Decreto 425/991
Estructura un nuevo régimen para las encomiendas postales internacionales
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 19 de agosto de 1991.
Visto: la necesidad de estructurar un nuevo régimen para las
encomiendas postales internacionales.
Resultando: que se entiende adecuado otorgar franquicias tributarias a
este tipo de envíos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene facultades para exonerar
recargos a la importación, incluido el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares;
II) Que el artículo 649 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990
facultó al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto Específico Interno, la introducción de bienes mediante
encomiendas postales, hasta un equivalente en moneda nacional a U$S 50,00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América);
III) Que es conveniente, además, simplificar los trámites relativos a
su introducción.
Atento: a lo previsto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de
1974, artículos 4º y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
artículo 649 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a lo
aconsejado por el Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las
Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos
intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea) que se
efectúen con intervención de las administraciones de correo del país
remitentes y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20
(veinte) kgs.