Fecha de Publicación: 10/01/2000
Página: 420-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 423/999

Díctanse las normas que se determinan para los Hospitales de Salud
Pública, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial, a partir del
10 de febrero de 2000.
(19*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 29 de diciembre de 1999

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 454/976 de 20 de julio de 1976;

RESULTANDO: I) que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que
"ninguna farmacia podrá entregar estupefacientes, sino mediante receta de
médico, dentista o veterinario, las que deberán estar de acuerdo con las
limitaciones establecidas al respecto en este Reglamento";

II) que a su vez el artículo 95 del mencionado Decreto dispone "la venta
o entrega al público de las especialidades farmacéuticas que por su
fórmula de composición y dosis de sus componentes tenga acción
psicofarmacológica, se realizará unicamente previa presentación de receta
profesional";

III) que el Decreto 537/978 de 1º de setiembre de 1978 amplió lo
dispuesto por el Decreto 454/976 disponiendo la regulación de los
recetarios correspondientes;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la experiencia realizada se entiende
conveniente establecer un régimen uniforme que permita un adecuado
control en atención a los cambios operados en esta área;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese a partir del 10 de febrero de 2000 que los Hospitales de
Salud Pública, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial,
deberán prescribir las especialidades controladas y los medicamentos de
acción psicofarmacológica en los recetarios oficiales de color celeste
para psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos,
troquelados con el número de Caja Profesional del médico, cumplirán con
los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre
de 1974 y serán emitidos por el Sector Psicofármacos del Departamento
Control de Medicamentos y Afines de la División Control de Calidad del
Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 Derógase a partir del 10 de febrero de 2000 el literal e) del artículo
1º del Decreto 537/978.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI, RAUL BUSTOS, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, LUIS MOSCA,
JUAN LUIS STORACE, ANTONIO GUERRA, JULIO HERRERA.


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 2000
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