Fecha de Publicación: 31/12/1999
Página: 4594-C
Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 13/01/2000.

Artículo 6

 Las tasas arancelarias fijadas en los artículos precedentes, se
desagregarán en la forma prevista en el artículo 4º del Decreto Nº
484/997, de 29 de diciembre de 1997.-
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