MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
Podrá designarse una comisión consultiva para la evaluación de las
políticas de viviendas para jubilados y pensionistas, la que estará
conformada por seis miembros, tres designados por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, tres por el Banco
de Previsión Social, uno de los cuales será el miembro titular como
representante de los pasivos en el Directorio de este Ente.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y adoptará sus
resoluciones por mayoría simple. El voto del presidente será decisivo en
caso de empate.