Fecha de Publicación: 28/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 16/05/2012.
Decreto 426/011

Apruébase la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V
Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo
Común.
(2.251*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 8 de Diciembre de 2011

VISTO: la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común, de 17 de junio de
2011.-

RESULTANDO: que el artículo 1° de la mencionada Resolución aprueba el
"Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur"
ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.-

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura con
su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase a partir del 1° de enero de 2012 la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado, con su
correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I y forma
parte de este Decreto.-

Artículo 2

 La Nomenclatura Común del Mercosur aprobada por el artículo 1° se
aplicará a todas las operaciones del comercio exterior.-

Artículo 3

 Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y originario de los actuales Estados
Partes del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de
originarios al amparo de la Decisión N° 54/04 del Consejo Mercado Común
del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del
Sector Automotor, cuyos ítem arancelarios integran el Anexo II -que forma
parte de este Decreto, que tributaran las tasas que en cada caso se
indican y de las importaciones con aranceles fijados de conformidad con el
artículo 1° del Decreto N° 473/06, de 27 de noviembre de 2006.-

Artículo 4

 Los productos procedentes de extra zona sujetos al régimen general de
importación tributarán una Tasa Global Arancelaria equivalente al Arancel
Externo Común aprobado por el artículo 1°, con excepción de los productos
cuyos ítem arancelarios constan en los siguientes anexos que forman parte
de este decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican:

A)     Los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país
al Arancel Externo Común, cuyos ítem arancelarios constan en el Anexo III.

B)     Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por
ciento), tributarán una Tasa Global Arancelaria de 2% (dos por ciento),
con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en el Anexo IV, los que
tributarán las tasas que en cada caso se indica en el mencionado anexo.

C)     Los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos
ítem arancelarios integran el Anexo II.

D)     Los productos de los sectores Hilados, Tejidos y Confecciones,
cuyos ítem constan en el Anexo V, que tributarán la tasa que en cada caso
se indica en el mencionado anexo.

E)     Los productos de los sectores donde el arancel consolidado ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) es menor al Arancel Externo Común
(AEC), en cuyo caso se tributará la tasa comprometida en el ámbito
multilateral, cuyos ítem constan en el Anexo VI.

Artículo 5

 Las Tasas Globales Arancelarias fijadas en los artículos anteriores se
desagregarán de la siguiente forma:

Tasa Global 
Arancelaria (%)  Recargo Mínimo (%)  Recargo Adicional (%) IMADUNI (%)
0                 0                     0                    0
2                 2                     0                    0
4                 4                     0                    0
5                 5                     0                    0
6                 6                     0                    0
7                 6                     1                    0
8                 6                     2                    0
10                6                     4                    0
12                6                     4                    2
14                6                     4                    4
16                6                     4                    6
18                6                     4                    8
20                6                     4                   10
21                6                     5                   10
23                6                     7                   10
25                6                     9                   10
35                6                    19                   10

Artículo 6

 El presente decreto regirá las operaciones de comercio exterior
registradas a partir del 1° de enero de 2012.-

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.


                  NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)
                      Y ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)
                                   2012

    (Basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, actualizado con su V Enmienda, con entrada en vigencia el 1 de
                              enero de 2012)


                           -VERSIÓN EN ESPAÑOL-

                                CONTENIDO

-     Títulos de Secciones y Capítulos
-     Abreviaturas y Símbolos
-     Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
-     Reglas Generales Complementarias
-     Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico
-     Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y régimen arancelario común

Notas.

*     En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
      seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que 
      preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del 
      ámbito del MERCOSUR.

BK    En la Nomenclatura, este símbolo identifica a las mercaderías
      definidas como Bienes de Capital.

BIT   En la Nomenclatura, esta sigla identifica a las mercaderías 
      definidas como Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

                            ÍNDICE DE MATERIAS

                                Sección I

               ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

      Notas de Sección
1     Animales vivos
2     Carne y despojos comestibles
3     Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4     Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
      comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra 
      parte
5     Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos
      en otra parte

                                Sección II

                       PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

      Nota de Sección
6     Plantas vivas y productos de la floricultura
7     Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8     Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones
      o sandías
9     Café, té, yerba mate y especias
10    Cereales
11    Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten
      de trigo
12    Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
      industriales o medicinales; paja y forraje
13    Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14    Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
      expresados ni comprendidos en otra parte

                               Sección III

  GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
     GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15    Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
      desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen 
      animal o vegetal

                                Sección IV

                PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
                 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
                TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

     Nota de Sección
16     Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
       invertebrados acuáticos
17     Azúcares y artículos de confitería
18     Cacao y sus preparaciones
19     Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
       productos de pastelería
20     Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes
       de plantas
21     Preparaciones alimenticias diversas
22     Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23     Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
       preparados para animales
24     Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

                                Sección V

                           PRODUCTOS MINERALES

25     Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26     Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27     Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
       destilación; materias bituminosas; ceras minerales

                                Sección VI

     PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

       Notas de Sección
28     Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
       de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las 
       tierras raras o de isótopos
29     Productos químicos orgánicos
30     Productos farmacéuticos
31     Abonos
32     Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
       pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; 
       mástiques; tintas
33     Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
       tocador o de cosmética
34     Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
       preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, 
       productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para 
       modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología 
       a base de yeso fraguable
35     Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
       modificados; colas; enzimas
36     Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
       aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37     Productos fotográficos o cinematográficos
38     Productos diversos de las industrias químicas

                               Sección VII

                       PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
                        CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

       Notas de Sección
39     Plástico y sus manufacturas
40     Caucho y sus manufacturas

                               Sección VIII

 PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE
    TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
        (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

41     Pieles (excepto la peletería) y cueros
42     Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
       artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes 
       similares; manufacturas de tripa
43     Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o
       artificial

                                Sección IX

      MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
           MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

44     Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45     Corcho y sus manufacturas
46     Manufacturas de espartería o cestería

                                Sección X

  PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O
   CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS
                               APLICACIONES

47     Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel
       o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48     Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o
       cartón
49     Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias
       gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

                                Sección XI

                   MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

       Notas de Sección
50     Seda
51     Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52     Algodón
53     Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
       hilados de papel
54     Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de
       materia textil sintética o artificial
55     Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56     Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles,
       cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57     Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58     Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
       encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59     Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
       artículos técnicos de materia textil
60     Tejidos de punto
61     Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62     Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de
       punto
63     Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y
       trapos

                               Sección XII

              CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
 QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
                           ARTÍCULOS DE PLUMAS;
               FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

64     Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65     Sombreros, demás tocados y sus partes
66     Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento,
       látigos, fustas, y sus partes
67     Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
       artificiales; manufacturas de cabello

                               Sección XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O
    MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

68     Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
       mica o materias análogas
69     Productos cerámicos
70     Vidrio y sus manufacturas

                               Sección XIV

PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
         METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
            MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

71     Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o
       semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso 
       (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
 
                                Sección XV

             METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

       Notas de Sección
72     Fundición, hierro y acero
73     Manufacturas de fundición, hierro o acero
74     Cobre y sus manufacturas
75     Níquel y sus manufacturas
76     Aluminio y sus manufacturas
77     (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78     Plomo y sus manufacturas
79     Cinc y sus manufacturas
80     Estaño y sus manufacturas
81     Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82     Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de
       mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83     Manufacturas diversas de metal común

                               Sección XVI

    MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
 GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
   DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
                                 APARATOS

       Notas de Sección
84     Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
       mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85     Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
       grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o 
       reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y 
       accesorios de estos aparatos

                               Sección XVII

                          MATERIAL DE TRANSPORTE

       Notas de Sección
86     Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
       aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para 
       vías de comunicación
87     Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
       terrestres; sus partes y accesorios
88     Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
89     Barcos y demás artefactos flotantes

                              Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARATOS DE
     RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
                         INSTRUMENTOS O APARATOS

90     Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
       medida, control o precisión; instrumentos y aparatos 
       medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o 
       aparatos
91     Aparatos de relojería y sus partes
92     Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

                               Sección XIX

               ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93     Armas, municiones, y sus partes y accesorios

                                Sección XX

                     MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94     Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y
       similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en 
       otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y 
       artículos similares; construcciones prefabricadas
95     Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
       accesorios
96     Manufacturas diversas

                               Sección XXI

                OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

97     Objetos de arte o colección y antigüedades
98     (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99     (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

                         Abreviaturas y Símbolos

A      ampere(s) (amperio[s])
Ah     ampere(s) (amperio[s])-hora(s)
ASTM   American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para
       el Ensayo de Materiales)
Bq     Becquerel
°C     grado(s) Celsius
CCD    Charge Coupled Device (Dispositivo de Cargas Acopladas)
cg     centigramo(s)
cm     centímetro(s)
cm2    centímetro cuadrado
cm³    centímetro(s) cúbico(s)
cN     centinewton(s)
cSt    centistokes
DCI    Designación Común Internacional
g      gramo(s)
Gbit   gigabit(s)
GHz    gigahertz (gigahercio[s])
h      hora(s)
HRC    dureza Rockwell C
Hz     hertz (hercio[s])
IR     infrarrojo(s)
kbit   kilobit(s)
kcal   kilocaloría(s)
kg     kilogramo(s)
kgf    kilogramo(s) fuerza
kN     kilonewton(s)
kPa    kilopascal(es)
kV     kilovolt(io[s])
kVA    kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
kvar   kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
       reactivo(s)
kW     kilowatt(ios) (kilovatio[s])
l      litro(s)
m      metro(s)
m-     meta-
m2     metro(s) cuadrado(s)
m3     metro(s) cúbico(s)
mbar   milibar(es)
Mbit   megabit(s)
µCi    microcurie
mg     miligramo(s)
MHz    megahertz (megahercio[s])
min    minuto(s)
mm     milímetro(s)
mN     milinewton(es)
MPa    megapascal(es)
MW     megavatio(s) («megawatt[s]»)
N      newton(es)
nm     nanometro(s)
Nm     newton(es)-metro
ns     nanosegundo(s)
o-     orto-
p-     para-
s      segundo(s)
t      tonelada(s)
UV     ultravioleta(s)
V      volt(io(s))
vol.   volumen
W      vatio(s) («watt[s]»)
%      por ciento
x°     x grado(s)

                                 Ejemplos

1500 g/m2    mil quinientos gramos por metro cuadrado
15 °C        quince grados Celsius

      REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:

1.     Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los
Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de
Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal
en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado
o sin montar todavía.

   b)      Cualquier referencia a una materia en una partida determinada
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias.
Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia
determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por
dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos
artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados
en la Regla 3.

3.     Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o
más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:

  a)   la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre
las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que
constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una
parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o
surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben
considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

  b)   los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta
al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3
a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su
carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

  c)   cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la
clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden
de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4.     Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las
que tengan mayor analogía.

5.     Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías
consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

  a)   los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales,
armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares,
especialmente apropiados para contener un artículo/los determinado o un
juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los
artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos
cuando sean de tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta
Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al
conjunto su carácter esencial;

  b)   salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos
normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta
disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida.

6.     La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y
de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

                     REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS

1.     Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o
subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y
dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo
pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.

2.     Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la Regla 5
b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos
a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso contrario,
seguirán el régimen de clasificación de las mercancías

                           REGLA DE TRIBUTACIÓN

                  PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO

Están sujetas a alícuota de 0% (cero por ciento) las importaciones de las
siguientes mercaderías:

a)     aeronaves y otros vehículos, comprendidos en la partida 88.02 y sus
partes comprendidas en la partida 88.03;

b)     aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en las subpartidas 8805.21 y 8805.29;

c)     productos fabricados de conformidad con las especificaciones
técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la
fabricación, reparación, mantenimiento, transformación, modificación o
industrialización de los bienes mencionados en el ítem 1) a), sus partes y
piezas, comprendidos en las siguientes subpartidas:
271011   401610   630790   721921   740710   841290   850410    854110
271019   401691   681280   721922   740721   841319   850431    854121
320810   401693   681299   721923   740729   841320   850432    854129
320820   401695   681320   721924   740819   841330   850433    854130
320890   401699   681381   721931   740821   841350   850440    854140
320910   401700   681389   721932   740829   841360   850450    854150
320990   411410   681510   721933   740911   841370   850490    854160
321410   411420   691090   721934   740919   841381   850511    854231
321490   420500   691490   721935   740929   841391   850519    854232
340319   440710   700312   721990   740939   841410   850520    854233
340399   440729   700711   722011   741011   841420   850590    854239
350610   440791   700721   722012   741012   841430   850650    854320
350691   440799   700991   722020   741021   841451   850680    854370
350699   440890   700992   722090   741110   841459   850690    854390
360300   441232   701400   722100   741121   841480   850710    854419
381010   441239   701820   722211   741129   841490   850720    854420
381090   441299   701912   722219   741210   841581   850730    854430
381190   442190   701919   722220   741220   841582   850740    854442
381400   450490   701932   722230   741300   841583   850780    854449
381519   482190   701939   722240   741510   841590   850790    854460
381900   482390   701940   722300   741521   841810   851110    854470
382490   490890   701951   722410   741529   841830   851120    854520
390690   500720   701952   722490   741533   841840   851130    871680
390710   500790   701959   722511   741539   841861   851140    871690
390720   510910   701990   722519   741820   841869   851150    880310
390730   511119   702000   722530   741910   841899   851180    880320
390740   511190   711590   722540   741991   841950   851610    880330
390750   511219   720810   722550   741999   841981   851629    880390
390791   511230   720825   722591   750512   841990   851650    880400
390799   511290   720826   722592   750522   842119   851660    880521
390810   520300   720827   722599   750620   842121   851680    880529
390890   520411   720836   722611   750712   842123   851690    890310
390910   520839   720837   722619   750720   842129   851711    900110
390920   520929   720838   722620   750810   842131   851761    900190
390930   520939   720839   722691   750890   842139   851762    900290
390940   520959   720840   722692   760410   842199   851769    901380
390950   521039   720851   722699   760421   842410   851770    901390
391000   521049   720852   722710   760429   842481   851810    901410
391110   521119   720853   722720   760511   842489   851821    901420
391190   521139   720854   722790   760519   842490   851822    901480
391400   521141   720890   722810   760521   842511   851829    901490
391620   521149   720915   722820   760529   842519   851830    901580
391690   521159   720916   722830   760611   842531   851840    901590
391721   521211   720917   722840   760612   842539   851850    902000
391722   521214   720918   722850   760691   842542   851890    902511
391723   521223   720925   722860   760692   842549   851981    902519
391729   521224   720926   722870   760711   842699   851989    902580
391731   530720   720927   722920   760719   842810   852089    902590
391732   530919   720928   722990   760720   842820   852110    902610
391733   530929   720990   730120   760810   842833   852190    902620
391739   540110   721011   730300   760820   842839   852290    902680
391740   540219   721012   730431   760900   842890   852352    902690
391810   540232   721020   730439   761100   847130   852359    902710
391890   540245   721030   730441   761210   847141   852380    902820
391910   540261   721041   730449   761290   847149   852550    902910
391990   540710   721049   730451   761300   847150   852560    902920
392010   540741   721050   730459   761490   847160   852580    902990
392020   540761   721061   730490   761520   847170   852610    903010
392030   540769   721069   730630   761610   847180   852691    903020
392043   540774   721070   730640   761691   847190   852692    903031
392049   540810   721090   730650   761699   847330   852841    903032
392051   540822   721113   730661   780419   847989   852849    903033
392059   540832   721114   730669   780600   847990   852851    903039
392061   540833   721119   730690   790700   848110   852859    903040
392062   551219   721123   730711   800300   848120   852869    903082
392063   551299   721129   730719   810199   848130   852910    903084
392069   551429   721190   730721   810299   848140   852990    903089
392071   551599   721210   730722   810490   848180   853110    903090
392073   551642   721220   730723   810600   848190   853120    903180
392079   560229   721230   730729   810790   848210   853180    903190
392091   560290   721240   730791   810820   848220   853190    903210
392092   560311   721250   730792   810890   848230   853221    903220
392093   560313   721260   730793   830130   848240   853222    903281
392094   560314   721310   730799   830140   848250   853223    903289
392099   560393   721320   731010   830150   848280   853224    903290
392111   560749   721391   731029   830160   848291   853225    903300
392112   560750   721399   731100   830210   848299   853229    910400
392113   560790   721410   731210   830220   848310   853230    910919
392114   560819   721420   731290   830242   848320   853290    910990
392119   560890   721430   731414   830249   848330   853310    930119
392190   560900   721491   731419   830260   848340   853321    930120
392210   570110   721499   731439   830300   848350   853329    930190
392220   570190   721510   731449   830710   848360   853331    930390
392290   570310   721550   731511   830790   848390   853339    940110
392490   570320   721590   731512   830820   848410   853340    940180
392630   570330   721610   731589   831000   848420   853390    940190
392690   570390   721621   731590   831110   848490   853400    940320
400220   570500   721622   731700   831120   850110   853610    940360
400299   580230   721631   731813   831130   850120   853620    940370
400690   590310   721632   731814   831190   850131   853630    940390
400811   590320   721633   731815   840510   850132   853641    940510
400819   590390   721640   731816   840710   850133   853649    940540
400821   590610   721650   731819   840890   850134   853650    940560
400829   590900   721661   731821   840910   850140   853661    940592
400911   591000   721669   731822   841111   850151   853669    940599
400912   591110   721691   731823   841112   850152   853690    960350
400921   591132   721699   731824   841121   850153   853710    
400922   591190   721710   731829   841122   850161   853810
400931   600310   721720   732010   841181   850162   853890
400932   600390   721730   732020   841182   850163   853910
400941   630312   721790   732090   841191   850211   853921
400942   630319   721810   732290   841199   850212   853922
401019   630391   721891   732410   841210   850213   853929
401039   630392   721899   732490   841221   850220   853931
401130   630399   721911   732599   841229   850231   853939
401213   630493   721912   732619   841231   850239   853949
401220   630499   721913   732620   841239   850240   853990
401390   630720   721914   732690   841280   850300   854060

2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el
ítem 1), c), el importador deberá presentar, además de la declaración que
tales productos serán utilizados para los fines allí especificados,
autorización de importación expedida por la autoridad competente del
Estado Parte.

                                SECCIÓN I

               ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

                                  Notas.

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie
determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en
contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura
a productos secos o desecados alcanza también a los productos
deshidratados, evaporados o liofilizados.

                                CAPÍTULO 1

                              ANIMALES VIVOS

Nota.

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de
las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

NCM                               DESCRIPCIÓN                    AEC
01.01       CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS.
               - Caballos:
0101.21.00     - - Reproductores de raza pura                     0
0101.29.00     - - Los demás                                      2
0101.30.00     - Asnos                                            4
0101.90.00     - Los demás                                        4

01.02       ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
               - Bovinos domésticos:
0102.21        - - Reproductores de raza pura 
0102.21.10         Preñadas o con cría al pie                     0
0102.21.90         Los demás                                      0
0102.29        - - Los demás
0102.29.1          Para reproducción
0102.29.11         Preñadas o con cría al pie                     2
0102.29.19         Los demás                                      2
0102.29.90         Los demás                                      2
               - Búfalos:
0102.31        - - Reproductores de raza pura
0102.31.10         Preñadas o con cría al pie                     0
0102.31.90         Los demás                                      0
0102.39        - - Los demás
0102.39.1          Para reproducción
0102.39.11         Preñadas o con cría al pie                     2
0102.39.19         Los demás                                      2
0102.39.90         Los demás                                      2
0102.90.00     - Los demás                                        0

01.03         ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
0103.10.00     - Reproductores de raza pura                       0
               - Los demás:
0103.91.00     - - De peso inferior a 50 kg                       2
0103.92.00     - - De peso superior o igual a 50 kg               2

01.04       ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.
0104.10        - De la especie ovina
0104.10.1        Reproductores de raza pura
0104.10.11       Preñadas o con cría al pie                       0
0104.10.19       Los demás                                        0
0104.10.90       Los demás                                        2
0104.20        - De la especie caprina
0104.20.10       Reproductores de raza pura                       0
0104.20.90       Los demás                                        2

01.05      GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS)
           Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS.
               - De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11        - - Gallos y gallinas
0105.11.10         De líneas puras o híbridas, para reproducción  0
0105.11.90         Los demás                                      2
0105.12.00     - - Pavos (gallipavos)                             2
0105.13.00     - - Patos                                          2
0105.14.00     - - Gansos                                         2
0105.15.00     - - Pintadas                                       2
               - Los demás:
0105.94.00     - - Gallos y gallinas                              4
0105.99.00     - - Los demás                                      4

01.06          LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS.
               - Mamíferos:
0106.11.00     - - Primates                                       4
0106.12.00     - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos
                   del orden Cetáceos); manatíes y dugones o
                   dugongos (mamíferos del orden Sirenios);
                   otarios y focas, leones marinos y morsas
                   (mamíferos del suborden Pinnipedia)            4
0106.13.00     - - Camellos y demás camélidos (Camelidae)         4
0106.14.00     - - Conejos y liebres                              4
0106.19.00     - - Los demás                                      4
0106.20.00     - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas
                 de mar)                                          4
               - Aves:
0106.31.00     - - Aves de rapiña                                 4
0106.32.00     - - Psitaciformes (incluidos los loros, 
                   guacamayos, cacatúas y demás papagayos)        4
0106.33        - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
0106.33.10         Avestruces (Struthio camelus), para 
                   reproducción                                   0
0106.33.90         Los demás                                      4
0106.39.00     - - Las demás                                      4
               - Insectos:
0106.41.00     - - Abejas                                         4
0106.49.00     - - Los demás                                      4
0106.90.00     - Los demás                                        4

                                CAPÍTULO 2

                       CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios
para la alimentación humana;

 b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la
sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09
(Capítulo 15).

NCM                       DESCRIPCIÓN                             AEC
02.01         CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA
              O REFRIGERADA.
0201.10.00    - En canales o medias canales                        10
0201.20       - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.20.10      Cuartos delanteros                                 10
0201.20.20      Cuartos traseros                                   10
0201.20.90      Los demás                                          10
0201.30.00     - Deshuesada                                        12

02.02         CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
0202.10.00     - En canales o medias canales                       10
0202.20        - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.20.10       Cuartos delanteros                                10
0202.20.20       Cuartos traseros                                  10
0202.20.90       Los demás                                         10
0202.30.00     - Deshuesada                                        12

02.03         CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA,
              REFRIGERADA O CONGELADA.
               - Fresca o refrigerada:
0203.11.00     - - En canales o medias canales                     10
0203.12.00     - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar   10
0203.19.00     - - Las demás                                       10
               - Congelada:
0203.21.00     - - En canales o medias canales                     10
0203.22.00     - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar   10
0203.29.00     - - Las demás                                       10

02.04         CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA,
              FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0204.10.00     - Canales o medias canales de cordero, frescas o
                 refrigeradas                                      10
               - Las demás carnes de animales de la especie
                 ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21.00     - - En canales o medias canales                     10
0204.22.00     - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar         10
0204.23.00     - - Deshuesadas                                     10
0204.30.00     - Canales o medias canales de cordero, congeladas   10
               - Las demás carnes de animales de la especie ovina,
                 congeladas:
0204.41.00     - - En canales o medias canales                     10
0204.42.00     - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar         10
0204.43.00     - - Deshuesadas                                     10
0204.50.00     - Carne de animales de la especie caprina           10

0205.00.00     CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL
               O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.           10
02.06          DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
               BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL
               O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0206.10.00     - De la especie bovina, frescos o refrigerados      10
               - De la especie bovina, congelados:
0206.21.00     - - Lenguas                                         10
0206.22.00     - - Hígados                                         10
0206.29        - - Los demás
0206.29.10         Colas (rabos)                                   10
0206.29.90         Los demás                                       10
0206.30.00     - De la especie porcina, frescos o refrigerados     10
               - De la especie porcina, congelados:
0206.41.00     - - Hígados                                         10
0206.49.00     - - Los demás                                       10
0206.80.00     - Los demás, frescos o refrigerados                 10
0206.90.00     - Los demás, congelados                             10

02.07          CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA
               PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
               - De gallo o gallina:
0207.11.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados             10
0207.12.00     - - Sin trocear, congelados                         10
0207.13.00     - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados       10
0207.14.00     - - Trozos y despojos, congelados                   10
                 - De pavo (gallipavo):
0207.24.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados             10
0207.25.00     - - Sin trocear, congelados                         10
0207.26.00     - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados       10
0207.27.00     - - Trozos y despojos, congelados                   10
               - De pato:
0207.41.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados             10
0207.42.00     - - Sin trocear, congelados                         10
0207.43.00     - - Hígados grasos, frescos o refrigerados          10
0207.44.00     - - Los demás, frescos o refrigerados               10
0207.45.00     - - Los demás, congelados                           10
               - De ganso:
0207.51.00     - - Sin trocear, frescos o refrigerados             10
0207.52.00     - - Sin trocear, congelados                         10
0207.53.00     - - Hígados grasos, frescos o refrigerados          10
0207.54.00     - - Los demás, frescos o refrigerados               10
0207.55.00     - - Los demás, congelados                           10
0207.60.00     - De pintada                                        10

02.08          LAS DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS,
               REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0208.10.00     - De conejo o liebre                                10
0208.30.00     - De primates                                       10
0208.40.00     - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del
               orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
              (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas,
              leones marinos y morsas (mamíferos del suborden
              Pinnipedia)                                          10
0208.50.00     - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas
              de mar)                                              10
0208.60.00     - De camellos y demás camélidos (Camelidae)         10
0208.90.00     - Los demás                                         10

02.09         TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE
              SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS,
              REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
              SECOS O AHUMADOS.
0209.10       - De cerdo
0209.10.1       Tocino
0209.10.11      Fresco, refrigerado o congelado                     6
0209.10.19      Los demás                                           6
0209.10.2       Grasa
0209.10.21      Fresca, refrigerada o congelada                     6
0209.10.29      Las demás                                           6
0209.90.00    - Los demás                                           6
02.10         CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA,
              SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE
              CARNE O DE DESPOJOS.
              - Carne de la especie porcina:
0210.11.00    - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar     10
0210.12.00    - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus 
              trozos                                                10
0210.19.00    - - Las demás                                         10
0210.20.00    - Carne de la especie bovina                          10
              - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles,
              de carne o de despojos:
0210.91.00     - - De primates                                      10
0210.92.00     - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del
               orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
               (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas,
               leones marinos y morsas (mamíferos del suborden
               Pinnipedia)                                          10
0210.93.00     - - De reptiles (incluidas las serpientes y
               tortugas de mar)                                     10
0210.99.00     - - Los demás                                        10

                                 CAPÍTULO 3

            PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS 
                                  ACUÁTICOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la
alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado
(partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma
de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de
una pequeña cantidad de aglutinante.

Nota Complementaria.

1. El ítem 0305.59.10 comprende únicamente los pescados de las siguientes
especies:
bacalaos polares (Boreogadus saida), carboneros (Pollachius virens),
marucas (Molva molva), marucas azules (Molva dypterygia), brosmios (Brosme
brosme), brótolas de fango (Urophycis blennoides) y eglefinos
(Melanogrammus aeglefinus).

NCM                        DESCRIPCIÓN                             AEC
03.01       PECES VIVOS.
            - Peces ornamentales:
0301.11     - - De agua dulce
0301.11.10      Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum)                  10
0301.11.90      Los demás                                           10
0301.19.00  - - Los demás                                           10
            - Los demás peces vivos:
0301.91     - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
            Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
            Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
            chrysogaster)
0301.91.10  Para reproducción                                        0
0301.91.90  Las demás                                               10
0301.92     - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10  Para reproducción                                        0
0301.92.90  Las demás                                               10
0301.93     - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
            Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
            Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)
0301.93.10  Para reproducción                                        0
0301.93.90  Las demás                                               10
0301.94     - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y
            del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)
0301.94.10  Para reproducción                                        0
0301.94.90  Los demás                                               10
0301.95     - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0301.95.10  Para reproducción                                        0
0301.95.90  Los demás                                               10
0301.99     - - Los demás
0301.99.1   Para reproducción
0301.99.11  Tilapias (Tilapia spp., Oreochromis spp., Sarotherodon
            spp., Danakilia spp.; sus híbridos)                      0
0301.99.12  Esturiones (Acipencer baeri, Acipenser gueldenstaedtii,
            Acipenser persicus, Acipenser stellatus)                 0
0301.99.19  Los demás                                                0
0301.99.9   Los demás
0301.99.91  Tilapias (Tilapia spp., Oreochromis spp., Sarotherodon
            spp., Danakilia spp.; sus híbridos)                     10
0301.99.92  Esturiones (Acipencer baeri, Acipenser gueldenstaedtii,
            Acipenser persicus, Acipenser stellatus)                10
0301.99.99  Los demás                                               10

03.02      PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y 
           DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
           - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.11.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
           Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, 
           Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y 
           Oncorhynchus chrysogaster)                               10
0302.13.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
           Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
           tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
           y Oncorhynchus rhodurus)                                 10
0302.14.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
           Danubio (Hucho hucho)                                    10
0302.19.00 - - Los demás                                            10
           - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
           Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
           excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.21.00 - - Halibut ( fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
           Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis )     10
0302.22.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa)                       10
0302.23.00 - - Lenguados (Solea spp.)                               10
0302.24.00 - - Rodaballos (Psetta maxima)                           10
0302.29.00 - - Los demás                                            10
           - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
           vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto
           los hígados, huevas y lechas:
0302.31.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)        10
0302.32.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
           albacares)                                               10
0302.33.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado                 10
0302.34.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)         10
0302.35.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del
           Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)           10
0302.36.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)                    10
0302.39.00 - - Los demás                                            10
           - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas
           (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus,
           Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), 
           espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber 
           scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus),
           jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadun)
           y peces espada (Xiphias gladius), excepto los higados,
           huevas y lechas:
0302.41.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0302.42    - - Anchoas (Engraulis spp.)
0302.42.10     Anchoitas (Engraulis anchoita)                       10
0302.42.90     Las demás                                            10
0302.43.00     - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
           sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
           sprattus)                                                10
0302.44.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
           Scomber japonicus)                                       10
0302.45.00 - - Jureles (Trachurus spp.)                             10
0302.46.00 - - Cobias (Rachycentron canadum)                        10
0302.47.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)                       10
           - Pescados de las familias Bregmacerotidae, 
           Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
           Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los
           hígados, huevas y lechas:
0302.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 
           macrocephalus)                                            0
0302.52.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                 10
0302.53.00 - - Carboneros (Pollachius virens)                       10
0302.54.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)           10
0302.55.00 - - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)            10
0302.56.00 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, 
           Micromesistius australis)                                10
0302.59.00 - - Los demás                                            10
           - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
           (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
           spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
           Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas
           (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
           peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los
           hígados, huevas y lechas:
0302.71.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.)                          10
0302.72    - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
           Clarias spp., Ictalurus spp.)
0302.72.10 Bagres de canal (Ictalurus puntactus)                    10
0302.72.90 Los demás                                                10
0302.73.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
           Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)                  10
0302.74.00 - - Anguilas (Anguilla spp.)                             10
0302.79.00 - - Los demás                                            10
           - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y
           lechas:
0302.81.00 - - Cazones y demás escualos                             10
0302.82.00 - - Rayas (Rajidae)                                      10
0302.83    - - Austromerluza antártica y merluza negra
           (austromerluza negra, bacalao de profundidad, nototenia
           negra) * (Dissostichus spp.)
0302.83.10 Merluzas negras (Dissostichus eleginoides)               10
0302.83.20 Austromerluzas antárticas (Dissostichus mawsoni)         10
0302.84.00 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.)                         10
0302.85.00 - - Sargos (Sparidae)                                    10
0302.89    - - Los demás
0302.89.1  Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira
           spp.) y pargos (Lutjanus purpureus)
0302.89.11 Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira
           spp.)                                                    10
0302.89.12 Pargos (Lutjanus purpureus)                              10
0302.89.2  Chernas (Polyprion americanus), meros (Acanthistius
           spp.), esturiones (Acipenser baeri) y pejerreyes
           (Atherina spp.)
0302.89.21 Chernas (Polyprion americanus)                           10
0302.89.22 Meros (Acanthistius spp.)                                10
0302.89.23 Esturiones ( Acipenser baeri)                            10
0302.89.24 Pejerreyes (Atherina spp.)                               10
0302.89.3  Sábalos (Prochilodus spp.), tilapias (Tilapia spp.,
           Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos),
           surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias
           malabaricus & H. cf. lacerdae), bogas (Leporinus spp.),
           lisas (Mugil spp.), arapaimas (Arapaima gigas) y
           pescadillas (Cynocion spp.)
0302.89.31 Sábalos (Prochilodus spp.)                               10
0302.89.32 Tilapias (Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia
           spp.; sus híbridos)                                      10
0302.89.33 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)                         10
0302.89.34 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae)        10
0302.89.35 Bogas (Leporinus spp.)                                   10
0302.89.36 Lisas (Mugil spp.)                                       10
0302.89.37 Arapaimas (Arapaima gigas)                               10
0302.89.38 Pescadillas (Cynocion spp.)                              10
0302.89.4  «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii), douradas
           (Brachyplatystoma flavicans), pacúes (Piaractus
           mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y
           tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0302.89.41 «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii)              10
0302.89.42 Douradas (Brachyplatystoma flavicans)                    10
0302.89.43 Pacúes (Piaractus mesopotamicus)                         10
0302.89.44 Tambaquíes (Colossoma macropomum)                        10
0302.89.45 Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)              10
0302.89.90 Los demás                                                10
0302.90.00 - Hígados, huevas y lechas                               10

03.03      PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE
           DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.
           - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.11.00 - -Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)                   10
0303.12.00 - - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus
           gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
           Oncorhynchus kisutch, Oncorchynchus masou y
           Oncorhynchus rhodurus)                                   10
0303.13.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
           Danubio (Hucho hucho)                                    10
0303.14.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
           Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, 
           Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
           chrysogaster)                                            10
0303.19.00 - - Los demás                                            10
           - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
           (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
           spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
           Ctenopharyngodon idellus, Hipophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas
           (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
           peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los
           hígados, huevas y lechas:
0303.23.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.)                          10
0303.24    - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus 
           spp.,Clarias spp., Ictalurus spp.)
0303.24.10 Bagres de canal (Ictalurus puntactus)                    10
0303.24.90 Los demás                                                10
0303.25.00 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
           Ctenopharyngodon idellus, Hipophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)                  10
0303.26.00 - - Anguilas (Anguilla spp.)                             10
0303.29.00 - - Los demás                                            10
           - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
           Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
           excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.31.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
           Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)      10
0303.32.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa)                       10
0303.33.00 - - Lenguados (Solea spp.)                               10
0303.34.00 - - Rodaballos (Psetta maxima)                           10
0303.39.00 - - Los demás                                            10
           - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
           vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto
           los hígados, huevas y lechas:
0303.41.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)        10
0303.42.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus
           albacares)                                               10
0303.43.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado                 10
0303.44.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)         10
0303.45.00 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del
           Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)           10
0303.46.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)                    10
0303.49.00 - - Los demás                                            10
           - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas
           (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas
           (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus),
           caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
           Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias 
           (Rachycentron canadun) y peces espada (Xiphias gladius), 
           excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.51.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0303.53.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
           sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
           sprattus)                                                10
0303.54.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
           Scomber japonicus)                                       10
0303.55.00 - - Jureles (Trachurus spp.)                             10
0303.56.00 - - Cobias (Rachycentron canadum)                        10
0303.57.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)                       10
           - Pescados de las familias Bregmacerotidae, 
           Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
           Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los
           hígados, huevas y lechas:
0303.63.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
           macrocephalus)                                            0
0303.64.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                 10
0303.65.00 - - Carboneros (Pollachius virens)                       10
0303.66.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)           10
0303.67.00 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)             10
0303.68.00 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, 
           Micromesistius australis)                                10
0303.69    - -Los demás
0303.69.10 Merluza de cola (Macruronus magellanicus)                10
0303.69.90 Los demás                                                10
           - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y
           lechas:
0303.81    - - Cazones y demás escualos
0303.81.1  Tiburones azules (Prionace glauca)
0303.81.11 Enteros                                                  10
0303.81.12 Evicerados, sin cabeza y sin aletas                      10
0303.81.13 En trozos, con piel                                      10
0303.81.14 En trozos, sin piel                                      10
0303.81.19 Los demás                                                10
0303.81.90 Los demás                                                10
0303.82.00 - - Rayas (Rajidae)                                      10
0303.83    - - Austromerluza antártica y merluza negra
           (austromerluza negra, bacalao de profundidad,
           nototenia negra) * (Dissostichus spp.)
0303.83.1  Merluza negra (Dissostichus eleginoides)
0303.83.11 Eviceradas, sin cabeza y sin cola                        10
0303.83.12 Cabezas                                                  10
0303.83.19 Las demás                                                10
0303.83.2  Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni)
0303.83.21 Eviceradas, sin cabeza y sin cola                        10
0303.83.22 Cabezas                                                  10
0303.83.29 Las demás                                                10
0303.84.00 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.)                         10
0303.89    - - Los demás
0303.89.10 Corvinas (Micropogonias furnieri)                        10
0303.89.20 Pescadillas (Cynoscion spp.)                             10
0303.89.3  Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira
           spp.), pargos (Lutjanus purpureus) y rapes (Lophius
           gastrophysus)
0303.89.31 Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira
           spp.)                                                    10
0303.89.32 Pargos (Lutjanus purpureus)                              10
0303.89.33 Rapes (Lophius gastrophysus)                             10
0303.89.4  Chernas (Polyprion americanus), meros (Acanthistius
           spp.), lisas (Mujil spp.), esturiones (Ascipenser
           baeri, Acipenser gueldenstaedtii, Acipenser persicus,
           Acipenser stellatus), pejerreyes (Atherina spp.) y
           nototenias (Patagonothoten spp.)
0303.89.41 Chernas (Polyprion americanus)                           10
0303.89.42 Meros (Acanthistius spp.)                                10
0303.89.43 Lisas (Mujil spp.)                                       10
0303.89.44 Esturiones (Ascipenser baeri, Acipenser gueldenstaedtii,
           Acipenser persicus, Acipenser stellatus)                 10
0303.89.45 Pejerreyes (Atherina spp.)                               10
0303.89.46 Nototenias (Patagonothoten spp.)                         10
0303.89.5  Sábalos (Prochilodus spp.), tilapias (Tilapia spp.,
           Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos),
           surubíes (Pseudoplatystoma spp.), tarariras (Hoplias
           malabaricus lacerdae), bogas (Leporinus spp.), arapaimas
           (Arapaima gigas) y anchoitas (Engraulis anchoita)
0303.89.51 Sábalos (Prochilodus spp.)                               10
0303.89.52 Tilapias (Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia
           spp.; sus híbridos)                                      10
0303.89.53 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.)                         10
0303.89.54 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. Lacerdae)        10
0303.89.55 Bogas (Leporinus spp.)                                   10
0303.89.56 Arapaimas (Arapaima gigas)                               10
0303.89.57 Anchoitas (Engraulis anchoita)                           10
0303.89.6  «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii), douradas
           (Brachyplatystoma flavicans), pacúes (Piaractus
           mesopotamicus), tambaquíes (Colossoma macropomum) y 
           tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes)
0303.89.61 «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii)              10
0303.89.62 Douradas (Brachyplatystoma flavicans)                    10
0303.89.63 Pacúes (Piaractus mesopotamicus)                         10
0303.89.64 Tambaquíes (Colossoma macropomum)                        10
0303.89.65 Tambacúes (hibridos de tambaquíes y pacúes)              10
0303.89.90 Los demás                                                10
0303.90.00 - Hígados, huevas y lechas                               10

03.04      FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), 
           FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
           - Filetes frescos o refrigerados de tilapias
           (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp.,
           Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas
           (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon
           idellus, Hipophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 
           Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.),
           percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
           serpiente (Channa spp.):
0304.31.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.)                          10
0304.32    - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
           Clarias spp., Ictalurus spp.)
0304.32.10 Bagres de canal (Ictalurus puntactus)                    10
0304.32.90 Los demás                                                10
0304.33.00 - - Percas del Nilo (Lates niloticus)                    10
0304.39.00 - - Los demás                                            10
           - Filetes de los demás pescados, frescos o 
           refrigerados:
0304.41.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
           Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, 
           Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
           Oncorhynchus masou y Oncorhynchus  rhodurus), salmones
           del Atlántico (Salmo Salar) y salmones del Danubio
           (Hucho hucho)                                            10
0304.42.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
           Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, 
           Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
           chrysogaster)                                            10
0304.43.00 - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae,
           Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)    10
0304.44.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae,
           Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
           Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae                 10 
0304.45.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)                       10
0304.46.00 - - Austromerluza antártica y merluza negra
           (austromerluza negra, bacalao de profundidad, nototenia
           negra)* (Dissostichus spp.)                              10
0304.49     - - Los demás
0304.49.10      Chernas (Polyprion americanus )                     10
0304.49.20      Meros (Acanthistius spp.)                           10
0304.49.90      Los demás                                           10
            - Los demás, frescos o refrigerados:
0304.51.00  - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
            (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
            spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
            Ctenopharyngodon idellus, Hipophthalmichthys spp.,
            Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas
            (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
            peces cabeza de serpiente (Channa spp.)                 10
0304.52.00  - - Salmónidos                                          10
0304.53.00  - - Pescados de las familias Bregmacerotidae,
            Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
            Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae                10
0304.54.00  - - Peces espada (Xiphias gladius)                      10
0304.55.00  - - Austromerluza antártica y merluza negra
            (austromerluza negra, bacalao de profundidad, 
            nototenia negra)* (Dissostichus spp.)                   10
0304.59.00  - - Los demás                                           10
            - Filetes congelados de Tilapias (Oreochromis spp.),
            bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
            Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio,
            Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, 
            Hipophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., 
            Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.),
            percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de
            serpiente (Channa spp.):
0304.61.00  - - Tilapias (Oreochromis spp.)                         10
0304.62     - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp.,
            Clarias spp., Ictalurus spp.)
0304.62.10  Bagre de canal (Ictalurus puntactus)                    10
0304.62.90  Los demás                                               10
0304.63.00  - - Percas del Nilo (Lates niloticus)                   10
0304.69.00  - - Los demás                                           10
            - Filetes congelados de pescados de las familias 
            Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae,
            Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae:
0304.71.00  - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
            macrocephalus)                                          10
0304.72.00  - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)                10
0304.73.00  - - Carboneros (Pollachius virens)                      10
0304.74.00  - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)          10 
0304.75.00  - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)            10
0304.79.00  - - Los demás                                           10
            - Filetes congelados de los demás pescados:
0304.81.00  - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 
            Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
            tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou
            y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
            Salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)             10
0304.82.00  - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
            Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
            Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
            chrysogaster)                                           10
0304.83.00  - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae,
            Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)   10
0304.84.00  - - Peces espada (Xiphias gladius)                      10
0304.85     - - Austromerluza antártica y merluza negra
           (austromerluza negra, bacalao de profundidad, nototenia
           negra)* (Dissostichus spp.)
0304.85.10 Merluza negra (Dissostichus eleginoides)                 10
0304.85.20 Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni)           10
0304.86.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0304.87.00 - - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
           vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)          10
0304.89    - - Los demás
0304.89.10 Pargos (Lutjanus purpureus)                              10
0304.89.20 Chernas (Polyprion americanus)                           10
0304.89.30 Meros (Acanthistius spp.)                                10
0304.89.40 Tiburón azul (Prionace glauca)                           10
0304.89.90 Los demás                                                10
           - Los demás, congelados:
0304.91.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)                       10
0304.92    - - Austromerluza antártica y merluza negra
           (austromerluza negra, bacalao de profundidad, nototenia
           negra)* (Dissostichus spp.)
0304.92.1  Merluza negra (Dissostichus eleginoides)
0304.92.11 Cachetes                                                 10
0304.92.12 Collares                                                 10
0304.92.19 Los demás                                                10
0304.92.2  Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni)
0304.92.21 Cachetes                                                 10
0304.92.22 Collares                                                 10
0304.92.29 Los demás                                                10
0304.93.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
           (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
           spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
           Ctenopharyngodon idellus, Hipophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas
           (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
           peces cabeza de serpiente (Channa spp.)                  10
0304.94.00 - - Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)            10
0304.95.00 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae,
           Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
           Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el
           abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)                 10
0304.99.00 - - Los demás                                            10

03.05      PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO AHUMADO,
           INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
           POLVO Y «PELLETS» DE PESCADO, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN
           HUMANA.
0305.10.00 - Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la
           alimentación humana                                      10
0305.20.00 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados,
           salados o en salmuera                                    10
           - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin
           ahumar:
0305.31.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
           (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
           spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, 
           Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas
           (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
           peces cabeza de serpiente (Channa spp.)                  10
0305.32    - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, 
           Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae,
           Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
0305.32.10 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)  0
0305.32.20 Carboneros (Pollachius virens)                           10
0305.32.90 Los demás                                                10
0305.39    - - Los demás
0305.39.10 Brosmios (Brosme brosme) y marucas (Molva molva)         10
0305.39.90 Los demás                                                10
           - Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los 
           despojos comestibles de pescado:
0305.41.00 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 
           Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
           tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y
           Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo
           salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)              10
0305.42.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0305.43.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
           Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
           Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
           chrysogaster)                                            10
0305.44.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
           (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
           spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, 
           Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys pp.,
           Cirrhinus spp.,Mylopharyngodon piceus), anguilas
           (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
           peces cabeza de serpiente (Channa spp.)                  10
0305.49    - - Los demás
0305.49.10 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 
           macrocephalus)                                            0
0305.49.20 Carboneros (Pollachius virens), marucas (Molva molva) y
           brosmios (Brosme brosme)                                 10
0305.49.90 Los demás                                                10
           - Pescado seco, excepto los despojos comestibles,
           incluso salado, sin ahumar:
0305.51.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 
           macrocephalus)                                            0
0305.59    - - Los demás
0305.59.10 De las especies citadas en la Nota Complementaria 1 de
           este Capítulo                                             0
0305.59.90 Los demás                                                10
           - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en
           salmuera, excepto los despojos comestibles:
0305.61.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)          10
0305.62.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
           macrocephalus)                                            0
0305.63.00 - - Anchoas (Engraulis spp.)                             10
0305.64.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato
           (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus
           spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius,
           Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp.,
           Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas
           (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
           peces cabeza de serpiente (Channa spp.)                  10
0305.69    - - Los demás
0305.69.10 Carboneros (Pollachius virens), marucas (Molva molva) y
           brosmios (Brosme brosme)                                 10
0305.69.90 Los demás                                                10
           - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás
           despojos comestibles de pescado:
0305.71.00 - - Aletas de tiburón                                    10
0305.72.00 - - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado      10
0305.79.00 - - Los demás                                            10

03.06      CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS, 
           REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
           CRUSTÁCEOS, INCLUSO PELADOS, AHUMADOS, INCLUSO COCIDOS
           ANTES O DURANTE EL AHUMADO; CRUSTÁCEOS SIN PELAR,
           COCIDOS EN AGUA O VAPOR INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS,
           SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y PELLETS»
           DE CRUSTÁCEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
           - Congelados:
0306.1     - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.11.10     Enteras                                              10
0306.11.90     Las demás                                            10
0306.12.00 - - Bogavantes (Homarus spp.)                            10
0306.14.00 - - Cangrejos (excepto macruros)                         10
0306.15.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus)                        10

0306.16    - - Camarones y langostinos de agua fria (Pandalus spp.,
               Crangon crangon)
0306.16.10     Enteros                                              10
0306.16.90     Los demás                                            10

0306.17    - - Los demás camarones, langostinos y otros Decápodos
               natantia
0306.17.10     Enteros                                              10
0306.17.90     Los demás                                            10

0306.19    - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets»
               de crustáceos, aptos para la alimentación humana
0306.19.10     «Krill» (Euphausia superba)                          10
0306.19.90     Los demás                                            10
             - Sin congelar:
0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus
               spp.)                                                10
0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.)                            10
0306.24.00 - - Cangrejos (excepto macruros)                         10
0306.25.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus)                        10
0306.26.00 - - Camarones y langostinos de agua fria (Pandalus spp.,
               Crangon crangon)                                     10
0306.27.00 - - Los demás camarones, langostinos y otros Decápodos
               natantia                                             10

0306.29    - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de
               crustáceos, aptos para la alimentación humana
0306.29.10     Langostas de agua dulce (Cherax cuadricarinatus)     10
0306.29.90     Los demás                                            10

03.07      MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS,
           FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
           SALMUERA; MOLUSCOS, INCLUSO PELADOS, AHUMADOS, INCLUSO
           COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y
           «PELLETS» DE MOLUSCOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
           - Ostras:
0307.11.00 - - Vivas, frescas o refrigeradas                        10
0307.19.00 - - Las demás                                            10
           - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los
           géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.29.00 - - Los demás                                            10
           - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.39.00 - - Los demás                                            10
           - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y
           globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes
           spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.49    - - Los demás
0307.49.1      Congelados
0307.49.11     Calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp.,
               Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.)                 10
0307.49.19     Los demás                                            10
0307.49.90     Los demás                                            10
           - Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.59    - - Los demás
0307.59.10     Congelados                                           10
0307.59.90     Los demás                                            10
0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar                          10
           - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae,
           Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae,
           Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae,
           Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae):
0307.71.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.79.00 - - Los demás                                            10
           - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.):
0307.81.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.89.00 - - Los demás                                            10
           - Los demás, incluso harina, polvo y «pellets», aptos
           para la alimentación humana:
0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                        10
0307.99.00 - - Los demás                                            10
03.08      INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y
           MOLUSCOS, VIVOS, FRESCCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
           SECOS, SALADOS O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUÁTICOS,
           EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, AHUMADOS, INCLUSO
           COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y
           «PELLETS» DE INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, EXCEPTO LOS
           CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS, APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
           - Pepinos de mar (Stichopus japoniccus, Holothurioidea):
0308.11.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                         10
0308.19.00 - - Los demás                                             10
           - Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus
           lividus, Loxechinus albus, Echichinus esculentus):
0308.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados                         10
0308.29.00 - - Los demás                                             10
0308.30.00 - Medusas (Rhopilema spp.)                                10
0308.90.00 - Los demás                                               10

                                CAPÍTULO 4

              LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
              NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
              EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE 
Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
(descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

 a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca (mantequilla)*
natural, la manteca (mantequilla)* del lactosuero o la manteca
(mantequilla)* «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en
recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la
leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o
igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de
la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al
16% en peso. La manteca (mantequilla)* no debe contener emulsionantes
añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios,
sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo
agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche
como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea
superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de
leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06
como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%,
calculado en peso sobre el  extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o
igual al 85%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa
superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre
materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del 
lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80%
en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas
(partida 35.04).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el
producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero
del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales
minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero,
así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del
lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida
0405.90).

                          
NCM                             DESCRIPCIÓN                       AEC
04.01         LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN
              DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE.
0401.10       - Con un contenido de materias grasas inferior o
              igual al 1% en peso
0401.10.10      Leche UHT («Ultra High Temperature»)              14
0401.10.90      Las demás                                         12
0401.20       - Con un contenido de materias grasas superior al
              1% pero inferior o igual al 6%, en peso
0401.20.10      Leche UHT («Ultra High Temperature»)              14
0401.20.90      Las demás                                         12
0401.40       - Con un contenido de materias grasas superior al
              6% en peso pero inferior o igual al 10% en peso
0401.40.10      Leche                                             12
0401.40.2       Nata (crema)
0401.40.21      UHT («Ultra High Temperature»)                    14
0401.40.29      Las demás                                         12
0401.50       - Con un contenido de materias grasas superior al
                10% en peso
0401.50.10      Leche                                             12
0401.50.2       Nata (crema)
0401.50.21      UHT («Ultra High Temperature»)                    14
0401.50.29      Las demás                                         12

04.02         LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN
              DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
0402.10       - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
              contenido de materias grasas inferior o igual al
              1,5% en peso
0402.10.10    Con un contenido de arsénico, plomo o cobre,
              considerados aisladamente, inferior a 5 ppm         16
0402.10.90    Las demás                                           16
              - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con
              un contenido de materias grasas superior al 1,5% en
              peso:
0402.21       - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
0402.21.10        Leche entera                                    16
0402.21.20        Leche parcialmente descremada                   16
0402.21.30        Nata (crema)                                    16
0402.29       - - Las demás
0402.29.10        Leche entera                                    16
0402.29.20        Leche parcialmente descremada                   16
0402.29.30        Nata (crema)                                    16
              - Las demás:
0402.91.00    - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante       14
0402.99.00    - - Las demás                                       16

04.03         SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*, LECHE Y NATA
              (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMÁS LECHES Y
              NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
              INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO
              EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS
              FRUTOS O CACAO.
0403.10.00    - Yogur                                             16
0403.90.00    - Los demás                                         16

04.04         LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE
              AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS
              POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO
              CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, NO
              EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0404.10.00    - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
              concentrado o con adición de azúcar u otro
              edulcorante                                         16
0404.90.00    - Los demás                                         14

04.05         MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE
              LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR.
0405.10.00    - Manteca (mantequilla)*                            16
0405.20.00    - Pastas lácteas para untar                         16
0405.90       - Las demás
0405.90.10      Aceite butírico («butter oil»)                    16
0405.90.90      Las demás                                         16

04.06         QUESOS Y REQUESÓN.
0406.10       - Queso fresco (sin madurar), incluido el del
              lactosuero, y requesón
0406.10.10    Mozzarella                                          16
0406.10.90    Los demás                                           16
0406.20.00    - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo       16
0406.30.00    - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo      16
0406.40.00    - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten
              vetas producidas por Penicillium roqueforti         16
0406.90       - Los demás quesos
0406.90.10    Con un contenido de humedad inferior al 36,0% en
              peso (pasta dura)                                   16
0406.90.20    Con un contenido de humedad superior o igual al
              36,0% pero inferior al 46,0%, en peso (pasta
              semidura)                                           16
0406.90.30    Con un contenido de humedad superior o igual al
              46,0% pero inferior al 55,0%, en peso (pasta
              blanda)                                             16
0406.90.90    Los demás                                           16

04.07         HUEVOS DE AVE CON CÁSCARA (CASCARÓN), FRESCOS,
              CONSERVADOS O COCIDOS.
              - Huevos fertilizados para incubación:
0407.11.00    - - De gallina de la especie Gallus domesticus       0
0407.19.00    - - Los demás                                        0
              - Los demás huevos frescos:
0407.21.00    - - De gallina de la especie Gallus domesticus       8
0407.29.00    - - Los demás                                        8
0407.90.00    - Los demás                                          8

04.08         HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARÓN) Y YEMAS DE
              HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
              MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
              INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
              - Yemas de huevo:
0408.11.00    - - Secas                                           10
0408.19.00    - - Las demás                                       10
              - Los demás:
0408.91.00    - - Secos                                           10
0408.99.00    - - Los demás                                       10

0409.00.00     MIEL NATURAL.                                      16

0410.00.00     PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
               EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.          14

                                CAPÍTULO 5

LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
                                  PARTE

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de
animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

 b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida
05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la
partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los
desperdicios de crin (Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido
longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de
elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
así como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el
de la cola de los équidos o de los bóvidos.

NCM                            DESCRIPCIÓN                          AEC
0501.00.00  CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
            DESPERDICIOS DE CABELLO.                                 8

05.02       CERDAS DE CERDO O JABALÍ; PELO DE TEJÓN Y DEMÁS PELOS
            PARA CEPILLERÍA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS
            O PELOS.
0502.10     - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
0502.10.1   Cerdas de cerdo
0502.10.11  Lavadas, blanqueadas o desgrasadas, incluso teñidas      8
0502.10.19  Las demás                                                8
0502.10.90  Los demás                                                8
0502.90     - Los demás
0502.90.10  Pelos                                                    8
0502.90.20  Desperdicios                                             8

0504.00     TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE
            PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
            CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0504.00.1      Tripas
0504.00.11      De bovino                                            8
0504.00.12      De ovino                                             8
0504.00.13      De porcino                                           8
0504.00.19      Las demás                                            8
0504.00.90      Los demás                                            4

05.05       PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O PLUMÓN,
            PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN,
            EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O
            PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS
            DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS. 
0505.10.00  - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón          8
0505.90.00  - Los demás                                              8

05.06       HUESOS Y NÚCLEOS CÓRNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS,
            SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA
            DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y
            DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0506.10.00  - Oseína y huesos acidulados                             8 
0506.90.00  - Los demás                                              8

05.07       MARFIL, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, BALLENAS DE
            MAMÍFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS,
            ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO
            O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA 
            DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
0507.10.00  - Marfil; polvo y desperdicios de marfil                 8
0507.90.00  - Los demás                                              8

0508.00.00  CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
            PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES
            DE MOLUSCOS, CRUSTÁCEOS O EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN
            BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
            DETERMINADA, INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS.            8

0510.00     ÁMBAR GRIS, CASTÓREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTÁRIDAS;
            BILIS, INCLUSO DESECADA; GLÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE
            ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS
            FARMACÉUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O
            CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.
0510.00.10      Páncreas bovinos                                     0
0510.00.90      Los demás                                            2

05.11       PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
            EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 Ó 3,
            IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.
0511.10.00  - Semen de bovino                                        0
            - Los demás:
0511.91     - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o
            demás invertebrados acuáticos; animales muertos del
            Capítulo 3 
0511.91.10      Huevas de pescado fecundadas, para reproducción      0
0511.91.90      Los demás                                            8
0511.99     - - Los demás
0511.99.10      Embriones de animales                                0
0511.99.20      Semen animal                                         0
0511.99.30      Huevos de gusano de seda                             0
0511.99.9       Los demás
0511.99.91      Crin y sus desperdicios, incluso en capas con
                soporte o sin él                                     8
0511.99.99      Los demás                                            8

                                SECCIÓN II

                       PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de
cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un
aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

                                CAPÍTULO 6

               PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

Notas.

1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este
Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente
por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la
ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas
(patatas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del
Capítulo 7.

2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las
flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los
accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden
los «collages» y cuadros similares de la partida 97.01.

NCM                              DESCRIPCIÓN                        AEC
06.01        BULBOS, CEBOLLAS, TUBÉRCULOS, RAÍCES Y BULBOS
             TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO,
             EN VEGETACIÓN O EN FLOR; PLANTAS Y RAÍCES DE ACHICORIA,
             EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12.12.
0601.10.00   - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
             tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo     0
0601.20.00   - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
             tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor;
             plantas y raíces de achicoria                           0

06.02        LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES),
             ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS.
0602.10.00   - Esquejes sin enraizar e injertos                      2
0602.20.00   - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros
             frutos comestibles, incluso injertados                  2
0602.30.00   - Rododendros y azaleas, incluso injertados             2
0602.40.00   - Rosales, incluso injertados                           2
0602.90      - Los demás
0602.90.10      Micelios                                             2
0602.90.2       Plantas ornamentales, para trasplantar
0602.90.21      De orquídea                                          0
0602.90.29      Las demás                                            0
0602.90.8      Otras plantas, para trasplantar
0602.90.81      De caña de azúcar                                    0
0602.90.82      De vid                                               0
0602.90.83      De café                                              0
0602.90.89      Las demás                                            0
0602.90.90      Los demás                                            2

06.03       FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS,
            FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
            PREPARADOS DE OTRA FORMA.
            -Frescos:
0603.11.00  - - Rosas                                               10
0603.12.00  - - Claveles                                            10
0603.13.00  - - Orquídeas                                           10
0603.14.00  - - Crisantemos                                         10
0603.15.00  - - Azucenas (Lilium spp.)                              10
0603.19.00  - - Los demás                                           10
0603.90.00  - Los demás                                             10

06.04       FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, SIN
            FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA
            RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
            IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604.20.00  - Frescos                                                8
0604.90.00  - Los demás                                              8

                                CAPÍTULO 7

          HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
12.14.

2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas
alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras,
calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce
(Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta,
hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana
cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies
clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a
11.04;

c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa
(patata)* (partida 11.05);

d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida
07.13 (partida 11.06).

4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

NCM                            DESCRIPCIÓN                          AEC
07.01          PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS.
0701.10.00     - Para siembra                                         0
0701.90.00     - Las demás                                           10

0702.00.00     TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.                       10

07.03          CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMÁS HORTALIZAS
               ALIÁCEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0703.10        - Cebollas y chalotes
0703.10.1      Cebollas
0703.10.11      Para siembra                                          0
0703.10.19      Las demás                                            10
0703.10.2       Chalotes
0703.10.21      Para siembra                                          0
0703.10.29      Los demás                                            10
0703.20         - Ajos
0703.20.10      Para siembra                                          0
0703.20.90      Los demás                                            10
0703.90         - Puerros y demás hortalizas aliáceas
0703.90.10      Para siembra                                          0
0703.90.90      Los demás                                            10

07.04           COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES
                RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES
                DEL GÉNERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0704.10.00      - Coliflores y brécoles («broccoli»)                 10
0704.20.00      - Coles (repollitos) de Bruselas                     10
0704.90.00      - Los demás                                          10

07.05           LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS
                LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS
                O REFRIGERADAS.
                - Lechugas:
0705.11.00      - - Repolladas                                       10
0705.19.00      - - Las demás                                        10
                - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00     - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var.
               foliosum)                                             10
0705.29.00     - - Las demás                                         10

07.06          ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA,
               SALSIFÍES, APIONABOS, RÁBANOS Y RAÍCES COMESTIBLES
               SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0706.10.00     - Zanahorias y nabos                                  10
0706.90.00     - Los demás                                           10

0707.00.00     PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.         10

07.08          HORTALIZAS DE VAINA, AUNQUE ESTÉN DESVAINADAS, 
               FRESCAS O REFRIGERADAS.
0708.10.00     - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)     10
0708.20.00     - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* 
               (Vigna spp., Phaseolus spp.)                          10
0708.90.00     - Las demás                                           10

07.09          LAS DEMÁS HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
0709.20.00     - Espárragos                                          10
0709.30.00     - Berenjenas                                          10
0709.40.00     - Apio, excepto el apionabo                           10
               - Hongos y trufas:
0709.51.00     - - Hongos del género Agaricus                        10
0709.59.00     - - Los demás                                         10
0709.60.00     - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta            10
0709.70.00     - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y 
               armuelles                                             10
               - Las demás:
0709.91.00     - - Alcachofas (alcauciles)*                          10
0709.92.00     - - Aceitunas                                         10
0709.93.00     - - Calabazas (zapallos)* y calabacines (Cucurbita
               spp.)                                                 10
0709.99        - - Las demás
0709.99.1          Maíz dulce
0709.99.11         Para siembra                                       0
0709.99.19         Los demás                                         10
0709.99.90         Las demás                                         10

07.10          HORTALIZAS, AUNQUE ESTÉN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, 
               CONGELADAS.
0710.10.00     - Papas (patatas)*                                    10
               - Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:
0710.21.00     - - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)   10
0710.22.00     - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* 
              (Vigna spp., Phaseolus spp.)                           10
0710.29.00     - - Las demás                                         10
0710.30.00     - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y
               armuelles                                             10
0710.40.00     - Maíz dulce                                          10
0710.80.00     - Las demás hortalizas                                10
0710.90.00     - Mezclas de hortalizas                               10

07.11          HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO:
               CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O
               ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA
               CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIAS PARA CONSUMO 
               INMEDIATO.
0711.20        - Aceitunas
0711.20.10     Con agua salada                                       10
0711.20.20     Con agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias   10
0711.20.90     Las demás                                             10
0711.40.00     - Pepinos y pepinillos                                10
               - Hongos y trufas:
0711.51.00     - - Hongos del género Agaricus                        10
0711.59.00     - - Los demás                                         10
0711.90.00     - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas         10

07.12          HORTALIZAS SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O
               EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN
               OTRA PREPARACIÓN.
0712.20.00     - Cebollas                                            10
               - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos
               gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
0712.31.00     - - Hongos del género Agaricus                        10
0712.32.00     - - Orejas de Judas (Auricularia spp.)                10
0712.33.00     - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)                10
0712.39.00     - - Los demás                                         10
0712.90        - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
0712.90.10       Ajo en polvo                                        10
0712.90.90       Las demás                                           10

07.13          HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN
               MONDADAS O PARTIDAS.
0713.10        - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)
0713.10.10     Para siembra                                           0
0713.10.90     Las demás                                             10
0713.20        - Garbanzos
0713.20.10     Para siembra                                           0
0713.20.90     Los demás                                             10
               - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
               (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31        - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* de
               las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata
               (L) Wilczek
0713.31.10     Para siembra                                           0
0713.31.90     Los demás                                             10
0713.32        - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
               Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10     Para siembra                                           0
0713.32.90     Los demás                                             10
0713.33        - - Poroto (frijol, fréjol, alubia, judía)* común 
               (Phaseolus vulgaris)
0713.33.1      Negro
0713.33.11     Para siembra                                           0
0713.33.19     Los demás                                             10
0713.33.2      Blanco
0713.33.21     Para siembra                                           0
0713.33.29     Los demás                                             10
0713.33.9      Los demás
0713.33.91     Para siembra                                           0
0713.33.99     Los demás                                             10
0713.34        - - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)*
               Bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)
0713.34.10     Para siembra                                           0
0713.34.90     Los demás                                             10
0713.35        - - Poroto (frijol, fréjol, alubia, judía)* salvaje
               o caupí (Vigna unguiculata)
0713.35.10     Para siembra                                           0
0713.35.90     Los demás                                             10
0713.39        - - Los demás
0713.39.10     Para siembra                                           0
0713.39.90     Los demás                                             10
0713.40        - Lentejas
0713.40.10     Para siembra                                           0
0713.40.90     Las demás                                             10
0713.50        - Habas (Vicia faba var.major), haba caballar (Vicia
               faba var.equina) y haba menor (Vicia faba var.minor)
0713.50.10     Para siembra                                           0
0713.50.90     Las demás                                             10
0713.60        - Arvejas (chícharos, guisantes)* de palo, gandú o
               gandul (Cajanus cajan)
0713.60.10     Para siembra                                           0
0713.60.90     Los demás                                             10
0713.90        - Las demás
0713.90.10     Para siembra                                           0
0713.90.90     Las demás                                             10

07.14          RAÍCES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ O SALEP,
               AGUATURMAS (PATACAS)*, BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)*
               Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O
               INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS,
               INCLUSO TROCEADOS O EN «PELLETS»; MÉDULA DE SAGÚ.

0714.10.00     - Raíces de mandioca (yuca)*                          10
0714.20.00     - Batatas (boniatos, camotes)*                        10
0714.30.00     - Ñame (Dioscorea spp.)                               10
0714.40.00     - Taro (Colocasia spp.)                               10
0714.50.00     - Yautía (malanga)* (Xanthosoma spp.)                 10
0714.90.00     - Los demás                                           10

                                CAPÍTULO 8

  FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O
                                 SANDÍAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas
partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de
sorbato de potasio);

b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite
vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven
el carácter de frutas o frutos secos.

NCM                            DESCRIPCIÓN                         AEC
08.01       COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE «CAJÚ» (MEREY,
            CAJUIL, ANACARDO, MARAÑÓN)*, FRESCOS O SECOS, INCLUSO
            IN CÁSCARA O MONDADOS.
            - Cocos:
0801.11     - - Secos
0801.11.10      Sin cáscara, incluso rallados                       10
0801.11.90      Los demás                                           10
0801.12.00  - - Con la cáscara interna (endocarpio)                 10
0801.19.00  - - Los demás                                           10
            - Nueces del Brasil:
0801.21.00  - - Con cáscara                                         10
0801.22.00  - - Sin cáscara                                         10
            - Nueces de «cajú» (merey, cajuíl, anacardo, 
            marañón)* :
0801.31.00  - - Con cáscara                                         10
0801.32.00  - - Sin cáscara                                         10

08.02       LOS DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO
            SIN CÁSCARA O MONDADOS.
            - Almendras:
0802.11.00  - - Con cáscara                                         10
0802.12.00  - - Sin cáscara                                         10
            - Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00  - - Con cáscara                                          6
0802.22.00  - - Sin cáscara                                          6
            - Nueces de nogal:
0802.31.00  - - Con cáscara                                         10
0802.32.00  - - Sin cáscara                                         10
            - Castañas (Castanea spp.):
0802.41.00  - - Con cáscara                                         10
0802.42.00  - - Sin cáscara                                         10
            - Pistachos:
0802.51.00  - - Con cáscara                                         10
0802.52.00  - - Sin cáscara                                         10
            - Nueces de macadamia:
0802.61.00  - - Con cáscara                                         10
0802.62.00  - - Sin cáscara                                         10
0802.70.00  - Nueces de cola (Cola spp.)                            10
0802.80.00  - Nueces de areca                                       10
0802.90.00  - Los demás                                             10

08.03       BANANAS, INCLUIDOS LOS PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS.
0803.10.00  - Plátanos                                              10
0803.90.00  - Los demás                                             10

08.04       DÁTILES, HIGOS, PIÑAS (ANANÁS), AGUACATES (PALTAS)*,
            GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.
0804.10     - Dátiles
0804.10.10      Frescos                                             10
0804.10.20      Secos                                               10
0804.20     - Higos
0804.20.10      Frescos                                             10
0804.20.20      Secos                                               10
0804.30.00     - Piñas (ananás)                                     10
0804.40.00     - Aguacates (paltas)*                                10
0804.50     - Guayabas, mangos y mangostanes
0804.50.10      Guayabas                                            10
0804.50.20      Mangos                                              10
0804.50.30      Mangostanes                                         10

08.05       AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS.
0805.10.00     - Naranjas                                           10
0805.20.00     - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
               clementinas, wilkings e híbridos similares de 
               agrios (cítricos)                                    10
0805.40.00     - Toronjas o pomelos                                 10
0805.50.00     - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas
               (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)              10
0805.90.00     - Los demás                                          10

08.06       UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.
0806.10.00     - Frescas                                            10
0806.20.00     - Secas, incluidas las pasas                         10

08.07       MELONES, SANDÍAS Y PAPAYAS, FRESCOS.
            - Melones y sandías:
0807.11.00  - - Sandías                                             10
0807.19.00  - - Los demás                                           10
0807.20.00  - Papayas                                               10

08.08       MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
0808.10.00  - Manzanas                                              10
0808.30.00  - Peras                                                 10
0808.40.00  - Membrillos                                            10

08.09       DAMASCOS (CHABACANOS, ALBARICOQUES)*, CEREZAS, DURAZNOS
            (MELOCOTONES)* (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS),
            CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10.00  - Damascos (chabacanos, albaricoques)*                  10
            - Cerezas:
0809.21.00    - - Cerezas ácidas (Prunus cerasus)                   10
0809.29.00    - - Las demás                                         10
0809.30     - Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y
            nectarinas
0809.30.10      Duraznos (melocotones)*, excluidos los griñones y
                nectarinas                                          10
0809.30.20      Griñones y nectarinas                               10
0809.40.00  - Ciruelas y endrinas                                   10

08.10       LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.
0810.10.00     - Frutillas (fresas)*     10
0810.20.00     - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa    10
0810.30.00     - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas
               espinosas                                            10
0810.40.00     - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del
               género Vaccinium                                     10
0810.50.00     - Kiwis                                              10
0810.60.00     - Duriones                                           10
0810.70.00     - Caquis (persimonios)*                              10
0810.90.00     - Los demás                                          10
08.11       FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O
            VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U
            OTRO EDULCORANTE.
0811.10.00  - Frutillas (fresas)*                                   10
0811.20.00  - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y
            grosellas                                               10
0811.90.00  - Los demás                                             10

08.12       FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE
            (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA,
            SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA
            CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO
            INMEDIATO.
0812.10.00  - Cerezas                                               10
0812.90.00  - Los demás                                             10

08.13       FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS
            PARTIDAS 08.01 a 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS
            FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE
            CAPÍTULO.
0813.10.00  - Damascos (chabacanos, albaricoques)*                  10
0813.20     - Ciruelas
0813.20.10      Con carozo                                          10
0813.20.20      Sin carozo                                          10
0813.30.00  - Manzanas                                              10
0813.40     - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10      Peras                                               10
0813.40.90      Los demás                                           10
0813.50.00  - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos
              de cáscara de este Capítulo                           10

0814.00.00  CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS,
            FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA
            SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA
            SU CONSERVACIÓN PROVISIONAL                             10

                                CAPÍTULO 9

                     CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

Notas.

1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se
clasifican como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en
dicha partida;

b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican
en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en
las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados
a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las
mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos
citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se
excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si
constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los
demás productos de la partida 12.11.

NCM                             DESCRIPCIÓN                       AEC
09.01      CAFÉ, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CÁSCARA Y
           CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN
           CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN.
           - Café sin tostar:
0901.11    - - Sin descafeinar
0901.11.10      En grano                                           10
0901.11.90      Los demás                                          10
0901.12.00 - - Descafeinado                                        10
           - Café tostado:
0901.21.00 - - Sin descafeinar                                     10
0901.22.00 - - Descafeinado                                        10
0901.90.00 - Los demás                                             10

09.02      TÉ, INCLUSO AROMATIZADO.
0902.10.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases
           inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg     10
0902.20.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma     10
0902.30.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
           presentados en envases inmediatos con un contenido
           inferior o igual a 3 kg                                 10
0902.40.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
           presentados de otra forma                               10

0903.00    YERBA MATE.
0903.00.10 Simplemente canchada                                    10
0903.00.90 Las demás                                               10

09.04      PIMIENTA DEL GÉNERO PIPER; FRUTOS DE LOS GÉNEROS
           CAPSICUM O PIMENTA, SECOS TRITURADOS O PULVERIZADOS.
           - Pimienta:
0904.11.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0904.12.00 - - Triturada o pulverizada                             10
           - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
0904.21.00 - - Secos, sin triturar ni pulverizar                   10
0904.22.00 - - Triturados o pulverizados                           10

09.05      VAINILLA.
0905.10.00 - Sin triturar ni pulverizar                            10
0905.20.00 - Triturada o pulverizada                               10

09.06      CANELA Y FLORES DE CANELERO.
           - Sin triturar ni pulverizar:
0906.11.00 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)                10
0906.19.00 - - Las demás                                           10
0906.20.00 - Trituradas o pulverizadas                             10

09.07      CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDÚNCULOS).
0907.10.00 - Sin triturar ni pulverizar                            10
0907.20.00 - Triturado o pulverizado                               10

09.08      NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.
           - Nuez moscada:
0908.11.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0908.12.00 - - Triturada o pulverizada                             10
           - Macis:
0908.21.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0908.22.00 - - Triturado o pulverizado                             10
           - Amomos y cardamomos:
0908.31.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0908.32.00 - - Triturados o pulverizados                           10

09.09      SEMILLAS DE ANÍS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO
           O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.
           - Semillas de cilantro:
0909.21.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0909.22.00 - - Trituradas o pulverizadas                           10
           - Semillas de comino:
0909.31.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0909.32.00 - - Trituradas o pulverizadas                           10
           - Semillas de anís, badiana, alcaravea, hinojo; bayas
           de enebro:
0909.61    - - Sin triturar ni pulverizar
0909.61.10      De anís (anís verde)                               10
0909.61.20      De badiana (anís estrellado)                       10
0909.61.90      Los demás                                          10

0909.62    - - Trituradas o pulverizadas
0909.62.10     De anís (anís verde)                                10
0909.62.20     De badiana (anís estrellado)                        10
0909.62.90     Los demás                                           10

09.10      JENGIBRE, AZAFRÁN, CÚRCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL,
           CURRY Y DEMÁS ESPECIAS.
           - Jengibre:
0910.11.00 - - Sin triturar ni pulverizar                          10
0910.12.00 - - Triturado o pulverizado                             10
0910.20.00 - Azafrán                                               10
0910.30.00 - Cúrcuma                                               10
           - Las demás especias:
0910.91.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo  10
0910.99.00 - - Las demás                                           10

                               CAPÍTULO 10

                                 CEREALES

Notas.

1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo
se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos,
incluso en espigas o con los tallos.

B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra
forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido,
glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

Nota de subpartida.

1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos
derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28
cromosomas como aquél.

NCM                          DESCRIPCIÓN                            AEC
10.01      TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLÓN).
           - Trigo duro:
1001.11.00 - - Para siembra                                          0
1001.19.00 - - Los demás                                            10
           - Los demás:
1001.91.00 - - Para siembra                                          0
1001.99.00 - - Los demás                                            10

10.02      CENTENO.
1002.10.00 - Para siembra                                            0
1002.90.00 - Los demás                                               8

10.03      CEBADA.
1003.10.00 - Para siembra                                            0
1003.90    - Las demás
1003.90.10      Cervecera                                           10
1003.90.80      Otras, en grano                                     10
1003.90.90      Las demás                                           10

10.04      AVENA.
1004.10.00 - Para siembra                                            0
1004.90.00 - Las demás                                               8

10.05      MAÍZ.
1005.10.00 - Para siembra                                            0
1005.90    - Los demás
1005.90.10      En grano                                             8
1005.90.90      Los demás                                            8

10.06      ARROZ.
1006.10    - Arroz con cáscara (arroz «paddy»)
1006.10.10      Para siembra                                         0
1006.10.9       Los demás
1006.10.91      Parboilizado                                        10
1006.10.92      No parboilizado                                     10
1006.20    - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.20.10      Parboilizado                                        10
1006.20.20      No parboilizado                                     10
1006.30    - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o
           glaseado 
1006.30.1      Parboilizado
1006.30.11      Pulido o glaseado                                   12
1006.30.19      Los demás                                           10
1006.30.2       No parboilizado
1006.30.21      Pulido o glaseado                                   12
1006.30.29      Los demás                                           10
1006.40.00 - Arroz partido                                          10

10.07      SORGO DE GRANO (GRANÍFERO).
1007.10.00 - Para siembra                                            0
1007.90.00 - Los demás                                               8

10.08      ALFORFÓN, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMÁS CEREALES.
1008.10    - Alforfón
1008.10.10      Para siembra                                         0
1008.10.90      Los demás                                            8
           - Mijo:
1008.21.00 - - Para siembra                                          0
1008.29.00 - - Los demás                                             8
1008.30    - Alpiste
1008.30.10      Para siembra                                         0
1008.30.90      Los demás                                            8
1008.40     - Fonio (Digitaria spp.)
1008.40.10      Para siembra                                         0
1008.40.90      Los demás                                            8
1008.50     - Quinoa (quinua)* (Chenopodium quinoa)
1008.50.10      Para siembra                                         0
1008.50.90      Las demás                                            8
1008.60     - Triticale
1008.60.10      Para siembra                                         0
1008.60.90      Los demás                                            8
1008.90     - Los demás cereales
1008.90.10      Para siembra                                         0
1008.90.90      Los demás                                            8

                               CAPÍTULO 11

  PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE
                                  TRIGO

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01
ó 21.01, según los casos);

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida
19.01;

c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó
20.05;

e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro
siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en
peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico
Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan
podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida
23.02.

Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido,
siempre se clasificará en la partida 11.04.

B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02
cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con
abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5),
según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.

                                          porcentaje que pasa por un tamíz
                                           con abertura de malla de

CEREAL  Contenido de  Contenido de    36 micrómetros   500 micrómetros
          almidón      cenizas           (micras)         (micras)
  (1        (2)          (3)               (4)              (5)

Trigo y
centeno      45%          25%                50%              --
Cebada       45%           3%                60%              --
Avena        45%           3%                60%              --
Mázysorgo de
grano        45%           2%                --               90%
Arroz        45%          16%                80%              --
Afarfán      45%           4%                80%              --  

3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos
obtenidos por  fragmentación de los granos de cereales que respondan a las
condiciones siguientes:

a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura
de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;

b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica
con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en
peso.
 
NCM                         DESCRIPCIÓN                            AEC
1101.00     HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).
1101.00.10      De trigo                                            12
1101.00.20      De morcajo (tranquillón)                            12 

11.02       HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO
            (TRANQUILLÓN).
1102.20.00     - Harina de maíz                                     10
1102.90.00     - Las demás                                          10

11.03       GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES.
               - Grañones y sémola:
1103.11.00     - - De trigo                                         10
1103.13.00     - - De maíz                                          10
1103.19.00     - - De los demás cereales                            10
1103.20.00     - «Pellets»                                          10

11.04       GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR
            EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS,
            TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA
            PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO,
            EN COPOS O MOLIDO.
               - Granos aplastados o en copos:
1104.12.00     - - De avena                                         10
1104.19.00     - - De los demás cereales                            10
               - Los demás granos trabajados (por ejemplo:
                 mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22.00     - - De avena                                         10
1104.23.00     - - De maíz                                          10
1104.29.00     - - De los demás cereales                            10
1104.30.00     - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o
                 molido                                             10
11.05       HARINA, SÉMOLA, POLVO, COPOS, GRÁNULOS Y «PELLETS» DE
            PAPA (PATATA)*.
1105.10.00     - Harina, sémola y polvo                             12
1105.20.00     - Copos, gránulos y «pellets»                        12

11.06       HARINA, SÉMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA
            07.13, DE SAGÚ O DE LAS RAÍCES O TUBÉRCULOS DE LA
            PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 8.
1106.10.00     - De las hortalizas de la partida 07.13              10
1106.20.00     - De sagú o de las raíces o tubérculos de la 
               partida 07.14                                        10
1106.30.00     - De los productos del Capítulo 8                    10

11.07       MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.
1107.10        - Sin tostar
1107.10.10       Entera o partida                                   14
1107.10.20       Molida o en harina                                 14
1107.20        - Tostada
1107.20.10       Entera o partida                                   14
1107.20.20       Molida o en harina                                 14

11.08       ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA.
               - Almidón y fécula:
1108.11.00     - - Almidón de trigo                                 10
1108.12.00     - - Almidón de maíz                                  10
1108.13.00     - - Fécula de papa (patata)*                         10
1108.14.00     - - Fécula de mandioca (yuca)*                       10
1108.19.00     - - Los demás almidones y féculas                    10
1108.20.00     - Inulina                                            10

1109.00.00     GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.                       10

                               CAPÍTULO 12

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; LANTAS
                INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

Notas.

1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo
(ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre
otras, se consideran semillas oleaginosas  de  la  partida 12.07. Por el
contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas
08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).

2. La partida 12.08  comprende  no solo la harina sin desgrasar, sino
también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después
total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario,
se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas
(excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran
semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la
siembra:

a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);

b) las especias y demás productos del Capítulo 9;

c) los cereales (Capítulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de
plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo,
regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo
33;

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos
similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o
de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina)
o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido
de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo
contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

NCM                     DESCRIPCIÓN                                  AEC
12.01       HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FRÉJOLES)* DE SOJA (SOYA),
            INCLUSO QUEBRANTADAS.
1201.10.00     - Para siembra                                         0
1201.90.00     - Las demás                                            8

12.02       MANÍES (CACAHUETES, CACAHUATES)* SIN TOSTAR NI COCER DE
            OTRO MODO, INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS.
1202.30.00     - Para siembra                                         0
               - Los demás:
1202.41.00     - - Con cáscara                                        8
1202.42.00     - - Sin cáscara, incluso quebrantados                 10

1203.00.00     COPRA.                                                 8

1204.00     SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.
1204.00.10      Para siembra                                          0
1204.00.90      Las demás                                             8

12.05       SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA, INCLUSO
            QUEBRANTADAS.
1205.10     - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo
            contenido de ácido erúcico
1205.10.10      Para siembra                                          0
1205.10.90      Las demás                                             8
1205.90     - Las demás
1205.90.10      Para siembra                                          0
1205.90.90      Las demás                                             8

1206.00     SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.
1206.00.10      Para siembra                                          0
1206.00.90      Las demás                                             8
12.07       LAS DEMÁS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO
            QUEBRANTADOS.
1207.10     - Nuez y almendra de palma
1207.10.10      Para siembra                                          0
1207.10.90      Las demás                                             8
            - Semilla de algodón:
1207.21.00      - - Para siembra                                      0
1207.29.00      - - Las demás                                         8
1207.30     - Semilla de ricino
1207.30.10      Para siembra                                          0
1207.30.90      Las demás                                             8
1207.40     - Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207.40.10      Para siembra                                          0
1207.40.90      Las demás                                             8
1207.50     - Semilla de mostaza
1207.50.10      Para siembra                                          0
1207.50.90      Las demás                                             8
1207.60     - Semilla de cártamo (Carthamus tinctorius)
1207.60.10      Para siembra                                          0
1207.60.90      Las demás                                             8
1207.70     - Semilla de melón
1207.70.10      Para siembra                                          0
1207.70.90      Las demás                                             8
            -Los demás:
1207.91     - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.91.10      Para siembra                                          0
1207.91.90      Las demás                                             8
1207.99     - - Los demás
1207.99.10      Para siembra                                          0
1207.99.90      Los demás                                             8

12.08       HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA
            HARINA DE MOSTAZA.
1208.10.00  - De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya) 10
1208.90.00  - Las demás                                              10

12.09       SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.
1209.10.00  - Semilla de remolacha azucarera                          0
            - Semillas forrajeras:
1209.21.00  - - De alfalfa                                            0
1209.22.00  - - De trébol (Trifolium spp.)                            0
1209.23.00  - - De festucas                                           0
1209.24.00  - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)          0
1209.25.00  - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne
            L.)                                                       0
1209.29.00  - - Las demás                                             0
1209.30.00  - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente
            por sus flores                                            0
            - Los demás:
1209.91.00  - - Semillas de hortalizas                                0
1209.99.00  - - Los demás                                             0

12.10       CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS,
            MOLIDOS O EN «PELLETS»; LUPULINO.
1210.10.00  - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»   8
1210.20     - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»;
            lupulino
1210.20.10  Conos de lúpulo                                           8
1210.20.20  Lupulino                                                  8

12.11       PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS
            ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, 
            MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O
            SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS,
            QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS. 
1211.20.00  - Raíces de «ginseng»                                     8
1211.30.00  - Hojas de coca                                           8
1211.40.00  - Paja de adormidera                                      8
1211.90     - Los demás
1211.90.10      Orégano (Origanum vulgare)                            8
1211.90.90      Los demás                                             8

12.12       ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR,
            FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO 
            PULVERIZADAS; CAROZOS (HUESOS)* Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y
            DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE
            ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS
            SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN
            HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
            - Algas:
1212.21.00  - - Aptas para la alimentación humana                     6
1212.29.00  - - Las demás                                             6
            - Los demás:
1212.91.00  - - Remolacha azucarera                                   8
1212.92.00  - - Algarrobas                                            8
1212.93.00  - - Caña de azúcar                                        8
1212.94.00  - - Raíces de achicoria                                   8
1212.99     - - Los demás
1212.99.10      Stevia rebaudiana ("Ka'a He'e")                       8
1212.99.90      Los demás                                             8

1213.00.00  PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS,
            MOLIDOS, PRENSADOS O EN «PELLETS».                        8

12.14       NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES
            FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES
            FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS 
            SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS».
1214.10.00  - Harina y «pellets» de alfalfa                           8
1214.90.00  - Los demás                                               8

                               CAPÍTULO 13

            GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

Nota.

