MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
El beneficiario está obligado a destinar el inmueble para vivienda
propia y permanente, así como a realizar los reparos menores y de simple
conservación.
Las erogaciones por reparaciones mayores (artículo 523 del Código Civil),
cuando se originen por la culpa del beneficiario o de los integrantes de
su núcleo habitacional, son de su exclusiva responsabilidad. El monto
abonado por este concepto tendrá por destino el Fondo de Vivienda y
Urbanización - impuesto a las retribuciones personales de pasivos.-