MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 4
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá convenir la realización de las tareas que se requieran para el
cumplimiento de los cometidos asignados a dicho organismo por la ley que
se reglamenta, lo que comprende las tareas referidas a la administración,
mantenimiento y reparación de las viviendas a su cargo, así como la
representación judicial o extrajudicial, con sujetos de derecho privado
contribuyentes de tributos nacionales; sin perjuicio de su facultad de
contratar o convenir los asesoramientos nacionales o extranjeros
requeridos para cumplir su cometido de formulación y evaluación de la
política de vivienda para jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social.-