1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz,
piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.

Por el contrario, se excluyen:

a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en
peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

b) el extracto de malta (partida 19.01);

c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas
(Capítulo 22);

e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas
29.14 ó 29.38;

f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides
superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

g) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para
determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);

h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los
resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados
acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las
preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para
la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales análogas (partida 40.01).

NCM                        DESCRIPCIÓN                              AEC
13.01       GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS
            (POR EJEMPLO: BÁLSAMOS), NATURALES.
1301.20.00  - Goma arábiga                                           4
1301.90     - Los demás
1301.90.10      Goma laca                                            4
1301.90.90      Los demás                                            8

13.02       JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PÉCTICAS,
            PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y 
            ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO
            MODIFICADOS.
            - Jugos y extractos vegetales:
1302.11     - - Opio
1302.11.10      Concentrados de paja de adormidera                   8
1302.11.90      Los demás                                            8
1302.12.00     - - De regaliz                                        8
1302.13.00     - - De lúpulo                                         8
1302.19     - - Los demás
1302.19.10      De papaya (Carica papaya), seco                      8
1302.19.20      De semilla de toronja o pomelo                       8
1302.19.30      De Ginkgo biloba, seco                               2
1302.19.40      Valepotriatos                                        2
1302.19.50      De «ginseng»                                         2
1302.19.60      Silimarina                                          14
1302.19.9       Los demás
1302.19.91      De piretro (pelitre)* o de raíces que contengan
            rotenona                                                 2
1302.19.99      Los demás                                            8
1302.20     - Materias pécticas, pectinatos y pectatos
1302.20.10      Materias pécticas (pectinas)                         8
1302.20.90      Los demás                                            8
            - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales,
            incluso modificados:
1302.31.00  - - Agar-agar                                           10
1302.32     - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su
            semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302.32.1   De algarroba o de su semilla
1302.32.11      Harina de endosperma                                 8
1302.32.19      Los demás                                            8
1302.32.20      De semillas de guar                                  8
1302.39     - - Los demás
1302.39.10      Carraghenina (musgo de Irlanda)                     10
1302.39.90      Los demás                                            8

                               CAPÍTULO 14

            MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN
            VEGETAL, EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
       
Notas.

1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las
materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para
la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como
las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización
exclusiva como materia textil.

2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido,
aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los
extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos
de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán)* y el roten
(ratán)* hilado. No se clasifican en esta partida las las tablillas,
láminas o cintas de madera (partida 44.04).

3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las
cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

NCM                          DESCRIPCIÓN                            AEC
14.01       MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
            PRINCIPALMENTE EN CESTERÍA O ESPARTERÍA (POR EJEMPLO:
            BAMBÚ, ROTEN (RATÁN)*, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA
            DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE
            TILO).
1401.10.00  - Bambú                                                  6
1401.20.00  - Roten (ratán)*                                         6
1401.90.00  - Las demás                                              6

14.04       PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
            OTRA PARTE.
1404.20     - Línteres de algodón
1404.20.10      En bruto                                             6
1404.20.90      Los demás                                            6
1404.90     - Los demás
1404.90.10      Materias vegetales de las especies utilizadas
            principalmente en la fabricación de escobas, cepillos
            o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle
            (tampico), incluso en torcidas o en haces                6
1404.90.90    Los demás                                              6

                               SECCIÓN  III

            GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
            DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE
            ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

                               CAPÍTULO 15

            GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU 
            DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE 
            ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la
partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capitulo 21);

d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a
23.06;

e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en
productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás
productos de la Sección Vl;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
disolventes (partida 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones,
simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de
las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin
desnaturalizar.

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea
esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la
partida 15.22.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo
(de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo
con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

NCM                            DESCRIPCIÓN                           AEC
15.01        GRASA DE CERDO (lNCLUlDA LA MANTECA DE CERDO) Y GRASA
             DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 02.09 Ó 15.03.
1501.10.00     - Manteca de cerdo                                     8
1501.20.00     - Las demás grasas de cerdo                            8
1501.90.00     - Las demás                                            8

15.02        GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O
             CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 15.03.
1502.10        - Sebo
1502.10.1        Bovino
1502.10.11       En bruto                                             6
1502.10.12       Fundido (incluido el «primer jugo»)                  6
1502.10.19       Los demás                                            6
1502.10.90       Los demás                                            6
1502.90.00     - Las demás                                            6
1503.00.00   ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO,
             OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN
             EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO.            8
15.04        GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O DE
             MAMÍFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
             QUÍMICAMENTE.
1504.10      -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones
1504.10.1      De bacalao
1504.10.11      Aceite en bruto                                       4
1504.10.19      Los demás                                             4
1504.10.90      Los demás                                            10
1504.20.00   - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto
               los aceites de hígado                                 10
1504.30.00   - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus 
               fracciones                                            10

1505.00      GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS, INCLUIDA
             LA LANOLINA.
1505.00.10      Lanolina                                              8
1505.00.90      Las demás                                             6

1506.00.00   LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,
             INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.      6

15.07        ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
             REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
1507.10.00   - Aceite en bruto, incluso desgomado                    10
1507.90      - Los demás
1507.90.1       Refinado
1507.90.11      En envases con capacidad inferior o igual a 5 l      12
1507.90.19      Los demás                                            12
1507.90.90      Los demás                                            10

15.08        ACEITE DE MANÍ (CACAHUATE, CACAHUETE)* Y SUS
             FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR 
             QUÍMICAMENTE.

1508.10.00      - Aceite en bruto                                    10
1508.90.00      - Los demás                                          12

15.09        ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
             PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

1509.10.00   - Virgen                                                10
1509.90      - Los demás
1509.90.10      Refinado                                             10
1509.90.90      Los demás                                            10

1510.00.00   LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS
             EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO
             SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES
             O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA
             PARTIDA 15.09.                                          10

15.11        ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
             PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
1511.10.00   - Aceite en bruto                                       10
1511.90.00   - Los demás                                             10

15.12        ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS
             FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR 
             QUÍMICAMENTE.
             - Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
1512.11      - - Aceites en bruto
1512.11.10      De girasol                                           10
1512.11.20      De cártamo                                           10
1512.19      - - Los demás
1512.19.1      De girasol
1512.19.11      Refinado, en envases con capacidad inferior o igual
                a 5 l                                                12
1512.19.19      Los demás                                            12
1512.19.20      De cártamo                                           10
             - Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21.00   - - Aceite en bruto, incluso sin gosipol                10
1512.29      - - Los demás
1512.29.10      Refinado                                             10
1512.29.90      Los demás                                            10

15.13        ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE
             BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
             MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
            - Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513.11.00  - - Aceite en bruto                                      10
1513.19.00  - - Los demás                                            10
            - Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus
            fracciones:
1513.21     - - Aceites en bruto
1513.21.10      De almendra de palma                                 10
1513.21.20      De babasú                                            10
1513.29      - - Los demás
1513.29.10      De almendra de palma                                 10
1513.29.20      De babasú                                            10

15.14       ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS 
            FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR 
            QUÍMICAMENTE.
            - Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo
            contenido de ácido erúcico y sus fracciones:
1514.11.00  - - Aceites en bruto                                     10
1514.19     - - Los demás
1514.19.10      Refinados                                            10
1514.19.90      Los demás                                            10
            - Los demás:
1514.91.00  - - Aceites en bruto                                     10
1514.99     - - Los demás
1514.99.10      Refinados                                            10
1514.99.90      Los demás                                            10

15.15       LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO
            EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
            REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.
            - Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.11.00  - - Aceite en bruto                                      10
1515.19.00  - - Los demás                                            10
            - Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00  - - Aceite en bruto                                      10
1515.29     - - Los demás
1515.29.10      Refinado, en envases con capacidad inferior o igual
            a 5 l                                                    10
1515.29.90      Los demás                                            10
1515.30.00      - Aceite de ricino y sus fracciones                  10
1515.50.00      - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones       10
1515.90     - Los demás
1515.90.10      Aceite de jojoba y sus fracciones                    10
1515.90.2       Aceite de tung
1515.90.21      En bruto                                             10
1515.90.22      Refinado                                             10
1515.90.90      Los demás                                            10

15.16       GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
            FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, 
            INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS,
            INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
1516.10.00  - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones           10
1516.20.00  - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones          10
15.17       MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
            GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES
            DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPÍTULO,
            EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS
            FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16.
1517.10.00  - Margarina, excepto la margarina líquida                12
1517.90     - Las demás
1517.90.10      Mezclas de aceites refinados, en envases con
                capacidad inferior o igual a 5 l                     12
1517.90.90      Las demás                                            12

1518.00     GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
            FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
            SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACÍO
            O ATMÓSFERA INERTE («ESTANDOLIZADOS»), O MODIFICADOS
            QUÍMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
            15.16; MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS
            O DE ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE
            DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPÍTULO, NO
            EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
1518.00.10      Aceite vegetal epoxidado                             10
1518.00.90      Los demás                                            10

1520.00     GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJÍAS GLICERINOSAS.
1520.00.10      Glicerol en bruto                                     8
1520.00.20      Aguas y lejías glicerinosas                          10

15.21       CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICÉRIDOS), CERA DE
            ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE
            OTROS CETÁCEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O
            COLOREADAS.
1521.10.00  - Ceras vegetales                                        10
1521.90     - Las demás
1521.90.1      Cera de abeja
1521.90.11      En bruto                                             10
1521.90.19      Las demás                                            10
1521.90.90      Las demás                                            10

1522.00.00  DEGRÁS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE GRASAS
            O CERAS, ANIMALES O VEGETALES.                           10

                                SECCIÓN IV

            PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,
            LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL
            TABACO ELABORADOS

Nota.

1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de
cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un
aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

                               CAPÍTULO 16

            PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, 
            MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los
procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.

2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre
que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne,
despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados
acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones
contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la
partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en
peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la
partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas,
las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas,
acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para
uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o
igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción,
en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en
pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles
de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida 16.02.

2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los
nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el
Capítulo 3 con el mismo nombre.

NCM                       DESCRIPCIÓN                              AEC
1601.00.00    EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE,
              DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS
              A BASE DE ESTOS PRODUCTOS                            16

1602          LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE,
              DESPOJOS O SANGRE.
1602.10.00    - Preparaciones homogeneizadas                       16
1602.20.00    - De hígado de cualquier animal                      16
              - De aves de la partida 01.05:
1602.31.00    - - De pavo (gallipavo)                              16
1602.32.      - - De gallo o gallina
1602.32.10        Con un contenido de carne o de despojos superior
              o igual a 57% en peso, sin cocer                     16
1602.32.20        Con un contenido de carne o de despojos superior
              o igual a 57% en peso, cocidas                       16
1602.32.30        Con un contenido de carne o de despojos superior
              o igual a 25% pero inferior a 57% en peso            16
1602.32.90        Las demás                                        16
              - - Las demás                                        16
              - De la especie porcina:
1602.41.00    - - Jamones y trozos de jamón                        16
1602.42.00    - - Paletas y trozos de paleta                       16
1602.49.00    - - Las demás, incluidas las mezclas                 16
1602.50.00    - De la especie bovina                               16
1602.90.00    - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre
              de cualquier animal                                  16

1603.00.00    EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, 
              MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.            16
              
16.04         PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS
              SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON HUVAS DE PESCADO.
              - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado
              picado:
1604.11.00    - - Salmones                                         16
1604.12.00    - - Arenques                                         16
1604.13       - - Sardinas, sardinelas y espadines
1604.13.10         Sardinas                                        16
1604.13.90         Los demás                                       16
1604.14       - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)    
1604.14.10         Atunes                                          16
1604.14.20         Listados                                        16
1604.14.30         Bonitos                                         16
1604.15.00    - - Caballas                                         16
1604.16.00    - - Anchoas                                          16
1604.17.00    - - Anguilas                                         16
1604.19.00    - - Los demás                                        16
1604.20       - Las demás preparaciones y conservas de pescado
1604.20.10        De atún                                          16
1604.20.20        De listados                                      16
1604.20.30        De sardinas, de sardinelas o de espadines        16
1604.20.90        Las demás                                        16
              - Caviar y sus sucedáneos:
1604.31.00    - - Caviar                                           16
1604.32.00    - - Sucedáneos del caviar                            16

16.05         CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS,
              PREPARADOS O CONSERVADOS.
16.05.10.00   - Cangrejos (excepto macruros)                       16
              - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:

1605.21.00    - - Presentados en envases no herméticos             16
1605.29.00    - - Los demás                                        16
1605.30.00    - Bogavantes                                         16
1605.40.00    - Los demás crustáceos                               16
              - Moluscos:
1605.51.00    - - Ostras                                           16
1605.52.00    - - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos  16
1605.53.00    - - Mejillones                                       16
1605.54.00    - - Jibias, globitos, calamares y potas              16
1605.55.00    - - Pulpos                                           16
1605.56.00    - - Almejas, berberechos y arcas                     16
1605.57.00    - - Abulones u orejas de mar                         16
1605.58.00    - - Caracoles, excepto los de mar                    16
1605.59.00    - - Los demás                                        16
              - Los demás invertebrados acuáticos:
1605.61.00    - - Pepinos de mar                                   16
1605.62.00    - - Erizos de mar                                    16
1605.63.00    - - Medusas                                          16
1605.69.00    - - Los demás                                        16  

                                CAPÍTULO 17   

                 AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

ulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14, se entiende por azúcar
en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un
porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro
inferior a 99,5°.

2. La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida
sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco,
correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69° pero
inferior a 93°. Esasl producto contiene solamente microcristales anhidros
naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por
residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

NCM                         DESCRIPCIÓN                              AEC
17.01      AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE
           PURA, EN ESTADO SÓLIDO.
           - Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni
           colorante:
1701.12.00 - - De remolacha                                          16
1701.13.00 - - Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida
           de este Capítulo                                          16
1701.14.00 - - Los demás azúcares de caña                            16
1701.91.00 - - Con adición de aromatizante o colorante               16
1701.99.00 - - Los demás                                             16

17.02      LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, 
           GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN
           ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE
           AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO
           MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.
           - Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99%
           en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre
           producto seco                                             16
1702.19.00 - - Los demás                                             16
1702.20.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)                       16
1702.30    - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
           contenido de fructosa, calculado sobre producto seco,
           inferior al 20% en peso
1702.30.1      Glucosa
1702.30.11      Químicamente pura                                    16
1702.30.19      Las demás                                            16
1702.30.20      Jarabe de glucosa                                    16
1702.40     - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de
            fructosa sobre producto seco superior o igual al 20%
            pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar
            invertido
1702.40.10      Glucosa                                              16
1702.40.20      Jarabe de glucosa                                    16
1702.50.00     - Fructosa Químicamente pura                          16
1702.60     - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
            contenido de fructosa sobre producto seco superior al
            50% en peso, excepto el azúcar invertido 
1702.60.10      Fructosas                                            16
1702.60.20      Jarabe de fructosa                                   16
1702.90.00  - Los demás, incluido el azúcar invertido y demás
            azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de
            fructosa sobre producto seco de 50% en peso              16

17.03      MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL
           AZÚCAR.
1703.10.00 - Melaza de caña                                          16
1703.90.00 - Las demás                                               16

17.04      ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE
           BLANCO).
1704.10.00 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de
           azúcar                                                    20
1704.90    - Los demás
1704.90.10      Chocolate blanco                                     20
1704.90.20      Bombones, caramelos, confites y pastillas            20
1704.90.90      Los demás                                            20

                                 CAPÍTULO 18

                        CACAO Y SUS PREPARACIONES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03,
19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan
cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás
preparaciones alimenticias que contengan cacao.


NCM                          DESCRIPCIÓN                             AEC
1801.00.00     CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.     10

1802.00.00     CÁSCARA, PELÍCULAS Y DEMÁS RESIDUOS DE CACAO.          10

18.03          PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
1803.10.00     - Sin desgrasar                                        12
1803.20.00     - Desgrasada total o parcialmente                      12
1804.00.00     MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.                      12

1805.00.00     CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO
               EDULCORANTE.                                           14

18.06          CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE
               CONTENGAN CACAO.
1806.10.00     - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro
               edulcorante                                            18
1806.20.00     - Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o
               barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida,
               pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en 
               recipientes o envases inmediatos, con un contenido
               superior a 2 kg                                        18
               - Los demás, en bloques, tabletas o barras:
1806.31        - - Rellenos
1806.31.10         Chocolate                                          20
1806.31.20         Las demás preparaciones                            20
1806.32        - - Sin rellenar
1806.32.10         Chocolate                                          20
1806.32.20         Las demás preparaciones                            20
1806.90.00     - Los demás                                            20

                               CAPÍTULO 19

    PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE;
                         PRODUCTOS DE PASTELERÍA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al
20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la
partida 19.02;

b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.)
especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida
23.09);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b) harina y sémola:

1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo,
excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de
papa (patata)* (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida
11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de
cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente
desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás
preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06
(partida 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que
los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más
avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los
Capítulos 10 u 11.

NCM                            DESCRIPCIÓN                            AEC
19.01        EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA,
             GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA,
             QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO
             INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE
             TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
             OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE
             LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON
             UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO
             SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI
             COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
1901.10      - Preparaciones para la alimentación infantil
             acondicionadas para la venta al por menor
1901.10.10      Leche modificada                                       16
1901.10.20      Harina lacteada                                        18
1901.10.30      A base de harina, grañones, sémola o almidón           18
1901.10.90      Las demás                                              18
1901.20.00   - Mezclas y pastas para la preparación de productos de
             panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05   14
1901.90      - Los demás
1901.90.10      Extracto de malta                                      14
1901.90.20      Dulce de leche                                         16
1901.90.90      Los demás                                              16

19.02        PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE
             U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES
             COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS,
             ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCÚS, INCLUSO PREPARADO.
             - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de
             otra forma:
1902.11.00   - - Que contengan huevo                                   16
1902.19.00   - - Las demás                                             16
1902.20.00   - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
             preparadas de otra forma                                  16
1902.30.00   - Las demás pastas alimenticias                           16
1902.40.00   - Cuscús                                                  16

1903.00.00   TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON FÉCULA, EN COPOS,
             GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.   16

19.04        PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O
             TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ); CEREALES
             (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO
             GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA, GRAÑONES Y SÉMOLA),
             PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI
             COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1904.10.00   - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o
             tostado                                                   16
1904.20.00   - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de
             cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales
             sin tostar y copos de cereales tostados o cereales
             inflados                                                  16
1904.30.00   - Trigo bulgur                                            16
1904.90.00   - Los demás                                               16

19.05        PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO
             CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS
             UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
             SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS
             SIMILARES.
1905.10.00   - Pan crujiente llamado «knäckebrot»                      18
1905.20      - Pan de especias
1905.20.10      Pan dulce                                              18
1905.20.90      Los demás                                              18
             - Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos
             y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y 
             «waffles» («gaufres»)*:
1905.31.00   - - Galletas dulces (con adición de edulcorante)          18
1905.32.00   - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes»,
             «wafers») y «waffles» («gaufres»)*                        18
1905.40.00   - Pan tostado y productos similares tostados              18
1905.90      - Los demás
1905.90.10      Pan sandwich o de molde                                18
1905.90.20      Galletas                                               18
1905.90.90      Los demás                                              18

                               CAPÍTULO 20

   PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE
                                 PLANTAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los
procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al
20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);

c) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás
productos de la partida 19.05;

d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida
21.04.

2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas
u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares
presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos
de chocolate (partida 18.06).

3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los
productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la
harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o
conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1
a).

4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al
7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa
obtenidos por tratatamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión
reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción
de su contenido de agua u otros medios.

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición
de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o
igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas,
las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas
para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para
la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los
diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener
pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida
2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas,
las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas,
acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para
uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o
igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción,
en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en
pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles
de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida 20.07.

3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y
2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en
la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en
porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una
temperatura de 20°C o corregido para una temperatura de 20°C cuando la
lectura se realice a una temperatura diferente.

NCM                         DESCRIPCIÓN                             AEC
20.01       HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES
            COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN
            VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO.
2001.10.00  - Pepinos y pepinillos                                  14
2001.90.00  - Los demás                                             14

20.02       TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE
            O EN ÁCIDO ACÉTICO).
2002.10.00  - Tomates enteros o en trozos                           14
2002.90     - Los demás
2002.90.10      Jugos                                               14

2002.90.90      Los demás                                           14

20.03     HONGOS Y TRUFAS, PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN
          VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).
2003.10.00  - Hongos del género Agaricus                            14
2003.90.00  - Los demás                                             14

20.04     LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO
          EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS
          PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.
2004.10.00  - Papas (patatas)*                                      14
2004.90.00  - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas      14

20.05     LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN
          VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS
          PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20.06.
2005.10.00  - Hortalizas homogeneizadas                             14
2005.20.00  - Papas (patatas)*                                      14
2005.40.00  - Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum)       14
            - Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* (Vigna
            spp., Phaseolus spp.):
2005.51.00  - - Desvainados                                         14
2005.59.00  - - Los demás                                           14
2005.60.00  - Espárragos                                            14
2005.70.00  - Aceitunas                                             14
2005.80.00  - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)                 14
            - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
2005.91.00  - - Brotes de bambú                                     14
2005.99.00  - - Las demás                                           14

2006.00.00  HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y
            DEMÁS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZÚCAR
            (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).                 14

20.07       CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE
            FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO
            CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.
2007.10.00  - Preparaciones homogeneizadas                          14
            - Los demás:
2007.91.00  - - De agrios (cítricos)                                14
2007.99     - - Los demás
2007.99.10      Jaleas y mermeladas                                 14
2007.99.90      Los demás                                           14

20.08       FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE
            PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO
            CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
            - Frutos de cáscara, maníes (cacahuates, cacahuetes)* y
            demás semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11.00  - - Maníes (cacahuates, cacahuetes)*                    14
2008.19.00  - - Los demás, incluidas las mezclas                    14
2008.20     - Piñas (ananás)
2008.20.10      En agua edulcorada, incluido el jarabe              14
2008.20.90      Las demás                                           14
2008.30.00  - Agrios (cítricos)                                     14
2008.40     - Peras
2008.40.10      En agua edulcorada, incluido el jarabe              14
2008.40.90      Las demás                                           14
2008.50.00  - Damascos (chabacanos, albaricoques)*                  14
2008.60     - Cerezas
2008.60.10      En agua edulcorada, incluido el jarabe              14
2008.60.90      Las demás                                           14
2008.70     - Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y
            nectarinas
2008.70.10      En agua edulcorada, incluido el jarabe              14
2008.70.90      Los demás                                           14
2008.80.00  - Frutillas (fresas)*                                   14
            - Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas
            de la subpartida 2008.19:
2008.91.00  - - Palmitos                                            14
2008.93.00  - - Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium
            oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)                       14
2008.97     - - Mezclas
2008.97.10      En agua edulcorada, incluido el jarabe              14
2008.97.90      Las demás                                           14
2008.99.00  - - Los demás                                           14

20.09       JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE
            UVA) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE
            ALCOHOL, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO
            EDULCORANTE.
            - Jugo de naranja:
2009.11.00  - - Congelado                                           14
2009.12.00  - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20   14
2009.19.00  - - Los demás                                           14
            - Jugo de toronja o pomelo:
2009.21.00  - - De valor Brix inferior o igual a 20                 14
2009.29.00  - - Los demás                                           14
            - Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
2009.31.00  - - De valor Brix inferior o igual a 20                 14
2009.39.00  - - Los demás                                           14
            - Jugo de piña (ananá):
2009.41.00  - - De valor Brix inferior o igual a 20                 14
2009.49.00  - - Los demás                                           14
2009.50.00  - Jugo de tomate                                        14
            - Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61.00  - - De valor Brix inferior o igual a 30                 14
2009.69.00  - - Los demás                                           14
            - Jugo de manzana:
2009.71.00  - - De valor Brix inferior o igual a 20                 14
2009.79.00  - - Los demás                                           14
            - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:
2009.81.00  - - De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, 
            Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)             14
2009.89.00  - - Los demás                                           14
2009.90.00  - Mezclas de jugos                                      14

                               CAPÍTULO 21

                   PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier
proporción (partida 09.01);

c) el té aromatizado (partida 09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al
20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las
partidas 21.03 ó 21.04;

f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las
partidas 30.03 ó 30.04;

g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se
clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla
finamente homogeneiza da de varias sustancias básicas, tales como carne,
pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta
al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación
de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar,
conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas
cantidades de fragmentos visibles.

NCM                      DESCRIPCIÓN                                AEC
21.01        EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFÉ, TÉ O
             YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS
             O A BASE DE CAFÉ, TÉ O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA
             Y DEMÁS SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS,
             ESENCIAS Y CONCENTRADOS.
             - Extractos, esencias y concentrados de café y
             preparaciones a base de estos extractos, esencias o
             concentrados o a base de café:
2101.11      - - Extractos, esencias y concentrados
2101.11.10       Café soluble, incluso descafeinado                 16
2101.11.90       Los demás                                          16
2101.12.00   - - Preparaciones a base de extractos, esencias o
             concentrados o a base de café                          16
2101.20      - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba
             mate y preparaciones a base de estos extractos,
             esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate
2101.20.10      De té                                               16
2101.20.20      De yerba mate                                       16
2101.30.00   - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café
             tostados y sus extractos, esencias y concentrados      14

21.02        LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMÁS MICROORGANISMOS
             MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA
             PARTIDA 30.02); POLVOS PREPARADOS PARA ESPONJAR MASAS
2102.10     - Levaduras vivas
2102.10.10      Saccharomyces boulardii                              2
2102.10.90      Las demás                                           14
2102.20.00  - Levaduras muertas; los demás microorganismos
            monocelulares muertos                                   14
2102.30.00  - Polvos preparados para esponjar masas                 14

21.03       PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;
            CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE
            MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.
2103.10     - Salsa de soja (soya)
2103.10.10  En envases inmediatos de contenido inferior o igual a
            1 kg                                                    18
2103.10.90  Las demás                                               16
2103.20     - Ketchup y demás salsas de tomate
2103.20.10      En envases inmediatos de contenido inferior o igual
                a 1 kg                                              18
2103.20.90      Los demás                                           16
2103.30     - Harina de mostaza y mostaza preparada
2103.30.10      Harina de mostaza                                   16
2103.30.2       Mostaza preparada
2103.30.21      En envases inmediatos de contenido inferior o igual
                a 1 kg                                              18
2103.30.29      Las demás                                           16
2103.90     - Los demás
2103.90.1       Mayonesa
2103.90.11      En envases inmediatos de contenido inferior o igual
                a 1 kg                                              18
2103.90.19      Las demás                                           16
2103.90.2       Condimentos y sazonadores, compuestos
2103.90.21      En envases inmediatos de contenido inferior o igual
                a 1 kg                                              18
2103.90.29      Los demás                                           16
2103.90.9       Los demás
2103.90.91      En envases inmediatos de contenido inferior o igual
                a 1 kg                                              18
2103.90.99      Los demás                                           16

21.04       PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS,
            POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS
            COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
2104.10     - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
            potajes o caldos, preparados
2104.10.1      Preparaciones para sopas, potajes o caldos
2104.10.11      En envases inmediatos de contenido inferior o igual
            a 1 kg                                                  18
2104.10.19  Las demás                                               16
2104.10.2   Sopas, potajes o caldos, preparados
2104.10.21  En envases inmediatos de contenido inferior o igual a
            1 kg                                                    18
2104.10.29  Los demás                                               16
2104.20.00  - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas  16
2105.00     HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
2105.00.10  En envases inmediatos de contenido inferior o igual a
            2 kg                                                    18
2105.00.90  Los demás                                               16
21.06       PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
            EN OTRA PARTE.
2106.10.00  - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas
            texturadas                                              14
2106.90     - Las demás
2106.90.10  Preparaciones de los tipos utilizados para la
            elaboración de bebidas                                  14
2106.90.2   Polvos, incluso con adición de azúcar u otro
            edulcorante, para la fabricación de budines, cremas,
            helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares
2106.90.21  Para la fabricación de budines en envases inmediatos de
            contenido inferior o igual a 1 kg                       18
2106.90.29  Los demás                                               16
2106.90.30  Complementos alimenticios                               16
2106.90.40  Mezclas a base de ascorbato de sodio y glucosa aptas
            para chacinados                                         14
2106.90.50  Chicles y demás gomas de mascar, sin azúcar             16
2106.90.60  Caramelos, confites, pastillas y productos similares,
            sin azúcar                                              16
2106.90.90  Las demás                                               16

                               CAPÍTULO 22

                 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09)
preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el
consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza
(partida 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al
10% en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico
volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5%
vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las
partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene
una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la
temperatura de 20° C en recipiente cerrado.

NCM                         DESCRIPCIÓN                              AEC
22.01        AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y
             LA GASEADA, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE 
             NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.
2201.10.00   - Agua mineral y agua gaseada                            20
2201.90.00   - Los demás                                              20

22.02        AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON
             ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y
             DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE
             FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA
20.09.
2202.10.00   - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con
             adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada       20
2202.90.00   - Las demás                                              20

2203.00.00   CERVEZA DE MALTA.                                        20

22.04        VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA,
             EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09.
2204.10      - Vino espumoso
2204.10.1       Tipo champaña (champagne)                             20
2204.10.90      Los demás                                             20
             - Los demás vinos; mosto de uva en el que la
             fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00   - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l  20
2204.29     - - Los demás
2204.29.1       Vinos
2204.29.11      En recipientes con capacidad inferior o igual a 5 l   20
2204.29.19      Los demás                                             20
2204.29.20      Mostos                                                20
2204.30.00  - Los demás mostos de uva                                 20

22.05       VERMUT Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON
            PLANTAS O SUSTANCIAS AROMÁTICAS.
2205.10.00  - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l     20
2205.90.00  - Los demás                                               20

2206.00     LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA,
            PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
            MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,
            NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
2206.00.10      Sidra                                                 20
2206.00.90      Las demás                                             20

22.07       ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO
            VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% VOL; ALCOHOL ETÍLICO
            Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACIÓN.
2207.10.00      - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
            alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol        20
2207.20     - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de
            cualquier graduación
2207.20.10      Alcohol etílico                                       20
2207.20.20      Aguardiente                                           20

22.08       ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO
            VOLUMÉTRICO INFERIOR AL 80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y
            DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.20.00  - Aguardiente de vino o de orujo de uvas                  20
2208.30     - Whisky
2208.30.10      Con grado alcohólico volumétrico superior al 50% vol,
            en  recipientes con capacidad superior o igual a 50 l     12
2208.30.20      En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l   20
2208.30.90      Los demás                                             20
2208.40.00  - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación,
            previa fermentación, de productos de la caña de azúcar    20
2208.50.00  - Gin y ginebra                                           20
2208.60.00  - Vodka                                                   20
2208.70.00  - Licores                                                 20
2208.90.00  - Los demás                                               20

2209.00.00  VINAGRE Y SUCEDÁNEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL
            ÁCIDO ACÉTICO, PARA USOS ALIMENTICIOS.                    20

                               CAPÍTULO 23

    RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS
                         PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en
otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y
que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la
materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y
subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina)
o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en
la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.

NCM                          DESCRIPCIÓN                             AEC
23.01      HARINA, POLVO Y «PELLETS», DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO O
           DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS,
           IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA; CHICHARRONES.
2301.10    - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; 
           chicharrones
2301.10.10      De carne                                              6
2301.10.90      Los demás                                             6
2301.20    - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos,
           moluscos o demás invertebrados acuáticos
2301.20.10      De pescado                                            6
2301.20.90      Los demás                                             6

23.02      SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA
           MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS 
           LEGUMINOSAS, INCLUSO EN «PELLETS».
2302.10.00 - De maíz                                                  6
2302.30    - De trigo
2302.30.10      Moyuelo                                               6
2302.30.90      Los demás                                             6
2302.40.00 - De los demás cereales                                    6
2302.50.00 - De leguminosas                                           6

23.03      RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES,
           PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS 
           DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y
           DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA, INCLUSO EN 
           «PELLETS».
2303.10.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos
           similares                                                  6
2303.20.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás
           desperdicios de la industria azucarera                     6
2303.30.00 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería       6

2304.00    TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE
           DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».
2304.00.10 Harina y «pellets»                                         6
2304.00.90 Los demás                                                  6

2305.00.00 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE
           DE MANÍ (CACAHUATE, CACAHUETE)*, INCLUSO MOLIDOS O EN 
           «PELLETS».                                                 6

23.06      TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS
           O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS»,
           EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 Ó 23.05.
2306.10.00 - De semillas de algodón                                   6
2306.20.00 - De semillas de lino                                      6
2306.30    - De semillas de girasol
2306.30.10      Tortas, harinas y «pellets»                           6
2306.30.90      Los demás                                             6
           - De semillas de nabo (nabina) o de colza:
2306.41.00 - - Con bajo contenido de ácido erúcico                    6
2306.49.00 - - Los demás                                              6
2306.50.00 - De coco o de copra                                       6
2306.60.00 - De nuez o de almendra de palma                           6
2306.90    - Los demás
2306.90.10      De germen de maíz                                     6
2306.90.90      Los demás                                             6

2307.00.00 LÍAS O HECES DE VINO; TÁRTARO BRUTO.                       6

2308.00.00 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS Y
           SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN «PELLETS», DE LOS TIPOS
           UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO
           EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.                  6

23.09      PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN
           DE LOS ANIMALES.
2309.10.00 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la
           venta al por menor                                        14
2309.90    - Las demás
2309.90.10     Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la
           totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una 
           alimentación diaria, racional y balanceada (piensos
           compuestos «completos»)                                    8
2309.90.20 Preparados a base de sal iodada, harina de hueso, harina
           de concha, cobre y cobalto                                 8
2309.90.30      Galletas                                             14
2309.90.40      Preparaciones que contengan diclazuril                2
2309.90.50      Preparaciones con un contenido de clorhidrato de
           ractopamina superior o igual al 2% en peso, con soporte
           de salvado de soja                                         2
2309.90.60 Preparaciones que contengan xilanasa y betaglucanasa con
           soporte de harina de trigo                                 2
2309.90.90      Las demás                                             8

                               CAPÍTULO 24

                TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota.

1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el
tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido
por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos
aromáticos, melaza o azúcar e incluso aromatizado o saborizado con frutas.
Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se
excluyen de esta subpartida.

NCM                         DESCRIPCIÓN                              AEC
24.01       TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO.
2401.10     - Tabaco sin desvenar o desnervar
2401.10.10      En hojas, sin secar ni fermentar                      14
2401.10.20      En hojas secas o fermentadas tipo capa                14
2401.10.30      En hojas secas en secadero de aire caliente («Flue
            cured»), del tipo Virginia                                14
2401.10.40  En hojas secas, del tipo turco, con un contenido de 
            aceites volátiles superior al 0,2% en peso                10
2401.10.90      Los demás                                             14
2401.20     - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.20.10      En hojas, sin secar ni fermentar                      14
2401.20.20      En hojas secas o fermentadas tipo capa                14
2401.20.30      En hojas secas en secadero de aire caliente («Flue
            cured»), del tipo Virginia                                14
2401.20.40      En hojas secas («light air cured»), del tipo Burley   14
2401.20.90      Los demás                                             14
2401.30.00  - Desperdicios de Tabaco                                  14

24.02       CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS
            (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL
            TABACO.
2402.10.00  - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
            (puritos), que contengan tabaco                           20
2402.20.00  - Cigarrillos que contengan Tabaco                        20
2402.90.00  - Los demás                                               20

24.03       LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS;
            TABACO «HOMOGENEIZADO» O «RECONSTITUIDO»; EXTRACTOS Y
            JUGOS DE TABACO.
            - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en
            cualquier proporción:
2403.11.00  - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de
            subpartida de este Capítulo                               20
2403.19.00  - - Los demás                                             20
            - Los demás:
2403.91.00  - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»              14
2403.99     - - Los demás
2403.99.10      Extractos y jugos                                     14
2403.99.90      Los demás                                             18

                                SECCIÓN V

                           PRODUCTOS MINERALES

                               CAPITULO 25

         SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

Notas.

1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4
siguiente, solo se clasifican en las partidas de este Capítulo los
productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias
químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del
producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados,
cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u
otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero
no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los
sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se
puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo,
siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para
uso general.

2. Este Capítulo no comprende:

a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado
en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo
33);

e) los adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida
68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida
68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida
68.03);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio
(excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5
g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de
óxido de magnesio (partida 90.01);

h) las tizas para billar (partida 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre
(partida 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en
otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y
las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o
mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de
mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la
espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o
formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de
estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de
estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques
de hormigón rotos.

NCM                             DESCRIPCIÓN                           AEC
2501.00     SAL (INCLUIDAS LAS DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y 
            CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON
            ADICIÓN DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE GARANTICEN
            UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
2501.00.1      Sal a granel, sin agregados
2501.00.11     Sal marina                                              4
2501.00.19     Las demás                                               4
2501.00.20     Sal de mesa                                             4
2501.00.90     Los demás                                               4

2502.00.00  PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.                              4

2503.00     AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL
            PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.
2503.00.10      A granel                                               0
2503.00.90      Los demás                                              0

25.04       GRAFITO NATURAL.
2504.10.00  - En polvo o en escamas                                    4
2504.90.00  - Los demás                                                4

25.05       ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO COLOREADAS,
            EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26.
2505.10.00  - Arenas silíceas y arenas cuarzosas                       4 
2505.90.00  - Las demás                                                4

25.06       CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA, INCLUSO
            DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO
            MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
2506.10.00  - Cuarzo                                                   4
2506.20.00  - Cuarcita                                                 4

2507.00     CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS CAOLÍNICAS, INCLUSO CALCINADOS.
2507.00.10      Caolín                                                 4
2507.00.90      Las demás                                              4

25.08       LAS DEMÁS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA 
            PARTIDA 68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO 
            CALCINADAS; MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.
2508.10.00  - Bentonita                                                4
2508.30.00  - Arcillas refractarias                                    4
2508.40     - Las demás arcillas
2508.40.10      Plásticas, con un contenido de Fe2O3 inferior al 1,5%
            en peso y con pérdida por calcinación superior al 12% en
            peso                                                       4
2508.40.90      Las demás                                              4
2508.50.00  - Andalucita, cianita y silimanita                         4
2508.60.00  - Mullita                                                  4
2508.70.00  - Tierras de chamota o de dinas                            4

2509.00.00  CRETA.                                                     4

25.10       FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS 
            NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.
2510.10     - Sin moler
2510.10.10      Fosfatos de calcio naturales                           0
2510.10.90      Los demás                                              0
2510.20     - Molidos
2510.20.10      Fosfatos de calcio naturales                           0
2510.20.90      Los demás                                              0

25.11       SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE BARIO
            NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL ÓXIDO
            DE  BARIO DE LA PARTIDA
28.16.

2511.10.00  - Sulfato de bario natural (baritina)                      4
2511.20.00  - Carbonato de bario natural (witherita)                   4

2512.00.00  HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: «KIESELGUHR», 
            TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMÁS TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS,
            DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
            CALCINADAS.                                                4

25.13       PIEDRA PÓMEZ; ESMERIL; CORINDÓN NATURAL, GRANATE NATURAL
            Y DEMÁS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS
            TÉRMICAMENTE.
2513.10.00  - Piedra pómez                                             4
2513.20.00  - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás
            abrasivos naturales                                        4

2514.00.00  PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR
            ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS
            O RECTANGULARES.                                           4
25.15       MÁRMOL, TRAVERTINOS, «ECAUSSINES» Y DEMÁS PIEDRAS CALIZAS
            DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR
            O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O
            SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
            BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
            - Mármol y travertinos:
2515.11.00  - - En bruto o desbastados                                 4
2515.12     - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en
            bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2515.12.10      Mármol                                                 6
2515.12.20      Travertinos                                            6
2515.20.00  - «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de
            construcción; alabastro                                    4

25.16       GRANITO, PÓRFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMÁS PIEDRAS DE
            TALLA O DE CONSTRUCCIÓN, INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE
            TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
            PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
            - Granito:
2516.11.00  - - En bruto o desbastado                                  4
2516.12.00  - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en
            bloques o en placas cuadradas o rectangulares              6
2516.20.00  - Arenisca                                                 4
2516.90.00  - Las demás piedras de talla o de construcción             4

25.17       CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS
            GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGÓN, O PARA FIRMES
            DE CARRETERAS, VÍAS FÉRREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y
            PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE; MACADÁN DE
            ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON
            MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA;
            MACADÁN ALQUITRANADO; GRÁNULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y
            POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25.15 Ó 25.16, INCLUSO
            TRATADOS TÉRMICAMENTE.
2517.10.00  - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
            generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes
            de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y
            pedernal, incluso tratados térmicamente                    4
2517.20.00  - Macadán de escorias o de desechos industriales
            similares, incluso con materiales citados en la subpartida
            2517.10                                                    4
2517.30.00  - Macadán alquitranado                                     4
            - Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de
            las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:
2517.41.00  - - De mármol                                              4
2517.49.00  - - Los demás                                              4

25.18       DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA, INCLUIDA LA 
            DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O
            DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O 
            RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA 
2518.10.00  - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»     4
2518.20.00  - Dolomita calcinada o sinterizada                         4
2518.30.00  - Aglomerado de dolomita                                   4

25.19       CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA
            ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA),
            INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS ÓXIDOS AÑADIDOS
            ANTES DE LA SINTERIZACIÓN; OTRO ÓXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO 
            PURO.
2519.10.00  - Carbonato de magnesio natural (magnesita)                4
2519.90     - Los demás
2519.90.10      Magnesia electrofundida                                4
2519.90.90      Los demás                                              4

25.20       YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN
            YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO 
            COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O 
            RETARDADORES.
2520.10     - Yeso natural; anhidrita
2520.10.1      Yeso natural
2520.10.11      En trozos irregulares (piedras)                        4
2520.10.19      Los demás                                              4
2520.10.20      Anhidrita                                              4
2520.20     - Yeso fraguable
2520.20.10      Molidos, aptos para uso odontológico                   4
2520.20.90      Los demás                                              4

2521.00.00  CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACIÓN DE CAL O DE CEMENTO. 4

25.22       CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRÁULICA, EXCEPTO EL ÓXIDO Y
            EL HIDRÓXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.25.
2522.10.00  - Cal viva                                                 4
2522.20.00  - Cal apagada                                              4
2522.30.00  - Cal hidráulica                                           4

25.23       CEMENTOS HIDRÁULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN
            PULVERIZAR O «CLINKER»), INCLUSO COLOREADOS.
2523.10.00  - Cementos sin pulverizar («clinker»)                      4
            - Cemento Portland:
2523.21.00  - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente      4
2523.29     - - Los demás
2523.29.10      Cemento normal                                         4
2523.29.90      Los demás                                              4
2523.30.00  - Cementos aluminosos                                      4
2523.90.00  - Los demás cementos hidráulicos                           4

25.24       AMIANTO (ASBESTO).
2524.10.00  - Crocidolita                                              4
2524.90.00  - Los demás                                                4

25.25       MICA, INCLUIDA LA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES
            («SPLITTINGS»); DESPERDICIOS DE MICA.
2525.10.00  - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas
            irregulares («splittings»)                                 4
2525.20.00  - Mica en polvo                                            4
2525.30.00  - Desperdicios de mica                                     4

25.26       ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE
            TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
            PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.
2526.10.00  - Sin triturar ni pulverizar                               4
2526.20.00  - Triturados o pulverizados                                4

2528.00.00  BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS),
            EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAÍDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES;
            ÁCIDO BÓRICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O 
            IGUAL AL 85%, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO.               4

25.29       FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA; ESPATO
            FLÚOR.
2529.10.00  - Feldespato                                               4
            - Espato flúor:
2529.21.00  - - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o
            igual al 97% en peso                                       4
2529.22.00  - - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97%
            en peso                                                    4
2529.30.00  - Leucita; nefelina y nefelina sienita                     4

25.30       MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
            PARTE.
2530.10     - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
2530.10.10      Perlita                                                4
2530.10.90      Las demás                                              4
2530.20.00     - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)  4
2530.90     - Las demás
2530.90.10      Espodumeno                                             4
2530.90.20      Arena de circonio micronizada, apta para la
            preparación de esmaltes cerámicos                          4
2530.90.30      Minerales de metales de las tierras raras              4
2530.90.40      Tierras colorantes                                     4
2530.90.90      Las demás                                              4

                               CAPÍTULO 26

                MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de
macadán (partida 25.17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado
(partida 25.19);

c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de
petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);

d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida
68.06);

f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal
precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal
precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados
principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los
minerales (Sección XV).

2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las
especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la
extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los
metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia
pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los
tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 solo comprende:

a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la
industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos
metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración
de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si
contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o
metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y
lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los
depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos
antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo, tetraetilo de plomo), y
constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de
hierro.

2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio,
talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de
arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos
químicos, se clasifican en la subpartida 2620.60.

NCM                        DESCRIPCIÓN                              AEC
26.01      MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS
           PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).
           - Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las
           piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
2601.11.00 - - Sin aglomerar                                          2
2601.12.00 - - Aglomerados                                            2
2601.20.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)          2

2602.00    MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS
           MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON
           UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO,
           SOBRE PRODUCTO SECO.
2602.00.10      Aglomerados                                           2
2602.00.90      Los demás                                             2

2603.00     MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
2603.00.10      Sulfuros     2
2603.00.90      Los demás    2

2604.00.00  MINERALES DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS.                   2

2605.00.00  MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.                  2
2606.00     MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
2606.00.1      Bauxita
2606.00.11      Sin calcinar                                          2
2606.00.12      Calcinada                                             2
2606.00.90      Los demás                                             2

2607.00.00  MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.                    4

2608.00     MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
2608.00.10      Sulfuros                                              2
2608.00.90      Los demás                                             2

2609.00.00  MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.                   2

2610.00     MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
2610.00.10      Cromita                                               2
2610.00.90      Los demás                                             2

2611.00.00  MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.    2

26.12       MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.
2612.10.00  - Minerales de uranio y sus concentrados                  4
2612.20.00  - Minerales de torio y sus concentrados                   4

26.13       MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.
2613.10     - Tostados
2613.10.10      Molibdenita                                           2
2613.10.90      Los demás                                             2
2613.90     - Los demás
2613.90.10      Molibdenita                                           2
2613.90.90      Los demás                                             2

2614.00     MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
2614.00.10      Ilmenita                                              2
2614.00.90      Los demás                                             2

26.15       MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O CIRCONIO, Y
            SUS CONCENTRADOS.
2615.10     - Minerales de circonio y sus concentrados
2615.10.10      Badeleyita                                            2
2615.10.20      Circón                                                2
2615.10.90      Los demás                                             2
2615.90.00  - Los demás                                               2

26.16       MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.
2616.10.00  - Minerales de plata y sus concentrados                   2
2616.90.00  - Los demás                                               4

26.17       LOS DEMÁS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.
2617.10.00  - Minerales de antimonio y sus concentrados               2
2617.90.00  - Los demás                                               2
2618.00.00  ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. 4
2619.00.00  ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMÁS
            DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.                            4

26.20       ESCORIAS, CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA
            SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL, ARSÉNICO, O SUS
            COMPUESTOS.
            - Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00  - - Matas de galvanización                                4
2620.19.00  - - Los demás                                             4
            - Que contengan principalmente plomo:
2620.21.00  - - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos
            antidetonantes con plomo                                  4
2620.29.00  - - Los demás                                             4
2620.30.00  - Que contengan principalmente cobre                      4
2620.40.00  - Que contengan principalmente aluminio                   4
2620.60.00  - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas,
            de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o
            de estos metales o para la elaboración de sus compuestos 
            químicos                                                  4 
            - Los demás:
2620.91.00  - - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus
            mezclas                                                   4
2620.99     - - Los demás
2620.99.10      Que contengan principalmente titanio                  2
2620.99.90      Los demás                                             4

26.21       LAS DEMÁS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE
            ALGAS; CENIZAS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INCINERACIÓN
            DE DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES.
2621.10.00  - Cenizas y residuos procedentes de la incineración de
            desechos y desperdicios municipales                       4
2621.90     - Las demás
2621.90.10      Cenizas de origen vegetal                             4
2621.90.90      Las demás                                             4

                              
                                 CAPÍTULO 27

COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN;
                  MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados
aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que
se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02
ó 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en
el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo
o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a
los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados
en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los
aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas
líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300° C
referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a
baja presión (Capítulo 39).

3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos
que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso
(tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con
agua. Estos desechos incluyen, principalmente:

a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites
lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de
aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y
una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos)
utilizados en la elaboración de productos primarios;

c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua,
tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de
almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de
mecanizado.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un
contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado
sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con
un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre
producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea
superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin
materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran
benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los
productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno,
superior al 50% en peso, respectivamente.

4. En la subpartida 2710.12, se entiende por aceites livianos (ligeros)* y
preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las
pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210° C,
según el método ASTM D 86.

5. En las subpartidas de la partida 27.10, el término biodiesel designa a
los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como
carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o
vegetales, incluso usados.

Nota complementaria.

1. La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida regional
2710.12.5comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos apta para su
utilización en motores de explosión, denominada «nafta» en Argentina,
Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben confundirse con las Naftas de
la subpartida regional 2710.12.4 que se utilizan generalmente en
petroquímica o como disolvente.


NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
27.01       HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS
            SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
            - Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
2701.11.00  - - Antracitas                                            0
2701.12.00  - - Hulla bituminosa                                      0
2701.19.00  - - Las demás hullas                                      0
2701.20.00  - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
            obtenidos de la hulla                                     0
27.02       LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.
2702.10.00  - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar      0
2702.20.00  - Lignitos aglomerados                                    0

2703.00.00  TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES),
            INCLUSO AGLOMERADA.                                       0

2704.00     COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA, INCLUSO
            AGLOMERADOS; CARBÓN DE RETORTA.
2704.00.10      Coques                                                0
2704.00.90      Los demás                                             0

2705.00.00  GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES SIMILARES,
            EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS
            GASEOSOS.                                                 0 

2706.00.00  ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMÁS ALQUITRANES
            MINERALES, AUNQUE ESTÉN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS,
            INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.                 0

27.07       ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS
            ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS
            ANÁLOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMÁTICOS
            PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMÁTICOS.
2707.10.00  - Benzol (benceno)                                        0
2707.20.00  - Toluol (tolueno)                                        0
2707.30.00  - Xilol (xilenos)                                         0
2707.40.00  - Naftaleno                                               0
2707.50.00  - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
            destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior
            o igual al 65% en volumen a 250° C, según la norma ASTM
            D 86                                                      0
            - Los demás:
2707.91.00  - - Aceites de creosota                                   0
2707.99     - - Los demás
2707.99.10      Cresoles                                              0
2707.99.90      Los demás                                             0

27.08       BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS
            ALQUITRANES MINERALES.
2708.10.00  - Brea                                                    0
2708.20.00  - Coque de brea                                           0

2709.00     ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
2709.00.10      De petróleo                                           0
2709.00.90      Los demás                                             0

27.10       ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO LOS
            ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
            COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES
            DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL
            70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL
            ELEMENTO BASE; DESECHOS DE ACEITES.
            - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto
            los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni 
            comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
            de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al
            70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
            elemento base, excepto las que contengan biodiesel y
            desechos de aceites:

2710.12     - - Aceites livianos (ligeros)* y preparaciones
2710.12.10      Hexano comercial                                     0
2710.12.2       Mezclas de alquilidenos
2710.12.21      Diisobutileno                                        0
2710.12.29      Las demás                                            0
2710.12.30      Aguarrás mineral («white spirit»)                    0
2710.12.4       Naftas
2710.12.41      Para petroquímica                                    0
2710.12.49      Las demás                                            0
2710.12.5       Gasolinas
2710.12.51      De aviación                                          0
2710.12.59      Las demás                                            0
2710.12.60      Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos,
                saturados, derivados de fracciones del petróleo,
                con un contenido de hidrocarburos aromáticos
                inferior al 2% en peso, cuya curva de destilación
                según el método ASTM D 86 presenta un punto inicial
                mínimo de 70° C y una proporción de destilado
                superior o igual al 90% en volumen a 210° C          0
2710.12.90      Los demás                                            0
2710.19     - - Los demás
2710.19.1       Querosenos
2710.19.11      De aviación                                          0
2710.19.19      Los demás                                            0
2710.19.2       Otros aceites combustibles
2710.19.21      Gasóleo («gas oil»)                                  0
2710.19.22      Fuel («fuel oil»)                                    0
2710.19.29      Los demás                                            0
2710.19.3       Aceites lubricantes
2710.19.31      Sin aditivos                                         0
2710.19.32      Con aditivos                                         6
2710.19.9       Los demás
2710.19.91      Aceites minerales blancos (aceites de vaselina o de
                parafina)                                            4
2710.19.92      Líquidos para transmisiones hidráulicas              0
2710.19.93      Aceites para aislación eléctrica                     0
2710.19.94      Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos,
                saturados, derivados de fracciones del petróleo, con
                un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior
                al 2% en peso, que destila según el método ASTM D 86
                una proporción inferior al 90% en volumen a 210° C
                con un punto final máximo de 360° C                  0
2710.19.99      Los demás                                            0

2710.20.00  - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto
            los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni 
            comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
            de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al
            70% en peso, en las que estos aceites constituyan el
            elemento base, que contengan biodiesel, excepto los
            desechos de aceites                                      0
            - Desechos de aceites:
2710.91.00  - - Que contengan difenilos policlorados (PCB),
            terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados
            (PBB)                                                    0
2710.99.00  - - Los demás                                            0

27.11       GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
            - Licuados:
2711.11.00  - - Gas natural                                          0
2711.12     - - Propano
2711.12.10      Crudo                                                0
2711.12.90      Los demás                                            0
2711.13.00  - - Butanos                                              0
2711.14.00  - - Etileno, propileno, butileno y butadieno             0
2711.19     - - Los demás
2711.19.10      Gas licuado de petróleo (GLP)                        0
2711.19.90      Los demás                                            0
            - En estado gaseoso:
2711.21.00  - - Gas natural                                          0
2711.29     - - Los demás
2711.29.10      Butanos                                              0
2711.29.90      Los demás                                            0

27.12       VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETRÓLEO MICROCRISTALINA,
            «SLACK WAX», OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA,
            DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
            POR SÍNTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO
            COLOREADOS.
2712.10.00  - Vaselina                                               4
2712.20.00  - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75%
            en peso                                                  4
2712.90.00  - Los demás                                              4

27.13       COQUE DE PETRÓLEO, BETÚN DE PETRÓLEO Y DEMÁS RESIDUOS DE
            LOS ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
            - Coque de petróleo:
2713.11.00  - - Sin calcinar                                         0
2713.12.00  - - Calcinado                                            2
2713.20.00  - Betún de petróleo:
2713.90.00  - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de 
            mineral bituminoso                                       0

27.14       BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;
            PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS;
            ASFALTITAS Y ROCAS ASFÁLTICAS.
2714.10.00  - Pizarras y arenas bituminosas                          0
2714.90.00  - Los demás                                              0

2715.00.00  MEZCLAS BITUMININOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN
            NATURALES, DE BETÚN DE PETRÓLEO, DE ALQUITRÁN MINERAL O
            DE BREA DE ALQUITRÁN MINERAL (POR EJEMPLO: MÁSTIQUES
            BITUMINOSOS, "CUT BACKS").                               0

2716.00.00  ENERGÍA ELÉCTRICA.                                       0  
                                 SECCIÓN VI

     PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas.

1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las
partidas 28.44 ó 28.45, se clasifica en dicha partida y no en otra de la
Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.

B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que
responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 ó 28.52,
se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier
producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de
las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06,
33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de
la Nomenclatura.

3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta
Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a
constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la
partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes
sean:

a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a
utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultáneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas,
como complementarios unos de otros.
 
                               CAPÍTULO 28

  PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE
 METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS
                              O DE ISÓTOPOS

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:

a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución
química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior,
siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e
indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por
necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más
apto para usos determinados que para uso general;

d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de
un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su
conservación o transporte;

e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición
de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su
identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no
hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias
orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases
inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros
complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y
tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos
comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos
(partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos
de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico,
isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos
(partida 28.11);

b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los
seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos
(reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida
28.42);

e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el
oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus
halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53),
excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no
comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás
productos de la Sección V;

b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2
anterior;

c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;

d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de
la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,
copos o escamillas, de la partida 32.07;

e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores
presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas
extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta
acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24;
los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario
superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales
o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y
sus aleaciones del Capítulo 71;

g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets,
incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos
metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;

h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de
metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por
un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que
contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la
partida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales
de metales y las de amonio.

Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican
en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el
polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico
superior a 84;

b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de
metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso
mezclados entre sí;

c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos,
aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre
sí;

d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus
compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica
superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);

e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares;

f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran
isótopos:

- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la
naturaleza en estado monoisotópico;

- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o
varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica
natural se haya modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre
(cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados
para su utlilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo,
siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en
cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas
análogas, se clasifican en la partida 38.18.

Nota de subpartida

1. En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química
definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que
cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo
28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29 .

NCM                        DESCRIPCIÓN                               AEC
                      I.- ELEMENTOS QUÍMICOS

28.01       FLÚOR, CLORO, BROMO Y YODO.
2801.10.00  - Cloro                                                   8
2801.20     - Yodo
2801.20.10      Sublimado                                             2
2801.20.90      Los demás                                             2
2801.30.00  - Flúor; bromo                                            2

2802.00.00  AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL.          2

2803.00     CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO
            EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).
2803.00.1      Negros de humo
2803.00.11      Negro de acetileno                                    2
2803.00.19      Los demás                                             8
2803.00.90      Los demás                                             8

28.04       HIDRÓGENO, GASES NOBLES Y DEMÁS ELEMENTOS NO METÁLICOS.
2804.10.00  - Hidrógeno                                               6
            - Gases nobles:
2804.21.00  - - Argón                                                 6
2804.29     - - Los demás
2804.29.10      Helio líquido                                         2
2804.29.90      Los demás                                             2
2804.30.00  - Nitrógeno                                               6
2804.40.00  - Oxígeno                                                 6
2804.50.00  - Boro; telurio                                           2
            - Silicio:
2804.61.00  - - Con un contenido de silicio superior o igual al
            99,99% en peso                                            6
2804.69.00  - - Los demás                                             6
2804.70     - Fósforo
2804.70.10      Blanco                                                2
2804.70.20      Rojo o amorfo                                         2
2804.70.30      Negro                                                 2
2804.80.00  - Arsénico                                                2
2804.90.00  - Selenio                                                 2

28.05       METALES ALCALINOS O ALCALINOTÉRREOS; METALES DE LAS
            TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O
            ALEADOS ENTRE SÍ; MERCURIO.
            - Metales alcalinos o alcalinotérreos:
2805.11.00  - - Sodio                                                 2
2805.12.00  - - Calcio                                                2
2805.19     - - Los demás
2805.19.10      Estroncio                                             2
2805.19.20      Bario                                                 2
2805.19.90      Los demás                                             2
2805.30     - Metales de las tierras raras, escandio e itrio,
            incluso mezclados o aleados entre sí
2805.30.10  Aleación de cerio, con un contenido de hierro inferior o
            igual al 5% en peso («Mischmetal»)                        2
2805.30.90      Los demás                                             2 
2805.40.00  - Mercurio                                                2

            II.- ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS
            INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

28.06       CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO); ÁCIDO 
            CLOROSULFÚRICO.
2806.10     - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2806.10.10      En estado gaseoso o licuado                           6
2806.10.20      En disolución acuosa                                  8
2806.20.00  - Ácido clorosulfúrico                                   10

2807.00     ÁCIDO SULFÚRICO; OLEUM.
2807.00.10      Ácido sulfúrico                                       4
2807.00.20      Oleum (ácido sulfúrico fumante)                       4

2808.00     ÁCIDO NÍTRICO; ÁCIDOS SULFONÍTRICOS.
2808.00.10      Ácido nítrico                                        10
2808.00.20      Ácidos sulfonítricos                                 10

28.09       PENTÓXIDO DE DIFÓSFORO; ÁCIDO FOSFÓRICO; ÁCIDOS
            POLIFOSFÓRICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA
            DEFINIDA.
2809.10.00  - Pentóxido de difósforo                                  2
2809.20     - Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos
2809.20.1      Ácido fosfórico
2809.20.11      Con un contenido de hierro inferior a 750 ppm        10
2809.20.19      Los demás                                             4
2809.20.20      Ácidos metafosfóricos                                 2
2809.20.30      Ácido pirofosfórico                                   2
2809.20.90      Los demás                                             2

2810.00     ÓXIDOS DE BORO; ÁCIDOS BÓRICOS.
2810.00.10      Ácido ortobórico                                     10
2810.00.90      Los demás                                            10

28.11       LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS Y LOS DEMÁS COMPUESTOS
            OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.
            - Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00  - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)           10
2811.19     - - Los demás
2811.19.10      Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico)                2
2811.19.20      Ácido fosfónico (ácido fosforoso)                     2
2811.19.30      Ácido perclórico                                     10
2811.19.40      Fluoroácidos y demás compuestos de flúor             10
2811.19.50      Cianuro de hidrógeno                                  2
2811.19.90      Los demás                                             2
            - Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los
            elementos no metálicos:
2811.21.00  - - Dióxido de carbono                                    4
2811.22     - - Dióxido de silicio
2811.22.10      Obtenido por precipitación química                   10
2811.22.20      Tipo aerogel                                          2
2811.22.30      Gel de sílice                                        10
2811.22.90      Los demás                                             2
2811.29     - - Los demás
2811.29.10      Dióxido de azufre                                    10
2811.29.90      Los demás                                             2

            III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS
            DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

28.12       HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO
            METÁLICOS.
2812.10     - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1      Cloruros
2812.10.11      Tricloruro de fósforo                                 2
2812.10.12      Pentacloruro de fósforo                               2
2812.10.13      Monocloruro de azufre                                 2
2812.10.14      Dicloruro de azufre                                   2
2812.10.15      Tricloruro de arsénico                                2
2812.10.19      Los demás                                             2
2812.10.2       Oxicloruros
2812.10.21      Oxidicloruro de azufre (cloruro de tionilo)           2
2812.10.22      Oxitricloruro de fósforo (cloruro de fosforilo)       2
2812.10.23      Oxidicloruro de carbono (fosgeno o cloruro de
                carbonilo)                                            2
2812.10.29      Los demás                                             2
2812.90.00  - Los demás                                               2

28.13       SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS; TRISULFURO DE
            FÓSFORO COMERCIAL.
2813.10.00  - Disulfuro de carbono                                   10
2813.90     - Los demás
2813.90.10      Pentasulfuro de difósforo                             2
2813.90.90      Los demás                                             2

            IV.- BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS
            DE METALES

28.14       AMONÍACO ANHIDRO O EN DISOLUCIÓN ACUOSA.
2814.10.00  - Amoníaco anhidro                                        4
2814.20.00  - Amoníaco en disolución acuosa                           4

28.15       HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA); HIDRÓXIDO DE
            POTASIO (POTASA CÁUSTICA); PERÓXIDOS DE SODIO O DE
            POTASIO.
            - Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11.00  - - Sólido                                                8
2815.12.00  - - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)  8
2815.20.00  - Hidróxido de potasio (potasa cáustica)                  6
2815.30.00  - Peróxidos de sodio o de potasio                         2

28.16       HIDRÓXIDO Y PERÓXIDO DE MAGNESIO; ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y
            PERÓXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.
2816.10     - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.10.10      Hidróxido                                            10
2816.10.20      Peróxido                                              2
2816.40     - Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario
2816.40.10      Hidróxido de bario                                    2
2816.40.90      Los demás                                             2

2817.00     ÓXIDO DE CINC; PERÓXIDO DE CINC.
2817.00.10      Óxido de cinc (blanco de cinc)                       10
2817.00.20      Peróxido de cinc                                     10

28.18       CORINDÓN ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA DE CONSTITUCIÓN
            QUÍMICA DEFINIDA; ÓXIDO DE ALUMINIO; HIDRÓXIDO DE
            ALUMINIO.
2818.10     - Corindón artificial, aunque no sea de constitución
            química definida
2818.10.10      Blanco, que pase a través de un tamiz con abertura de
            malla de 63 micrómetros en una proporción superior al 90%
            en peso                                                   2
2818.10.90      Los demás                                             2
2818.20     - Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2818.20.10      Alúmina calcinada                                     0
2818.20.90      Los demás                                             2
2818.30.00  - Hidróxido de aluminio                                   2

28.19       ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE CROMO.
2819.10.00  - Trióxido de cromo                                      10
2819.90     - Los demás
2819.90.10      Óxidos                                                2
2819.90.20      Hidróxidos                                            2

28.20       ÓXIDOS DE MANGANESO.
2820.10.00  - Dióxido de manganeso                                   10
2820.90     - Los demás
2820.90.10      Óxido manganoso                                      10
2820.90.20      Trióxido de dimanganeso (sesquióxido de manganeso)   10
2820.90.30      Tetraóxido de trimanganeso (óxido salino de
            manganeso)                                               10
2820.90.40      Heptaóxido de dimanganeso (anhídrido permangánico)   10

28.21       ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES CON UN
            CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN Fe2O3,
            SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO.
2821.10     - Óxidos e hidróxidos de hierro
2821.10.1      Óxido férrico
2821.10.11     Con un contenido de Fe2O3 superior o igual al 85% en
               peso                                                  10
2821.10.19     Los demás                                              2
2821.10.20     Óxido ferrosoférrico (óxido magnético de hierro) con
               un contenido de Fe3O4 superior o igual al 93% en peso  2
2821.10.30     Hidróxidos de hierro                                  10
2821.10.90     Los demás                                             10
2821.20.00     - Tierras colorantes                                   2

2822.00     ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE COBALTO; ÓXIDOS DE COBALTO
            COMERCIALES.
2822.00.10  Tetraóxido de tricobalto (óxido salino de cobalto)        2
2822.00.90  Los demás                                                 2

2823.00     ÓXIDOS DE TITANIO.
2823.00.10  Tipo anatasa                                             10
2823.00.90  Los demás                                                 8

28.24       ÓXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.
2824.10.00  - Monóxido de plomo (litargirio, masicote)               10
2824.90     - Los demás
2824.90.10      Minio y minio anaranjado                             10
2824.90.90      Los demás                                            10

28.25       HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGÁNICAS; LAS
            DEMÁS BASES INORGÁNICAS; LOS DEMÁS ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y
            PERÓXIDOS DE METALES.
2825.10     - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
2825.10.10      Hidrazina y sus sales inorgánicas                     2
2825.10.20      Hidroxilamina y sus sales inorgánicas                 2
2825.20     - Óxido e hidróxido de litio
2825.20.10      Óxido                                                 2
2825.20.20      Hidróxido                                            10
2825.30     - Óxidos e hidróxidos de vanadio
2825.30.10      Pentóxido de divanadio                                2
2825.30.90      Los demás                                             2
2825.40     - Óxidos e hidróxidos de níquel
2825.40.10      Óxido niqueloso                                      10
2825.40.90      Los demás                                             2
2825.50     - Óxidos e hidróxidos de cobre
2825.50.10      Óxido cúprico, con un contenido de CuO superior o
            igual al 98% en peso                                     10
2825.50.90      Los demás                                            10
2825.60     - Óxidos de germanio y dióxido de circonio
2825.60.10      Óxidos de germanio                                    2
2825.60.20      Dióxido de circonio                                   2
2825.70     - Óxidos e hidróxidos de molibdeno
2825.70.10      Trióxido de molibdeno                                 2
2825.70.90      Los demás                                             2
2825.80     - Óxidos de antimonio
2825.80.10      Trióxido de antimonio                                10
2825.80.90      Los demás                                            10
2825.90     - Los demás
2825.90.10      Óxido de cadmio                                       2
2825.90.20      Trióxido de volframio (tungsteno)                     2
2825.90.90      Los demás                                            10

            V.- SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS
            INORGÁNICOS

28.26       FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS
            SALES COMPLEJAS DE FLÚOR.
            - Fluoruros:
2826.12.00  - - De aluminio                                          10
2826.19     - - Los demás
2826.19.10      Trifluoruro de cromo                                  2
2826.19.20      Fluoruro ácido de amonio                             10
2826.19.90      Los demás                                            10
2826.30.00  - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)      10
2826.90     - Los demás
2826.90.10      Fluoroaluminato de potasio                            2
2826.90.20      Fluorosilicatos de sodio o potasio                   10
2826.90.90      Los demás                                            10

28.27       CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y 
            OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.
2827.10.00  - Cloruro de amonio                                      10
2827.20     - Cloruro de calcio
2827.20.10      Con un contenido de CaCl2 superior o igual al 98% en
            peso, en base seca                                       10
2827.20.90      Los demás                                            10
            - Los demás cloruros:
2827.31     - - De magnesio
2827.31.10      Con un contenido de MgCl2 inferior al 98% en peso y
            de calcio (Ca) inferior o igual al 0,5% en peso          10
2827.31.90      Los demás                                            10
2827.32.00  - - De aluminio                                          10
2827.35.00  - - De níquel                                            10
2827.39     - - Los demás
2827.39.10      De cobre I (cloruro cuproso o monocloruro de cobre)   2
2827.39.20      De titanio                                            2
2827.39.40      De circonio                                           2
2827.39.50      De antimonio                                          2
2827.39.60      De litio                                              2
2827.39.70      De bismuto                                            2
2827.39.9       Los demás
2827.39.91      De cadmio                                             2
2827.39.92      De cesio                                              2
2827.39.93      De cromo                                              2
2827.39.94      De estroncio                                          2
2827.39.95      De manganeso                                          2
2827.39.96      De hierro                                            10
2827.39.97      De cobalto                                           10
2827.39.98      De cinc                                              10
2827.39.99      Los demás                                            10
            - Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41     - - De cobre
2827.41.10      Oxicloruros                                          10
2827.41.20      Hidroxicloruros                                      10
2827.49     - - Los demás
2827.49.1       Oxicloruros
2827.49.11      De bismuto                                            2
2827.49.12      De circonio                                           2
2827.49.19      Los demás                                             2
2827.49.2       Hidroxicloruros
2827.49.21      De aluminio                                          10
2827.49.29      Los demás                                             2
            - Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00  - - Bromuros de sodio o potasio                           2
2827.59.00  - - Los demás                                             2
2827.60     - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1       Yoduros
2827.60.11      De sodio                                             10
2827.60.12      De potasio                                           10
2827.60.19      Los demás                                             2
2827.60.2       Oxiyoduros
2827.60.21      De potasio                                            2
2827.60.29      Los demás                                             2

28.28       HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS;
            HIPOBROMITOS.
2828.10.00  - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos
            de calcio                                                10
2828.90     - Los demás
2828.90.1      Hipocloritos
2828.90.11      De sodio                                             10
2828.90.19      Los demás                                             2
2828.90.20      Clorito de sodio                                     10
2828.90.90      Los demás                                             2

28.29       CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS
            Y PERYODATOS.
            - Cloratos:
2829.11.00  - - De sodio                                             10
2829.19     - - Los demás
2829.19.10      De calcio                                             2
2829.19.20      De potasio                                           10
2829.19.90      Los demás                                             2
2829.90     - Los demás
2829.90.1       Bromatos
2829.90.11      De sodio                                              2
2829.90.12      De potasio                                            2
2829.90.19      Los demás                                             2
2829.90.2      Perbromatos
2829.90.21      De sodio                                              2
2829.90.22      De potasio                                            2
2829.90.29      Los demás                                             2
2829.90.3       Yodatos
2829.90.31      De potasio                                           10
2829.90.32      De calcio                                            10
2829.90.39      Los demás                                             2
2829.90.40      Peryodatos                                            2
2829.90.50      Percloratos                                          10

28.30       SULFUROS; POLISULFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN
            QUÍMICA DEFINIDA.
2830.10     - Sulfuros de sodio
2830.10.10      De disodio                                           10
2830.10.20      De monosodio (hidrogenosulfuro de sodio)             10
2830.90     - Los demás
2830.90.1       Sulfuros
2830.90.11      De molibdeno IV (disulfuro de molibdeno)              2
2830.90.12      De bario                                              2
2830.90.13      De potasio                                           10
2830.90.14      De plomo                                              2
2830.90.15      De estroncio                                          2
2830.90.16      De cinc                                               2
2830.90.19      Los demás                                             2
2830.90.20      Polisulfuros                                          2

28.31       DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
2831.10     - De sodio
2831.10.1       Ditionitos (hidrosulfitos)
2831.10.11      Estabilizados                                        10
2831.10.19      Los demás                                            10
2831.10.2       Sulfoxilatos
2831.10.21      Estabilizados con formaldehído                       10
2831.10.29      Los demás                                             2
2831.90     - Los demás
2831.90.10      Ditionito de cinc                                     2
2831.90.90      Los demás                                            10

28.32       SULFITOS; TIOSULFATOS.
2832.10     - Sulfitos de sodio
2832.10.10      De disodio                                           10
2832.10.90      Los demás                                            10
2832.20.00  - Los demás sulfitos                                      2
2832.30     - Tiosulfatos
2832.30.10      De amonio                                            10
2832.30.20      De sodio                                             10
2832.30.90      Los demás                                             2

28.33       SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).
            - Sulfatos de sodio:
2833.11     - - Sulfato de disodio
2833.11.10      Anhidro                                              10
2833.11.90      Los demás                                            10
2833.19.00  - - Los demás                                             2
            - Los demás sulfatos:
2833.21.00  - - De magnesio                                          10
2833.22.00  - - De aluminio                                          10
2833.24.00  - - De níquel                                            10
2833.25     - - De cobre
2833.25.10      Cuproso                                              10
2833.25.20      Cúprico                                              10
2833.27     - - De bario
2833.27.10      Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%
            en peso                                                  10
2833.27.90      Los demás                                            10
2833.29     - - Los demás
2833.29.10      De antimonio                                          2
2833.29.20      De litio                                              2
2833.29.30      De estroncio                                          2
2833.29.40      Sulfato ferroso                                      10
2833.29.50      Neutro de plomo                                      10
2833.29.60      De cromo                                             10
2833.29.70      De cinc                                              10
2833.29.90      Los demás                                            10
2833.30.00     - Alumbres                                            10
2833.40     - Peroxosulfatos (persulfatos)
2833.40.10      De sodio                                              2
2833.40.20      De amonio                                             2
2833.40.90      Los demás                                             2

28.34       NITRITOS; NITRATOS.
2834.10     - Nitritos
2834.10.10      De sodio                                              2
2834.10.90      Los demás                                             2
            - Nitratos:
2834.21     - - De potasio
2834.21.10      Con un contenido de KNO3 inferior o igual al 98% en
            peso                                                      2
2834.21.90      Los demás                                            10
2834.29     - - Los demás
2834.29.10      De calcio, con un contenido de nitrógeno inferior o
            igual al 16% en peso                                      4
2834.29.30      De aluminio                                           2
2834.29.40      De litio                                              2
2834.29.90      Los demás                                            10

28.35       FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS (FOSFITOS) Y
            FOSFATOS; POLIFOSFATOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN
            QUÍMICA DEFINIDA.
2835.10     - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1      Fosfinatos (hipofosfitos)
2835.10.11      De sodio                                              2
2835.10.19      Los demás                                             2
2835.10.2      Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21      Dibásico de plomo                                    10
2835.10.29      Los demás                                             2
            - Fosfatos:
2835.22.00  - - De monosodio o de disodio                            10
2835.24.00  - - De potasio                                           10
2835.25.00  - - Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato
            dicálcico»)                                              10
2835.26.00  - - Los demás fosfatos de calcio                         10
2835.29     - - Los demás
2835.29.10      De hierro                                             2
2835.29.20      De cobalto                                            2
2835.29.30      De cobre                                              2
2835.29.40      De cromo                                              2
2835.29.50      De estroncio                                          2
2835.29.60      De manganeso                                          2
2835.29.70      De triamonio                                          2
2835.29.80      De trisodio                                          10
2835.29.90      Los demás                                            10
            - Polifosfatos:
2835.31     - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
2835.31.10      Grado alimenticio de acuerdo con lo establecido por
            la "Food and Agriculture Organization" - Organización
            Mundial de la Salud (FAO-OMS) o por el "Food Chemical
            Codex" (FCC)                                             10
2835.31.90      Los demás                                            10
2835.39     - - Los demás
2835.39.10      Metafosfatos de sodio                                10
2835.39.20      Pirofosfatos de sodio                                10
2835.39.30      Pirofosfato de cinc                                   2
2835.39.90      Los demás                                            10

28.36       CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO
            DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO.
2836.20     - Carbonato de disodio
2836.20.10      Anhidro                                              10
2836.20.90      Los demás                                            10
2836.30.00    - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio            10
2836.40.00    - Carbonatos de potasio                                10
2836.50.00    - Carbonato de calcio                                  10
2836.60.00    - Carbonato de bario                                   10
            - Los demás:
2836.91.00  - - Carbonatos de litio                                  10
2836.92.00  - - Carbonato de estroncio                                2
2836.99     - - Los demás
2836.99.1       Carbonatos
2836.99.11      De magnesio, de densidad aparente inferior a 200
            kg/m3                                                    10
2836.99.12      De circonio                                           2
2836.99.13      De amonio comercial y demás carbonatos de amonio     10
2836.99.19      Los demás                                            10
2836.99.20      Peroxocarbonatos (percarbonatos)                      2

28.37       CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.
            - Cianuros y oxicianuros:
2837.11.00  - - De sodio                                             10
2837.19     - - Los demás
2837.19.1       Cianuros
2837.19.11      De potasio                                            2
2837.19.12      De cinc                                              10
2837.19.14      De cobre I (cianuro cuproso)                         10
2837.19.15      De cobre II (cianuro cúprico)                        10
2837.19.19      Los demás                                             2
2837.19.20      Oxicianuros                                           2
2837.20     - Cianuros complejos
2837.20.1       Ferrocianuros
2837.20.11      De sodio                                              2
2837.20.12      De hierro II (ferrocianuro ferroso)                   2
2837.20.19      Los demás                                             2
2837.20.2       Ferricianuros
2837.20.21      De potasio                                            2
2837.20.22      De hierro II (ferricianuro ferroso)                   2
2837.20.23      De hierro III (ferricianuro férrico)                  2
2837.20.29      Los demás                                             2
2837.20.90      Los demás                                             2

28.39       SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES
            ALCALINOS.
            - De sodio:
2839.11.00  - - Metasilicatos                                        10
2839.19.00  - - Los demás                                            10
2839.90     - Los demás
2839.90.10      De magnesio                                          10
2839.90.20      De aluminio                                          10
2839.90.30      De circonio                                          10
2839.90.40      De plomo                                             10
2839.90.50      De potasio                                           10
2839.90.90      Los demás                                             2

28.40       BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
            - Tetraborato de disodio (bórax refinado):
2840.11.00  - - Anhidro                                              10
2840.19.00  - - Los demás                                            10
2840.20.00  - Los demás boratos                                      10
2840.30.00  - Peroxoboratos (perboratos)                              2

28.41       SALES DE LOS ÁCIDOS OXOMETÁLICOS O PEROXOMETÁLICOS.
2841.30.00  - Dicromato de sodio                                     10
2841.50     - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos
2841.50.1      Cromatos y dicromatos
2841.50.11      Cromato de amonio; dicromato de amonio                2
2841.50.12      Cromato de potasio                                   10
2841.50.13      Cromato de sodio                                     10
2841.50.14      Dicromato de potasio                                 10
2841.50.15      Cromato de cinc                                      10
2841.50.16      Cromato de plomo                                     10
2841.50.19      Los demás                                             2
2841.50.20      Peroxocromatos                                        2
            - Manganitos, manganatos y permanganatos:
2841.61.00  - - Permanganato de potasio                               2
2841.69     - - Los demás
2841.69.10      Manganitos                                            2
2841.69.20      Manganatos                                            2
2841.69.30      Permanganatos                                         2
2841.70     - Molibdatos
2841.70.10      De amonio                                            10
2841.70.20      De sodio                                             10
2841.70.90      Los demás                                             2
2841.80     - Volframatos (tungstatos)
2841.80.10      De amonio                                            10
2841.80.20      De plomo                                             10
2841.80.90      Los demás                                             2
2841.90     - Los demás
2841.90.1       Titanatos
2841.90.11      De plomo                                             10
2841.90.12      De bario o bismuto                                   10
2841.90.13      De calcio o estroncio                                10
2841.90.14      De magnesio                                          10
2841.90.15      De lantano o neodimio                                10
2841.90.19      Los demás                                             2
2841.90.2       Ferritos y ferratos
2841.90.21      Ferrito de bario                                     10
2841.90.22      Ferrito de estroncio                                 10
2841.90.29      Los demás                                             2
2841.90.30      Vanadatos                                             2
2841.90.4       Estannatos
2841.90.41      De bario                                             10
2841.90.42      De bismuto                                           10
2841.90.43      De calcio                                            10
2841.90.49      Los demás                                             2
2841.90.50      Plumbatos                                             2
2841.90.60      Antimoniatos                                          2
2841.90.70      Cincatos                                              2
2841.90.8       Aluminatos
2841.90.81      De sodio                                             10
2841.90.82      De magnesio                                           2
2841.90.83      De bismuto                                            2
2841.90.89      Los demás                                             2
2841.90.90      Los demás                                            10

28.42       LAS DEMÁS SALES DE LOS ÁCIDOS O PEROXOÁCIDOS INORGÁNICOS
            (INCLUIDOS LOS ALUMINOSILICATOS, AUNQUE NO SEAN DE
            COMPOSICIÓN QUÍMICA DEFINIDA), EXCEPTO LOS AZIDUROS
            (AZIDAS).
2842.10     - Silicatos dobles o complejos, incluidos los
            aluminosilicatos aunque no sean de constitución química
            definida
2842.10.10  Zeolitas de los tipos utilizados como intercambiadores de
            iones para el tratamiento de aguas                        2
2842.10.90      Los demás                                            10
2842.90.00     - Las demás                                            2

            VI.- VARIOS

28.43       METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGÁNICOS
            U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE
            CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE METAL
            PRECIOSO.
2843.10.00  - Metal precioso en estado coloidal                      10
            - Compuestos de plata:
2843.21.00  - - Nitrato de plata                                     10
2843.29     - - Los demás
2843.29.10      Vitelinato de plata                                   2
2843.29.90      Los demás                                            10
2843.30     - Compuestos de oro
2843.30.10      Sulfuro de oro en dispersión de gelatina              2
2843.30.90      Los demás                                            10
2843.90     - Los demás compuestos; amalgamas
2843.90.1       Dexormaplatino; enloplatino; iproplatino;
                lobaplatino; miboplatino; ormaplatino; sebriplatino
                y zeniplatino
2843.90.11      Presentados como medicamentos                         0
2843.90.19      Los demás                                             2
2843.90.90      Los demás                                            10

28.44       ELEMENTOS QUÍMICOS RADIACTIVOS E ISÓTOPOS RADIACTIVOS 
            (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUÍMICOS E ISÓTOPOS FISIONABLES
            O FÉRTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS QUE
            CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
2844.10.00  - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones,
            dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
            mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de
            uranio natural                                            2
2844.20.00  - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio
            y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
            cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
            uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de
            estos productos                                           2
2844.30.00  - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y
            sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
            cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
            uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos
            productos                                                 2
2844.40     - Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto
            los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30;
            aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos
            cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos,
            isótopos o compuestos; residuos radiactivos
2844.40.10  Molibdeno 99 absorbido en alúmina, apto para la obtención
            de Tecnecio 99 (reactivo de diagnóstico para medicina
            nuclear)                                                 10
2844.40.20      Cobalto 60                                            2
2844.40.30      Yodo 131                                             10
2844.40.90      Los demás                                             2
2844.50.00  - Elementos combustibles (cartuchos) agotados 
            (irradiados) de reactores nucleares                       2

28.45       ISÓTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44; SUS COMPUESTOS
            INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN 
            QUÍMICA DEFINIDA.
2845.10.00  - Agua pesada (óxido de deuterio)                         2
2845.90.00  - Los demás                                               2

28.46       COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE METALES DE LAS
            TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE
            ESTOS METALES.
2846.10     - Compuestos de cerio
2846.10.10      Óxido cérico                                          2
2846.10.90      Los demás                                             2
2846.90     - Los demás
2846.90.10      Óxido de praseodimio                                  2
2846.90.20      Cloruros de los demás metales de las tierras raras    2
2846.90.30      Gadopentetato de dimeglumina                         10
2846.90.90      Los demás                                             2

2847.00.00  PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO
            SOLIDIFICADO CON UREA.                                   10

2848.00     FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA
            DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFÓSFOROS.
2848.00.10  De aluminio                                              10
2848.00.20  De magnesio                                              10
2848.00.30  De cobre (cuprofósforos), con un contenido de fósforo
            superior al 15% en peso                                   2
2848.00.90      Los demás                                             2

28.49       CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA
            DEFINIDA.
2849.10.00  - De calcio                                              10
2849.20.00  - De silicio                                             10
2849.90     - Los demás
2849.90.10      De boro                                               2
2849.90.20      De tantalio                                           2
2849.90.30      De volframio (tungsteno)                              2
2849.90.90      Los demás                                             2
2850.00     HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y
            BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA,
            EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN
            CARBUROS DE LA PARTIDA 28.49.
2850.00.10  Nitruro de boro                                           2
2850.00.20      Siliciuro de calcio                                  10
2850.00.90      Los demás                                             2

28.52       COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS, DE MERCURIO, AUNQUE
            NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA, EXCEPTO LAS 
            AMALGAMAS.
2852.10     - De constitución química definida
2852.10.1      Compuestos inorgánicos
2852.10.11      Óxidos                                               10
2852.10.12      Cloruro de mercurio I (cloruro mercurioso)            2
2852.10.13      Cloruro de mercurio II (cloruro mercúrico) para uso
                fotográfico, dosificado o acondicionado para la venta
                al por menor, listo para su empleo                   14
2852.10.14      Cloruro de mercurio II (cloruro mercúrico) presentado
                de otro modo                                          2
2852.10.19      Los demás                                             2
2852.10.2      Compuestos orgánicos
2852.10.21      Acetato de mercurio                                  12
2852.10.22      Timerosal                                            12
2852.10.23      Estearato de mercurio                                12
2852.10.24      Lactato de mercurio                                  12
2852.10.25      Salicilato de mercurio                               12
2852.10.29      Los demás                                             2
2852.90.00     - Los demás                                           12

2853.00        LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS (INCLUIDA EL AGUA 
               DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
               PUREZA); AIRE LÍQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO
               LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO
               LAS DE METAL PRECIOSO.
2853.00.10      Cianamida y sus derivados metálicos                   2
2853.00.20      Sulfocloruros de fósforo                              2
2853.00.3       Cianógeno y sus halogenuros
2853.00.31      Cloruro de cianógeno                                  2
2853.00.39      Los demás                                             2
2853.00.90      Los demás                                             2

                               CAPÍTULO 29

                       PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados
aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque
contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos
acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros)
(Capítulo 27);

c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y
ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de
la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c)
anteriores;

e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c)
anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e
indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o
necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más
apto para usos determinados que para uso general;

f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con
adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable
para su conservación o transporte;

g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con
adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para
facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas
adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para
uso general;

h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas
sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida
15.20;

b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08);

c) el metano y el propano (partida 27.11);

d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;

e) los productos inmunológicos de la partida 30.02

f) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);

g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las
materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos
sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o
como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias
colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor
(partida 32.12);

h) las enzimas (partida 35.07);

ij) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en
tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como
combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles
licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³ (partida
36.06);

k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al
por menor, clasificados en la partida 38.24;

l) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de
etilendiamina (partida 90.01).

