Fecha de Publicación: 12/11/2002
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 El beneficiario está obligado a destinar el inmueble para vivienda 
propia y permanente, así como a realizar los reparos menores y de simple 
conservación.
Las erogaciones por reparaciones mayores (artículo 523 del Código Civil), 
cuando se originen por la culpa del beneficiario o de los integrantes de 
su núcleo habitacional, son de su exclusiva responsabilidad. El monto 
abonado por este concepto tendrá por destino el Fondo de Vivienda y 
Urbanización - impuesto a las retribuciones personales de pasivos.-
Ayuda