Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 Los inmuebles correspondientes a las viviendas construidas a los fines 
específicos que resultan de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 
15.900 de 21 de octubre de 1987, serán transferidos gratuitamente en 
propiedad al Banco de Previsión Social.-
Igualmente corresponderá al Banco de Previsión Social, la titularidad de 
las soluciones habitacionales que se adopten, a los fines antes 
mencionados.-
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