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este
Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de
numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier
referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados,
se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados,
nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados
no deben considerarse funciones nitrogenadas.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por
funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen
oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a
29.20.

5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos
se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por
orden de numeración de dichos Subcapítulos.

B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función
ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los
compuestos de función ácida correspondientes.

C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del
Capítulo 28:

1°)     las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los
compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases
orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican
en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

2°)     las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los
Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última
partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el
ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o
de función enol);

3°)     los compuestos de coordinación, excepto los productos del
Subcapítulo XI o de la partida 29.41, se clasifican en la partida del
Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las
correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los
enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.

D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los
alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).

E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma
partida que los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos
cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o
nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como
azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos
órganoinorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni
los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono,
los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales,
sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres
átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de
los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos
polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con
ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura
heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes
citadas.

8. En la partida 29.37:

a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes
de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas
(antihormonas);

b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no
solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales
utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los
derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente
como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.

Notas de subpartida.

1. Dentro de una parida de este Capítulo, los derivados de un compuesto
químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma
subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén
comprendidos más específicamente enotra subpartida y que no exista una
subpartida residual "Los/Las demás" en la serie de
subpartidasinvolucradas.

2. La Nota 3 del capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este

Nota complementaria.

1. En las subpartidas regionales de la partida 29.33 cuando se haga
referencia aproductos que contengan o nofunciones oxigenadas, se
entenderáque comprende únicamente las ligadas mediante uni´´on covalente a
la estructura que contiene el heterociclo.

NCM                            DESCRIPCIÓN                            AEC

           I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
           NITRADOS O NITROSADOS

29.01      HIDROCARBUROS ACÍCLICOS.
2901.10.00 - Saturados                                                  2
           - No saturados:
2901.21.00 - - Etileno                                                  2
2901.22.00 - - Propeno (propileno)                                      2
2901.23.00 - - Buteno (butileno) y sus isómeros                         2
2901.24    - - Buta-1,3-dieno e isopreno
2901.24.10      Buta-1,3-dieno                                          2
2901.24.20      Isopreno                                                2
2901.29.00 - - Los demás                                                2

29.02      HIDROCARBUROS CÍCLICOS.
           - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2902.11.00 - - Ciclohexano                                              8
2902.19    - - Los demás
2902.19.10      Limoneno                                               10
2902.19.90      Los demás                                               2
2902.20.00     - Benceno                                                4
2902.30.00     - Tolueno                                                4
               - Xilenos:
2902.41.00     - - o-Xileno                                             4
2902.42.00     - - m-Xileno                                             2
2902.43.00     - - p-Xileno                                             4
2902.44.00     - - Mezclas de isómeros del xileno                       4
2902.50.00     - Estireno                                              10
2902.60.00     - Etilbenceno                                            2
2902.70.00     - Cumeno                                                 8
2902.90     - Los demás
2902.90.10      Difenilo (1,1´-bifenilo)                                2
2902.90.20      Naftaleno                                               2
2902.90.30      Antraceno                                               2
2902.90.40      alfa-Metilestireno                                     10
2902.90.90      Los demás                                               2

29.03       DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.
            - Derivados clorados saturados de los hidrocarburos
            acíclicos:
2903.11     - - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro
            de etilo)
2903.11.10      Clorometano (cloruro de metilo)                        10
2903.11.20      Cloroetano (cloruro de etilo)                          10
2903.12.00  - - Diclorometano (cloruro de metileno)                     2
2903.13.00  - - Cloroformo (triclorometano)                             2
2903.14.00  - - Tetracloruro de carbono                                10
2903.15.00  - - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano)          10
2903.19     - - Los demás
2903.19.10      1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo)                   2
2903.19.20      1,1,2-Tricloroetano                                     2
2903.19.90      Los demás                                               2
            - Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos 
            acíclicos:
2903.21.00  - - Cloruro de vinilo (cloroetileno)                       10
2903.22.00  - - Tricloroetileno                                        10
2903.23.00  - - Tetracloroetileno (percloroetileno)                    10
2903.29.00  - - Los demás                                               2
            - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados
            yodados, de los hidrocarburos acíclicos:
2903.31.00  - - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano)           2
2903.39     - - Los demás
2903.39.1       Derivados fluorados
2903.39.11      1,1,1,2-Tetrafluoroetano                                2
2903.39.12      1,1,3,3,3- Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno     2
2903.39.19      Los demás                                               2
2903.39.2       Derivados bromados
2903.39.21      Bromometano                                             0
2903.39.29      Los demás                                               2
2903.39.3       Derivados yodados
2903.39.31      Yodoetano                                               2
2903.39.32      Yodoformo                                               2
2903.39.39      Los demás                                               2
            - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con
            dos halógenos diferentes, por lo menos:
2903.71.00  - - Clorodifluorometano                                    10
2903.72.00  - - Diclorotrifluoroetanos                                  2
2903.73.00  - - Diclorofluoroetanos                                     2
2903.74.00  - - Clorodifluoroetanos                                     2
2903.75.00  - - Dicloropentafluoropropanos                              2
2903.76.00  - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y
            dibromotetrafluoroetanos                                    2
2903.77     - - Los demás, perhalogenados únicamente con flúor y cloro
2903.77.1   Derivados perhalogenados del metano, únicamente con flúor y
            cloro
2903.77.11      Triclorofluorometano                                   10
2903.77.12      Diclorodifluorometano                                  10
2903.77.13      Clorotrifluorometano                                    2
2903.77.2       Derivados perhalogenados del etano, únicamente con
                flúor y cloro
2903.77.21      Triclorotrifluoroetanos                                 2
2903.77.22      Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano        2
2903.77.23      Pentaclorofluoroetano                                   2
2903.77.24      Tetraclorodifluoroetanos                                2
2903.77.3       Derivados perhalogenados del propano, únicamente con
                flúor y cloro
2903.77.31      Heptaclorofluoropropanos                                2
2903.77.32      Hexaclorodifluoropropanos                               2
2903.77.33      Pentaclorotrifluoropropanos                             2
2903.77.34      Tetraclorotetrafluoropropanos                           2
2903.77.35      Tricloropentafluoropropanos                             2
2903.77.36      Diclorohexafluoropropanos                               2
2903.77.37      Cloroheptafluoropropanos                                2
2903.77.90      Los demás                                              10
2903.78.00  - - Los demás derivados perhalogenados                      2
2903.79     - - Los demás
2903.79.1       Derivados del metano, etano o propano, halogenados
            únicamente con flúor y cloro
2903.79.11      Clorofluoroetanos                                       2
2903.79.12      Clorotetrafluoroetanos                                  2
2903.79.19      Los demás                                               2
2903.79.20      Derivados del metano, etano o propano, halogenados
            únicamente con flúor y bromo                                2
2903.79.3       Bromoclorotrifluoroetanos
2903.79.31      Halotano                                                2
2903.79.39      Los demás                                               2
2903.79.90      Los demás                                               2
            - Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, 
            ciclénicos o cicloterpénicos:
2903.81     - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido
            el lindano (ISO, DCI)
2903.81.10      Lindano                                                 2
2903.81.90      Los demás                                               2
2903.82     - - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO)
2903.82.10      Aldrina                                                 2
2903.82.20      Clordano                                                2
2903.82.30      Heptacloro                                              2
2903.89     - - Los demás
2903.89.10      Mirex (dodecacloro)                                     2
2903.89.90      Los demás                                               2
            - Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
2903.91     - - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno
2903.91.10      Clorobenceno                                            2
2903.91.20      o- Diclorobenceno                                      12
2903.91.30      p- Diclorobenceno                                      12
2903.92     - - Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI),
            1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano)
2903.92.10      Hexaclorobenceno                                       10
2903.92.20      DDT                                                     2
2903.99     - - Los demás
2903.99.1       Derivados halogenados, únicamente con cloro
2903.99.11      Cloruro de bencilo                                      2
2903.99.12      p-Clorotolueno                                          2
2903.99.13      Cloruro de neófilo                                      2
2903.99.14      Triclorobencenos                                       12
2903.99.15      Cloronaftalenos                                         2
2903.99.16      Cloruro de bencilideno                                  2
2903.99.17      Cloruros de xililo                                      2
2903.99.18      Difenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados
                (PCT)                                                   2
2903.99.19      Los demás                                               2
2903.99.2       Derivados halogenados, únicamente con bromo
2903.99.21      Bromobenceno                                            2
2903.99.22      Bromuros de xililo                                      2
2903.99.23      Bromodifenilmetano                                      2
2903.99.24      Difenilos polibromados (PBB)                            2
2903.99.29      Los demás                                               2
2903.99.3       Derivados halogenados, únicamente con flúor y cloro
2903.99.31      4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluorotolueno                10
2903.99.39      Los demás                                               2
2903.99.90      Los demás                                               2

29.04       DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS
            HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.
2904.10     - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres
            etílicos
2904.10.1      Ácido metanosulfónico y sus sales
2904.10.11      Ácido metanosulfónico                                   2
2904.10.12      Metanosulfonato de plomo                                2
2904.10.13      Metanosulfonato de estaño                               2
2904.10.19      Los demás                                               8
2904.10.20      Ácido dodecilbencenosulfónico y sus sales              14
2904.10.30      Ácidos toluenosulfónicos; ácidos xilenosulfónicos;
                sales de estos ácidos                                  14
2904.10.40      Ácido etanosulfónico; ácido etilenosulfónico           14
2904.10.5       Ácidos naftalenosulfónicos, sus sales y sus ésteres
2904.10.51      Naftalenosulfonatos de sodio                           14
2904.10.52      Ácido beta-naftalenosulfónico                          14
2904.10.53      Ácidos alquil- y dialquil-naftalenosulfónicos; sales de
                estos ácidos                                           14
2904.10.59      Los demás                                               2
2904.10.60      Ácido bencenosulfónico y sus sales                     14
2904.10.90      Los demás                                               2
2904.20     - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados
2904.20.10      Mononitrotoluenos (MNT)                                 2
2904.20.20      Nitropropanos                                           2
2904.20.30      Dinitrotoluenos                                        12
2904.20.4       Trinitrotoluenos
2904.20.41      2,4,6-Trinitrotolueno (TNT)                            12
2904.20.49      Los demás                                               2
2904.20.5       Derivados nitrados del benceno
2904.20.51      Nitrobenceno                                           12
2904.20.52      1,3,5-Trinitrobenceno                                  12
2904.20.59      Los demás                                               2
2904.20.60      Derivados nitrados del xileno                          12
2904.20.70      Mononitroetano; nitrometanos                           12
2904.20.90      Los demás                                               2
2904.90     - Los demás
2904.90.1       Derivados nitrohalogenados
2904.90.11      1-Cloro-4-nitrobenceno                                  2
2904.90.12      1-Cloro-2,4-dinitrobenceno                              2
2904.90.13      2-Cloro-1,3-dinitrobenceno                              2
2904.90.14      4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-3,5-dinitrotolueno    14
2904.90.15      o-Nitroclorobenceno; m- nitroclorobenceno               2
2904.90.16      1,2-Dicloro-4-nitrobenceno                              2
2904.90.17      Tricloronitrometano (cloropicrina)                      2
2904.90.19      Los demás                                               2
2904.90.2       Derivados nitrosulfonados
2904.90.21      Ácidos dinitroestilbenodisulfónicos                     2
2904.90.29      Los demás                                               2
2904.90.30      Cloruro de p-toluensulfonilo (cloruro de tosilo)        2
2904.90.40      Cloruro de o-toluensulfonilo                            2
2904.90.90      Los demás                                               2

            II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, 
            NITRADOS O NITROSADOS

29.05       ALCOHOLES ACÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
            SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
            - Monoalcoholes saturados:
2905.11.00  - - Metanol (alcohol metílico)                             12
2905.12     - - Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol
            isopropílico)
2905.12.10      Alcohol propílico                                       2
2905.12.20      Alcohol isopropílico                                   12
2905.13.00  - - Butan-1-ol (alcohol n-butílico)                        12
2905.14     - - Los demás butanoles
2905.14.10      Alcohol isobutílico (2-metil-1-propanol)               12
2905.14.20      Alcohol sec-butílico (2-butanol)                       12
2905.14.30      Alcohol ter-butílico (2-metil-2-propanol)               2
2905.16.00  - - Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros              12
2905.17     - - Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol
            (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
2905.17.10      Alcohol laurílico                                       2
2905.17.20      Alcohol cetílico                                        2
2905.17.30      Alcohol estearílico                                     2
2905.19     - - Los demás
2905.19.1       Decanoles
2905.19.11      n-Decanol                                               2
2905.19.12      Isodecanol                                             12
2905.19.19      Los demás                                               2
2905.19.2       Alcoholatos metálicos
2905.19.21      Etilato de magnesio                                     2
2905.19.22      Metilato de sodio                                       2
2905.19.23      Etilato de sodio                                       12
2905.19.29      Los demás                                               2
2905.19.9       Los demás
2905.19.91      4-Metilpentan-2-ol                                     12
2905.19.92      Isononanol                                             12
2905.19.93      Isotridecanol                                          12
2905.19.94      Tetrahidrolinalol (3,7-dimetiloctan-3-ol)               2
2905.19.95      3,3-Dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico)            2
2905.19.96      Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros              12
2905.19.99      Los demás                                               2
            - Monoalcoholes no saturados:
2905.22     - - Alcoholes terpénicos acíclicos
2905.22.10      Linalol                                                 2
2905.22.20      Geraniol                                               12
2905.22.30      Dihidromircenol (2,6-dimetil-7-octen-2-ol)              2
2905.22.90      Los demás                                              12
2905.29     - - Los demás
2905.29.10      Alcohol alílico                                         2
2905.29.90      Los demás                                               2
            - Dioles:
2905.31.00  - - Etilenglicol (etanodiol)                               12
2905.32.00  - - Propilenglicol (propano-1,2-diol)                      12
2905.39     - - Los demás
2905.39.10      2-Metil-2,4-pentanodiol (hexilenglicol)                12
2905.39.20      Trimetilenglicol (1,3-propanodiol)                     12
2905.39.30      1,3-Butilenglicol (1,3-butanodiol)                     12
2905.39.90      Los demás                                               2
            - Los demás polialcoholes:
2905.41.00  - - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol
            (trimetilolpropano)                                         2
2905.42.00  - - Pentaeritritol (pentaeritrita)                         14
2905.43.00  - - Manitol                                                14
2905.44.00  - - D-glucitol (sorbitol)                                  14
2905.45.00  - - Glicerol                                               10
2905.49.00  - - Los demás                                               2
            - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
            de los alcoholes acíclicos:
2905.51.00  - - Etclorvinol (DCI)                                       2
2905.59     - - Los demás
2905.59.10      Hidrato de cloral                                       2
2905.59.90      Los demás                                               2

29.06       ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
            NITRADOS O NITROSADOS.
            - Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2906.11.00  - - Mentol                                                12
2906.12.00  - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
            dimetilciclohexanoles                                     12
2906.13.00  - - Esteroles e inositoles                                 2
2906.19     - - Los demás
2906.19.10      Derivados del mentol                                  12
2906.19.20      Borneol; isoborneol                                    2
2906.19.30      Terpina y su hidrato                                   2
2906.19.40      Alcohol fenchílico (1,3,3-trimetil-2-norbornanol)      2
2906.19.50      Terpineoles                                           12
2906.19.90      Los demás                                              2
            - Aromáticos:
2906.21.00  - - Alcohol bencílico                                     12
2906.29     - - Los demás
2906.29.10      2-Feniletanol                                          2
2906.29.20      Dicofol                                                2
2906.29.90      Los demás                                              2

            III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS 
            HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
 
29.07       FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
            - Monofenoles:
2907.11.00  - - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales                     8
2907.12.00  - - Cresoles y sus sales                                   2
2907.13.00  - - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos
            productos                                                 10
2907.15     - - Naftoles y sus sales
2907.15.10      beta-Naftol y sus sales                                2
2907.15.90      Los demás                                              2
2907.19     - - Los demás
2907.19.10      2,6-Di-ter-butil-p-cresol y sus sales                  2
2907.19.20      o-Fenilfenol y sus sales                               2
2907.19.30      p-ter-Butilfenol y sus sales                           2
2907.19.40      Xilenoles y sus sales                                  2
2907.19.90      Los demás                                              2
            - Polifenoles; fenoles-alcoholes:
2907.21.00     - - Resorcinol y sus sales                              2
2907.22.00     - - Hidroquinona y sus sales                            2
2907.23.00     - - 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A,
               difenilolpropano) y sus sales                          12
2907.29.00     - - Los demás                                           2

29.08       DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS,
            DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.
            - Derivados solamente halogenados y sus sales:
2908.11.00  - - Pentaclorofenol (ISO)                                  2
2908.19     - - Los demás
2908.19.1       Derivados halogenados únicamente con cloro
2908.19.11      4-Cloro-m-cresol y sus sales                           2
2908.19.12      Diclorofenoles y sus sales                            12
2908.19.13      p-Clorofenol                                           2
2908.19.14      Triclorofenoles y sus sales                            2
2908.19.15      Tetraclorofenoles y sus sales                          2
2908.19.19      Los demás                                              2
2908.19.2       Derivados halogenados únicamente con bromo
2908.19.21      2,4,6-Tribromofenol                                    2
2908.19.29      Los demás                                              2
2908.19.90      Los demás                                              2
            - Los demás
2908.91.00  - - Dinoseb (ISO) y sus sales                              2
2908.92.00  - - 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales          2
2908.99     - - Los demás
2908.99.1       Derivados solamente nitrados y sus sales
2908.99.12      p-Nitrofenol y sus sales                               2
2908.99.13      Ácido pícrico                                          2
2908.99.19      Los demás                                              2
2908.99.2      Derivados nitrohalogenados
2908.99.21      Disofenol                                             14
2908.99.29      Los demás                                              2
2908.99.30      Derivados sulfonados del fenol, sus sales y sus
            ésteres                                                   12
2908.99.90      Los demás                                              2

            IV.- ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, 
            PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL
            CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS
            HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
 
29.09       ÉTERES, ÉTERES-ALCOHOLES, ÉTERES-FENOLES, 
            ÉTERES-ALCOHOLES- FENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES,
            PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN
            DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS
            HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
            - Éteres acíclicos y sus derivados halogenados,
            sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.11.00  - - Éter dietílico (óxido de dietilo)                     12
2909.19     - - Los demás
2909.19.10      Éter metil-ter-butílico (MTBE)                        12
2909.19.90      Los demás                                              2
2909.20.00     - Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y
            sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
            nitrosados                                                12
2909.30     - Éteres aromáticos y sus derivados halogenados,
            sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.30.1     Éteres aromáticos
2909.30.11      Anetol                                                12
2909.30.12      Éter difenílico (éter fenílico)                        2
2909.30.13      Éter dibencílico (éter bencílico)                     12
2909.30.14      Éter feniletil-isoamílico                             12
2909.30.19      Los demás                                              2
2909.30.2       Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
            nitrosados 
2909.30.21      Oxifluorfeno                                           2
2909.30.29      Los demás                                              2
            - Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados,
            sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.41.00  - - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol)                     14
2909.43     - - Éteres monobutílicos del etilenglicol o del
            dietilenglicol
2909.43.10      Del etilenglicol                                      14
2909.43.20      Del dietilenglicol                                    14
2909.44     - - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o
            del dietilenglicol
2909.44.1       Del etilenglicol
2909.44.11      Éter etílico                                          14
2909.44.12      Éter isobutílico                                      14
2909.44.13      Éter hexílico                                          2
2909.44.19      Los demás                                             14
2909.44.2       Del dietilenglicol
2909.44.21      Éter etílico                                          14
2909.44.29      Los demás                                             14
2909.49     - - Los demás
2909.49.10      Guaifenesina                                           2
2909.49.2       Etilenglicoles y sus éteres
2909.49.21      Trietilenglicol                                       14
2909.49.22      Tetraetilenglicol                                     14
2909.49.23      Pentaetilenglicol y sus éteres                         2
2909.49.24      Éter fenílico del etilenglicol                        14
2909.49.29      Los demás                                              2
2909.49.3       Propilenglicol y sus éteres
2909.49.31      Dipropilenglicol                                      14
2909.49.32      Éteres del mono-, di- y tripropilenglicol             14
2909.49.39      Los demás                                              2
2909.49.4       Butilenglicoles y sus éteres
2909.49.41      Éter etílico del butilenglicol                        14
2909.49.49      Los demás                                              2
2909.49.50      Alcoholes fenoxibencílicos                             2
2909.49.90      Los demás                                              2
2909.50     - Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus
            derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.50.1       Éteres-fenoles
2909.50.11      Triclosan                                              2
2909.50.12      Eugenol                                                2
2909.50.13      Isoeugenol                                             2
2909.50.19      Los demás                                              2
2909.50.90      Los demás                                              2
2909.60     - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos
            de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados,
            nitrados o nitrosados
2909.60.1       Hidroperóxidos
2909.60.11      De diisopropilbenceno                                  2
2909.60.12      De ter-butilo                                          2
2909.60.13      De p-mentano                                           2
2909.60.19      Los demás                                             12
2909.60.20      Peróxidos                                             12

29.10       EPÓXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIÉTERES, CON
            TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, 
            SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2910.10.00  - Oxirano (óxido de etileno)                               2
2910.20.00  - Metiloxirano (óxido de propileno)                        2
2910.30.00  - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)                2
2910.40.00  - Dieldrina (ISO, DCI)                                     2
2910.90     - Los demás
2910.90.10      Óxido de estireno                                      2
2910.90.30      Endrin                                                 2
2910.90.90      Los demás                                              2
2911.00     ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES 
            OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
            NITRADOS O NITROSADOS.
2911.00.10      Dimetilacetal del 2-nitrobenzaldehído                 2
2911.00.90      Los demás                                             2
            V.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO

29.12       ALDEHÍDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;
            POLÍMEROS CÍCLICOS DE LOS ALDEHÍDOS; PARAFORMALDEHÍDO.
            - Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.11.00  - - Metanal (formaldehído)                               12
2912.12.00  - - Etanal (acetaldehído)                                12
2912.19     - - Los demás
2912.19.1       Dialdehídos
2912.19.11      Glioxal                                               2
2912.19.12      Glutaraldehído                                        2
2912.19.19      Los demás                                             2
2912.19.2       Monoaldehídos no saturados
2912.19.21      Citral                                               12
2912.19.22      Citronelal (3,7-dimetil-6-octenal)                   12
2912.19.23      Bergamal (3,7-dimetil-2-metilen-6-octenal)            2
2912.19.29      Los demás                                             2
2912.19.9       Los demás
2912.19.91      Heptanal                                              2
2912.19.99      Los demás                                             2
            - Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.21.00  - - Benzaldehído (aldehído benzoico)                     10
2912.29     - - Los demás
2912.29.10      Aldehído alfa-amilcinámico                            2
2912.29.20      Aldehído alfa-hexilcinámico                           2
2912.29.90      Los demás                                             2
            - Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, 
            aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones
            oxigenadas:
2912.41.00  - - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico)             2
2912.42.00  - - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)          2
2912.49     - - Los demás
2912.49.10      3-Fenoxibenzaldehído                                  2
2912.49.20      3-Hidroxibenzaldehído                                 2
2912.49.30      3,4,5-Trimetoxibenzaldehído                           2
2912.49.4       Aldehídos-alcoholes
2912.49.41      4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-3-ciclohexen-1-
           carboxialdehído                                            2
2912.49.49      Los demás                                            12
2912.49.90      Los demás                                             2
2912.50.00 - Polímeros cíclicos de los aldehídos                      2
2912.60.00 - Paraformaldehído                                         2

2913.00    DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
           DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12.
2913.00.10      Tricloroacetaldehído                                  2
2913.00.90      Los demás                                             2

           VI.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA

29.14      CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS,
           Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
           NITROSADOS.
           - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
2914.11.00 - - Acetona                                               12
2914.12.00 - - Butanona (metiletilcetona)                            12
2914.13.00 - - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)             12
2914.19    - - Las demás
2914.19.10      Forona                                                2
2914.19.2       Dicetonas
2914.19.21      Acetilacetona                                         2
2914.19.22      Acetonilacetona                                       2
2914.19.23      Diacetilo                                            12
2914.19.29      Las demás                                            12
2914.19.30      Metilhexilcetona                                      2
2914.19.40      Pseudoiononas                                         2
2914.19.50      Metilisopropilcetona                                  2
2914.19.90      Las demás                                            12
           - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin
           otras funciones oxigenadas:
2914.22     - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas
2914.22.10      Ciclohexanona                                         2
2914.22.20      Metilciclohexanonas                                   2
2914.23     - - Iononas y metiliononas
2914.23.10      Iononas                                               2
2914.23.20      Metiliononas                                          2
2914.29     - - Las demás
2914.29.10      Carvona                                              12
2914.29.20      l-Mentona                                             2
2914.29.90      Las demás                                             2

            - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
2914.31.00  - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)                      2
2914.39     - - Las demás
2914.39.10      Acetofenona                                          12
2914.39.90      Las demás                                             2
2914.40     - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos
2914.40.10      4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)    12
2914.40.9       Las demás
2914.40.91      Benzoína                                              2
2914.40.99      Las demás                                             2
2914.50     - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones
            oxigenadas
2914.50.10      Nabumetona                                            2
2914.50.20      1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona y su forma enólica
            (crisarobina o «chrysarobin»)                            12
2914.50.90      Las demás                                             2
            - Quinonas:
2914.61.00  - - Antraquinona                                          2
2914.69     - - Las demás
2914.69.10      Lapachol                                              2
2914.69.20      Menadiona                                             2
2914.69.90      Las demás                                             2
2914.70     - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
            nitrosados 
2914.70.1       Derivados halogenados
2914.70.11      1-Cloro-5-hexanona                                    2
2914.70.19      Los demás                                             2
2914.70.2       Derivados sulfonados
2914.70.21      Bisulfito sódico de menadiona                         8
2914.70.22      Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico
            (sulisobenzona)                                          12
2914.70.29      Los demás                                             2
2914.70.90      Los demás                                             2

            VII.- ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS,
            PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, 
            SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.15       ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS SATURADOS Y SUS
            ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS 
            DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
            - Ácido fórmico, sus sales y sus ésteres:
2915.11.00  - - Ácido fórmico                                        12
2915.12     - - Sales del ácido fórmico
2915.12.10      De sodio                                             12
2915.12.90      Las demás                                             2
2915.13     - - Ésteres del ácido fórmico
2915.13.10      De geranilo                                          12
2915.13.90      Los demás                                             2
            - Ácido acético y sus sales; anhídrido acético:
2915.21.00  - - Ácido acético                                        12
2915.24.00  - - Anhídrido acético                                    12
2915.29     - - Las demás
2915.29.10      Acetato de sodio                                     12
2915.29.20      Acetatos de cobalto                                  12
2915.29.90      Las demás                                            12
            - Ésteres del ácido acético:
2915.31.00  - - Acetato de etilo                                     12
2915.32.00  - - Acetato de vinilo                                     2
2915.33.00  - - Acetato de n-butilo                                  12
2915.36.00  - - Acetato de dinoseb (ISO)                             12
2915.39     - - Los demás
2915.39.10      Acetato de linalilo                                   2
2915.39.2       Acetatos de glicerilo
2915.39.21      Triacetina                                           12
2915.39.29      Los demás                                            12
2915.39.3       Acetatos de monoalcoholes acíclicos saturados de
                hasta 8 átomos de carbono, inclusive
2915.39.31      De n-propilo                                          2
2915.39.32      Acetato de 2-etoxietilo                              12
2915.39.39      Los demás                                            12
2915.39.4       Acetatos de decilo o hexenilo
2915.39.41      De decilo                                             2
2915.39.42      De hexenilo                                           2
2915.39.5       Acetatos de bencestrol, dienoestrol, hexestrol,
                mestilbol o estilbestrol
2915.39.51      De bencestrol                                         2
2915.39.52      De dienoestrol                                        2
2915.39.53      De hexestrol                                          2
2915.39.54      De mestilbol                                          2
2915.39.55      De estilbestrol                                       2
2915.39.6       Acetatos de tricloro-alfa-feniletilo,
                triclorometilfenilcarbinol o diacetato de
                etilenglicol (diacetato de etileno)
2915.39.61      De tricloro-alfa-feniletilo                           2
2915.39.62      De triclorometilfenilcarbinol                         2
2915.39.63      Diacetato de etilenglicol (diacetato de etileno)      2
2915.39.9       Los demás
2915.39.91      De 2-ter-butilciclohexilo                             2
2915.39.92      De bornilo                                            2
2915.39.93      De dimetilbencilcarbinilo                             2
2915.39.94      Bis(p-acetoxifenil)ciclohexilidenmetano (ciclofenil)  2
2915.39.99      Los demás                                            12
2915.40     - Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus
            ésteres
2915.40.10      Ácido monocloroacético                               12
2915.40.20      Monocloroacetato de sodio                            12
2915.40.90      Los demás                                             2
2915.50     - Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres
2915.50.10      Ácido propiónico                                      2
2915.50.20      Sales                                                12
2915.50.30      Ésteres                                               2
2915.60     - Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus
            ésteres
2915.60.1       Ácidos butanoicos, sus sales y sus ésteres
2915.60.11      Ácidos butanoicos y sus sales                         2
2915.60.12      Butanoato de etilo                                    2
2915.60.19      Los demás                                             2
2915.60.2       Ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres
2915.60.21      Ácido piválico                                        2
2915.60.29      Los demás                                             2
2915.70     - Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus
            ésteres
2915.70.1       Ácido palmítico, sus sales y sus ésteres
2915.70.11      Acido palmítico                                       2
2915.70.19      Los demás                                            12
2915.70.20      Ácido esteárico                                      12
2915.70.3       Sales del ácido esteárico
2915.70.31      De cinc                                              12
2915.70.39      Las demás                                            12
2915.70.40      Ésteres del ácido esteárico                          12
2915.90     - Los demás
2915.90.10      Cloruro de cloroacetilo                               2
2915.90.2       Ácido 2-etilhexanoico, sus sales y sus ésteres
2915.90.21      Ácido 2-etilhexanoico (ácido 2-etilhexoico)          12
2915.90.22      2-Etilhexanoato de estaño II                         12
2915.90.23      Di(2-etilhexanoato) de trietilenglicol                2
2915.90.24      Cloruro de 2-etilhexanoilo                            2
2915.90.29      Los demás                                            12
2915.90.3       Ácido mirístico; ácido caprílico; sus sales y sus
           ésteres 
2915.90.31      Ácido mirístico                                       2
2915.90.32      Ácido caprílico                                       2
2915.90.33      Miristato de isopropilo                              12
2915.90.39      Los demás                                             2
2915.90.4       Ácido láurico, sus sales y sus ésteres
2915.90.41      Ácido láurico                                         2
2915.90.42      Sales y ésteres                                      12
2915.90.50      Peróxidos de ácidos                                  12
2915.90.60      Peroxiácidos                                         12
2915.90.90      Los demás                                             2

29.16      ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS NO SATURADOS Y ÁCIDOS
           MONOCARBOXÍLICOS CÍCLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS,
           PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
           SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
           - Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus 
           anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus 
           derivados:
2916.11    - - Ácido acrílico y sus sales
2916.11.10      Ácido acrílico                                        2
2916.11.20      Sales                                                 2
2916.12    - - Ésteres del ácido acrílico
2916.12.10      De metilo                                            12
2916.12.20      De etilo                                             12
2916.12.30      De butilo                                            12
2916.12.40      De 2-etilhexilo                                       2
2916.12.90      Los demás                                             2
2916.13     - - Ácido metacrílico y sus sales
2916.13.10      Ácido metacrílico                                     2
2916.13.20      Sales                                                 2
2916.14     - - Ésteres del ácido metacrílico
2916.14.10      De metilo                                            12
2916.14.20      De etilo                                             12
2916.14.30      De n-butilo                                           2
2916.14.90      Los demás                                             2
2916.15     - - Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y
            sus ésteres
2916.15.1       Ácido oleico, sus sales y sus ésteres
2916.15.11      Oleato de manitol                                     2
2916.15.19      Los demás                                            12
2916.15.20      Ácido linoleico; ácido linolénico; sus sales y sus
                ésteres                                               2
2916.16.00  - - Binapacril (ISO)                                      2
2916.19     - - Los demás
2916.19.1       Ácido sórbico, sus sales y sus ésteres
2916.19.11      Sorbato de potasio                                   12
2916.19.19      Los demás                                             2
2916.19.2       Ácido undecilénico, sus sales y sus ésteres
2916.19.21      Ácido undecilénico                                    2
2916.19.22      Undecilenato de metilo                                2
2916.19.23      Undecilenato de cinc                                  2
2916.19.29      Los demás                                             2
2916.19.90      Los demás                                             2
2916.20     - Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
            cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
            peroxiácidos y sus derivados
2916.20.1       Derivados del ácido ciclopropanocarboxílico
2916.20.11      Ácido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-
            dimetilciclopropanocarboxílico                            2
2916.20.12      Cloruro del ácido 3-(2,2-diclorovinil)-2,2-
            dimetilciclopropanocarboxílico (DVO)                      2
2916.20.13      Aletrinas                                             2
2916.20.14      Permetrina                                           12
2916.20.15      Bifentrin                                             2
2916.20.19      Los demás                                             2
2916.20.90      Los demás                                             2
            - Ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,
            halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.31     - - Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres
2916.31.10      Ácido benzoico                                       12
2916.31.2       Sales
2916.31.21      De sodio                                             12
2916.31.22      De amonio                                            12
2916.31.29      Las demás                                             2
2916.31.3       Ésteres
2916.31.31      De metilo                                            12
2916.31.32      De bencilo                                           12
2916.31.39      Los demás                                             2
2916.32     - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo
2916.32.10      Peróxido de benzoilo                                 12
2916.32.20      Cloruro de benzoilo                                   2
2916.34.00  - - Ácido fenilacético y sus sales                        2
2916.39     - - Los demás
2916.39.10      Cloruro de 4-cloro-alfa-(1-metiletil)bencenoacetilo   2
2916.39.20      Ibuprofeno                                            2
2916.39.30      Ácido 4-cloro-3-nitrobenzoico                         2
2916.39.40      Perbenzoato de ter- butilo                           12
2916.39.90      Los demás                                             2

29.17      ÁCIDOS POLICARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS,
           PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, 
           SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
           - Ácidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, 
           halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.11    - - Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres
2917.11.10      Ácido oxálico y sus sales                             2
2917.11.20      Ésteres                                               2
2917.12     - - Ácido adípico, sus sales y sus ésteres
2917.12.10      Ácido adípico                                        10
2917.12.20      Sales y ésteres                                      12
2917.13     - - Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus
            ésteres 
2917.13.10      Ácido azelaico, sus sales y sus ésteres               2
2917.13.2       Ácido sebácico, sus sales y sus ésteres
2917.13.21      Ácido sebácico                                        2
2917.13.22      Sebacato de dibutilo                                 12
2917.13.23      Sebacato de dioctilo                                 12
2917.13.29      Los demás                                             2
2917.14.00  - - Anhídrido maleico                                    12
2917.19     - - Los demás
2917.19.10      Dioctilsulfosuccinato de sodio                       12
2917.19.2       Ácido maleico, sus sales y sus ésteres
2917.19.21      Ácido maleico                                        12
2917.19.22      Sales y ésteres                                      12
2917.19.30      Ácido fumárico, sus sales y sus ésteres              12
2917.19.90      Los demás                                             2
2917.20.00 - Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
           cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, 
           peroxiácidos y sus derivados                               2
           - Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, 
           halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.32.00 - - Ortoftalatos de dioctilo                              12
2917.33.00 - - Ortoftalatos de dinonilo o didecilo                   12
2917.34.00 - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico               12
2917.35.00 - - Anhídrido ftálico                                     12
2917.36.00 - - Ácido tereftálico y sus sales                         12
2917.37.00 - - Tereftalato de dimetilo                               12
2917.39    - - Los demás
2917.39.1      Ácido m-ftálico, sus sales y sus ésteres
2917.39.11     Ésteres                                                2
2917.39.19     Los demás                                              2
2917.39.20     Ácido ortoftálico y sus sales                         12
2917.39.3      Otros ésteres del ácido tereftálico
2917.39.31     De dioctilo                                           12
2917.39.39     Los demás                                              2
2917.39.40     Sales y ésteres del ácido trimelítico (sales y ésteres
               del ácido 1,2,4- bencenotricarboxílico)                6
2917.39.50     Anhídrido trimelítico (ácido
               1,3-dioxo-5-isobenzofurancarboxílico)                  2
2917.39.90     Los demás                                              2

29.18          ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS
               SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS,
               PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS
               HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

           - Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra 
           función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
           peroxiácidos y sus derivados:
2918.11.00 - - Ácido láctico, sus sales y sus ésteres                12
2918.12.00 - - Ácido tartárico                                       12
2918.13    - - Sales y ésteres del ácido tartárico
2918.13.10      Sales                                                12
2918.13.20      Ésteres                                               2
2918.14.00 - - Ácido cítrico                                         12
2918.15.00 - - Sales y ésteres del ácido cítrico                     12
2918.16    - - Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres
2918.16.10      Gluconato de calcio                                  12
2918.16.90      Los demás                                            12
2918.18.00 - - Clorobencilato (ISO)                                   2
2918.19    - - Los demás
2918.19.10      Bromopropilato                                        2
2918.19.2       Ácidos biliares, sus sales y sus ésteres; derivados
           de estos productos
2918.19.21      Ursodiol (ácido ursodeoxicólico)                      2
2918.19.22      Ácido quenodeoxicólico                                2
2918.19.29      Los demás                                            12
2918.19.30      Ácido 12-hidroxiesteárico                            12
2918.19.4       Ácido 2,2- difenil-2-hidroxiacético (ácido
           bencílico), sus sales y sus ésteres
2918.19.41      Ácido bencílico                                       2
2918.19.42      Sales                                                 2
2918.19.43      Ésteres                                               2
2918.19.90      Los demás                                             2
           - Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra
           función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
           peroxiácidos y sus derivados:
2918.21    - - Ácido salicílico y sus sales
2918.21.10      Ácido salicílico                                     12
2918.21.20      Sales                                                12
2918.22    - - Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres
2918.22.1      Ácido O-acetilsalicílico y sus sales
2918.22.11      Ácido O-acetilsalicílico                             12
2918.22.12      O-Acetilsalicilato de aluminio                       12
2918.22.19      Las demás                                             2
2918.22.20      Ésteres                                               2
2918.23.00 - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales    12
2918.29    - - Los demás
2918.29.10      Ácidos hidroxinaftoicos                               2
2918.29.2       Ácido p-hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres
2918.29.21      Ácido p-hidroxibenzoico                               2
2918.29.22      Metilparabeno                                        12
2918.29.23      Propilparabeno                                       12
2918.29.29      Los demás                                             2
2918.29.30      Ácido gálico, sus sales y sus ésteres                 2
2918.29.40      Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-
           hidroxifenil)propionato) de pentaeritritilo               12
2918.29.50      3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionato de
           octadecilo                                                12
2918.29.90      Los demás                                             2
2918.30    - Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero
           sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
           peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
2918.30.10      Ketoprofeno                                           2
2918.30.20      Butirilacetato de metilo                              2
2918.30.3       Ácido dehidrocólico y sus sales
2918.30.31      Ácido dehidrocólico                                   2
2918.30.32      Dehidrocolato de sodio                                2
2918.30.33      Dehidrocolato de magnesio                            14
2918.30.39      Las demás                                             2
2918.30.40      Acetilacetato de 2-nitrometilbencilideno              2
2918.30.90      Los demás                                             2
           - Los demás:
2918.91.00 - - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus
           sales y sus ésteres                                        2
2918.99    - - Los demás
2918.99.1      Ácido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres;
           derivados de estos productos
2918.99.11      Ácido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres         12
2918.99.12      Ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D), sus sales y
           sus ésteres                                               14
2918.99.19      Los demás                                             2
2918.99.2       Ácidos fenoxibutanoicos, sus sales y sus ésteres; 
           derivados de estos productos
2918.99.21      Ácidos diclorofenoxibutanoicos, sus sales y sus
           ésteres                                                   12
2918.99.29      Los demás                                             2
2918.99.30      Acifluorfen sódico                                    2
2918.99.40      Naproxeno                                             2
2918.99.50      Ácido 3-(2-cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-p-
           toliloxi)benzoico                                          2
2918.99.60      Diclofop-Metilo                                       2
2918.99.9       Los demás
2918.99.91      Fenofibrato                                           2
2918.99.92      Ácidos metilclorofenoxiacéticos, sus sales y sus
           ésteres                                                   12
2918.99.93      5-(2-cloro-4-trifluorometilfenoxi)-2-nitrobenzoato
           de 1'-(carboetoxi)etilo (lactofen)                        12
2918.99.94      Ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético     14
2918.99.99      Los demás                                             2

           VIII.- ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES
           Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
           NITRADOS O NITROSADOS

29.19      ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS
           LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
           NITRADOS O NITROSADOS.
2919.10.00 - Fosfato de tris(2,3- dibromopropilo)                     2
2919.90    - Los demás
2919.90.10      De tributilo                                          2
2919.90.20      De tricresilo                                         2
2919.90.30      De trifenilo                                         10
2919.90.40      Diclorvós (DDVP)                                     12
2919.90.50      Lactofosfato de calcio                               12
2919.90.60      Clorfenvinfós                                        14
2919.90.90      Los demás                                             2

29.20      ÉSTERES DE LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES
           (EXCEPTO LOS ÉSTERES DE HALOGENUROS DE HIDRÓGENO) Y SUS
           SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
           NITROSADOS.
           - Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus 
           derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2920.11    - - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil
           paratión)
2920.11.10 Paratión (etil paratión)                                   2
2920.11.20 Paratión-metilo (metil paratión)                           2
2920.19    - - Los demás
2920.19.10      Fenitrotión                                           2
2920.19.20      Cloruro de fosforotioato de dimetilo                  2
2920.19.90      Los demás                                             2
2920.90    - Los demás
2920.90.1       Fosfitos, excepto los de metilo y de etilo
2920.90.13      De alquilo de C3 a C13 o de alquil-arilo             12
2920.90.14      De difenilo                                           2
2920.90.15      Otros, de arilo                                      12
2920.90.16      Fosetil Al                                            2
2920.90.17      De tris(2,4-di-ter-butilfenilo)                      12
2920.90.19      Los demás                                             2
2920.90.2       Sulfitos
2920.90.21      Endosulfán                                           12
2920.90.22      Propargite                                           14
2920.90.29      Los demás                                             2
2920.90.3       Nitratos
2920.90.31      De propatilo                                         12
2920.90.32      Nitroglicerina                                       12
2920.90.33      Tetranitrato de pentaeritritol (PETN, nitropenta,
                pentrita)                                            12
2920.90.39      Los demás                                             2
2920.90.4       Sulfatos
2920.90.41      De alquilo de C6 a C22                               12
2920.90.42      De monoalquildietilenglicol o de
                monoalquiltrietilenglicol                            12
2920.90.49      Los demás                                             2
2920.90.5       Silicatos
2920.90.51      De etilo                                             12
2920.90.59      Los demás                                             2
2920.90.6       Fosfitos de metilo y de etilo
2920.90.61      Fosfito de dimetilo                                   2
2920.90.62      Fosfito de trimetilo                                  2
2920.90.63      Fosfito de dietilo                                    2
2920.90.64      Fosfito de trietilo                                   2
2920.90.69      Los demás                                             2
2920.90.90      Los demás                                             2

           IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

29.21      COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
           - Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos 
           productos:
2921.11    - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales
2921.11.1      Monometilamina y sus sales
2921.11.11      Monometilamina                                       12
2921.11.12      Sales                                                 2
2921.11.2       Dimetilamina y sus sales
2921.11.21      Dimetilamina                                         12
2921.11.22      2,4-Diclorofenoxiacetato de dimetilamina             12
2921.11.23      Metilclorofenoxiacetato de dimetilamina              12
2921.11.29      Las demás                                             2
2921.11.3       Trimetilamina y sus sales
2921.11.31      Trimetilamina                                        12
2921.11.32      Clorhidrato de trimetilamina                         12
2921.11.39      Las demás                                             2
2921.19     - - Los demás
2921.19.1       Etilaminas y sus derivados; sales de estos productos
2921.19.11      Monoetilamina y sus sales                            14
2921.19.12      Trietilamina                                         12
2921.19.13      Bis(2-cloroetil)etilamina                             2
2921.19.14      Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina)          2
2921.19.15      Dietilamina y sus sales, excepto etamsilato
           («ethamsylate»)                                           14
2921.19.19      Los demás                                             2
2921.19.2       n-Propilaminas e isopropilaminas; sales de estos
                productos 
2921.19.21      Mono-n-propilamina y sus sales                       12
2921.19.22      Di-n-propilamina y sus sales                         14
2921.19.23      Monoisopropilamina y sus sales                       14
2921.19.24      Diisopropilamina y sus sales                         14
2921.19.29      Las demás                                             2
2921.19.3       Butilaminas y sus sales
2921.19.31      Diisobutilamina y sus sales                          14
2921.19.39      Las demás                                             2
2921.19.4       Monoalquilaminas, metildialquilaminas y
                dialquilaminas, con grupos alquilo de C10 a C18
2921.19.41      Metildialquilaminas                                  12
2921.19.49      Las demás                                            12
2921.19.9       Los demás
2921.19.91      Clormetina (DCI) (bis(2-cloroetil)metilamina)         2
2921.19.92      N,N-Dialquil-2-cloroetilamina, con grupos alquilo de
                C1 a C3 y sus sales protonadas                        2
2921.19.93      Mucato de isomethepteno                              14
2921.19.99      Los demás                                             2
           - Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos 
           productos:
2921.21.00 - - Etilendiamina y sus sales                              2
2921.22.00 - - Hexametilendiamina y sus sales                        12
2921.29    - - Los demás
2921.29.10      Dietilentriamina y sus sales                          2
2921.29.20      Trietilentetramina y sus sales                        2
2921.29.90      Los demás                                             2
2921.30    - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o
           cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos
2921.30.1      Ciclohexilaminas y sus sales
2921.30.11      Monociclohexilamina y sus sales                      14
2921.30.12      Diciclohexilamina                                    12
2921.30.19      Las demás                                             2
2921.30.20      Propilhexedrina                                       2
2921.30.90      Los demás                                             2
           - Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos 
           productos:
2921.41.00 - - Anilina y sus sales                                   12
2921.42    - - Derivados de la anilina y sus sales
2921.42.1      Ácidos aminobencenosulfónicos y sus sales
2921.42.11      Ácido sulfanílico y sus sales                         2
2921.42.19      Los demás                                             2
2921.42.2       Cloroanilinas y sus sales
2921.42.21      3,4-Dicloroanilina y sus sales                       12
2921.42.29      Las demás                                             2
2921.42.3       Nitroanilinas y sus sales
2921.42.31      4-Nitroanilina                                        2
2921.42.39      Las demás                                             2
2921.42.4       Cloronitroanilinas y sus sales
2921.42.41      5-Cloro-2-nitroanilina                                2
2921.42.49      Las demás                                             2
2921.42.90      Los demás                                             2
2921.43     - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos
2921.43.1       Toluidinas y sus sales
2921.43.11      o-Toluidina                                          12
2921.43.19      Las demás                                             2
2921.43.2       Derivados de las toluidinas; sales de estos productos
2921.43.21      3-Nitro-4-toluidina y sus sales                       2
2921.43.22      Trifluralina                                         14
2921.43.23      4-Cloro-2-toluidina                                   2
2921.43.29      Los demás                                             2
2921.44     - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos
            productos 
2921.44.10      Difenilamina y sus sales                              2
2921.44.2       Derivados de la difenilamina; sales de estos
            productos
2921.44.21      n-Octildifenilamina                                  12
2921.44.22      n-Nonildifenilamina                                  12
2921.44.29      Los demás                                             2
2921.45.00  - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina
            (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos
            productos                                                 2
2921.46     - - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina
            (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI),
            fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI)
            y mefenorex (DCI); sales de estos productos
2921.46.10      Anfetamina y sus sales                                2
2921.46.20      Benzfetamina y sus sales                              2
2921.46.30      Dexanfetamina y sus sales                             2
2921.46.40      Etilanfetamina y sus sales                            2
2921.46.50      Fencanfamina y sus sales                              2
2921.46.60      Fentermina y sus sales                                2
2921.46.70      Lefetamina y sus sales                                2
2921.46.80      Levanfetamina y sus sales                             2
2921.46.90      Mefenorex y sus sales                                 2
2921.49     - - Los demás
2921.49.10      Clorhidrato de fenfluramina                           2
2921.49.2       Xilidinas y sus derivados; sales de estos productos
2921.49.21      2,4-Xilidina y sus sales                              2
2921.49.22      Pendimetalina                                         2
2921.49.29      Los demás                                             2
2921.49.3       Tranilcipromina y sus sales
2921.49.31      Sulfato de tranilcipromina                           14
2921.49.39      Las demás                                             2
2921.49.90      Los demás                                             2
            - Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos
            productos:
2921.51     - - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus
            derivados; sales de estos productos
2921.51.1       o-, m- y p-Fenilendiamina; diaminotoluenos; sales de
            estos productos
2921.51.11      m-Fenilendiamina y sus sales                          2
2921.51.12      Diaminotoluenos (toluilendiaminas)                   12
2921.51.19      Los demás                                             2
2921.51.20     Derivados sulfonados de las fenilendiaminas y de sus
            derivados; sales de estos productos                       2
2921.51.3      Otros derivados de las fenilendiaminas; sales de estos
            productos
2921.51.31      N,N'-Di-sec-butil-p-fenilendiamina                   12
2921.51.32      N-Isopropil-N'-fenil-p-fenilendiamina                12
2921.51.33      N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-p-fenilendiamina       12
2921.51.34      N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-fenil-p-fenilendiamina      12
2921.51.35      N-Fenil-p-fenilendiamina (4-aminodifenilamina) y sus
            sales                                                     2
2921.51.39      Los demás                                             2
2921.51.90     Los demás                                              2
2921.59     - - Los demás
2921.59.1       Bencidina y sus derivados; sales de estos productos
2921.59.11      3,3'-Diclorobencidina                                 2
2921.59.19      Los demás                                             2
2921.59.2      Diaminodifenilmetanos
2921.59.21      4,4'-Diaminodifenilmetano                            12
2921.59.29      Los demás                                             2
2921.59.3      Diaminodifenilaminas y sus derivados; sales de estos
            productos
2921.59.31      4,4'-Diaminodifenilamina y sus sales                 12
2921.59.32      Ácido 4,4'-diaminodifenilamino-2-sulfónico y sus
            sales                                                     2
2921.59.39      Los demás                                             2
2921.59.90      Los demás                                             2

29.22       COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.
            - Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones 
            oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de
            estos productos:
2922.11.00  - - Monoetanolamina y sus sales                          14
2922.12.00  - - Dietanolamina y sus sales                            14
2922.13     - - Trietanolamina y sus sales
2922.13.10      Trietanolamina                                       14
2922.13.20      Sales                                                14
2922.14.00     - - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales                2
2922.19     - - Los demás
2922.19.1      Propanolaminas y sus sales; derivados de estos
            productos 
2922.19.11      Monoisopropanolamina                                  2
2922.19.12      2,4-Diclorofenoxiacetato de triisopropanolamina      14
2922.19.13      2,4-Diclorofenoxiacetato de dimetilpropanolamina     14
2922.19.19      Los demás                                             2
2922.19.2      Orfenadrina y sus sales
2922.19.21      Citrato                                              14
2922.19.29      Las demás                                             2
2922.19.3      Ambroxol y sus sales
2922.19.31      Clorhidrato                                           2
2922.19.39      Los demás                                             2
2922.19.4      Clobutinol y sus sales
2922.19.41      Clorhidrato                                           2
2922.19.49      Los demás                                             2
2922.19.5      N,N-Dialquil-2-aminoetanol, con grupos alquilo de C1
           a C3 y sus sales protonadas
2922.19.51      N,N-Dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas      2
2922.19.52      N,N-Dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas       2
2922.19.59      Los demás                                             2
2922.19.6       N-Alquil-dietanolamina, con grupos alquilo de C1 a C3
           y sus sales protonadas
2922.19.61      Metildietanolamina y sus sales                        2
2922.19.62      Etildietanolamina y sus sales                         2
2922.19.69      Las demás                                             2
2922.19.9       Los demás
2922.19.91      1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-propanodiol                2
2922.19.92      Fumarato de benciclano                                2
2922.19.93      Clembuterol («clenbuterol») y su clorhidrato         14
2922.19.94      Mirtecaína                                           14
2922.19.95      Tamoxifeno y su citrato                              14
2922.19.99      Los demás                                             2
           - Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que 
           contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y
           sus ésteres; sales de estos productos:
2922.21.00 - - Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales               2
2922.29    - - Los demás
2922.29.1      o-, m- y p-Aminofenoles, y sus sales
2922.29.11      p-Aminofenol                                          2
2922.29.19      Los demás                                             2
2922.29.20      Nitroanisidinas y sus sales                           2
2922.29.90      Los demás                                             2
           - Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto
           los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales
           de estos productos
2922.31    - - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI);
           sales de estos productos
2922.31.1  Anfepramona y sus sales
2922.31.11      Anfepramona                                          14
2922.31.12      Sales                                                 2
2922.31.20      Metadona y sus sales                                  2
2922.31.30      Normetadona y sus sales                               2
2922.39     - - Los demás
2922.39.10      Aminoantraquinonas y sus sales                        2
2922.39.2      Ketamina y sus sales
2922.39.21      Clorhidrato                                          12
2922.39.29      Las demás                                             2
2922.39.90      Los demás                                             2
            - Aminoácidos, excepto los que contengan funciones
            oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos 
            productos:
2922.41     - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
2922.41.10      Lisina                                               12
2922.41.90      Los demás                                            12
2922.42     - - Ácido glutámico y sus sales
2922.42.10      Ácido glutámico                                       2
2922.42.20      Sales                                                 8
2922.43.00  - - Ácido antranílico y sus sales                         2
2922.44     - - Tilidina (DCI) y sus sales
2922.44.10      Tilidina                                              2
2922.44.20      Sales                                                 2
2922.49     - - Los demás
2922.49.10      Glicina y sus sales                                   2
2922.49.20      Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales    12
2922.49.3       Ácido iminodiacético y sus sales
2922.49.31      Ácido iminodiacético                                  2
2922.49.32      Sales                                                 2
2922.49.40      Ácido dietilentriaminopentacético y sus sales        12
2922.49.5       alfa-Fenilglicina y sus sales; derivados de estos 
                productos
2922.49.51      alfa-Fenilglicina                                     2
2922.49.52      Clorhidrato del cloruro de 
                D(-)alfa-aminobencenoacetilo                         12
2922.49.59      Los demás                                             2
2922.49.6       Diclofenac y sus sales; derivados de estos productos
2922.49.61      Diclofenac sódico                                    14
2922.49.62      Diclofenac potásico                                  14
2922.49.63      Diclofenac dietilamina                               14
2922.49.64      Diclofenac                                           14
2922.49.69      Los demás                                             2
2922.49.90      Los demás                                             2
2922.50     - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás
            compuestos aminados con funciones oxigenadas
2922.50.1       Fenilefrina y sus sales
2922.50.11      Clorhidrato                                           2
2922.50.19      Las demás                                             2
2922.50.2       Propafenona y sus sales
2922.50.21      Clorhidrato                                           2
2922.50.29      Las demás                                             2
2922.50.4       Metoprolol y sus sales
2922.50.41      Tartrato                                              2
2922.50.49      Los demás                                             2
2922.50.50      Propranolol y sus sales                              12
2922.50.9       Los demás
2922.50.91      N-(1-(Metoxicarbonil)propen-2-il)-alfa-amino-p-
           hidroxifenilacetato de sodio (NAPOH)                       2
2922.50.99      Los demás                                             2

29.23      SALES E HIDRÓXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y
           DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN
           QUÍMICA DEFINIDA.

2923.10.00 - Colina y sus sales                                       2
2923.20.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos                     12
2923.90    - Los demás
2923.90.10      Betaína y sus sales                                  12
2923.90.20      Derivados de la colina                                2
2923.90.30      Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio     12
2923.90.40      Halogenuros de alquil-trimetilamonio, con grupo
           alquilo de C6 a C22                                       12
2923.90.50      Halogenuros de dialquil-dimetilamonio o de
           alquil-bencil-dimetilamonio, con grupo alquilo de C6 a
           C22                                                       12
2923.90.60      Halogenuros de pentametil-alquil-propilenodiamonio,
           con grupo alquilo de C6 a C22                             12
2923.90.90      Los demás                                             2

29.24      COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON
           FUNCIÓN AMIDA DEL ÁCIDO CARBÓNICO.
           - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
           derivados; sales de estos productos:
2924.11.00 - - Meprobamato (DCI)                                      2
2924.12    - - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós
           (ISO)
2924.12.10      Fluoroacetamida                                       2
2924.12.20      Fosfamidón                                            2
2924.12.30      Monocrotofós                                         14
2924.19     - - Los demás
2924.19.1       Acetoacetamida y sus derivados; sales de estos
            productos 
2924.19.11      2-Cloro-N-metilacetoacetamida                         2
2924.19.19      Los demás                                             2
2924.19.2       Formamidas; acetamidas
2924.19.21      N-Metilformamida                                      2
2924.19.22      N,N-Dimetilformamida                                 14
2924.19.29      Las demás                                             2
2924.19.3       Acrilamidas y sus derivados
2924.19.31      Acrilamida                                            2
2924.19.32      Metacrilamidas                                        2
2924.19.39      Los demás                                             2
2924.19.4       Crotonamidas y sus derivados
2924.19.42      Dicrotofós                                           14
2924.19.49      Los demás                                             2
2924.19.9       Los demás
2924.19.91      N,N'-Dimetilurea                                      2
2924.19.92      Carisoprodol                                          2
2924.19.93      N,N'-(Diestearoil)etilendiamina
           (N,N'-etilen-bis-estearamida)                             14
2924.19.94      Dietanolamidas de ácidos grasos de C12 a C18         14
2924.19.99      Los demás                                             2
            - Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
            derivados; sales de estos productos:
2924.21     - - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos
2924.21.1       Carbanilida y sus derivados; sales de estos productos 
2924.21.11      Hexanitrocarbanilidas                                 2
2924.21.19      Los demás                                             2
2924.21.20      Diurón                                               14
2924.21.90      Los demás                                             2
2924.23.00  - - Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico)
            y sus sales                                               2
2924.24.00  - - Etinamato (DCI)                                       2
2924.29     - - Los demás
2924.29.1       Acetanilida y sus derivados; sales de estos productos
2924.29.11      Acetanilida                                          12
2924.29.12      4-Aminoacetanilida                                    2
2924.29.13      Acetaminofeno (paracetamol)                          14
2924.29.14      Lidocaína y su clorhidrato                           14
2924.29.15      2,5-Dimetoxiacetoanilida                             14
2924.29.19      Los demás                                             2
2924.29.20      Anilidas de los ácidos hidroxinaftoicos y sus
            derivados; sales de estos productos                       2
2924.29.3       Carbamatos
2924.29.31      Carbaril                                              2
2924.29.32      Propoxur                                              2
2924.29.39      Los demás                                             2
2924.29.4       Acetamidas y sus derivados
2924.29.41      Teclozán                                              2
2924.29.42      Alaclor                                              14
2924.29.43      Atenolol; metolaclor                                  2
2924.29.44      Ácido ioxáglico                                       2
2924.29.45      Iodamida                                              2
2924.29.46      Cloruro del ácido p-acetamidobencenosulfónico        14
2924.29.49      Los demás                                             2
2924.29.5       Metoxibenzamidas y sus derivados; sales de estos
            productos
2924.29.51      Bromoprida                                           14
2924.29.52      Metoclopramida y su clorhidrato                      14
2924.29.59      Los demás                                             2
2924.29.6       Propanamidas y sus derivados; sales de estos
            productos
2924.29.61      Propanil                                             14
2924.29.62      Flutamida                                            14
2924.29.63      Prilocaína y su clorhidrato                          14
2924.29.69      Los demás                                             2
2924.29.9       Los demás
2924.29.91      Aspartamo                                             2
2924.29.92      Diflubenzurón                                         2
2924.29.93      Metalaxil                                             2
2924.29.94      Triflumurón                                           2
2924.29.95      Buclosamida                                           2
2924.29.96      Benzoato de denatonio                                14
2924.29.99      Los demás                                             2

29.25       COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA
            Y SUS SALES) O CON FUNCIÓN IMINA.
            - Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.11.00  - - Sacarina y sus sales                                 14
2925.12.00  - - Glutetimida (DCI)                                     2
2925.19     - - Los demás
2925.19.10      Talidomida                                           14
2925.19.90      Los demás                                             2
            - Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.21.00  - - Clordimeformo (ISO)                                   2
2925.29     - - Los demás
2925.29.1      Arginina y sus sales
2925.29.11      Aspartato de L-arginina                               2
2925.29.19      Las demás                                             2
2925.29.2       Guanidina y sus derivados; sales de estos productos
2925.29.21      Guanidina                                             2
2925.29.22      N,N'-Difenilguanidina                                 2
2925.29.23      Clorhexidina y sus sales                             12
2925.29.29      Los demás                                             2
2925.29.30      Amitraz                                              12
2925.29.40      Isetionato de pentamidina                            14
2925.29.50      N-(3,7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)antranilato de
                metilo                                               12
2925.29.90      Los demás                                             2

29.26       COMPUESTOS CON FUNCIÓN NITRILO.
2926.10.00  - Acrilonitrilo                                          12
2926.20.00  - 1-Cianoguanidina (diciandiamida)                        2
2926.30     - Fenproporex (DCI) y sus sales; intermedio de la
            metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino- 
            4,4-difenilbutano)
2926.30.1      Fenproporex y sus sales
2926.30.11      Fenproporex                                          14
2926.30.12      Sales                                                 2
2926.30.20      Intermedio de la metadona                             2
2926.90     - Los demás
2926.90.1      Verapamilo y sus sales
2926.90.11      Verapamilo                                            2
2926.90.12      Clorhidrato                                           2
2926.90.19      Las demás                                             2
2926.90.2       Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico y sus derivados;
           ésteres de estos productos
2926.90.21      Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico                  2
2926.90.22      Ciflutrín                                             2
2926.90.23      Cipermetrina                                         14
2926.90.24      Deltametrina                                          2
2926.90.25      Fenvalerato                                           2
2926.90.26      Cialotrín («cyhalothrin»)                             2
2926.90.29      Los demás                                             2
2926.90.30      Sales del intermedio de la metadona                   2
2926.90.9       Los demás
2926.90.91      Adiponitrilo (1,4-dicianobutano)                     12
2926.90.92      Cianhidrina de acetona (acetona cianhidrina)          2
2926.90.93      Closantel                                            14
2926.90.95      Clorotalonil                                          2
2926.90.96      Cianoacrilatos de etilo                              12
2926.90.99      Los demás                                             2

2927.00     COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
2927.00.10      Compuestos diazoicos                                  2
2927.00.2       Compuestos azoicos
2927.00.21      Azodicarbonamida                                     14
2927.00.29      Los demás                                             2
2927.00.30      Compuestos azoxi                                      2

2928.00     DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.
2928.00.1      Acetoxima y sus derivados; sales de estos productos
2928.00.11      Metiletilacetoxima                                    2
2928.00.19      Los demás                                             2
2928.00.20      Carbidopa                                             2
2928.00.30      2-Hidrazinoetanol                                     2
2928.00.4      Fenilhidrazina y sus derivados
2928.00.41      Fenilhidrazina                                       12
2928.00.42      Derivados                                            12
2928.00.90      Los demás                                             2

29.29      COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.
2929.10    - Isocianatos
2929.10.10      Diisocianato de difenilmetano                        14
2929.10.2       Diisocianatos de tolueno
2929.10.21      Mezcla de isómeros                                   14
2929.10.29      Los demás                                            14
2929.10.30      Isocianato de 3,4-diclorofenilo                      14
2929.10.90      Los demás                                             2
2929.90    - Los demás
2929.90.1       Ácido ciclámico y sus sales
2929.90.11      De sodio                                             12
2929.90.12      De calcio                                            12
2929.90.19      Los demás                                             2
2929.90.2       N,N-Dialquilfosforoamidatos y sus derivados
2929.90.21      Dihalogenuros de N,N-dialquilfosforoamidatos, con
           grupos alquilo de C1 a C3                                  2
2929.90.22      N,N-Dialquilfosforoamidatos de dialquilo, con grupos
           alquilo de C1 a C3                                         2
2929.90.29      Los demás                                             2
2929.90.90      Los demás                                             2

           X.- COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS
           HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y
           SULFONAMIDAS

29.30      TIOCOMPUESTOS ORGÁNICOS.
2930.20    - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
2930.20.1       Tiocarbamatos
2930.20.11      EPTC                                                  2
2930.20.12      Cartap                                                2
2930.20.13      Tiobencarb (dietiltiocarbamato de S-4-clorobencilo)   2
2930.20.19      Los demás                                             2
2930.20.2       Ditiocarbamatos
2930.20.21      Ziram; dimetilditiocarbamato de sodio                12
2930.20.22      Dietilditiocarbamato de cinc                         12
2930.20.23      Dibutilditiocarbamato de cinc                        12
2930.20.24      Metam Sodio                                          14
2930.20.29      Los demás                                             2
2930.30    - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama
2930.30.1       Monosulfuros
2930.30.11      De tetrametiltiourama                                12
2930.30.12      Sulfiram                                             12
2930.30.19      Los demás                                             2
2930.30.2       Disulfuros
2930.30.21      Thiram                                               12
2930.30.22      Disulfiram                                            2
2930.30.29      Los demás                                             2
2930.30.90      Los demás                                             2
2930.40    - Metionina
2930.40.10      DL-Metionina, con un contenido de cenizas sulfatadas
           superior al 0,1% en peso                                   2
2930.40.90      Las demás                                             2
2930.50    - Captafol (ISO) y metamidofos (ISO)
2930.50.10      Captafol                                              2
2930.50.20      Metamidofos                                          12
2930.90    - Los demás
2930.90.1       Tioles y sus derivados; sales de estos productos
2930.90.11      Ácido tioglicólico y sus sales                        2
2930.90.12      Cisteína                                              2
2930.90.13      N,N-Dialquil-2-aminoetanotiol, con grupos alquilo de
           C1 a C3 y sus sales protonadas                             2
2930.90.19      Los demás                                             2
2930.90.2       Tioamidas y sus derivados; sales de estos productos
2930.90.21      Tiourea                                               2
2930.90.22      Tiofanato-Metilo                                      2
2930.90.23      4-Metil-3-tiosemicarbazida                            2
2930.90.29      Los demás                                             2
2930.90.3       Tioéteres, tioésteres y sus derivados, excepto los
           productos de la subpartida regional 2930.90.8; sales de
           estos productos
2930.90.31      2-(Etiltio)etanol, con una concentración superior o
           igual al 98% en peso                                       2
2930.90.32      3-(Metiltio)propanal; aldicarb                        2
2930.90.33      Clorotioformiato de S-etilo                           2
2930.90.34      Ácido 2-hidroxi-4-(metiltio)butanoico y su sal
           cálcica                                                    2
2930.90.35      Metomil                                               2
2930.90.36      Carbocisteína                                        12
2930.90.37      4-Sulfatoetilsulfonil-2,5-dimetoxianilina;
           4-sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-5-
           metilanilina; 4-sulfatoetilsulfonil-2-metoxianilina       12
2930.90.38      Tiodiglicol (DCI) (sulfuro de bis(2-hidroxietilo))    2
2930.90.39      Los demás                                             2
2930.90.4       Fosforotioatos y sus derivados; sales de estos
           productos 
2930.90.41      Fosforotioato de O,O-dietilo y de
           S-[2-(dietilamino)etilo] y sus sales alquiladas o
           protonadas                                                 2
2930.90.42      Fosforotioato de O,O-dimetilo y de
           S-[2-(1-metilcarbamoiletiltio)etilo] (vamidotión)          2
2930.90.43      Fosforotioato de O-(4-bromo-2-clorofenilo) O-etilo y
           de S-propilo (profenofós)                                  2
2930.90.49      Los demás                                             2
2930.90.5       Fosforoditioatos y sus derivados; sales de estos
           productos 
2930.90.51      Forato                                                2
2930.90.52      Disulfotón                                           12
2930.90.53      Etión                                                 2
2930.90.54      Dimetoato                                             2
2930.90.57      Fosforoditioato de O,O-dimetilo y de
           S-[2-(etiltio)etilo] (tiometón)                           14
2930.90.59      Los demás                                             2
2930.90.6       Fosforoamidotioatos y sus derivados; sales de estos
           productos
2930.90.61      Acefato                                              12
2930.90.69      Los demás                                             2
2930.90.7       Sulfonas
2930.90.71      Tiaprida                                              2
2930.90.72      Bicalutamida                                         14
2930.90.79      Las demás                                             2
2930.90.8       Sulfuro de 2-cloroetilo y clorometilo; sulfuro de
           bis(2-cloroetilo); bis(2-cloroetiltio)metano;
           1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-
           propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n- butano; 1,5-bis(2-
           cloroetiltio)-n- pentano; óxido de bis(2- 
           cloroetiltiometilo); óxido de bis(2-cloroetiltioetilo)
2930.90.81      Sulfuro de 2-cloroetilo y clorometilo                 2
2930.90.82      Sulfuro de bis(2-cloroetilo)                          2
2930.90.83      Bis(2-cloroetiltio)metano                             2
2930.90.84      1,2-Bis(2-cloroetiltio)etano                          2
2930.90.85      1,3-Bis(2-cloroetiltio)-n- propano                    2
2930.90.86      1,4-Bis(2-cloroetiltio)-n- butano                     2
2930.90.87      1,5-Bis(2-cloroetiltio)-n- pentano                    2
2930.90.88      Óxido de bis(2-cloroetiltiometilo)                    2
2930.90.89      Óxido de bis(2-cloroetiltioetilo)                     2
2930.90.9       Los demás
2930.90.91      Captán                                                2
2930.90.93      Metilen-bis-(tiocianato)                             12
2930.90.94      Dimetiltiofosforoamida                                2
2930.90.95      Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) 2
2930.90.96      Hidrogenoalquil(de C1 a C3 ) fosfonotioatos de
           [S-2-(dialquil(de C1 a C3)amino)etilo]; sus ésteres de O-
           alquilo (de hasta C10, incluidos los cicloalquilos); sus
           sales alquiladas o protonadas                             12
2930.90.97      Otros compuestos que contengan un átomo de fósforo
           unido a un grupo alquilo (de C1 a C3), sin otros átomos
           de carbono                                                12
2930.90.98      Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos)            12
2930.90.99      Los demás                                             2

29.31      LOS DEMÁS COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS.
2931.10.00 - Tetrametilo de plomo y tetraetilo de plomo               2
2931.20.00 - Compuestos de tributilestaño                             2
2931.90    - Los demás
2931.90.2      Compuestos órgano-silícicos
2931.90.21      Bis(trimetilsilil)urea                                2
2931.90.29      Los demás                                             2
2931.90.3     Compuestos órgano-fosforados mencionados a
           continuación: ácido clodrónico y su sal disódica; ácido 
           fosfonometiliminodiacético; ácido trimetilfosfónico; 
           difenilfosfonato 
           (4,4'-bis[(dimetoxifosfinil)metil]difenilo); etefón;
           etidronato disódico; glifosato y su sal de
           monoisopropilamina; fotemustina; glufosinato de amonio;
           hidrogenofosfonato de bis (2-etilhexilo); triclorfón
2931.90.31      Etefón; difenilfosfonato
           (4,4'-bis[(dimetoxifosfinil)metil]difenilo)                2
2931.90.32      Glifosato y su sal de monoisopropilamina             12
2931.90.33      Etidronato disódico                                  14
2931.90.34      Triclorfón                                           12
2931.90.35      Glufosinato de amonio                                 2
2931.90.36      Hidrogenofosfonato de bis(2-etilhexilo)               2
2931.90.37      Ácido fosfonometiliminodiacético; ácido
           trimetilfosfónico                                         12
2931.90.38      Ácido clodrónico y su sal disódica; fotemustina       2
2931.90.4       Compuestos órgano-estánnicos
2931.90.41      Acetato de trifenilestaño                             2
2931.90.42      Tetraoctilestaño                                      2
2931.90.43      Cihexatín                                             2
2931.90.44      Hidróxido de trifenilestaño                           2
2931.90.45      Óxido de fembutatín (óxido de «fenbutatin»)          12
2931.90.46      Sales de dimetilestaño, dibutilestaño y
                dioctilestaño, de los ácidos carboxílicos o
                tioglicólicos y sus ésteres                          12
2931.90.49      Los demás                                             2
2931.90.5      Compuestos órgano-arseniados
2931.90.51      Ácido metilarsínico y sus sales                       2
2931.90.52      2-Clorovinil-dicloroarsina                            2
2931.90.53      Bis(2-clorovinil)cloroarsina                          2
2931.90.54      Tris(2-clorovinil)arsina                              2
2931.90.59      Los demás                                             2
2931.90.6      Compuestos órgano-alumínicos
2931.90.61      Tricloruro de etilaluminio (sesquicloruro de
                etilaluminio)                                        12
2931.90.62      Cloruro de dietilaluminio                            12
2931.90.69      Los demás                                             2
2931.90.7       Otros compuestos órgano-fosforados
2931.90.71      Alquil(de C1 a C3) fosfonofluoridatos de O-alquilo 
                (de hasta C10, incluidos los cicloalquilos)          12
2931.90.72      Metilfosfonocloridato de O-isopropilo                12
2931.90.73      Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo                12
2931.90.74      Difluoruros de alquilfosfonilo, con grupo alquilo de
                C1 a C3                                              12
2931.90.75      Hidrogenoalquil(de C1 a C3) fosfonitos de
                [O-2-(dialquil(de C1 a C3)amino)etilo]; sus ésteres
                de O-alquilo (de hasta C10, incluidos los
                cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas    12
2931.90.76      Otros compuestos que contengan un átomo de fósforo
                unido a un grupo alquilo (de C1 a C3), sin otros
                átomos de carbono                                    12
2931.90.77      N,N-Dialquil(de C1 a C3) fosforoamidocianidatos de
                O-alquilo (de hasta C10, incluidos los
                cicloalquilos)                                       12
2931.90.79      Los demás                                            12
2931.90.90      Los demás                                             2

29.32       COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE OXÍGENO
            EXCLUSIVAMENTE.
            - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano
            (incluso hidrogenado), sin condensar:
2932.11.00  - - Tetrahidrofurano                                      2
2932.12.00  - - 2-Furaldehído (furfural)                             12
2932.13     - - Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico
2932.13.10       Alcohol furfurílico                                 12
2932.13.20      Alcohol tetrahidrofurfurílico                         2
2932.19     - - Los demás
2932.19.10      Ranitidina y sus sales                                2
2932.19.20      Nafronil                                              2
2932.19.30      Nitrovín                                             14
2932.19.40      Bioresmetrina                                        12
2932.19.50      Diacetato de 5-nitrofurfurilideno (NFDA)             12
2932.19.90      Los demás                                             2
2932.20.00  - Lactonas                                                2
            - Los demás:
2932.91.00  - - Isosafrol                                             2
2932.92.00  - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propano-2-ona                 2
2932.93.00  - - Piperonal                                            12
2932.94.00  - - Safrol                                                2
2932.95.00  - - Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros)           2
2932.99     - - Los demás
2932.99.1       Eucaliptol; quercetina; dinitrato de isosorbide;
            carbofurano
2932.99.11      Eucaliptol                                           12
2932.99.12      Quercetina                                           14
2932.99.13      Dinitrato de isosorbide                               2
2932.99.14      Carbofurano                                           2
2932.99.9       Los demás
2932.99.91      Clorhidrato de amiodarona                            14
2932.99.92  1,3,4,6,7,8-Hexahidro-4,6,6,7,8,8-
            hexametilciclopenta-gamma-2-benzopirano                  12
2932.99.93      Dibencilideno-sorbitol                               14
2932.99.94      Carbosulfan ((dibutilaminotio)metilcarbamato de
            2,3-dihidro-2,2-dimetilbenzofuran-7-ilo)                  2
2932.99.99      Los demás                                             2

29.33       COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE
            NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE.
            - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol 
            (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.11     - - Fenazona (antipirina) y sus derivados
2933.11.1       Ácido 1-fenil-2,3-dimetil-5-pirazolona-4-
            metilaminometanosulfónico y sus sales
2933.11.11      Dipirona                                             2
2933.11.12      Magnopirol («dipirona magnésica»)                    2
2933.11.19      Los demás                                            2
2933.11.20      Metileno-bis(4-metilamino-1-fenil-2,3-
            dimetil)pirazolona                                       2
2933.11.90      Los demás                                            2
2933.19     - - Los demás
2933.19.1       Fenilbutazona y sus sales
2933.19.11      Fenilbutazona cálcica                                2
2933.19.19      Las demás                                            2
2933.19.90      Los demás                                            2
            - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol
            (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.21     - - Hidantoína y sus derivados
2933.21.10      Iprodiona                                            2
2933.21.2       Fenitoína y sus sales
2933.21.21      Fenitoína y su sal sódica                           14
2933.21.29      Las demás                                            2
2933.21.90      Los demas                                            2
2933.29     - - Los demás
2933.29.1       Cuya estructura contenga un ciclo nitroimidazol
2933.29.11      2-Metil-5-nitroimidazol                              2
2933.29.12      Metronidazol y sus sales                            14
2933.29.13      Tinidazol                                           14
2933.29.19      Los demás                                            2
2933.29.2       Cuya estructura contenga un ciclo benceno clorado
            pero que no contenga un ciclo nitroimidazol
2933.29.21      Econazol y su nitrato                               14
2933.29.22      Nitrato de miconazol                                14
2933.29.23      Clorhidrato de clonidina                             2
2933.29.24      Nitrato de isoconazol                                2
2933.29.25      Clotrimazol                                          2
2933.29.29      Los demás                                            2
2933.29.30      Cimetidina y sus sales                               2
2933.29.40      4-Metil-5-hidroximetilimidazol y sus sales          12
2933.29.9       Los demás
2933.29.91      Imidazol                                             2
2933.29.92      Histidina y sus sales                                2
2933.29.93      Ondansetrón y sus sales                              2
2933.29.94      1-Hidroxietil-2-undecanoilimidazolina               12
2933.29.95      1-Hidroxietil-2-(8-heptadecenoil)imidazolina        12
2933.29.99      Los demás                                            2
            - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
            piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.31     - - Piridina y sus sales
2933.31.10      Piridina                                             2
2933.31.20      Sales                                                2
2933.32.00  - - Piperidina y sus sales                               2
2933.33     - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida
           (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI),
           difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), 
           fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI),
           fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI),
           petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI),
           pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y
           trimeperidina (DCI); sales de estos productos
2933.33.1       Alfentanilo y anileridina; sales de estos productos
2933.33.11      Alfentanilo                                          2
2933.33.12      Anileridina                                          2
2933.33.19      Los demás                                            2
2933.33.2       Bezitramida y bromazepam; sales de estos productos
2933.33.21      Bezitramida                                          2
2933.33.22      Bromazepam                                          12
2933.33.29      Los demás                                            2
2933.33.30      Cetobemidona y sus sales                             2
2933.33.4       Difenoxilato y sus sales
2933.33.41      Difenoxilato                                         2
2933.33.42      Clorhidrato de difenoxilato                         14
2933.33.49      Los demás                                            2
2933.33.5       Difenoxina y dipipanona; sales de estos productos
2933.33.51      Difenoxina                                           2
2933.33.52      Dipipanona                                           2
2933.33.59      Los demás                                            2
2933.33.6       Fenciclidina, fenoperidina y fentanilo; sales de
           estos productos
2933.33.61      Fenciclidina                                         2
2933.33.62      Fenoperidina                                         2
2933.33.63      Fentanilo                                            2
2933.33.69      Los demás                                            2
2933.33.7      Metilfenidato y pentazocina; sales de estos productos
2933.33.71      Metilfenidato                                        2
2933.33.72      Pentazocina                                          2
2933.33.79      Los demás                                            2
2933.33.8      Petidina, intermedio A de la petidina y pipradrol;
           sales de estos productos
2933.33.81      Petidina                                             2
2933.33.82      Intermedio A de la petidina                          2
2933.33.83      Pipradrol                                            2
2933.33.84      Clorhidrato de petidina                             14
2933.33.89      Los demás                                            2
2933.33.9      Piritramida, propiram y trimeperidina; sales de estos
productos
2933.33.91      Piritramida                                          2
2933.33.92      Propiram                                             2
2933.33.93      Trimeperidina                                        2
2933.33.99      Los demás                                            2
2933.39     - - Los demás
2933.39.1       Cuya estructura contenga flúor, bromo o ambos, en
            unión covalente
2933.39.12      Droperidol                                          12
2933.39.13      Ácido niflúmico                                      2
2933.39.14      Haloxifop (ácido (RS)-2-(4-(3-cloro-5-
            trifluorometil-2-piridiloxi)fenoxi)propiónico)           2
2933.39.15      Haloperidol                                          2
2933.39.19      Los demás                                            2
2933.39.2      Cuya estructura contenga cloro pero sin flúor ni
            bromo, en unión covalente
2933.39.21      Picloram                                             2
2933.39.22      Clorpirifós                                          2
2933.39.23      Malato ácido de cleboprida (malato de cleboprida)   14
2933.39.24      Clorhidrato de loperamida                           14
2933.39.25      Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico y su sal
            de lisina                                               14
2933.39.29      Los demás                                            2
2933.39.3      Cuya estructura contenga funciones alcohol, ácido
            carboxílico o ambas, sin halógenos en unión covalente
2933.39.31      Terfenadina                                         14
2933.39.32      Biperideno y sus sales                               2
2933.39.33      Ácido isonicotínico                                  2
2933.39.34      5-Etil-2,3-dicarboxipiridina (5-EPDC)                2
2933.39.35      Imazetapir (ácido (RS)-5-etil-2-(4-isopropil-4-
            metil-5-oxo-2-imidazolin-2-il)nicotínico)               14
2933.39.36      Quinuclidin-3-ol                                     2
2933.39.39      Los demás                                            2
2933.39.4      Cuya estructura contenga funciones éter, éster o
            ambas, sin funciones alcohol o ácido carboxílico ni
            halógenos en unión covalente
2933.39.43      Nifedipina                                          14
2933.39.44      Nitrendipina                                        14
2933.39.45      Maleato de pirilamina                               14
2933.39.46      Omeprazol                                            2
2933.39.47      Bencilato de 3-quinuclidinilo                        2
2933.39.48      Nimodipina                                          12
2933.39.49      Los demás                                            2
2933.39.8      Los demás, cuya estructura contenga un ciclo piridina
            (incluso hidrogenado) N-sustituido con radicales alquilo
            o arilo
2933.39.81      Clorhidrato de bencetimida                          14
2933.39.82      Clorhidrato de mepivacaína                          14
2933.39.83      Clorhidrato de bupivacaína                          14
2933.39.84      Dicloruro de paraquat                               12
2933.39.89      Los demás                                            2
2933.39.9      Los demás
2933.39.91      Clorhidrato de fenazopiridina                        2
2933.39.92      Isoniazida                                           2
2933.39.93      3-Cianopiridina                                      2
2933.39.94      4,4'-Bipiridina                                      2
2933.39.99      Los demás                                            2
             - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
             quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin
             otras condensaciones:
2933.41      - - Levorfanol (DCI) y sus sales
2933.41.10      Levorfanol                                           2
2933.41.20      Sales                                                2
2933.49     - - Los demás
2933.49.1      Derivados del ácido quinolincarboxílico
2933.49.11      Ácido 2,3-quinolindicarboxílico                      2
2933.49.12      Rosoxacín                                            2
2933.49.13      Imazaquín                                           14
2933.49.19      Los demás                                            2
2933.49.20      Oxamniquina                                          2
2933.49.30      Broxiquinolina                                       2
2933.49.40      Ésteres del levorfanol                               2
2933.49.90      Los demás                                            2
            - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
            pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:
2933.52.00  - - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales          2
2933.53     - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital
            (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital
            (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI),
            pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), 
            secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos 
            productos
2933.53.1      Alobarbital y amobarbital; sales de estos productos
2933.53.11      Alobarbital y sus sales                              2
2933.53.12      Amobarbital y sus sales                              2
2933.53.2      Barbital, butalbital y butobarbital; sales de estos
            productos
2933.53.21      Barbital y sus sales                                 2
2933.53.22      Butalbital y sus sales                               2
2933.53.23      Butobarbital y sus sales                             2
2933.53.30      Ciclobarbital y sus sales                            2
2933.53.40      Fenobarbital y sus sales                            14
2933.53.50      Metilfenobarbital y sus sales                        2
2933.53.60      Pentobarbital y sus sales                            2
2933.53.7      Secbutabarbital y secobarbital; sales de estos
            productos
2933.53.71      Secbutabarbital y sus sales                          2
2933.53.72      Secobarbital y sus sales                             2
2933.53.80      Vinilbital y sus sales                               2
2933.54.00  - - Los demás derivados de la malonilurea (ácido
            barbitúrico); sales de estos productos                   2
2933.55     - - Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona
           (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos
2933.55.10      Loprazolam y sus sales                                 2
2933.55.20      Meclocualona y sus sales                               2
2933.55.30      Metacualona y sus sales                                2
2933.55.40      Zipeprol y sus sales                                   2
2933.59     - - Los demás
2933.59.1      Cuya estructura contenga un ciclo piperazina
2933.59.11      Oxatomida                                              2
2933.59.12      Praziquantel                                          14
2933.59.13      Norfloxacina y su nicotinato                           2
2933.59.14      Flunaricina y su diclorhidrato                         2
2933.59.15      Enrofloxacina; sales de piperazina                    12
2933.59.16      Clorhidrato de buspirona                               2
2933.59.19      Los demás                                              2
2933.59.2      Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso
            hidrogenado) y halógenos en unión covalente
2933.59.21      Bromacil                                              14
2933.59.22      Terbacil                                               2
2933.59.23      Fluorouracilo                                          2
2933.59.29      Los demás                                              2
2933.59.3      Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso
            hidrogenado) y azufre, sin halógenos en unión covalente
2933.59.31      Propiltiouracilo                                      14
2933.59.32      Diazinón                                               2
2933.59.33      Pirazofós                                              2
2933.59.34      Azatioprina                                           14
2933.59.35      6-Mercaptopurina                                      14
2933.59.39      Los demás                                              2
2933.59.4      Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso
           hidrogenado) y funciones alcohol, éter o ambas, sin
           halógenos en unión covalente ni azufre
2933.59.41      Trimetoprim                                           14
2933.59.42      Aciclovir                                              2
2933.59.43      Tosilatos de dipiridamol                               2
2933.59.44      Nicarbazina                                           14
2933.59.45      Bisulfito de menadiona dimetilpirimidinol              8
2933.59.49      Los demás                                              2
2933.59.9      Los demás
2933.59.91      Minoxidil                                              2
2933.59.92      2-Aminopirimidina                                     14
2933.59.99      Los demás                                              2
           - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina 
           (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.61.00 - - Melamina                                                2
2933.69    - - Los demás
2933.69.1      Cuya estructura contenga cloro en unión covalente
2933.69.11      2,4,6-Triclorotriazina (cloruro cianúrico)             2
2933.69.12      Mercaptodiclorotriazina                                2
2933.69.13      Atrazina                                              12
2933.69.14      Simazina                                              12
2933.69.15      Cianazina                                              2
2933.69.16      Anilazina                                              2
2933.69.19      Los demás                                              2
2933.69.2      Cuya estructura contenga funciones oxigenadas pero sin
           cloro en unión covalente
2933.69.21      N,N,N-Trihidroxietilhexahidrotriazina                 14
2933.69.22      Hexazinona                                             2
2933.69.23      Metribuzin                                             2
2933.69.29      Los demás                                              2
2933.69.9      Los demás
2933.69.91      Ametrina                                              14
2933.69.92      Metenamina y sus sales                                14
2933.69.99      Los demás                                              2
            - Lactamas:
2933.71.00  - - 6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)                12
2933.72     - - Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)
2933.72.10      Clobazam                                               2
2933.72.20      Metiprilona                                            2
2933.79     - - Las demás lactamas
2933.79.10      Piracetam                                              2
2933.79.90      Las demás                                              2
            - Los demás:
2933.91     - - Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI),
            clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), 
            diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), 
            flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI),
            loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam
            (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), 
            nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), 
            oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI),
            prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y
            triazolam (DCI); sales de estos productos
2933.91.1   Alprazolam, camazepam, clordiazepóxido, clonazepam y
            clorazepato; sales de estos productos
2933.91.11      Alprazolam                                           12
2933.91.12      Camazepam                                             2
2933.91.13      Clonazepam                                            2
2933.91.14      Clorazepato                                           2
2933.91.15      Clordiazepóxido                                      12
2933.91.19      Las demás                                             2
2933.91.2      Delorazepam, diazepam y estazolam; sales de estos
           productos
2933.91.21      Delorazepam                                           2
2933.91.22      Diazepam                                             14
2933.91.23      Estazolam                                             2
2933.91.29      Las demás                                             2
2933.91.3      Fludiazepam, flunitrazepam, flurazepam y halazepam;
           sales de estos productos
2933.91.31      Fludiazepam                                           2
2933.91.32      Flunitrazepam                                         2
2933.91.33      Flurazepam                                            2
2933.91.34      Halazepam                                             2
2933.91.39      Las demás                                             2
2933.91.4      Loflazepato de etilo, lorazepam y lormetazepam; sales
           de estos productos
2933.91.41      Loflazepato de etilo                                  2
2933.91.42      Lorazepam                                             2
2933.91.43      Lormetazepam                                          2
2933.91.49      Las demás                                             2
2933.91.5      Mazindol, medazepam y midazolam; sales de estos
           productos
2933.91.51      Mazindol                                             14
2933.91.52      Medazepam                                             2
2933.91.53      Midazolam y sus sales                                14
2933.91.59      Las demás                                             2
2933.91.6      Nimetazepam, nitrazepam, nordazepam y oxazepam; sales
           de estos productos
2933.91.61      Nimetazepam                                           2
2933.91.62      Nitrazepam                                            2
2933.91.63      Nordazepam                                            2
2933.91.64      Oxazepam                                              2
2933.91.69      Las demás                                             2
2933.91.7      Pinazepam, pirovalerona y prazepam; sales de estos
           productos

