Decreto 425/003
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105º
del Decreto-Ley Especial Nº 7 referente a retribuciones por todo
concepto, con las excepciones y topes que se determinan.
(3.135*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de octubre de 2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7,
de 23 de diciembre de 1983.-
RESULTANDO: I) que el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 citado,
establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su
financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1
al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no
existiera aquel.-
CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el
referido Decreto-Ley Especial Nº 7, se aplica a la generalidad de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.-
II) que por la misma norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas y por razones fundadas.-
III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso
con un alto grado de especialización y responsabilidad.-
IV) que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal
por concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" , que
seria dable asignar a la compensación de dichos funcionarios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo
105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con un
tope máximo equivalente al 20% de las retribuciones del Sr. Presidente de
la República establecidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984, a las
remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas, Programa 07 del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas,
excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E" (Oficios) y "F"
(Servicios), que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de
los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de
especialización y responsabilidad, por concepto de "Tareas de Mayor
Responsabilidad o Especialización".-