Decreto 421/981
Se dictan normas relativas a la enajenación de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta y desagüe de los Bañados de Rocha.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de agosto de 1981.
Visto: la solicitud presentada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Grupo de Trabajo para el desagüe de los Bañados de Rocha, referente a no incremetar con el Impuesto al Valor Agregado los costos de las obras a
realizarse en los Bañados de referencia.
Considerando: I) Que la obra de referencia ha sido declarada de Interés
Nacional por decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979, realizándose dentro
de su marco obras fundamentales para el mejor aprovechamiento de las
tierras recuperadas;
II) Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente a efectos de reducir los costos de las obras, proceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en la realización de las mismas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase el tratamiento asignado a las exportaciones, para el Impuesto al Valor Agregado incluido en la enajenación de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta, y las obras de drenaje respectivas, realizadas en el marco de los trabajos para el desagüe de los Bañados de Rocha, declarados de Interés Nacional por el decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979.