Fecha de Publicación: 30/10/2003
Página: 200-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las 
tarifas:
Los pagos en moneda Estadounidense se ajustarán de la siguiente manera:
Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que excedan, a 
la unidad superior.
Los pagos en Unidades Reajustables, cuyos importes en moneda nacional 
terminados en 5 o menores se ajustarán a 0 de la decena anterior y los 
importes terminados en 6 o mayores se ajustarán a 0 de la decena 
posterior.
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