Fecha de Publicación: 07/11/2003
Página: 237-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 425/003

Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105º 
del Decreto-Ley Especial Nº 7 referente a retribuciones por todo 
concepto, con las excepciones y topes que se determinan.
(3.135*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de octubre de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, 
de 23 de diciembre de 1983.-

RESULTANDO: I) que el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 citado, 
establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su 
financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el 
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 
al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del 
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no 
existiera aquel.-

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el 
referido Decreto-Ley Especial Nº 7, se aplica a la generalidad de los 
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.-

II) que por la misma norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que 
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y 
Finanzas y por razones fundadas.-

III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas 
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso 
con un alto grado de especialización y responsabilidad.-

IV) que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal 
por concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" , que 
seria dable asignar a la compensación de dichos funcionarios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 
105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con un 
tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr. Presidente de 
la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 
1º del Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las 
remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de 
Aduanas, Programa 07 del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas, 
excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F" 
(Servicios), que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de 
los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de 
especialización y responsabilidad, por concepto de "Tareas de Mayor 
Responsabilidad o Especialización".-

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas determinará por Resolución fundada los 
funcionarios que se encuentran incluidos en la excepción.-

Artículo 3

 Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina Nacional 
del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


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