Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 425/991

Estructura un nuevo régimen para las encomiendas postales internacionales

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Educación y Cultura.

                                     Montevideo, 19 de agosto de 1991.

   Visto: la necesidad de estructurar un nuevo régimen para las
encomiendas postales internacionales.

   Resultando: que se entiende adecuado otorgar franquicias tributarias a
este tipo de envíos.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene facultades para exonerar
recargos a la importación, incluido el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a 
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares; 

   II) Que el artículo 649 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990
facultó al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado e 
Impuesto Específico Interno, la introducción de bienes mediante 
encomiendas postales, hasta un equivalente en moneda nacional a U$S 50,00 
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América);

   III) Que es conveniente, además, simplificar los trámites relativos a
su introducción.

   Atento: a lo previsto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de
1974, artículos 4º y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
artículo 649 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y a lo
aconsejado por el Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las
Inversiones,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:     

Artículo 1

   Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos
intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea) que se 
efectúen con intervención de las administraciones de correo del país
remitentes y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20
(veinte) kgs.

Artículo 2

   Las encomiendas postales, cuyo valor estimado por la Dirección General     
del Despacho y la Tributación Aduanera de la Dirección Nacional de 
Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,00 (cincuenta dólares de los 
Estados Unidos de América) y que contengan:

   1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y 
aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto;

   2) ropa usada;

   3) equipaje no acompañado de uso personal, estarán exoneradas del pago de: 

   a) Recargo a la importación, incluido el mínimo;

   b) Impuesto Aduanero Unico a la Importación;
                                                                               
   c) Tasas Consulares;

   d) Tasa de Movilización de Bultos; 
 
   e) Impuesto al Valor Agregado;

   f) Impuesto Específico Interno.

Artículo 3

   Las encomiendas postales mencionadas en el artículo 2° cuyo valor 
estimado no supere U$S 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de
América) pagarán los tributos a que refiere ese artículo por el excedente
a U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4

   El importe equivalente en moneda nacional se determinará multiplicando 
el monto en dólares por el tipo de cambio comprador billete interbancario
al cierre del día hábil anterior al del despacho.

Artículo 5

   En los casos previstos en este decreto deberá tramitarse un permiso
postal, sin necesidad de intervención de despachante de Aduana.

Artículo 6

   No estarán exoneradas las encomiendas postales tanto cuando los envíos 
postales sean remitidos de origen o recibidos en destino en forma 
reiterada y sistemática por la misma persona física o jurídica, o cuando  
se presuma que sean directa o indirectamente destinadas a su 
comercialización.

Artículo 7

   Derógase el decreto 308/983, de 5 de agosto de 1983.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. -

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - HECTOR GROS ESPIELL. - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA.
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