Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

 Las erogaciones que efectúe el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente, originadas en las tareas de administración, 
gerenciamiento, mantenimiento y reparación de las soluciones 
habitacionales para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión 
Social se realizarán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y 
Urbanización - impuesto a las retribuciones de pasivos - (artículo 7º de 
la Ley 15.900 de 21 de octubre de 1987), cuya retención efectuará el 
Banco de Previsión Social y transferirá al Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- A tales efectos se crea una 
línea de crédito presupuestal para esta actividad (Fondo Nacional de 
Vivienda y Urbanización Administración de Viviendas para Pasivos) cuyo 
monto anual será de hasta $ 9.600.000 para el presente ejercicio; $ 
68.400.000 para el ejercicio 2003; $ 78.230.000 para el ejercicio 2004 y 
$ 81.400.000 para el ejercicio 2005, actualizado según la variación del 
índice de precios al consumo, y será independiente hasta esa suma, del 
tope del gasto en inversión vigente o que se decrete en el futuro, por 
parte del Poder Ejecutivo, para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente.-
Ayuda