Fecha de Publicación: 09/09/1981
Página: 826-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Decreto 421/981

  Se dictan normas relativas a la enajenación de bienes y prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta y desagüe de los Bañados de Rocha.

  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 26 de agosto de 1981.

  Visto: la solicitud presentada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Grupo de Trabajo para el desagüe de los Bañados de Rocha, referente a no incremetar con el Impuesto al Valor Agregado los costos de las obras a
realizarse en los Bañados de referencia.

  Considerando: I) Que la obra de referencia ha sido declarada de Interés
Nacional por decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979, realizándose dentro
de su marco obras fundamentales para el mejor aprovechamiento de las
tierras recuperadas;

  II) Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente a efectos de reducir los costos de las obras, proceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en la realización de las mismas,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Otórgase el tratamiento asignado a las exportaciones, para el Impuesto al Valor Agregado incluido en la enajenación de bienes y las prestaciones de servicios destinados a la construcción de la Represa sobre el arroyo India Muerta, y las obras de drenaje respectivas, realizadas en el marco de los trabajos para el desagüe de los Bañados de Rocha, declarados de Interés Nacional por el decreto 179/979, de 26 de marzo de 1979.

Artículo 2

  Las adquisiciones de tales bienes y servicio deberán incluir el 
Impuesto al Valor Agregado, el cual será devuelto de acuerdo al
procedimiento del artículo 36 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979.

Artículo 3

  En los casos de adquisiciones de los bienes y servicios con destino mencionado en este decreto, el Grupo de Trabajo Ejecutor de las Obras de Drenaje de los Bañados de Rocha, deberá proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obra que justifique que tales bienes o servicios cumplen con las condiciones establecidas precedentemente.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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