MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 13
Fíjase un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo las tareas
materiales necesarias, a fin de transferir, del Banco de Previsión Social
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los
cometidos asignados por los artículos 43 y 45 de la Ley que se
reglamenta.-
Hasta tanto no se efectivice la transferencia referida, la retención
mensual establecida en el inciso segundo del artículo 10º de este
Decreto, podrá ascender al 3% (tres por ciento).-