Fecha de Publicación: 09/09/1981
Página: 826-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Las adquisiciones de tales bienes y servicio deberán incluir el 
Impuesto al Valor Agregado, el cual será devuelto de acuerdo al
procedimiento del artículo 36 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de
1979.
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