Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
podrá convenir la realización de las tareas que se requieran para el 
cumplimiento de los cometidos asignados a dicho organismo por la ley que 
se reglamenta, lo que comprende las tareas referidas a la administración, 
mantenimiento y reparación de las viviendas a su cargo, así como la 
representación judicial o extrajudicial, con sujetos de derecho privado 
contribuyentes de tributos nacionales; sin perjuicio de su facultad de 
contratar o convenir los asesoramientos nacionales o extranjeros 
requeridos para cumplir su cometido de formulación y evaluación de la 
política de vivienda para jubilados y pensionistas del Banco de Previsión 
Social.-
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