Fecha de Publicación: 31/12/1999
Página: 4594-C
Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 13/01/2000.

Artículo 3

 Fíjanse para la importación de productos que integran la lista de
excepciones de nuestro país al Arancel Externo Común, cuyos ítems
arancelarios constan en el Anexo II, las tasas que se indican en dicho
anexo.-
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