Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   No estarán exoneradas las encomiendas postales tanto cuando los envíos 
postales sean remitidos de origen o recibidos en destino en forma 
reiterada y sistemática por la misma persona física o jurídica, o cuando  
se presuma que sean directa o indirectamente destinadas a su 
comercialización.
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