2933.91.71      Pinazepam                                             2
2933.91.72      Pirovalerona                                          2
2933.91.73      Prazepam                                              2
2933.91.79      Las demás                                             2
2933.91.8      Temazepam, tetrazepam y triazolam; sales de estos
           productos
2933.91.81      Temazepam                                             2
2933.91.82      Tetrazepam                                            2
2933.91.83      Triazolam                                            12
2933.91.89      Las demás                                             2
2933.99     - - Los demás
2933.99.1      Cuya estructura contenga un ciclo pirazina sin
            condensar o ciclos indol (incluso hidrogenados) sin
            otras condensaciones
2933.99.11      Pirazinamida                                         14
2933.99.12      Clorhidrato de amilorida                              2
2933.99.13      Pindolol                                              2
2933.99.19      Los demás                                             2
2933.99.20      Cuya estructura contenga un ciclo diazepina (incluso
            hidrogenado)                                              2
2933.99.3      Cuya estructura contenga un ciclo azepina (incluso
            hidrogenado)
2933.99.31      Dibenzoazepina (iminoestilbeno)                       2
2933.99.32      Carbamazepina                                        14
2933.99.33      Clorhidrato de clomipramina                           2
2933.99.34      Molinate (hexahidroazepin-1-carbotioato de S-etilo)   2
2933.99.35      Hexametilenimina                                      2
2933.99.39      Los demás                                             2
2933.99.4      Cuya estructura contenga un ciclo pirrol (incluso
            hidrogenado)
2933.99.41      Clemastina y sus derivados; sales de estos productos  2
2933.99.42      Amisulprida                                           2
2933.99.43      Sultoprida                                            2
2933.99.44      Alizaprida                                            2
2933.99.45      Buflomedil y sus derivados; sales de estos productos  2
2933.99.46      Maleato de enalapril                                 14
2933.99.47      Ketorolac trometamina                                 2
2933.99.49      Los demás                                             2
2933.99.5      Cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso
            hidrogenado)
2933.99.51      Benomil                                               2
2933.99.52      Oxfendazol                                           14
2933.99.53      Albendazol y su sulfóxido                            14
2933.99.54      Mebendazol                                           14
2933.99.55      Flubendazol                                          14
2933.99.56      Fembendazol                                          14
2933.99.59      Los demás                                             2
2933.99.6      Cuya estructura contenga un ciclo triazol (incluso
            hidrogenado), sin condensar
2933.99.61      Triadimenol                                           2
2933.99.62      Triadimefón                                           2
2933.99.63      Triazofós (fosforotioato de O,O-dietilo
            O-(1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo))                       2
2933.99.69      Los demás                                             2
2933.99.9      Los demás
2933.99.91      Azinfós etílico                                       2
2933.99.92      Ácido nalidíxico                                      2
2933.99.93      Clofazimina                                          14
2933.99.95      Metilsulfato de amezinio                             14
2933.99.96      Hidrazida maleica y sus sales                        12
2933.99.99      Los demás                                             2

29.34       ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, AUNQUE NO SEAN DE
            CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; LOS DEMÁS COMPUESTOS 
            HETEROCÍCLICOS.
2934.10     - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol
           (incluso hidrogenado), sin condensar
2934.10.10      Fentiazac                                             2
2934.10.20      Clorhidrato de tiazolidina                           14
2934.10.30      Tiabendazol                                           2
2934.10.90      Los demás                                             2
2934.20     - Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol
            (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
2934.20.10      2-Mercaptobenzotiazol y sus sales                    14
2934.20.20      2,2'-Ditio-bis(benzotiazol) (disulfuro de
            benzotiazilo)                                            14
2934.20.3      Benzotiazol sulfenamidas
2934.20.31      2-(Terbutilaminotio)benzotiazol
            (N-terbutil-benzotiazol-sulfenamida)                     14
2934.20.32      2-(Ciclohexilaminotio)benzotiazol
            (N-ciclohexil-benzotiazol-sulfenamida)                   14
2934.20.33      2-(Diciclohexilaminotio)benzotiazol
            (N,N-diciclohexil-benzotiazol-sulfenamida)               14
2934.20.34      2-(4-Morfoliniltio)benzotiazol
            (N-oxidietilen-benzotiazol-sulfenamida)                  14
2934.20.39      Las demás                                            14
2934.20.40      2-(Tiocianometiltio)benzotiazol (TCMTB)              14
2934.20.90      Los demás                                             2
2934.30     - Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina
            (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
2934.30.10      Maleato de metotrimeprazina (maleato de
            levomepromazina)                                          2
2934.30.20      Enantato de flufenazina                              12
2934.30.30      Prometazina                                           2
2934.30.90      Los demás                                             2
            - Los demás:
2934.91     - - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI),
            cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina
            (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam
            (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y
            sufentanil (DCI); sales de estos productos
2934.91.1      Aminorex y brotizolam; sales de estos productos
2934.91.11      Aminorex y sus sales                                  2
2934.91.12      Brotizolam y sus sales                                2
2934.91.2      Clotiazepam, cloxazolam y dextromoramida; sales de
            estos productos
2934.91.21      Clotiazepam                                           2
2934.91.22      Cloxazolam                                           12
2934.91.23      Dextromoramida                                        2
2934.91.29      Las demás                                             2
2934.91.3      Fendimetrazina, fenmetrazina y haloxazolam; sales de
            estos productos
2934.91.31      Fendimetrazina y sus sales                            2
2934.91.32      Fenmetrazina y sus sales                              2
2934.91.33      Haloxazolam y sus sales                               2
2934.91.4      Ketazolam y mesocarb; sales de estos productos
2934.91.41      Ketazolam                                            14
2934.91.42      Mesocarb                                              2
2934.91.49      Las demás                                             2
2934.91.50      Oxazolam y sus sales                                  2
2934.91.60      Pemolina y sus sales                                  2
2934.91.70      Sufentanil y sus sales                                2
2934.99     - - Los demás
2934.99.1      Cuya estructura contenga un ciclo oxazina (incluso 
            hidrogenado) pero sin heteroátomo(s) de azufre
2934.99.11      Morfolina y sus sales                                 2
2934.99.12      Pirenoxina sódica (catalín sódico)                    2
2934.99.13      Nimorazol                                             2
2934.99.14      Anhídrido isatoico (2H-3,1-benzoxazina-2,4-
            (1H)-diona)                                               2
2934.99.15      4,4'-Ditiodimorfolina                                14
2934.99.19      Los demás                                             2
2934.99.2      Cuya estructura contenga exclusivamente 3
            heteroátomos de nitrógeno y oxígeno en conjunto, excepto
            los ácidos nucleicos y sus sales y los productos
            comprendidos en la subpartida regional 2934.99.1
2934.99.22      Zidovudina (AZT)                                     12
2934.99.23      Timidina                                              0
2934.99.24      Furazolidona                                         12
2934.99.25      Citarabina                                            2
2934.99.26      Oxadiazón                                             2
2934.99.27      Estavudina                                           12
2934.99.29      Los demás                                             2
2934.99.3      Los demás, cuya estructura contenga exclusivamente
            heteroátomos de nitrógeno y oxígeno
2934.99.31      Ketoconazol                                          14
2934.99.32      Clorhidrato de prazosina                              2
2934.99.33      Talniflumato                                         14
2934.99.34      Ácidos nucleicos y sus sales                         14
2934.99.35      Propiconazol                                         14
2934.99.39      Los demás                                             2
2934.99.4      Cuya estructura contenga exclusivamente hasta 2
            heteroátomos de azufre o 1 de azufre y 1 de nitrógeno
2934.99.41      Tiofeno                                               2
2934.99.42      Ácido 6-aminopenicilánico                             4
2934.99.43      Ácido 7-aminocefalosporánico                          2
2934.99.44      Ácido 7-aminodesacetoxicefalosporánico                2
2934.99.45      Clormezanona                                          2
2934.99.46      9-(N-Metil-4-piperidiniliden)tioxanteno              14
2934.99.49      Los demás                                             2
2934.99.5      Cuya estructura contenga exclusivamente 3 heteroátomos
            de azufre y nitrógeno en conjunto
2934.99.51      Tebutiurón                                            2
2934.99.52      Tetramisol                                            2
2934.99.53      Levamisol y sus sales                                 2
2934.99.54      Tioconazol                                           14
2934.99.59      Los demás                                             2
2934.99.6      Los demás cuya estructura contenga exclusivamente
            heteroátomos de azufre o de azufre y nitrógeno
2934.99.61      Clorhidrato de tizanidina                            12
2934.99.69      Los demás                                             2
2934.99.9      Los demás
2934.99.91      Timolol                                               2
2934.99.92      Maleato ácido de timolol                              2
2934.99.93      Lamivudina                                           12
2934.99.99      Los demás                                             2

2935.00     SULFONAMIDAS.
2935.00.1      Cuya estructura contenga heterociclo(s) con
            heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

2935.00.11      Sulfadiazina y su sal sódica                         14
2935.00.12      Clortalidona                                          2
2935.00.13      Sulpirida                                             2
2935.00.14      Veraliprida                                           2
2935.00.15      Sulfametazina (4,6-dimetil-2-sulfanilamidopirimidina)
            y su sal sódica                                           2
2935.00.19      Las demás                                             2
2935.00.2      Cuya estructura contenga otro(s) heterociclo(s)
2935.00.21      Furosemida                                           14
2935.00.22      Ftalilsulfatiazol                                    14
2935.00.23      Piroxicam                                            12
2935.00.24      Tenoxicam                                            12
2935.00.25      Sulfametoxazol                                       14
2935.00.29      Las demás                                             2
2935.00.9      Las demás
2935.00.91      Cloramina-B y cloramina-T                             2
2935.00.92      Gliburida                                            14
2935.00.93      Toluensulfonamidas                                   14
2935.00.94      Nimesulida                                           14
2935.00.95      Bumetanida                                            2
2935.00.96      Sulfaguanidina                                        2
2935.00.97      Sulfluramida                                         14
2935.00.99      Las demás                                             2

           XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

29.36      PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR
           SÍNTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS
           DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS,
           MEZCLADOS O NO ENTRE SÍ O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER
           CLASE.
           - Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21    - - Vitaminas A y sus derivados
2936.21.1      Vitamina A1 alcohol (retinol), y sus derivados
2936.21.11      Vitamina A1 alcohol (retinol)                         2
2936.21.12      Acetato                                               2
2936.21.13      Palmitato                                             2
2936.21.19      Los demás                                             2
2936.21.90      Los demás                                             2
2936.22     - - Vitamina B1 y sus derivados
2936.22.10      Clorhidrato de vitamina B1 (clorhidrato de tiamina)   2
2936.22.20      Mononitrato de vitamina B1 (mononitrato de tiamina)   2
2936.22.90      Los demás                                             2
2936.23     - - Vitamina B2 y sus derivados
2936.23.10      Vitamina B2 (riboflavina)                             2
2936.23.20      5'-Fosfato sódico de vitamina B2 (5'-fosfato sódico
            de riboflavina)                                           2
2936.23.90      Los demás                                             2
2936.24     - - Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5)
            y sus derivados
2936.24.10      D-Pantotenato de calcio                               2
2936.24.90      Los demás                                             2
2936.25     - - Vitamina B6 y sus derivados
2936.25.10      Vitamina B6                                           2
2936.25.20      Clorhidrato de piridoxina                             2
2936.25.90      Los demás                                             2
2936.26     - - Vitamina B12 y sus derivados
2936.26.10      Vitamina B12 (cianocobalamina)                       14
2936.26.20      Cobamamida                                            2
2936.26.30      Hidroxocobalamina y sus sales                        14
2936.26.90      Los demás                                             2
2936.27     - - Vitamina C y sus derivados
2936.27.10      Vitamina C (ácido L- o DL-ascórbico)                  2
2936.27.20      Ascorbato de sodio                                    2
2936.27.90      Los demás                                             2
2936.28     - - Vitamina E y sus derivados
2936.28.1      D- o DL-alfa-Tocoferol y sus derivados
2936.28.11      D- o DL-alfa-Tocoferol                                0
2936.28.12      Acetato de D- o de DL-alfa-tocoferol                  0
2936.28.19      Los demás                                             0
2936.28.90      Los demás                                             2
2936.29     - - Las demás vitaminas y sus derivados
2936.29.1      Vitamina B9 (ácido fólico), y sus derivados
2936.29.11      Vitamina B9 (ácido fólico) y sus sales                2
2936.29.19      Los demás                                             2
2936.29.2      Vitaminas D y sus derivados
2936.29.21      Vitamina D3 (colecalciferol)                          2
2936.29.29      Los demás                                             2
2936.29.3      Vitamina H (biotina) y sus derivados
2936.29.31      Vitamina H (biotina)                                  0
2936.29.39      Los demás                                             2
2936.29.40      Vitaminas K y sus derivados                           2
2936.29.5      Ácido nicotínico y sus derivados
2936.29.51      Ácido nicotínico                                      2
2936.29.52      Nicotinamida                                         14
2936.29.53      Nicotinato de sodio                                   2
2936.29.59      Los demás                                            14
2936.29.90      Los demás                                             2
2936.90.00     - Los demás, incluidos los concentrados naturales      2
29.37      HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS,
           NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOS Y 
           ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPÉPTIDOS DE
           CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
           HORMONAS.
           - Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas
           glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.11.00 - - Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales  2
2937.12.00 - - Insulina y sus sales                                  14
2937.19    - - Los demás
2937.19.10      ACTH (corticotropina)                                 2
2937.19.20      HCG (gonadotropina coriónica)                        14
2937.19.30      PMSG (gonadotropina sérica)                           2
2937.19.40      Menotropinas                                         14
2937.19.50      Oxitocina                                            12
2937.19.90      Los demás                                             2
           - Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos
           estructurales:
2937.21    - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona
           (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona)
2937.21.10      Cortisona                                             2
2937.21.20      Hidrocortisona                                        2
2937.21.30      Prednisona (dehidrocortisona)                         2
2937.21.40      Prednisolona (dehidrohidrocortisona)                  2
2937.22     - - Derivados halogenados de las hormonas
            corticosteroides
2937.22.10      Dexametasona y sus acetatos                           2
2937.22.2      Triamcinolona y sus derivados
2937.22.21      Acetónido de triamcinolona                            2
2937.22.29      Los demás                                             2
2937.22.3      Fluocortolona y sus derivados
2937.22.31      Valerato de diflucortolona                            2
2937.22.39      Los demás                                             2
2937.22.90      Los demás                                             2
2937.23     - - Estrógenos y progestógenos
2937.23.10      Medroxiprogesterona y sus derivados                   2
2937.23.2      Norgestrel y sus derivados
2937.23.21      L-Norgestrel (levonorgestrel)                         2
2937.23.22      DL-Norgestrel                                         2
2937.23.29      Los demás                                             2
2937.23.3      Estriol, sus ésteres y sus sales
2937.23.31      Estriol y su succinato                               12
2937.23.39      Los demás                                             2
2937.23.4      Estradiol, sus ésteres y sus sales; derivados de estos
           productos
2937.23.41      Hemisuccinato de estradiol                           14
2937.23.42      Fempropionato de estradiol (17-(3-fenilpropionato) de
           estradiol)                                                14
2937.23.49      Los demás                                             2
2937.23.5      Alilestrenol, sus ésteres y sus sales
2937.23.51      Alilestrenol                                         12
2937.23.59      Los demás                                             2
2937.23.60      Desogestrel                                          12
2937.23.70      Linestrenol                                          12
2937.23.9      Los demás
2937.23.91      Acetato de etinodiol                                  2
2937.23.92      Gestodene                                            14
2937.23.99      Los demás                                             2
2937.29     - - Los demás
2937.29.10      Metilprednisolona y sus derivados                     2
2937.29.20      21-Succinato sódico de hidrocortisona                 2
2937.29.3      Ciproterona y sus derivados
2937.29.31      Acetato de ciproterona                                2
2937.29.39      Los demás                                             2
2937.29.40      Mesterolona y sus derivados                           2
2937.29.50      Espironolactona                                      14
2937.29.60      Daflazacorte                                          2
2937.29.90      Los demás                                             2
2937.50.00      - Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus
            derivados y análogos estructurales                        2
2937.90     - Los demás
2937.90.10      Tiratricol (triac) y su sal sódica                   14
2937.90.20      Levodopa                                             14
2937.90.30      Levotiroxina sódica                                  12
2937.90.40      Liotironina sódica                                   12
2937.90.90      Los demás                                             2

            XII.- HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O 
            REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y
            DEMÁS DERIVADOS

29.38       HETERÓSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS
            SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
2938.10.00  - Rutósido (rutina) y sus derivados                      12
2938.90     - Los demás
2938.90.10      Deslanósido                                           2
2938.90.20      Esteviósido                                          14
2938.90.90      Los demás                                             2

29.39       ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
            SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
            - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos 
            productos:
2939.11     - - Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina
            (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina,
            etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona
            (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI),
            oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y
            tebaína; sales de estos productos
2939.11.10      Concentrados de paja de adormidera                    2
2939.11.2      Buprenorfina, codeína y dihidrocodeína; sales de estos
            productos
2939.11.21      Buprenorfina y sus sales                              2
2939.11.22      Codeína y sus sales                                  12
2939.11.23      Dihidrocodeína y sus sales                            2
2939.11.3      Etilmorfina y etorfina; sales de estos productos
2939.11.31      Etilmorfina y sus sales                               2
2939.11.32      Etorfina y sus sales                                  2
2939.11.40      Folcodina y sus sales                                 2
2939.11.5      Heroína, hidrocodona e hidromorfona; sales de estos
            productos
2939.11.51      Heroína y sus sales                                   2
2939.11.52      Hidrocodona y sus sales                               2
2939.11.53      Hidromorfona y sus sales                              2
2939.11.6      Morfina y sus sales
2939.11.61      Morfina                                               2
2939.11.62      Clorhidrato y sulfato de morfina                      2
2939.11.69      Los demás                                             2
2939.11.70      Nicomorfina y sus sales                               2
2939.11.8      Oxicodona y oximorfona; sales de estos productos
2939.11.81      Oxicodona y sus sales                                 2
2939.11.82      Oximorfona y sus sales                                2
2939.11.9      Tebacona y tebaína; sales de estos productos
2939.11.91      Tebacona y sus sales                                  2
2939.11.92      Tebaína y sus sales                                   2
2939.19.00     - - Los demás                                          2
2939.20.00     - Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados;
            sales de estos productos                                  2
2939.30     - Cafeína y sus sales
2939.30.10      Cafeína                                               2
2939.30.20      Sales                                                 2
            - Efedrinas y sus sales:
2939.41.00  - - Efedrina y sus sales                                  2
2939.42.00  - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales                       2
2939.43.00  - - Catina (DCI) y sus sales                              2
2939.44.00  - - Norefedrina y sus sales                               2
2939.49.00  - - Las demás     2
            - Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus
            derivados; sales de estos productos:
2939.51.00  - - Fenetilina (DCI) y sus sales                          2
2939.59     - - Los demás
2939.59.10      Teofilina                                             2
2939.59.20      Aminofilina                                           2
2939.59.90      Los demás                                             2
            - Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados;
            sales de estos productos:
2939.61.00  - - Ergometrina (DCI) y sus sales                         2
2939.62.00  - - Ergotamina (DCI) y sus sales                          2
2939.63.00  - - Ácido lisérgico y sus sales                           2
2939.69     - - Los demás
2939.69.1      Derivados de la ergometrina y sus sales
2939.69.11      Maleato de metilergometrina                           2
2939.69.19      Los demás                                             2
2939.69.2      Derivados de la ergotamina y sus sales
2939.69.21      Mesilato de dihidroergotamina                         2
2939.69.29      Los demás                                             2
2939.69.3      Ergocornina y sus derivados; sales de estos productos
2939.69.31      Mesilato de dihidroergocornina                        2
2939.69.39      Los demás                                             2
2939.69.4      Ergocriptina y sus derivados; sales de estos productos
2939.69.41      Mesilato de alfa-dihidroergocriptina                  2
2939.69.42      Mesilato de beta-dihidroergocriptina                  2
2939.69.49      Los demás                                             2
2939.69.5      Ergocristina y sus derivados; sales de estos productos
2939.69.51      Ergocristina                                          2
2939.69.52      Metansulfonato de dihidroergocristina                 2
2939.69.59      Los demás                                             2
2939.69.90      Los demás                                             2
            - Los demás:
2939.9      - - Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina
           (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás 
           derivados de estos productos
2939.91.1      Cocaína y ecgonina; sales, ésteres y demás derivados
           de estos productos
2939.91.11      Cocaína y sus sales                                   2
2939.91.12      Ecgonina y sus sales                                  2
2939.91.19      Los demás                                             2
2939.91.20      Levometanfetamina, sus sales, ésteres y demás
           derivados                                                  2
2939.91.30      Metanfetamina, sus sales, ésteres y demás derivados   2
2939.91.40      Racemato de metanfetamina, sus sales, ésteres y demás
           derivados                                                  2
2939.99     - - Los demás
2939.99.1      Escopolamina y sus derivados; sales de estos productos
2939.99.11      Bromuro de N-butilescopolamonio                       2
2939.99.19      Los demás                                             2
2939.99.20      Teobromina y sus derivados; sales de estos productos  2
2939.99.3      Pilocarpina y sus sales
2939.99.31      Pilocarpina, su nitrato y su clorhidrato             14
2939.99.39      Los demás                                             2
2939.99.40      Tiocolchicósido                                      14
2939.99.90      Los demás                                             2

            XIII.- LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS

2940.00     AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS, EXCEPTO LA SACAROSA,
            LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ÉTERES, 
            ACETALES Y ÉSTERES DE AZÚCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS
            PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 Ó
29.39.
2940.00.1       Azúcares químicamente puros
2940.00.11      Galactosa                                             2
2940.00.12      Arabinosa                                            14
2940.00.13      Ramnosa                                              14
2940.00.19      Los demás                                             2
2940.00.2      Ácido lactobiónico, sus sales y sus ésteres; derivados
           halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de estos 
           productos
2940.00.21      Ácido lactobiónico                                   12
2940.00.22      Lactobionato de calcio                               12
2940.00.23      Bromolactobionato de calcio                           2
2940.00.29      Los demás                                             2
2940.00.9      Los demás
2940.00.92      Fructosa-1,6-difosfato de calcio o sodio              2
2940.00.93      Maltitol                                             14
2940.00.94      Lactogluconato de calcio                              2
2940.00.99      Los demás                                             2

29.41      ANTIBIÓTICOS.
2941.10    - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido
           penicilánico; sales de estos productos
2941.10.10      Ampicilina y sus sales                                2
2941.10.20      Amoxicilina y sus sales                               2
2941.10.3      Penicilina V y sus derivados; sales de estos productos
2941.10.31      Penicilina V potásica                                 2
2941.10.39      Los demás                                             2
2941.10.4      Penicilina G y sus derivados; sales de estos productos
2941.10.41      Penicilina G potásica                                14
2941.10.42      Penicilina G benzatínica                             14
2941.10.43      Penicilina G procaínica                              14
2941.10.49      Los demás                                             2
2941.10.90      Los demás                                             2
2941.20     - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos
            productos
2941.20.10      Sulfatos                                              2
2941.20.90      Los demás                                             2
2941.30     - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos
2941.30.10      Clorhidrato de tetraciclina                           2
2941.30.20      Oxitetraciclina                                       2
2941.30.3      Minociclina y sus sales
2941.30.31      Minociclina                                           2
2941.30.32      Sales                                                 2
2941.30.90      Los demás                                             2
2941.40     - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
2941.40.1      Cloranfenicol y sus ésteres
2941.40.11      Cloranfenicol, su palmitato, su succinato y su
            hemisuccinato                                             2
2941.40.19      Los demás                                             2
2941.40.20      Tianfenicol y sus ésteres                             2
2941.40.90      Los demás                                             2
2941.50     - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos
2941.50.10      Claritromicina                                        2
2941.50.20      Eritromicina y sus sales                             14
2941.50.90      Los demás                                             2
2941.90     - Los demás
2941.90.1      Rifamicinas y sus derivados; sales de estos productos
2941.90.11      Rifamicina S                                          2
2941.90.12      Rifampicina (rifamicina AMP)                          2
2941.90.13      Rifamicina SV sódica                                  2
2941.90.19      Los demás                                             2
2941.90.2      Lincomicina y sus derivados; sales de estos productos
2941.90.21      Clorhidrato de lincomicina                            2
2941.90.22      Fosfato de clindamicina                               2
2941.90.29      Los demás                                             2
2941.90.3      Cefalosporinas y cefamicinas, y sus derivados; sales
            de estos productos
2941.90.31      Ceftriaxona y sus sales                               2
2941.90.32      Cefoperazona y sus sales, cefazolina sódica           2
2941.90.33      Cefaclor y cefalexina monohidratados, cefalotina
            sódica                                                   14
2941.90.34      Cefadroxil y sus sales                                2
2941.90.35      Cefotaxima sódica                                     2
2941.90.36      Cefoxitina y sus sales                                2
2941.90.37      Cefalosporina C                                       2
2941.90.39      Los demás                                             2
2941.90.4      Aminoglicósidos y sus sales
2941.90.41      Sulfato de neomicina                                  2
2941.90.42      Embonato de gentamicina (pamoato de gentamicina)      2
2941.90.43      Sulfato de gentamicina                               14
2941.90.49      Los demás                                             2
2941.90.5      Macrólidos y sus sales
2941.90.51      Embonato de espiramicina (pamoato de espiramicina)    2
2941.90.59      Los demás                                             2
2941.90.6      Polienos y sus sales
2941.90.61      Nistatina y sus sales                                 2
2941.90.62      Anfotericina B y sus sales                            2
2941.90.69      Los demás                                             2
2941.90.7      Poliéteres y sus sales
2941.90.71      Monensina sódica                                      2
2941.90.72      Narasina                                              2
2941.90.73      Avilamicinas                                          2
2941.90.79      Los demás                                             2
2941.90.8      Polipéptidos y sus sales
2941.90.81      Polimixinas y sus sales                               2
2941.90.82      Sulfato de colistina                                  2
2941.90.83      Virginiamicinas y sus sales                           2
2941.90.89      Los demás                                             2
2941.90.9      Los demás
2941.90.91      Griseofulvina y sus sales                             2
2941.90.92      Fumarato de tiamulina                                12
2941.90.99      Los demás                                             2
2942.00.00     LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS.                        2

                               CAPITULO 30

                         PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para
diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral
(Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por
vía intravenosa;

b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar, o parches
autoadhesivos (productos que se administran por vía transdérmica),
diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar
(partidas 21.06 ó 38.24);

c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso
en odontología (partida 25.20);

d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites
esenciales, medicinales (partida 33.01);

e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen
propiedades terapéuticas o profilácticas;

f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de
sustancias medicamentosas;

g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología
(partida 34.07);

h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o
profilácticos (partida 35.02).

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los
péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que
participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos,
tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de
anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos
de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las
quimioquinas así como ciertos factores de necrosis tumoral (TNF), factores
de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias
(CSF)

3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se
consideran:

a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente
normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre
coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de
sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas
minerales naturales.

4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes,
que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas
quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados
en cirugía para cerrar heridas;

b) las laminarias estériles;

c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;
las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso
reabsorbibles;

d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como
los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean
productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos
por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos;

f) los cementos y demás productos para obturación dental; los cementos
para la refección de los huesos;

g) los botiquines equipados para primeros auxilios;

h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros
productos de la partida 29.37 o de espermicidas;

 ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en
medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en
operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y
los instrumentos médicos;

k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos
impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha
sobrepasado la fecha de su caducidad;

l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las
bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus
protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

NCM                          DESCRIPCIÓN                           AEC
30.01       GLÁNDULAS Y DEMÁS ÓRGANOS PARA USOS OPOTERÁPICOS, 
            DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLÁNDULAS
            O DE OTROS ÓRGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS
            OPOTERÁPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMÁS SUSTANCIAS
            HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPÉUTICOS O
            PROFILÁCTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
            PARTE.
3001.20     - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus
            secreciones
3001.20.10      De hígado                                           6
3001.20.90      Los demás                                           6
3001.90     - Las demás
3001.90.10      Heparina y sus sales                                8
3001.90.20      Trozos de pericardio de origen bovino o porcino     2
3001.90.3      Glándulas y demás órganos, desecados, incluso 
            pulverizados
3001.90.31      Hìgados                                             4
3001.90.39      Los demás                                           4
3001.90.90      Los demás                                           2

30.02       SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS
            TERAPÉUTICOS, PROFILÁCTICOS O DE DIAGNÓSTICO;
            ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMÁS FRACCIONES
            DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLÓGICOS, INCLUSO
            MODIFICADOS U OBTENIDOS POR PROCESOS BIOTECNOLÓGICOS;
            VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO
            LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.
3002.10     - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones
            de la sangre y productos inmunológicos, incluso
            modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos
3002.10.1      Antisueros específicos de animales o de personas
            inmunizados
3002.10.11      Antiofídicos y otros antivenenosos                  8
3002.10.12      Antitetánico                                        4
3002.10.13      Anticatarral                                        4
3002.10.14      Antipiógeno                                         4
3002.10.15      Antidiftérico                                       4
3002.10.16      Polivalentes                                        4
3002.10.19      Los demás                                           2
3002.10.2      Demás fracciones de la sangre y productos
            inmunológicos, excepto los preparados como medicamentos
3002.10.22      Inmunoglobulina anti-Rh                             2
3002.10.23      Otras inmunoglobulinas séricas                      2
3002.10.24      Concentrado de factor VIII                          2
3002.10.25      Seroalbúmina, en forma de gel, para preparación de
            reactivos de diagnóstico                                2
3002.10.26      Anticuerpos monoclonales en solución tampón,
            conteniendo albúmina bovina                             2
3002.10.29      Los demás                                           2

3002.10.3      Demás fracciones de la sangre y productos
            inmunológicos, preparados como medicamentos
3002.10.31      Seroalbúmina, excepto la humana                     2
3002.10.32      Plasmina (fibrinolisina)                            0
3002.10.33      Uroquinasa                                          0
3002.10.34      Inmunoglobulina y clorhidrato de histamina,
            asociados                                               8
3002.10.35      Inmunoglobulina G, liofilizada o en solución        8
3002.10.36      Interferón beta                                     0
3002.10.37      Seroalbúmina humana                                 4
3002.10.38      Bevacizumab (DCI); daclizumab (DCI); etanercept
           (DCI); gemtuzumab (DCI)- ozogamicin (DCI); oprelvekin
           (DCI); rituximab (DCI); trastuzumab (DCI)                0
3002.10.39      Los demás                                           2
3002.20     - Vacunas para la medicina humana
3002.20.1      Sin dosificar ni acondicionar para la venta al por
            menor
3002.20.11      Contra la gripe                                     2
3002.20.12      Contra la poliomielitis                             2
3002.20.13      Contra la hepatitis B                               2
3002.20.14      Contra el sarampión                                 2
3002.20.15      Contra la meningitis                                2
3002.20.16      Contra la rubeola, sarampión y paperas              2
3002.20.17      Otras triples                                       4
3002.20.18      Anticatarral y antipiógena                          2
3002.20.19      Las demás                                           2
3002.20.2      Dosificadas o acondicionadas para la venta al por
           menor
3002.20.21      Contra la gripe                                     2
3002.20.22      Contra la poliomielitis                             2
3002.20.23      Contra la hepatitis B                               2
3002.20.24      Contra el sarampión                                 2
3002.20.25      Contra la meningitis                                2
3002.20.26      Contra la rubeola, sarampión y paperas              2
3002.20.27      Otras triples                                       2
3002.20.28      Anticatarral y antipiógena                          4
3002.20.29      Las demás                                           2
3002.30     - Vacunas para la medicina veterinaria
3002.30.10      Contra la rabia                                     4
3002.30.20      Contra la coccidiosis                               4
3002.30.30      Contra la queratoconjuntivitis                      4
3002.30.40      Contra el distemper                                 4
3002.30.50      Contra la leptospirosis                             4
3002.30.60      Contra la fiebre aftosa                             4
3002.30.70      Contra las siguientes enfermedades: de Newcastle, a
            virus vivo o virus inactivado; de Gumboro, a virus vivo
            o virus inactivado; bronquitis, a virus vivo o virus
            inactivado; difteroviruela, a virus vivo; síndrome de
            caída de puesta (EDS); salmonelosis aviar, elaboradas
            con cepa 9R; cólera de las aves, inactivadas            4
3002.30.80      Vacunas combinadas contra las enfermedades citadas
            en el ítem 3002.30.70                                   4
3002.30.90      Las demás                                           2
3002.90     - Los demás
3002.90.10      Reactivos de origen microbiano para diagnóstico    10
3002.90.20      Antitoxinas de origen microbiano                    4
3002.90.30      Tuberculinas                                        4
3002.90.9      Los demás
3002.90.91      Para sanidad animal                                 4
3002.90.92      Para sanidad humana                                 4
3002.90.93      Saxitoxina                                          8
3002.90.94      Ricina                                              8
3002.90.99      Los demás                                           8

30.03       MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
            30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
            MEZCLADOS ENTRE SÍ, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS
            O PROFILÁCTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA
            VENTA AL POR MENOR.
3003.10     - Que contengan penicilinas o derivados de estos
            productos con la estructura del ácido penicilánico,
            estreptomicinas o derivados de estos productos
3003.10.1      Que contengan penicilinas o derivados de estos 
            productos con la estructura del ácido penicilánico
3003.10.11      Ampicilina o sus sales                             14
3003.10.12      Amoxicilina o sus sales                             8
3003.10.13      Penicilina G benzatínica                           14
3003.10.14      Penicilina G potásica                              14
3003.10.15      Penicilina G procaínica                            14
3003.10.19      Los demás                                           8
3003.10.20      Que contengan estreptomicinas o derivados de estos
            productos                                               8
3003.20     - Que contengan otros antibióticos
3003.20.1      Que contengan anfenicoles o sus derivados
3003.20.11      Cloranfenicol, su palmitato, su succinato o su
            hemisuccinato                                           8
3003.20.19      Los demás                                           8
3003.20.2      Que contengan macrólidos o sus derivados
3003.20.21      Eritromicina o sus sales                           14
3003.20.29      Los demás                                           8
3003.20.3      Que contengan ansamicinas o sus derivados
3003.20.31      Rifamicina SV sódica                                8
3003.20.32      Rifampicina                                         8
3003.20.39      Los demás                                           8
3003.20.4      Que contengan lincosamidas o sus derivados
3003.20.41      Clorhidrato de lincomicina                         14
3003.20.49      Los demás                                           8
3003.20.5      Que contengan cefalosporinas, cefamicinas o
           derivados de estos productos
3003.20.51      Cefalotina sódica                                  14
3003.20.52      Cefaclor o cefalexina monohidratados               14
3003.20.59      Los demás                                           8
3003.20.6      Que contengan aminoglicósidos o sus derivados
3003.20.61      Sulfato de gentamicina                             14
3003.20.62      Daunorubicina                                       0
3003.20.63      Idarubicina; pirarubicina                           0
3003.20.69      Los demás                                           8
3003.20.7      Que contengan polipéptidos o sus derivados
3003.20.71      Vancomicina                                         8
3003.20.72      Actinomicinas                                       0
3003.20.73      Ciclosporina A                                      0
3003.20.79      Los demás                                           8
3003.20.9      Los demás
3003.20.91      Mitomicina                                          0
3003.20.92      Fumarato de tiamulina                               8
3003.20.93      Bleomicinas o sus sales                             0
3003.20.94      Imipenem                                            0
3003.20.95      Anfotericina B en liposomas                         0
3003.20.99      Los demás                                           8
           - Que contengan hormonas u otros productos de la partida
           29.37, sin antibióticos:
3003.31.00 - - Que contengan insulina                              14
3003.39    - - Los demás
3003.39.1      Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas
3003.39.11      Somatotropina                                       0
3003.39.12      HCG (gonadotropina coriónica)                      14
3003.39.13      Menotropinas                                       14
3003.39.14      ACTH (corticotropina)                               8
3003.39.15      PMSG (gonadotropina sérica)                         8
3003.39.16      Somatostatina o sus sales                           0
3003.39.17      Buserelina o su acetato                             0
3003.39.18      Triptorelina o sus sales                            0
3003.39.19      Leuprolide o su acetato                             0
3003.39.2      Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas,
           sin productos de la subpartida 3003.39.1
3003.39.21      LH-RH (gonadorelina)                                0
3003.39.22      Oxitocina                                          14
3003.39.23      Sales de insulina                                  14
3003.39.24      Timosinas                                           0
3003.39.25      Octreotida                                          0
3003.39.26      Goserelina o su acetato                             0
3003.39.27      Nafarelina o su acetato                             0
3003.39.29      Los demás                                           8
3003.39.3      Que contengan estrógenos o progestógenos
3003.39.31      Hemisuccinato de estradiol                         14
3003.39.32      Fempropionato de estradiol                         14
3003.39.33      Estriol o su succinato                             14
3003.39.34      Alilestrenol                                       14
3003.39.35      Linestrenol                                        14
3003.39.36      Acetato de megestrol; formestano; fulvestrant       0
3003.39.37      Desogestrel                                        14
3003.39.39      Los demás                                           8
3003.39.8      Levotiroxina sódica; liotironina sódica
3003.39.81      Levotiroxina sódica                                12
3003.39.82      Liotironina sódica                                 12
3003.39.9      Los demás
3003.39.91      Sal sódica o éster metílico del ácido
           9,11,15-trihidroxi-16-(3-clorofenoxi)prosta-
           5,13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina F2-alfa) 0
3003.39.92      Tiratricol (triac) o su sal sódica                 14
3003.39.93      Levodopa; alfa-metildopa                           14
3003.39.94      Espironolactona                                    14
3003.39.95      Exemestano                                          0
3003.39.99      Los demás                                           8
3003.40     - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin
            hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni
            antibióticos
3003.40.10      Vimblastina; vincristina; derivados de estos
            productos; topotecan o su clorhidrato                   0
3003.40.20      Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato           14
3003.40.30      Metansulfonato de dihidroergocristina               8
3003.40.40      Codeína o sus sales                                14
3003.40.50      Granisetrón; tropisetrón o su clorhidrato           0
3003.40.90      Los demás                                           8
3003.90     - Los demás
3003.90.1      Que contengan vitaminas u otros productos de la
            partida 29.36
3003.90.11      Folinato de calcio (leucovorina)                    8
3003.90.12      Nicotinamida                                       14
3003.90.13      Hidroxocobalamina o sus sales; cianocobalamina     14
3003.90.14      Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el
            ácido retinoico                                        14
3003.90.15      D-Pantotenato de calcio; vitamina D3 
           (colecalciferol)                                         8
3003.90.16      Ésteres de las vitaminas A y D3, en concentración
           superior o igual a 1.500.000 UI/g de vitamina A y
           superior o igual a 50.000 UI/g de vitamina D3            8
3003.90.17      Acido retinoico (tretinoína)                        0
3003.90.19      Los demás                                           8
3003.90.2      Que contengan enzimas, sin vitaminas ni otros
           productos de la partida 29.36
3003.90.21      Estreptoquinasa                                     0
3003.90.22      L-Asparaginasa                                      0
3003.90.23      Deoxirribonucleasa                                  0
3003.90.29      Los demás                                           8
3003.90.3      Que contengan productos de las partidas 29.16 a
           29.20, sin productos de las subpartidas 3003.90.1 y
           3003.90.2 
3003.90.31      Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de
           bencilo; dioctilsulfosuccinato de sodio                 14
3003.90.32      Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del
           ácido dehidrocólico                                     14
3003.90.33      Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres           14
3003.90.34      Ácido O-acetilsalicílico; O-acetilsalicilato de
           aluminio; salicilato de metilo; diclorvós               14
3003.90.35      Lactofosfato de calcio                             14
3003.90.36      Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido
           4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético              14
3003.90.37      Ácido fumárico, sus sales o sus ésteres            14
3003.90.38      Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o
           tetrasodio                                               0
3003.90.39      Los demás                                           8
3003.90.4      Que contengan productos de las partidas 29.21 y
           29.22, sin productos de las subpartidas 3003.90.1 a
           3003.90.3
3003.90.41      Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión          14
3003.90.42      Clorhidrato de ketamina                            14
3003.90.43      Clembuterol o su clorhidrato                       14
3003.90.44      Tamoxifeno o su citrato                            14
3003.90.46      Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propranolol
           o sus sales                                             14
3003.90.47      Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac
           dietilamina                                             14
3003.90.48      Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato;
           melfalano; toremifene o su citrato                       0
3003.90.49      Los demás                                           8
3003.90.5      Que contengan productos de las partidas 29.24 a
           29.26, sin productos de las subpartidas 3003.90.1 a
           3003.90.4
3003.90.51      Metoclopramida o su clorhidrato; closantel         14
3003.90.52      Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida  14
3003.90.53      Lidocaína o su clorhidrato; flutamida              14
3003.90.54      Femproporex                                        14
3003.90.55      Paracetamol; bromoprida                            14
3003.90.56      Amitraz; cipermetrina                              14
3003.90.57      Clorhexidina o sus sales; isetionato de
           pentamidina                                             14
3003.90.58      Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina
           (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos
           productos; lomustina                                     0
3003.90.59     Los demás                                            8
3003.90.6      Que contengan productos de las partidas 29.30 a
           29.32, sin productos de las subpartidas 3003.90.1 a
           3003.90.5
3003.90.61      Quercetina                                         14
3003.90.62      Tiaprida                                            8
3003.90.63      Etidronato disódico                                14
3003.90.64      Clorhidrato de amiodarona                          14
3003.90.65      Nitrovin; moxidectina                              14
3003.90.66      Acido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina;
           fotemustina                                              0
3003.90.67      Carbocisteína; sulfiram                            14
3003.90.69      Los demás                                           8
3003.90.7      Que contengan productos de la partida 29.33, sin
           productos de las subpartidas 3003.90.1 a 3003.90.6
3003.90.71      Terfenadina; talniflumato; malato ácido de
           cleboprida; econazol o su nitrato; nitrato de 
           isoconazol; flubendazol; clorhidrato de mepivacaína; 
           trimetoprim; clorhidrato de bupivacaína                 14
3003.90.72      Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac
           trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina       14
3003.90.73      Albendazol o su sulfóxido; mebendazol;
           6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol;
           praziquantel                                            14
3003.90.74      Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido;
           clorhidrato de petidina; diazepam; droperidol;
           mazindol; triazolam                                     14
3003.90.75      Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal
           sódica; isoniazida; pirazinamida                        14
3003.90.76      Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su
           sal de lisina; metronidazol o sus sales; nitrato de
           miconazol                                               14
3003.90.77      Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de
           pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de
           piperazina                                              14
3003.90.78      Altretamina; bortezomib; dacarbacina;
           disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida; 
           fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de 
           imatinib; nelfinavir o su mesilato; nevirapine;
           pemetrexed; saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de
           atazanavir; sulfato de indinavir; temozolomida;
           tioguanina; tiopental sódico; trietilentiofosforamida;
           trimetrexato; uracil y tegafur; verteporfin              0
3003.90.79      Los demás                                           8
3003.90.8      Que contengan productos de las partidas 29.34, 29.35
           y 29.38, sin productos de las subpartidas 3003.90.1 a
           3003.90.7
3003.90.81      Levamisol o sus sales; tetramisol                   8
3003.90.82      Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol       14
3003.90.83      Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam        14
3003.90.84      Ftalilsulfatiazol; inosina                         14
3003.90.85      Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida;
           rutósido; deslanósido                                   14
3003.90.86      Clortalidona; furosemida                           14
3003.90.87      Clorhidrato de tizanidina; furazolidona;
           ketoconazol                                             14
3003.90.88      Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato;
           efavirenz; emtricitabina; etopósido; verolimus; 
           fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina;
           gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir;
           sirolimus; tacrolimus; tenipósido                        0
3003.90.89      Los demás                                           8
3003.90.9      Los demás
3003.90.91      Extracto de polen                                   8
3003.90.92      Crisarobina; disofenol                             14
3003.90.93      Diclofenac resinato                                14
3003.90.94      Silimarina                                          8
3003.90.95      Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su
           dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; 
           miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino;
           procarbazina o su clorhidrato; propofol; sebriplatino; 
           zeniplatino                                              0
3003.90.96      Complejo hierro dextrano                           14
3003.90.99      Los demás                                           8
30.04        MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
             30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
             MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS
             TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS
             LOS DESTINADOS A SER ADMINISTRADOS POR VÍA
             TRANSDÉRMICA) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
             MENOR.
3004.10      - Que contengan penicilinas o derivados de estos
             productos con la estructura del ácido penicilánico,
             o estreptomicinas o derivados de estos productos
3004.10.1      Que contengan penicilinas o derivados de estos
             productos con la estructura del ácido penicilánico
3004.10.11      Ampicilina o sus sales                                14
3004.10.12      Amoxicilina o sus sales                                8
3004.10.13      Penicilina G benzatínica                              14
3004.10.14      Penicilina G potásica                                 14
3004.10.15      Penicilina G procaínica                               14
3004.10.19      Los demás                                              8
3004.10.20      Que contengan estreptomicinas o derivados de estos
             productos                                                 8
3004.20     - Que contengan otros antibióticos
3004.20.1      Que contengan anfenicoles o sus derivados
3004.20.11      Cloranfenicol, su palmitato, su succinato o su
            hemisuccinato                                              8
3004.20.19      Los demás                                              8
3004.20.2      Que contengan macrólidos o sus derivados
3004.20.21      Eritromicina o sus sales                              14
3004.20.29      Los demás                                              8
3004.20.3      Que contengan ansamicinas o sus derivados
3004.20.31      Rifamicina SV sódica                                   8
3004.20.32      Rifampicina                                            8
3004.20.39      Los demás                                              8
3004.20.4      Que contengan lincosamidas o sus derivados
3004.20.41      Clorhidrato de lincomicina                            14
3004.20.49      Los demás                                              8
3004.20.5      Que contengan cefalosporinas, cefamicinas o derivados
            de estos productos
3004.20.51      Cefalotina sódica                                     14
3004.20.52      Cefaclor o cefalexina monohidratados                  14
3004.20.59      Los demás                                              8
3004.20.6      Que contengan aminoglicósidos o sus derivados
3004.20.61      Sulfato de gentamicina                                14
3004.20.62      Daunorubicina                                          0
3004.20.63      Idarubicina; pirarubicina                              0
3004.20.69      Los demás                                              8
3004.20.7      Que contengan polipéptidos o sus derivados
3004.20.71      Vancomicina                                            8
3004.20.72      Actinomicinas                                          0
3004.20.73      Ciclosporina A                                         0
3004.20.79      Los demás                                              8
3004.20.9      Los demás
3004.20.91      Mitomicina                                             0
3004.20.92      Fumarato de tiamulina                                  8
3004.20.93      Bleomicinas o sus sales                                0
3004.20.94      Imipenem                                               0
3004.20.95      Anfotericina B en liposomas                            0
3004.20.99      Los demás                                              8
           - Que contengan hormonas u otros productos de la partida
           29.37, sin antibióticos:
3004.31.00 - - Que contengan insulina                                 14
3004.32    - - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados
           o análogos estructurales
3004.32.10      Hormonas corticosteroides                             14
3004.32.20      Espironolactona                                       14
3004.32.90      Los demás                                              8
3004.39     - - Los demás
3004.39.1      Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas
3004.39.11      Somatotropina                                          0
3004.39.12      HCG (gonadotropina coriónica)                         14
3004.39.13      Menotropinas                                          14
3004.39.14      ACTH (corticotropina)                                  8
3004.39.15      PMSG (gonadotropina sérica)                            8
3004.39.16      Somatostatina o sus sales                              0
3004.39.17      Buserelina o su acetato                                0
3004.39.18      Triptorelina o sus sales                               0
3004.39.19      Leuprolide o su acetato                                0
3004.39.2      Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas, sin
            productos de la subpartida 3004.39.1
3004.39.21      LH-RH (gonadorelina)                                   0
3004.39.22      Oxitocina                                             14
3004.39.23      Sales de insulina                                     14
3004.39.24      Timosinas                                              0
3004.39.25      Calcitonina                                            8
3004.39.26      Octreotida                                             0
3004.39.27      Goserelina o su acetato                                0
3004.39.28      Nafarelina o su acetato                                0
3004.39.29      Los demás                                              8
3004.39.3      Que contengan estrógenos o progestógenos
3004.39.31      Hemisuccinato de estradiol                            14
3004.39.32      Fempropionato de estradiol                            14
3004.39.33      Estriol o su succinato                                14
3004.39.34      Alilestrenol                                          14
3004.39.35      Linestrenol                                           14
3004.39.36      Acetato de megestrol; formestano; fulvestrant          0
3004.39.37      Desogestrel                                           14
3004.39.39      Los demás                                              8
3004.39.8      Levotiroxina sódica; liotironina sódica
3004.39.81      Levotiroxina sódica                                   12
3004.39.82      Liotironina sódica                                    12
3004.39.9      Los demás
3004.39.91      Sal sódica o éster metílico del ácido
           9,11,15-trihidroxi-16-(3- clorofenoxi) prosta- 5,13-dien
           -1-oico (derivado de la prostaglandina F2-alfa)             0
3004.39.92      Tiratricol (triac) o su sal sódica                    14
3004.39.93      Levodopa; alfa-metildopa                              14
3004.39.94      Exemestano                                             0
3004.39.99      Los demás                                              8
3004.40    - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas
           ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos
3004.40.10      Vimblastina; vincristina; derivados de estos
           productos; topotecan o su clorhidrato                       0
3004.40.20      Pilocarpina, su nitrato o su clorhidrato              14
3004.40.30      Metansulfonato de dihidroergocristina                  8
3004.40.40      Codeína o sus sales                                   14
3004.40.50      Granisetrón; tropisetrón o su clorhidrato              0
3004.40.90      Los demás                                              8
3004.50    - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros
           productos de la partida 29.36 
3004.50.10      Folinato de calcio (leucovorina)                       8
3004.50.20      Nicotinamida                                          14
3004.50.30      Hidroxocobalamina o sus sales; cianocobalamina        14
3004.50.40      Vitamina A1 (retinol) o sus derivados, excepto el
           ácido retinoico                                            14
3004.50.50      D-Pantotenato de calcio; vitamina D3 (colecalciferol)  8
3004.50.60      Ácido retinoico (tretinoína)                           0
3004.50.90      Los demás                                              8
3004.90    - Los demás
3004.90.1      Que contengan enzimas
3004.90.11      Estreptoquinasa                                        0
3004.90.12      L-Asparaginasa                                         0
3004.90.13      Deoxirribonucleasa                                     0
3004.90.19      Los demás                                              8
3004.90.2      Que contengan productos de las partidas 29.16 a 29.20,
           sin productos de la subpartida 3004.90.1
3004.90.21      Permetrina; nitrato de propatilo; benzoato de bencilo;
           dioctilsulfosuccinato de sodio                             14
3004.90.22      Ácido cólico; ácido deoxicólico; sal magnésica del
           ácido dehidrocólico                                        14
3004.90.23      Ácido glucónico, sus sales o sus ésteres              14
3004.90.24      Ácido O-acetilsalicílico; O-acetilsalicilato de
           aluminio; salicilato de metilo; diclorvós                  14
3004.90.25      Lactofosfato de calcio                                14
3004.90.26      Ácido láctico, sus sales o sus ésteres; ácido
           4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético; ácido
           fumárico, sus sales o sus ésteres                          14
3004.90.27      Nitroglicerina, de administración por vía
           transdérmica                                                2
3004.90.28      Etretinato; fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio  0
3004.90.29      Los demás                                              8
3004.90.3      Que contengan productos de las partidas 29.21 y 29.22,
           sin productos de las subpartidas 3004.90.1 y 3004.90.2
3004.90.31      Sulfato de tranilcipromina; dietilpropión             14
3004.90.32      Clorhidrato de ketamina                               14
3004.90.33      Clembuterol o su clorhidrato                          14
3004.90.34      Tamoxifeno o su citrato                               14
3004.90.36      Clorhidrato de fenilefrina; mirtecaína; propanolol o
           sus sales                                                  14
3004.90.37      Diclofenac sódico; diclofenac potásico; diclofenac
           dietilamina                                                14
3004.90.38      Clorambucil; clormetina (DCI) o su clorhidrato;
           melfalano; toremifene o su citrato                          0
3004.90.39      Los demás                                              8
3004.90.4      Que contengan productos de las partidas 29.24 a 29.26,
           sin productos de las subpartidas 3004.90.1 a 3004.90.3
3004.90.41      Metoclopramida o su clorhidrato; closantel            14
3004.90.42      Atenolol; prilocaína o su clorhidrato; talidomida     14
3004.90.43      Lidocaína o su clorhidrato; flutamida                 14
3004.90.44      Femproporex                                           14
3004.90.45      Paracetamol; bromoprida                               14
3004.90.46      Amitraz; cipermetrina                                 14
3004.90.47      Clorhexidina o sus sales; isetionato de pentamidina   14
3004.90.48      Aminoglutetimida; carmustina; deferoxamina
           (desferrioxamina B) o sus sales, derivados de estos
           productos; lomustina                                        0
3004.90.49      Los demás                                              8
3004.90.5      Que contengan productos de las partidas 29.30 a 29.32,
           sin productos de las subpartidas 3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51      Quercetina                                            14
3004.90.52      Tiaprida                                               8
3004.90.53      Etidronato disódico                                   14
3004.90.54      Clorhidrato de amiodarona                             14
3004.90.55      Nitrovin; moxidectina                                 14
3004.90.57      Carbocisteína; sulfiram                               14
3004.90.58      Acido clodrónico o su sal disódica; estreptozocina;
           fotemustina                                                 0
3004.90.59      Los demás                                              8
3004.90.6      Que contengan productos de la partida 29.33, sin
           productos de las subpartidas 3004.90.1 a 3004.90.5
3004.90.61      Terfenadina; talniflumato; malato ácido de cleboprida;
           econazol o su nitrato; nitrato de isoconazol; flubendazol;
           clorhidrato de mepivacaína; trimetoprim; clorhidrato de 
           bupivacaína                                                14
3004.90.62      Clorhidrato de loperamida; fembendazol; ketorolac
           trometamina; nifedipina; nimodipina; nitrendipina          14
3004.90.63      Albendazol o su sulfóxido; mebendazol;
           6-mercaptopurina; metilsulfato de amezinio; oxfendazol;
           praziquantel                                               14
3004.90.64      Alprazolam; bromazepam; clordiazepóxido; clorhidrato
           de petidina; diazepam; droperidol; mazindol; triazolam     14
3004.90.65      Benzetimida o su clorhidrato; fenitoína o su sal
           sódica; isoniazida; pirazinamida                           14
3004.90.66      Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal
           de lisina; metronidazol o sus sales; azatioprina; nitrato
           de miconazol                                               14
3004.90.67      Enrofloxacina; maleato de enalapril; maleato de
           pirilamina; nicarbazina; norfloxacina; sales de piperazina 14
3004.90.68      Altretamina; bortezomib; dacarbazina; 
           disoproxilfumarato de tenofovir; enfuvirtida;
           fluspirileno; letrozol; lopinavir; mesilato de imatinib; 
           nelfinavir o su mesilato; nevirapine; pemetrexed;
           saquinavir; sulfato de abacavir; sulfato de atazanavir;
           sulfato de indinavir; temozolomida; tioguanina; tiopental 
           sódico; trietilentiofosforamida; trimetrexato; uracil y
           tegafur; verteporfin                                        0
3004.90.69      Los demás                                              8
3004.90.7      Que contengan productos de las partidas 29.34, 29.35 y
           29.38, sin productos de las subpartidas 3004.90.1 a
           3004.90.6
3004.90.71      Levamisol o sus sales; tetramisol                      8
3004.90.72      Sulfadiazina o su sal sódica; sulfametoxazol          14
3004.90.73      Cloxazolam; ketazolam; piroxicam; tenoxicam           14
3004.90.74      Ftalilsulfatiazol; inosina                            14
3004.90.75      Enantato de flufenazina; prometazina; gliburida;
           rutósido; deslanósido                                      14
3004.90.76      Clortalidona; furosemida                              14
3004.90.77      Clorhidrato de tizanidina; furazolidona; ketoconazol  14
3004.90.78      Amprenavir; aprepitanto; delavirdina o su mesilato;
           efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus;
           fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina
           o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; 
           tracrolimus; tenipósido                                     0
3004.90.79      Los demás                                              8
3004.90.9      Los demás
3004.90.91      Extracto de polen                                      8
3004.90.92      Crisarobina; disofenol                                14
3004.90.93      Diclofenac resinato                                   14
3004.90.94      Silimarina                                             8
3004.90.95      Busulfano; dexormaplatino; dietilestilbestrol o su
           dipropionato; enloplatino; iproplatino; lobaplatino; 
           miboplatino; miltefosina; mitotano; ormaplatino; peg
           interferón alfa-2-a; procarbazina o su clorhidrato;
           propofol; sebriplatino; zeniplatino                         0
3004.90.96      Complejo hierro dextrano                              14
3004.90.99      Los demás                                              830.05      GUATAS, GASAS , VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO:
           APÓSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS), IMPREGNADOS O
           RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS
           PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, 
           ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS.
3005.10    - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva
3005.10.10      Impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas 12
3005.10.20      Apósitos quirúrgicos que permitan la observación
           directa de heridas                                         12
3005.10.30      Apósitos impermeables aplicables sobre mucosas        12
3005.10.40      Apósitos con obturador, aptos para colostomía (conos
           obturadores)                                                2
3005.10.50      Apósitos con dispositivo de cierre, aptos para cerrar
           heridas                                                     2
3005.10.90      Los demás                                             12
3005.90     - Los demás
3005.90.1      Apósitos reabsorbibles
3005.90.11      De ácido poliglicólico                                 2
3005.90.12      De copolímeros de ácido glicólico y ácido láctico      2
3005.90.19      Los demás                                             12
3005.90.20      Campos quirúrgicos de telas sin tejer                 12
3005.90.90      Los demás                                             12

30.06      PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE
           LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.
3006.10    - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para
           suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles 
           estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos
           estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía
           para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos 
           reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;
           barreras antiadherencias estériles, para cirugía u
           odontología, incluso reabsorbibles
3006.10.10      Ligaduras de polidihexanona                            2
3006.10.20      Ligaduras de acero inoxidable                          2
3006.10.90      Los demás                                             12
3006.20.00     - Reactivos para la determinación de los grupos o de
           los factores sanguíneos                                    10
3006.30     - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos;
           reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
           paciente
3006.30.1      Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos
3006.30.11      A base de iohexol                                      2
3006.30.12      A base de iocarmato de dimeglumina o de gadoterato de
           meglumina                                                   2
3006.30.13      A base de iopamidol                                    2
3006.30.15      A base de dióxido de circonio y sulfato de gentamicina 2
3006.30.16      A base de diatrizoato de sodio o de meglumina          2
3006.30.17      A base de ioversol o iopromida                         2
3006.30.18      A base de iotalamato de sodio, de iotalamato de
           meglumina o de sus mezclas                                  2
3006.30.19      Las demás                                             12
3006.30.2      Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
           paciente
3006.30.21      A base de somatoliberina                               2
3006.30.29      Los demás                                             12
3006.40     - Cementos y demás productos para obturación dental;
            cementos para la refección de los huesos
3006.40.1      Cementos y demás productos para obturación dental
3006.40.11      Cementos                                              12
3006.40.12      Demás productos para obturación dental                 2
3006.40.20      Cementos para la refección de los huesos               2
3006.50.00     - Botiquines equipados para primeros auxilios          14
3006.60.00     - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de
            hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de
            espermicidas                                              12
3006.70.00     - Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser
            utilizadas en medicina humana o veterinaria como
            lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones
            quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el
            cuerpo y los instrumentos médicos                         14
            - Los demás
3006.91     - - Dispositivos identificables para uso en estomas
3006.91.10      Bolsas con forma para colostomìa, ileostomía y
            urostomía                                                  6
3006.91.90      Los demás                                             18
3006.92.00  - - Desechos farmacéuticos                                14

                               CAPÍTULO 31

                                  ABONOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5
siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos
de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g. de la partida
38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la
partida 31.02 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso
puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de
calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de
calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del
apartado a) precedente;

c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos
de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante;

d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales
de los productos de los apartados a) 2) ó a) 8) precedentes, o de una
mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la
partida 31.03 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o
tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado
sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del
apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de
flúor;

c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y
b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin
poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de
flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la
partida 31.04 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita
y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c)
precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del
apartado a) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato
monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los
productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como
componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo o potasio.

NCM                             DESCRIPCIÓN                          AEC
3101.00.00     ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS
               ENTRE SÍ O TRATADOS QUÍMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES
               DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE PRODUCTOS
               DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.                            4
31.02          ABONOS MINERALES O QUÍMICOS NITROGENADOS.
3102.10        - Urea, incluso en disolución acuosa
3102.10.10      Con un contenido de nitrógeno, calculado sobre
               producto anhidro seco, superior al 45% en peso         6
3102.10.90      Las demás                                             6
               - Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí
               de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00     - - Sulfato de amonio                                  4
3102.29        - - Las demás
3102.29.10      Sulfonitrato de amonio                                0
3102.29.90      Las demás                                             0
3102.30.00     - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa      0
3102.40.00     - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio
               u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante    0
3102.50        - Nitrato de sodio
3102.50.1      Natural
3102.50.11      Con un contenido de nitrógeno inferior o igual al
               16,3% en peso                                          0
3102.50.19      Los demás                                             0
3102.50.90      Los demás                                             0
3102.60.00     - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio
               y nitrato de amonio                                    0
3102.80.00     - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución
               acuosa o amoniacal                                     4
3102.90.00     - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en
               las subpartidas precedentes                            0

31.03          ABONOS MINERALES O QUÍMICOS FOSFATADOS.
3103.10        - Superfosfatos
3103.10.10      Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
               inferior o igual al 22% en peso                        6
3103.10.20      Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
               superior al 22% pero inferior o igual al 45%, en peso  6
3103.10.30      Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
               superior al 45% en peso                                6
3103.90        - Los demás
3103.90.1      Hidrogenoortofosfato de calcio
3103.90.11      Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5)
               inferior o igual al 46% en peso                        0
3103.90.19      Los demás                                             0
3103.90.90      Los demás                                             0

31.04          ABONOS MINERALES O QUÍMICOS POTÁSICOS.
3104.20        - Cloruro de potasio
3104.20.10      Con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior
               o igual al 60% en peso                                 0
3104.20.90      Los demás                                             0
3104.30        - Sulfato de potasio
3104.30.10      Con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior o
               igual al 52% en peso                                   0
3104.30.90      Los demás                                             0
3104.90        - Los demás
3104.90.10      Sulfato doble de potasio y magnesio, con un contenido
               de óxido de potasio (K2O) superior al 30% en peso      6
3104.90.90      Los demás                                             0

31.05         ABONOS MINERALES O QUÍMICOS, CON DOS O TRES DE LOS 
              ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓGENO, FÓSFORO Y POTASIO;
              LOS DEMÁS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPÍTULO EN
              TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO
              BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.
3105.10.00    - Productos de este Capítulo en tabletas o formas
              similares o en envases de un peso bruto inferior o igual
              a 10 kg                                                 6
3105.20.00    - Abonos minerales o químicos con los tres elementos
              fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio             6
3105.30       - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.30.10      Con un contenido de arsénico (As) superior o igual
              a 6 mg/kg                                               6
3105.30.90      Los demás                                             6
3105.40.00    - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato
              monoamónico), incluso mezclado con hidrogenoortofosfato
              de diamonio (fosfato diamónico)                         6
              - Los demás abonos minerales o químicos con los dos
              elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51.00    - - Que contengan nitratos y fosfatos                   4
3105.59.00    - - Los demás                                           4
3105.60.00    - Abonos minerales o químicos con los dos elementos
              fertilizantes: fósforo y potasio                        4
3105.90       - Los demás
3105.90.1      Nitrato de sodio potásico
3105.90.11      Con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 15%
              en peso y de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al
              15% en peso                                             0
3105.90.19      Los demás                                             0
3105.90.90      Los demás                                             4

                               CAPÍTULO 32

              EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS
              DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES;
              PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las
partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados
como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o
demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los
tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para
la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas
29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos,
están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las
preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la
partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 ó del Capítulo 28, el
polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear
cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la
fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no
comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en
pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida
32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07,
32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos
volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13
se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea
superior al 50% del peso de la disolución

5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los
productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite,
incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas
al agua.

6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego
las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado
de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas
por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos,
aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja
de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota de tributación del Capítulo 32.

1. Tintas destinadas a la impresión de papel moneda comprendidas en la
partida 32.15, estarán sujetas a la alícuota del CERO POR CIENTO (0%)
cuando sean importadas directamente por los organismos oficiales
impresores de papel moneda destinado a tener curso legal, con autorización
de las autoridades monetarias competentes de los Estados Partes.

NCM                       DESCRIPCIÓN                              AEC
32.01       EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS
            SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
3201.10.00  - Extracto de quebracho                                 10
3201.20.00  - Extracto de mimosa (acacia)                           10
3201.90     - Los demás
3201.90.1      Extractos
3201.90.11      De gambir                                            2
3201.90.12      De roble o castaño                                  10
3201.90.19      Los demás                                           10
3201.90.20      Taninos                                             10
3201.90.90      Los demás                                           10

32.02      PRODUCTOS CURTIENTES ORGÁNICOS SINTÉTICOS; PRODUCTOS
           CURTIENTES INORGÁNICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,
           INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES;
           PREPARACIONES ENZIMÁTICAS PARA PRECURTIDO.
3202.10.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos              10
3202.90    - Los demás
3202.90.1      Productos curtientes inorgánicos
3202.90.11      A base de sales de cromo                            10
3202.90.12      A base de sales de titanio                           2
3202.90.13      A base de sales de circonio                          2
3202.90.19      Los demás                                           10
3202.90.2      Preparaciones curtientes
3202.90.21      A base de compuestos de cromo                       10
3202.90.29      Las demás                                           10
3202.90.30      Preparaciones enzimáticas para precurtido           10

3203.00     MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
            (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTÓREOS, EXCEPTO LOS NEGROS
            DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA
            DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE
            ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN
            VEGETAL O ANIMAL.
3203.00.1      Materias colorantes de origen vegetal
3203.00.11      Hemateína                                            2
3203.00.12      Fisetina                                             2
3203.00.13      Morina                                               2
3203.00.19      Las demás                                           10
3203.00.2      Materias colorantes de origen animal
3203.00.21      Carmín de cochinilla                                10
3203.00.29      Las demás                                           10
3203.00.30      Preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este
            Capítulo, a base de materias colorantes de origen
            vegetal o animal                                        10

32.04       MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS, AUNQUE SEAN
            DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE
            SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE
            MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS; PRODUCTOS
            ORGÁNICOS SINTÉTICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL
            AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN
            DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
            - Materias colorantes orgánicas sintéticas y
            preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este
            Capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11.00  - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de
            estos colorantes                                       12
3204.12     - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
            preparaciones a base de estos colorantes; colorantes
            para mordientes y preparaciones a base de estos
            colorantes
3204.12.10      Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
            preparaciones a base de estos colorantes               14
3204.12.20      Colorantes para mordientes y preparaciones a base
            de estos colorantes                                    12
3204.13.00     - - Colorantes básicos y preparaciones a base de
            estos colorantes                                       14
3204.14.00     - - Colorantes directos y preparaciones a base de
            estos colorantes                                       14
3204.15     - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los
            utilizables directamente como colorantes pigmentarios)
            y preparaciones a base de estos colorantes
3204.15.10      «Índigo blue» según Colour Index 73000             14
3204.15.20      Dibenzantrona                                       2
3204.15.30      12,12-Dimetoxidibenzantrona                         2
3204.15.90      Los demás                                          14
3204.16.00  - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de
            estos colorantes                                       14
3204.17.00  - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de
            estos colorantes                                       14
3204.19     - - Las demás, incluidas las mezclas de materias
            colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a
            3204.19
3204.19.1       Carotenoides y sus preparaciones
3204.19.11      Carotenoides                                        2
3204.19.12      Preparaciones que contengan beta-caroteno, ésteres
            metílico o etílico del ácido 8'-apo-beta- carotenoico
            o cantaxantina, con aceites vegetales, almidón,
            gelatina, sacarosa o dextrina, aptas para colorear
            alimentos                                               2
3204.19.13      Otras preparaciones aptas para colorear alimentos  12
3204.19.19      Las demás                                          14
3204.19.20      Colorantes solubles en disolventes (colorantes
            solventes)                                             14
3204.19.30      Colorantes azoicos                                 14
3204.19.90      Las demás                                          14
3204.20     - Productos orgánicos sintéticos de los tipos
            utilizados para el avivado fluorescente
3204.20.1      Derivados del estilbeno
3204.20.11      Derivados del ácido 4,4-bis-(1,3,5)triazinil
            -6-aminoestilbeno-2,2-disulfónico                      14
3204.20.19      Los demás                                          14
3204.20.90      Los demás                                          14
3204.90.00     - Los demás                                         14

3205.00.00     LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
            NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES.    12

32.06       LAS DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE
            REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS DE LAS
            PARTIDAS 32.03, 32.04 Ó 32.05; PRODUCTOS INORGÁNICOS
            DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN
            DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.
            - Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de
            titanio:
3206.11     - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o
            igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
3206.11.1      Pigmentos tipo rutilo
3206.11.11      Con tamaño promedio de partícula superior o igual
            a 0,6 micrómetros, con adición de modificadores        8
3206.11.19      Los demás                                         12
3206.11.20      Los demás pigmentos                               12
3206.11.30      Preparaciones                                     12
3206.19     - - Los demás
3206.19.10      Pigmento constituido por mica revestida con
            película de dióxido de titanio                         2
3206.19.90      Los demás                                         12
3206.20.00     - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos
            de cromo                                              12
            - Las demás materias colorantes y las demás
            preparaciones:
3206.41.00  - - Ultramar y sus preparaciones                       2
3206.42     - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base
            de sulfuro de cinc
3206.42.10      Litopón                                            2
3206.42.90      Los demás                                         12
3206.49     - - Las demás
3206.49.10      Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
            cadmio                                                12
3206.49.20      Pigmentos y preparaciones a base de
            hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)     12
3206.49.90      Las demás                                         12
3206.50     - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como
            luminóforos
3206.50.1      Con sustancias radiactivas de radiactividad
            específica inferior o igual a 74 Bq/g (0,002 µCi/g)
3206.50.11      Halofosfatos de calcio o estroncio                 2
3206.50.19      Los demás                                         12
3206.50.2      Sin sustancias radiactivas
3206.50.21      Halofosfatos de calcio o estroncio                 2
3206.50.29      Los demás                                          2
32.07       PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS,
            COMPOSICIONES VITRIFICABLES, ENGOBES, ABRILLANTADORES
            (LUSTRES) LÍQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DE LOS
            TIPOS UTILIZADOS EN CERÁMICA, ESMALTADO O EN LA
            INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS,
            EN POLVO, GRÁNULOS, COPOS O ESCAMILLAS.
3207.10     - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y
            preparaciones similares
3207.10.10      A base de circonio o de sus sales                 12
3207.10.90      Los demás                                         12
3207.20     - Composiciones vitrificables, engobes y
            preparaciones similares
3207.20.10      Engobes                                           12
3207.20.9      Las demás
3207.20.91      Con un contenido de plata superior o igual al 25%
            en peso o de bismuto superior o igual al 40% en peso,
            de los tipos utilizados en la fabricación de
            circuitos impresos                                     2
3207.20.99      Las demás                                         12
3207.30.00     - Abrillantadores (lustres) líquidos y
            preparaciones similares                               12
3207.40     - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,
            copos o escamillas
3207.40.10      Frita de vidrio                                   12
3207.40.90      Los demás                                         12

32.08       PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O
            NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN
            MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4
            DE ESTE CAPÍTULO.
3208.10     - A base de poliésteres
3208.10.10      Pinturas                                          14
3208.10.20      Barnices                                          14
3208.10.30      Disoluciones definidas en la Nota 4 de este
            Capítulo                                              14
3208.20     - A base de polímeros acrílicos o vinílicos
3208.20.1      Pinturas
3208.20.11      A base de polímeros acrílicos, presentados en
            surtidos definidos en la Nota 3 de la Sección VI, de
            los tipos utilizados para la fabricación de circuitos
            impresos                                               2
3208.20.19      Las demás                                         14
3208.20.20      Barnices                                          14
3208.20.30      Disoluciones definidas en la Nota 4 de este
            Capítulo                                              14
3208.90     - Los demás
3208.90.10      Pinturas                                          14
3208.90.2      Barnices
3208.90.21      A base de derivados de la celulosa                14
3208.90.29      Los demás                                         14
3208.90.3      Disoluciones definidas en la Nota 4 de este
            Capítulo
3208.90.31      De siliconas                                      14
3208.90.39      Las demás                                         14

32.09       PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O
            NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN
            MEDIO ACUOSO.
3209.10     - A base de polímeros acrílicos o vinílicos
3209.10.10      Pinturas                                          14
3209.10.20      Barnices                                          14
3209.90     - Los demás
3209.90.1      Pinturas
3209.90.11      A base de politetrafluoroetileno                  14
3209.90.19      Las demás                                         14
3209.90.20      Barnices                                          14

3210.00     LAS DEMÁS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA
            PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO
            DEL CUERO.
3210.00.10      Pinturas                                          14
3210.00.20      Barnices                                          14
3210.00.30      Pigmentos al agua preparados de los tipos
            utilizados para el acabado del cuero                  14

3211.00.00     SECATIVOS PREPARADOS.                              14

32.12       PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS)
            DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS, LÍQUIDOS O EN PASTA,
            DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE
            PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y
            DEMÁS MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS EN FORMAS O
            ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3212.10.00  - Hojas para el marcado a fuego                       14
3212.90     - Los demás
3212.90.10      Aluminio en polvo o en escamillas, empastado con
            disolventes del tipo hidrocarburos, con un contenido
            de aluminio superior o igual al 60% en peso           14
3212.90.90      Los demás                                         14
32.13       COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA, LA ENSEÑANZA, LA
            PINTURA DE CARTELES, PARA MATIZAR O PARA
            ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS,
            TUBOS, BOTES, FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.
3213.10.00     - Colores en surtidos                              14
3213.90.00     - Los demás                                        14

32.14       MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMÁS MÁSTIQUES;
            PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES
           (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
            ALBAÑILERÍA.
3214.10     - Masilla, cementos de resina y demás mástiques;
            plastes (enduidos) utilizados en pintura
3214.10.10      Masilla, cementos de resina y demás mástiques     14
3214.10.20      Plastes (enduidos) utilizados en pintura          14
3214.90.00  - Los demás                                           14

32.15       TINTAS DE IMPRIMIR, TINTAS DE ESCRIBIR O DIBUJAR Y
            DEMÁS TINTAS, INCLUSO CONCENTRADAS O SÓLIDAS.
            - Tintas de imprimir:
3215.11.00  - - Negras                                            14
3215.19.00  - - Las demás                                         14
3215.90.00  - Las demás                                           14

                               CAPÍTULO 33

            ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE
            PERFUMERÍA, TOCADOR O COSMÉTICA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01
ó 13.02;

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, madera de pino o pasta celulósica al
sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente
las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos
de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos,
incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados
como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por
menor para tales usos.

4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, tocador
o cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con
partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por
combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos
de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos
artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos
o revestidos de perfume o cosméticos; las preparaciones de tocador para
animales.

NCM                            DESCRIPCIÓN                           AEC
33.01       ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS
            «CONCRETOS» O «ABSOLUTOS»; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE 
            EXTRACCIÓN; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES
            ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS
            ANÁLOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACIÓN; 
            SUBPRODUCTOS TERPÉNICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACIÓN
            DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMÁTICOS
            Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.
            - Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301.12     - - De naranja
3301.12.10      De «petit grain»                                     14
3301.12.90      Los demás                                            14
3301.13.00  - - De limón                                             14
3301.19     - - Los demás
3301.19.10      De lima                                              14
3301.19.90      Los demás                                            14
            - Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
3301.24.00  - - De menta piperita (Mentha piperita)                  14
3301.25     - - De las demás mentas
3301.25.10      De menta japonesa (Mentha arvensis)                  12
3301.25.20      De «mentha spearmint» (Mentha viridis L.)             2
3301.25.90      Las demás                                             2
3301.29     - - Los demás
3301.29.1      De citronela; cedro; palo santo (Bulnesia sarmientoi);
            lemongrás; palo de rosa; palma rosa; coriandro; cabreúva;
            eucalipto
3301.29.11      De citronela                                         14
3301.29.12      De cedro                                              2
3301.29.13      De palo santo (Bulnesia sarmientoi)                  14
3301.29.14      De lemongrás                                         14
3301.29.15      De palo de rosa                                      14
3301.29.16      De palma rosa                                        14
3301.29.17      De coriandro                                         14
3301.29.18      De cabreúva                                          14
3301.29.19      De eucalipto                                         12
3301.29.2      De lavanda (espliego) o lavandín; espicanardo
            ("vetiver")
3301.29.21      De lavanda (espliego) o lavandín                      2
3301.29.22      De espicanardo ("vetiver")                           14
3301.29.90      Los demás                                             2
3301.30.00  - Resinoides                                              2
3301.90     - Los demás
3301.90.10      Disoluciones concentradas de aceites esenciales en
            grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas,
            obtenidas por enflorado o maceración                     14
3301.90.20      Subproductos terpénicos residuales de la
            desterpenación de los aceites esenciales                 14
3301.90.30      Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas
            de aceites esenciales                                    14
3301.90.40      Oleorresinas de extracción                            8

33.02       MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS
            DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS
            SUSTANCIAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO MATERIAS BÁSICAS
            PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE
            SUSTANCIAS ODORÍFERAS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA 
            ELABORACIÓN DE BEBIDAS.
3302.10.00  - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias
            o de bebidas                                             14
3302.90     - Las demás
3302.90.1      Para perfumería
3302.90.11      Vetiverol                                            14
3302.90.19      Las demás                                            14
3302.90.90      Las demás                                            14

3303.00     PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
3303.00.10      Perfumes (extractos)                                 18
3303.00.20      Aguas de tocador                                     18

33.04       PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE
            LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS
            PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS;
            PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.
3304.10.00  - Preparaciones para el maquillaje de los labios         18
3304.20     - Preparaciones para el maquillaje de los ojos
3304.20.10      Sombras, delineadores, lápices para cejas y máscaras
            para pestañas («rimmel»)                                 18
3304.20.90      Las demás                                            18
3304.30.00  - Preparaciones para manicuras o pedicuros               18
            - Las demás:
3304.91.00  - - Polvos, incluidos los compactos                      18
3304.99     - - Las demás
3304.99.10      Cremas de belleza y cremas nutritivas; lociones
            tónicas                                                  18
3304.99.90      Las demás                                            18
33.05       PREPARACIONES CAPILARES.
3305.10.00     - Champúes                                            18
3305.20.00     - Preparaciones para ondulación o desrizado
            permanentes                                              18
3305.30.00     - Lacas para el cabello                               18
3305.90.00     - Las demás                                           18

33.06       PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL, INCLUIDOS
            LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS
            DENTADURAS; HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS
            INTERDENTALES (HILO DENTAL), EN ENVASES INDIVIDUALES
            PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3306.10.00     - Dentífricos                                         18
3306.20.00     - Hilo utilizado para limpieza de los espacios
            interdentales (hilo dental)                              16
3306.90.00     - Los demás                                           18

33.07       PREPARACIONES DE AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DEL
            AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL
            BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA,
            TOCADOR O COSMÉTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
            OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES PARA LOCALES,
            INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES 
            DESINFECTANTES.
3307.10.00  - Preparaciones de afeitar o para antes o después del
            afeitado                                                 18
3307.20     - Desodorantes corporales y antitranspirantes
3307.20.10      Líquidos                                             18
3307.20.90      Los demás                                            18
3307.30.00  - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño    18
            - Preparaciones de perfumar o desodorizar locales,
            incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias 
            religiosas:
3307.41.00  - - «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que
            actúan por combustión                                    18
3307.49.00  - - Las demás                                            18
3307.90.00  - Los demás                                              18

                               CAPÍTULO 34

            JABÓN, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES
            PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS
            ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA,
            VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS
            PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE
            DE YESO FRAGUABLE

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales
o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo
(partida 15.17);

b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de
superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

2. En la partida 34.01, el término jabón solo se aplica al soluble en
agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas
otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas,
productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo
se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o
piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se
clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y
preparaciones similares

3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos
que, al mezclar los con agua a una concentración del 0,5% a 20 °C y
dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable
sin separación de la materia insoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a
4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).

