Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las encomiendas postales mencionadas en el artículo 2° cuyo valor 
estimado no supere U$S 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de
América) pagarán los tributos a que refiere ese artículo por el excedente
a U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).
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