MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las encomiendas postales mencionadas en el artículo 2° cuyo valor estimado no supere U$S 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) pagarán los tributos a que refiere ese artículo por el excedente a U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).Ayuda