4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el
texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota
2 del Capítulo 27.

5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 solo se
aplica:

a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos
por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u
otras materias.

Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:

a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si
presentan las características de ceras;

b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar,
incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;

c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso
mezclados entre sí o simplemente coloreados;

d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido
(partidas 34.05, 38.09, etc.).

NCM                             DESCRIPCIÓN                           AEC
34.01        JABÓN; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS
             USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS 
             TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABÓN;
             PRODUCTOS Y PREPARACIONESORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL
             LAVADO DE LA PIEL, LÍQUIDOS O EN CREMA, ACONDICIONADOS
             PARA LA VENTA AL POR MENOR, AUNQUE CONTENGAN JABÓN;
             PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS,
             RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES.
             - Jabón, productos y preparaciones orgánicos
             tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas
             troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y
             tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de
             jabón o de detergentes:
3401.11      - - De tocador (incluso los medicinales)
3401.11.10      Jabones medicinales                                   18
3401.11.90      Los demás                                             18
3401.19.00   - - Los demás                                            18
3401.20      - Jabón en otras formas
3401.20.10      De tocador                                            18
3401.20.90      Los demás                                             18
3401.30.00   - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para
             el lavado de la piel, líquidos o en crema,
             acondicionados para la venta al por menor, aunque
             contengan jabón                                          18

34.02        AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN);
             PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE LAVAR
             (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO)
             Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN, 
             EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.
             - Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados
             para la venta al por menor:
3402.11      - - Aniónicos
3402.11.10      Dibutilnaftalensulfato de sodio                        2
3402.11.20      N-Metil-N-oleoiltaurato de sodio                       2
3402.11.30      Alquilsulfonato de sodio, secundario                   2
3402.11.40      Mezcla de ácidos alquilbencenosulfónicos              14
3402.11.90      Los demás                                             14
3402.12     - - Catiónicos
3402.12.10      Acetato de oleilamina                                  2
3402.12.90      Los demás                                             14
3402.13.00     - - No iónicos                                         14
3402.19.00     - - Los demás                                          14
3402.20.00     - Preparaciones acondicionadas para la venta al por
            menor                                                     18
3402.90     - Las demás
3402.90.1      Mezclas entre sí de agentes de superficie orgánicos
3402.90.11      Conteniendo exclusivamente productos no iónicos       14
3402.90.19      Las demás                                             14
3402.90.2      Soluciones o emulsiones de productos tensoactivos de
            las subpartidas 3402.11 a 3402.19, y otras preparaciones
            tensoactivas propiamente dichas
3402.90.21      Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de
            (1-perfluoroalquil-2-acetoxi)propil betaína                2
3402.90.22      A base de nonanoiloxibencenosulfonato de sodio         2
3402.90.23      Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de sulfonatos
            de perfluoroalquiltrimetilmonio y de
            perfluoroalquilacrilamida                                  2
3402.90.29      Las demás                                             18
3402.90.3      Preparaciones de lavar (detergentes)
3402.90.31      A base de nonilfenol etoxilado                        18
3402.90.39      Las demás                                             18
3402.90.90      Las demás                                             18

34.03       PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES PARA
            CORTE, LAS PREPARACIONES DE AFLOJAR TUERCAS, LAS
            PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSIÓN Y LAS 
            PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y
            PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ENSIMADO DE
            MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y 
            PIELES, PELETERÍA U OTRAS MATERIAS, EXCEPTO LAS QUE
            CONTENGAN COMO COMPONENTE BÁSICO UNA PROPORCIÓN DE ACEITES
            DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL
            AL 70% EN PESO.
            - Que contengan aceites de petróleo o de mineral
            bituminoso:
3403.11     - - Preparaciones para el tratamiento de materias
            textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias
3403.11.10      Para el tratamiento de materias textiles              14
3403.11.20      Para el tratamiento de cueros y pieles                14
3403.11.90      Las demás                                             14
3403.19.00  - - Las demás                                             14
            - Las demás:
3403.91     - - Preparaciones para el tratamiento de materias
            textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403.91.10      Para el tratamiento de materias textiles              14
3403.91.20      Para el tratamiento de cueros y pieles                14
3403.91.90      Las demás                                             14
3403.99.00  - - Las demás                                             14

34.04       CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
3404.20     - De poli(oxietileno) (polietilenglicol)
3404.20.10      Ceras artificiales                                    14
3404.20.20      Ceras preparadas                                      14
3404.90     - Las demás
3404.90.1      Ceras artificiales
3404.90.11      De polietileno, emulsionables                         14
3404.90.12      Otras, de polietileno                                 14
3404.90.13      De polipropilenglicoles                               14
3404.90.14      De dímero de alquilceteno con dos grupos alternados
            n-alquilo de C12, C14 y C16, en gránulos                   2
3404.90.19      Las demás                                             14
3404.90.2       Ceras preparadas
3404.90.21      A base de vaselina y alcoholes de lanolina (eucerina
anhidra)     2
3404.90.29      Las demás                                             14
34.05       BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCÁUSTICOS, 
            ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERÍAS, VIDRIO O
            METAL, PASTAS Y POLVOS DE FREGAR Y PREPARACIONES
            SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER,
            PLÁSTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O 
            REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS CERAS DE
            LA PARTIDA 34.04.
3405.10.00  - Betunes, cremas y preparaciones similares para el
            calzado o para cueros y pieles                            16
3405.20.00  - Encáusticos y preparaciones similares para la
            conservación de muebles de madera, parqués u otras
            manufacturas de madera                                    16
3405.30.00  - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares
            para carrocerías, excepto las preparaciones de lustrar
            metal                                                     16
3405.40.00  - Pastas, polvos y demás preparaciones de fregar          16
3405.90.00  - Las demás                                               16

3406.00.00  VELAS, CIRIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.                      16

3407.00     PASTAS DE MODELAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA
            ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS
            «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» O «COMPUESTOS PARA IMPRESIÓN
            DENTAL», PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS, EN ENVASES
            PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS,
            BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMÁS PREPARACIONES
            PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE.
3407.00.10      Pastas de modelar                                     16
3407.00.20      Preparaciones llamadas «ceras para odontología»       16
3407.00.90      Las demás                                             16

                               CAPÍTULO 35

            MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE E ALMIDÓN O
            FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las levaduras (partida 21.02);

b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin
preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás
productos del Capítulo 30;

c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);

d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás
productos del Capítulo 34;

e) las proteínas endurecidas (partida 39.13);

f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo
49).

2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los
productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido
de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior
o igual al 10%.

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior
al 10% se clasifican en la partida 17.02.

NCM                           DESCRIPCIÓN                        AEC
35.01        CASEÍNA, CASEINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LA
             CASEÍNA; COLAS DE CASEÍNA.

3501.10.00   - Caseína                                            14
3501.90      - Los demás
3501.90.1      Caseinatos y demás derivados de la caseína
3501.90.11      Caseinato de sodio                                14
3501.90.19      Los demás                                         14
3501.90.20      Colas de caseína                                  14

35.02        ALBÚMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS
             PROTEÍNAS DEL LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE
             PROTEÍNAS DEL LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO,
             CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMÁS
             DERIVADOS DE LAS ALBÚMINAS.
             - Ovoalbúmina:
3502.11.00   - - Seca                                             14
3502.19.00   - - Las demás                                        14
3502.20.00   - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o
             más proteínas del lactosuero                         14
3502.90      - Los demás
3502.90.10      Seroalbúmina                                       2
3502.90.90      Los demás                                         14

3503.00      GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O
             RECTANGULARES, INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O
             COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMÁS
             COLAS DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEÍNA
             DE LA PARTIDA 35.01.
3503.00.1      Gelatinas y sus derivados
3503.00.11      De oseína, de pureza superior o igual al 99,98% en
             peso                                                  2
3503.00.12      De oseína, de pureza inferior al 99,98% en peso   14
3503.00.19      Los demás                                         14
3503.00.90      Las demás                                         14

3504.00      PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMÁS MATERIAS
             PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO EXPRESADOS NI
             COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y PIELES,
             INCLUSO TRATADO AL CROMO.
3504.00.1      Peptonas y sus derivados
3504.00.11      Peptonas y peptonatos                             14
3504.00.19      Los demás                                         14
3504.00.20      Proteínas de soja en polvo, con un contenido de
             proteínas superior o igual al 90% en peso, en base
             seca                                                 14
3504.00.30      Proteínas de papa (patata) en polvo, con un
             contenido de proteínas superior o igual al 80% en
             peso, en base seca                                    2
3504.00.90      Los demás                                         14

35.05        DEXTRINA Y DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS
             (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FÉCULAS PREGELATINIZADOS
             O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE ALMIDÓN, FÉCULA,
             DEXTRINA O DEMÁS ALMIDONES O FÉCULAS MODIFICADOS.
3505.10.00   - Dextrina y demás almidones y féculas modificados   14
3505.20.00   - Colas                                              14

35.06        COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS, NO EXPRESADOS
             NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER
             CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS,
             ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS
             O ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg.
3506.10      - Productos de cualquier clase utilizados como colas
             o adhesivos, acondicionados para la venta al por
             menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior
             o igual a 1 kg
3506.10.10      A base de cianoacrilatos                          16
3506.10.90      Los demás                                         16
             - Los demás:
3506.91      - - Adhesivos a base de polímeros de las partidas
             39.01 a 39.13 o de caucho
3506.91.10      A base de caucho                                  16
3506.91.20      A base de polímeros de las partidas 39.01 a
             39.13, dispersos o para dispersar en un medio acuoso 16
3506.91.90      Los demás                                         16
3506.99.00   - - Los demás                                        16
35.07        ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI
             COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
3507.10.00   - Cuajo y sus concentrados                           14
3507.90      - Las demás
3507.90.1      Amilasas y sus concentrados
3507.90.11     Alfa amilasa (Aspergillus oryzae)                  14
3507.90.19     Los demás                                          14
3507.90.2      Proteasas y sus concentrados
3507.90.21     Fibrinucleasas                                     14
3507.90.22     Bromelina                                           2
3507.90.23     Estreptoquinasa                                    14
3507.90.24     Estreptodornasa                                    14
3507.90.25     Mezcla de estreptoquinasa y estreptodornasa        14
3507.90.26     Papaína                                            14
3507.90.29     Los demás                                          14
3507.90.3      Las demás enzimas y sus concentrados
3507.90.31     Lisozima y su clorhidrato                           2
3507.90.32     L- Asparaginasa                                     2
3507.90.39     Los demás                                          14
3507.90.4      Preparaciones enzimáticas
3507.90.41     A base de celulasas                                14
3507.90.42     A base de transglutaminasa                          2
3507.90.49     Las demás                                          14

                               CAPÍTULO 36

               PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA;
               FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS;
               MATERIAS INFLAMABLES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó
2 b) siguientes.

2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables,
exclusivamente

a) el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en
tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como
combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los
combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en
recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o
mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm³; y

c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

NCM                             DESCRIPCIÓN                          AEC
3601.00.00     PÓLVORA.                                               12
3602.00.00     EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA.             12
3603.00.00     MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y
               CÁPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES
               ELÉCTRICOS.                                            12
36.04          ARTÍCULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES
               O GRANÍFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMÁS ARTÍCULOS
               DE PIROTECNIA.
3604.10.00     - Artículos para fuegos artificiales                   14
3604.90        - Los demás
3604.90.10     Cohetes y cartuchos antigranizo y similares             4
3604.90.90     Los demás                                              14
3605.00.00     FÓSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE
               PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.                        14
36.06          FERROCERIO Y DEMÁS ALEACIONES PIROFÓRICAS EN CUALQUIER
               FORMA; ARTÍCULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE
               REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPÍTULO.
3606.10.00     - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados
               en recipientes de los tipos utilizados para cargar o
               recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior
               o igual a 300 cm³                                      14
3606.90.00     - Los demás                                            14

                               CAPÍTULO 37

                PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
desecho.

2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento
mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies
fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de
otras formas de radiación.

NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
37.01          PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS, FOTOGRÁFICAS, 
               SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL,
               CARTÓN O TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS 
               AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
               INCLUSO EN CARGADORES.
3701.10     - Para rayos X
3701.10.10      Sensibilizadas en una cara                            14
3701.10.2      Sensibilizadas en ambas caras
3701.10.21      Aptas para uso odontológico                            2
3701.10.29      Las demás                                             14
3701.20     - Películas autorrevelables
3701.20.10      Para fotografía en colores (policroma)                 2
3701.20.20      Para fotografía monocromática                          2
3701.30     - Las demás placas y películas planas en las que por lo
              menos un lado sea superior a 255 mm
3701.30.10      Para fotografía en colores (policroma)                 2
3701.30.2       Planchas sensibilizadas con polímeros fotosensibles
3701.30.21      De aluminio                                           14
3701.30.22      De poliéster                                           2
3701.30.29      Las demás                                             14
3701.30.3      Planchas sensibilizadas por otros procedimientos
3701.30.31      De aluminio                                           14
3701.30.39      Las demás                                             14
3701.30.40      Películas para las artes gráficas                     14
3701.30.50      Películas heliográficas, de poliéster                 14
3701.30.90      Las demás                                             14
            - Las demás:
3701.91.00  - - Para fotografía en colores (policroma)                 2
3701.99.00  - - Las demás                                             14

37.02       PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN
            IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTÓN O TEXTILES; 
            PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS, 
            SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.10     - Para rayos X
3702.10.10      Sensibilizadas en una cara                            14
3702.10.20      Sensibilizadas en ambas caras                         14
            - Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior
            o igual a 105 mm:
3702.31.00  - - Para fotografía en colores (policroma)                 2
3702.32.00  - - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata        2
3702.39.00  - - Las demás                                             14
            - Las demás películas, sin perforar, de anchura superior
            a 105 mm:
3702.41.00  - - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
            200 m, para fotografía en colores (policroma)              2
3702.42     - - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
            200 m, excepto para fotografía en colores
3702.42.10      Para las artes gráficas                               14
3702.42.90      Las demás                                              2
3702.43     - - De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o
            igual a 200 m
3702.43.10      Para las artes gráficas                               14
3702.43.20      Heliográficas, de poliéster                           14
3702.43.90      Las demás                                              2
3702.44     - - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a
            610 mm
3702.44.10      Para fotografía en colores (policroma)                 2
3702.44.2      Para fotografía monocromática
3702.44.21      Para las artes gráficas                               14
3702.44.22      Fotopolimerizables, sensibilizadas a base de
            compuestos acrílicos, de los tipos utilizados para la
            fabricación de circuitos impresos                          2
3702.44.29      Las demás                                             14
            - Las demás películas para fotografía en colores
            (policroma):
3702.52.00  - - De anchura inferior o igual a 16 mm                    2
3702.53.00  - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
            35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para
            diapositivas                                               2
3702.54     - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
            35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para
            diapositivas 
3702.54.1      De 35 mm de anchura
3702.54.11      En cargadores («filmpacks»)                            2
3702.54.12      De 12 exposiciones (0,5 m de longitud), de 24
            exposiciones (1,0 m de longitud) o de 36 exposiciones
            (1,5 m de longitud)                                       10
3702.54.19      Las demás                                             14
3702.54.9      Las demás
3702.54.91      En cargadores («filmpacks»)                            2
3702.54.99      Las demás                                             14
3702.55     - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a
            35 mm y longitud superior a 30 m
3702.55.10      De 35 mm de anchura                                   10
3702.55.90      Las demás                                             14
3702.56.00  - - De anchura superior a 35 mm                            2
            - Las demás:
3702.96.00  - - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud
            inferior o igual a 30 m                                    2
3702.97.00  - - De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud
            superior a 30 m                                            2
3702.98.00  - - De anchura superior a 35 mm                           14

37.03       PAPEL, CARTÓN Y TEXTILES, FOTOGRÁFICOS, SENSIBILIZADOS,
            SIN IMPRESIONAR.
3703.10     - En rollos de anchura superior a 610 mm
3703.10.10      Para fotografía en colores (policroma)                14
3703.10.2      Para fotografía monocromática
3703.10.21      Papel heliográfico                                    14
3703.10.29      Los demás                                             14
3703.20.00  - Los demás, para fotografía en colores (policroma)        2
3703.90     - Los demás
3703.90.10      Papel para fotocomposición                            14
3703.90.90      Los demás                                             14

3704.00.00  PLACAS, PELÍCULAS, PAPEL, CARTÓN Y TEXTILES, 
            FOTOGRÁFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.             14
37.05       PLACAS Y PELÍCULAS, FOTOGRÁFICAS, IMPRESIONADAS Y
            REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES).
3705.10.00  - Para la reproducción offset                             14
3705.90     - Las demás
3705.90.10      Fotomáscaras sobre vidrio plano, positivas, aptas
            para la grabación en pastilla de silicio («chips») para
            fabricación de microestructuras electrónicas               0
3705.90.90      Las demás                                             14

37.06       PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y 
            REVELADAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN ÉL, O CON
            REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.10.00  - De anchura superior o igual a 35 mm                     14
3706.90.00  - Las demás                                               14

37.07       PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FOTOGRÁFICO, EXCEPTO LOS
            BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES; 
            PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRÁFICO, DOSIFICADOS
            O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA
            SU EMPLEO.
3707.10.00  - Emulsiones para sensibilizar superficies                14
3707.90     - Los demás
3707.90.10      Fijadores                                             14
3707.90.2      Reveladores
3707.90.21      A base de negro de humo o de un colorante y resinas
            termoplásticas, para reproducción de documentos por
            sistemas electrostáticos                                  14
3707.90.29      Los demás                                             14
3707.90.30      Compuestos diazoicos fotosensibles para la
            preparación de emulsiones                                  2
3707.90.90      Los demás                                             14

                               CAPÍTULO 38

              PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:

 1) el grafito artificial (partida 38.01);

2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas,
herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de
las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las
formas o envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2
siguiente;

5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras
que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de
alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los
lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y
cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida
26.20);

d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);

e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción
de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de
metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos
utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida
71.12), así como los catalizadores onstituidos por metales o aleaciones
metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de
tela metálica (Secciones XIV o XV).

2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia
certificado el material de referencia que está acompañado por un
certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los
métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de
certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con
fines de análisis, calibración o referencia.

B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la
clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22
tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de
magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o
alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;

b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la
venta al por menor;

d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»),
los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la
partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de
los hornos (por ejemplo, conos de Seger).

4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales
los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes,
hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y
aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros
de demolición. Estos desechos y desperdicios general mente contienen una
gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel,
textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás
artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos y
desperdicios municipales no comprende:

a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como,
por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textil,
vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;

b) los desechos industriales;

c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del
Capítulo 30;

d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos
procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos
incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y
los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para
ser utilizados como abonos (Capítulo 31).

6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de
investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos
médicos, quirúrgicos odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente
contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de
procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o
jeringas, usados);

b) los desechos de disolventes orgánicos;

c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos
para frenos y líquidos anticongelantes;

d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que
contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso
(partida 27.10).

7. En la partida 38.26, el término biodiesel designa los ésteres
monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o
combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso
usados.

Notas de subpartida.

1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida
38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO);
binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano
(ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio;
compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI),1,1,1-tricloro
-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-
dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2- dicloroetano); dieldrina
(ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO),
sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO);
heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano
(HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO);
monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO);
paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o
sus ésteres; fosfamidón ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-
triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.

La subpartida 3808.50 comprende también las formulaciones en polvo que
contengan una mezcla de benomilo (ISO), carbofurano (ISO) y thiram (ISO).

2. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de
disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente
disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se
destinen a la recuperación de éstos.

NCM                                 DESCRIPCIÓN                     AEC
38.01       GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL;
            PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, EN
            PASTA, BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.
3801.10.00  - Grafito artificial                                      2
3801.20     - Grafito coloidal o semicoloidal
3801.20.10      Suspensión semicoloidal en aceites minerales         10
3801.20.90      Los demás                                            10
3801.30     - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares
            para el revestimiento interior de hornos
3801.30.10      Pastas carbonosas para electrodos                     2
3801.30.90      Las demás                                             2
3801.90.00  - Las demás                                              10

38.02       CARBÓN ACTIVADO; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS;
            NEGRO DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL AGOTADO.
3802.10.00  - Carbón activado                                        12
3802.90     - Los demás
3802.90.10      Harinas silíceas fósiles                             12
3802.90.20      Bentonita                                            12
3802.90.30      Atapulgita                                            2
3802.90.40      Otras arcillas y tierras                             12
3802.90.50      Bauxita                                               2
3802.90.90      Los demás                                            12

3803.00.00  «TALL OIL», INCLUSO REFINADO.                            12

3804.00     LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE
            CELULOSA, AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O
            TRATADAS QUÍMICAMENTE, INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS,
            EXCEPTO EL «TALL OIL» DE LA PARTIDA 38.03.
3804.00.1      Lejías residuales de la fabricación de pastas de
            celulosa
3804.00.11      Al sulfito                                           10
3804.00.12      A la sosa o al sulfato                               10
3804.00.20      Lignosulfonatos                                      10

38.05       ESENCIAS DE TREMENTINA, MADERA DE PINO O PASTA
            CELULÓSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMÁS
            ESENCIAS TERPÉNICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACIÓN O DE
            OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONÍFERAS;
            DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULÓSICA AL
            BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMÁS PARACIMENOS
            EN BRUTO; ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO
            COMPONENTE PRINCIPAL.
3805.10.00  - Esencias de trementina, madera de pino o pasta
            celulósica al sulfato (sulfato de trementina)            14
3805.90     - Los demás
3805.90.10      Aceite de pino                                       14
3805.90.90      Los demás                                            14

38.06       COLOFONIAS Y ÁCIDOS RESÍNICOS, Y SUS DERIVADOS; ESENCIA
            Y ACEITES DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
3806.10.00  - Colofonias y ácidos resínicos                          12
3806.20.00  - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados
            de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de
            aductos de colofonias                                    14
3806.30.00  - Gomas éster                                            14
3806.90     - Los demás
3806.90.1      Los demás derivados de colofonias o de ácidos
            resínicos 
3806.90.11  Colofonias oxidadas, hidrogenadas, desproporcionadas
            (deshidrogenadas), polimerizadas o modificadas con ácidos
            fumárico o maleico o con anhídrido maleico               14
3806.90.12  Abietatos de metilo o bencilo; hidroabietato de metilo   14
3806.90.19      Los demás                                            14
3806.90.90      Los demás                                            14

3807.00.00  ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRÁN DE MADERA;
            CREOSOTA DE MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ
            VEGETAL; PEZ DE CERVECERÍA Y PREPARACIONES SIMILARES A
            BASE DE COLOFONIA, DE ÁCIDOS RESÍNICOS O DE PEZ VEGETAL. 14

38.08       INSECTICIDAS, RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES,
            FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y 
            REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES
            Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES
            PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO PREPARACIONES O
            ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y VELAS,
            AZUFRADAS, Y PAPELES MATAMOSCAS.
3808.50     - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de
            este Capítulo
3808.50.10      Presentados en formas o envases exclusivamente de
            uso directo en aplicaciones domisanitarias               14
3808.50.2      Presentados de otro modo
3808.50.21      A base de metamidofós o monocrotofós                 14
3808.50.29      Los demás                                             8

            - Los demás
3808.91     - - Insecticidas
3808.91.1      Presentados en formas o envases exclusivamente de uso
            directo en aplicaciones domisanitarias
3808.91.11      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                         14
3808.91.19      Los demás                                            14
3808.91.20      Presentados de otro modo, que contengan bromometano
            (bromuro de metilo) o bromoclorometano                   14
3808.91.9      Los demás
3808.91.91      A base de acefato o de Bacillus thuringiensis        14
3808.91.92      A base de cipermetrinas o permetrina                 14
3808.91.93      A base de dicrotofós                                 14
3808.91.94      A base de disulfotón o endosulfán                    14
3808.91.95      A base de fosfuro de aluminio                        14
3808.91.96      A base de diclorvós o triclorfón                     14
3808.91.97      A base de aceite mineral o tiometón                  14
3808.91.98      A base de sulfluramida                               12
3808.91.99      Los demás                                             8
3808.92     - - Fungicidas
3808.92.1      Presentados en formas o envases exclusivamente de uso
            directo en aplicaciones domisanitarias
3808.92.11      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                         14
3808.92.19      Los demás                                            14
3808.92.20      Presentados de otro modo, que contengan bromometano
            (bromuro de metilo) o bromoclorometano                   14
3808.92.9      Los demás
3808.92.91      A base de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u
             óxido cuproso                                           14
3808.92.92      A base de azufre o ziram                             14
3808.92.93      A base de mancozeb o maneb                           14
3808.92.94      A base de sulfiram                                   14
3808.92.95      A base de compuestos de arsénico, cobre o cromo,
             excepto los productos del ítem 3808.92.91               14
3808.92.96      A base de thiram                                     14
3808.92.97      A base de propiconazol                               12
3808.92.99      Los demás                                             8
3808.93      - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores
             del crecimiento de las plantas
3808.93.1      Herbicidas presentados en formas o envases
             exclusivamente de uso directo en aplicaciones
             domisanitarias
3808.93.11      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
             bromoclorometano                                        14
3808.93.19      Los demás                                            14
3808.93.2      Herbicidas presentados de otro modo
3808.93.21      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
             bromoclorometano                                        14
3808.93.22      Los demás, a base de ácido 2,4-diclorofenoxiacético
             (2,4-D), ácido 4-(2,4-diclorofenoxi)butírico (2,4-DB),
             ácido (4-cloro-2-metil)fenoxiacético (MCPA) o de
             derivados de 2,4-D ó 2,4-DB                             14
3808.93.23      Los demás, a base de alaclor, ametrina, atrazina o
             diurón                                                  14
3808.93.24      Los demás, a base de glifosato o de sus sales,
             imazaquín o lactofén                                    14
3808.93.25      Los demás, a base de dicloruro de paraquat, propanil
             o simazina                                              14
3808.93.26      Los demás, a base de trifluralina                    14
3808.93.27      Los demás, a base de imazetapir                      12
3808.93.29      Los demás                                             8
3808.93.3      Inhibidores de germinación
3808.93.31      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
             bromoclorometano                                        14
3808.93.32      Los demás, presentados en formas o envases
             exclusivamente de uso directo en aplicaciones
             domisanitarias                                          14
3808.93.33      Los demás                                             8
3808.93.4      Reguladores del crecimiento de las plantas presentados
             en formas o envases exclusivamente de uso directo en
             aplicaciones domisanitarias
3808.93.41      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
             bromoclorometano                                        14
3808.93.49      Los demás                                            14
3808.93.5   Reguladores del crecimiento de las plantas presentados
            de otro modo
3808.93.51  Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                          14
3808.93.52  Los demás, a base de hidrazida maleica                    14
3808.93.59      Los demás                                              8
3808.94     - - Desinfectantes
3808.94.1      Presentados en formas o envases exclusivamente de uso
            directo en aplicaciones domisanitarias
3808.94.11  Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                          14
3808.94.19      Los demás                                                14
3808.94.2   Presentados de otro modo
3808.94.21      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                          14
3808.94.22  Los demás, a base de 2-(tiocianometiltio)benzotiazol      14
3808.94.29      Los demás                                              8
3808.99     - - Los demás
3808.99.1      Presentados en formas o envases exclusivamente de uso
            directo en aplicaciones domisanitarias
3808.99.11      Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                          14
3808.99.19      Los demás                                             14
3808.99.20      Prestados de otro modo, que contengan bromometano
            (bromuro de metilo) o bromoclorometano                    14
3808.99.9      Los demás
3808.99.91      Acaricidas a base de amitraz, clorfenvinfós o 
            propargite                                                14
3808.99.92      Acaricidas a base de cihexatín o de óxido de
            fembutatín (óxido de «fenbutatin»)                        14
3808.99.93      Otros acaricidas                                       8
3808.99.94      Nematicidas a base de metam sodio                     14
3808.99.95      Otros nematicidas                                      8
3808.99.96      Raticidas                                              8
3808.99.99      Los demás                                              8
38.09       APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA
            O DE FIJACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS Y
            PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DE LOS
            TIPOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, CUERO
            O INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
            OTRA PARTE.
3809.10     - A base de materias amiláceas
3809.10.10      De los tipos utilizados en la industria textil        14
3809.10.90      Los demás                                             14
            - Los demás:
3809.91     - - De los tipos utilizados en la industria textil o
            industrias similares
3809.91.10      Aprestos                                              14
3809.91.20      Mordientes                                            14
3809.91.30      Productos ignífugos                                   14
3809.91.4      Impermeabilizantes
3809.91.41      A base de parafina o derivados de ácidos grasos       14
3809.91.49      Los demás                                             14
3809.91.90      Los demás                                             14
3809.92     - - De los tipos utilizados en la industria del papel o
            industrias similares
3809.92.1      Impermeabilizantes
3809.92.11      A base de parafina o derivados de ácidos grasos       14
3809.92.19      Los demás                                             14
3809.92.90      Los demás                                             14
3809.93     - - De los tipos utilizados en la industria del cuero o
            industrias similares
3809.93.1      Impermeabilizantes
3809.93.11      A base de parafina o derivados de ácidos grasos       14
3809.93.19      Los demás                                             14
3809.93.90      Los demás                                             14

38.10       PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL; FLUJOS Y DEMÁS
            PREPARACIONES AUXILIARES DE SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS
            DE SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS;
            PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA RECUBRIR O
            RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.
3810.10     - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos
            de soldar, constituidos por metal y otros productos
3810.10.10      Preparaciones para el decapado de metal               14
3810.10.20      Pastas y polvos de soldar                             14
3810.90.00     - Los demás                                            14
38.11       PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACIÓN,
            ADITIVOS PEPTIZANTES, MEJORADORES DE VISCOSIDAD, 
            ANTICORROSIVOS Y DEMÁS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES
            MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LÍQUIDOS
            UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES
            MINERALES.
            - Preparaciones antidetonantes:
3811.11.00  - - A base de compuestos de plomo                          2
3811.19.00  - - Las demás                                              2
            - Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21     - - Que contengan aceites de petróleo o de mineral
            bituminoso
3811.21.10      Mejoradores de índice de viscosidad                   14
3811.21.20      Antidesgaste, anticorrosivos o antioxidantes, que
            contengan dialquilditiofosfato de cinc o
            diarilditiofosfato de cinc                                14
3811.21.30      Dispersantes sin cenizas                              14
3811.21.40      Detergentes metálicos                                 14
3811.21.50      Otras preparaciones que contengan por lo menos uno de
            los productos comprendidos en los ítem 3811.21.10,
            3811.21.20, 3811.21.30 ó
3811.21.40                                                            14
3811.21.90      Los demás                                              2
3811.29     - - Los demás
3811.29.10      Dispersantes sin cenizas                              14
3811.29.20      Detergentes metálicos                                 14
3811.29.90      Los demás                                             14
3811.90     - Los demás
3811.90.10      Dispersantes sin cenizas, para aceites de petróleo
            combustibles                                              14
3811.90.90      Los demás                                              2

38.12       ACELERADORES DE VULCANIZACIÓN PREPARADOS; PLASTIFICANTES
            COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI
            COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y
            DEMÁS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO.
3812.10.00  - Aceleradores de vulcanización preparados                14
3812.20.00  - Plastificantes compuestos para caucho o plástico        14
3812.30     - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes
            compuestos para caucho o plástico
3812.30.1      Para caucho
3812.30.11      Que contengan derivados N-sustituidos de la
            p-fenilendiamina                                          14
3812.30.12      Que contengan fosfitos de alquilo, arilo o
            alquilarilo                                               14
3812.30.13      Que contengan 2,2,4-trimetil-1,2-dihidroquinoleína
            polimerizada                                              14
3812.30.19      Los demás                                              2
3812.30.2      Para plástico
3812.30.21      Que contengan derivados N-sustituidos de la
            p-fenilendiamina                                          14
3812.30.29      Los demás                                             14

3813.00     PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS
            Y BOMBAS EXTINTORAS.
3813.00.10     Que contengan bromoclorodifluorometano,
            bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos           14
3813.00.20      Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano,
            del etano o del propano (HBFC)                            14
3813.00.30      Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano,
            del etano o del propano (HCFC)                            14
3813.00.40      Que contengan bromoclorometano                        14
3813.00.90      Los demás                                             14

3814.00     DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGÁNICOS COMPUESTOS, NO
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES
            PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.
3814.00.10     Que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano
            o del propano (CFC), incluso los que contengan 
            hidroclorofluorocarburos (HCFC)                           14
3814.00.20      Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano,
            del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan
            clorofluorocarburos (CFC)                                 14
3814.00.30     Que contengan tetracloruro de carbono,
            bromoclorometano ó 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)  14
3814.00.90      Los demás                                             14
38.15       INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCIÓN Y PREPARACIONES
            CATALÍTICAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
            - Catalizadores sobre soporte:
3815.11.00  - - Con níquel o sus compuestos como sustancia activa      2
3815.12     - - Con metal precioso o sus compuestos como sustancia
            activa
3815.12.10     En colmena cerámica o metálica para conversión 
            catalítica de gases de escape de vehículos                12
3815.12.20      Con tamaño de partícula inferior a 500 micrómetros    12
3815.12.90      Los demás                                              2
3815.19.00     - - Los demás                                           2
3815.90     - Los demás
3815.90.10      Para craqueo de petróleo                               4
3815.90.9      Los demás
3815.90.91      Con isoprenilaluminio (IPRA) como sustancia activa     2
3815.90.92      Con óxido de cinc como sustancia activa               12
3815.90.99      Los demás                                              4

3816.00     CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES,
            REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.
3816.00.1      Cementos y morteros
3816.00.11      A base de magnesita calcinada                         14
3816.00.12      A base de silimanita                                   2
3816.00.19      Los demás                                             14
3816.00.2      Las demás preparaciones a base de cromo-magnesita,
            circonio, silimanita, cianita, andalucita, corindón o
            diásporo
3816.00.21      Con grafito y un contenido de corindón superior o
            igual al 50% en peso                                       2
3816.00.29      Las demás                                             14
3816.00.90      Los demás                                             14

3817.00     MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS,
            EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 Ó 29.02.
3817.00.10      Mezclas de alquilbencenos                             12
3817.00.20      Mezclas de alquilnaftalenos                           14
3818.00     ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA, EN
            DISCOS, OBLEAS («WAFERS») O FORMAS ANÁLOGAS; COMPUESTOS
            QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.
3818.00.10      De silicio                                             2
3818.00.90      Los demás                                              2

3819.00.00     LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS LÍQUIDOS
            PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS, SIN ACEITES DE
            PETRÓLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
            INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES.                14

3820.00.00     PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS
            PARA DESCONGELAR.                                         14

3821.00.00     MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO O
            MANTENIMIENTO DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS VIRUS Y 
            ORGANISMOS SIMILARES) O DE CELULAS VEGETALES, HUMANAS O 
            ANIMALES.                                                 14

3822.00     REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO O LABORATORIO SOBRE CUALQUIER
            SOPORTE Y REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO O LABORATORIO
            PREPARADOS, INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS
            PARTIDAS 30.02 Ó 30.06; MATERIALES DE REFERENCIA
            CERTIFICADOS.
3822.00.10      Reactivos para la determinación de componentes de la
            sangre u orina sobre soporte de papel, en rollos, sin
            soporte adicional hidrófobo, no aptos para su uso directo  2
3822.00.90      Los demás                                             14

38.23       ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES; ACEITES
            ÁCIDOS DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.
            - Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites
            ácidos del refinado:
3823.11.00  - - Ácido esteárico                                        6
3823.12.00  - - Ácido oleico                                           6
3823.13.00  - - Ácidos grasos del «tall oil»                           2
3823.19.00  - - Los demás                                              2
3823.70     - Alcoholes grasos industriales
3823.70.10      Estearílico                                            2
3823.70.20      Laurílico                                              2
3823.70.30      Otras mezclas de alcoholes primarios alifáticos        2
3823.70.90      Los demás                                              2

38.24       PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NÚCLEOS DE
            FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA
            INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS
            LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI
            COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3824.10.00  - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de
            fundición                                                14
3824.30.00  - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o
            con aglutinantes metálicos                               14
3824.40.00  - Aditivos preparados para cementos, morteros u
            hormigones                                               14
3824.50.00  - Morteros y hormigones, no refractarios                 14
3824.60.00  - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44          14
            - Mezclas que contengan derivados halogenados de metano,
            etano o propano:
3824.71     - - Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con
            hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC)
            o hidrofluorocarburos (HFC)
3824.71.10      Que contengan triclorotrifluoroetanos                 2
3824.71.90      Las demás                                            14
3824.72.00  - - Que contengan bromoclorodifluorometano,
            bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos          14
3824.73.00  - - Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC)        14
3824.74     - - Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), 
            incluso con perfluorocarburos (PFC) o
            hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan
            clorofluorocarburos (CFC)
3824.74.10      Que contengan clorodifluorometano y pentafluoroetano  2
3824.74.20      Que contengan clorodifluorometano y
            clorotetrafluoroetano                                     2
3824.74.90      Las demás                                            14
3824.75.00  - - Que contengan tetracloruro de carbono                14
3824.76.00  - - Que contengan 1,1,1-ticloroetano (metilcloroformo)   14
3824.77.00  - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o
            bromoclorometano                                         14
3824.78     - - Que contengan perfluorocarburos (PFC) o
            hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan 
            clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos
            (HCFC)
3824.78.10      Que contengan tetrafluoroetano y pentafluroetano      2
3824.78.90      Las demás                                            14
3824.79.00  - - Las demás                                            14
            - Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido
            de etileno), bifenilos polibromados (PBB), 
            bifenilospoliclorados (PCB), terfenilos policlorados
            (PCT) o fosfato de tris (2,3- dibromopropilo):
3824.81     - - Que contengan oxirano (óxido de etileno)
3824.81.10      Mezcla de óxido de propileno con un contenido de
            óxido de etileno inferior o igual al 30% en peso         14
3824.81.90      Las demás                                            14
3824.82.00  - - Que contengan bifenilospoliclorados (PCB),
            terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados
            (PBB)                                                    14
3824.83.00  - - Que contengan fosfato de tris(2,3- dibromopropilo)   14
3824.90     - Los demás
3824.90.1      Productos intermedios de la fabricación de
            antibióticos o de vitaminas u otros productos de la
            partida 29.36
3824.90.11      Salinomicina micelial                                14
3824.90.12      Con un contenido de cianocobalamina inferior o igual
            al 55% en peso                                            2
3824.90.13      De la fabricación de primicina amónica                2
3824.90.14      Senduramicina sódica, de la fabricación de
            senduramicina                                             2
3824.90.15      Maduramicina amónica, en solución alcohólica, de la
            fabricación de maduramicina                               2
3824.90.19      Los demás                                            14
3824.90.2      Derivados de ácidos grasos industriales; mezclas y
            preparaciones que contengan alcoholes grasos o ácidos 
            carboxílicos, incluso sus derivados
3824.90.21      Ácidos grasos dimerizados; preparaciones que
            contengan ácidos grasos dimerizados                       2
3824.90.22      Preparaciones que contengan estearoilbenzoilmetanoy
            palmitoilbenzoilmetano; preparaciones que contengan
            caprilato y caprato de propilenglicol                     2
3824.90.23      Preparaciones que contengan triglicéridos de los
            ácidos caprílico y cáprico                               14
3824.90.24      Ésteres de alcoholes grasos de C12 a C20 del ácido
            metacrílico y sus mezclas; ésteres de ácidos
            monocarboxílicos de C10 ramificados con glicerol          2
3824.90.25      Mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico,
            glutárico y succínico; mezclas de ácidos dibásicos de C11
            y C12; ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y
            sus ésteres                                               2
3824.90.29      Los demás                                            14
3824.90.3      Mezclas y preparaciones para caucho o plástico y demás
            mezclas y preparaciones para endurecer resinas sintéticas,
            colas, pinturas o para otros usos similares
3824.90.31      Que contengan isocianatos de hexametileno u otros
            isocianatos                                              14
3824.90.32      Que contengan aminas grasas de C8 a C22              14
3824.90.33      Que contengan polietilenaminas y dietilentriaminas,
            aptas para la coagulación de látex                        2
3824.90.34      Otras, que contengan polietilenaminas                14
3824.90.35      Mezclas de mono-, di- y triisopropanolaminas         14
3824.90.36      Reticulantes para siliconas                           2
3824.90.39      Las demás                                            14
3824.90.4      Mezclas y preparaciones desincrustantes, 
            anticorrosivas o antioxidantes; fluidos para
            transferencia de calor
3824.90.41      Preparaciones desincrustantes, anticorrosivas o
            antioxidantes                                            14
3824.90.42      Mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo      8
3824.90.43      A base de trimetil-3,9-dietildecano                   2
3824.90.49      Los demás                                            14
3824.90.5      Polietilenglicoles y sus mezclas; polipropilenglicoles
            y sus mezclas; mezclas y preparaciones que contengan
            ésteres de ácidos inorgánicos y sus derivados
3824.90.51      Antiespumantes que contengan fosfato de tributilo
            en solución de alcohol isopropílico                       2
3824.90.52      Mezclas de polietilenglicoles                        14
3824.90.53      Polipropilenglicol líquido                           14
3824.90.54      Retardantes de llama que contengan mezclas de
            fosfatos de trifenilo isopropilados                       2
3824.90.59      Los demás                                            14
3824.90.7      Productos y preparaciones a base de elementos químicos
            o de sus compuestos inorgánicos, no expresados ni
            comprendidos en otra parte
3824.90.71      Cal sodada; carbonato de calcio hidrófugo            14
3824.90.72      Preparaciones a base de sílice en suspensión
            coloidal; nitruro de boro de estructura cristalina
            cúbica, compactado con sustrato de carburo de volframio
            (tungsteno)                                              14
3824.90.73      Preparación a base de carburo de volframio
            (tungsteno) con níquel como aglomerante; bromuro de
            hidrógeno en solución                                     2
3824.90.74      Preparaciones a base de hidróxido de níquel o cadmio,
            de óxido de cadmio u óxido ferroso férrico, aptas para
            la fabricación de acumuladores alcalinos                  2
3824.90.75      Preparaciones utilizadas en la elaboración de medios
            de cultivo; intercambiadores de iones para el tratamiento
            de aguas; preparaciones a base de zeolitas artificiales   2
3824.90.76      Compuestos absorbentes a base de metal para
            perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas eléctricas  2
3824.90.77      Abonos foliares que contengan cinc o manganeso        0
3824.90.78      Preparaciones a base de óxido de aluminio y óxido de
            circonio, con un contenido de óxido de circonio superior
            o igual al 20% en peso                                    2
3824.90.79      Los demás                                            14
3824.90.8      Productos y preparaciones a base de compuestos
            orgánicos, no expresados ni comprendidos en otra parte
3824.90.81      Preparaciones a base de anhídrido
            poliisobutenilsuccínico, en aceite mineral               14
3824.90.82      Halquinol; tetraclorohidroxiglicina de aluminio y
            zirconio                                                  2
3824.90.83      Triisocianato de tiofosfato de fenilo o de
            trifenilmetano, en solución de cloruro de metileno o de
            acetato de etilo; preparaciones a base de 
            tetraacetiletilendiamina (TAED), en gránulos              2
3824.90.85      Metilato de sodio en metanol                         14
3824.90.86      Maneb; mancozeb; cloruro de benzalconio              14
3824.90.87      Dispersión acuosa de microcápsulas de poliuretano o
            de melamina-formaldehído que contienen un precursor de
            colorante en disolvente orgánico                         14
3824.90.88      Mezclas constituidas esencialmente por los compuestos
            siguientes: alquilfosfonofluoridatos de O-alquilo (de
            hasta C10, incluidos los cicloalquilos), N,N-
            dialquilfosforoamidocianidatos de O-alquilo (de
            hasta C10, incluidos los cicloalquilos), 
            hidrogenoalquilfosfonotioatos de [S-2-(dialquilamino)
            etilo], sus ésteres de O-alquilo (de hasta C10,
            incluidos los cicloalquilos) o sus sales alquiladas o 
            protonadas, difluoruros de alquilfosfonilo, 
            hidrogenoalquilfosfonitos de [O-2-(dialquilamino)etilo],
            sus ésteres de O-alquilo (de hasta C10, incluidos los
            cicloalquilos) o sus sales alquiladas o protonadas,
            dihalogenuros de N,N-dialquilfosforoamídicos, N,N-
            dialquilfosforoamidatos de dialquilo, N,N-dialquil-2-
            cloroetilaminas o sus sales protonadas, N,N-dialquil-2-
            aminoetanoles o sus sales protonadas, 
            N,N-dialquilaminoetano-2-tioles o sus sales protonadas o
            por compuestos que contengan un átomo de fósforo unido a
            un grupo alquilo, sin otros átomos de carbono, (grupos
            alquilo de C1 a C3, excepto en los casos expresamente
            indicados)                                               14
3824.90.89      Los demás                                            14

38.25       PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS
            INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
            OTRA PARTE; DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES; LODOS
            DE DEPURACIÓN; LOS DEMÁS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6
            DEL PRESENTE CAPÍTULO.
3825.10.00  - Desechos y desperdicios municipales                    14
3825.20.00  - Lodos de depuración                                    14
3825.30.00  - Desechos clínicos                                      14
            - Desechos de disolventes orgánicos:
3825.41.00  - - Halogenados                                          14
3825.49.00  - - Los demás                                            14
3825.50.00  - Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos,
            líquidos para frenos y líquidos anticongelantes          14
            - Los demás desechos de la industria química o de las 
            industrias conexas:
3825.61.00  - - Que contengan principalmente componentes orgánicos   14
3825.69.00  - - Los demás                                            14
3825.90.00  - Los demás                                              14
3826.00.00  BIODIESEL Y SUS MEZCLAS, SIN ACEITES DE PETRÓLEO O DE
            MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN
            PESO DE ESTOS ACEITES.                                   14

                               SECCIÓN VII

          PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta
Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a
constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la
partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes
sean:

a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a
utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultáneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas,
como complementarios unos de otros.

2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con
impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en
relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49,
excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.

                               CAPÍTULO 39

                       PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las
partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior
(generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un
disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir
una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro
procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa
posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de
ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra
vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias
textiles de la Sección XI.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;

b) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida
(Capítulo 29);

d) la heparina y sus sales (partida 30.01);

e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos
volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a
39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de
la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la
partida 32.12;

f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida
34.02;

g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);

h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o
para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites
minerales (partida 38.11);

ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de
siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);

k) los reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre soporte de plástico
(partida 38.22);

l) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
manufacturas de caucho sintético;

m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los
baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás
continentes de la partida 42.02;

n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;

o) los revestimientos para paredes de la partida 48.14;

p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de
calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas,
bastones, látigos, fustas, y sus partes);

r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;

s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
eléctrico);

t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;

u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
monturas (armazones) para gafas (anteojos), instrumentos para dibujo);

v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares para relojes o demás aparatos de relojería);

w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y
sus partes);

x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para
alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones,
cierres de cremalleras [cierres relámpago], peines, boquillas
[embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o
similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las
siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción
inferior al 60% en volumen a 300 °C referidos a 1.013 milibares cuando se
utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);

b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de
cumarona-indeno (partida 39.11);

c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades
monoméricas, en promedio;

d) las siliconas (partida 39.10);

e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.

4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad
monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del
contenido total del polímero.

Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros
(incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los
copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de
polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la
unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás
unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades
comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma
partida se consideran conjuntamente.

Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o
mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida
por orden de numeración entre las susceptibes de tenerse razonablemente en
cuenta.

5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices
de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química,
se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición
no se aplica a los copolímeros de injerto.

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica
únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para
moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de
una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas
39.01 a 39.14).

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos,
sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de
riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados
generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este
término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y
demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se
consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal
interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la
longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

9. En la  partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para
paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de
anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o
techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado,
coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado
permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y
tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras
(excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular,
incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o
simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero  sin trabajar de
otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos
dispuestos para su uso).

11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes,
siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del
Subcapítulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y
recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción
de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c) canalones y sus accesorios;

d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;

e) barandillas, pasamanos y barreras similares;

f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
similares, y sus partes y accesorios;

g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente,
por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;

h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados,
cúpulas, remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas,
ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular,
tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas para
interruptores y demás placas para protección.

Notas de subpartida.

1. Dentro  de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los
copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican
conforme las disposiciones siguientes:

a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida
«Los/Las demás»:

1°) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero
especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o
poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas
del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir
con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del
polímero;

2°) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y
3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades
comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una
proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del
polímero;

3°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida
denominada «Los/Las demás», siempre que estos polímeros modificados
químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;

4°) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de
los apartados 1°), 2°) ó 3°) anteriores, se clasifican en la subpartida
que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad
monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica
simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros
comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo
deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los
polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:

1°) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los
polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier
otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se
consideran conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas
consideradas;

2°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida
que corresponda al polímero sin modificar.

Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los
polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas
proporciones.

2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también
los plastificantes secundarios.
 
NCM                               DESCRIPCIÓN                        AEC
                            I.- FORMAS PRIMARIAS

39.01       POLÍMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
3901.10     - Polietileno de densidad inferior a 0,94
3901.10.10      Lineal                                                14
3901.10.9      Los demás
3901.10.91      Con carga                                             14
3901.10.92      Sin carga                                             14
3901.20     - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94
3901.20.1      Con carga
3901.20.11      Vulcanizado, de densidad superior a 1,3                2
3901.20.19      Los demás                                             14
3901.20.2      Sin carga
3901.20.21      Vulcanizado, de densidad superior a 1,3                2
3901.20.29      Los demás                                             14
3901.30     - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo
3901.30.10      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo                                                  14
3901.30.90      Los demás                                             14
3901.90     - Los demás
3901.90.10      Copolímeros de etileno y ácido acrílico               14
3901.90.20      Copolímeros de etileno y monómeros con radicales
            carboxílicos, incluso con metacrilato de metilo o
            acrilato de metilo como tercer monómero                   14
3901.90.30      Polietileno clorosulfonado                             2
3901.90.40      Polietileno clorado                                    2
3901.90.50      Copolímeros de etileno - ácido metacrílico con un
            contenido de etileno superior o igual al 60%, en peso      2
3901.90.90      Los demás                                             14
39.02       POLÍMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS 
            PRIMARIAS.
3902.10     - Polipropileno
3902.10.10      Con carga                                             14
3902.10.20      Sin carga                                             14
3902.20.00     - Poliisobutileno                                      14
3902.30.00     - Copolímeros de propileno                             14
3902.90.00     - Los demás                                            14

39.03     POLÍMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
            - Poliestireno:
3903.11     - - Expandible
3903.11.10      Con carga                                             14
3903.11.20      Sin carga                                             14
3903.19.00  - - Los demás                                             14
3903.20.00  - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)             14
3903.30     - Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
3903.30.10      Con carga                                             14
3903.30.20      Sin carga                                             14
3903.90     - Los demás
3903.90.10      Copolímeros de metacrilato de metilbutadieno-estireno
            (MBS)                                                     14
3903.90.20      Copolímeros de acrilonitrilo-estireno-acrilato de 
            butilo (ASA)                                               2
3903.90.90      Los demás                                             14

39.04       POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS 
            HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3904.10     - Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias
3904.10.10      Obtenido por proceso de suspensión                    14
3904.10.20      Obtenido por proceso de emulsión                      14
3904.10.90      Los demás                                             14
            - Los demás poli(cloruro de vinilo):
3904.21.00  - - Sin plastificar                                       14
3904.22.00  - - Plastificados                                         14
3904.30.00  - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo    14
3904.40     - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo
3904.40.10      Con acetato de vinilo, con un ácido dibásico o alcohol
            vinílico, en las formas previstas en la Nota 6 b) de este 
            Capítulo                                                  14
3904.40.90      Los demás                                             14
3904.50     - Polímeros de cloruro de vinilideno
3904.50.10      Copolímeros de cloruro de vinilideno, sin emulsionante
            ni plastificante                                           2
3904.50.90      Los demás                                              2
            - Polímeros fluorados:
3904.61     - - Politetrafluoroetileno
3904.61.10      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo                                                   2
3904.61.90      Los demás                                              2
3904.69     - - Los demás
3904.69.10      Copolímero de fluoruro de vinilideno y
            hexafluoropropileno                                        2
3904.69.90      Los demás                                              2
3904.90.00     - Los demás                                            14

39.05       POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES
            VÍNILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS DEMÁS POLÍMEROS
            VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
            - Poli(acetato de vinilo):
3905.12.00  - - En dispersión acuosa                                  14
3905.19     - - Los demás
3905.19.10      Con grupos alcohol vinílico, en las formas previstas
            en la Nota 6 b) de este Capítulo                          14
3905.19.90      Los demás                                             14
            - Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21.00     - - En dispersión acuosa                               14
3905.29.00     - - Los demás                                          14
3905.30.00     - Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato
            sin hidrolizar                                             2
            - Los demás:
3905.91     - - Copolímeros
3905.91.30      De vinilpirrolidona y acetato de vinilo, en solución
            alcohólica                                                14
3905.91.90      Los demás                                              2
3905.99     - - Los demás
3905.99.10      Poli(vinilformal)                                      2
3905.99.20      Poli(vinilbutiral)                                     2
3905.99.30      Poli(vinilpirrolidona) iodada                         12
3905.99.90      Los demás                                              2

39.06       POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
3906.10.00  - Poli(metacrilato de metilo)                             14
3906.90     - Los demás
3906.90.1      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo, en agua
3906.90.11      Poli(ácido acrílico) y sus sales                      14
3906.90.12      Sal sódica del poli(ácido acrilamídico), soluble en
            agua                                                      14
3906.90.19      Los demás                                             14
3906.90.2      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo, en disolventes orgánicos
3906.90.21      Poli(ácido acrílico) y sus sales                      14
3906.90.22      Copolímero de metacrilato de 2-diisopropilaminoetilo y
            metacrilato de n-decilo, en suspensión de
            dimetilacetamida                                           2
3906.90.29      Los demás                                             14
3906.90.3      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo, en otros disolventes o sin disolventes
3906.90.31      Poli(ácido acrílico) y sus sales                      14
3906.90.32      Sal sódica del poli(ácido acrilamídico), soluble en
            agua                                                      14
3906.90.39      Los demás                                             14
3906.90.4      En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
            Capítulo
3906.90.41      Poli(ácido acrílico) y sus sales                      14
3906.90.42      Sal sódica del poli(ácido acrilamídico), soluble en
            agua                                                      14
3906.90.43      Carboxipolimetileno, en polvo                          2
3906.90.44      Poli(acrilato de sodio), con capacidad de absorción
            de una solución acuosa de cloruro de sodio al 0,9% en
            peso, superior o igual a veinte veces su propio peso       2
3906.90.45      Copolímero de poli(acrilato de potasio) y
            poli(acrilamida), con capacidad de absorción de agua
            destilada de cuatrocientas veces su propio peso            2
3906.90.46      Copolímeros de acrilato de metilo - etileno con un
            contenido de acrilato de metilo superior o igual al 50%,
            en peso 2
3906.90.47      Copolímeros de acrilato de metilo - etileno con un
            contenido de acrilato de                                   2
3906.90.49      Los demás                                             14
39.07       POLIACETALES, LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI, EN
            FORMAS PRIMARIAS; POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, 
            POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS
            PRIMARIAS.
3907.10     - Poliacetales
3907.10.10      Con carga, en las formas previstas en la Nota 6 a) de
            este Capítulo                                             14
3907.10.20      Con carga, en las formas previstas en la Nota 6 b) de
            este Capítulo                                             14
3907.10.3      Sin carga, en las formas previstas en la Nota 6 a) de
            este Capítulo
3907.10.31      Polidextrosa                                           2
3907.10.39      Los demás                                             14
3907.10.4      Sin carga, en las formas previstas en la Nota 6 b) de
            este Capítulo, sin estabilizar
3907.10.41      Polidextrosa                                           2
3907.10.42      Los demás, en polvo que pase por un tamiz con abertura
            de malla de 0,85 mm en proporción superior al 80% en peso  2
3907.10.49      Los demás                                              2
3907.10.9      Los demás
3907.10.91      En gránulos, con diámetro de partícula superior a 2 mm,
            según norma ASTM E 11-70                                  14
3907.10.99      Los demás                                             14
3907.20     - Los demás poliéteres
3907.20.1      Poli(óxido de fenileno), incluso modificado con
            estireno o estireno-acrilonitrilo
3907.20.11      Con carga                                             14
3907.20.12      Sin carga                                              2
3907.20.20      Politetrametilenoeterglicol                            2
3907.20.3      Polieterpolioles
3907.20.31      Polietilenglicol 400                                  14
3907.20.39      Los demás                                             14
3907.20.4     Poli(epiclorhidrina) (PECH) y sus copolímeros
3907.20.41     Poli(epiclorhidrina)                                    2
3907.20.42     Copolímeros de óxido de etileno                         2
3907.20.49      Los demás                                             14
3907.20.90      Los demás                                             14
3907.30     - Resinas epoxi
3907.30.1      Con carga
3907.30.11      En las formas previstas en la Nota 6 a) de
            este Capítulo                                             14
3907.30.19      Las demás                                             14
3907.30.2      Sin carga
3907.30.21      Copolímero de tetrabromo-bisfenol A y epiclorhidrina
            (resina epoxibromada)                                     14
3907.30.22      Las demás, en las formas previstas en la Nota 6 a) de
             este Capítulo                                            14
3907.30.29      Las demás                                             14
3907.40     - Policarbonatos
3907.40.10      En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
            Capítulo, con transmisión de luz de longitud de onda de
            550 nm u 800 nm superior al 89% según Norma ASTM D
            1003-00 e índice de fluidez de masa superior o igual a 60
            g/10 min pero inferior o igual a 80 g/10 min según Norma
            ASTM D 1238                                                2
3907.40.90      Los demás                                             14
3907.50     - Resinas alcídicas
3907.50.10      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo                                                  14
3907.50.90      Las demás                                             14
3907.60.00  - Poli(tereftalato de etileno)                            14
3907.70.00  - Poli(ácido láctico)                                     14
            - Los demás poliésteres:
3907.91.00  - - No saturados                                          14
3907.99     - - Los demás
3907.99.1      Poli(tereftalato de butileno)
3907.99.11      Con carga de fibra de vidrio                          14
3907.99.12      Los demás, en las formas previstas en la Nota 6 a) de
           este Capítulo                                               2
3907.99.19      Los demás                                              2
3907.99.9      Los demás
3907.99.91      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
           Capítulo                                                   14
3907.99.92      Poli(epsilon caprolactona)                             2
3907.99.99      Los demás                                             14
39.08      POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3908.10    - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12
3908.10.1      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
           Capítulo
3908.10.11      Poliamida-11                                           2
3908.10.12      Poliamida-12                                           2
3908.10.13      Poliamida-6 ó poliamida-6,6, con carga                14
3908.10.14      Poliamida-6 ó poliamida-6,6, sin carga                14
3908.10.19      Las demás                                              2
3908.10.2      En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
           Capítulo
3908.10.21      Poliamida-11                                           2
3908.10.22      Poliamida-12                                           2
3908.10.23      Poliamida-6 ó poliamida-6,6, con carga                14
3908.10.24      Poliamida-6 ó poliamida-6,6, sin carga                14
3908.10.29      Las demás                                              2
3908.90    - Las demás
3908.90.10      Copolímero de lauril-lactama                           2
3908.90.20      Obtenidas por condensación de ácidos grasos
           dimerizados o trimerizados con etilenaminas                14
3908.90.90      Las demás                                              2

39.09      RESINAS AMÍNICAS, RESINAS FENÓLICAS Y POLIURETANOS, EN
           FORMAS PRIMARIAS.
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de tiourea                      14
3909.20    - Resinas melamínicas
3909.20.1      Con carga
3909.20.11      Melamina-formaldehído, en polvo                       14
3909.20.19      Las demás                                             14
3909.20.2      Sin carga
3909.20.21      Melamina-formaldehído, en polvo                       14
3909.20.29      Las demás                                             14
3909.30     - Las demás resinas amínicas
3909.30.10      Con carga                                             14
3909.30.20      Sin carga                                             14
3909.40     - Resinas fenólicas
3909.40.1      Liposolubles, puras o modificadas
3909.40.11      Fenol-formaldehído                                    14
3909.40.19      Las demás                                             14
3909.40.9      Las demás
3909.40.91      Fenol-formaldehído                                    14
3909.40.99      Las demás                                             14
3909.50     - Poliuretanos
3909.50.1      En las formas previstas en la Nota 6 a) de este
            Capítulo
3909.50.11      Soluciones en disolventes orgánicos                   14
3909.50.12      En dispersión acuosa                                   2
3909.50.19      Los demás                                             14
3909.50.2      En las formas previstas en la Nota 6 b) de este
            Capítulo
3909.50.21      Hidroxilados, con propiedades adhesivas                2
3909.50.29      Los demás                                             14

3910.00     SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3910.00.1      Aceites
3910.00.11      Mezclas de prepolímeros lineales y cíclicos obtenidos
            por hidrólisis de dimetildiclorosilano, de peso molecular
            medio inferior o igual a 8.800                             2
3910.00.12      Polidimetilsiloxano, polimetilhidrogenosiloxano o
            mezclas de estos productos, en dispersión                 14
3910.00.13      Copolímero de dimetilsiloxano con compuestos
            vinílicos, de viscosidad superior o igual a1.000.000 cSt   2
3910.00.19      Los demás                                             14
3910.00.2      Elastómeros
3910.00.21      De vulcanización en caliente                           2
3910.00.29      Los demás                                             14
3910.00.30      Resinas                                               14
3910.00.90      Las demás                                             14

39.11       RESINAS DE PETRÓLEO, RESINAS DE CUMARONA-INDENO, 
            POLITERPENOS, POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS
            PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, NO EXPRESADOS NI
            COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3911.10     - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de
            indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos
3911.10.10      Con carga                                             14
3911.10.2      Sin carga
3911.10.21      Resinas de petróleo, parcial o totalmente
            hidrogenadas, de Color Gardner inferior a 3                2
3911.10.29      Las demás                                             14
3911.90     - Los demás
3911.90.1      Con carga
3911.90.11      Politerpenos modificados químicamente, excepto con
            fenoles                                                   14
3911.90.12      Polieterimidas (PEI) y sus copolímeros                 2
3911.90.13      Polietersulfonas (PES) y sus copolímeros               2
3911.90.14      Poli (sulfuro de fenileno)                             2
3911.90.19      Los demás                                             14
3911.90.2      Sin carga
3911.90.21      Politerpenos modificados químicamente, excepto con
            fenoles                                                   14
3911.90.22      Poli(sulfuro de fenileno)                              2
3911.90.23      Polietilenaminas                                       2
3911.90.24      Polieterimidas (PEI) y sus copolímeros                 2
3911.90.25      Polietersulfonas (PES) y sus copolímeros               2
3911.90.26      Polisulfonas                                           2
3911.90.29      Los demás                                             14

39.12       CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI 
            COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
            - Acetatos de celulosa:
3912.11     - - Sin plastificar
3912.11.10      Con carga                                              8
3912.11.20      Sin carga                                              2
3912.12.00  - - Plastificados                                          2
3912.20     - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones)
3912.20.10      Con carga                                             14
3912.20.2      Sin carga
3912.20.21      En alcohol, con un contenido de no volátiles superior
            o igual al 65% en peso                                    14
3912.20.29      Los demás                                             14
            - Éteres de celulosa:
3912.31     - - Carboximetilcelulosa y sus sales
3912.31.1      Carboximetilcelulosa
3912.31.11      Con un contenido de carboximetilcelulosa superior o
            igual al 75% en peso                                      14
3912.31.19      Las demás                                             14
3912.31.2      Sales
3912.31.21      Con un contenido de sales superior o igual al 75% en
            peso                                                      14
3912.31.29      Las demás                                             14
3912.39     - - Los demás
3912.39.10      Metil-, etil- y propilcelulosa, hidroxiladas           2
3912.39.20      Otras metilcelulosas                                   2
3912.39.30      Otras etilcelulosas                                    2
3912.39.90      Los demás                                              2
3912.90     - Los demás
3912.90.10      Propionato de celulosa                                 2
3912.90.20      Acetobutanoato de celulosa                             2
3912.90.3      Celulosa microcristalina
3912.90.31      En polvo                                              14
3912.90.39      Las demás                                             14
3912.90.40      Otras celulosas, en polvo                             14
3912.90.90      Los demás                                             14

39.13       POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO, ÁCIDO ALGÍNICO) Y
            POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS 
            ENDURECIDAS, DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO 
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS
            PRIMARIAS.
3913.10.00  - Acido algínico, sus sales y sus ésteres                  2
3913.90     - Los demás
3913.90.1      Derivados químicos del caucho natural
3913.90.11      Caucho clorado o clorhidratado, en las formas
            previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo                 2
3913.90.12      Caucho clorado, en otras formas                        2
3913.90.19      Los demás                                              2
3913.90.20      Goma xantana                                           2
3913.90.30      Dextrano                                               2
3913.90.40      Proteínas endurecidas                                  2
3913.90.50      Quitosan («Chitosan»), sus sales o sus derivados      14
3913.90.60      Sulfato de condroitina y sus sales                    14
3913.90.90      Los demás                                              2

3914.00     INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS
            PARTIDAS 39.01 A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.00.1      De poliestireno y sus copolímeros
3914.00.11      De copolímeros de estireno-divinilbenceno, sulfonados  2
3914.00.19      Los demás                                              2
3914.00.90      Los demás                                              2

            II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS;
            MANUFACTURAS
39.15       DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE PLÁSTICO.
3915.10.00  - De polímeros de etileno                                 14
3915.20.00  - De polímeros de estireno                                14
3915.30.00  - De polímeros de cloruro de vinilo                       14
3915.90.00  - De los demás plásticos                                  14

39.16       MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DEL CORTE TRANSVERSAL
            SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO
            TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR, DE
            PLÁSTICO.
3916.10.00  - De polímeros de etileno                                 16
3916.20.00  - De polímeros de cloruro de vinilo                       16
3916.90     - De los demás plásticos
3916.90.10      Monofilamentos                                        16
3916.90.90      Los demás                                             16

39.17       TUBOS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS,
            CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
3917.10     - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de
            plásticos celulósicos
3917.10.10      De proteínas endurecidas                               2
3917.10.2      De plásticos celulósicos
3917.10.21      Fibrosas, de celulosa regenerada, de diámetro superior
            o igual a 150 mm                                           2
3917.10.29      Las demás                                             16
            - Tubos rígidos:
3917.21.00  - - De polímeros de etileno                               16
3917.22.00  - - De polímeros de propileno                             16
3917.23.00  - - De polímeros de cloruro de vinilo                     16
3917.29.00  - - De los demás plásticos                                16
            - Los demás tubos:
3917.31.00  - - Tubos flexibles para una presión superior o igual a
            27,6 MPa                                                  16
3917.32     - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
            materias, sin accesorios
3917.32.10      De copolímeros de etileno                             16
3917.32.2      De polipropileno
3917.32.21      Tubos capilares, semipermeables, aptos para
            hemodiálisis o para oxigenación sanguínea                  2
3917.32.29      Los demás                                             16
3917.32.30      De poli(tereftalato de etileno)                       16
3917.32.40      De siliconas                                          16
3917.32.5      De celulosa regenerada
3917.32.51      Tubos capilares, semipermeables, aptos para
            hemodiálisis                                               2
3917.32.59      Los demás                                             16
3917.32.90      Los demás                                             16
3917.33.00  - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras
            materias, con accesorios                                  16
3917.39.00  - - Los demás                                             16
3917.40     - Accesorios
3917.40.10      De los tipos utilizados en líneas de sangre para
            hemodiálisis                                               0
3917.40.90      Los demás                                             16

39.18       REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA SUELOS, INCLUSO
            AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE
            PLÁSTICO PARA PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE
            ESTE CAPÍTULO.
3918.10.00  - De polímeros de cloruro de vinilo                       16
3918.90.00  - De los demás plásticos                                  16

39.19       PLACAS, LÁMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMÁS FORMAS
            PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
3919.10.00  - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm           16
3919.90.00  - Las demás                                               16

39.20       LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO NO
            CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O
            COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.
3920.10     - De polímeros de etileno
3920.10.10      De densidad superior o igual a 0,94, espesor inferior
            o igual a 19 micrómetros, en rollos de anchura inferior o
            igual a 66 cm                                             2
3920.10.9      Las demás
3920.10.91      De densidad inferior a 0,94, con aceite de parafina y
            carga (sílice y negro de humo), presentando nervaduras
            paralelas entre sí, con una resistencia eléctrica superior
            o igual a 0,030 ohms.cm²4 pero inferior o igual a 0,120
            ohms.cm², en rollos, de los tipos utilizados para la 
            fabricación de separadores de acumuladores eléctricos     2
3920.10.99      Las demás                                            16
3920.20     - De polímeros de propileno
3920.20.1      Biaxialmente orientados
3920.20.11      De anchura inferior o igual a 12,5 cm y espesor
            inferior o igual a 10 micrómetros, metalizadas            2
3920.20.12      De anchura inferior o igual a 50 cm y espesor
            inferior o igual a 25 micrómetros, con una o ambas caras
            rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor
            medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez
            dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma
            ASTM D 3755-97), en rollos                                2
3920.20.19      Las demás                                            16
3920.20.90      Las demás                                            16
3920.30.00  - De polímeros de estireno                               16
            - De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.43     - - Con un contenido de plastificantes superior o igual
            al 6% en peso
3920.43.10      De poli(cloruro de vinilo), transparentes,
            termocontraíbles, de espesor inferior o igual a 250 
            micrómetros                                              16
3920.43.90      Las demás                                            16
3920.49.00  - - Las demás                                            16
            - De polímeros acrílicos:
3920.51.00  - - De poli(metacrilato de metilo)                       16
3920.59.00  - - Las demás                                            16
            - De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres
            alílicos o demás poliésteres:
3920.61.00  - - De policarbonatos                                    16
3920.62     - - De poli(tereftalato de etileno)
3920.62.1      De espesor inferior o igual a 40 micrómetros
3920.62.11      De espesor inferior a 5 micrómetros                   2
3920.62.19      Las demás                                            16
3920.62.9      Las demás
3920.62.91      De anchura superior a 12 cm, sin trabajar en la
            superficie                                               16
3920.62.99      Las demás                                            16
3920.63.00  - - De poliésteres no saturados                          16
3920.69.00  - - De los demás poliésteres                             16
            - De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71.00  - - De celulosa regenerada                               16
3920.73     - - De acetato de celulosa
3920.73.10      De espesor inferior o igual a 0,75 mm                16
3920.73.90      Las demás                                            16
3920.79     - - De los demás derivados de la celulosa
3920.79.10      De fibra vulcanizada, de espesor inferior o igual a
            1 mm                                                      2
3920.79.90      Las demás                                            16
            - De los demás plásticos:
3920.91.00  - - De poli(vinilbutiral)                                16
3920.92.00  - - De poliamidas                                        16
3920.93.00  - - De resinas amínicas                                  16
3920.94.00  - - De resinas fenólicas                                 16
3920.99     - - De los demás plásticos
3920.99.10      De siliconas                                         16
3920.99.20      De poli(alcohol vinílico)                            16
3920.99.30      De polímeros de fluoruro de vinilo                    2
3920.99.40      De poliimidas                                         2
3920.99.50      De poli(clorotrifluoroetileno)                        2
3920.99.90      Las demás                                            16

39.21       LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO.
            - Productos celulares:
3921.11.00  - - De polímeros de estireno                             16
3921.12.00  - - De polímeros de cloruro de vinilo                    16
3921.13     - - De poliuretanos
3921.13.10      Con base poliéster, de células abiertas, con un
            número de poros por decímetro lineal superior o igual a
            24 pero inferior o igual a 157 (6 a 40 poros por pulgada
            lineal), con resistencia a la compresión 50% (RC50)
            superior o igual a 3,0 kPa pero inferior o igual a 6,0
            kPa                                                       2
3921.13.90  Las demás                                                16
3921.14.00  - - De celulosa regenerada                               16
3921.19.00  - - De los demás plásticos                               16
3921.90     - Las demás
3921.90.1      Estratificadas, reforzadas o con soporte
3921.90.11      De resina melamina-formaldehído                      16
3921.90.12      De polietileno, con refuerzo de napas de fibras de
            polietileno paralelizadas, superpuestas entre sí en
            ángulo de 90° e impregnadas con resinas                   2
3921.90.19      Las demás                                            16
3921.90.20      De poli(tereftalato de etileno), con capa
            antiestática a base de gelatina o látex, en ambas caras,
            incluso con halogenuros de potasio                        2
3921.90.90      Las demás                                            16

39.22       BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS, BIDÉS, INODOROS Y
            SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA
            INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS E HIGIÉNICOS SIMILARES,
            DE PLÁSTICO.
3922.10.00  - Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos                  18
3922.20.00  - Asientos y tapas para inodoros                         18
3922.90.00  - Los demás                                              18

39.23       ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO;
            TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE,
            DE PLÁSTICO.
3923.10     - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
3923.10.10      Estuches de plástico, de los tipos utilizados para
            acondicionar discos para sistemas de lectura por rayos
            láser                                                    18
3923.10.90      Los demás                                            18
            - Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21     - - De polímeros de etileno
3923.21.10      De capacidad inferior o igual a 1.000 cm³            18
3923.21.90      Los demás                                            18
3923.29     - - De los demás plásticos
3923.29.10      De capacidad inferior o igual a 1.000 cm³            18
3923.29.90      Los demás                                            18
3923.30.00     - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y
            artículos similares                                      18
3923.40.00  - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares       18
3923.50.00  - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de 
            cierre                                                   18
3923.90.00  - Los demás                                              18

39.24       VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS
            PARA HIGIENE O TOCADOR, DE PLÁSTICO.
3924.10.00  - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o
            cocina                                                   18
3924.90.00  - Los demás                                              18

39.25       ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3925.10.00  - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
            capacidad superior a 300 l                               18
3925.20.00  - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
            umbrales                                                 18
3925.30.00  - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y
            artículos similares, y sus partes                        18
3925.90     - Los demás
3925.90.10      De poliestireno expandido (EPS)                      18
3925.90.90      Los demás                                            18

39.26       LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS
            DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14.
3926.10.00  - Artículos para oficina y artículos escolares           18
3926.20.00  - Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
            incluidos los guantes, mitones y manoplas                18
3926.30.00  - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares     18
3926.40.00  - Estatuillas y demás artículos para adorno              18
3926.90     - Las demás
3926.90.10      Arandelas                                            18
3926.90.2      Correas para transmisión y correas transportadoras
3926.90.21      Para transmisión                                     18
3926.90.22      Transportadoras                                      18
3926.90.30      Bolsas para uso en medicina (hemodiálisis y usos
            similares)                                                0
3926.90.40      Artículos de laboratorio o farmacia                  18
3926.90.50      Accesorios de los tipos utilizados en líneas de
            sangre para hemodiálisis, tales como: obturadores,
            incluidos los regulables (clamps), clipes y similares     0
3926.90.6      Anillos de sección transversal circular («O-rings»)
3926.90.61      De tetrafluoroetileno y éter perfluorometilvinilo     2
3926.90.69      Los demás                                            18
3926.90.90      Las demás                                            18

                               CAPÍTULO 40

                        CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación
caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o
endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los
aceites y todos estos productos regenerados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros para
baño, del Capítulo 65;

d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o
eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho
endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas
para deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se
aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y
demás dispersiones y disoluciones);

b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no
coherentes similares.

4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación
caucho sintético se aplica:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse
irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no
termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C,
puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y
que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran
en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su
longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias
necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de
vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en
la Nota 5 B) 2°) y 3°). Por el contrario, no se permite la presencia de
sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes,
plastificantes o cargas;

b) a los tioplastos (TM);

c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al
caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no
saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos
satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, alargamiento y
recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de
caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

1°) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex
prevulcanizado);

2°) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados
simplemente a facilitar su identificación;

3°) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de
cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas,
disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas
en el apartado B);

B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según
los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho
conserven su carácter esencial de materia en bruto:

1°) emulsionantes y antiadherentes;

2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los
emulsionantes;

3°) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener,
generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes,
desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o
conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás
aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes
los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las
manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a
consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los
que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se
clasifican en la partida 40.08.

8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o para
transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado
con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por
placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los
bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en
forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el
carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple
trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en
longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de
superficie.
NCM                          DESCRIPCIÓN                         AEC
40.01        CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA, GUAYULE,
             CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS, EN FORMAS
             PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4001.10.00   - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado     4
             - Caucho natural en otras formas:
4001.21.00   - - Hojas ahumadas                                    4
4001.22.00   - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR)         4
4001.29      - - Los demás
4001.29.10      Crepé                                              4
4001.29.20      Granulado o prensado                               4
4001.29.90      Los demás                                          4
4001.30.00   - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
             naturales análogas                                    4

40.02        CAUCHO SINTÉTICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS
             ACEITES, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O
             TIRAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.01 CON
             LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
             HOJAS O TIRAS.
             - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho
             estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11      - - Látex
4002.11.10      De estireno-butadieno (SBR)                       12
4002.11.20      De estireno-butadieno carboxilado (XSBR)          12
4002.19      - - Los demás
4002.19.1       Estireno-butadieno (SBR)
4002.19.11      En placas, hojas o tiras                          12
4002.19.12      Grado alimenticio de acuerdo con lo establecido
             por el «Food Chemical Codex», en formas primarias    12
4002.19.19      Los demás                                         12
4002.19.20      Estireno-butadieno carboxilado (XSBR)             12
4002.20      - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10      Aceite                                             2
4002.20.90      Los demás                                         12
             - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho
             isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31.00   - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR)          2
4002.39.00   - - Los demás                                         2
             - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41.00   - - Látex                                             2
4002.49.00   - - Los demás                                         2
             - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51.00   - - Látex                                            12
4002.59.00   - - Los demás                                        12
4002.60.00   - Caucho isopreno (IR)                                2
4002.70.00   - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM) 12
4002.80.00   - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con
             los de esta partida                                  12
             - Los demás:
4002.91.00   - - Látex                                            12
4002.99      - - Los demás
4002.99.10      Caucho estireno-isopreno-estireno                 12
4002.99.20      Caucho etileno-propileno-dieno no
             conjugado-propileno (EPDM-propileno)                  2
4002.99.30      Caucho acrilonitrilobutadieno hidrogenado          2
4002.99.90      Los demás                                         12

4003.00.00   CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
             HOJAS O TIRAS.                                       12

4004.00.00   DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN
             ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O GRÁNULOS.              12

40.05        CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS
             O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4005.10      - Caucho con adición de negro de humo o de sílice
4005.10.10      Caucho etileno-propileno-dieno no
             conjugado-propileno (EPDM-propileno), con sílice y
             plastificante, en gránulos                            2
4005.10.90      Los demás                                         14
4005.20.00   - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la
             subpartida 
4005.10                                                           14
             - Los demás:
4005.91      - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10      Preparaciones base para la fabricación de goma de
             mascar                                               14
4005.91.90      Los demás                                         14
4005.99      - - Los demás
4005.99.10      Preparaciones base para la fabricación de goma de
             mascar                                               14
4005.99.90      Los demás                                         14

40.06        LAS DEMÁS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS,
             PERFILES) Y ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS,
             ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.
4006.10.00   - Perfiles para recauchutar                          14
4006.90.00   - Los demás                                          14

4007.00      HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.
4007.00.1      Hilos
4007.00.11      Recubiertos de siliconas, incluso paralelizados   14
4007.00.19      Los demás                                         14
4007.00.20      Cuerdas                                           14

40.08        PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO
             VULCANIZADO SIN ENDURECER.
             - De caucho celular:
4008.11.00   - - Placas, hojas y tiras                            14
4008.19.00   - - Los demás                                        14
             - De caucho no celular:
4008.21.00   - - Placas, hojas y tiras                            14
4008.29.00   - - Los demás                                        14

40.09        TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO
             CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS,
             EMPALMES (RACORES)).
             - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras
             materias:
4009.11.00   - - Sin accesorios                                   14
4009.12      - - Con accesorios
4009.12.10      Con una presión de ruptura superior o igual a
             17,3 MPa                                             14
4009.12.90      Los demás                                         14
             - Reforzados o combinados de otro modo solamente con
             metal:
4009.21      - - Sin accesorios
4009.21.10      Con una presión de ruptura superior o igual a
             17,3 MPa                                             14
4009.21.90      Los demás                                         14
4009.22      - - Con accesorios
4009.22.10      Con una presión de ruptura superior o igual a
             17,3 MPa                                             14
4009.22.90      Los demás                                         14
             - Reforzados o combinados de otro modo solamente con
             materia textil:
4009.31.00   - - Sin accesorios                                   14
4009.32      - - Con accesorios
4009.32.10      Con una presión de ruptura superior o igual a
             17,3 MPa                                             14
4009.32.90      Los demás                                         14
             - Reforzados o combinados de otro modo con otras
             materias:
4009.41.00   - - Sin accesorios                                   14
4009.42      - - Con accesorios
4009.42.10      Con una presión de ruptura superior o igual a
             17,3 MPa                                             14
4009.42.90      Los demás                                         14

40.10        CORREAS TRANSPORTADORAS O PARA TRANSMISIÓN, DE
             CAUCHO VULCANIZADO.
             - Correas transportadoras:
4010.11.00   - - Reforzadas solamente con metal                   14
4010.12.00   - - Reforzadas solamente con materia textil          14
4010.19.00   - - Las demás                                        14
             - Correas para transmisión:
4010.31.00   - - Correas para transmisión sin fin, estriadas, de
             sección trapezoidal, de circunferencia exterior
             superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm      14
4010.32.00   - - Correas para transmisión sin fin, sin estriar,
             de sección trapezoidal, de circunferencia exterior
             superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm      14
4010.33.00   - - Correas para transmisión sin fin, estriadas, de
             sección trapezoidal, de circunferencia exterior
             superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm     14
4010.34.00   - - Correas para transmisión sin fin, sin estriar,
             de sección trapezoidal, de circunferencia exterior
             superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm     14
4010.35.00   - - Correas para transmisión sin fin, con muescas
             (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a
             60 cm pero inferior o igual a 150 cm                 14
4010.36.00   - - Correas para transmisión sin fin, con muescas
             (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a
             150 cm pero inferior o igual a 198 cm                14
4010.39.00   - - Las demás                                        14

40.11        NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO.
4011.10.00   - De los tipos utilizados en automóviles de turismo
             (incluidos los del tipo familiar («break» o «station
             wagon») y los de carreras)                           16
4011.20      - De los tipos utilizados en autobuses o camiones
4011.20.10      De medida 11,00-24                                16
4011.20.90      Los demás                                         16
4011.30.00   - De los tipos utilizados en aeronaves                0
4011.40.00   - De los tipos utilizados en motocicletas            16
4011.50.00   - De los tipos utilizados en bicicletas              16
             - Los demás, con altos relieves en forma de taco,
             ángulo o similares:
4011.61.00   - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
             agrícolas o forestales                               16
4011.62.00   - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
             para la construcción o mantenimiento industrial,
             para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm    16
4011.63      - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
             para la construcción o mantenimiento industrial,
             para llantas de diámetro superior a 61 cm
4011.63.10      Radiales, de los tipos utilizados en volquetes
             automotores concebidos para ser utilizados fuera de
             la red de carreteras, con ancho seccional superior
             o igual a 940 mm (37"), para llantas de diámetro
             superior o igual a 1.448 mm (57")                     2
4011.63.20      Los demás, con ancho seccional superior o igual a
             1.143 mm (45''), para llantas de diámetro superior o
             igual a 1.143 mm (45'')                               2
4011.63.90      Los demás                                         16
4011.69      - - Los demás
4011.69.10      Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm
            (45''), para llantas de diámetro superior o igual a
            1.143 mm (45'')                                        2
4011.69.90      Los demás                                         16
            - Los demás:
4011.92     - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
            agrícolas o forestales
4011.92.10      De las siguientes medidas: 4,00-15; 4,00-18;
            4,00-19; 5,00-15; 5,00-16; 5,50-16; 6,00-16; 6,00-19;
            6,00-20; 6,50-16; 6,50-20; 7,50-16; 7,50-18; 7,50-20  16
4011.92.90      Los demás                                         16
4011.93.00  - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
            para la construcción o mantenimiento industrial, para
            llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm          16
4011.94     - - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas
            para la construcción o mantenimiento industrial, para
            llantas de diámetro superior a 61 cm
4011.94.10     Radiales, de los tipos utilizados en volquetes
            automotores concebidos para ser utilizados fuera de la
            red de carreteras, con ancho seccional superior o
            igual a 940 mm (37"), para llantas de diámetro
            superior o igual a 1.448 mm (57")                      2
4011.94.20      Los demás, con ancho seccional superior o igual a
            1.143 mm (45''), para llantas de diámetro superior o
            igual a 1.143 mm (45'')                                2
4011.94.90      Los demás                                         16
4011.99     - - Los demás
4011.99.10      Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm
            (45''), para llantas de diámetro superior o igual a
            1.143 mm (45'')                                        2
4011.99.90      Los demás                                         16

40.12       NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) RECAUCHUTADOS O
            USADOS, DE CAUCHO; BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O
            HUECAS), BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS
            NEUMÁTICAS) Y PROTECTORES («FLAPS»), DE CAUCHO.
            - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:
4012.11.00  - - De los tipos utilizados en automóviles de turismo
            (incluidos los del tipo familiar («break» o «station
            wagon») y los de carreras)                            16
4012.12.00  - - De los tipos utilizados en autobuses o
            camiones                                              16
4012.13.00  - - De los tipos utilizados en aeronaves              16
4012.19.00  - - Los demás                                         16
4012.20.00  - Neumáticos (llantas neumáticas) usados              16
4012.90     - Los demás
4012.90.10      Protectores («flaps»)                             16
4012.90.90      Los demás                                         16

40.13       CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS
            NEUMÁTICAS).
4013.10     - De los tipos utilizados en automóviles de turismo
           (incluidos los del tipo familiar («break» o «station
            wagon») y los de carreras), en autobuses o camiones
4013.10.10      Para neumáticos de los tipos utilizados en
            autobuses o camiones, de medida 11,00-24              16
4013.10.90      Las demás                                         16
4013.20.00  - De los tipos utilizados en bicicletas               16
4013.90.00  - Las demás                                           16

40.14       ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS
            TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER,
            INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO
4014.10.00  - Preservativos                                       10
4014.90     - Los demás
4014.90.10      Bolsas para hielo o agua caliente                 16
4014.90.90      Los demás                                         16

40.15       PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y
            DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA
            CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
            - Guantes, mitones y manoplas:
4015.11.00  - - Para cirugía                                      16
4015.19.00  - - Los demás                                         16
4015.90.00  - Los demás                                           16

40.16       LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
            ENDURECER.
4016.10     - De caucho celular
4016.10.10      Partes de vehículos automóviles o tractores y de
            máquinas o aparatos, no domésticos, de los Capítulos
            84, 85 ó 90                                           16
4016.10.90      Los demás                                         16
            - Las demás:
4016.91.00  - - Revestimientos para el suelo y alfombras          16
4016.92.00  - - Gomas de borrar                                   16
4016.93.00  - - Juntas o empaquetaduras                           16
4016.94.00  - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de
            los barcos                                            16
4016.95     - - Los demás artículos inflables
4016.95.10      Para salvamento                                   16
4016.95.90      Los demás                                         16
4016.99     - - Las demás
4016.99.10      Obturadores de EPDM para capacitores, con
            perforaciones para terminales                          2
4016.99.90      Las demás                                         16

4017.00.00  CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO, EBONITA) EN CUALQUIER
            FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;
            MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.                    16

                               SECCIÓN VIII

            PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS
            MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
            ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
            CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

                               CAPÍTULO 41

                  PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto
(partida 05.11);

b) las pieles y partes de pieles, de ave, con sus plumas o plumón
(partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de
animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este
Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de
búfalo), equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán,
«Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de
Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), caprino (excepto las de cabra,
cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), porcino
(incluidas las de pecarí), gamuza, gacela, camello, dromedario, reno,
alce, ciervo, corzo o perro.

