Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:
Los pagos en moneda Estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a
la unidad superior.
Los pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional
terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los
importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena
posterior.