MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 11
Las erogaciones que efectúe el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, originadas en las tareas de administración,
gerenciamiento, mantenimiento y reparación de las soluciones
habitacionales para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social se realizarán con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización - impuesto a las retribuciones de pasivos - (artículo 7º de
la Ley 15.900 de 21 de octubre de 1987), cuya retención efectuará el
Banco de Previsión Social y transferirá al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- A tales efectos se crea una
línea de crédito presupuestal para esta actividad (Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización Administración de Viviendas para Pasivos) cuyo
monto anual será de hasta $ 9.600.000 para el presente ejercicio; $
68.400.000 para el ejercicio 2003; $ 78.230.000 para el ejercicio 2004 y
$ 81.400.000 para el ejercicio 2005, actualizado según la variación del
índice de precios al consumo, y será independiente hasta esa suma, del
tope del gasto en inversión vigente o que se decrete en el futuro, por
parte del Poder Ejecutivo, para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.-