2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que
hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible
(partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 el término «crust» incluye cueros y
pieles que han sidorecurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al
secado.

3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las
materias comprendidas en la partida 41.15.

NCM                        DESCRIPCIÓN                          AEC
41.01       CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO (INCLUIDO EL
            BÚFALO) O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS,
            ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
            PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA
            FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.
4101.20.00  - Cueros y pieles enteros, sin dividr, de peso
            unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a
            10 kg para los salados secos y a 16 kg para los
            frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de
            otro modo                                             2
4101.50     - Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior
            a 16 kg
4101.50.10      Sin dividir                                       2
4101.50.20      Divididos con la flor                             2
4101.50.30      Divididos sin la flor                             2
4101.90     - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones
            y faldas 
4101.90.10      Sin dividir                                       2
4101.90.20      Divididos con la flor                             2

4101.90.30      Divididos sin la flor                             2

41.02       CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS,
            SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
            MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE
            OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO
            LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.
4102.10.00  - Con lana                                            2
            - Sin lana (depilados):
4102.21.00  - - Piquelados                                        2
4102.29.00  - - Los demás                                         2

41.03       LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O
            SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS
            DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI
            PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O
            DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b)
            Ó 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.
4103.20.00     - De reptil                                        2
4103.30.00     - De porcino                                       2
4103.90.00     - Los demás                                        2

41.04       CUEROS Y PIELES CURTIDOS O «CRUST», DE BOVINO
            (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO
            DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.
            - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»):
4104.11     - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor
4104.11.1      Plena flor sin dividir
4104.11.11      Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el
            búfalo), con una superficie por unidad inferior o
            igual a 2,6 m², simplemente curtidos al cromo
            («wet-blue»)                                          4
4104.11.12      Los demás cueros y pieles enteros de bovino
            (incluido el búfalo), con una superficie por unidad
            inferior o igual a 2,6 m²                             8
4104.11.13      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo), con precurtido vegetal                      10
4104.11.14      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                               8
4104.11.19      Los demás                                        10
4104.11.2      Divididos con la flor
4104.11.21      Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el
            búfalo), con una superficie por unidad inferior o
            igual a 2,6 m², simplemente curtidos al cromo
            («wet-blue»)                                          4
4104.11.22      Los demás cueros y pieles enteros de bovino
            (incluido el búfalo), con una superficie por unidad
            inferior o igual a 2,6 m²                             8
4104.11.23      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo), con precurtido vegetal                      10
4104.11.24      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                               8
4104.11.29      Los demás                                        10
4104.19     - - Los demás
4104.19.10      Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el
            búfalo), con una superficie por unidad inferior o
            igual a 2,6 m², simplemente curtidos al cromo
            («wet-blue»)                                          4
4104.19.20      Los demás cueros y pieles enteros de bovino
            (incluido el búfalo), con una superficie por unidad
            inferior o igual a 2,6 m²                             8
4104.19.30      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo), con precurtido vegetal                      10
4104.19.40      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                               8
4104.19.90      Los demás                                        10
            - En estado seco («crust»):
4104.41     - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor
4104.41.10      Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el
            búfalo), con una superficie por unidad inferior o
            igual a 2,6 m²                                        8
4104.41.20      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo) curtidos al vegetal para suelas              10
4104.41.30      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                              10
4104.41.90      Los demás                                        10
4104.49     - - Los demás
4104.49.10      Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el
            búfalo), con una superficie por unidad inferior o
            igual a 2,6 m²                                        8
4104.49.20      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                              10
4104.49.90      Los demás                                        10

41.05       PIELES CURTIDAS O «CRUST», DE OVINO, DEPILADAS,
            INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRA PREPARACION.
4105.10     - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4105.10.10      Con precurtido vegetal                           10
4105.10.2      Precurtidas de otro modo
4105.10.21      Al cromo («wet-blue»)                             8
4105.10.29      Las demás                                         8
4105.10.90       Las demás                                       10
4105.30.00     - En estado seco («crust»)                        10

41.06       CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y
            PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O «CRUST»,
            INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.
            - De caprino:
4106.21     - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4106.21.10      Con precurtido vegetal                           10
4106.21.2      Precurtidos de otro modo
4106.21.21      Al cromo («wet-blue»)                             8
4106.21.29      Los demás                                        10
4106.21.90       Los demás                                       10
4106.22.00     - - En estado seco («crust»)                      10
               - De porcino:
4106.31     - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4106.31.10      Al cromo («wet-blue»)                             8
4106.31.90      Los demás                                        10
4106.32.00     - - En estado seco («crust»)                      10
4106.40.00     - De reptil                                       10
            - Los demás:
4106.91.00     - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)     10
4106.92.00     - - En estado seco («crust»)                      10

41.07       CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO
            Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO
            EL BÚFALO) O EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS,
            EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.
            - Cueros y pieles enteros:
4107.11     - - Plena flor sin dividir
4107.11.10      Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo),
            con una superficie por unidad inferior o igual a
            2,6 m²                                                8
4107.11.20      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                              10
4107.11.90      Los demás                                        10
4107.12     - - Divididos con la flor
4107.12.10      Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo),
            con una superficie por unidad inferior o igual a
            2,6 m²                                                8
4107.12.20      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                              10
4107.12.90      Los demás                                        10
4107.19     - - Los demás
4107.19.10      Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo),
            con una superficie por unidad inferior o igual 
            a 2,6 m²                                              8
4107.19.20      Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el
            búfalo)                                              10
4107.19.90      Los demás                                        10
            - Los demás, incluidas las hojas:
4107.91     - - Plena flor sin dividir
4107.91.10      De bovino (incluido el búfalo)                   10
4107.91.90      Los demás                                        10
4107.92     - - Divididos con la flor
4107.92.10      De bovino (incluido el búfalo)                   10
4107.92.90      Los demás                                        10
4107.99     - - Los demás
4107.99.10      De bovino (incluido el búfalo)                   10
4107.99.90      Los demás                                        10

4112.00.00  CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y
            CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS,
            INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.  10
41.13       CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y
            CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE LOS DEMÁS
            ANIMALES, DEPILADOS, Y CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL
            CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES
            SIN PELO, INCLUSO LOS DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA
            PARTIDA 41.14.
4113.10     - De caprino
4113.10.10      Curtidos al cromo, acabados                      10
4113.10.90      Los demás                                        10
4113.20.00     - De porcino                                      10
4113.30.00     - De reptil                                       10
4113.90.00     - Los demás                                       10

41.14       CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO
            COMBINADO AL ACEITE); CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y
            SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS
            Y PIELES METALIZADOS.
4114.10.00  - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado
            combinado al aceite)                                 10
4114.20     - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de
            cueros o pieles chapados; cueros y pieles
            metalizados
4114.20.10      Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles
            chapados                                             10
4114.20.20      Metalizados                                      10

41.15       CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O FIBRAS DE CUERO,
            EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS;
            RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO OPIEL,
            PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES
            PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO;
            ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO.
4115.10.00  - Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero,
            en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas
4115.20.00  - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel,
            preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para
            la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín,
            polvo y harina de cuero

                               CAPÍTULO 42

            MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
            GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
            (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
            TRIPA

Notas.

1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los
cueros y pieles gamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los
cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y
los cueros y pieles metalizados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas
quirúrgicas (partida 30.06);

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los
guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con
peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes
exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando
éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04,
según los casos);

c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por
ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección
XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y
demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de
botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

3. A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no
comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso
prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes
de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas
naturales (finas)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas
partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples
accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales
partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el
contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial,
éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios),
de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas
(incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás
equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los
tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras,
excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

NCM                               DESCRIPCIÓN                    AEC
4201.00     ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA
            TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAÍLLAS,
            RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS
            PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER
            MATERIA.
4201.00.10      De cuero natural o regenerado                     20
4201.00.90      Los demás                                         20

42.02       BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS
            DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS
            DE MANO), CARTAPACIOS, UNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS
            (ANTEOJOS), BINOCULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS O
            CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS
            Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS
            (BOLSAS)* AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS
            DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS
            PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,
            PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS 
            PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, 
            ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS,
            POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA CONTINENTES
            SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE
            PLÁSTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN,
            O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS
            MATERIAS O PAPEL.
            - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los
            de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras
            de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11.00  - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
            regenerado                                               20
4202.12     - - Con la superficie exterior de plástico o materia
            textil
4202.12.10      De plástico                                          20
4202.12.20      De materia textil                                    20
4202.19.00  - - Los demás                                            20
            - Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin
            asas:
4202.21.00  - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
            regenerado                                               20
4202.22     - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o
            materia textil
4202.22.10      De hojas de plástico                                 35
4202.22.20      De materia textil                                    35
4202.29.00  - - Los demás                                            20
            - Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31.00  - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
            regenerado                                               20
4202.32.00  - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o
            materia textil                                           20
4202.39.00  - - Los demás                                            20
            - Los demás:
4202.91.00  - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero
            regenerado                                               20
4202.92.00  - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o
            materia textil                                           35
4202.99.00  - - Los demás                                            20
42.03       PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO
            NATURAL O CUERO REGENERADO.
4203.10.00  - Prendas de vestir                                      20
            - Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00  - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte 20
4203.29.00  - - Los demás                                            20
4203.30.00  - Cintos, cinturones y bandoleras                        20
4203.40.00  - Los demás complementos (accesorios) de vestir          20
4205.00.00  LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO
            REGENERADO.                                              20
4206.00.00  MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.               20

                               CAPÍTULO 43

            PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA
            FACTICIA O ARTIFICIAL

Notas.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la
Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales
curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles, de ave, con sus plumas o plumón
(partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

b) los cueros y pieles en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los
clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho
Capítulo;

c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería
natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería,
ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería,
cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de
vestir u otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las
prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase
(excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados
interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial,
así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes
exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando
dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las
imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras,
aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias,
excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó
60.01, generalmente).

NCM                         DESCRIPCIÓN                           AEC
43.01        PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS,
             PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA), 
             EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01,
             41.02 Ó 41.03.
4301.10.00   - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
             patas                                                 10
4301.30.00   - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz»,
             «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias,
             de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso
             sin la cabeza, cola o patas                           10
4301.60.00   - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
             patas                                                 10
4301.80.00   - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza,
             cola o patas                                          10
4301.90.00   - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables
             en peletería                                          10

43.02        PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS,
             COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES),
             INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA
             DE LA PARTIDA 43.03.
             - Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas,
             sin ensamblar:
4302.11.00   - - De visón                                          14
4302.19      - - Las demás
4302.19.10       De ovinos                                         14
4302.19.90       Las demás                                         14
4302.20.00   - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y
             recortes, sin ensamblar                               14
4302.30.00   - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles,
             ensamblados                                           14
43.03        PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y
             DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.
4303.10.00   - Prendas y complementos (accesorios), de vestir      20
4303.90.00   - Los demás                                           20

4304.00.00   PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE
             PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL.                      20
                                
 
                               SECCIÓN IX

             MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
             CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA
             O CESTERÍA

                               CAPÍTULO 44

             MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en
medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida
12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies
utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso
hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes
determinadas (partida 14.01);

c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de
las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes
(partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02);

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus
partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de
máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de
carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus
partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas,
botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para
artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada,la madera, incluso
la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la
madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar
la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la
densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos
mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas
o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de
madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de
madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar
trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida
44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma
distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre
que estos trabajos no les confieran las características de artículos de
otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla,
superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las
materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición
en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este
apítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 4401.31, se entiende por «pellets» de madera los
subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir
del proceso mecánico de la industrialización de la madera, de la industria
del mueble u otras actividades de ransformación de la madera, aglomerados
por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior
o igual al 3% en peso. Estos «pellets» son cilíndricos, con un diámetro
inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.

2. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.21 a 4407.29, 4408.31 a
4408.39 y 4412.31, se entiende por maderas tropicales las siguientes:
«Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré,
Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro,
Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager,
Fuma, Geronggang, Llomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba,
Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti,
Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia,
Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi,
Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk,
Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio,
Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfím, Pulai, Punah, Quaruba,
Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak,
Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow
Meranti».

NCM                        DESCRIPCIÓN                           AEC
44.01       LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN,
            DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO
            AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, PELLETS O FORMAS
            SIMILARES.
4401.10.00  - Leña                                                 2
            - Madera en plaquitas o partículas:
4401.21.00  - - De coníferas                                       2
4401.22.00  - - Distinta de la de coníferas                        2
            - Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso
            aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas
            similares:
4401.31.00  - - «Pellets» de madera                                2
4401.39.00  - - Los demás                                          2

44.02       CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS
            [CAROZOS]* DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.
4402.10.00  - De bambú                                             2
4402.90.00  - Los demás                                            2

44.03       MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O
            ESCUADRADA.
4403.10.00  - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de
            conservación                                           2
4403.20.00  - Las demás, de coníferas                              2
            - Las demás, de las maderas tropicales citadas en la
            Nota de subpartida 2 de este Capítulo:
4403.41.00  - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
            Bakau                                                  2
4403.49.00  - - Las demás                                          2
            - Las demás:
4403.91.00  - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
            (Quercus spp.)                                         2
4403.92.00  - - De haya (Fagus spp.)                               2
4403.99.00  - - Las demás                                          2

44.04       FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y
            ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR 
            LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O
            REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE
            OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE
            HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS,
            LÁMINAS, CINTAS O SIMILARES
4404.10.00  - De coníferas                                         2
4404.20.00  - Distinta de la de coníferas                          2

4405.00.00  LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.                      2

44.06       TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VÍAS FÉRREAS O 
            SIMILARES.
4406.10.00  - Sin impregnar                                        4
4406.90.00  - Las demás                                            4

44.07       MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE,
            CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, IJADA O
            UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.
4407.10.00  - De coníferas                                         6
            - De las maderas tropicales citadas en la Nota de
            subpartida 2 de este Capítulo:
4407.21.00  - - Mahogany (Swietenia spp.)                          6
4407.22.00  - - Virola, Imbuia y Balsa                             6
4407.25.00  - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
            Bakau                                                  6
4407.26.00  - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow
            Meranti y Alan                                         6
4407.27.00  - - Sapelli                                            6
4407.28.00  - - Iroko                                              6
4407.29     - - Las demás
4407.29.10      De cedro                                           6
4407.29.20      De ipé (Lapacho)                                   6
4407.29.30      De pau marfím (Guatambú)                           6
4407.29.40      De louro (Peteribí o Peterivy)                     6
4407.29.90      Las demás                                          6
            - Las demás:
4407.91.00  - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
            (Quercus spp.)                                         6
4407.92.00  - - De haya (Fagus spp.)                               6
4407.93.00  - - De arce (Acer spp.)                                6
4407.94.00  - - De cerezo (Prunus spp.)                            6
4407.95.00  - - De fresno (Fraxinus spp.)                          6
4407.99     - - Las demás
4407.99.10      De cañafístula (ybyrapytá) (Peltophorum
            vogelianum)                                            6
4407.99.20      De peroba (Paratecoma peroba)                      6
4407.99.30      De guayaibí (Patagonula americana)                 6
4407.99.40      De incienso (Myrocarpus spp.)                      6
4407.99.50      De urunday (urundey) (Astronium balansae)          6
4407.99.60      De viraró (yvyraro) (Pterogyne nitens)             6
4407.99.70      De curupay (kurupay) (Piptadenia macrocarpa)       6
4407.99.90      Las demás                                          6

44.08       HOJAS PARA CHAPADO (INCLUIDAS LAS OBTENIDAS POR
            CORTADO DE MADERA ESTRATIFICADA), PARA CONTRACHAPADO
            O PARA MADERAS ESTRATIFICADAS SIMILARES Y DEMÁS
            MADERAS, ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O
            DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS, UNIDAS
            LONGITUDINALMENTE O POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR
            INFERIOR O IGUAL A 6 mm.
4408.10     - De coníferas
4408.10.10     Obtenidas por cortado de madera estratificada      10
4408.10.9      Las demás
4408.10.91      De pino brasil (Araucaria angustifolia)            6
4408.10.99      Las demás                                          6
            - De las maderas tropicales citadas en la Nota de
            subpartida 2 de este Capítulo:
4408.31     - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti
            Bakau
4408.31.10      Obtenidas por cortado de madera estratificada     10
4408.31.90      Las demás                                          6
4408.39     - - Las demás
4408.39.10      Obtenidas por cortado de madera estratificada     10
4408.39.9      Las demás
4408.39.91      De Cedro                                           6
4408.39.92      De Pau Marfím (Guatambú)                           6
4408.39.99      Las demás                                          6
4408.90     - Las demás
4408.90.10      Obtenidas por cortado de madera estratificada     10
4408.90.90      Las demás                                          6

44.09       MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA
            PARQUÉS, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE
            (CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS,
            BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O
            SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS, CANTOS O EXTREMOS,
            INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS.
4409.10.00  - De coníferas                                        10
            - Distinta de la de coníferas:
4409.21.00  - - De bambú                                          10
4409.29.00  - - Las demás                                         10

44.10       TABLEROS DE PARTÍCULAS, TABLEROS LLAMADOS «ORIENTED
            STRAND BOARD» (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR
            EJEMPLO, «WAFERBOARD»), DE MADERA U OTRAS MATERIAS
            LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS
            AGLUTINANTES ORGÁNICOS.
            - De madera:
4410.11     - - Tableros de partículas
4410.11.10      En bruto o simplemente lijados                    10
4410.11.2      Recubiertos en la superficie con papel impregnado
            con melamina
4410.11.21      En ambas caras, con película protectora en la
            cara vista y trabajo de encastre en sus cuatro cantos,
            de los tipos utilizados para pisos flotantes          14
4410.11.29      Los demás                                         10
4410.11.90      Los demás                                         10
4410.12     - - Tableros llamados «oriented strand board» (OSB)
4410.12.10      En bruto o simplemente lijados                    10
4410.12.90      Los demás                                         10
4410.19     - - Los demás
4410.19.1      Tableros llamados «Waferboard»
4410.19.11      En bruto o simplemente lijados                    10
4410.19.19      Los demás                                         10
4410.19.9      Los demás
4410.19.91      En bruto o simplemente lijados                    10
4410.19.92      Recubiertos en la superficie con papel impregnado
            con melamina                                          10
4410.19.99      Los demás                                         10
4410.90.00     - Los demás                                        10

44.11      TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS,
           INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES
           ORGÁNICOS.
           - Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»):
4411.12    - - De espesor inferior o igual a 5 mm
4411.12.10      Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
           superficie                                             10
4411.12.90      Los demás                                         10
4411.13     - - De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual
            a 9 mm
4411.13.10      Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
            superficie                                            10
4411.13.9      Los demás
4411.13.91      Recubiertos en ambas caras con papel impregnado
            con melamina, película protectora en la cara vista y
            trabajo de encastre en sus cuatro cantos, de los
            tipos utilizados para pisos flotantes                 14
4411.13.99      Los demás                                         10
4411.14     - - De espesor superior a 9 mm
4411.14.10      Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
            superficie                                            10
4411.14.90      Los demás                                         10
            - Los demás:
4411.92     - - De densidad superior a 0,8 g/cm³
4411.92.10      Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
            superficie                                            10
4411.92.90      Los demás                                         10
4411.93     - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o
            igual a 0,8 g/cm³
4411.93.10      Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
            superficie                                            10
4411.93.90      Los demás                                         10
4411.94     - - De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm³
4411.94.10      Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
            superficie                                            10
4411.94.90      Los demás                                         10

44.12       MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA
            ESTRATIFICADA SIMILAR.
4412.10.00  - De bambú                                            10
            - Las demás maderas contrachapadas, constituidas
            exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú)
            de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
4412.31.00  - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las
            maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2
            de este Capítulo                                      10
4412.32.00  - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja
            externa de madera distinta de la de coníferas         10
4412.39.00  - - Las demás                                         10
            - Las demás:
4412.94.00  - - Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y
            «battenboard»                                         10
4412.99.00  - - Las demás                                         10
4413.00.00  MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O
            PERFILES.                                             10
4414.00.00  MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U
            OBJETOS SIMILARES.                                    10
44.15       CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES,
            DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS,
            PALETAS CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE
            MADERA; COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA.
4415.10.00  - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases
            similares; carretes para cables                       10
4415.20.00  - Paletas, paletas caja y demás plataformas para
            carga; collarines para paletas                        10
4416.00     BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE
            TONELERÍA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS
            DUELAS.
4416.00.10  De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
            (Quercus spp.)                                         2
4416.00.90      Las demás                                         10

4417.00     HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS,
            MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS,
            DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL
            CALZADO, DE MADERA.
4417.00.10      Herramientas                                      10
4417.00.20      Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado  10
4417.00.90      Los demás                                         10
44.18       OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES,
            INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS
            ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELO Y TABLILLAS
            PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS («SHINGLES» Y
            «SHAKES»), DE MADERA.
4418.10.00  - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y
            contramarcos                                          14
4418.20.00  - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales       14
4418.40.00  - Encofrados para hormigón                            14
4418.50.00  - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas
            («shingles» y «shakes»)                               14
4418.60.00  - Postes y vigas                                      14
            - Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:
4418.71.00  - - Para suelos en mosaico                            14
4418.72.00  - - Los demás, multicapas                             14
4418.79.00  - - Los demás                                         14
4418.90.00  - Los demás                                           14
4419.00.00     ARTÍCULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.          14

44.20       MARQUETERÍA Y TARACEA; COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA
            JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE
            MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO, DE
            MADERA; ARTÍCULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO
            COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94.
4420.10.00  - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera    14
4420.90.00  - Los demás                                           14
44.21       LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA.
4421.10.00  - Perchas para prendas de vestir                      14
4421.90.00  - Las demás                                           14

                               CAPÍTULO 45

                        CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).

NCM                         DESCRIPCIÓN                          AEC
45.01       CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO;
            DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO
            O PULVERIZADO.
4501.10.00  - Corcho natural en bruto o simplemente preparado     2
4501.90.00  - Los demás     2
4502.00.00  CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO
            O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O
            RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON ARISTAS
            VIVAS PARA TAPONES).                                  4
45.03       MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
4503.10.00  - Tapones                                            10
4503.90.00  - Las demás                                          10
45.04       CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y
            MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.
4504.10.00  - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y
            revestimientos similares de pared, de cualquier
            forma; cilindros macizos, incluidos los discos       10
4504.90.00  - Las demás     10

                               CAPÍTULO 46

            MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Notas.

1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias
en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse
de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre,
sauce, bambú, roten (ratán)*, junco, caña, cintas de madera, tiras de
otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u
otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin
hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de
papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado,
de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de
materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo
54.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los
Capítulos 64 y 65;

d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado).

3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y
artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos
constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de
materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras,
aunque éstas últimas sean de materia textil hilada.

NCM                             DESCRIPCIÓN                       AEC
46.01        TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE,
             INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE,
             TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE,
             TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSO
             TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS,
             CAÑIZOS).
             - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:
4601.21.00   - - De bambú                                         12
4601.22.00   - - De roten (ratán)*                                12
4601.29.00   - - Los demás                                        12
             - Los demás:
4601.92.00   - - De bambú                                         12
4601.93.00   - - De roten (ratán)*                                12
4601.94.00   - - De las demás materias vegetales                  12
4601.99.00   - - Los demás                                        12

46.02       ARTÍCULOS DE CESTERÍA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU
            FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON
            ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE
            ESPONJA VEGETAL (PASTE O «LUFA»).
            - De materia vegetal:
4602.11.00  - - De bambú                                          12
4602.12.00  - - De roten (ratán)*                                 12
4602.19.00  - - Los demás                                         12
4602.90.00  - Los demás                                           12

                                SECCIÓN X

            PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS
            CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR
            (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS
            APLICACIONES

                               CAPÍTULO 47

  PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O
              CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Nota.

1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para
disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una
hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20° C, sea
superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o
al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al
sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea
inferior o igual al 0,15% en peso.

NCM                           DESCRIPCIÓN                          AEC
4701.00.00     PASTA MECÁNICA DE MADERA.                            4
4702.00.00     PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER.               4
47.03          PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL
               SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
               - Cruda:
4703.11.00     - - De coníferas                                     4
4703.19.00     - - Distinta de la de coníferas                      4
               - Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21.00     - - De coníferas                                     4
4703.29.00     - - Distinta de la de coníferas                      4

47.04          PASTA QUÍMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA
               PARA DISOLVER.
               - Cruda:
4704.11.00     - - De coníferas                                     4
4704.19.00     - - Distinta de la de coníferas                      4
               - Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21.00     - - De coníferas                                     4
4704.29.00     - - Distinta de la de coníferas                      4

4705.00.00     PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA COMBINACIÓN DE
               TRATAMIENTOS MECÁNICO Y QUÍMICO.                     4

47.06          PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTÓN
               RECICLADO (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMÁS
               MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS.
4706.10.00     - Pasta de línter de algodón                         4
4706.20.00     - Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón
               reciclado (desperdicios y desechos)                  4
4706.30.00     - Las demás, de bambú                                4
               - Las demás:
4706.91.00     - - Mecánicas                                        4
4706.92.00     - - Químicas                                         4
4706.93.00     - - Obtenidas por la combinación de procedimientos
               mecánico y químico                                   4

47.07          PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y
               DESECHOS).
4707.10.00     - Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón
               corrugado                                            2
4707.20.00     - Los demás papeles o cartones obtenidos
               principalmente a partir de pasta química blanqueada
               sin colorear en la masa                              2
4707.30.00     - Papel o cartón obtenido principalmente a partir
               de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos
               e impresos similares)                                2
4707.90.00     - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos
               sin clasificar                                       2

                               CAPÍTULO 48

    PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, PAPEL O CARTÓN

Notas.

1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a
papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o
el peso por m².

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 30;

b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de
cosméticos (Capítulo 33);

d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos
de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos,
abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio
(partida 38.22);

g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
constituidos por una capa de papel o cartón recubierto o revestido de una
capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad
del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los
revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje);

ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel
(Sección XI);

l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica
aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel
o cartón revestidos de polvo de mica se clasifica en este Capítulo;

n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón
(generalmente Secciones XIV o XV);

o) los artículos de la partida 92.09;

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y
tampones higiénicos, pañales para bebés).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a
48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado,
satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de
acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la
superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras
de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier
procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no
se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de
celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni
recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el
contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o
químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total
de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de
rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una
de las caras, sea superior a 2,5 micrones (micras, micrómetros)* y de peso
superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 60 g/m².

5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos
utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón
para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón
fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las
condiciones siguientes:

para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m²:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o
químico-mecánico superior o igual al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o

2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8 , y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o

2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor
de reflectancia) superior o igual al 60%;

d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un
grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de
resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m²/g;

e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura
(factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de
resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m²/g;

para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m²:

a) estar coloreado en la masa;

b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%,
y

1) un espesor inferior o igual a 225 micrones (micras, micrómetros)*, o

2) un espesor superior a 225 micrones (micras, micrómetros)* pero inferior
o igual a 508 micrones (micras, micrómetros)* y un contenido de cenizas
superior al 3%;

c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un
espesor inferior o igual a 254 micrones (micras, micrómetros)* y un
contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro
(incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y
cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al
sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido
total de fibra.

7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel,
cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan
clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en
la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por
orden de numeración.

8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el
papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se
presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o

b) hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a
36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y
revestimientos similares de paredes o techos:

a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero
inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o
techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro
modo en la superficie (por ejemplo, con tundizno), incluso recubierto o
revestido de un plástico protector transparente; o

2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de
madera, de paja, etc.; o

3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado,
gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en
forma plana o paralelizada;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en
bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en
bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una
figura u otro motivo después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse
como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la
partida 48.23.

10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas
en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11. Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón
perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en
relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49,
excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para
caras (cubiertas) («Kraftliner»), el papel y cartón alisados en ambas
caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que
el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al
sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del
contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una
resistencia mínima igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o,
para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados
linealmente.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para
sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas
(rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento
químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso
del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero
inferior o igual a 115 g/m², y que responda a una de las condiciones
siguientes:

a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa.m2/g
y un alargamiento superior al 4,5% en la dirección transversal y al 2% en
la dirección longitudinal de la máquina;

b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción
indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados
linealmente para cualquier otro peso:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo."

3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para
acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido
de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de
procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65% en peso del
contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el
método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento)
superior a 1,8 newtons/g/m² para una  humedad relativa de 50%, a una
temperatura de 23° C.

4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto
principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de
procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y
con una resistencia al aplastamiento según el  método CMT 30 (Corrugated
Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4
newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23° C.

5. Las subpatidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón
compuestos exclusiva o prin cipalmente de pasta de papel o cartón
reciclado (de desperdicios y desechos). El papel «Testliner» puede
igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de
pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice
de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa.m²/g.

6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver,
el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera
obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en
peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o
igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47
kPa.m²/g.

7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero
(liviano)* («L.W.C.») («light-weight coated»), el papel estucado en las
dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m², con un peso de la capa de
estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte
constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico,
cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de
fibra.

Nota de tributación.

1. Los papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y
demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en las
subpartidas 4801.00, 4802.54, 4802.55, 4802.56, 4802.57, 4802.58, 4802.61,
4802.62, 4802.69, 4810.13, 4810.14, 4810.19, 4810.22 y 4810.29 de la
Nomenclatura, están sujetos a la alícuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando
sean importados por empresas de diarios, editoras o importadoras que
actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por
las autoridades competentes de los Estados Partes.

NCM                          DESCRIPCIÓN                           AEC
4801.00     PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
4801.00.10      De peso inferior o igual a 57 g/m², con un
            contenido de fibras de madera obtenidas por
            procedimiento mecánico superior o igual al 65% en
            peso del contenido total de fibra                       6
4801.00.90      Los demás                                          12
48.02      PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS TIPOS
           UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES
           GRÁFICOS Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA
           PERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
           HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER
           TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 Ó
           48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).
4802.10.00 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)             12
4802.20    - Papel y cartón soporte para papel o cartón
           fotosensible, termosensible o electrosensible
4802.20.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior
           o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea
           superior a 360 mm, medidos sin plegar                    16
4802.20.90      Los demás                                           12
4802.40    - Papel soporte para papeles de decorar paredes
4802.40.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior
           o igual a 15 cm                                          16
4802.40.90      Los demás                                           12
           - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por
           procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un
           contenido total de estas fibras inferior o igual al 10%
           en peso del contenido total de fibra:
4802.54    - - De peso inferior a 40 g/m²
4802.54.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior
           o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea
           superior a 360 mm, medidos sin plegar                    16
4802.54.9      Los demás
4802.54.91      Fabricado principalmente con pasta blanqueada o con
           pasta obtenida por procedimiento mecánico, de peso
           inferior a 19 g/m²                                        2
4802.54.99      Los demás                                           12
4802.55     - - De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o
            igual a 150 g/m², en bobinas (rollos)
4802.55.10      De anchura inferior o igual a 15 cm                 16
4802.55.9      Los demás
4802.55.91      De dibujo                                           12
4802.55.92      Kraft                                               12
4802.55.99      Los demás                                           12
4802.56     - - De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o
            igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea
            inferior o igual 435 mm y el otro sea inferior o igual
            a 297 mm, medidos sin plegar
4802.56.10      En las que ningún lado sea superior a 360 mm,
            medidos sin plegar                                      16
4802.56.9      Los demás
4802.56.91      Para la impresión de papel moneda                    6
4802.56.92      De dibujo                                           12
4802.56.93      Kraft                                               12
4802.56.99      Los demás                                           12
4802.57     - - Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m² pero
            inferior o igual a 150 g/m²
4802.57.10      En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en
            hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm,
            medidos sin plegar                                      16
4802.57.9      Los demás
4802.57.91      Para la impresión de papel moneda                    6
4802.57.92      De dibujo                                           12
4802.57.93      Kraft                                               12
4802.57.99      Los demás                                           12
4802.58     - - De peso superior a 150 g/m²
4802.58.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior
            o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea
            superior a 360 mm, medidos sin plegar                   16
4802.58.9      Los demás
4802.58.91      De dibujo                                           12
4802.58.92      Kraft                                               12
4802.58.99      Los demás                                           12
            - Los demás papeles y cartones, con un contenido total
            de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o
            químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido
            total de fibra:
4802.61     - - En bobinas (rollos)
4802.61.10      De anchura inferior o igual a 15 cm                 16
4802.61.9      Los demás
4802.61.91      De peso inferior o igual a 57 g/m², con un contenido
            de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico
            superior o igual al 65% en peso del contenido total de
            fibra                                                    6
4802.61.92      Kraft                                               12
4802.61.99      Los demás                                           12
4802.62     - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a
            435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos
            sin plegar
4802.62.10      En las que ningún lado sea superior a 360 mm,
            medidos sin plegar                                      16
4802.62.9      Los demás
4802.62.91      De peso inferior o igual a 57 g/m², con un contenido
            de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico 
            superior o igual al 65% en peso del contenido total de
            fibra                                                    6
4802.62.92      Kraft                                               12
4802.62.99      Los demás                                           12
4802.69     - - Los demás
4802.69.10      En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en
            hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm,
            medidos sin plegar                                      16
4802.69.9      Los demás
4802.69.91      De peso inferior o igual a 57 g/m², con un contenido
            de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico
            superior o igual al 65% en peso del contenido total de
            fibra                                                    6
4802.69.92      Kraft                                               12
4802.69.99      Los demás                                           12

4803.00     PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, TOALLITAS
            PARA DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES
            SIMILARES DE USO DOMÉSTICO, DE HIGIENE O TOCADOR,
            GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
            INCLUSO RIZADOS («CREPÉS»), PLISADOS, GOFRADOS,
            ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA
            SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
4803.00.10  Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa          12
4803.00.90      Los demás                                           12
48.04       PAPEL Y CARTÓN KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN
            BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS
            48.02 Ó 48.03.
            - Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»):
4804.11.00  - - Crudos                                              12
4804.19.00  - - Los demás                                           12
            - Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21.00  - - Crudo                                               12
4804.29.00  - - Los demás                                           12
            - Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior
            o igual a 150 g/m²:
4804.31     - - Crudos
4804.31.10      De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V
            (método ASTM D 202 o equivalente)                        2
4804.31.90      Los demás                                           12
4804.39     - - Los demás
4804.39.10      De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V
            (método ASTM D 202 o equivalente)                        2
4804.39.90      Los demás                                           12
            - Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior
            a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²:
4804.41.00  - - Crudos                                              12
4804.42.00  - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un
            contenido de fibras de madera obtenidas por
            procedimiento químico superior al 95% en peso del
            contenido total de fibra                                12
4804.49.00  - - Los demás                                           12
            - Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior
            o igual a 225 g/m²:
4804.51.00  - - Crudos                                              12
4804.52.00  - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un
            contenido de fibras de madera obtenidas por
            procedimiento químico superior al 95% en peso del
            contenido total de fibra                                12
4804.59     - - Los demás
4804.59.10      Semiblanqueados, con un contenido de fibras de
            madera obtenidas por procedimiento químico del 100% en
            peso                                                     2
4804.59.90      Los demás                                           12

48.05       LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR,
            EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN SIDO
            SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS
            DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 3 DE ESTE
            CAPÍTULO.
            - Papel para acanalar:
4805.11.00  - - Papel semiquímico para acanalar                     12
4805.12.00  - - Papel paja para acanalar                            12
4805.19.00  - - Los demás                                           12
            - «Testliner» (de fibras recicladas):
4805.24.00  - - De peso inferior o igual a 150 g/m²                 12
4805.25.00  - - De peso superior a 150 g/m²                         12
4805.30.00  - Papel sulfito para envolver                           12
4805.40     - Papel y cartón filtro
4805.40.10      De peso superior a 15 g/m² pero inferior o igual a
            25 g/m² y con un contenido de fibras sintéticas
            termosoldables superior o igual al 20 pero inferior o
            igual al 25%, en peso, el contenido total de fibras      2
4805.40.90      Los demás                                           12
4805.50.00  - Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana           12
            - Los demás:
4805.91.00  - - De peso inferior o igual a 150 g/m²                 12
4805.92     - - De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²
4805.92.10      Con fibras de vidrio                                12
4805.92.90      Los demás                                           12
4805.93.00     - - De peso superior o igual a 225 g/m²              12

48.06       PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS
            GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES
            CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRASLÚCIDOS, EN BOBINAS
            (ROLLOS) O EN HOJAS.
4806.10.00  - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)       12
4806.20.00  - Papel resistente a las grasas («greaseproof»)         12
4806.30.00  - Papel vegetal (papel calco)                           12
4806.40.00  - Papel cristal y demás papeles calandrados
            transparentes o traslúcidos                             12
4807.00.00  PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS,
            SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN
            IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE, EN BOBINAS
            (ROLLOS) O EN HOJAS.                                    12
48.08       PAPEL Y CARTÓN CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR
            ENCOLADO), RIZADOS («CREPÉS»), PLISADOS, GOFRADOS,
            ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,
            EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE
            LA PARTIDA 48.03.
4808.10.00  - Papel y cartón corrugados, incluso perforados         12
4808.40.00  - Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso
            gofrado, estampado o perforado                          12
4808.90.00  - Los demás                                             12

48.09       PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS
            PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL ESTUCADO
            O CUCHÉ, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISÉS DE
            MIMEÓGRAFO («STENCILS») O PARA PLANCHAS OFFSET),
            INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
4809.20.00  - Papel autocopia                                       14
4809.90.00  - Los demás                                             14

48.10       PAPEL Y CARTÓN ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON
            CAOLÍN U OTRAS USTANCIAS INORGÁNICAS, CON AGLUTINANTE
            O SIN ÉL, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O
            RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA
            SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS
            DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO.
            - Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir,
            imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas
            por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un
            contenido total de estas fibras inferior o igual al 10%
            en peso del contenido total de fibra:
4810.13     - - En bobinas (rollos)
4810.13.10      De anchura inferior o igual a 15 cm                16
4810.13.8      Los demás, de peso superior a 150 g/m²
4810.13.81      Metalizados                                        14
4810.13.82      Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario)  2
4810.13.89      Los demás                                          14
4810.13.90      Los demás                                          14
4810.14     - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a
            435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm,
            medidos sin plegar
4810.14.10      En las que ningún lado sea superior a 360 mm,
            medidos sin plegar                                     16
4810.14.8      Los demás, de peso superior a 150 g/m2
4810.14.81      Metalizados                                        14
4810.14.82      Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario)  2
4810.14.89      Los demás                                          14
4810.14.90      Los demás                                          14
4810.19     - - Los demás
4810.19.10      En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en
            hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm,
            medidos sin plegar                                     16
4810.19.8      Los demás, de peso superior a 150 g/m2
4810.19.81      Metalizados                                        14
4810.19.82      Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario)  2
4810.19.89      Los demás                                          14
4810.19.90      Los demás                                          14
            - Papel y cartón de los tipos utilizados para
            escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un
            contenido total de fibras obtenidas por procedimiento
            mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso
            del contenido total de fibra:
4810.22     - - Papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.W.C.»)
4810.22.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior
            o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea
            superior a 360 mm, medidos sin plegar                 16
4810.22.90      Los demás                                         14
4810.29     - - Los demás
4810.29.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún
            lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar        16
4810.29.90      Los demás                                         14
            - Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos
            utilizados para escribir, imprimir u otros fines
            gráficos:
4810.31     - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un
            contenido de fibras de madera obtenidas por
            procedimiento químico superior al 95% en peso del
            contenido total de fibra, de peso inferior o igual a
            150 g/m²
4810.31.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior
            o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea
            superior a 360 mm, medidos sin plegar                16
4810.31.90      Los demás                                        14
4810.32     - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un
            contenido de fibras de madera obtenidas por
            procedimiento químico superior al 95% en peso del
            contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m²
4810.32.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                               16
4810.32.90      Los demás                                        14
4810.39     - - Los demás
4810.39.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                               16
4810.39.90      Los demás                                        14
            - Los demás papeles y cartones:
4810.92     - - Multicapas
4810.92.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                               16
4810.92.90      Los demás                                        14
4810.99     - - Los demás
4810.99.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                               16
4810.99.90      Los demás                                        14

48.11       PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS
            DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O
            REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE
            O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA
            CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO
            LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE
            LAS PARTIDAS 48.03, 48.09 Ó 48.10.
4811.10     - Papel y cartón alquitranados, embetunados o
            asfaltados 
4811.10.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin 
            plegar                                              16
4811.10.90      Los demás                                       12
            - Papel y cartón engomados o adhesivos:
4811.41     - - Autoadhesivos
4811.41.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                              16
4811.41.90      Los demás                                       12
4811.49     - - Los demás
4811.49.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                              16
4811.49.90      Los demás                                       12
            - Papel y cartón recubiertos, impregnados o
            revestidos de plástico (excepto los adhesivos):
4811.51     - - Blanqueados, de peso superior a 150 g/m²
4811.51.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                              16
4811.51.2      Los demás, recubiertos o revestidos
4811.51.21      De silicona, excepto gofrados en la cara
            recubierta o revestida                              12
4811.51.22      De polietileno, estratificado con aluminio,
            impreso                                             12
4811.51.23      De polietileno o polipropileno, en ambas caras,
            base para papel fotográfico                          2
4811.51.28      Los demás gofrados en la cara recubierta o
            revestida                                            2
4811.51.29      Los demás                                       12
4811.51.30      Los demás, impregnados                          12
4811.59     - - Los demás
4811.59.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                              16
4811.59.2      Los demás, recubiertos o revestidos
4811.59.21      De polietileno o polipropileno, en ambas caras,
            base para papel fotográfico                         12
4811.59.22      De silicona                                     12
4811.59.23      De polietileno, estratificado con aluminio,
            impreso                                             12
4811.59.29      Los demás                                       12
4811.59.30      Los demás, impregnados                          12
4811.60     - Papel y cartón recubiertos, impregnados o
            revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o
            glicerol
4811.60.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                              16
4811.60.90      Los demás                                       12
4811.90     - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y
            napa de fibras de celulosa
4811.90.10      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que
            ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin
            plegar                                              16
4811.90.90      Los demás                                       12
4812.00.00     BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL. 12

48.13       PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO,
            EN LIBRILLOS O EN TUBOS.
4813.10.00     - En librillos o en tubos                        12
4813.20.00     - En bobinas (rollos) de anchura inferior o
            igual a 5 cm                                        12
4813.90.00     - Los demás                                      12

48.14       PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE
            PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.
4814.20.00     - Papel para decorar y revestimientos similares
            de paredes, constituidos por papel recubierto o
            revestido, en la cara vista, con una capa de
            plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con
            motivos o decorada de otro modo                     14
4814.90.00     - Los demás                                      14

48.16       PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS
            PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA
            PARTIDA 48.09), CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS»)
            COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO
            ACONDICIONADOS EN CAJAS.
4816.20.00  - Papel autocopia                                   16
4816.90     - Los demás
4816.90.10      Papel carbón (carbónico) y papeles similares    16
4816.90.90      Los demás                                       14

48.17       SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR
            Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN;
            CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL
            O CARTÓN, CON UN SURTIDO DE ARTÍCULOS DE 
            CORRESPONDENCIA.
4817.10.00  - Sobres                                            16
4817.20.00  - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y
            tarjetas para correspondencia                       16
4817.30.00  - Cajas, bolsas y presentaciones similares, de
            papel o cartón, con un surtido de artículos de
            correspondencia                                     16

48.18       PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO Y
            PAPELES SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
            FIBRAS DE CELULOSA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
            FINES DOMÉSTICOS O SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS)
            DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS
            EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS DE DESMAQUILLAR,
            TOALLAS, MANTELES, SERVILLETAS, SÁBANAS Y ARTÍCULOS
            SIMILARES PARA USO DOMÉSTICO, DE TOCADOR, HIGIÉNICO
            O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
            DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE
            CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.
4818.10.00  - Papel higiénico                                   16
4818.20.00  - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas     16
4818.30.00  - Manteles y servilletas                            16
4818.50.00  - Prendas y complementos (accesorios), de vestir    16
4818.90     - Los demás
4818.90.10      Almohadillas absorbentes de los tipos utilizados
            en el envasado de productos alimenticios            16
4818.90.90      Los demás                                       16

48.19       CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMÁS
            ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA
            DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA,
            TIENDA O SIMILARES.
4819.10.00  - Cajas de papel o cartón corrugado                 16
4819.20.00  - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón,
            sin corrugar                                        16
4819.30.00  - Sacos (bolsas) con una anchura en la base
            superior o igual a 40 cm                            16
4819.40.00  - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos   16
4819.50.00  - Los demás envases, incluidas las fundas para 
            discos                                              16
4819.60.00  - Cartonajes de oficina, tienda o similares         16

48.20       LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS
            (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES 
            MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS
            SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA,
            CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES
            U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y
            DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE 
            PAPELERÍA, INCLUSO LOS FORMULARIOS EN PAQUETES O
            PLEGADOS («MANIFOLD»), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN
            (CARBÓNICO), DE PAPEL O CARTÓN; ÁLBUMES PARA 
            MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS,
            DE PAPEL O CARTÓN.
4820.10.00  - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios
            (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos,
            bloques de papel de cartas, agendas y artículos
            similares                                           16
4820.20.00  - Cuadernos                                         16
4820.30.00  - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las
            cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para
            documentos                                          16
4820.40.00  - Formularios en paquetes o plegados («manifold»),
            aunque lleven papel carbón (carbónico)              16
4820.50.00  - Álbumes para muestras o para colecciones          16
4820.90.00  - Los demás                                         16

48.21       ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTÓN,
            INCLUSO IMPRESAS.
4821.10.00  - Impresas                                          16
4821.90.00  - Las demás                                         16

48.22       CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES,
            DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTÓN, INCLUSO
            PERFORADOS O ENDURECIDOS.
4822.10.00  - De los tipos utilizados para el bobinado de
            hilados textiles                                    16
4822.90.00  - Los demás                                         16

48.23       LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA Y
            NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO;
            LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
            CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE
            CELULOSA.
4823.20     - Papel y cartón filtro
4823.20.10      De peso superior a 15 g/m² pero inferior o igual
            a 25 g/m² y con un contenido de fibras sintéticas
            termosoldables superior o igual al 20% pero inferior
            o igual al 25%, en peso, del contenido total de
            fibra                                                2
4823.20.9      Los demás
4823.20.91      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm      12
4823.20.99      Los demás                                       16
4823.40.00  - Papel diagrama para aparatos registradores, en
            bobinas (rollos), hojas o discos                    16
            - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y
            artículos similares, de papel o cartón:
4823.61.00  - - De bambú                                        16
4823.69.00  - - Los demás                                       16
4823.70.00  - Artículos moldeados o prensados, de pasta de
            papel                                               16
4823.90     - Los demás
4823.90.10      Cartones perforados para mecanismos Jacquard     2
4823.90.20      De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V
            (método ASTM D 202 o equivalente) y peso inferior o
            igual a 60 g/m²                                      2
4823.90.9      Los demás
4823.90.91      En tiras o en bobinas (rollos) de anchura
            superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm      12
4823.90.99      Los demás                                       16

                                  CAPÍTULO 49

  PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS;
              TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente
(Capítulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida
90.23);

c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los
sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres
primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la
partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del
Capítulo 97.

2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con
copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina
automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en
relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las
colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una
misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan
publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de
dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles
de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto
referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y
como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier
formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para
encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se
presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la
partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no
comprende las pu blicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad
(por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios
publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas
publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para
niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el
atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

   NCM                    DESCRIPCIÓN                          AEC
49.01      LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN
           HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas                 0
           - Los demás:
4901.91.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en
           fascículos                                           0
4901.99.00 - - Los demás                                        0

49.02      DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, IMPRESOS, INCLUSO
           ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.
4902.10.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como
           mínimo                                               0
4902.90.00 - Los demás                                          0

4903.00.00 ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR
           O COLOREAR, PARA NIÑOS.                             16

4904.00.00 MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON
           ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.                        0

49.05      MANUFACTURAS CARTOGRÁFICAS DE TODAS CLASES, 
           INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRÁFICOS Y
           ESFERAS, IMPRESOS.
4905.10.00 - Esferas                                            4
           - Los demás:
4905.91.00 - - En forma de libros o folletos                    2
4905.99.00 - - Los demás                                        4

4906.00.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE
           ARQUITECTURA, INGENIERÍA, INDUSTRIALES, COMERCIALES,
           TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS;
           REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO
           Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE LOS PLANOS,
           DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.                  4

4907.00    SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y
           ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O ESTÉN
           DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS EN EL QUE
           SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO;
           BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U
           OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.
4907.00.10      Billetes de banco                               0
4907.00.20      Cheques de viajero                              0
4907.00.30      Títulos de acciones u obligaciones y títulos
           similares, convalidados y firmados                   0
4907.00.90      Los demás                                      16

49.08      CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE.
4908.10.00 - Calcomanías vitrificables                         16
4908.90.00 - Las demás                                         16

4909.00.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS
           IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES
           PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O
           APLICACIONES, O CON SOBRES.                         16

4910.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS
           LOS TACOS DE CALENDARIO.                            16

49.11      LOS DEMÁS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS
           Y FOTOGRAFÍAS.
4911.10    - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y
           similares
4911.10.10 Que contengan información relativa al funcionamiento,
           mantenimiento, reparación o utilización de máquinas,
           aparatos, vehículos y demás mercaderías de origen
           extrazona                                            0
4911.10.90      Los demás                                      16
           - Los demás:
4911.91.00 - - Estampas, grabados y fotografías                16
4911.99.00 - - Los demás                                       16

                                SECCIÓN XI

                   MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los
desperdicios de crin (partida 05.11);

b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin
embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos
utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos
análogos, se clasifican en la partida 59.11;

c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;

d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y
demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;

e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para
limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases
individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida
33.06;

f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea
superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja
artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo
39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o
cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de
estos productos, del Capítulo 39;

 ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de
estos productos, del Capítulo 40;

k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería
natural o peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;

l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;

m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de
celulosa);

n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo
64;

o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus
partes, del Capítulo 65;

p) los productos del Capítulo 67;

q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así
como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la
partida 68.15;

r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados
químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio
(Capítulo 70);

s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama,
aparatos de alumbrado);

t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos, redes para deportes);

u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos
o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres
relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y
tampones higiénicos, pañales para bebés);

v) los artículos del Capítulo 97.

2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas
58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como
si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine
en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica
como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que
pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados de crin entorchados (partida  51.10) y los hilados
metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola
materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la
clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el
Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo
abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho
Capítulo;

c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos
dos Capítulos se consideran como uno solo;

d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias
textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los
hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes,
los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda o desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;

b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o
más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

c) de cáñamo o lino:

1°) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o

2°) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;

d) de coco, de tres o más cabos;

e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;

f) reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin
reforzar con hilos de metal;

b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni
a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas
por metro del Capítulo 54;

c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del
Capítulo 54;

d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles
reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del
apartado A) f) anterior;

e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de
la partida 56.06.

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados
acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos,
retorcidos o cableados) presentados:

a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso
inferior o igual (incluido el soporte) a:

1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos
sintéticos o artificiales; o

2°) 125 g para los demás hilados;

b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de
título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2°) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o

3°) 500 g para los demás hilados;

c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos
divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso 
uniforme por cada madejita inferior o igual a:

1°) 85 g para los hilados de seda, desperdicios de seda o de filamentos
sintéticos o artificiales; o

2°) 125 g para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos      o
estampados, de título superior a 5.000 decitex;

b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1°) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma  de
presentación; o

2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se
presenten en madejas;

c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o
cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a
133 decitex;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia
textil, que se presenten:

1°) en madejas de devanado cruzado; o

2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la
industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido,
canillas, husos cónicoso conos, en madejas para máquinas de bordar).

5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el
hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones
siguientes:

a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso
inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y

c) con torsión final «Z».

6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilado
cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior   
 a los límites siguientes:

hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres II
..........................................................................
    60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de
poliésteres I II............................................     53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa
II........................................................................
.........     27 cN/tex

7. En esta Sección, se entiende por confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan
utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos
sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales
como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y
mantas;

c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al
menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente
adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los
procedimientos descriptos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo
no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes
desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente
sobrehilados para evitar su deshilachado;

d) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por
cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con
hilos del propio artículoo con hilos aplicados; sin  embargo, no se
considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes
desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

e) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de n
trabajo de entresacado de hilos;

f) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las
piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de
mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles
superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con
interposición de materia de relleno);

g) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se
presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en
contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como
se definen en la Nota 7 anterior;

b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los
Capítulos 56 a 59.

9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados
que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de
los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de
cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con
hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.

12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por
hilados de elástomeros, los hilados de filamentos (incluidos los
monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados
texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva
sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud
primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o
igual a una vez y media su longitud primitiva.

14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas
respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por
menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de
materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas
 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida.

1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

1°) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear,
teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2°) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con
hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el
color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de
fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos
de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).

b) Hilados blanqueados

los hilados:

1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición
en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco;
o

2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados
blanqueados.

c) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

los hilados:

1°) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o
bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por
una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados
jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores,
con aspecto de puntillado; o

3°) en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada;
o

4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados
e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los
monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

d) Tejidos crudos

los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos
tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

e) Tejidos blanqueados

los tejidos:

1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con
apresto blanco, en pieza; o

2°) constituidos por hilados blanqueados; o

3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

f) Tejidos teñidos

los tejidos:

1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo
disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco
(salvo disposición en contrario); o

2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

g) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los
tejidos estampados):

1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz
diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras
constitutivas; o

2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o
las cabeceras de pieza).

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por
hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos,
por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por
procedimiento «batik»).

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos
definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis
mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente
por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo
de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos
sucesivos de la trama.

2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más
materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia
textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección
para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la
partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la
clasificación según la Regla General Interpretativa 3;

b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie
con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;

c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y
en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados
químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas
materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los
hilos bordadores.

                               CAPÍTULO 50

                                   SEDA

NCM                            DESCRIPCIÓN                           AEC
5001.00.00     CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.               4

5002.00.00     SEDA CRUDA (SIN TORCER).                               4

5003.00        DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS
               PARA EL DEVANADO, DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).
5003.00.10      Sin cardar ni peinar                                  4
5003.00.90      Los demás                                             4

5004.00.00     HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS
               DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. 18

5005.00.00     HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA
               LA VENTA AL POR MENOR.                                18

5006.00.00     HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA,
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; «PELO DE
               MESINA» («CRIN DE FLORENCIA»).                        18

50.07          TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.
5007.10        - Tejidos de borrilla
5007.10.10        Estampados, teñidos o de hilados de distintos
               colores    
26
5007.10.90        Los demás                                          26
5007.20        - Los demás tejidos con un contenido de seda o de 
               desperdicios de seda, distintos de la borrilla,
               superior o igual al 85% en peso 
5007.20.10     Estampados, teñidos o de hilados de distintos
               colores         
26
5007.20.90      Los demás                                            26
5007.90.00     - Los demás tejidos                                   26

                               CAPÍTULO 51

               LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE
               CRIN

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña,
camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tibet,
cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo
(incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente,
excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin
(partida 05.11).

NCM                        DESCRIPCIÓN                            AEC
51.01       LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
            - Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11     - - Lana esquilada
5101.11.10      De finura superior o igual a 22,05 micrómetros
            pero inferior o igual a 32,6 micrómetros               8
5101.11.90      Las demás                                          8
5101.19.00  - - Las demás                                          8
            - Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21.00  - - Lana esquilada                                     8
5101.29.00  - - Las demás                                          8
5101.30.00  - Carbonizada                                          8

51.02       PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.
            - Pelo fino:
5102.11.00  - - De cabra de Cachemira                              8
5102.19.00  - - Los demás                                          8
5102.20.00  - Pelo ordinario                                       8

51.03       DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO,
            INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO LAS
            HILACHAS.
5103.10.00  - Borras del peinado de lana o pelo fino               6
5103.20.00  - Los demás desperdicios de lana o pelo fino           6
5103.30.00  - Desperdicios de pelo ordinario                       6

5104.00.00     HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.        6

51.05       LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS
            (INCLUIDA LA «LANA PEINADA A GRANEL»).
5105.10.00  - Lana cardada                                        10
            - Lana peinada:
5105.21.00  - - «Lana peinada a granel»                           10
5105.29     - - Las demás
5105.29.10      «Tops»                                            10
5105.29.9      Las demás
5105.29.91      De finura inferior a 22,5 micrómetros             10
5105.29.99      Las demás                                         10
            - Pelo fino cardado o peinado:
5105.31.00  - - De cabra de Cachemira                             10
5105.39.00  - - Los demás                                         10
5105.40.00  - Pelo ordinario cardado o peinado                    10

51.06       HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA
            VENTA AL POR MENOR.
5106.10.00  - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
            peso                                                  18
5106.20.00  - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso    18

51.07       HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA
            VENTA AL POR MENOR.
5107.10     - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
            peso
5107.10.1      Retorcidos o cableados
5107.10.11      De dos cabos, de título inferior o igual a 184,58
            decitex por cabo                                      18
5107.10.19      Los demás                                         18
5107.10.90      Los demás                                         18
5107.20.00  - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso    18
51.08       HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN
            ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5108.10.00  - Cardado                                             18
5108.20.00  - Peinado                                             18

51.09       HILADOS DE LANA O PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA
            VENTA AL POR MENOR.
5109.10.00  - Con un contenido de lana o pelo fino superior o
            igual al 85% en peso                                  18
5109.90.00  - Los demás                                           18

5110.00.00  HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS
            HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS), AUNQUE ESTÉN
            ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.            18

51.11       TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO CARDADO.
            - Con un contenido de lana o pelo fino superior o
            igual al 85% en peso:
5111.11     - - De peso inferior o igual a 300 g/m²
5111.11.10      De lana                                           26
5111.11.20      De pelo fino                                      26
5111.19.00     - - Los demás                                      26
5111.20.00  - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
            filamentos sintéticos o artificiales                  26
5111.30     - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
            fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5111.30.10      De lana, afieltrados, con trama mezclada
            exclusivamente con fibras sintéticas y urdimbre
            exclusivamente de algodón, de peso superior o igual a
            600 g/m², aptos para la fabricación de pelotas de
            tenis                                                  2
5111.30.90      Los demás                                         26
5111.90.00  - Los demás                                           26

51.12       TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO.
            - Con un contenido de lana o pelo fino superior o
            igual al 85% en peso:
5112.11.00  - - De peso inferior o igual a 200 g/m²               26
5112.19     - - Los demás
5112.19.10      De lana                                           26
5112.19.20      De pelo fino                                      26
5112.20     - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
            filamentos sintéticos o artificiales
5112.20.10      De lana                                           26
5112.20.20      De pelo fino                                      26
5112.30     - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
            fibras sintéticas o artificiales discontinuas
5112.30.10      De lana      26
5112.30.20      De pelo fino     26
5112.90.00     - Los demás     26

5113.00     TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
5113.00.1   De pelo ordinario
5113.00.11  Con un contenido de pelo ordinario superior o igual al
            85% en peso                                           26
5113.00.12      Con un contenido de pelo ordinario inferior al
            85% en peso y que contengan algodón                   26
5113.00.13      Con un contenido de pelo ordinario inferior al
            85% en peso y que no contengan algodón                26
5113.00.20      De crin                                           26

                               CAPÍTULO 52

                                 ALGODÓN

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de
mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores, de
ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada
(a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los
hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos,
blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el
utilizado en los hilos de urdimbre.

NCM                    DESCRIPCIÓN                                   AEC
5201.00     ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR.
5201.00.10      Sin desmotar                                          6
5201.00.20      Simplemente desmotado                                 6
5201.00.90      Los demás                                             6

52.02       DESPERDICIOS DE ALGODÓN (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
            HILADOS Y LAS HILACHAS).
5202.10.00  - Desperdicios de hilados                                 6
            - Los demás:
5202.91.00  - - Hilachas                                              6
5202.99.00  - - Los demás                                             6

5203.00.00     ALGODÓN CARDADO O PEINADO.                             8

52.04       HILO DE COSER DE ALGODÓN, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA
            VENTA AL POR MENOR.
            - Sin acondicionar para la venta al por menor:
5204.11     - - Con un contenido de algodón superior o igual al 85%
            en peso
5204.11.1      De algodón crudo, de título inferior o igual a 5.000
            decitex por hilo sencillo
5204.11.11      De dos cabos                                         18
5204.11.12      De tres o más cabos                                  18
5204.11.20      De algodón crudo, de título superior a 5.000 decitex
            por hilo sencillo                                        18
5204.11.3      De algodón blanqueado o coloreado, de título inferior
            o igual a 5.000 decitex por hilo sencillo 
5204.11.31      De dos cabos                                         18
5204.11.32      De tres o más cabos                                  18
5204.11.40      De algodón blanqueado o coloreado, de título
            superior a 5.000 decitex por hilo sencillo               18
5204.19     - - Los demás
5204.19.1      De algodón crudo, de título inferior o igual a 5.000
            decitex por hilo sencillo
5204.19.11      De dos cabos                                         18
5204.19.12      De tres o más cabos                                  18
5204.19.20      De algodón crudo, de título superior a 5.000 decitex
            por hilo sencillo                                        18
5204.19.3      De algodón blanqueado o coloreado, de título inferior
            o igual a 5.000 decitex por hilo sencillo
5204.19.31      De dos cabos                                         18
5204.19.32      De tres o más cabos                                  18
5204.19.40      De algodón blanqueado o coloreado, de título superior
            a 5.000 decitex por hilo sencillo                        18
5204.20.00  - Acondicionado para la venta al por menor               18
52.05       HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN
            CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO,
            SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
            - Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior
            o igual al número métrico 14)                            18
5205.12.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14
            pero inferior o igual al número métrico 43)              18
5205.13     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43
            pero inferior o igual al número métrico 52)
5205.13.10      Crudos                                               18
5205.13.90      Los demás                                            18
5205.14.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
            inferior o igual al número métrico 80)                   18
5205.15.00  - - De título inferior a 125 decitex (superior al número
            métrico 80)                                              18
            - Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior
            o igual al número métrico 14)                            18
5205.22.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14
            pero inferior o igual al número métrico 43)              18
5205.23     - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43
            pero inferior o igual al número métrico 52)
5205.23.10      Crudos                                               18
5205.23.90      Los demás                                            18
5205.24.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
            inferior o igual al número métrico 80)                   18
5205.26.00  - - De título inferior a 125 decitex pero superior o
            igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80
            pero inferior o igual al número métrico 94)              18
5205.27.00  - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o
            igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94
            pero inferior o igual al número métrico 120)             18
5205.28.00  - - De título inferior a 83,33 decitex (superior al
            número métrico 120)                                      18
            - Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5205.31.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
            sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
            sencillo)                                                18
5205.32.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 14 pero inferior o igual al número
            métrico 43, por hilo sencillo)                           18
5205.33.00  - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico
            52, por hilo sencillo)                                   18
5205.34.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico
            80, por hilo sencillo)                                   18
5205.35.00  - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
            (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)        18
            - Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5205.41.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
            sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
            sencillo)                                                18
5205.42.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 14 pero inferior o igual al número
            métrico 43, por hilo sencillo)                           18
5205.43.00  - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 43 pero inferior o igual al número
            métrico 52, por hilo sencillo)                           18
5205.44.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 52 pero inferior o igual al número
            métrico 80, por hilo sencillo)                           18
5205.46.00  - - De título inferior a 125 decitex pero superior o
            igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 80 pero inferior o igual al número
            métrico 94, por hilo sencillo)                           18
5205.47.00  - - De título inferior a 106,38 decitex pero superior o
            igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 94 pero inferior o igual al número
            métrico 120, por hilo sencillo)                          18
5205.48.00  - - De título inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo
            (superior al número métrico 120 por hilo sencillo)       18

52.06       HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN
            CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN
            ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
            - Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex
            (inferior o igual al número métrico 14)                  18
5206.12.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14
            pero inferior o igual al número métrico 43)              18
5206.13.00  - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43
            pero inferior o igual al número métrico 52)              18
5206.14.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero 
            inferior o igual al número métrico 80)                   18
5206.15.00  - - De título inferior a 125 decitex (superior al número
            métrico 80)                                              18
            - Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior
            o igual al número métrico 14)                            18
5206.22.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14
            pero inferior o igual al número métrico 43)              18
5206.23.00  - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43
            pero inferior o igual al número métrico 52)              18
5206.24.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
            inferior o igual al número métrico 80)                   18
5206.25.00  - - De título inferior a 125 decitex (superior al número
            métrico 80)                                              18
            - Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5206.31.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
            sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo 
            sencillo)                                                18
5206.32.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 14 pero inferior o igual al número
            métrico 43, por hilo sencillo)                           18
5206.33.00  - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 43 pero inferior o igual al número
            métrico 52, por hilo sencillo)                           18
5206.34.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 52 pero inferior o igual al número
            métrico 80, por hilo sencillo)                           18
5206.35.00  - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
            (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)        18
            - Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5206.41.00  - - De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo
            sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
            sencillo)                                                18
5206.42.00  - - De título inferior a 714,29 decitex pero superior o
            igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 14 pero inferior o igual al número
            métrico 43, por hilo sencillo)                           18
5206.43.00  - - De título inferior a 232,56 decitex pero superior o
            igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 43 pero inferior o igual al número
            métrico 52, por hilo sencillo)                           18
5206.44.00  - - De título inferior a 192,31 decitex pero superior o
            igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al
            número métrico 52 pero inferior o igual al número
            métrico 80, por hilo sencillo)                           18
5206.45.00  - - De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo
            (superior al número métrico 80 por hilo sencillo)        18



52.07       HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER)
            ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5207.10.00  - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en
            peso                                                     18
5207.90.00  - Los demás                                              18

52.08       TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR
            O IGUAL AL 85% EN PESO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200
            g/m².
            - Crudos:
5208.11.00  - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
            g/m²                                                     26
5208.12.00  - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²    26
5208.13.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5208.19.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Blanqueados:
5208.21.00  - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
            g/m²                                                     26
5208.22.00  - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²    26
5208.23.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5208.29.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Teñidos:
5208.31.00  - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
            g/m²                                                     26
5208.32.00  - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²    26
5208.33.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5208.39.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Con hilados de distintos colores:
5208.41.00  - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
            g/m²                                                     26
5208.42.00  - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²    26
5208.43.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5208.49.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Estampados:
5208.51.00  - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100
            g/m²                                                     26
5208.52.00  - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m²    26
5208.59     - - Los demás tejidos
5208.59.10      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5208.59.90      Los demás                                            26

52.09       TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR
            O IGUAL AL 85% EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m².
            - Crudos:
5209.11.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5209.12.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5209.19.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Blanqueados:
5209.21.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5209.22.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5209.29.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Teñidos:
5209.31.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5209.32.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5209.39.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Con hilados de distintos colores:
5209.41.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5209.42     - - Tejidos de mezclilla («denim»)
5209.42.10      Con hilados teñidos en «índigo blue» según Colour
            Index 73000                                              26
5209.42.90      Los demás                                            26
5209.43.00  - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
            cruzado, de curso inferior o igual a 4                   26
5209.49.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Estampados:
5209.51.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5209.52.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5209.59.00  - - Los demás tejidos                                    26

52.10       TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR
            AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON
            FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE PESO INFERIOR O
            IGUAL A 200 g/m².
            - Crudos:
5210.11.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5210.19     - - Los demás tejidos
5210.19.10      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5210.19.90      Los demás                                            26
            - Blanqueados:
5210.21.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5210.29     - - Los demás tejidos
5210.29.10      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5210.29.90  Los demás                                                26
            - Teñidos:
5210.31.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5210.32.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5210.39.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Con hilados de distintos colores:
5210.41.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5210.49     - - Los demás tejidos
5210.49.10      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5210.49.90      Los demás                                            26
            - Estampados:
5210.51.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5210.59     - - Los demás tejidos
5210.59.10      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5210.59.90      Los demás                                            26

52.11       TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR
            AL 85% EN PESO, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON
            FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE PESO SUPERIOR A 200
            g/m².
            - Crudos:
5211.11.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5211.12.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5211.19.00  - - Los demás tejidos                                    26
5211.20     - Blanqueados
5211.20.10      De ligamento tafetán                                 26
5211.20.20      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5211.20.90      Los demás tejidos                                    26
            - Teñidos:
5211.31.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5211.32.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5211.39.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Con hilados de distintos colores:
5211.41.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5211.42     - - Tejidos de mezclilla («denim»)
5211.42.10      Con hilados teñidos en «índigo blue» según Colour
            Index 73000                                              26
5211.42.90      Los demás                                            26
5211.43.00  - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
            cruzado, de curso inferior o igual a 4                   26
5211.49.00  - - Los demás tejidos                                    26
            - Estampados:
5211.51.00  - - De ligamento tafetán                                 26
5211.52.00  - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
            inferior o igual a 4                                     26
5211.59.00  - - Los demás tejidos                                    26

52.12       LOS DEMÁS TEJIDOS DE ALGODÓN.
            - De peso inferior o igual a 200 g/m²:
5212.11.00  - - Crudos                                               26
5212.12.00  - - Blanqueados                                          26
5212.13.00  - - Teñidos                                              26
5212.14.00  - - Con hilados de distintos colores                     26
5212.15.00  - - Estampados                                           26
            - De peso superior a 200 g/m²:
5212.21.00     - - Crudos                                            26
5212.22.00     - - Blanqueados                                       26
5212.23.00     - - Teñidos                                           26
5212.24.00     - - Con hilados de distintos colores                  26
5212.25.00     - - Estampados                                        26

                               CAPÍTULO 53

LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS
                                 DE PAPEL

NCM                          DESCRIPCIÓN                            AEC
53.01      LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
           DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
           HILADOS Y LAS HILACHAS).
5301.10.00 - Lino en bruto o enriado                                 6
           - Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro
           modo, pero sin hilar:
5301.21    - - Agramado o espadado
5301.21.10      Agramado                                             6
5301.21.20      Espadado                                             6
5301.29    - - Los demás
5301.29.10      Peinado                                              6
5301.29.90      Los demás                                            6
5301.30.00 - Estopas y desperdicios de lino                          6

53.02      CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO O TRABAJADO, PERO
           SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CÁÑAMO (INCLUIDOS
           LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

5302.10.00 - Cáñamo en bruto o enriado                               6
5302.90.00 - Los demás                                               6

53.03      YUTE Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER (EXCEPTO EL LINO,
           CÁÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR;
           ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
           DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
5303.10    - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o
           enriados
5303.10.10 Yute                                                      8
5303.10.90      Las demás                                            8
5303.90    - Los demás
5303.90.10      Yute                                                 8
5303.90.90      Los demás                                            8

5305.00     COCO, ABACÁ (CÁÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE)), RAMIO Y
DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTETO O TTABAEN BRUTOJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE
ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS
Y LAS HILACHAS).
5305.00.10      De abacá, en bruto                                   6
5305.00.90      Los demás                                            6

53.06      HILADOS DE LINO.
5306.10.00     - Sencillos                                          18
5306.20.00     - Retorcidos o cableados                             18
53.07      HILADOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA
           PARTIDA
53.03.
5307.10    - Sencillos
5307.10.10      De yute                                             18
5307.10.90      Los demás                                           18
5307.20    - Retorcidos o cableados
5307.20.10      De yute                                             18
5307.20.90      Los demás                                           18

53.08      HILADOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS
           DE PAPEL.
5308.10.00 - Hilados de coco                                        18
5308.20.00 - Hilados de cáñamo                                      18
5308.90.00 - Los demás                                              18

53.09      TEJIDOS DE LINO.
           - Con un contenido de lino superior o igual al 85% en
           peso:
5309.11.00 - - Crudos o blanqueados                                 26
5309.19.00 - - Los demás                                            26
           - Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
5309.21.00 - - Crudos o blanqueados                                 26
5309.29.00 - - Los demás                                            26

53.10      TEJIDOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA
           PARTIDA
53.03.
5310.10    - Crudos
5310.10.10      Arpillera de yute                                   26
5310.10.90      Los demás                                           26
5310.90.00 - Los demás                                              26

5311.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS
           DE HILADOS DE PAPEL.                                     26
                               CAPÍTULO 54

      FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES; TIRAS Y FORMAS  SIMILARES
                   DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL

Notas.

1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de
polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales
como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por
modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por
ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato
de vinilo));

b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales
(por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón
cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de
polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras
proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de
celulosa o alginatos.

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las
definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05
no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo
sentido, a la expresión materia textil.

2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos
sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

NCM                          DESCRIPCIÓN                          AEC
54.01      HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES,
           INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5401.10    - De filamentos sintéticos
5401.10.1      De poliéster
5401.10.11      Sin acondicionar para la venta al por menor        18
5401.10.12      Acondicionado para la venta al por menor           18
5401.10.90      Los demás                                          18
5401.20    - De filamentos artificiales
5401.20.1       De rayón viscosa, de alta tenacidad
5401.20.11      Sin acondicionar para la venta al por menor        18
5401.20.12      Acondicionado para la venta al por menor           18
5401.20.90      Los demás                                          18
54.02      HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE
           COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
           INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO
           INFERIOR A 67 DECITEX.
           - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas:
5402.11.00 - - De aramidas                                          2
5402.19    - - Los demás
5402.19.10      De nailon                                          18
5402.19.90      Los demás                                          18
5402.20.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres              18
           - Hilados texturados:
5402.31    - - De nailon o demás poliamidas, de título inferior o
           igual a 50 tex por hilo sencillo
5402.31.1      De nailon
5402.31.11      Teñidos                                            18
5402.31.19      Los demás                                          18
5402.31.90      Los demás                                          18
5402.32     - - De nailon o demás poliamidas, de título superior a
            50 tex por hilo sencillo
5402.32.1      De nailon
5402.32.11      Multifilamento con efecto antiestático permanente
            de título superior a 110 tex                           18
5402.32.19      Los demás                                          18
5402.32.90      Los demás                                          18
5402.33.00  - - De poliésteres                                     18
5402.34.00  - - De polipropileno                                   18
5402.39.00  - - Los demás                                          18
            - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una
            torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.44.00  - - De elastómeros                                     18
5402.45     - - Los demás, de nailon o demás poliamidas
5402.45.10      De aramidas                                         2
5402.45.20      De nailon                                          18
5402.45.90      Los demás                                          18
5402.46.00  - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados  18
5402.47.00  - - Los demás, de poliésteres                          18
5402.48.00  - - Los demás, de polipropileno                        18
5402.49     - - Los demás
5402.49.10      De polietileno, con tenacidad superior o igual a
            26 cN/tex                                               2
5402.49.90  Los demás                                              18
            - Los demás hilados sencillos con una torsión superior
            a 50 vueltas por metro:
5402.51     - - De nailon o demás poliamidas
5402.51.10      De aramidas                                         2
5402.51.90      Los demás                                          18
5402.52.00  - - De poliésteres                                     18
5402.59.00  - - Los demás                                          18
            - Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61     - - De nailon o demás poliamidas
5402.61.10      De aramidas                                         2
5402.61.90      Los demás                                          18
5402.62.00  - - De poliésteres                                     18
5402.69.00  - - Los demás                                          18

54.03       HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE
            COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
            INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TÍTULO
            INFERIOR A 67 DECITEX.
5403.10.00  - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa           18
            - Los demás hilados sencillos:
5403.31.00  - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión
            inferior o igual a 120 vueltas por metro               18
5403.32.00  - - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120
            vueltas por metro                                      18
5403.33.00  - - De acetato de celulosa                             18
5403.39.00  - - Los demás                                          18
            - Los demás hilados retorcidos o cableados:
5403.41.00  - - De rayón viscosa                                   18
5403.42.00  - - De acetato de celulosa                             18
5403.49.00  - - Los demás                                          18

54.04       MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO SUPERIOR O IGUAL A
            67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN
            TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y
            FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO, PAJA ARTIFICIAL) DE
            MATERIA TEXTIL SINTÉTICA, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR
            O IGUAL A 5 mm.
            - Monofilamentos:
5404.11.00  - - De elastómeros                                     18
5404.12.00  - - Los demás, de polipropileno                        18
5404.19     - - Los demás
5404.19.1      Imitaciones de catgut
5404.19.11      Reabsorbibles                                       2
5404.19.19      Los demás                                          18
5404.19.90      Los demás                                          18
5404.90.00  - Las demás                                            18

5405.00.00  MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TÍTULO SUPERIOR O IGUAL
            A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN
            TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm; TIRAS Y
            FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO, PAJA ARTIFICIAL) DE
            MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE ANCHURA APARENTE INFERIOR
            O IGUAL A 5 mm.                                        18

5406.00     HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES
            (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA
            VENTA AL POR MENOR.
5406.00.10      Hilados de filamentos sintéticos                   18
5406.00.20      Hilados de filamentos artificiales                 18
54.07       TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS, INCLUIDOS
            LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA
            PARTIDA 54.04.
5407.10     - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de
            nailon o demás poliamidas o de poliésteres
5407.10.1      Sin hilos de caucho
5407.10.11      De aramidas                                         2
5407.10.19      Los demás                                          26
5407.10.2      Con hilos de caucho
5407.10.21      De aramidas                                         2
5407.10.29      Los demás                                          26
5407.20.00  - Tejidos fabricados con tiras o formas similares      26
5407.30.00  - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI      26
            - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de
            nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en
            peso:
5407.41.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5407.42.00  - - Teñidos                                            26
5407.43.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5407.44.00  - - Estampados                                         26
            - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de
            poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
5407.51.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5407.52     - - Teñidos
5407.52.10      Sin hilos de caucho                                26
5407.52.20      Con hilos de caucho                                26
5407.53.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5407.54.00  - - Estampados                                         26
            - Los demás tejidos con un contenido de filamentos de
            poliéster superior o igual al 85% en peso:
5407.61.00  - - Con un contenido de filamentos de poliéster sin
            texturar superior o igual al 85% en peso               26
5407.69.00  - - Los demás                                          26
            - Los demás tejidos con un contenido de filamentos
            sintéticos superior o igual al 85% en peso:
5407.71.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5407.72.00  - - Teñidos                                            26
5407.73.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5407.74.00  - - Estampados                                         26
            - Los demás tejidos con un contenido de filamentos
            sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados
            exclusiva o principalmente con algodón:
5407.81.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5407.82.00  - - Teñidos                                            26
5407.83.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5407.84.00  - - Estampados                                         26
            - Los demás tejidos:
5407.91.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5407.92.00  - - Teñidos                                            26
5407.93.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5407.94.00  - - Estampados                                         26
54.08       TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES,
            INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA
            PARTIDA 54.05.
5408.10.00  - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de
            rayón viscosa                                          26
            - Los demás tejidos con un contenido de filamentos o
            de tiras o formas similares, artificiales, superior o
            igual al 85% en peso:
5408.21.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5408.22.00  - - Teñidos                                            26
5408.23.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5408.24.00  - - Estampados                                         26
            - Los demás tejidos:
5408.31.00  - - Crudos o blanqueados                               26
5408.32.00  - - Teñidos                                            26
5408.33.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
5408.34.00  - - Estampados                                         26

                               CAPÍTULO 55

              FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS

Nota.

1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos
sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos
por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la
de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m;

b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido
estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100%
de su longitud;

e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las
partidas 55.03 ó 55.04.

