Fecha de Publicación: 10/01/2000
Página: 420-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 423/999

Díctanse las normas que se determinan para los Hospitales de Salud
Pública, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial, a partir del
10 de febrero de 2000.
(19*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 29 de diciembre de 1999

VISTO: lo dispuesto por el Decreto 454/976 de 20 de julio de 1976;

RESULTANDO: I) que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que
"ninguna farmacia podrá entregar estupefacientes, sino mediante receta de
médico, dentista o veterinario, las que deberán estar de acuerdo con las
limitaciones establecidas al respecto en este Reglamento";

II) que a su vez el artículo 95 del mencionado Decreto dispone "la venta
o entrega al público de las especialidades farmacéuticas que por su
fórmula de composición y dosis de sus componentes tenga acción
psicofarmacológica, se realizará unicamente previa presentación de receta
profesional";

III) que el Decreto 537/978 de 1º de setiembre de 1978 amplió lo
dispuesto por el Decreto 454/976 disponiendo la regulación de los
recetarios correspondientes;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la experiencia realizada se entiende
conveniente establecer un régimen uniforme que permita un adecuado
control en atención a los cambios operados en esta área;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese a partir del 10 de febrero de 2000 que los Hospitales de
Salud Pública, Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial,
deberán prescribir las especialidades controladas y los medicamentos de
acción psicofarmacológica en los recetarios oficiales de color celeste
para psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos,
troquelados con el número de Caja Profesional del médico, cumplirán con
los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre
de 1974 y serán emitidos por el Sector Psicofármacos del Departamento
Control de Medicamentos y Afines de la División Control de Calidad del
Ministerio de Salud Pública.

SANGUINETTI, RAUL BUSTOS, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, LUIS MOSCA,
JUAN LUIS STORACE, ANTONIO GUERRA, JULIO HERRERA.


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 2000
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