MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
Los inmuebles correspondientes a las viviendas construidas a los fines
específicos que resultan de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley
15.900 de 21 de octubre de 1987, serán transferidos gratuitamente en
propiedad al Banco de Previsión Social.-
Igualmente corresponderá al Banco de Previsión Social, la titularidad de
las soluciones habitacionales que se adopten, a los fines antes
mencionados.-