Fecha de Publicación: 31/12/1999
Página: 4594-C
Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 13/01/2000.

Artículo 5

 Las preferencias y consolidaciones arancelarias resultantes de los
compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de las negociaciones
arancelarias internacionales, continuarán rigiendo en los términos
acordados de acuerdo con las disposiciones pertinentes.-
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