MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 10
Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social en el
cumplimiento de los cometidos asignados por el artículo 45 de la Ley
17.292 de 25 de enero de 2001, serán con cargo a los recursos
provenientes de la recaudación del impuesto a las retribuciones
personales destinados al Fondo de Viviendas para Jubilados y Pensionistas
del Banco de Previsión Social, incluyendo los que deriven de las
transferencias de dominio de los inmuebles e instrumentación de otras
soluciones habitacionales que se adopten.-
A los efectos indicados precedentemente, el Banco de Previsión Social
podrá efectuar una retención mensual de hasta el 2% (dos por ciento) de
la recaudación mensual del impuesto a las retribuciones personales de
pasivos. El monto no ejecutado de la retención referida, será transferido
al final de cada ejercicio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente con destino al fondo correspondiente.-