Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 Fíjase un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo las tareas 
materiales necesarias, a fin de transferir, del Banco de Previsión Social 
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los 
cometidos asignados por los artículos 43 y 45 de la Ley que se 
reglamenta.-
Hasta tanto no se efectivice la transferencia referida, la retención 
mensual establecida en el inciso segundo del artículo 10º de este 
Decreto, podrá ascender al 3% (tres por ciento).-
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