Fecha de Publicación: 30/10/2003
Página: 200-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

 El no pago en fecha de los precios por los servicios fijados por este 
Decreto dará lugar a un recargo similar al fijado por el artículo 94 del 
Decreto-Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974, en la redacción dada por 
el artículo 1ro. de la Ley 16.869 de 25 de setiembre de 1997, esto es: 
"La multa será del 5% (cinco por ciento) del precio no pagado en plazo, 
cuando el mismo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al 
de su vencimiento".
La multa será del 20% (veinte por ciento) cuando se pague posteriormente. 
Además de la multa la falta de pago dará lugar a un recargo mensual 
similar al que fije el Poder Ejecutivo por el no pago de obligaciones 
tributarias.
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