Fecha de Publicación: 09/09/1981
Página: 826-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Decreto 421/981

  Se dictan normas relativas a la enajenación de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta y desagüe de los Bañados de Rocha.

  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 26 de agosto de 1981.

  Visto: la solicitud presentada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Grupo de Trabajo para el desagüe de los Bañados de Rocha, referente a no incremetar con el Impuesto al Valor Agregado los costos de las obras a
realizarse en los Bañados de referencia.

  Considerando: I) Que la obra de referencia ha sido declarada de Interés
Nacional por decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979, realizándose dentro
de su marco obras fundamentales para el mejor aprovechamiento de las
tierras recuperadas;

  II) Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente a efectos de reducir los costos de las obras, proceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en la realización de las mismas,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Otórgase el tratamiento asignado a las exportaciones, para el Impuesto al Valor Agregado incluido en la enajenación de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta, y las obras de drenaje respectivas, realizadas en el marco de los trabajos para el desagüe de los Bañados de Rocha, declarados de Interés Nacional por el decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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