El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este
Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del
Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por
el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es:
"La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo,
cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al
de su vencimiento".
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente.
Además de la multa la falta de pago dará lugar a un recargo mensual
similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones
tributarias.