Decreto 426/011
Apruébase la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V
Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo
Común.
(2.251*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Diciembre de 2011
VISTO: la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común, de 17 de junio de
2011.-
RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Resolución aprueba el
"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur"
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.-
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura con
su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase a partir del 1° de enero de 2012 la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado, con su
correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I y forma
parte de este Decreto.-