NCM                          DESCRIPCIÓN                           AEC
55.01        CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS.
5501.10.00     - De nailon o demás poliamidas                       16
5501.20.00     - De poliésteres                                     16
5501.30.00     - Acrílicos o modacrílicos                           16
5501.40.00     - De polipropileno                                   16
5501.90.00     - Los demás                                          16

5502.00      CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
5502.00.10      De acetato de celulosa                              18
5502.00.20      De rayón viscosa                                     2
5502.00.90      Los demás                                           12

55.03        FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR
             NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
               - De nailon o demás poliamidas:
5503.11.00     - - De aramidas     2
5503.19        - - Las demás
5503.19.10         Bicomponentes, de distintos puntos de fusión      2
5503.19.90         Las demás                                        16
5503.20        - De poliésteres
5503.20.10         Bicomponentes, de distintos puntos de fusión      2
5503.20.90         Las demás                                        16
5503.30.00     - Acrílicas o modacrílicas                           16
5503.40.00     - De polipropileno                                   16
5503.90        - Las demás
5503.90.10       Bicomponentes, de distintos puntos de fusión        2
5503.90.20       De poli(alcohol-vinílico)                           2
5503.90.90       Las demás                                          16
55.04        FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR
             NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5504.10.00     - De rayón viscosa                                   12
5504.90        - Las demás
5504.90.10       Celulósicas, obtenidas por extrusión con óxido de
               N-metilmorfolina                                      2
5504.90.90       Las demás                                          12

55.05        DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES
             (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y
             LAS HILACHAS).
5505.10.00     - De fibras sintéticas                               16
5505.20.00     - De fibras artificiales                             12

55.06        FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O
             TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5506.10.00     - De nailon o demás poliamidas                       16
5506.20.00     - De poliésteres                                     16
5506.30.00     - Acrílicas o modacrílicas                           16
5506.90.00     - Las demás                                          16

5507.00.00   FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS, PEINADAS O
             TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.           12

55.08        HILO DE COSER DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES,
             DISCONTINUAS, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL
             POR MENOR.
5508.10.00     - De fibras sintéticas discontinuas                  18
5508.20.00     - De fibras artificiales discontinuas                18

55.09        HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL
             HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
             MENOR.
               - Con un contenido de fibras discontinuas de nailon
               o demás poliamidas superior o igual al 85 en peso:
5509.11.00     - - Sencillos                                        18
5509.12        - - Retorcidos o cableados
5509.12.10      De aramidas                                          2
5509.12.90      Los demás                                           18
               - Con un contenido de fibras discontinuas de
               poliéster superior o igual al 85% en peso:
5509.21.00     - - Sencillos                                        18
5509.22.00     - - Retorcidos o cableados                           18
               - Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas
               o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5509.31.00     - - Sencillos                                        18
5509.32.00     - - Retorcidos o cableados                           18
               - Los demás hilados con un contenido de fibras
               sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en
               peso:
5509.41.00     - - Sencillos                                        18
5509.42.00     - - Retorcidos o cableados                           18
               - Los demás hilados de fibras discontinuas de
               poliéster:
5509.51.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras
               artificiales discontinuas                            18
5509.52.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
               pelo fino     18
5509.53.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 18
5509.59.00     - - Los demás                                        18
               - Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas
               o modacrílicas:
5509.61.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
               pelo fino                                            18
5509.62.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 18
5509.69.00     - - Los demás                                        18
               - Los demás hilados:
5509.91.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
               pelo fino                                            18
5509.92.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 18
5509.99.00     - - Los demás                                        18

55.10          HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO
               EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL
               POR MENOR.
               - Con un contenido de fibras artificiales
               discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5510.11.00     - - Sencillos                                        18
5510.12.00     - - Retorcidos o cableados                           18
5510.20.00     - Los demás hilados mezclados exclusiva o
               principalmente con lana o pelo fino                  18
5510.30.00     - Los demás hilados mezclados exclusiva o
               principalmente con algodón                           18
5510.90.00     - Los demás hilados                                  18

55.11          HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES,
               DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER),
               ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5511.10.00     - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido
               de estas fibras superior o igual al 85% en peso      18
5511.20.00     - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido
               de estas fibras inferior al 85% en peso              18
5511.30.00     - De fibras artificiales discontinuas                18

55.12          TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN
               CONTENIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS SUPERIOR
               O IGUAL AL 85% EN PESO.
               - Con un contenido de fibras discontinuas de
               poliéster superior o igual al 85% en peso:
5512.11.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5512.19.00     - - Los demás                                        26
               - Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas
               o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5512.21.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5512.29.00     - - Los demás                                        26
               - Los demás:
5512.91        - - Crudos o blanqueados
5512.91.10         De aramidas                                       2
5512.91.90         Los demás                                        26
5512.99        - - Los demás
5512.99.10         De aramidas                                       2
5512.99.90         Los demás                                        26

55.13          TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN
               CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
               MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE
               PESO INFERIOR O IGUAL A 170 g/m².
               - Crudos o blanqueados:
5513.11.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               tafetán                                              26
5513.12.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
               a 4                                                  26
5513.13.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
               poliéster                                            26
5513.19.00     - - Los demás tejidos                                26
               - Teñidos:
5513.21.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               tafetán                                              26
5513.23        - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
               poliéster 
5513.23.10     De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
               inferior o igual a 4                                 26
5513.23.90     Los demás                                            26
5513.29.00     - - Los demás tejidos                                26
               - Con hilados de distintos colores:
5513.31.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               tafetán                                              26
5513.39        - - Los demás tejidos
5513.39.1      De fibras discontinuas de poliéster
5513.39.11     De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
               inferior o igual a 4                                 26
5513.39.19     Los demás                                            26
5513.39.90     Los demás                                            26
               - Estampados:
5513.41.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               tafetán                                              26
5513.49        - - Los demás tejidos
5513.49.1      De fibras discontinuas de poliéster
5513.49.11     De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
               inferior o igual a 4                                 26
5513.49.19     Los demás                                            26
5513.49.90     Los demás                                            26

55.14        TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN
             CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
             MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE
             PESO SUPERIOR A 170 g/m².
               - Crudos o blanqueados:
5514.11.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               tafetán                                              26
5514.12.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
               a 4                                                  26
5514.19        - - Los demás tejidos
5514.19.10     De fibras discontinuas de poliéster                  26
5514.19.90     Los demás                                            26
               - Teñidos:
5514.21.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               tafetán                                              26
5514.22.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
               a 4                                                  26
5514.23.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
               poliéster                                            26
5514.29.00     - - Los demás tejidos                                26
5514.30        - Con hilados de distintos colores
5514.30.1      De fibras discontinuas de poliéster
5514.30.11      De ligamento tafetán                                26
5514.30.12      De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 
               inferior o igual a 4                                 26
5514.30.19      Los demás                                           26
5514.30.90      Los demás                                           26
               - Estampados:
5514.41.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de
               ligamento tafetán                                    26
5514.42.00     - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
               sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual
               a 4                                                  26
5514.43.00     - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de
               poliéster                                            26
5514.49.00     - - Los demás tejidos                                26

55.15       LOS DEMÁS TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS.
               - De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras
               discontinuas de rayón viscosa                        26
5515.12.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con
               filamentos sintéticos o artificiales                 26
5515.13.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o
               pelo fino                                            26
5515.19.00     - - Los demás                                        26
               - De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5515.21.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con
               filamentos sintéticos o artificiales                 26
5515.22.00     - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o
               pelo fino                                            26
5515.29.00     - - Los demás                                        26
               - Los demás tejidos:
5515.91.00     - - Mezclados exclusiva o principalmente con
               filamentos sintéticos o artificiales                 26
5515.99        - - Los demás
5515.99.10      Mezclados exclusiva o principalmente con lana o
               pelo fino                                            26
5515.99.90      Los demás                                           26

55.16       TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
               - Con un contenido de fibras artificiales
               discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5516.11.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5516.12.00     - - Teñidos                                          26
5516.13.00     - - Con hilados de distintos colores                 26
5516.14.00     - - Estampados                                       26
               - Con un contenido de fibras artificiales
               discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas
               exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos
               o artificiales:
5516.21.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5516.22.00     - - Teñidos                                          26
5516.23.00     - - Con hilados de distintos colores                 26
5516.24.00     - - Estampados                                       26
               - Con un contenido de fibras artificiales
               discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas
               exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:
5516.31.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5516.32.00     - - Teñidos                                          26
5516.33.00     - - Con hilados de distintos colores                 26
5516.34.00     - - Estampados                                       26
               - Con un contenido de fibras artificiales
               discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas
               exclusiva o principalmente con algodón:
5516.41.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5516.42.00     - - Teñidos                                          26
5516.43.00     - - Con hilados de distintos colores                 26
5516.44.00     - - Estampados                                       26
               - Los demás:
5516.91.00     - - Crudos o blanqueados                             26
5516.92.00     - - Teñidos                                          26
5516.93.00     - - Con hilados de distintos colores                 26
5516.94.00     - - Estampados                                       26

                               CAPÍTULO 56

 GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y
                    CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o
cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de
betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres),
etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para
textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple
soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con
soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin
tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin
tejer (generalmente Secciones XIV o XV);

f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos
similares de la partida 96.19.

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha
reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la
tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias
(compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con
plástico o caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con
plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al
50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho
(Capítulos 39 ó 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente
recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias,
siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple
vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los
cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);

c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas
con fieltro o te la sin tejer, en las que la materia textil sea un simple
soporte (Capítulos 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y
formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación,
recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos
50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

NCM     DESCRIPCIÓN     AEC
56.01     GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS
TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE
MATERIA TEXTIL.
     - Guata; los demás artículos de guata:
5601.21     - - De algodón
5601.21.10      Guata                                               18
5601.21.90      Los demás artículos de guata                        18
5601.22     - - De fibras sintéticas o artificiales
5601.22.1       Guata
5601.22.11      De aramidas                                          2
5601.22.19      Las demás                                           18
5601.22.9       Los demás artículos de guata
5601.22.91      Cilindros para filtros de cigarrillos               18
5601.22.99      Los demás                                           18
5601.29.00  - - Los demás                                           18
5601.30     - Tundizno, nudos y motas de materia textil
5601.30.10      De aramidas                                          2
5601.30.90      Los demás                                           18

56.02       FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O
            ESTRATIFICADO.
5602.10.00  - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante
            costura por cadeneta                                    26
            - Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir
            ni estratificar:
5602.21.00  - - De lana o pelo fino                                 26
5602.29.00  - - De las demás materias textiles                      26
5602.90.00  - Los demás                                             26

56.03       TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA, RECUBIERTA,
            REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
            - De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11     - - De peso inferior o igual a 25 g/m²
5603.11.10      De aramidas                                          2
5603.11.20      De poliéster                                        26
5603.11.30      De polipropileno                                    26
5603.11.40      De rayón viscosa                                    26
5603.11.90      Las demás                                           26
5603.12     - - De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a
            70 g/m² 
5603.12.10      De polietileno de alta densidad                     26
5603.12.20      De aramidas                                          2
5603.12.30      De poliéster                                        26
5603.12.40      De polipropileno                                    26
5603.12.50      De rayón viscosa                                    26
5603.12.90      Las demás                                           26
5603.13     - - De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a
            150 g/m²
5603.13.10      De polietileno de alta densidad                     26
5603.13.20      De aramidas                                          2
5603.13.30      De poliéster                                        26
5603.13.40      De polipropileno                                    26
5603.13.50      De rayón viscosa                                    26
5603.13.90      Las demás                                           26
5603.14     - - De peso superior a 150 g/m²
5603.14.10      De aramidas                                          2
5603.14.20      De poliéster                                        26
5603.14.30      De polipropileno                                    26
5603.14.40      De rayón viscosa                                    26
5603.14.90      Las demás                                           26
            - Las demás:
5603.91     - - De peso inferior o igual a 25 g/m²
5603.91.10      De poliéster                                        26
5603.91.20      De polipropileno                                    26
5603.91.30      De rayón viscosa                                    26
5603.91.90      Las demás                                           26
5603.92     - - De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a
            70 g/m²
5603.92.10      De polietileno de alta densidad                     26
5603.92.20      De poliéster                                        26
5603.92.30      De polipropileno                                    26
5603.92.40      De rayón viscosa                                    26
5603.92.90      Las demás                                           26
5603.93     - - De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a
            150 g/m²
5603.93.10      De polietileno de alta densidad                     26
5603.93.20      De poliéster                                        26
5603.93.30      De polipropileno                                    26
5603.93.40      De rayón viscosa                                    26
5603.93.90      Las demás                                           26
5603.94     - - De peso superior a 150 g/m²
5603.94.10      De poliéster                                        26
5603.94.20      De polipropileno                                    26
5603.94.30      De rayón viscosa                                    26
5603.94.90      Las demás                                           26

56.04       HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES;
            HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS
            PARTIDAS 54.04 Ó 54.05, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS,
            REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO.
5604.10.00  - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles      18
5604.90     - Los demás
5604.90.10      Imitaciones de catgut constituidas por hilos de
            seda                                                     2
5604.90.2      Hilados de alta tenacidad de poliester, de nailon o
            demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o
            recubiertos
5604.90.21      Con caucho                                          18
5604.90.22      Con plástico                                        18
5604.90.90      Los demás                                           18

5605.00     HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO
            ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS
            O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.04 Ó 54.05,
            COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS, TIRAS O POLVO,
            O REVESTIDOS DE METAL.
5605.00.10      Con metal precioso                                  18
5605.00.20      Entorchados, excepto con metal precioso             18
5605.00.90      Los demás                                           18
5606.00.00     HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS
            PARTIDAS 54.04 Ó 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA
            PARTIDA 56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS);
            HILADOS DE CHENILLA; HILADOS DE «CADENETA».             18

56.07       CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTÉN O NO TRENZADOS,
            INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O
            ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO.
            - De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21.00  - - Cordeles para atar o engavillar                     18
5607.29.00  - - Los demás                                           18
            - De polietileno o polipropileno:
5607.41.00  - - Cordeles para atar o engavillar                     18
5607.49.00  - - Los demás                                           18
5607.50     - De las demás fibras sintéticas
5607.50.1      De poliamidas
5607.50.11      De nailon                                           18
5607.50.19      Los demás                                           18
5607.50.90      Los demás                                           18
5607.90     - Los demás
5607.90.10      De algodón                                          18
5607.90.20      De yute, inferior al número métrico 0,75 por hilo
            sencillo                                                 2
5607.90.90      Los demás                                           18

56.08       REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN PIEZA, 
            FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES
            CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES
            CONFECCIONADAS, DE MATERIA TEXTIL.
            - De materia textil sintética o artificial:
5608.11.00  - - Redes confeccionadas para la pesca                  18
5608.19.00  - - Las demás                                           18
5608.90.00  - Las demás                                             18

5609.00     ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS
            PARTIDAS 54.04 Ó 54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES,
            NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
5609.00.10      De algodón                                          18
5609.00.90      Los demás                                           18
                            
 
                            CAPÍTULO 57

    ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL

Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para
el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya
superficie de materia textil quede al exterior después de colocado.
También están comprendidos los artículos que tengan las características de
los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen
para otros fines.

2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de
protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para
el suelo.

NCM                        DESCRIPCIÓN                           AEC
57.01     ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO
          CONFECCIONADAS.
5701.10     - De lana o pelo fino
5701.10.1       De lana
5701.10.11      Hechas a mano                                     35
5701.10.12      Hechas a máquina                                  35
5701.10.20      De pelo fino                                      35
5701.90.00  - De las demás materias textiles                      35

57.02       ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE
            MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO LOS DE MECHÓN
            INSERTADO Y LOS FLOCADOS, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS,
            INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS «KELIM» O «KILIM»,
            «SCHUMACKS» O «SOUMAK», «KARAMANIE», Y ALFOMBRAS
            SIMILARES TEJIDAS A MANO.
5702.10.00  - Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o
            «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a
            mano                                                  35
5702.20.00  - Revestimientos para el suelo de fibras de coco      35
            - Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.31.00  - - De lana o pelo fino                               35
5702.32.00  - - De materia textil sintética o artificial          35
5702.39.00  - - De las demás materias textiles                    35
            - Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41.00  - - De lana o pelo fino                               35
5702.42.00  - - De materia textil sintética o artificial          35
5702.49.00  - - De las demás materias textiles                    35
5702.50     - Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar
5702.50.10      De lana o pelo fino                               35
5702.50.20      De materia textil sintética o artificial          35
5702.50.90      De las demás materias textiles                    35
    - Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.91.00     - - De lana o pelo fino     35
5702.92.00     - - De materia textil sintética o artificial     35
5702.99.00     - - De las demás materias textiles     35

57.03     ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA
TEXTIL, CON MECHÓN INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5703.10.00     - De lana o pelo fino     35
5703.20.00     - De nailon o demás poliamidas     35
5703.30.00     - De las demás materias textiles sintéticas o de materia
textil artificial     35
5703.90.00     - De las demás materias textiles     35

57.04     ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO,
EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5704.10.00     - De superficie inferior o igual a 0,3 m²     35
5704.90.00     - Los demás     35

5705.00.00     LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE
MATERIA TEXTIL, INCLUSO CONFECCIONADOS.     35

                               CAPÍTULO 58

 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES;
                     TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS

Notas.

1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota
1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados
ni los demás productos del Capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por
trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la
superficie.

3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido
en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por
hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se
cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una
vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en
paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la
partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a)   -  los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior
o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

-  las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de
tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra
forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o
igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a
30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la
partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones
por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra
materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal
o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja
(partida 58.05).

7.  Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en
las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de
los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

NCM                             DESCRIPCIÓN                        AEC
58.01      TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE PUNTO, Y TEJIDOS DE
           CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 58.02
           Ó 58.06.
5801.10.00 - De lana o pelo fino                                    26
           - De algodón:
5801.21.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar             26
5801.22.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados
           (pana rayada, «corduroy»)                                26
5801.23.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama             26
5801.26.00 - - Tejidos de chenilla                                  26
5801.27.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre                      26
           - De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar             26
5801.32.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados
           (pana rayada, «corduroy»)                                26
5801.33.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama             26
5801.36.00 - - Tejidos de chenilla                                  26
5801.37.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre                      26
5801.90.00 - De las demás materias textiles                         26

58.02      TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA, EXCEPTO LOS
           PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.06; SUPERFICIES TEXTILES CON
           MECHÓN INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
           57.03.
           - Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:
5802.11.00 - - Crudos                                               26
5802.19.00 - - Los demás                                            26
5802.20.00 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás
           materias textiles                                        26
5802.30.00 - Superficies textiles con mechón insertado              26

5803.00     TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
            PARTIDA 58.06.
5803.00.10      De algodón                                          26
5803.00.90      De las demás materias textiles                      26

58.04       TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES
            EN PIEZA, EN TIRAS O EN APLICACIONES, EXCEPTO LOS
            PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 60.02 A 60.06.
5804.10     - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
5804.10.10      De algodón                                          26
5804.10.90      Los demás                                           26
            - Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 26
5804.29     - - De las demás materias textiles
5804.29.10      De algodón                                          26
5804.29.90      Los demás                                           26
5804.30     - Encajes hechos a mano
5804.30.10      De algodón                                          26
5804.30.90      Los demás                                           26

5805.00     TAPICERÍA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON,
            BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERÍA DE AGUJA (POR
            EJEMPLO: DE «PETIT POINT», DE PUNTO DE CRUZ), INCLUSO
            CONFECCIONADAS.
5805.00.10      De algodón                                          26
5805.00.20      De fibras sintéticas o artificiales                 26
5805.00.90      De las demás materias textiles                      26

58.06       CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 58.07;
            CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y
            AGLUTINADOS.
5806.10.00  - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla
            o de tejidos con bucles del tipo toalla                 26
5806.20.00  - Las demás cintas, con un contenido de hilos de
            elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5%
            en peso                                                 26
            - Las demás cintas:
5806.31.00  - - De algodón                                          26
5806.32.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 26
5806.39.00  - - De las demás materias textiles                      26
5806.40.00  - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y
            aglutinados                                             26

58.07       ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA
            TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR.
5807.10.00  - Tejidos                                               26
5807.90.00  - Los demás                                             26

58.08       TRENZAS EN PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS
            ORNAMENTALES ANÁLOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO
            LOS DE PUNTO; BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y
            ARTÍCULOS SIMILARES.
5808.10.00  - Trenzas en pieza                                      26
5808.90.00  - Los demás                                             26

5809.00.00  TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS
            O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.05,
            DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR, TAPICERÍA
            O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
            PARTE.                                                  26

58.10       BORDADOS EN PIEZA, EN TIRAS O EN APLICACIONES.
5810.10.00  - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo
            recortado                                               26
            - Los demás bordados:
5810.91.00  - - De algodón                                          26
5810.92.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 26
5810.99.00  - - De las demás materias textiles                      26

5811.00.00  PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA, CONSTITUIDOS
            POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON
            UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS U
            OTRO MODO DE SUJECIÓN, EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA
            PARTIDA 58.10.                                          26
                             
                                 CAPÍTULO 59

            TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
            ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
 
Notas.

1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el
término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de
las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y
artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida58.08 y a los
tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con
plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza
del plástico (compacto o celular), excepto:

1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea
perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios
de color producidos por estas operaciones;

2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un
cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15° C y
30° C (Capítulo 39, generalmente);

3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o
totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma
materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a
simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de
los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que
presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58
ó 60, generalmente);

5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en
las que  ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);

6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la
partida 56.04.

3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil
para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o
igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una
superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento
en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes
constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un
soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07,
generalmente).

4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con
caucho:

-  de peso inferior o igual a 1.500 g/m²; o

-  de peso superior a 1.500 g/m² y con un contenido de materia textil
superior al 50% en peso;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la
partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con
caucho.

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho
celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte
(Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea
perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios
de color producidos por estas operaciones;

b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para
decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de
productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos
tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en
esta partida;

d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de
materias amiláceas o materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte
de tela (partida 68.05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente
Secciones XIV o XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o
cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada
con caucho, como las fabricadas con hilados o cordeles textiles
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida
40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran
excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o
simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados
limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de
productos de las partidas 59.08 a 59.10):

-  las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o
varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para
la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros
usos técnicos,de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

-  las gasas y telas para cerner;

-  los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de
aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

-  los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados,
incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

-  las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos
técnicos;

-  los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles
similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o
armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para
usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de
unión, de los tipos utilizadosen las máquinas de fabricar papel o máquinas
similares (por ejemplo: para pasta, paraamiantocemento), discos para
pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o
aparatos).

NCM                           DESCRIPCIÓN                          AEC
59.01        TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS AMILÁCEAS, DE
             LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE,
             ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES
             PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR;
             BUCARÁN Y TELAS RÍGIDAS SIMILARES DE LOS TIPOS
             UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA.
5901.10.00   - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de
             los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje,
             estuchería o usos similares                            16
5901.90.00   - Los demás                                            16
59.02        NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS
             DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMÁS POLIAMIDAS, DE
             POLIÉSTERES O DE RAYÓN VISCOSA.
5902.10      - De nailon o demás poliamidas
5902.10.10      Impregnadas, recubiertas o revestidas con caucho    16
5902.10.90      Las demás                                           14
5902.20.00   - De poliésteres                                       16
5902.90.00   - Las demás                                            14

59.03        TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
             ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
             59.02.
5903.10.00   - Con poli(cloruro de vinilo)                          26
5903.20.00   - Con poliuretano                                      26
5903.90.00   - Las demás                                            26

59.04        LINÓLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO
             FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO
             SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
5904.10.00   - Linóleo                                              16
5904.90.00   - Los demás                                            16

5905.00.00     REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES.       16

59.06        TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.02.
5906.10.00   - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 16
             - Las demás:
5906.91.00   - - De punto                                           16
5906.99.00   - - Las demás                                          16

5907.00.00   LAS DEMÁS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS;
             LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS
             DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS.                            16

5908.00.00   MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O DE PUNTO,
             PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES;
             MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO
             TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO 
             IMPREGNADOS.                                           16

5909.00.00   MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIA
             TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS
             MATERIAS.                                              16

5910.00.00   CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIA
             TEXTIL, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
             ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U
             OTRA MATERIA.                                          16
59.11        PRODUCTOS Y ARTÍCULOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS
             MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPÍTULO.
5911.10.00   - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro,
             combinados con una o varias capas de caucho, cuero u
             otra materia, de los tipos utilizados para la
             fabricación de guarniciones de cardas y productos
             análogos para otros usos técnicos, incluidas las
             cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar
             enjulios                                               16
5911.20      - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
5911.20.10      De materia textil sintética o artificial, en pieza  16
5911.20.90      Las demás                                           16
             - Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión,
             de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar
             papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta,
             para amiantocemento):
5911.31.00   - - De peso inferior a 650 g/m²                        26
5911.32.00   - - De peso superior o igual a 650 g/m²                26
5911.40.00   - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en
             las prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
             incluidos los de cabello                               26
5911.90.00   - Los demás                                            26

                               CAPÍTULO 60

                             TEJIDOS DE PUNTO

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida
58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o 
estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y
los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos,
revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con
hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o
usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los  productos 
obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén
constituidas por hilados textiles.

NCM                           DESCRIPCIÓN                          AEC
60.01      TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO «DE
           PELO LARGO») Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.
6001.10    - Tejidos «de pelo largo»
6001.10.10      De algodón                                         26
6001.10.20      De fibras sintéticas o artificiales                26
6001.10.90      De las demás materias textiles                     26
           - Tejidos con bucles:
6001.21.00 - - De algodón                                          26
6001.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                 26
6001.29.00 - - De las demás materias textiles                      26
           - Los demás:
6001.91.00 - - De algodón                                          26
6001.92.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                 26
6001.99.00 - - De las demás materias textiles                      26
60.02      TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 cm,
           CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS
           DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTO LOS
           DE LA PARTIDA 60.01.
6002.40    - Con un contenido de hilados de elastómeros superior
           o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho
6002.40.10      De algodón                                         26
6002.40.20      De fibras sintéticas o artificiales                26
6002.40.90      De las demás materias textiles                     26
6002.90    - Los demás
6002.90.10      De algodón                                         26
6002.90.20      De fibras sintéticas o artificiales                26
6002.90.90      De las demás materias textiles                     26

60.03      TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 cm,
           EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 Ó 60.02.
6003.10.00 - De lana o pelo fino                                   26
6003.20.00 - De algodón                                            26
6003.30.00 - De fibras sintéticas                                  26
6003.40.00 - De fibras artificiales                                26
6003.90.00 - Los demás                                             26

60.04      TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA SUPERIOR A 30 cm, CON UN
           CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS DE
           CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTO LOS DE
           LA PARTIDA 60.01.
6004.10    - Con un contenido de hilados de elastómeros superior
           o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho
6004.10.1      De algodón
6004.10.11      Crudos o blanqueados                               26
6004.10.12      Teñidos                                            26
6004.10.13      Con hilados de distintos colores                   26
6004.10.14      Estampados                                         26
6004.10.3      De fibras sintéticas
6004.10.31      Crudos o blanqueados                               26
6004.10.32      Teñidos                                            26
6004.10.33      Con hilados de distintos colores                   26
6004.10.34      Estampados                                         26
6004.10.4      De fibras artificiales
6004.10.41      Crudos o blanqueados                               26
6004.10.42      Teñidos                                            26
6004.10.43      Con hilados de distintos colores                   26
6004.10.44      Estampados                                         26
6004.10.9      De las demás materias textiles
6004.10.91      Crudos o blanqueados                               26
6004.10.92      Teñidos                                            26
6004.10.93      Con hilados de distintos colores                   26
6004.10.94      Estampados                                         26
6004.90     - Los demás
6004.90.10      De algodón                                         26
6004.90.30      De fibras sintéticas                               26
6004.90.40      De fibras artificiales                             26
6004.90.90      De las demás materias textiles                     26

60.05       TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE (INCLUIDOS LOS OBTENIDOS
            EN TELARES DE PASAMANERÍA), EXCEPTO LOS DE LAS
            PARTIDAS 60.01 A 60.04.
            - De algodón:
6005.21.00  - - Crudos o blanqueados                               26
6005.22.00  - - Teñidos                                            26
6005.23.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
6005.24.00  - - Estampados                                         26
            - De fibras sintéticas:
6005.31.00  - - Crudos o blanqueados                               26
6005.32.00  - - Teñidos                                            26
6005.33.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
6005.34.00  - - Estampados                                         26
            - De fibras artificiales:
6005.41.00  - - Crudos o blanqueados                               26
6005.42.00  - - Teñidos                                            26
6005.43.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
6005.44.00  - - Estampados                                         26
6005.90     - Los demás
6005.90.10      De lana o pelo fino                                26
6005.90.90      Los demás                                          26

60.06       LOS DEMÁS TEJIDOS DE PUNTO.
6006.10.00  - De lana o pelo fino                                  26
            - De algodón:
6006.21.00  - - Crudos o blanqueados                               26
6006.22.00  - - Teñidos                                            26
6006.23.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
6006.24.00  - - Estampados                                         26
            - De fibras sintéticas:
6006.31.00  - - Crudos o blanqueados                               26
6006.32.00  - - Teñidos                                            26
6006.33.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
6006.34.00  - - Estampados                                         26
            - De fibras artificiales:
6006.41.00  - - Crudos o blanqueados                               26
6006.42.00  - - Teñidos                                            26
6006.43.00  - - Con hilados de distintos colores                   26
6006.44.00  - - Estampados                                         26
6006.90.00  - Los demás                                            26

                               CAPÍTULO 61

         PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

Notas.

1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 62.12;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09;

c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas
medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos
formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie
exterior con la misma tela y compuestos por:

-  una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo
exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas,
eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte
delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela
que el forro de la chaqueta (saco); y

 -  una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista
en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán
confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición;
además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o
compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira
de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por
ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda
o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a
uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y
a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose
separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes
(ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche
siguientes:

-  el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones
redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas
verticales;

-  el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco)
relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones
estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

-  el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor
visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco)
común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o
de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los
artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias
prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al
por menor y compuesto por:

-  una sola prenda que cubra la parte superior del  cuerpo, excepto el
«pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en
el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda
prenda en los demás casos; y

-  una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y
que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón
corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estrctura, estilo,
color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o
compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte ni los mono (overoles) y conjuntos de esquí, de la
partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con
bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio
para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media
inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en
una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05  no comprende las
prendas sin mangas.

5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado
elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés
se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no
superior a 86 cm;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en
otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 61.11.

7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de
esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su
aspecto general y su textura, sean identificables como destinados
principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se
componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que
cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y
cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que
comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y
compuesto por:

 -  una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con
cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un
chaleco; y

-  un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo
pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de
esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta
(saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con
una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de
colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o
compatibles.

 8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13
y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se
clasifican en la partida 61.13.

9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de
izquierda sobre de recha se consideran como prendas para hombres o niños,
y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como
prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando
el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para
uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños,
o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.

NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
61.01       ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y
            ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS,
            EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.03.
6101.20.00  - De algodón                                             35
6101.30.00  - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6101.90     - De las demás materias textiles
6101.90.10      De lana o pelo fino                                  35
6101.90.90      Los demás                                            35
61.02       ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y
            ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS,
            EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.04.
6102.10.00  - De lana o pelo fino                                    35
6102.20.00  - De algodón                                             35
6102.30.00  - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6102.90.00  - De las demás materias textiles                         35
61.03       TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
            PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES
            CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO,
            PARA HOMBRES O NIÑOS.
6103.10     - Trajes (ambos o ternos)
6103.10.10      De lana o pelo fino                                  35
6103.10.20      De fibras sintéticas                                 35
6103.10.90      De las demás materias textiles                       35
            - Conjuntos:
6103.22.00  - - De algodón                                           35
6103.23.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6103.29     - - De las demás materias textiles
6103.29.10      De lana o pelo fino                                  35
6103.29.90      Los demás                                            35
            - Chaquetas (sacos):
6103.31.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6103.32.00  - - De algodón                                           35
6103.33.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6103.39.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
            cortos (calzones) y shorts:
6103.41.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6103.42.00  - - De algodón                                           35
6103.43.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6103.49.00  - - De las demás materias textiles                       35

61.04       TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS,
            FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES
            CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO
            DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
            - Trajes sastre:
6104.13.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6104.19     - - De las demás materias textiles
6104.19.10      De lana o pelo fino                                  35
6104.19.20      De algodón                                           35
6104.19.90      Los demás                                            35
            - Conjuntos:
6104.22.00  - - De algodón                                           35
6104.23.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6104.29     - - De las demás materias textiles
6104.29.10      De lana o pelo fino                                  35
6104.29.90      Los demás                                            35
            - Chaquetas (sacos):
6104.31.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6104.32.00  - - De algodón                                           35
6104.33.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6104.39.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Vestidos:
6104.41.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6104.42.00  - - De algodón                                           35
6104.43.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6104.44.00  - - De fibras artificiales                               35
6104.49.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00     - - De lana o pelo fino                               35
6104.52.00     - - De algodón                                        35
6104.53.00     - - De fibras sintéticas                              35
6104.59.00     - - De las demás materias textiles                    35
            - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
            cortos (calzones) y shorts:
6104.61.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6104.62.00  - - De algodón                                           35
6104.63.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6104.69.00  - - De las demás materias textiles                       35

61.05       CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.
6105.10.00  - De algodón                                             35
6105.20.00  - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6105.90.00  - De las demás materias textiles                         35

61.06       CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA
            MUJERES O NIÑAS.
6106.10.00  - De algodón                                             35
6106.20.00  - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6106.90.00  - De las demás materias textiles                         35

61.07       CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS),
            CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y
            ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
            - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00  - - De algodón                                           35
6107.12.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6107.19.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Camisones y pijamas:
6107.21.00  - - De algodón                                           35
6107.22.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6107.29.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Los demás:
6107.91.00  - - De algodón                                           35
6107.99     - - De las demás materias textiles
6107.99.10      De fibras sintéticas o artificiales                  35
6107.99.90      Los demás                                            35

61.08       COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES)
            (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES,
            PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE
            CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O
            NIÑAS.
            - Combinaciones y enaguas:
6108.11.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6108.19.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no
            llegan hasta la cintura):
6108.21.00  - - De algodón                                           35
6108.22.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6108.29.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Camisones y pijamas:
6108.31.00  - - De algodón                                           35
6108.32.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6108.39.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Los demás:
6108.91.00  - - De algodón                                           35
6108.92.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6108.99.00  - - De las demás materias textiles                       35

61.09       «T-SHIRTS» Y CAMISETAS, DE PUNTO.
6109.10.00  - De algodón                                             35
6109.90.00  - De las demás materias textiles                         35

61.10       SUÉTERES (JERSEYS), «PULLOVERS», CARDIGANES, CHALECOS Y
            ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO.
            - De lana o pelo fino:
6110.11.00  - - De lana                                              35
6110.12.00  - - De cabra de Cachemira                                35
6110.19.00  - - Los demás                                            35
6110.20.00  - De algodón                                             35
6110.30.00  - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6110.90.00  - De las demás materias textiles                         35

61.11       PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO,
            PARA BEBÉS.
6111.20.00  - De algodón                                             35
6111.30.00  - De fibras sintéticas                                   35
6111.90     - De las demás materias textiles
6111.90.10      De lana o pelo fino                                  35
6111.90.90      Los demás                                            35
61.12       CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE
            (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y
            BAÑADORES, DE PUNTO.
            - Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte 
            (chandales):
6112.11.00  - - De algodón                                           35
6112.12.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6112.19.00  - - De las demás materias textiles                       35
6112.20.00  - Monos (overoles) y conjuntos de esquí                  35
            - Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6112.39.00  - - De las demás materias textiles                       35
            - Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6112.49.00  - - De las demás materias textiles                       35

6113.00.00  PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE
            LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 Ó 59.07.                       35

61.14       LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
6114.20.00  - De algodón                                             35
6114.30.00  - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6114.90     - De las demás materias textiles
60.10       De lana o pelo fino                                      35
6114.90.90      Los demás                                            35
61.15       CALZAS, PANTY-MEDIAS, LEOTARDOS, MEDIAS, CALCETINES Y
            DEMÁS ARTÍCULOS DE CALCETERÍA, INCLUSO DE COMPRESIÓN 
            PROGRESIVA (POR EJEMPLO, MEDIAS PARA VÁRICES), DE PUNTO.
6115.10     - Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión
            progresiva (por ejemplo, medias para várices)
6115.10.1      Calzas, panty-medias y leotardos:
6115.10.11      De fibras sintéticas, de título inferior a 67
            decitex por hilo sencillo                                35
6115.10.12      De fibras sintéticas, de título superior o igual a
            67 decitex por hilo sencillo                             35
6115.10.13      De lana o pelo fino                                  35
6115.10.14      De algodón                                           35
6115.10.19      De las demás materias textiles                       35
6115.10.2      Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por
            hilo sencillo
6115.10.21      De fibras sintéticas o artificiales                  35
6115.10.22      De algodón                                           35
6115.10.29      De las demás materias textiles                       35
6115.10.9      Las demás
6115.10.91      De lana o pelo fino                                  35
6115.10.92      De algodón                                           35
6115.10.93      De fibras sintéticas                                 35
6115.10.99      De las demás materias textiles                       35
            - Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00  - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67
            decitex por hilo sencillo                                35
6115.22.00  - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a
            67 decitex por hilo sencillo                             35
6115.29     - - De las demás materias textiles
6115.29.10      De lana o pelo fino                                  35
6115.29.20      De algodón                                           35
6115.29.90      Los demás                                            35
6115.30     - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67
            decitex por hilo sencillo
6115.30.10      De fibras sintéticas o artificiales                  35
6115.30.20      De algodón                                           35
6115.30.90      De las demás materias textiles                       35
            - Los demás:
6115.94.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6115.95.00  - - De algodón                                           35
6115.96.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6115.99.00  - - De las demás materias textiles                       35

61.16       GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
6116.10.00  - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o
            caucho                                                   35
            - Los demás:
6116.91.00  - - De lana o pelo fino                                  35
6116.92.00  - - De algodón                                           35
6116.93.00  - - De fibras sintéticas                                 35
6116.99.00  - - De las demás materias textiles                       35

61.17       LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR
            CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE
            COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00  - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas,
            velos y artículos similares                              35
6117.80     - Los demás complementos (accesorios) de vestir
6117.80.10      Corbatas o lazos similares                           35
6117.80.90      Los demás                                            35
6117.90.00  - Partes                                                 35

                               CAPÍTULO 62

            PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,  EXCEPTO
            LOS DE PUNTO

Notas.

1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con
cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de
los de la partida 62.12.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09;

b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas
medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

 a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos
formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie
exterior con la misma tela y compuestos por:

 - una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo
exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas,
eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte
delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela
que el forro de la chaqueta (saco); y

 - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista
en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

 Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán
confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición;
además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o
compatibles. Sin embargo, estos  componentes pueden presentar un vivo
(tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

 Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por
ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda
o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a
uno de ellos como parte inferior cons titutiva del traje (ambo o terno), y
a la falda o falda pantalón en el caso del traje  sastre, clasificándose
separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes
(ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche
siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones
redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas
verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco)
relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones
estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

 - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor
visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco)
común y presenta la  particularidad de llevar solapas brillantes de seda o
de imitación de seda.

 b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los
artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas
confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por
menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el
chaleco que puede constituir una segunda prenda; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y
que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón
corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón.

 Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura,
estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes
o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo
para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí,
de la partida 62.11.

4. Para la interpretación de la partida 62.09:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés
se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no
superior a 86 cm;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en
otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.

5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10
y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se
clasifican en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de
esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su
aspecto general y su textura, sean identificables como destinados
principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se
componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que
cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y
cuello, este artículo puede  llevar bolsillos y trabillas; o

 b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que
comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y
compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre
de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco;
y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón
corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

 El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol)
de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta
(saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

 Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados
con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o
de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o
compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los
artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma
cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a
60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior
a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de
izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y
aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como
prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando
el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para
uno u otro sexo.

 Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. 

NCM                          DESCRIPCION                            AEC
62.02       ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y
            ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO
            LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA
62.04.
            - Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6202.12.00  - - De algodón                                          35
6202.13.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6202.19.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Los demás:
6202.91.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6202.92.00  - - De algodón                                          35
6202.93.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6202.99.00  - - De las demás materias textiles                      35

62.03       TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),
            PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES
            CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), PARA
            HOMBRES O NIÑOS.
            - Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6203.12.00  - - De fibras sintéticas                                35
6203.19.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Conjuntos:
6203.22.00  - - De algodón                                          35
6203.23.00  - - De fibras sintéticas                                35
6203.29     - - De las demás materias textiles
6203.29.10      De lana o pelo fino                                 35
6203.29.90      Los demás                                           35
            - Chaquetas (sacos):
6203.31.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6203.32.00  - - De algodón                                          35
6203.33.00  - - De fibras sintéticas                                35
6203.39.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
            cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6203.42.00  - - De algodón                                          35
6203.43.00  - - De fibras sintéticas                                35
6203.49.00  - - De las demás materias textiles                      35

62.04       TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS,
            FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES
            CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS
            (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.
            - Trajes sastre:
6204.11.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6204.12.00  - - De algodón                                          35
6204.13.00  - - De fibras sintéticas                                35
6204.19.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Conjuntos:
6204.21.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6204.22.00  - - De algodón                                          35
6204.23.00  - - De fibras sintéticas                                35
6204.29.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Chaquetas (sacos):
6204.31.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6204.32.00  - - De algodón                                          35
6204.33.00  - - De fibras sintéticas                                35
6204.39.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Vestidos:
6204.41.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6204.42.00  - - De algodón                                          35
6204.43.00  - - De fibras sintéticas                                35
6204.44.00  - - De fibras artificiales                              35
6204.49.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6204.52.00  - - De algodón                                          35
6204.53.00  - - De fibras sintéticas                                35
6204.59.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
            cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00  - - De lana o pelo fino                                 35
6204.62.00  - - De algodón                                          35
6204.63.00  - - De fibras sintéticas                                35
6204.69.00  - - De las demás materias textiles                      35

62.05       CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
6205.20.00  - De algodón                                            35
6205.30.00  - De fibras sintéticas o artificiales                   35
6205.90     - De las demás materias textiles
6205.90.10      De lana o pelo fino                                 35
6205.90.90      Las demás                                           35

62.06       CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS.
6206.10.00  - De seda o desperdicios de seda                        35
6206.20.00  - De lana o pelo fino                                   35
6206.30.00  - De algodón                                            35
6206.40.00  - De fibras sintéticas o artificiales                   35
6206.90.00  - De las demás materias textiles                        35

62.07       CAMISETAS, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS
            SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS
            DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.
            - Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00  - - De algodón                                          35
6207.19.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Camisones y pijamas:
6207.21.00  - - De algodón                                          35
6207.22.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6207.29.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Los demás:
6207.91.00  - - De algodón                                          35
6207.99     - - De las demás materias textiles
6207.99.10      De fibras sintéticas o artificiales                 35
6207.99.90      Los demás                                           35
62.08       CAMISETAS, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS,
            CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
            CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO,
            BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O
            NIÑAS.
            - Combinaciones y enaguas:
6208.11.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6208.19.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Camisones y pijamas:
6208.21.00  - - De algodón                                          35
6208.22.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6208.29.00  - - De las demás materias textiles                      35
            - Los demás:
6208.91.00  - - De algodón                                          35
6208.92.00  - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6208.99.00  - - De las demás materias textiles                      35

62.09       PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA
            BEBÉS.
6209.20.00  - De algodón                                            35
6209.30.00  - De fibras sintéticas                                  35
6209.90     - De las demás materias textiles
6209.90.10      De lana o pelo fino                                 35
6209.90.90      Los demás                                           35

62.10       PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS
            PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 Ó 59.07.
6210.10.00  - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03           35
6210.20.00  - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas
            en las subpartidas 6201.11 a 6201.19                    35
6210.30.00  - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas
            en las subpartidas 6202.11 a 6202.19                    35
6210.40.00  - Las demás prendas de vestir para hombres o niños      35
6210.50.00  - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas      35

62.11       CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE
           (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y
           BAÑADORES; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.
           - Bañadores:
6211.11.00 - - Para hombres o niños                                 35
6211.12.00 - - Para mujeres o niñas                                 35
6211.20.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí                  35
           - Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00 - - De algodón                                           35
6211.33.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6211.39    - - De las demás materias textiles
6211.39.10      De lana o pelo fino                                 35
6211.39.90      Las demás                                           35
           - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42.00 - - De algodón                                           35
6211.43.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                  35
6211.49.00 - - De las demás materias textiles                       35
62.12      SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES),
           LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE
           PUNTO.
6212.10.00 - Sostenes (corpiños)                                    35
6212.20.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha)                   35
6212.30.00 - Fajas sostén (fajas corpiño)                           35
6212.90.00 - Los demás                                              35

62.13      PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6213.20.00 - De algodón     35
6213.90    - De las demás materias textiles
6213.90.10      De seda o desperdicios de seda                      35
6213.90.90      Los demás                                           35

62.14      CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y
           ARTÍCULOS SIMILARES.
6214.10.00 - De seda o desperdicios de seda                         35
6214.20.00 - De lana o pelo fino                                    35
6214.30.00 - De fibras sintéticas                                   35
6214.40.00 - De fibras artificiales                                 35
6214.90    - De las demás materias textiles
6214.90.10      De algodón                                          35
6214.90.90      Los demás                                           35

62.15      CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10.00 - De seda o desperdicios de seda                         35
6215.20.00 - De fibras sintéticas o artificiales                    35
6215.90.00 - De las demás materias textiles                         35

6216.00.00 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS.                             35

62.17      LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR
           CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
           (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
           62.12.
6217.10.00 - Complementos (accesorios) de vestir                    35
6217.90.00 - Partes                                                 35

                               CAPÍTULO 63

           LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS;
           PRENDERÍA Y TRAPOS

Notas.

1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se
aplica a los artículos confeccionados.

2. El Subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a
continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

 - artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a
57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto
(asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben
cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos
similares.

NCM                         DESCRIPCIÓN                           AEC
     I.- LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.01         MANTAS.
6301.10.00 - Mantas eléctricas                                     35
6301.20.00 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas)   35
6301.30.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas)            35
6301.40.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)  35
6301.90.00 - Las demás mantas                                      35

63.02      ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
6302.10.00 - Ropa de cama, de punto                                35
           - Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00 - - De algodón                                          35
6302.22.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6302.29.00 - - De las demás materias textiles                      35
           - Las demás ropas de cama:
6302.31.00 - - De algodón                                          35
6302.32.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6302.39.00 - - De las demás materias textiles                      35
6302.40.00 - Ropa de mesa, de punto                                35
           - Las demás ropas de mesa:
6302.51.00 - - De algodón                                          35
6302.53.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6302.59    - - De las demás materias textiles
6302.59.10      De lino                                            35
6302.59.90      Las demás                                          35
6302.60.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del
           tipo toalla, de algodón                                 35
           - Las demás:
6302.91.00 - - De algodón                                          35
6302.93.00 - - De fibras sintéticas o artificiales                 35
6302.99    - - De las demás materias textiles
6302.99.10      De lino                                            35
6302.99.90      Las demás                                          35

63.03      VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIÉS DE CAMA.
           - De punto:
6303.12.00 - - De fibras sintéticas                                35
6303.19    - - De las demás materias textiles
6303.19.10      De algodón                                         35
6303.19.90      Los demás                                          35
           - Los demás:
6303.91.00 - - De algodón                                          35
6303.92.00 - - De fibras sintéticas                                35
6303.99.00 - - De las demás materias textiles                      35
63.04      LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE TAPICERÍA, EXCEPTO LOS DE LA
           PARTIDA 94.04.
           - Colchas:
6304.11.00 - - De punto                                            35
6304.19    - - Las demás
6304.19.10      De algodón                                         35
6304.19.90      De las demás materias textiles                     35
           - Los demás:
6304.91.00 - - De punto                                            35
6304.92.00 - - De algodón, excepto de punto                        35
6304.93.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto              35
6304.99.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto    35

63.05      SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR.
6305.10.00 - De yute o demás fibras textiles del líber de la
           partida 53.03                                           35
6305.20.00 - De algodón                                            35
           - De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos a
           granel                                                  35
6305.33    - - Los demás, de tiras o formas similares, de
           polietileno o polipropileno
6305.33.10      De punto                                           35
6305.33.90      Los demás                                          35
6305.39.00 - - Los demás                                           35
6305.90.00 - De las demás materias textiles                        35

63.06      TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA
           EMBARCACIONES, DESLIZADORES O VEHÍCULOS TERRESTRES;
           ARTÍCULOS DE ACAMPAR.
           - Toldos de cualquier clase:
6306.12.00 - - De fibras sintéticas                                35
6306.19    - - De las demás materias textiles
6306.19.10      De algodón                                         35
6306.19.90      Los demás                                          35
           - Tiendas (carpas):
6306.22.00 - - De fibras sintéticas                                35
6306.29    - - De las demás materias textiles
6306.29.10      De algodón                                         35
6306.29.90      Los demás                                          35
6306.30    - Velas
6306.30.10      De fibras sintéticas                               35
6306.30.90      De las demás materias textiles                     35
6306.40    - Colchones neumáticos
6306.40.10      De algodón                                         35
6306.40.90      De las demás materias textiles                     35
6306.90.00 - Los demás                                             35

63.07      LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS
           PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.
6307.10.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla),
           franelas y artículos similares para limpieza            35
6307.20.00 - Cinturones y chalecos salvavidas                      35
6307.90    - Los demás
6307.90.10      De telas sin tejer                                 35
6307.90.20      Manga con tratamiento ignífugo, apta para salida de
           emergencia de personas, incluso con sus elementos de
           montaje                                                  2
6307.90.90      Los demás                                          35
                                 II.- JUEGOS

6308.00.00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS,
           INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS,
           TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE
           ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA
           AL POR MENOR.                                           35

                           III.- PRENDERÍA Y TRAPOS

6309.00    ARTÍCULOS DE PRENDERÍA.
6309.00.10 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus
           partes                                                  35
6309.00.90 Los demás                                               35

63.10      TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIA TEXTIL,
           EN DESPERDICIOS O EN ARTÍCULOS INSERVIBLES.
6310.10.00 - Clasificados                                          35
6310.90.00 - Los demás                                             35

                               SECCIÓN XII

              CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,
               QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS
                  PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS
                     DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
                         MANUFACTURAS DE CABELLO


                               CAPÍTULO 64

                 CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS;
                        PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de
materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de
plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o
fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c) el calzado usado de la partida 63.09;

d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines
fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás
artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo
95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas
(estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas,
galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de
pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el  
calzado (partida 96.06).

3. En este Capítulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes
textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple
vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los
cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa
exterior;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas
41.07 y 41.12 a 41.14.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie
mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos,
tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas,
anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en
contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o
refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos
análogos.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se
entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que
esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos)*, sujetadores,
tiras o dispositivos  similares;

 b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard»
(tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.



NCM                             DESCRIPCIÓN                         AEC
64.01      CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO
           O PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA
           SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS,
           TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA
           FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6401.10.00 - Calzado con puntera metálica de protección              35
           - Los demás calzados:
6401.92.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla           35
6401.99    - - Los demás
6401.99.10      Que cubran la rodilla                                35
6401.99.90      Los demás                                            35

64.02      LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O
           PLÁSTICO.
           - Calzado de deporte:
6402.12.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de
           «snowboard» (tabla para nieve)                            20
6402.19.00 - - Los demás                                             35
6402.20.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a
           la suela por tetones (espigas)                            35
           - Los demás calzados:
6402.91    - - Que cubran el tobillo
6402.91.10     Con puntera metálica para protección                  35
6402.91.90     Los demás                                             35
6402.99    - - Los demás
6402.99.1      Con puntera metálica para protección                  35
6402.99.90     Los demás                                             35

64.03      CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O
           REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
           - Calzado de deporte:
6403.12.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de
           «snowboard» (tabla para nieve)                            20
6403.19.00 - - Los demás                                             35
6403.20.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
           tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean
           el dedo gordo                                             35
6403.40.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección  35
           - Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51    - - Que cubran el tobillo
6403.51.10     Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin
           plantillas                                                35
6403.51.90     Los demás                                             35
6403.59    - - Los demás
6403.59.10     Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin 
           plantillas                                                35
6403.59.90     Los demás                                             35
           - Los demás calzados:
6403.91    - - Que cubran el tobillo
6403.91.10     Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin 
           plantillas                                                35
6403.91.90     Los demás                                             35
6403.99    - - Los demás
6403.99.10     Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin
           plantillas                                                35
6403.99.90     Los demás                                             35

64.04      CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O
           REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
           - Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11.00 - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto,
           gimnasia, entrenamiento y calzados similares              35
6404.19.00 - - Los demás                                             35
6404.20.00 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado         35

64.05      LOS DEMÁS CALZADOS.
6405.10    - Con la parte superior de cuero natural o regenerado
6405.10.10     Con suela de caucho o plástico y parte superior de
           cuero regenerado                                          35
6405.10.20     Con suela de cuero natural o regenerado y parte
           superior de cuero regenerado                              35
6405.10.90     Los demás                                             35
6405.20.00 - Con la parte superior de materia textil                 35
6405.90.00 - Los demás                                               35

64.06      PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES
           FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA);
           PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, AMOVIBLES; 
           POLAINAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10.00 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los
           contrafuertes y punteras duras                            18
6406.20.00 - Suelas y tacos (tacones)*, de caucho o plástico         18
6406.90    - Los demás
6406.90.10      Suelas y tacos (tacones)*, de cuero natural o
           regenerado                                                18
6406.90.20      Plantillas                                           18
6406.90.90      Los demás                                            18

                               CAPÍTULO 65

                  SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales
como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo
95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por
costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente
cosidas en espiral.

 NCM                      DESCRIPCIÓN                              AEC
6501.00.00  CASCOS SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA, PLATOS
            (DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTÉN CORTADOS EN EL
            SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA SOMBREROS.       18
6502.00     CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O FABRICADOS POR
            UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, SIN AHORMADO
            NI PERFILADO DEL ALA Y SIN GUARNECER.
6502.00.10      De paja fina (manila, panamá y similares)           18
6502.00.90      Los demás                                           18
6504.00     SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR
            UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
            GUARNECIDOS.
6504.00.10      De paja fina (manila, panamá y similares)           20
6504.00.90      Los demás     20

6505.00     SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, DE PUNTO O CONFECCIONADOS
            CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA
           (PERO NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS
           PARA EL CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
           GUARNECIDAS.
6505.00.1     Gorros con visera
6505.00.11     De algodón                                           20
6505.00.12     De fibras sintéticas o artificiales                  20
6505.00.19     De las demás materias textiles                       20
6505.00.2     Gorros
6505.00.21     De algodón                                           20
6505.00.22     De fibras sintéticas o artificiales                  20
6505.00.29     De las demás materias textiles                       20
6505.00.3     Sombreros
6505.00.31     De algodón                                           20
6505.00.32     De fibras sintéticas o artificiales                  20
6505.00.39     De las demás materias textiles                       20
6505.00.90     Los demás                                            20
65.06      LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.
6506.10.00 - Cascos de seguridad                                    20
           - Los demás:
6506.91.00 - - De caucho o plástico                                 20
6506.99.00 - - De las demás materias                                20

6507.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y
           BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS.  18

                              CAPÍTULO 66

  PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS,
                           FUSTAS, Y SUS PARTES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los bastones medida y similares (partida 90.17);

 b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares
(Capítulo 93);

 c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas
manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las
vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para
los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se
clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a
los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

 NCM                          DESCRIPCIÓN                           AEC
66.01       PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS
            PARAGUAS BASTÓN, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTÍCULOS
            SIMILARES).
6601.10.00  - Quitasoles toldo y artículos similares                 20
            - Los demás:
6601.91     - - Con astil o mango telescópico
6601.91.10      Con cubierta de tejidos de seda o de materia textil
            sintética o artificial                                   20
6601.91.90      Los demás                                            20
6601.99.00  - - Los demás                                            20

6602.00.00  BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y ARTÍCULOS
            SIMILARES.                                               20

66.03       PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS DE
            LAS PARTIDAS 66.01 Ó 66.02.
6603.20.00  - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, 
            para paraguas, sombrillas o quitasoles                   18
6603.90.00  - Los demás                                              18

                               CAPÍTULO 67

    PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES
                  ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los capachos de cabello (partida 59.11);

b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c) el calzado (Capítulo 64);

d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello
(Capítulo 65);

e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo
95);

f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los
cedazos de cabello (Capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material
de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

 b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las
plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

 c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la
partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

 a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);

 b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra,
metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado,
cincelado, estampado o por  cualquier otro procedimiento, ni las formadas
por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado,
encajado o similares.

NCM                           DESCRIPCIÓN                             AEC
6701.00.00     PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE CON SUS PLUMAS O PLUMÓN;
               PLUMAS, PARTES DE PLUMAS, PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS 
               MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.05 Y
               LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.           16

67.02          FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS PARTES;
               ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O FRUTOS,
               ARTIFICIALES.
6702.10.00     - De plástico                                          16
6702.90.00     - De las demás materias                                16

6703.00.00     CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE
               OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA MATERIA TEXTIL,
               PREPARADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PELUCAS O ARTÍCULOS 
               SIMILARES.                                             16

67.04          PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTÍCULOS
               ANÁLOGOS, DE CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;
               MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
               EN OTRA PARTE.
               - De materias textiles sintéticas:
6704.11.00     - - Pelucas que cubran toda la cabeza                  16
6704.19.00     - - Los demás                                          16
6704.20.00     - De cabello                                           16
6704.90.00     - De las demás materias                                16

                               SECCIÓN XIII

               MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
               AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; 
               PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

                               CAPÍTULO 68

             MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
               AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de
las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o
grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o
revestidos de los  Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo
de mica, de betún, de asfalto);

d) los artículos del Capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la
partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, cons trucciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las
materias mencio nadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la
partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo,
pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o
dibujar);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción
trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16,
sino también a todas las de más piedras naturales (por ejemplo: cuarcita,
sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la
pizarra.

NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
6801.00.00     ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)* Y LOSAS PARA
               PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).    6

68.02          PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN TRABAJADAS
               (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS
               DE LA PARTIDA 68.01; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS
               SIMILARES PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA
               LA PIZARRA), AUNQUE ESTÉN SOBRE SOPORTE; GRÁNULOS,
               TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL
               (INCLUIDA LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
6802.10.00     - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso
               de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los
               que la superficie mayor pueda inscribirse en un
               cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles
               (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente       8
               - Las demás piedras de talla o de construcción y sus
               manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con 
               superficie plana o lisa:                               8
6802.21.00     - - Mármol, travertinos y alabastro                    8
6802.23.00     - - Granito                                            6
6802.29.00     - - Las demás piedras                                  6
               - Los demás:
6802.91.00     - - Mármol, travertinos y alabastro                    6
6802.92.00     - - Las demás piedras calizas                          6
6802.93        - - Granito
6802.93.10         Bolas para molinos                                 6
6802.93.90         Los demás                                          6
6802.99        - - Las demás piedras
6802.99.10         Bolas para molinos                                 6
6802.99.90         Las demás                                          6

6803.00.00     PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA
               NATURAL O AGLOMERADA.                                  6

68.04          MUELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR, PARA
               MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR,
               CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO, Y
               SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES
               O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERÁMICA, INCLUSO CON 
               PARTES DE OTRAS MATERIAS.
6804.10.00     - Muelas para moler o desfibrar                        6
               - Las demás muelas y artículos similares:
6804.21        - - De diamante natural o sintético, aglomerado
6804.21.1      De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.21.11      Aglomerados con resina                                6
6804.21.19      Los demás                                             6
6804.21.90      Los demás                                             6
6804.22         - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica
6804.22.1      De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.22.11      Aglomerados con resina                                6
6804.22.19      Los demás                                             6
6804.22.90      Los demás                                             6
6804.23.00     - - De piedras naturales                               6
6804.30.00     - Piedras de afilar o pulir a mano                     6

68.05          ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS
               CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTÓN U OTRAS 
               MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA
               FORMA.
6805.10.00     - Con soporte constituido solamente por tejido de
               materia textil                                        10
6805.20.00     - Con soporte constituido solamente por papel o
               cartón                                                10
6805.30        - Con soporte de otras materias
6805.30.10     Con soporte de papel o cartón combinado con materias
               textiles                                              10
6805.30.20      Discos de fibra vulcanizada recubiertos con óxido de
               aluminio o carburo de silicio                         10
6805.30.90      Los demás                                            10

68.06          LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES;
               VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE
               ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS;
               MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA 
               AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL
               SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 Ó
               DEL CAPÍTULO 69.
6806.10.00     - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares,
               incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o
               enrolladas                                             8
6806.20.00     - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de
               escoria y productos minerales similares dilatados,
               incluso mezclados entre sí                             8
6806.90        - Los demás
6806.90.10      Aluminosos o sílicoaluminosos                         8
6806.90.90      Los demás                                             8

68.07          MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR
               EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO, BREA).
6807.10.00     - En rollos                                            8
6807.90.00     - Las demás                                            8

6808.00.00     PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS
               SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE
               PLAQUITAS O PARTÍCULAS, O DE ASERRÍN O DEMÁS
               DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO
               FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES MINERALES.              8

68.09          MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES A
               BASE DE YESO FRAGUABLE.
               - Placas, hojas, paneles, losetas y artículos
               similares, sin adornos:
6809.11.00     - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o
               cartón                                                10
6809.19.00     - - Los demás                                          8
6809.90.00     - Las demás manufacturas                               8

68.10          MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGÓN O PIEDRA ARTIFICIAL,
               INCLUSO ARMADAS.
               - Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos
               similares:
6810.11.00     - - Bloques y ladrillos para la construcción           8
6810.19.00     - - Los demás                                          8
               - Las demás manufacturas:
6810.91.00     - - Elementos prefabricados para la construcción o
               ingeniería civil                                       8
6810.99.00     - - Las demás                                          8
68.11          MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO, CELULOSACEMENTO O
               SIMILARES.
6811.40.00     - Que contengan amianto (asbesto)                      8
               - Que no contengan amianto (asbesto):
6811.81.00     - - Placas onduladas                                   8
6811.82.00     - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y
               artículos similares                                    8
6811.89.00     - - Las demás manufacturas                             8
68.12          AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO; MEZCLAS A BASE
               DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE
               MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO
               (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, 
               SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLUSO
               ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 Ó 68.13.
6812.80.00     - De crocidolita                                      14
               - Las demás:
6812.91.00     - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
               calzado, sombreros y demás tocados                    14
6812.92.00     - - Papel, cartón y fieltro                           14
6812.93.00     - - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para
               juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos            14
6812.99        - - Las demás
6812.99.10      Juntas y demás elementos con función similar de
               estanqueidad                                          14
6812.99.20      Amianto en fibras trabajado                          12
6812.99.30      Mezclas a base de amianto o a base de amianto y
               carbonato de magnesio                                 12
6812.99.90      Las demás                                            14
68.13          GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS,
               TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN
               MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ÓRGANO DE
               FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE OTRAS
               SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS
               CON TEXTILES O DEMÁS MATERIAS.
6813.20.00     - Que contengan amianto (asbesto)                     14
               - Que no contengan amianto (asbesto):
6813.81        - - Guarniciones para frenos
6813.81.10      Pastillas                                            14
6813.81.90      Las demás                                            14
6813.89        - - Las demás
6813.89.10      Guarniciones para embragues en forma de discos       14
6813.89.90      Las demás                                            14

68.14          MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA 
               AGLOMERADA O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE
               PAPEL, CARTÓN O DEMÁS MATERIAS.
6814.10.00     - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o
               reconstituida, incluso con soporte                    14
6814.90.00     - Las demás                                           14

68.15          MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMÁS MATERIAS MINERALES 
               (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
               Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO EXPRESADAS NI
               COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
6815.10        - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para
               usos distintos de los eléctricos
6815.10.10      Fibras de carbono                                     2
6815.10.20      Tejidos de fibras de carbono                          2
6815.10.90      Las demás                                            14
6815.20.00     - Manufacturas de turba                               14
               - Las demás manufacturas:
6815.91        - - Que contengan magnesita, dolomita o cromita
6815.91.10      Aglomeradas con aglutinante químico, sin cocer       14
6815.91.90      Las demás                                            14
6815.99        - - Las demás
6815.99.1      Electrofundidas
6815.99.11      Con un contenido de alúmina (Al2O3) superior o igual
               al 90% en peso                                         2
6815.99.12      Con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al
               90% en peso                                            2
6815.99.13      Con un contenido de óxido de circonio (ZrO2) superior
               o igual al 50% en peso, incluso con un contenido de
               alúmina inferior al 45% en peso                        2
6815.99.14      Constituidas por una mezcla o combinación de alúmina
               (Al2O3), sílice (SiO2) y óxido de circonio (ZrO2) con
               un contenido de alúmina superior o igual al 45% pero
               inferior al 90%, en peso o con un contenido de óxido de
               circonio (ZrO2) superior o igual al 20% pero inferior
               al 50%, en peso                                        2
6815.99.19      Las demás                                            14
6815.99.90      Las demás                                            14

                             CAPÍTULO 69

                           PRODUCTOS CERÁMICOS

Notas.

1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de
darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los
productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44;

b) los artículos de la partida 68.04;

c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

d) los cermets de la partida 81.13;

e) los artículos del Capítulo 82;

f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la
partida 85.47;

g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);

h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);

ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);

 k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

 l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la
partida 96.14 (por ejemplo, pipas);

 m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

NCM                            DESCRIPCIÓN                           AEC
            I.- PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS
            SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

6901.00.00  LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE
            HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: «KIESELGUHR», 
            TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.     10
69.02       LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS
            DE CONSTRUCCIÓN, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS
            SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.
6902.10     - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca
            (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o 
            conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en
            MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3
            (óxido crómico)
6902.10.1      Magnesianos o a base de óxido crómico
6902.10.11     Ladrillos o placas, con un contenido de trióxido de
            dicromo superior al 90% en peso                            2
6902.10.18      Los demás ladrillos                                   10
6902.10.19      Los demás                                             10
6902.10.90      Los demás                                             10
6902.20     - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o
            de una mezcla o combinación de estos productos, superior
            al 50% en peso
6902.20.10      Ladrillos sílicoaluminosos                            10
6902.20.9       Los demás
6902.20.91      Sílicoaluminosos                                      10
6902.20.92      Silíceos, semisilíceos o de sílice                    10
6902.20.93      De silimanita                                         10
6902.20.99      Los demás                                             10
6902.90     - Los demás
6902.90.10      De grafito                                            10
6902.90.20      Con un contenido de óxido de circonio (ZrO2) superior
            al 25% en peso, sin fundir                                10
6902.90.30      Con un contenido de carbono superior al 85% en peso y
            un diámetro medio de poro inferior o igual a 5
            micrómetros, de los tipos utilizados en altos hornos       2
6902.90.40      De carburo de silicio                                 10
6902.90.90      Los demás                                             10

69.03       LOS DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO:
            RETORTAS, CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES, SOPORTES, 
            COPELAS, TUBOS, FUNDAS, VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS 
            SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.
6903.10     - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una
            mezcla de estos productos, superior al 50% en peso
6903.10.1      Crisoles
6903.10.11      De grafito, excepto los del ítem 6903.10.12           10
6903.10.12      Elaborados con una mezcla de grafito y carburo de
            silicio                                                   10
6903.10.19      Los demás                                             10
6903.10.20      Retortas elaboradas con una mezcla de grafito y
            carburo de silicio                                        10
6903.10.30      Tapas y tapones                                       10
6903.10.40      Tubos                                                 10
6903.10.90      Los demás                                             10
6903.20     - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o
            combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al
            50% en peso
6903.20.10      Crisoles                                              10
6903.20.20      Tapas y tapones                                       10
6903.20.30      Tubos                                                 10
6903.20.90      Los demás                                             10
6903.90     - Los demás
6903.90.1      Tubos
6903.90.11      De carburo de silicio                                 10
6903.90.12      De compuestos de circonio                             10
6903.90.19      Los demás                                             10
6903.90.9      Los demás
6903.90.91      De carburo de silicio                                 10
6903.90.92      De compuestos de circonio                             10
6903.90.99      Los demás                                             10

           II.- LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS

69.04      LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y
           ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERAMICA.
6904.10.00 - Ladrillos de construcción                                12
6904.90.00 - Los demás                                                12

69.05      TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS
           ARQUITECTÓNICOS Y DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS DE CONSTRUCCIÓN.
6905.10.00 - Tejas                                                    12
6905.90.00 - Los demás                                                12

6906.00.00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERÍA, DE CERÁMICA.     12

69.07      PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, SIN BARNIZAR NI ESMALTAR,
           PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS
           SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI
           ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.
6907.10.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de
           forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la 
           superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado 
           inferior a 7 cm                                            12
6907.90.00 - Los demás                                                12

69.08      PLACAS Y BALDOSAS, DE CERÁMICA, BARNIZADAS O ESMALTADAS,
           PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y
           ARTÍCULOS SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA MOSAICOS, 
           BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE.
6908.10.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de
           forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la
           superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado
           inferior a 7 cm                                            14
6908.90.00 - Los demás                                                14

69.09      APARATOS Y ARTÍCULOS, DE CERÁMICA, PARA USOS QUÍMICOS O
           DEMÁS USOS TÉCNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES 
           SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA USO RURAL; CÁNTAROS Y
           RECIPIENTES SIMILARES, DE CERÁMICA, PARA TRANSPORTE O
           ENVASADO.
           - Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos 
           técnicos:
6909.11.00 - - De porcelana                                           12
6909.12    - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en
           la escala de Mohs
6909.12.10      Guiahilos para maquinaria textil                      12
6909.12.20      Guías de agujas para cabezales de impresión            0
6909.12.30      Aros de carburo de silicio para juntas mecánicas de
           estanqueidad                                                2
6909.12.90      Los demás                                             12
6909.19    - - Los demás
6909.19.10      Guiahilos para maquinaria textil                      12
6909.19.20      Guías de agujas para cabezales de impresión            0
6909.19.30      Colmena de cerámica a base de alúmina (Al2O3), 
           sílice (SiO2) y óxido de magnesio (MgO), de depuradores por
           conversión catalítica de gases de escape de vehículos       2
6909.19.90      Los demás                                             12
6909.90.00 - Los demás                                                12

69.10      FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS, PEDESTALES DE
           LAVABO, BAÑERAS, BIDÉS, INODOROS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE
           AGUA) PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES,
           DE CERÁMICA, PARA USOS SANITARIOS.
6910.10.00 - De porcelana                                             18
6910.90.00 - Los demás                                                18

69.11      VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O
           TOCADOR, DE PORCELANA.
6911.10    - Artículos para el servicio de mesa o cocina
6911.10.10      Juegos de mesa, café o té, presentados en un envase
           común                                                      20
6911.10.90      Los demás                                             20
6911.90.00 - Los demás                                                20

6912.00.00 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O
           TOCADOR, DE CERÁMICA, EXCEPTO PORCELANA.                   20

69.13      ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA ADORNO, DE CERÁMICA.
6913.10.00 - De porcelana                                             20
6913.90.00 - Los demás                                                20

69.14      LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CERÁMICA.
6914.10.00 - De porcelana                                             20
6914.90.00 - Las demás   
                                                                      20
                             CAPÍTULO 70

                        VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones
vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos
o escamillas);

 b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

 c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores
eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

 d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente,
jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros,
densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;

 e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

 f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como
los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para
muñecas o demás artículos del Capítulo 95;

 g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

 a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;

 b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en
placas u hojas;

 c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la
capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de
espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o
mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia
o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha
partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:

 a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al
60% en peso;

 b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en
peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al
5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en
peso.

 Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la
partida 68.06.

5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran
vidrio.

Nota de subpartida.
                            
1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión
cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de
plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

NCM                               DESCRIPCIÓN                         AEC
7001.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN MASA.      2

70.02          VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA
               PARTIDA 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR.
7002.10.00     - Bolas                                                 4
7002.20.00     - Barras o varillas                                     4
               - Tubos:
7002.31.00     - - De cuarzo o demás sílices fundidos                  4
7002.32.00     - - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación
               lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C
               y 300 °C                                                4
7002.39.00     - - Los demás                                           4

70.03          VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, 
               INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O
               ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
               - Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00     - - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con
               capa absorbente, reflectante o antirreflectante        10
7003.19.00     - - Las demás                                          10
7003.20.00     - Placas y hojas, armadas                              10
7003.30.00     - Perfiles                                             10

70.04          VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN 
               TRABAJAR DE OTRO MODO.
7004.20.00     - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o
               con capa absorbente, reflectante o antirreflectante    10
7004.90.00     - Los demás vidrios                                    10

70.05          VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O
               LAS DOS CARAS, EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA 
               ABSORBENTE, REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN 
               TRABAJAR DE OTRO MODO.
7005.10.00     - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o
               antirreflectante                                       10
               - Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00     - - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o
               simplemente desbastados                                10
7005.29.00     - - Los demás                                          10
7005.30.00     - Vidrio armado                                        10

7006.00.00     VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 Ó 70.05, CURVADO,
               BISELADO, GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE
               OTRO MODO, PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS 
               MATERIAS.                                              12

70.07          VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O
               CONTRACHAPADO.
               - Vidrio templado:
7007.11.00     - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en
               automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos       12
7007.19.00     - - Los demás                                          12
               - Vidrio contrachapado:
7007.21.00     - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en
               automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos       12
7007.29.00     - - Los demás                                          12

7008.00.00     VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.              12

70.09          ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS
               ESPEJOS RETROVISORES.
7009.10.00     - Espejos retrovisores para vehículos                  14
               - Los demás:
7009.91.00     - - Sin enmarcar                                       14
7009.92.00     - - Enmarcados                                         14

70.10          BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS, BOCALES,
               TARROS, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMÁS RECIPIENTES
               PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES PARA 
               CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y DEMÁS
               DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO. 
7010.10.00     - Ampollas                                             10
7010.20.00     - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre        10
7010.90        - Los demás
7010.90.1      De capacidad superior a 1 l
7010.90.11      Bombonas (damajuanas) y botellas                      10
7010.90.12      Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás
               recipientes para el transporte o envasado; bocales
               para conservas                                         10
7010.90.2      De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual
               a 1 l
7010.90.21      Bombonas (damajuanas) y botellas                      10
7010.90.22      Frascos, bocales, potes, envases tubulares y demás
               recipientes para el transporte o envasado; bocales
               para conservas                                         10
7010.90.90      Los demás                                             10
70.11          AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS, Y SUS
               PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES, PARA LÁMPARAS 
               ELÉCTRICAS, TUBOS CATÓDICOS O SIMILARES.
7011.10        - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10      Para lámparas o tubos de descarga, incluidos los de
               luz relámpago                                          10
7011.10.2      Para lámparas de incandescencia
7011.10.21      Bulbos de diámetro inferior o igual a 90 mm           10
7011.10.29      Las demás                                             10
7011.10.90      Las demás                                             10
7011.20.00     - Para tubos catódicos                                 10
7011.90.00     - Las demás                                            10
 
70.13          ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA,
               TOCADOR, BAÑO, OFICINA, ADORNO DE INTERIORES O USOS
               SIMILARES (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 Ó 70.18).

7013.10.00     - Artículos de vitrocerámica                           18
               - Recipientes con pie para beber, excepto los de 
                 vitrocerámica:
7013.22.00     - - De cristal al plomo                                18
7013.28.00     - - Los demás                                          18
               - Los demás recipientes para beber, excepto los de 
               vitrocerámica:
7013.33.00     - - De cristal al plomo                                18
7013.37.00     - - Los demás                                          18
               - Artículos para servicio de mesa (excluidos los 
               recipientes para beber) o cocina, excepto los de 
               vitrocerámica:
7013.41.00     - - De cristal al plomo                                18
7013.42        - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal 
               inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y
               300 °C
7013.42.10      Cafeteras y teteras                                   18
7013.42.90      Los demás                                             18
7013.49.00     - - Los demás                                          18
               - Los demás artículos:
7013.91        - - De cristal al plomo
7013.91.10      Para adorno de interiores                             18
7013.91.90      Los demás                                             18
7013.99.00     - - Los demás                                          18

7014.00.00     VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE
               VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15), SIN TRABAJAR
               ÓPTICAMENTE.                                           14
70.15          CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS, CRISTALES
               PARA GAFAS (ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES, ABOMBADOS,
               CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR
               ÓPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES 
               ESFÉRICOS), DE VIDRIO, PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS 
               CRISTALES.
7015.10        - Cristales correctores para gafas (anteojos)
7015.10.10      Fotocromáticos                                         2
7015.10.9      Los demás
7015.10.91      Blancos                                                2
7015.10.92      Coloreados                                            14
7015.90        - Los demás
7015.90.10      Cristales para relojes                                14
7015.90.20      Cristales para caretas, gafas (anteojos) o antiparras,
               protectoras                                            14
7015.90.30      Cristales para las demás gafas (anteojos)             14
7015.90.90      Los demás                                             14

70.16          ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS, TEJAS Y DEMÁS 
               ARTÍCULOS, DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO
               ARMADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN; CUBOS, DADOS Y DEMÁS
               ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE,
               PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES; VIDRIERAS 
               ARTÍSTICAS (VITRALES, INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS);
               VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO «ESPUMA», EN BLOQUES,
               PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS SIMILARES.
7016.10.00     - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio,
               incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones
               similares                                              14
7016.90.00     - Los demás                                            14

70.17          ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O
               FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS.
7017.10.00     - De cuarzo o demás sílices fundidos                   14
7017.20.00     - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación
               lineal inferior o igual a 5x 10-6 por Kelvin, entre
               0 °C y 300 °C                                          14
7017.90.00     - Los demás                                            14

70.18          CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, DE PIEDRAS 
               PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE 
               ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERÍA;
               OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PRÓTESIS; ESTATUILLAS
               Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, DE VIDRIO TRABAJADO AL
               SOPLETE (VIDRIO AHILADO), EXCEPTO LA BISUTERÍA; 
               MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIÁMETRO INFERIOR O
               IGUAL A 1 mm.
7018.10        - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras
               preciosas o semipreciosas y artículos similares de
               abalorio
7018.10.10      Cuentas de vidrio                                     18
7018.10.20      Imitaciones de perlas, de piedras preciosas o
               semipreciosas                                          18
7018.10.90      Los demás                                             18
7018.20.00     - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o
               igual a 1 mm                                           18
7018.90.00     - Los demás                                            18
70.19          FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y
               MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS, 
               TEJIDOS).
               - Mechas, «rovings» e hilados, aunque estén cortados:
7019.11.00     - - Hilados cortados («chopped strands»), de longitud
               inferior o igual a 50 mm                               12
7019.12        - - «Rovings»
7019.12.10      Impregnados o recubiertos con resina poliuretánica o
               caucho estireno-butadieno                               2
7019.12.90      Los demás                                             12
7019.19.00     - - Los demás                                          12
               - Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productos 
               similares sin tejer:
7019.31.00     - - «Mats»                                             12
7019.32.00     - - Velos                                              12
7019.39.00     - - Los demás                                          12
7019.40.00     - Tejidos de «rovings»                                 12
               - Los demás tejidos:
7019.51.00     - - De anchura inferior o igual a 30 cm                12
7019.52        - - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán,
               con peso inferior a 250 g/m², de filamentos de título
               inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
7019.52.10      Con un contenido de materia orgánica superior o igual
               al 0,075% pero inferior o igual al 0,3%, en peso,
               según norma ANSI/IPC - EG -140, aptos para la
               fabricación de placas para circuitos impresos           2
7019.52.90      Los demás                                             12
7019.59.00     - - Los demás                                          12
7019.90        - Las demás
7019.90.10      Red constituida por hilados paralelizados y
               superpuestos entre sí en ángulo de 90°, impregnados y
               soldados en sus puntos de cruce con resina
               termoplástica, con una densidad superior o igual a 3
               pero inferior o igual a 7 hilos por centímetro          2
7019.90.90     Las demás                                              12
7020.00        LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
7020.00.10      Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes
               isotérmicos aislados por vacío                         10
7020.00.90      Las demás                                             18


                              SECCIÓN XIV

             PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS
              PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
                  CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
                     MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
                            BISUTERÍA; MONEDAS
 
                                CAPÍTULO 71

             PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS
              PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
                  CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
                     MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
                            BISUTERÍA; MONEDAS

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de
las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo
cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

 a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

 b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los
que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean
únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por
ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota
1 anterior no incluye estos artículos.

 B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven
metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos,
solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

 a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal
(partida 28.43);

 b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de
obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

 c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres)
líquidos);

 d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

 e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la
Nota 3B) del Capítulo 42;

 f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

 g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

 h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los
Capítulos 64 ó 65;

 ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

 k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos
de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las
herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté
constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes
de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este
Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para
agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

 l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos,
aparatos de relojería, instrumentos musicales);

 m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

 n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

 o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de
dicho Capítulo;

 p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las
piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años
(partida 97.06). Sin embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y
las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.

4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

 B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y
rutenio.

 C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias
mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las
aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que
el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior
o igual al 2% del peso de la aleación.

 Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

 a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en
peso, se clasifican como aleaciones de platino;

 b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso,
pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se
clasifican como aleaciones de oro;

 c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2%
en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados
específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con
dichos metales por aplicación de la Nota 5.
 La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la
Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados,
dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se
refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias
caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en
caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en
contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común
incrustado con metal precioso.

8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos
citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y
no en otra de la Nomenclatura.

9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

 a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo:
sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj,
dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o
insignias, religiosas u otras);

 b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como
los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo:
cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros,
monederos de malla, rosarios).

 Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas
naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar
natural o reconstituido, azabache o coral.

10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los
objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador,
de adorno de interiores, los artículos para el culto.

11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la
misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y
demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares,
así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no
tengan perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean
guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado
de metal precioso (plaqué).

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y
7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen
a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción
superior o igual al 90% en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las
subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio,
osmio, paladio, rodio ni rutenio.

3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino,
paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada
uno de los demás.

NCM                          DESCRIPCIÓN                            AEC
     I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS
     O SEMIPRECIOSAS

71.01      PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, INCLUSO 
           TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI
           ENGARZAR; PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
           ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7101.10.00 - Perlas naturales (finas)*                               10
           - Perlas cultivadas:
7101.21.00 - - En bruto                                              10
7101.22.00 - - Trabajadas                                            10

71.02      DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI ENGARZAR.
7102.10.00 - Sin clasificar                                          10
           - Industriales:
7102.21.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o
           desbastados                                                2
7102.29.00 - - Los demás                                              2
           - No industriales:
7102.31.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o
           desbastados
7102.39.00 - - Los demás

71.03      PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, 
           NATURALES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
           MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS
           DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, SIN CLASIFICAR, 
           ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
71.04      PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O
           RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN 
           ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O 
           SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR,
           ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104.10.00 - Cuarzo piezoeléctrico                                   10
7104.20    - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o
           desbastadas
7104.20.10      Diamantes                                             2
7104.20.90      Las demás                                            10
7104.90.00 - Las demás                                               10
71.05      POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES O
           SINTÉTICAS.
7105.10.00 - De diamante                                              6
7105.90.00 - Los demás                                                6

     II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)

71.06      PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA) EN BRUTO,
           SEMILABRADA O EN POLVO.
7106.10.00 - Polvo                                                    6
           - Las demás:
7106.91.00 - - En bruto                                               6
7106.92    - - Semilabrada
7106.92.10      Barras, alambre y perfiles de sección maciza         12
7106.92.20      Chapas, láminas, hojas y tiras                       12
7106.92.90      Las demás                                            12

7107.00.00 CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO
           O SEMILABRADO.                                            12

71.08      ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO, SEMILABRADO O
           EN POLVO.
           - Para uso no monetario:
7108.11.00 - - Polvo                                                  0
7108.12    - - Las demás formas en bruto
7108.12.10      Aleación dorada o bullón dorado                       0
7108.12.90      Las demás                                             0
7108.13    - - Las demás formas semilabradas
7108.13.10      Barras, alambre y perfiles de sección maciza         12
7108.13.90      Las demás                                            12
7108.20.00 - Para uso monetario                                       0

7109.00.00 CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA,
           EN BRUTO O SEMILABRADO.                                   12

71.10      PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
           - Platino:
7110.11.00 - - En bruto o en polvo                                    2
7110.19    - - Los demás
7110.19.10      Barras, alambre y perfiles de sección maciza         12
7110.19.90      Los demás                                            12
           - Paladio:
7110.21.00 - - En bruto o en polvo                                    2
7110.29.00 - - Los demás                                             12
           - Rodio:
7110.31.00 - - En bruto o en polvo                                    2
7110.39.00 - - Los demás                                             12
           - Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00 - - En bruto o en polvo                                    2
7110.49.00 - - Los demás                                             12
   
7111.00.00 CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN, PLATA U
           ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO.                              12

71.12      DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO
           DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ); DEMÁS DESPERDICIOS Y DESECHOS
           QUE CONTENGAN METAL.
           PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DE LOS TIPOS
           UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL METAL
           PRECIOSO
7112.30    - Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de
           metal precioso
7112.30.10      Que contengan oro, sin otro metal precioso            2
7112.30.20      Que contengan platino, sin otro metal precioso        2
7112.30.90      Las demás                                             6
           - Los demás:
7112.91.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
           barreduras que contengan otro metal precioso               2
7112.92.00 - - De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto
           las barreduras que contengan otro metal precioso           2
7112.99.00 - - Los demás                                              6

              III.- JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS

71.13      ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE
           CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
           - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal 
           precioso (plaqué):
7113.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal
           precioso (plaqué)                                         18
7113.19.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o
           chapados de metal precioso (plaqué)                       18
7113.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 18

71.14      ARTÍCULOS DE ORFEBRERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O
           DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
           - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal 
           precioso (plaqué):
7114.11.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal
           precioso (plaqué)                                         18
7114.19.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o
           chapados de metal precioso (plaqué)                       18
7114.20.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 18

71.15      LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE
           METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
7115.10.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado    18
7115.90.00 - Las demás                                               18

71.16      MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS,
           DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES, 
           SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS).
7116.10.00 - De perlas naturales (finas)* o cultivadas               18
7116.20    - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
           sintéticas o reconstituidas)
7116.20.10      De diamantes sintéticos                              18
7116.20.20      Guías de agujas, de rubí, para cabezales de impresión 0
7116.20.90      Las demás                                            18

71.17      BISUTERÍA.
           - De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
7117.11.00 - - Gemelos y pasadores similares                         18
7117.19.00 - - Las demás                                             18
7117.90.00 - Las demás                                               18

71.18      MONEDAS.
7118.10    - Monedas sin curso legal, excepto las de oro
7118.10.10      Destinadas a tener curso legal en el país importador 16
7118.10.90      Las demás                                             0
7118.90.00 - Las demás                                               18

                                SECCIÓN XV

             METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

 a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a
32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

 b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

 c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas
65.06 y 65.07;

 d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

 e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal
precioso, metal común chapado de metal precioso [plaqué], bisutería);

 f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material
eléctrico);

 g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la
Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

 h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles
(resortes) de aparatos de relojería;

 ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX
(armas y municiones);

 k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,
aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

 l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

 m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás
artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

 n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

 a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así
como los artículos similares de los demás metales comunes;

 b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto
los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);

 c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como
los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

 En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la
referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en
el sentido antes indicado.

 Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83,
las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos
72 a 76 y 78 a 81.

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición,
hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio
(tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio,
titanio, circonio, antimonio, manganeso,  berilio, cromo, germanio,
vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en
una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno
cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos
metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con
metal.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos
72 y 74):

 a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que
predomine en peso sobre cada uno de los demás;

 b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no
comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes
de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual
al de los demás elementos;

 c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas
íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos
intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas
con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

 Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas
de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales
comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en
peso sobre cada uno de los de más.

 Para la aplicación de esta regla se considera:

 a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

 b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el
metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

 c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal
común.

8. En esta Sección, se entiende por:

 a) Desperdicios y desechos

 los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o
mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente
inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra
causa.

 b) Polvo

 el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en
proporción superior o igual al 90% en peso.

                               CAPÍTULO 72

                        FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

Notas.

1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota,
en toda la Nomenclatura, se consideran:

 a) Fundición en bruto

 las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la
deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso,
incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

 - inferior o igual al 10% de cromo

 - inferior o igual al 6% de manganeso

 - inferior o igual al 3% de fósforo

 - inferior o igual al 8% de silicio

 - inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos

 b) Fundición especular

 las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al
6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás
características respondan a la definición de la Nota 1 a).

 c) Ferroaleaciones

 las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares,
en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso
aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos de
aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes,
desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la
deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en
peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

 - superior al 10% de cromo

 - superior al 30% de manganeso

 - superior al 3% de fósforo

 - superior al 8% de silicio

 - superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono,
sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

 d) Acero

 las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo
determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se
presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o
igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un
contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable

 el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en
peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros
elementos.

f) Los demás aceros aleados

 los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que
contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las
proporciones en peso siguientes:

 - superior o igual al 0,3% de aluminio

 - superior o igual al 0,0008% de boro

 - superior o igual al 0,3% de cromo

 - superior o igual al 0,3% de cobalto

 - superior o igual al 0,4% de cobre

 - superior o igual al 0,4% de plomo

 - superior o igual al 1,65% de manganeso

 - superior o igual al 0,08% de molibdeno

 - superior o igual al 0,3% de níquel

 - superior o igual al 0,06% de niobio

 - superior o igual al 0,6% de silicio

 - superior o igual al 0,05% de titanio

 - superior o igual al 0,3% de volframio (tungsteno)

 - superior o igual al 0,1% de vanadio

 - superior o igual al 0,05% de circonio

 - superior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados
individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

 g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

 los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o
de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no
respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en
bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

 h) Granallas

 los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en
proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla
de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

 ij) Productos intermedios

 los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso
con un laminado grosero en caliente; y

 los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente
en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes
de perfiles.

 Estos productos no se presentan enrollados.

 k) Productos laminados planos

 los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no
respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

 - enrollados en espiras superpuestas, o

 - sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si
éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor
es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la
anchura.

 Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque
presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por
ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no
les confieran el carácter de artículos o  manufacturas comprendidos en
otra parte.

 Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los
cuadrados o  rectangulares, se clasifican como productos de anchura
superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos
o manufacturas comprendidos en otra parte.

 l) Alambrón

 el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares
(coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo,
segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono
convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados,
en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas,
cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados
«armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).

 m) Barras

 los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij),
k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal
maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales
y paralelos). Estos productos pueden:

 - tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
(llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);

 - haberse sometido a torsión después del laminado.

 n) Perfiles

 los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan
a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la
definición de alambre.

 El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

 o) Alambre

 el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido
en frío y en rollado, que no responda a la definición de productos
laminados planos.

 p) Barras huecas para perforación

 las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de
barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal,
superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble
de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o
acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida
73.04.

2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente
siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada
a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y
aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos
laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Fundición en bruto aleada

 la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:

 - superior al 0,2% de cromo

 - superior al 0,3% de cobre

 - superior al 0,3% de níquel

 - superior al 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio,
molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización

 el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes
en las proporciones en peso que se indican:

 - superior o igual al 0,08% de azufre

 - superior o igual al 0,1% de plomo

 - superior al 0,05% de selenio

 - superior al 0,01% de telurio

 - superior al 0,05% de bismuto

 c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*

 el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero
inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o
igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o
igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el
carácter de otro acero aleado.

 d) Acero rápido

 el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos
dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y
vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos
elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o
igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.

 e) Acero silicomanganeso

 el acero aleado que contenga en peso una proporción:

 - inferior o igual al 0,7% de carbono,

 - superior o igual al 0,5% pero inferior o igual al 1,9%, de manganeso, y

 - superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 2,3%, de silicio, sin
otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
aleado.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

 Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida
apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación
tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1
c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria,
respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan
contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha
Nota.

 Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del
10% en peso.

 
NCM                        DESCRIPCIÓN                             AEC
            I.- PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO

72.01       FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR, EN LINGOTES,
            BLOQUES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS.
7201.10.00  - Fundición en bruto sin alear con un contenido de
            fósforo inferior o igual al 0,5% en peso                4
7201.20.00  - Fundición en bruto sin alear con un contenido de
            fósforo superior al 0,5% en peso                        4
7201.50.00  - Fundición en bruto aleada; fundición especular        4

72.02       FERROALEACIONES.
            - Ferromanganeso:
7202.11.00  - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso  6
7202.19.00  - - Los demás                                           6
            - Ferrosilicio:
7202.21.00  - - Con un contenido de silicio superior al 55% en peso 6
7202.29.00  - - Los demás                                           6
7202.30.00  - Ferro-sílico-manganeso                                6
            - Ferrocromo:
7202.41.00  - - Con un contenido de carbono superior al 4% en peso  6
7202.49.00  - - Los demás                                           6
7202.50.00  - Ferro-sílico-cromo                                    6
7202.60.00  - Ferroníquel                                           6
7202.70.00  - Ferromolibdeno                                        6
7202.80.00  - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio               6
            - Las demás:
7202.91.00  - - Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio                 6
7202.92.00  - - Ferrovanadio                                        6
7202.93.00  - - Ferroniobio                                         6
7202.99     - - Las demás
7202.99.10      Ferrofósforo                                        6
7202.99.90      Las demás                                           6

72.03       PRODUCTOS FÉRREOS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DIRECTA DE
            MINERALES DE HIERRO Y DEMÁS PRODUCTOS FÉRREOS 
            ESPONJOSOS, EN TROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES;
            HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94% EN
            PESO, EN TROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES.
7203.10.00  - Productos férreos obtenidos por reducción directa de
            minerales de hierro                                     2
7203.90.00  - Los demás                                             2

72.04       DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN,
            HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO.
7204.10.00  - Desperdicios y desechos, de fundición                 0
            - Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
7204.21.00  - - De acero inoxidable                                 0
7204.29.00  - - Los demás                                           0
7204.30.00  - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados  0
            - Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00  - - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de
            amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de
            corte, incluso en paquetes                              0
7204.49.00  - - Los demás                                           0
7204.50.00  - Lingotes de chatarra                                  0

72.05       GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICIÓN EN BRUTO, DE FUNDICIÓN
            ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.

7205.10.00  - Granallas                                             6
            - Polvo:
7205.21.00  - - De aceros aleados                                   2
7205.29     - - Los demás
7205.29.10      De hierro esponja, con un contenido de hierro
            superior o igual al 98% en peso                         2
7205.29.20      De hierro revestido con resina termoplástica, con
            un contenido de hierro superior o igual al 98% en peso  2
7205.29.90      Los demás                                           6

            II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

72.06       HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS 
            PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.
7206.10.00  - Lingotes                                              6
7206.90.00  - Las demás                                             6

72.07       PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
            - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
7207.11     - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya
            anchura sea inferior al doble del espesor
7207.11.10      Palanquilla                                         8
7207.11.90      Los demás                                           8
7207.12.00  - - Los demás, de sección transversal rectangular       8
7207.19.00  - - Los demás                                           8
7207.20.00  - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25%
            en peso                                                 8

72.08       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
            DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN
            CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
7208.10.00  - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con
            motivos en relieve                                     12
     - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente,
decapados:
7208.25.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm              12
7208.26     - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
            4,75 mm 
7208.26.10      Con un límite de elasticidad superior o igual a 355
            MPa                                                    10
7208.26.90      Los demás                                          12
7208.27     - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10      Con un límite de elasticidad superior o igual a 275
            MPa                                                    10
7208.27.90      Los demás                                          12
            - Los demás, enrollados, simplemente laminados en
            caliente:
7208.36     - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10      Con un límite de elasticidad superior o igual a 355
            MPa                                                    10
7208.36.90      Los demás                                          12
7208.37.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
            o igual a 10 mm                                        12
7208.38     - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
            4,75 mm
7208.38.10      Con un límite de elasticidad superior o igual a 355
            MPa                                                    10
7208.38.90      Los demás                                          12
7208.39     - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10      Con un límite de elasticidad superior o igual a 275
            MPa                                                    10
7208.39.90      Los demás                                          12
7208.40.00  - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con
            motivos en relieve                                     12
            - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en
            caliente:
7208.51.00  - - De espesor superior a 10 mm                        12
7208.52.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
            o igual a 10 mm                                        12
7208.53.00  - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
            4,75 mm                                                12
7208.54.00  - - De espesor inferior a 3 mm                         12
7208.90.00  - Los demás                                            12

72.09       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
            DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN
            FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
            - Enrollados, simplemente laminados en frío:
7209.15.00  - - De espesor superior o igual a 3 mm                 12
7209.16.00  - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm    12
7209.17.00  - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior
            o igual a 1 mm                                         12
7209.18.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm                       12
            - Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
7209.25.00  - - De espesor superior o igual a 3 mm                 12
7209.26.00  - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm    12
7209.27.00  - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero
            inferior o igual a 1 mm                                12
7209.28.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm                       12
7209.90.00  - Los demás                                            12

72.10       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN
            ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS
            O REVESTIDOS.
            - Estañados:
7210.11.00  - - De espesor superior o igual a 0,5 mm               12
7210.12.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm                       12
7210.20.00  - Emplomados, incluidos los revestidos con una
            aleación de plomo y estaño                             12
7210.30     - Cincados electrolíticamente
7210.30.10      De espesor inferior a 4,75 mm                      12
7210.30.90      Los demás                                          12
            - Cincados de otro modo:
7210.41     - - Ondulados
7210.41.10      De espesor inferior a 4,75 mm                      12
7210.41.90      Los demás                                          12
7210.49     - - Los demás
7210.49.10      De espesor inferior a 4,75 mm                      12
7210.49.90      Los demás                                          12
7210.50.00  - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de
            cromo                                                  12
            - Revestidos de aluminio:
7210.61.00  - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc        12
7210.69     - - Los demás
7210.69.1      Revestidos de una aleación de aluminio-silicio
7210.69.11      Con peso superior o igual a 120 g/m² y un contenido
            de silicio superior o igual al 5% pero inferior o
            igual al 11%, en peso                                   2
7210.69.19      Los demás                                          12
7210.69.90      Los demás                                          12
7210.70     - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
7210.70.10      Pintados o barnizados                              12
7210.70.20      Revestidos de plástico                             12
7210.90.00  - Los demás                                            12

72.11       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
            DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
            - Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00  - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras
            cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor
            superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en
            relieve                                                12
7211.14.00  - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm   12
7211.19.00  - - Los demás                                          12
            - Simplemente laminados en frío:
7211.23.00  - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en
            peso                                                   12
7211.29     - - Los demás
7211.29.10      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,25% pero inferior al 0,6%, en peso                   12
7211.29.20      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7211.90     - Los demás
7211.90.10      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6 en peso                                            12
7211.90.90      Los demás                                          12

72.12       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
            DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
7212.10.00  - Estañados                                            12
7212.20     - Cincados electrolíticamente
7212.20.10      De espesor inferior a 4,75 mm                      12
7212.20.90      Los demás                                          12
7212.30.00  - Cincados de otro modo                                12
7212.40     - Pintados, barnizados o revestidos de plástico
7212.40.10      Pintados o barnizados                              12
7212.40.2      Revestidos de plástico
7212.40.21      Con una capa intermedia de aleación cobre-estaño o
            cobre-estaño-plomo, aplicada por sinterización          2
7212.40.29      Los demás                                          12
7212.50     - Revestidos de otro modo
7212.50.10      Con una capa de aleación cobre-estaño ó
            cobre-estaño-plomo, aplicada por sinterización, incluso
            con revestimiento mixto metal-plástico ó
            metal-plástico-fibra de carbono                         2
7212.50.90      Los demás                                          12
7212.60.00  - Chapados                                             12

72.13       ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7213.10.00  - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
            en el laminado                                         12
7213.20.00  - Los demás, de acero de fácil mecanización            12
            - Los demás:
7213.91     - - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm
7213.91.10      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7213.91.90      Los demás                                          12
7213.99     - - Los demás
7213.99.10      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7213.99.90      Los demás                                          12
72.14       BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE
            FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASÍ COMO
            LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.
7214.10     - Forjadas
7214.10.10      Con un contenido de carbono inferior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7214.10.90      Las demás                                          12
7214.20.00  - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
            en el laminado o sometidas a torsión después del
            laminado                                               12
7214.30.00  - Las demás, de acero de fácil mecanización            12
            - Las demás:
7214.91.00  - - De sección transversal rectangular                 12
7214.99     - - Las demás
7214.99.10      De sección circular                                12
7214.99.90      Las demás                                          12

72.15       LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7215.10.00  - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas
            o acabadas en frío                                     12
7215.50.00  - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío  12
7215.90     - Las demás
7215.90.10      Con un contenido de carbono inferior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7215.90.90      Las demás                                          12

72.16       PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7216.10.00  - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
            extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm     12
            - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
            extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
7216.21.00  - - Perfiles en L                                      12
7216.22.00  - - Perfiles en T                                      12
            - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o 
            extrudidos en caliente, de altura superior o igual a
            80 mm
7216.31.00  - - Perfiles en U                                      12
7216.32.00  - - Perfiles en I                                      12
7216.33.00  - - Perfiles en H                                      12
7216.40     - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
            extrudidos en caliente, de altura superior o igual a
            80 mm
7216.40.10      De altura inferior o igual a 200 mm                12
7216.40.90      Los demás                                          12
7216.50.00  - Los demás perfiles, simplemente laminados o
            extrudidos en caliente                                 12
            - Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
7216.61     - - Obtenidos a partir de productos laminados planos
7216.61.10      De altura inferior a 80 mm                         12
7216.61.90      Los demás                                          12
7216.69     - - Los demás
7216.69.10      De altura inferior a 80 mm                         12
7216.69.90      Los demás                                          12
            - Los demás:
7216.91.00  - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos
            laminados planos                                       12
7216.99.00  - - Los demás                                          12

72.17       ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7217.10     - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.1      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6% en peso
7217.10.11      Con un contenido de fósforo inferior al 0,035% en
            peso y de azufre inferior al 0,035% en peso, templado
            y revenido, flecha máxima sin carga de 1 cm en 1 m,
            resistencia a la tracción superior o igual a 1960 MPa
            y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea
            inferior o igual a 2,25 mm                              2
7217.10.19      Los demás                                          12
7217.10.90      Los demás                                          12
7217.20     - Cincado
7217.20.10      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7217.20.90      Los demás                                          12
7217.30     - Revestido de otro metal común
7217.30.10      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,6% en peso                                           12
7217.30.90      Los demás                                          12
7217.90.00  - Los demás                                            12

            III.- ACERO INOXIDABLE

72.18       ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS;
            PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.
7218.10.00  - Lingotes o demás formas primarias                     8
            - Los demás:
7218.91.00     - - De sección transversal rectangular               8
7218.99.00     - - Los demás     8

72.19       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE
            ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
            - Simplemente laminados en caliente, enrollados:
7219.11.00  - - De espesor superior a 10 mm                        14
7219.12.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
            o igual a 10 mm                                        14
7219.13.00  - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
            4,75 mm                                                14
7219.14.00  - - De espesor inferior a 3 mm                         14
            - Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
7219.21.00  - - De espesor superior a 10 mm                        14
7219.22.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
            o igual a 10 mm                                        14
7219.23.00  - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior
            a 4,75 mm                                              14
7219.24.00  - - De espesor inferior a 3 mm                         14
            - Simplemente laminados en frío:
7219.31.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm              14
7219.32.00  - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
            4,75 mm     14
7219.33.00  - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm    14
7219.34.00  - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior
            o igual a 1 mm                                         14
7219.35.00  - - De espesor inferior a 0,5 mm                       14
7219.90     - Los demás
7219.90.10      De espesor inferior a 4,75 mm y dureza superior o
            igual a 42 HRC                                          2
7219.90.90      Los demás                                          14

72.20       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE
            ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
            - Simplemente laminados en caliente:
7220.11.00  - - De espesor superior o igual a 4,75 mm              14
7220.12     - - De espesor inferior a 4,75 mm
7220.12.10      De espesor inferior o igual a 1,5 mm               14
7220.12.20      De espesor superior a 1,5 mm pero inferior o igual
            a 3 mm                                                 14
7220.12.90      Los demás                                          14
7220.20     - Simplemente laminados en frío
7220.20.10      De anchura inferior o igual a 23 mm y espesor
            inferior o igual a 0,1 mm                               2
7220.20.90      Los demás                                          14
7220.90.00  - Los demás                                            14 

7221.00.00     ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE.                       14

72.22       BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.
            - Barras simplemente laminadas o extrudidas en
            caliente:
7222.11.00  - - De sección circular                                14
7222.19     - - Las demás
7222.19.10      De sección transversal rectangular                 14
7222.19.90      Las demás                                          14
7222.20.00  - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío      14
7222.30.00  - Las demás barras                                     14
7222.40     - Perfiles
7222.40.10      De altura superior o igual a 80 mm                  2
7222.40.90      Los demás                                          14

7223.00.00     ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.                        14

            IV.- LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA
            PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

72.24       LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS
            PRIMARIAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMÁS ACEROS
            ALEADOS.
7224.10.00  - Lingotes o demás formas primarias                     8
7224.90.00  - Los demás                                             8

72.25       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS,
            DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
            - De acero al silicio llamado «magnético» (acero
            magnético al silicio)*:
7225.11.00  - - De grano orientado                                 14
7225.19.00  - - Los demás                                          14
7225.30.00  - Los demás, simplemente laminados en caliente,
            enrollados                                             14
7225.40     - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin
            enrollar
7225.40.10      De acero, según normas AISI D2, D3 o D6, de espesor
            inferior o igual a 7 mm                                 2
7225.40.20      De acero rápido                                     2
7225.40.90      Los demás                                          14
7225.50     - Los demás, simplemente laminados en frío
7225.50.10      De acero rápido                                     2
7225.50.90      Los demás                                          14
            - Los demás:
7225.91.00  - - Cincados electrolíticamente                        14
7225.92.00  - - Cincados de otro modo                              14
7225.99     - - Los demás
7225.99.10      De acero rápido                                     2
7225.99.90      Los demás                                          14

72.26       PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS,
            DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
            - De acero al silicio llamado «magnético» (acero
            magnético al silicio)*:
7226.11.00  - - De grano orientado                                 14
7226.19.00  - - Los demás                                          14
7226.20     - De acero rápido
7226.20.10      De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o
            igual a 4 mm                                            2
7226.20.90      Los demás                                          14
            - Los demás:
7226.91.00  - - Simplemente laminados en caliente                  14
7226.92.00  - - Simplemente laminados en frío                      14
7226.99.00  - - Los demás                                          14

72.27       ALAMBRÓN DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.
7227.10.00  - De acero rápido                                      14
7227.20.00  - De acero silicomanganeso                             14
7227.90.00  - Los demás                                            14

72.28       BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS
            HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.
7228.10     - Barras de acero rápido
7228.10.10      Simplemente laminadas o extrudidas en caliente     14
7228.10.90      Las demás                                          14
7228.20.00  - Barras de acero silicomanganeso                      14
7228.30.00  - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas
            en caliente                                            14
7228.40.00  - Las demás barras, simplemente forjadas               14
7228.50.00  - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas
            en frío                                                14
7228.60.00  - Las demás barras                                     14
7228.70.00  - Perfiles                                             14
7228.80.00  - Barras huecas para perforación                       14

72.29          ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.
7229.20.00  - De acero silicomanganeso                             14
7229.90.00  - Los demás                                            14
                               
                               CAPÍTULO 73

                MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO

Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por
moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la
Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre
cada uno de los demás elementos.

2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que
fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

NCM                       DESCRIPCIÓN                            AEC
73.01        TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS
             O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE
             HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA. 
7301.10.00   - Tablestacas                                        10
7301.20.00   - Perfiles                                           10

73.02        ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O
             ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES
             (CONTRARRIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE
             CORAZÓN, VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROS
             ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS
             (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE
             ASIENTO, PLACAS DE UNIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE
             SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE
             PARA LA COLOCACIÓN, UNIÓN O FIJACIÓN DE CARRILES
             (RIELES).
7302.10      - Carriles (rieles)
7302.10.10      De acero, de peso lineal superior o igual a 44,5
             kg/m                                                  0
7302.10.90      Los demás                                         12
7302.30.00   - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de
             agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías 12
7302.40.00   - Bridas y placas de asiento                         12
7302.90.00   - Los demás                                          12

7303.00.00     TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN.             12

73.04        TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN
             COSTURA)*,  DE HIERRO O CERO.
             - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
             gasoductos:
7304.11.00   - - De acero inoxidable                              16
7304.19.00   - - Los demás                                        16
             - Tubos de entubación («casing») o de producción
             («tubing») y tubos de perforación, de los tipos
             utilizados para la extracción de petróleo o gas:
7304.22.00   - -Tubos de perforación de acero inoxidable          16
7304.23      - - Los demás tubos de perforación
7304.23.10      De acero sin alear                                16
7304.23.90      Los demás                                         16
7304.24.00  - - Los demás, de acero inoxidable                    16
7304.29     - - Los demás
7304.29.10      De acero sin alear                                16
7304.29.3      De otros aceros aleados, sin revestir
7304.29.31      De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm    16
7304.29.39      Los demás                                         16
7304.29.90      Los demás                                         16
            - Los demás, de sección circular, de hierro o acero
            sin alear:
7304.31     - - Estirados o laminados en frío
7304.31.10      Tubos sin revestir                                16
7304.31.90      Los demás                                         16
7304.39     - - Los demás
7304.39.10      Tubos sin revestir, de diámetro exterior inferior
            o igual a 229 mm                                      16
7304.39.20      Tubos revestidos, de diámetro exterior inferior o
            igual a 229 mm                                        16
7304.39.90      Los demás                                         16
            - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
7304.41     - - Estirados o laminados en frío
7304.41.10      Tubos capilares de diámetro exterior inferior o
            igual a 3 mm y diámetro interior inferior o igual a
            0,2 mm                                                 2
7304.41.90      Los demás                                         16
7304.49.00  - - Los demás                                         16
            - Los demás, de sección circular, de los demás aceros
            aleados:
7304.51     - - Estirados o laminados en frío
7304.51.1     Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm
7304.51.11      Tubos capilares de diámetro exterior inferior o
            igual a 3 mm y diámetro interior inferior o igual a
            0,2 mm                                                 2
7304.51.19      Los demás                                         16
7304.51.90      Los demás                                         16
7304.59     - - Los demás
7304.59.1      Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229
            mm 
7304.59.11      Con un contenido de carbono superior o igual al
            0,98% pero inferior o igual al 1,10%, en peso, cromo
            superior o igual al 1,30% pero inferior o igual al
            1,60%, en peso, silicio superior o igual al 0,15% pero
            inferior o igual al 0,35%, en peso, manganeso superior
            o igual al 0,25% pero inferior o igual al 0,45%, en
            peso, fósforo inferior o igual al 0,025% y azufre
            inferior o igual al 0,025, en peso                     2
7304.59.19      Los demás                                         16
7304.59.90      Los demás                                         16
7304.90     - Los demás
7304.90.1      De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm
7304.90.11      De acero inoxidable                               16
7304.90.19      Los demás                                         16
7304.90.90      Los demás                                         16

73.05       LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS)
            DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A
            406,4 mm, DE HIERRO O ACERO.
            - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
            gasoductos:
7305.11.00  - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido     14
7305.12.00  - - Los demás, soldados longitudinalmente             14
7305.19.00  - - Los demás                                         14
7305.20.00  - Tubos de entubación («casing») de los tipos
            utilizados en la extracción de petróleo o gas         14
            - Los demás, soldados:
7305.31.00  - - Soldados longitudinalmente                        14
7305.39.00  - - Los demás                                         14
7305.90.00  - Los demás                                           14

73.06          LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO:
               SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES
               SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO.
               - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
               gasoductos : 
7306.11.00     - - Soldados, de acero inoxidable                     14
7306.19.00     - - Los demás                                         14
               - Tubos de entubación («casing») o de producción 
               («tubing»), de los tipos utilizados  para la
               extracción de petróleo o gas :
7306.21.00     - - Soldados, de acero inoxidable                     14
7306.29.00     - - Los demás                                         14
7306.30.00     - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro
               o acero sin alear                                     14
7306.40.00     - Los demás, soldados, de sección circular, de acero
               inoxidable                                            14
7306.50.00     - Los demás, soldados, de sección circular, de los
               demás aceros aleados                                  14
               - Los demás, soldados, excepto los de sección
               circular:
7306.61.00     - - De sección cuadrada o rectangular                 14
7306.69.00     - - Los demás                                         14
7306.90        - Los demás
7306.90.10         De hierro o acero sin alear                       14
7306.90.20         De acero inoxidable                               14
7306.90.90         Los demás                                         14

73.07          ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES],
               CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
               - Moldeados:
7307.11.00     - - De fundición no maleable                          14
7307.19        - - Los demás
7307.19.10      De fundición maleable, de diámetro interior superior
               a 50,8 mm                                             14
7307.19.20      De acero                                             14
7307.19.90      Los demás                                            14
               - Los demás, de acero inoxidable:
7307.21.00     - - Bridas                                            14
7307.22.00     - - Codos, curvas y manguitos, roscados               14
7307.23.00     - - Accesorios de soldar a tope                       14
7307.29.00     - - Los demás                                         14
               - Los demás:
7307.91.00     - - Bridas                                            14
7307.92.00     - - Codos, curvas y manguitos, roscados               14
7307.93.00     - - Accesorios para soldar a tope                     14
7307.99.00     - - Los demás                                         14

73.08          CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y
               SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES,
               CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA
               TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, 
               CONTRAMARCOS Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE,
               BARANDILLAS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO
               LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; 
               CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
               FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA
               CONSTRUCCIÓN.
7308.10.00     - Puentes y sus partes                               14  BK
7308.20.00     - Torres y castilletes                               14  BK
7308.30.00     - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y
               umbrales                                             14
7308.40.00     - Material de andamiaje, encofrado, apeo o
               apuntalamiento                                       14
7308.90        - Los demás
7308.90.10      Chapas, barras, perfiles, tubos y similares,
               preparados para la construcción                      14
7308.90.90      Los demás                                           14

7309.00        DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES
               PARA CUALQUIERMATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O
               LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD
               SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI
               TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O 
               CALORÍFUGO.
7309.00.10      Para almacenamiento de granos o demás materias
               sólidas                                              14  BK
7309.00.20      Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno
               líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre,
               tejidos biológicos y productos similares              0  BK
7309.00.90      Los demás                                           14  BK


73.10          DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES,
               CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA
               (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN,
               HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 
               300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO
               CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.
7310.10        - De capacidad superior o igual a 50 l
7310.10.10      Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno
               líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre,
               tejidos biológicos y productos similares              2
7310.10.90      Los demás                                           14
               - De capacidad inferior a 50 l :
7310.21        - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o 
               rebordeado 
7310.21.10      Aptos para el envasado de productos alimenticios    14
7310.21.90      Los demás                                           14
7310.29        - - Los demás
7310.29.10      Aptos para el envasado de productos alimenticios    14
7310.29.20      Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno
               líquido, de los tipos utilizados para semen, sangre,
               tejidos biológicos y productos similares              2
7310.29.90      Los demás                                           14

7311.00.00     RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE
               FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.                           14
73.12          CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE
               HIERRO O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

7312.10        - Cables
7312.10.10      De alambre de acero revestido con bronce o latón    14
7312.10.90      Los demás                                           14
7312.90.00     - Los demás                                          14

7313.00.00     ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE
               O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE
               HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR. 14

73.14          TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN),
               REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS
               Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO.
               - Telas metálicas tejidas:
7314.12.00     - - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero
               inoxidable, para máquinas                            14

7314.14.00     - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero
               inoxidable                                           14
7314.19.00     - - Las demás                                        14
7314.20.00     - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de
               alambre cuya mayor dimensión de la sección
               transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla
               de superficie superior o igual a 100 cm²             14
               - Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de
               cruce:
7314.31.00     - - Cincadas                                         14
7314.39.00     - - Las demás                                        14
               - Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.41.00     - - Cincadas                                         14
7314.42.00     - - Revestidas de plástico                           14
7314.49.00     - - Las demás                                        14
7314.50.00     - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)           14

73.15          CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
               - Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
7315.11.00     - - Cadenas de rodillos                              14
7315.12        - - Las demás cadenas
7315.12.10      Para transmisión                                    14
7315.12.90      Las demás                                           14
7315.19.00     - - Partes                                           14
7315.20.00     - Cadenas antideslizantes                            14
               - Las demás cadenas:
7315.81.00     - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)    14
7315.82.00     - - Las demás cadenas, de eslabones soldados         14
7315.89.00     - - Las demás                                        14
7315.90.00     - Las demás partes                                   14

7316.00.00     ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O
               ACERO.                                               14

7317.00        PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS
               APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS 
               SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON
               CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE.
7317.00.10      Tachuelas                                           14
7317.00.20      Grapambre aprv de alamado                           14
7317.00.30      Puntas o dientes para máquinas textiles             14
7317.00.90      Los demás                                           14

73.18          TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS
               ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS,
               ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE 
               [RESORTE]) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN,
               HIERRO O ACERO.
               - Artículos roscados:
7318.11.00     - - Tirafondos                                       16
7318.12.00     - - Los demás tornillos para madera                  16
7318.13.00     - - Escarpias y armellas, roscadas                   16
7318.14.00     - - Tornillos taladradores                           16
7318.15.00     - - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus
               tuercas y arandelas                                  16
7318.16.00     - - Tuercas                                          16
7318.19.00     - - Los demás                                        16
               - Artículos sin rosca:
7318.21.00     - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de
               seguridad                                            16
7318.22.00     - - Las demás arandelas                              16
7318.23.00     - - Remaches                                         16
7318.24.00     - - Pasadores, clavijas y chavetas                   16
7318.29.00     - - Los demás                                        16


73.19       AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE
            GANCHILLO (CROCHÉ), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS
            SIMILARES, DE USO MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES
            DE GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O
            ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
7319.40.00  - Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres 16

7319.90.00  - Los demás                                           16

73.20       MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O
            ACERO.
7320.10.00  - Ballestas y sus hojas                               16
7320.20     - Muelles (resortes) helicoidales
7320.20.10      Cilíndricos                                       16
7320.20.90      Los demás                                         16
7320.90.00  - Los demás                                           16

73.21       ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE
            PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN
            CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS 
            DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS
            SIMILARES, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE
            FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
            - Aparatos de cocción y calientaplatos:
7321.11.00  - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros
            combustibles                                          20
7321.12.00  - - De combustibles líquidos                          20
7321.19.00  - - Los demás, incluidos los aparatos de combustibles 
            sólidos                                               20
            - Los demás aparatos:
7321.81.00  - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros
            combustibles                                          20
7321.82.00  - - De combustibles líquidos                          20
7321.89.00  - - Los demás, incluidos los aparatos de combustibles
            sólidos                                               20
7321.90.00  - Partes                                              18

73.22       RADIADORES PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO
            NO ELÉCTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O
            ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE
            (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR
            TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O
            ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, QUE
            LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS
            PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
            - Radiadores y sus partes:
7322.11.00  - - De fundición                                      18
7322.19.00  - - Los demás                                         18
7322.90     - Los demás
7322.90.10      Generadores de aire caliente, de combustible
            líquido, de capacidad superior o igual a 1.500 Kcal/h
            pero inferior o igual a 10.400 Kcal/h, de los tipos
            utilizados en vehículos automóviles                    2
7322.90.90      Los demás                                         18

73.23       ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN,
            HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS,
            ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR,
            LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO.
7323.10.00  - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes
            y artículos similares para fregar, lustrar o usos
            análogos                                              18
            - Los demás:
7323.91.00  - - De fundición, sin esmaltar                        18
7323.92.00  - - De fundición, esmaltados                          18
7323.93.00  - - De acero inoxidable                               18
7323.94.00  - - De hierro o acero, esmaltados                     18
7323.99.00  - - Los demás                                         18

73.24       ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE
            FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.
7324.10.00  - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero
            inoxidable                                            18
            - Bañeras:
7324.21.00  - - De fundición, incluso esmaltadas                  18
7324.29.00  - - Las demás                                         18
7324.90.00  - Los demás, incluidas las partes                     18

73.25       LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O
            ACERO.
7325.10.00  - De fundición no maleable                            18
            - Las demás:
7325.91.00  - - Bolas y artículos similares para molinos          18
7325.99     - - Las demás
7325.99.10      De acero                                          18
7325.99.90      Las demás                                         18
73.26       LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.
            - Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
7326.11.00  - - Bolas y artículos similares para molinos          18
7326.19.00  - - Las demás                                         18
7326.20.00  - Manufacturas de alambre de hierro o acero           18
7326.90     - Las demás
7326.90.10     Casquetes elípticos de acero al níquel según Norma
            ASME SA 353, de los tipos utilizados en la fabricación
            de recipientes para gas comprimido o licuado           2
7326.90.90     Las demás                                          18

                             CAPÍTULO 74

                         COBRE Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Cobre refinado

 el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso,
siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a
los límites indicados en el cuadro siguiente:

                         CUADRO - Otros elementos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

 b) Aleaciones de cobre

 las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre
predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea
superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en
peso.

 c) Aleaciones madre de cobre

 las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en
peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se
utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o
como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metarlurgia de los
metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre
(cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de
fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

 d) Barras

 los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya
sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco  convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se
consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones,
moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o
manufacturas comprendidas en otra parte.

 Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras
para alambrón («wire-bars») y los tochos, apuntados o trabajados de otro
modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las
máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o tubos.

 e) Perfiles

 los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado
o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en
toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre,
chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los
productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 f) Alambre

 el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección
transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección  transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 g) Chapas, hojas y tiras

 los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto
de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:

 - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la
décima parte de la anchura,

 - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión,
siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.

 Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas,
hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras,
estrías, gofrados,  lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.

 h) Tubos

 los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante
en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar
y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las arisas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el
mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas
anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,
taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

 las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén
presentes otros elementos:

 - el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;

 - el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse
las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc [alpaca]);

 - el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse
las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]).

 
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

 las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando
estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre
cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de
estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar,
pero debe ser inferior al 10% en peso.

 c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

 las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El
contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las
aleaciones a base de cobre-cinc [latón]).

 d) Aleaciones a base de cobre-níquel

 las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que,
en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando
estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre
cada uno de estos otros elementos.
   NCM                     DESCRIPCIÓN                             AEC
7401.00.00   MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN
             (COBRE PRECIPITADO).                                   6

7402.00.00   COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO
             ELECTROLÍTICO.                                         6

74.03        COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.
             - Cobre refinado:
7403.11.00   - - Cátodos y seccios de cátodos                       6
7403.12.00   - - Barras para alambrón («wire-bars»)                 6
7403.13.00   - - Tochos                                             6
7403.19.00   - - Los demás                                          6
             - Aleaciones de cobre:
7403.21.00   - - A base de cobre-cinc (latón)                       6
7403.22.00   - - A base de cobre-estaño (bronce)                    6
7403.29.00   - - Las demás aleaciones de cobre (excepto las
             aleaciones madre de la partida 74.05)                  6

7404.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.                   2

7405.00.00     ALEACIONES MADRE DE COBRE.                           6

74.06        POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.
7406.10.00   - Polvo de estructura no laminar                       6
7406.20.00   - Polvo de estructura laminar; escamillas              6

74.07        BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
7407.10      - De cobre refinado
7407.10.10      Barras                                             12
7407.10.2      Perfiles
7407.10.21      Huecos                                             12
7407.10.29      Los demás                                          12
            - De aleaciones de cobre:
7407.21     - - A base de cobre-cinc (latón)
7407.21.10      Barras                                             12
7407.21.20      Perfiles                                           12
7407.29     - - Los demás
7407.29.10      Barras                                             12
7407.29.2      Perfiles
7407.29.21      Huecos                                             12
7407.29.29      Los demás                                          12

74.08       ALAMBRE DE COBRE.
            - De cobre refinado:
7408.11.00  - - Con la mayor dimensión de la sección transversal
            superior a 6 mm                                        10
7408.19.00  - - Los demás                                          12
            - De aleaciones de cobre:
7408.21.00  - - A base de cobre-cinc (latón)                       12
7408.22.00  - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-
            níquel-cinc (alpaca)                                   12
7408.29     - - Los demás
7408.29.1      A base de cobre-estaño (bronce)
7408.29.11      Fosforoso                                          12
7408.29.19      Los demás                                          12
7408.29.90      Los demás                                          12

74.09      CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 mm.
           - De cobre refinado:
7409.11.00 - - Enrolladas                                          12
7409.19.00 - - Las demás                                           12
           - De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
7409.21.00 - - Enrolladas                                          12
7409.29.00 - - Las demás                                           12
           - De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
7409.31    - - Enrolladas
7409.31.1      Revestidas de plástico
7409.31.11      Con una capa intermedia de aleación cobre-estaño o
           cobre-estaño-plomo, aplicada por sinterización           2
7409.31.19      Las demás                                          12
7409.31.90      Las demás                                          12
7409.39.00 - - Las demás                                           12
7409.40    - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o
           de cobre-níquel-cinc (alpaca)
7409.40.10      Enrolladas                                         12
7409.40.90      Las demás                                          12
7409.90.00 - De las demás aleaciones de cobre                      12

74.10      HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O
           FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES
           SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm (SIN
           INCLUIR EL SOPORTE).
           - Sin soporte:
7410.11    - - De cobre refinado
7410.11.1      En hojas de espesor inferior o igual a 0,07 mm y de
           pureza superior o igual al 99,85%, en peso
7410.11.12      De espesor inferior o igual a 0,04 mm y una
           resistividad eléctrica inferior o igual a 0,017241
           ohm.mm²/m                                                0  BIT
7410.11.13      Las demás, de espesor inferior o igual a 0,04 mm   12  BIT
7410.11.19      Las demás                                          12  BIT
7410.11.90      Las demás                                          12
7410.12.00 - - De aleaciones de cobre                              12
           - Con soporte:
7410.21    - - De cobre refinado
7410.21.10     Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de
           vidrio, de los tipos utilizados para circuitos impresos  4  BIT
7410.21.20      Con espesor superior a 0,012 mm, sobre soporte de
           poliéster o poliimida y con espesor total, incluido el
           soporte, inferior o igual a 0,195 mm                     0  BIT
7410.21.30     Con soporte aislante de resina fenólica y papel, de
           los tipos utilizados para circuitos impresos             4  BIT
7410.21.90      Las demás                                          12
7410.22.00 - - De aleaciones de cobre                              12

74.11      TUBOS DE COBRE.
7411.10    - De cobre refinado
7411.10.10      Sin aletas ni ranuras                              14
7411.10.90      Los demás                                          14
           - De aleaciones de cobre:
7411.21    - - A base de cobre-cinc (latón)
7411.21.10      Sin aletas ni ranuras                              14
7411.21.90      Los demás                                          14
7411.22    - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de
           cobre-níquel-cinc (alpaca)
7411.22.10      Sin aletas ni ranuras                              14
7411.22.90      Los demás                                          14
7411.29    - - Los demás
7411.29.10      Sin aletas ni ranuras                              14
7411.29.90      Los demás                                          14

74.12      ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES],
           CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.
7412.10.00 - De cobre refinado                                     14
7412.20.00 - De aleaciones de cobre                                14

7413.00.00 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN
           AISLAR PARA ELECTRICIDAD.                               14
74.15      PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS
           Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO
           O ACERO Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS,
           ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
           CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE
           (RESORTE)) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE.
7415.10.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas
           apuntadas y artículos similares                         14
           - Los demás artículos sin rosca:
7415.21.00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle
           (resorte))                                              14
7415.29.00 - - Los demás                                           14
           - Los demás artículos roscados:
7415.33.00 - - Tornillos; pernos y tuercas                         14
7415.39.00 - - Los demás                                           14

74.18      ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS
           PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
           ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
           ANÁLOGOS, DE COBRE.
7418.10.00 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,
           estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
           lustrar o usos análogos                                 16

7418.20.00 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes          16

74.19      LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE.
7419.10.00 - Cadenas y sus partes                                  16
           - Las demás:
7419.91.00 - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin
           trabajar de otro modo                                   16
7419.99    - - Las demás
7419.99.10      Telas metálicas de alambre de cobre                14
7419.99.20      Redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras,
           extendidas (desplegadas)                                14
7419.99.30      Muelles (resortes)                                 14
7419.99.90      Las demás                                          16

                               CAPÍTULO 75

                        NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Barras

 los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya
sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y pararelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección  transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se
consideran barras, los siones, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 b) Perfiles

 los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado
o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en
toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre,
chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los
productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 c) Alambre

 el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección
transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluido los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 d) Chapas, hojas y tiras

 los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto
de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:

 - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la
décima parte de la anchura,

 - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión,
siempre que notengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.

 Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y
tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas,
pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 e) Tubos

 los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante
en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar
y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo
centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas
anteriormente pueden estar pulidos, revestidos,  curvados, roscados,
taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Níquel sin alear

 el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual
al 99% en peso, siempre que:

 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y

 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los
límites que figuran en el cuadro siguiente:

                         CUADRO - Otros elementos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


b) Aleaciones de níquel

 las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada
uno de los demás elementos, siempre que:

 1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;

 2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea
superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

 3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea
superior al 1% en peso.

 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto,
enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma,
sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

NCM                            DESCRIPCIÓN                           AEC
75.01       MATAS DE NÍQUEL, «SINTERS» DE ÓXIDOS DE NÍQUEL Y DEMÁS
            PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NÍQUEL.
7501.10.00     - Matas de níquel                                      6
7501.20.00     - «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos
            intermedios de la metalurgia del níquel                   6

75.02       NÍQUEL EN BRUTO.
7502.10     - Níquel sin alear
7502.10.10      Cátodos                                               6
7502.10.90      Los demás                                             6
7502.20.00  - Aleaciones de níquel                                    6

7503.00.00  DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL.                       2

7504.00     POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL.
7504.00.10      Sin alear                                             6
7504.00.90      Los demás                                             6

75.05       BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NÍQUEL.
            - Barras y perfiles:
7505.11     - - De níquel sin alear
7505.11.10      Barras                                               12
7505.11.2      Perfiles
7505.11.21      Huecos                                               12
7505.11.29      Los demás                                            12
7505.12     - - De aleaciones de níquel
7505.12.10      Barras                                               12
7505.12.2      Perfiles
7505.12.21      Huecos                                               12
7505.12.29      Los demás                                            12
            - Alambre:
7505.21.00  - - De níquel sin alear                                  12
7505.22.00  - - De aleaciones de níquel                              12

75.06       CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NÍQUEL.
7506.10.00  - De níquel sin alear                                    12
7506.20.00  - De aleaciones de níquel                                12

75.07       TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES
            [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL.
            - Tubos:
7507.11.00  - - De níquel sin alear                                  14
7507.12.00  - - De aleaciones de níquel                              14
7507.20.00  - Accesorios de tubería                                  14

75.08       LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE NÍQUEL.
7508.10.00  - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel   16
7508.90     - Las demás
7508.90.10      Cilindros huecos de sección variable, obtenidos por
            centrifugación, de los tipos utilizados en reformadores 
            estequiométricos
            de gas natural                                            2
7508.90.90      Las demás                                            16

                               CAPÍTULO 76

                       ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Barras

 los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya
sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud.  El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se
consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones,
moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado gorsero, siempre que este
trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.

 b) Perfiles

 los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado
o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en
toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre,
chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los
productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 c) Alambre

 el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección
transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 d) Chapas, hojas y tiras

 los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto
de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:

 - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la
décima parte de la anchura,

 - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión,
siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.

 Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas,
hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras,
estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas,
onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les
confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.

 e) Tubos

 los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante
en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar
y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo
centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas
anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,
taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Aluminio sin alear

 el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso,
siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o
igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

                         CUADRO - Otros elementos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

 1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

 2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual
al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea
superior al 0,05%

b) Aleaciones de aluminio

 las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre
cada uno de los demás elementos, siempre que:

 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el
total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el
cuadro anterior; o

 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.

2     No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto,
enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma,
sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
76.01          ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10.00     - Aluminio sin alear                                    6
7601.20.00     - Aleaciones de aluminio                                6

7602.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.                   0

76.03          POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.
7603.10.00     - Polvo de estructura no laminar                        6
7603.20.00     - Polvo de estructura laminar; escamillas               6

76.04          BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
7604.10        - De aluminio sin alear
7604.10.10      Barras                                                12
7604.10.2      Perfiles
7604.10.21      Huecos                                                12
7604.10.29      Los demás                                             12
               - De aleaciones de aluminio:
7604.21.00     - - Perfiles huecos                                    12
7604.29        - - Los demás
7604.29.1      Barras
7604.29.11      Forjadas, de sección transversal circular, de
               diámetro superior o igual a 400 mm pero inferior o
               igual a 760 mm                                          2
7604.29.19      Las demás                                             12
7604.29.20      Perfiles                                              12
76.05          ALAMBRE DE ALUMINIO.
               - De aluminio sin alear:
7605.11        - - Con la mayor dimensión de la sección transversal 
               superior a 7 mm
7605.11.10     Con un contenido de aluminio superior o igual al
               99,45% en peso y una resistividad eléctrica inferior o
               igual a 0,0283 ohm.mm²/m                               12
7605.11.90      Los demás                                             12
7605.19        - - Los demás
7605.19.10      Con un contenido de aluminio superior o igual al
               99,45% en peso y una resistividad eléctrica inferior o
               igual a 0,0283 ohm.mm²/m                               12
7605.19.90      Los demás                                             12
               - De aleaciones de aluminio:
7605.21        - - Con la mayor dimensión de la sección transversal 
               superior a 7 mm
7605.21.10      Con un contenido de aluminio superior o igual al
               98,45% en peso y de magnesio y silicio considerados
               individualmente, superior o igual al 0,45% pero
               inferior o igual al 0,55%, en peso y una resistividad
               eléctrica inferior o igual a 0,0328 ohm.mm²/m          12
7605.21.90      Los demás                                             12
7605.29         - - Los demás
7605.29.10      Con un contenido de aluminio superior o igual al
                98,45% en peso y de magnesio y silicio considerados 
                individualmente, superior o igual al 0,45% pero
                inferior o igual al 0,55%, en peso y una resistividad
                eléctrica inferior o igual a 0,0328 ohm.mm²/m         12
7605.29.90      Los demás                                             12

76.06       CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.
            - Cuadradas o rectangulares:
7606.11     - - De aluminio sin alear
7606.11.10      Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05%
            pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior
            o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso,
            cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o
            igual al 0,05% en peso, manganeso inferior o igual al
            0,1% en peso y otros elementos, cada uno, inferior o
            igual al 0,1% en peso, de espesor inferior o igual a
            0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una
            relación entre las rugosidades máxima y media aritmética
            superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en
            cada una de las caras y un límite de resistencia a la
            tracción superior o igual a 115 MPa                        2
7606.11.90      Las demás                                             12
7606.12     - - De aleaciones de aluminio
7606.12.10      Con un contenido de magnesio superior o igual al 4%
            pero inferior o igual al 5%, en peso, manganeso superior
            o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,50%, en peso,
            hierro inferior o igual al 0,35% en peso, silicio inferior
            o igual al 0,20% en peso y otros metales, en conjunto,
            inferior o igual al 0,75% en peso, de espesor inferior o
            igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm,
            barnizadas en ambas caras                                 12
7606.12.20      Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05%
            pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior
            o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso, 
            cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o
            igual al 0,05% en peso, manganeso superior al 0,1% pero
            inferior o igual al 0,25% en peso, magnesio superior o
            igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,25% en peso y
            otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07%
            en peso, de espesor inferior inferior o igual a 0,4 mm,
            en bobinas de ancho superior a 900 mm, 900 mm, con una 
            relación entre las rugosidades máxima y media aritmética
            superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en
            cada una de las caras y un límite de resistencia a la
            tracción superior o igual a 115 Mpa                        2
7606.12.90      Las demás                                             12
            - Las demás:
7606.91.00  - - De aluminio sin alear                                 12
7606.92.00  - - De aleaciones de aluminio                             12

76.07       HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O 
            FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES
            SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN
            INCLUIR EL SOPORTE).
            - Sin soporte:
7607.11     - - Simplemente laminadas
7607.11.10      Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05%
            pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior
            o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso,
            cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o
            igual al 0,05% en peso, manganeso inferior o igual al 
            0,25% en peso, magnesio superior o igual al 0,05% pero
            inferior o igual al 0,25% en peso y otros elementos, en
            conjunto, inferior o igual al 0,07% en peso, de espesor
            superior o igual a 0,12 mm, en bobinas de ancho superior
            a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y
            media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o
            igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de
            resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa      2
7607.11.90      Las demás                                            12
7607.19     - - Las demás
7607.19.10      Grabadas, incluso con capa de óxido de aluminio, de
            espesor inferior o igual a 110 micrómetros y un contenido
            de aluminio superior o igual al 99,9% en peso             2
7607.19.90      Las demás                                            12
7607.20.00  - Con soporte                                            12

76.08       TUBOS DE ALUMINIO.
7608.10.00  - De aluminio sin alear                                  14
7608.20     - De aleaciones de aluminio
7608.20.10      Sin costura, extrudidos y trefilados según Norma ASTM
            B210, de sección circular, de aleación AA 6061
            ("Aluminium Association"), con límite elástico aparente
            de Johnson ("JAEL") superior a 3.000 Nm según Norma SAE
            AE7, diámetro exterior superior o igual a 85 mm pero
            inferior o igual a 105 mm y espesor superior o igual a
            1,9 mm e inferior o igual a 2,3 mm                        2
7608.20.90      Los demás                                            14

7609.00.00  ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
            CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.                           14

76.10       CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS 
            PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES
            PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,
            CONTRAMARCOS Y UMBRALES, BARANDILLAS), DE ALUMINIO,
            EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA
            94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE 
            ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.
7610.10.00  - Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y 
            umbrales                                                 16
7610.90.00  - Los demás                                              16

7611.00.00  DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA
            CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
            ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
            MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR
            O CALORÍFUGO.                                            16
76.12       DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y
            RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES
            TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA
            (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR
            O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS,
            INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. 
7612.10.00  - Envases tubulares flexibles                            16
7612.90     - Los demás
7612.90.1      Envases tubulares
7612.90.11      Para aerosoles, de capacidad inferior o igual a 700
            cm³                                                      16
7612.90.12      Isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido, de los
            tipos utilizados para semen, sangre, tejidos biológicos
            y productos similares                                     2
7612.90.19      Los demás                                            16
7612.90.90      Los demás                                            16

7613.00.00  RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.  16

76.14       CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA
            ELECTRICIDAD.
7614.10     - Con alma de acero
7614.10.10      Cables                                               12
7614.10.90      Los demás                                            12
7614.90     - Los demás
7614.90.10      Cables                                               12
7614.90.90      Los demás                                            12

76.15       ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS
            PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
            ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
            ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.
7615.10.00  - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,
            estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
            lustrar o usos análogos                                  16

7615.20.00  - Artículos de higiene o tocador, y sus partes           16

76.16       LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
7616.10.00  - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos,
            tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores,
            clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares      14
            - Las demás:
7616.91.00  - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de
            aluminio                                                 14
7616.99.00  - - Las demás                                            14

                               CAPÍTULO 77

        (Reservado para posibles usos futuros del Sistema Armonizado)

                               CAPÍTULO 78

                         PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Barras

 los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya
sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se
consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones,
moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este
trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.

 b) Perfiles

 los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado
o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en
toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre,
chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los
productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 c) Alambre

 el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección
transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas  redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 d) Chapas, hojas y tiras

 los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto
de la partida 78.01), enrollados o sin enrrollar, de sección transversal
rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:

 - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la
décima parte de la anchura,

 - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión,
siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.

 Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y
tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas,
pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 e) Tubos

 los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante
en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar
y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que  tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo
centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas
anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,
taladrados,  estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas,  collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:

 el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso,
siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o
igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

NCM                           DESCRIPCIÓN                           AEC
78.01                        PLOMO EN BRUTO.
7801.10        - Plomo refinado
7801.10.1      Electrolítico
7801.10.11      En lingotes                                          8
7801.10.19      Los demás                                            8
7801.10.90      Los demás                                            8
               - Los demás:
7801.91.00     - - Con antimonio como el otro elemento predominante
               en peso                                               6
7801.99.00     - - Los demás                                         6

7802.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.                    4

78.04          CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS,
               DE PLOMO.
               - Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00     - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2
               mm (sin incluir el soporte)                          12
7804.19.00     - - Las demás                                        12
7804.20.00     - Polvo y escamillas                                  6

7806.00        LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO.
7806.00.10      Barras, perfiles y alambre                          12
7806.00.20      Tubos y accesorios de tubería                       14
7806.00.90      Las demás                                           16

                               CAPÍTULO 79

                         CINC Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Barras

 los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya
sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser la décima parte de la anchura. También se consideran
barras, los prouctos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un
trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no
confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas
comprendidos en otra parte.

 b) Perfiles

 los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado
o plegado,  enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en
toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre,
chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los
productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

 el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección
transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 d) Chapas, hojas y tiras

 los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto
de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal
rectangular maciza,  aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:

 - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la
décima parte de la anchura,

 - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión,
siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.

 Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y
tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías,
gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas,
pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 e) Tubos

 los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante
en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar
y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo
centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas
anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados,
taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Cinc sin alear

 el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso.

 b) Aleaciones de cinc

 las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada
uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás
elementos sea superior al 2,5% en peso.

 c) Polvo de condensación, de cinc

 el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por
partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar
por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior
o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o
igual al 85% en peso.

NCM                          DESCRIPCIÓN                           AEC
79.01       CINC EN BRUTO.
            - Cinc sin alear:
7901.11     - - Con un contenido de cinc superior o igual al
            99,99% en peso
7901.11.1      Electrolítico
7901.11.11      En lingotes                                         8
7901.11.19      Los demás                                           8
7901.11.9      Los demás
7901.11.91      En lingotes                                         8
7901.11.99      Los demás                                           8
7901.12     - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso
7901.12.10      En lingotes                                         8
7901.12.90      Los demás                                           6
7901.20     - Aleaciones de cinc
7901.20.10      En lingotes                                         8
7901.20.90      Los demás                                           8

7902.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.                    2

79.03       POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.
7903.10.00  - Polvo de condensación                                 6
7903.90.00  - Los demás                                             6

7904.00.00  BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.                   12

7905.00.00  CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC.                        12

7907.00     LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CINC.
7907.00.10      Tubos y accesorios de tubería                      14
7907.00.90      Las demás                                          16
                               CAPÍTULO 80

                        ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Barras

 los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya
sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma
de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se
consideran barras, los productos de las moldeados, colados o sinterizados,
que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo noconfiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

 b) Perfiles

 los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado
o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en
toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre,
chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los
productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han
recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter
de artículos o  manufacturas comprendidos en otra parte.

 c) Alambre

 el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección
transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de
círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono
regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y
los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener
las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos
de sección transversal rectangular (incluidoslos de sección rectangular
modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

 d) Chapas, hojas y tiras

 los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto
de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal
rectangular maciza, aunque engan las aristas redondeadas (incluidos los
rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se
presenten:

 - en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la
décima parte de la anchura,

 - en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión,
siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos
en otra parte.

 e) Tubos

 los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante
en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar
y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos,
los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales
interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo
centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas
anteriormente pueden estar pulidos, revestidos,  curvados, roscados,
taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar
provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

 a) Estaño sin alear

 el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso,
siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes,
sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:

                         CUADRO - Otros elementos
  b) Aleaciones de estaño

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


 las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada
uno de los demás elementos, siempre que:

 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso;
o

 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los
límites indicados en el cuadro anterior.

NCM                           DESCRIPCIÓN                           AEC
80.01       ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10.00  - Estaño sin alear                                       6
8001.20.00  - Aleaciones de estaño                                   6

8002.00.00     DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.                   2

8003.00.00     BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO.               12

8007.00        LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.
8007.00.10      Chapas, hojas y tiras                               12
8007.00.20      Polvo y escamillas                                   6
8007.00.30      Tubos y accesorios de tubería                       14
8007.00.90      Las demás                                           16

                               CAPÍTULO 81

                   LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS;
                      MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

Nota de subpartida.

1. La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre,
chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.

 NCM                        DESCRIPCIÓN                             AEC
81.01         VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
              LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8101.10.00    - Polvo                                               2
              - Los demás:
8101.94.00    - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las
              barras simplemente obtenidas por sinterizado          2
8101.96.00    - - Alambre                                           2
8101.97.00    - - Desperdicios y desechos                           2
8101.99       - - Los demás
8101.99.10      De los tipos utilizados para la fabricación de
              contactos eléctricos                                  2
8101.99.90      Los demás                                           2

81.02         MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
              DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8102.10.00    - Polvo                                               2
              - Los demás:
8102.94.00    - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras
              simplemente obtenidas por sinterizado                 2
8102.95.00    - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por
              sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras          2
8102.96.00    - - Alambre                                           2
8102.97.00    - - Desperdicios y desechos                           2
8102.99.00    - - Los demás                                         2

81.03         TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
              DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8103.20.00    - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente
              obtenidas por sinterizado; polvo                      2
8103.30.00    - Desperdicios y desechos                             2
8103.90.00    - Los demás                                           2

81.04         MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
              DESPERDICIOS Y DESECHOS.
              - Magnesio en bruto:
8104.11.00    - - Con un contenido de magnesio superior o igual al
              99,8% en peso                                         6
8104.19.00    - - Los demás                                         6
8104.20.00    - Desperdicios y desechos                             2
8104.30.00    - Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo   6
8104.90.00    - Los demás                                           8

81.05         MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA 
              METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS, 
              INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8105.20       - Matas de cobalto y demás productos intermedios de
              la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo
8105.20.10      En bruto                                            4
8105.20.2      Polvo
8105.20.21      De aleaciones a base de cobalto-cromo-volframio
              (tungsteno) (estelitas)                               2
8105.20.29      Los demás                                           6
8105.20.90      Los demás                                           6
8105.30.00     - Desperdicios y desechos                            6
8105.90        - Los demás
8105.90.10      Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas
               y plaquetas                                          6
8105.90.90      Los demás                                           6

8106.00        BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8106.00.10      En bruto                                            2
8106.00.90      Los demás                                           2

81.07          CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8107.20        - Cadmio en bruto; polvo
8107.20.10      En bruto                                            6
8107.20.20      Polvo                                               6
8107.30.00     - Desperdicios y desechos                            6
8107.90.00     - Los demás                                          6

81.08          TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8108.20.00     - Titanio en bruto; polvo                            2
8108.30.00     - Desperdicios y desechos                            2
8108.90.00     - Los demás                                          2

81.09          CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8109.20.00     - Circonio en bruto; polvo                           2
8109.30.00     - Desperdicios y desechos                            2
8109.90.00     - Los demás                                          2

81.10          ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8110.10        - Antimonio en bruto; polvo
8110.10.10      En bruto                                            2
8110.10.20      Polvo                                               6
8110.20.00     - Desperdicios y desechos                            6
8110.90.00     - Los demás                                          6

8111.00        MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8111.00.10      En bruto                                            6
8111.00.20      Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas
                y plaquetas                                         6
8111.00.90      Los demás                                           6

81.12          BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO
               (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO,
               ASÍ COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS
               LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
               - Berilio:
8112.12.00     - - En bruto; polvo                                  6
8112.13.00     - - Desperdicios y desechos                          6
8112.19.00     - - Los demás                                        6
               - Cromo:
8112.21        - - En bruto; polvo
8112.21.10      En bruto                                            2
8112.21.20      Polvo                                               2
8112.22.00     - - Desperdicios y desechos                          2
8112.29.00     - - Los demás                                        2
               - Talio:
8112.51.00     - - En bruto; polvo                                  2
8112.52.00     - - Desperdicios y desechos                          2
8112.59.00     - - Los demás                                        2
               - Los demás:
8112.92.00     - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo         2
8112.99.00     - - Los demás                                        2

8113.00        CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
               DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8113.00.10      Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas
               y plaquetas                                          6
8113.00.90      Los demás                                           6
                             
                                CAPÍTULO 82

            HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y
                CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES
                    DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN

Notas.

1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o
pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo
comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte
operante:

 a) de metal común;

 b) de carburo metálico o de cermet;

 c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;

 d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su
función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se
clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los
portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo,
siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso
general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.

 Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y
cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas
(partida 85.10).

3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y
un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se
clasifican en esta última partida.

NCM                             DESCRIPCIÓN                         AEC
82.01      LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE
           LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y
           HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE
           CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS, CUCHILLOS PARA HENO
           O PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS
           DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES.
8201.10.00 - Layas y palas                                           18
8201.30.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas         18
8201.40.00 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo       18
8201.50.00 - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para
           usar con una sola mano                                    18
8201.60.00 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas
           similares, para usar con las dos manos                    18
8201.90.00 - Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o
           forestales                                                18

82.02      SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE
           (INCLUIDAS LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
8202.10.00 - Sierras de mano                                         18
8202.20.00 - Hojas de sierra de cinta                                18
           - Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas
           sierra):
8202.31.00 - - Con parte operante de acero                           18
8202.39.00 - - Las demás, incluidas las partes                       18
8202.40.00 - Cadenas cortantes                                       18
           - Las demás hojas de sierra:
8202.91.00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal            18
8202.99    - - Las demás
8202.99.10      Rectas, sin dentar, para aserrar piedras             18
8202.99.90      Las demás                                            18

82.03      LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS,
           PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS,
           SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.
8203.10    - Limas, escofinas y herramientas similares
8203.10.10      Limas y escofinas                                    18
8203.10.90      Las demás                                            18
8203.20    - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y
           herramientas similares
8203.20.10      Alicates (incluso cortantes)                         18
8203.20.90      Las demás                                            18
8203.30.00 - Cizallas para metales y herramientas similares          18
8203.40.00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas
           similares                                                 18

82.04      LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES
           DINAMOMÉTRICAS); CUBOS (VASOS)* DE AJUSTE INTERCAMBIABLES,
           INCLUSO CON MANGO.
           - Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00 - - No ajustables                                         18
8204.12.00 - - Ajustables                                            18
8204.20.00 - Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables, incluso con
           mango                                                     18

82.05      HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES PARA
           VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
           LÁMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,
           PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN
           ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES;
           FRAGUAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL, CON
           BASTIDOR.
8205.10.00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las
           terrajas)                                                 18
8205.20.00 - Martillos y mazas                                       18
8205.30.00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes
           similares para trabajar madera                            18
8205.40.00 - Destornilladores                                        18
           - Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes
           para vidriero):
8205.51.00 - - Para uso doméstico                                    18
8205.59.00 - - Las demás                                             18
8205.60.00 - Lámparas de soldar y similares                          18
8205.70.00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares   18
8205.90.00 - Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o
           más de las subpartidas anteriores                         18

8206.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05,
           ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.      18
82.07      ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO
           MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE
           EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR [INCLUSO ATERRAJAR], 
           TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR),
           INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR O DE TREFILAR (ESTIRAR)*
           METAL, ASÍ COMO LOS UTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO.
           - Útiles de perforación o sondeo:
8207.13.00 - - Con parte operante de cermet                          18
8207.19.00 - - Los demás, incluidas las partes                       18
8207.20.00 - Hileras de extrudir o de trefilar (estirar)* metal      18
8207.30.00 - Útiles de embutir, estampar o punzonar                  14 BK
8207.40    - Útiles de roscar (incluso aterrajar)
8207.40.10      De roscar internamente                               18
8207.40.20      De roscar externamente                               18
8207.50    - Útiles de taladrar
8207.50.1      Brocas, incluso diamantadas
8207.50.11      Helicoidales, de diámetro inferior o igual a 52 mm   18
8207.50.19      Las demás                                            18
8207.50.90      Los demás                                            18
8207.60.00 - Útiles de escariar o brochar                            18
8207.70    - Útiles de fresar
8207.70.10      Frontales                                            18
8207.70.20      De tallar engranajes                                 18
8207.70.90      Los demás                                            18
8207.80.00 - Útiles de tornear                                       18
8207.90.00 - Los demás útiles intercambiables                        18

82.08      CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MÁQUINAS O APARATOS 
           MECÁNICOS.
8208.10.00 - Para trabajar metal                                     16
8208.20.00 - Para trabajar madera                                    16
8208.30.00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria
           alimentaria                                               16
8208.40.00 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales        16
8208.90.00 - Las demás                                               16

8209.00    PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA
           ÚTILES, SIN MONTAR, DE CERMET.
8209.00.1      Plaquitas o pastillas
8209.00.11      Intercambiables                                      16
8209.00.19      Las demás                                            16
8209.00.90      Los demás                                            16

8210.00    APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO INFERIOR O
           IGUAL A 10 kg, UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O
           SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
8210.00.10      Molinos                                              18
8210.00.90      Los demás                                            18

82.11      CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS 
           NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
           82.08).
8211.10.00 - Surtidos                                                18
           - Los demás:
8211.91.00 - - Cuchillos de mesa de hoja fija                        18
8211.92    - - Los demás cuchillos de hoja fija
8211.92.10      Para cocina y carnicería                             18
8211.92.20      Para caza                                            18
8211.92.90      Los demás                                            18
8211.93    - - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las
           navajas de podar
8211.93.10      Navajas de podar y sus partes                        18
8211.93.20      Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas   18
8211.93.90      Los demás                                            18
8211.94.00 - - Hojas                                                 18
8211.95.00 - - Mangos de metal común                                 18

82.12      NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS
           ESBOZOS EN FLEJE).
8212.10    - Navajas y máquinas de afeitar
8212.10.10      Navajas                                              18
8212.10.20      Máquinas y maquinillas                               18
8212.20    - Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos
           en fleje
8212.20.10      Hojas                                                18
8212.20.20      Esbozos en fleje                                     18
8212.90.00 - Las demás partes                                        18

8213.00.00     TIJERAS Y SUS HOJAS.                                  18

82.14      LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS
           DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR
           CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES);
           HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE
           PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).
8214.10.00 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus
           cuchillas                                                 18
8214.20.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de
           pedicuro (incluidas las limas para uñas)                  18
8214.90    - Los demás
8214.90.10      Máquinas de esquilar y sus partes                    18
8214.90.90      Los demás                                            18

82.15      CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA
           TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA (MANTEQUILLA)*,
           PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES.
8215.10.00 - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado,
           dorado o platinado                                        18
8215.20.00 - Los demás surtidos                                      18
           - Los demás:
8215.91.00 - - Plateados, dorados o platinados                       18
8215.99    - - Los demás
8215.99.10      De acero inoxidable                                  18
8215.99.90      Los demás                                            18

                              CAPÍTULO 83

                   MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

Notas.

1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida
correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se
consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de
fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó
73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78
a 81).

2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro
(incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor
diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la
rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
83.01       CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O
            ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE,
            CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN; LLAVES DE
            METAL COMÚN PARA ESTOS ARTÍCULOS.
8301.10.00  - Candados                                               16
8301.20.00  - Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos
            automóviles                                              16
8301.30.00  - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles          16
8301.40.00  - Las demás cerraduras; cerrojos                         16
8301.50.00  - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada   16
8301.60.00  - Partes                                                 16
8301.70.00  - Llaves presentadas aisladamente                        16

83.02       GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL
            COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS,
            PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA,
            BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE;
            COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE
            METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN;
            CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN.
8302.10.00  - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y
            demás goznes)                                            16
8302.20.00  - Ruedas                                                 16
8302.30.00  - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares,
            para vehículos automóviles                               16
            - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
8302.41.00  - - Para edificios                                       16
8302.42.00  - - Los demás, para muebles                              16
8302.49.00  - - Los demás                                            16
8302.50.00  - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares    16
8302.60.00  - Cierrapuertas automáticos                              16

8303.00.00  CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS
            PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y
            ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN.                     16

8304.00.00  CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE CLASIFICACIÓN,
            BANDEJAS DE CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS
            PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR
            DE OFICINA, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES DE
            OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.                             16
83.05       MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES
            O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS,
            ÍNDICES DE SEÑAL Y ARTÍCULOS SIMILARES DE OFICINA, DE
            METAL COMÚN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA,
            TAPICERÍA O ENVASE), DE METAL COMÚN.
8305.10.00  - Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables
            o para clasificadores                                    16
8305.20.00  - Grapas en tiras                                        16
8305.90.00  - Los demás, incluidas las partes                        16

83.06       CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE
            NO SEAN ELÉCTRICOS, DE METAL COMÚN; ESTATUILLAS Y DEMÁS
            ARTÍCULOS DE ADORNO, DE METAL COMÚN; MARCOS PARA
            FOTOGRAFÍAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL COMÚN;
            ESPEJOS DE METAL COMÚN.
8306.10.00  - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares    16
            - Estatuillas y demás artículos de adorno:
8306.21.00  - - Plateados, dorados o platinados                      16
8306.29.00  - - Los demás                                            16
8306.30.00  - Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos 16

83.07       TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMÚN, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.
8307.10     - De hierro o acero
8307.10.10      De los tipos utilizados en la explotación submarina
            de petróleo o gas, constituidos por capas flexibles de
            acero y capas de plástico, de diámetro interior superior
            a 254 mm                                                  2
8307.10.90      Los demás                                            16
8307.90.00  - De los demás metales comunes                           16

83.08       CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, 
            CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS 
            SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA PRENDAS DE VESTIR,
            CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERÍA O DEMÁS ARTÍCULOS 
            CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA
            DE METAL COMÚN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL COMÚN.
8308.10.00  - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes               16
8308.20.00  - Remaches tubulares o con espiga hendida                16
8308.90     - Los demás, incluidas las partes
8308.90.10      Hebillas                                             16
8308.90.20      Cuentas y lentejuelas                                16
8308.90.90      Los demás                                            16

83.09       TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS TAPAS 
            ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA
            BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y
            DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL COMÚN.
8309.10.00  - Tapas corona                                           16
8309.90.00  - Los demás                                              16
8310.00.00     PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE
            DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS
            DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA 
            PARTIDA 94.05.                                           16

83.11       ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS
            SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO,
            RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA
            SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO;
            ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO,
            PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN.
8311.10.00  - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal
            común                                                    16
8311.20.00  - Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal
            común                                                    16
8311.30.00  - Varillas recubiertas y alambre «relleno» de soldar al
            soplete, de metal común                                  16
8311.90.00  - Los demás                                              16
                               
                                SECCIÓN XVI

    MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
 GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
   DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
                                 APARATOS

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

 a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo
39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado
(partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado
sin endurecer (partida 40.16);

 b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado
(partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);

 c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier
materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);

 d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares
(por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

 e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil
(partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia
textil (partida 59.11);

 f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas
constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto,
sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas
de fonocaptores (partida 85.22);

 g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39);

 h) los tubos de perforación (partida 73.04);

 ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección
XV);

 k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;

 l) los artículos de la Sección XVII;

 m) los artículos del Capítulo 90;

 n) los artículos de relojería (Capítulo 91);

 o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que
constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables
similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte
operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó
69.09);

 p) los artículos del Capítulo 95;

 q) las cintas para máquinas de escribir y cintas entintadas similares,
incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia
constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de
otro modo para imprimir).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los
Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los
artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47)
se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

 a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los
Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73,
84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida
cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

 b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma
partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las
citadas en el párrafo precedente, se  clasifican en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las
partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38;
sin  embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos
de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican
en la partida 85.17;

 c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48,
84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su
defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de
diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un
solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más
funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según
la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por
elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por
tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para
realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una
de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la
partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas
abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Nota complementaria.

1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles
intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se
presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y
cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose sumar su peso
al peso de la máquina cuando la clasificación de ésta estuviere
condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen a los catálogos,
folletos y planos que contengan informaciones relativas al funcionamiento,
mantenimiento, mantenimiento, reparación o utilización de las máquinas que
acompañan.

                                CAPÍTULO 84

 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS;
                   PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del
Capítulo 68;

 b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica
y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de
cualquier materia (Capítulo 69);

 c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los
artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);

 d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos
similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

 e) las aspiradoras de la partida 85.08;

 f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09;
las cámaras digitales de la partida 85.25;

 g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida
96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del
presente Capítulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a
la vez tanto en las partidas 84.01 a  84.24 o en la partida 84.86, como en
las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01a 84.24 o
en la partida 84.86, según el caso.

 Sin embargo,

 - no se clasifican en la partida 84.19:

 a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de
germinación (partida 84.36);

 b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

 c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

 d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o
manufacturas de materia textil (partida 84.51);

 e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación
mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo
desempeñe una función accesoria;

 - no se clasifican en la partida 84.22:

 a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

 b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

 - no se clasifican en la partida 84.24:

 a) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43);
 b) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia
susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en
las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se
clasifican en la partida 84.56.

4. Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para
trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado),
que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

 a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un
programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

 b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes
unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas
de puesto fijo), o

 c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de
mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:

 1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los
datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del
usuario;

 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que
puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable
de unidades individuales.

 C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se
considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o
procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las
condiciones siguientes:

 1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema
automático para tratamiento o procesamiento de datos;

 2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o
señales) utiizable por el sistema.

 Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento
de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.

 Sin embargo, los teclados, dispositivos de entradas por coordenadas X-Y y
unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones
establecidas en  los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican
siempre como unidades de la partida 84.71.

 D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se
presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones
establecidas en la Nota 5 C) anterior:

 
1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre
sí;

 2°) los aparatos para emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u
otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red
inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas
(WAN));

 3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;

 4°) las cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y las
videocámaras;

 5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de
televisión.

 E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para el tratamiento
o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y
desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de
datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su
defecto, en una partida residual.

6. Se clasifican en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es
decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del
diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que esta
diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.

 Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la
partida 73.26.

7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la
Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que
tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda
a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible
determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.

 En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo:
retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se
clasifican en la partida 84.79.

8. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica únicamente a
las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

9. A) Las Notas 8 a) y 8 b) del Capítulo 85 también se aplican a las
expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos
integrados, respectivamente, tal como se usan en esta Nota y en la partida
84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86,
la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos
semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz.

 B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión
fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana
comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos.
Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las
placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la
pantalla plana. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla
plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.

 C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los
tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:

 1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas,

 2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos
electrónicos integrados,

 3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en
forma de mononocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos
semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de
visualización (display) de pantalla plana.

 D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota
1 del Capítulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las
especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no
en otra de la Nomenclatura.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades
cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del
Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso,
una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escaner) y una unidad
de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con
rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y
cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo.
Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

NCM                         DESCRIPCIÓN                              AEC
84.01      REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS)
           SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES; MÁQUINAS Y 
           APARATOS PARA LA SEPARACIÓN ISOTÓPICA.
8401.10.00 - Reactores nucleares                                    14  BK
8401.20.00 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y
           sus partes                                               14  BK
8401.30.00 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar        14
8401.40.00 - Partes de reactores nucleares                          14  BK

84.02      CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR), EXCEPTO LAS DE
           CALEFACCIÓN CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR AGUA
           CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN; CALDERAS
           DENOMINADAS «DE AGUA SOBRECALENTADA».
           - Calderas de vapor:
8402.11.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor
           superior a 45 t por hora                                 14  BK
8402.12.00 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor
           inferior o igual a 45 t por hora                         14  BK
8402.19.00 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas
           mixtas                                                   14  BK
8402.20.00 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»          14  BK
8402.90.00 - Partes                                                 14  BK
84.03      CALDERAS PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, EXCEPTO LAS DE LA
           PARTIDA 84.02.
8403.10    - Calderas
8403.10.10      Con capacidad inferior o igual a 200.000 kcal/h     18
8403.10.90      Las demás                                           14  BK
8403.90.00 - Partes     14   BK
84.04      APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS
           84.02 U 84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES,
           RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS);
           CONDENSADORES PARA MÁQUINAS DE VAPOR.
8404.10    - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 
           84.02 u 84.03
8404.10.10      De la partida 84.02                                 14  BK
8404.10.20      De la partida 84.03                                 14  BK
8404.20.00 - Condensadores para máquinas de vapor                   14  BK
8404.90    - Partes
8404.90.10      De aparatos auxiliares para las calderas de la
           partida 84.02                                            14  BK
8404.90.90      Las demás                                           14  BK

84.05      GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA,
           INCLUSO CON SUS DEPURADORES; GENERADORES DE ACETILENO Y
           GENERADORES SIMILARES DE GASES, POR VÍA HÚMEDA, INCLUSO
           CON SUS DEPURADORES.
8405.10.00 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de
           agua, incluso con sus depuradores; generadores de
           acetileno y generadores similares de gases, por vía
           húmeda, incluso con sus depuradores                      14  BK
8405.90.00 - Partes                                                 14  BK

84.06      TURBINAS DE VAPOR.
8406.10.00 - Turbinas para la propulsión de barcos                  14  BK
           - Las demás turbinas:
8406.81.00 - - De potencia superior a 40 MW                         14  BK
8406.82.00 - - De potencia inferior o igual a 40 MW                 14  BK
8406.90    - Partes
8406.90.1      Rotores
8406.90.11      De turbinas de reacción, de múltiples etapas         0  BK
8406.90.19      Los demás                                           14  BK
8406.90.2      Álabes
8406.90.21      Fijos (de estator)                                   0  BK
8406.90.29      Los demás                                           14  BK
8406.90.90      Los demás                                           14  BK

84.07      MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTORES
           ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE
           EXPLOSIÓN).
8407.10.00 - Motores de aviación                                     0  BK
           - Motores para la propulsión de barcos:
8407.21    - - Del tipo fueraborda
8407.21.10      Monocilíndricos                                     14  BK
8407.21.90      Los demás                                           14  BK
8407.29    - - Los demás
8407.29.10      Monocilíndricos                                     14  BK
8407.29.90      Los demás                                           14  BK
           - Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos
           utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo
           87:
8407.31    - - De cilindrada inferior o igual a 50 cm³
8407.31.10      Monocilíndricos                                     18
8407.31.90      Los demás                                           18
8407.32.00 - - De cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual
           a 250 cm³                                                18
8407.33    - - De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o
           igual a 1.000 cm³
8407.33.10      Monocilíndricos                                     18
8407.33.90      Los demás                                           18
8407.34     - - De cilindrada superior a 1.000 cm³
8407.34.10      Monocilíndricos                                     18
8407.34.90      Los demás                                           18
8407.90.00     - Los demás motores                                  14  BK

84.08       MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN
            (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL).
8408.10     - Motores para la propulsión de barcos
8408.10.10      Del tipo fueraborda                                 14  BK
8408.10.90      Los demás                                           14  BK
8408.20     - Motores de los tipos utilizados para la propulsión de
            vehículos del Capítulo 87
8408.20.10      De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm³          18
8408.20.20      De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior o
            igual a 2.500 cm³                                       18
8408.20.30      De cilindrada superior a 2.500 cm³ pero inferior o 
            igual a 3.500 cm³                                       18
8408.20.90      Los demás                                           18
84
84.09       PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,EXCLUSIVA O
            PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.07 U
            84.08.
8409.10.00  - De motores de aviación                                 0  BK
            - Las demás:
8409.91     - - Identificables como destinadas, exclusiva o
            principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de
            encendido por chispa
8409.91.1     Bielas, bloques, culatas, cárteres, carburadores,
            válvulas de admisión o de escape, tubos múltiples de
            admisión o de escape, aros de émbolo (pistón) y guías de
            válvulas
8409.91.11      Bielas                                              16
8409.91.12      Bloques, culatas y cárteres                         16
8409.91.13      Carburadores con bomba y dispositivo de compensación
            de nivel de combustible incorporados, ambos a membrana,
            de diámetro de venturi inferior o igual a 22,8 mm y peso
            inferior o igual a 280 g                                 2
8409.91.14      Válvulas de admisión o de escape                    16
8409.91.15      Tubos múltiples de admisión o de escape             16
8409.91.16      Aros de émbolo (pistón)                             16
8409.91.17      Guías de válvulas                                   16
8409.91.18      Los demás carburadores                              16
8409.91.20      Émbolos (pistones)                                  16
8409.91.30      Camisas de cilindro                                 16
8409.91.40      Inyección electrónica                               16 BIT
8409.91.90      Las demás                                           16
8409.99     - - Las demás
8409.99.1     Bloques, cárteres, válvulas de admisión o de escape,
            tubos múltiples de admisión o de escape y guías de
            válvulas 
8409.99.12     Bloques y cárteres                                   16
8409.99.14     Válvulas de admisión o de escape                     16
8409.99.15     Tubos múltiples de admisión o de escape              16
8409.99.17     Guías de válvulas                                    16
8409.99.2     Émbolos (pistones)
8409.99.21     Con diámetro superior o igual a 200 mm                2
8409.99.29     Los demás                                            16
8409.99.30     Camisas de cilindros                                 16
8409.99.4     Bielas
8409.99.41     Con peso superior o igual a 30 kg                     2
8409.99.49     Las demás                                            16
8409.99.5     Culatas
8409.99.51     Con diámetro superior o igual a 200 mm                2
8409.99.59     Las demás                                            16
8409.99.6     Inyectores (incluidos los portainyectores)
8409.99.61     Con diámetro superior o igual a 20 mm                 2
8409.99.69     Los demás                                            16
8409.99.7     Aros de émbolo (pistón)
8409.99.71     Con diámetro superior o igual a 200 mm                2
8409.99.79     Los demás                                            16
8409.99.9      Las demás
8409.99.91      Camisas de cilindro soldadas a culatas, con diámetro
            superior o igual a 200 mm                                2
8409.99.99      Las demás                                           16

84.10       TURBINAS HIDRÁULICAS, RUEDAS HIDRÁULICAS Y SUS REGULADORES.
            - Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00  - - De potencia inferior o igual a 1.000 kW             14  BK
8410.12.00  - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o
            igual a 10.000 kW                                       14  BK
8410.13.00  - - De potencia superior a 10.000 kW                    14  BK
8410.90.00  - Partes, incluidos los reguladores                     14  BK

84.11       TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y DEMÁS TURBINAS DE
            GAS.
            - Turborreactores:
8411.11.00  - - De empuje inferior o igual a 25 kN                   0  BK
8411.12.00  - - De empuje superior a 25 kN                           0  BK
            - Turbopropulsores:
8411.21.00  - - De potencia inferior o igual a 1.100 kW              0  BK
8411.22.00  - - De potencia superior a 1.100 kW                      0  BK
            - Las demás turbinas de gas:
8411.81.00  - - De potencia inferior o igual a 5.000 kW              0  BK
8411.82.00  - - De potencia superior a 5.000 kW                      0  BK
            - Partes:
8411.91.00  - - De turborreactores o de turbopropulsores             0  BK
8411.99.00  - - Las demás                                            0  BK

84.12       LOS DEMÁS MOTORES Y MÁQUINAS MOTRICES.
8412.10.00  - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores    0  BK
            - Motores hidráulicos:
8412.21     - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)
8412.21.10      Cilindros hidráulicos                               14  BK
8412.21.90      Los demás                                           14  BK
8412.29.00  - - Los demás                                           14  BK
            - Motores neumáticos:
8412.31     - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)
8412.31.10      Cilindros neumáticos                                14  BK
8412.31.90      Los demás                                           14  BK
8412.39.00  - - Los demás                                           14  BK
8412.80.00  - Los demás                                             14  BK
8412.90     - Partes
8412.90.10      De propulsores a reacción                           14  BK
8412.90.20      De máquinas de vapor con movimiento rectilíneo
           (cilindros)                                              14  BK
8412.90.80 Otras, de máquinas de las subpartidas 8412.21 u 8412.31  14  BK
8412.90.90 Las demás                                                14  BK

84.13       BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR
            INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS.
            - Bombas con dispositivo medidor incorporado o
            concebidas para llevarlo:
8413.11.00  - - Bombas para distribución de carburantes o
            lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras,
            estaciones de servicio o garajes                        14  BK
8413.19.00  - - Las demás                                           14  BK
8413.20.00  - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas
            8413.11 u 8413.19                                       18
8413.30     - Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para
            motores de encendido por chispa o compresión
8413.30.10      Para gasolina o alcohol                             18
8413.30.20      Inyectoras de combustible para motores de encendido
            por compresión                                          18
8413.30.30      Para aceite lubricante                              18
8413.30.90      Las demás                                           18
8413.40.00  - Bombas para hormigón                                  14  BK
8413.50     - Las demás bombas volumétricas alternativas
8413.50.10      De potencia superior a 3,73 kW (5 HP) e inferior o
            igual a 447,42 kW (600 HP), excluidas las para oxígeno
            líquido                                                 14  BK
8413.50.90      Las demás                                           14  BK
8413.60     - Las demás bombas volumétricas rotativas
8413.60.1      De caudal inferior o igual a 300 l/min
8413.60.11      De engranajes                                       14  BK
8413.60.19      Las demás                                           14  BK
8413.60.90      Las demás                                           14  BK
8413.70     - Las demás bombas centrífugas
8413.70.10      Electrobombas sumergibles                           14  BK
8413.70.80      Las demás, de caudal inferior o igual a 300 l/min   14  BK
8413.70.90      Las demás                                           14  BK
            - Las demás bombas; elevadores de líquidos:
8413.81.00  - - Bombas                                              14  BK
8413.82.00  - - Elevadores de líquidos                              14  BK
            - Partes:
8413.91     - - De bombas
8413.91.10      Varillas de bombeo, de los tipos utilizados para
            extracción de petróleo                                  14  BK
8413.91.90      Las demás                                           14  BK
8413.92.00  - - De elevadores de líquidos                           14  BK

84.14       BOMBAS DE AIRE O DE VACÍO, COMPRESORES DE AIRE U OTROS
            GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA
            EXTRACCIÓN O RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO,
            INCLUSO CON FILTRO.
8414.10.00  - Bombas de vacío                                       14  BK
8414.20.00  - Bombas de aire, de mano o pedal                       18
8414.30     - Compresores de los tipos utilizados en los equipos
            frigoríficos
8414.30.1      Motocompresores herméticos
8414.30.11      Con capacidad inferior a 4.700 frigorías/h          18
8414.30.19      Los demás                                            0  BK
8414.30.9      Los demás
8414.30.91      Con capacidad inferior o igual a 16.000 frigorías/h 18
8414.30.99      Los demás                                           14  BK
8414.40     - Compresores de aire montados en chasis remolcable con
            ruedas
8414.40.10      De desplazamiento alternativo                       14  BK
8414.40.20      De tornillo                                         14  BK
8414.40.90      Los demás                                           14  BK
            - Ventiladores:
8414.51     - - Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo
            o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia
            inferior o igual a 125 W
8414.51.10      De mesa                                             20
8414.51.20      De techo                                            20
8414.51.90      Los demás                                           20
8414.59     - - Los demás
8414.59.10      Microventiladores con área de carcaza inferior a 90
            cm²                                                      0  BK
8414.59.90      Los demás                                           14  BK
8414.60.00  - Campanas aspirantes en las que el mayor lado
            horizontal sea inferior o igual a 120 cm                20
8414.80     - Los demás
8414.80.1      Compresores de aire
8414.80.11      Estacionarios, de émbolo (pistón)                   14  BK
8414.80.12      De tornillo                                         14  BK
8414.80.13      De lóbulos paralelos (tipo «Roots»)                 14  BK
8414.80.19      Los demás                                           14  BK
8414.80.2      Turbocompresores de aire
8414.80.21      Turboalimentadores de aire, de peso inferior o 
            igual a 50 kg para motores de las partidas 84.07 u
            84.08, accionados por los gases de escape de los
            mismos                                                  14  BK
8414.80.22      Turboalimentadores de aire, de peso superior a 50
            kg para motores de las partidas 84.07 u 84.08,
            accionados por los gases de escape de los mismos        14  BK
8414.80.29      Los demás                                           14  BK
8414.80.3      Compresores de gases (excepto aire)
8414.80.31      De émbolo (pistón)                                  14  BK
8414.80.32      De tornillo                                         14  BK
8414.80.33      Centrífugos, de caudal máximo inferior a 22.000
            m³/h                                                    14  BK
8414.80.38      Los demás compresores centrífugos                    0  BK
8414.80.39      Los demás                                           14  BK
8414.80.90      Los demás                                           14  BK
8414.90     - Partes
8414.90.10      De bombas                                           14  BK
8414.90.20      De ventiladores o campanas aspirantes               14
8414.90.3      De compresores
8414.90.31      Émbolos (pistones)                                  14  BK
8414.90.32      Aros de émbolo (pistón)                             14  BK
8414.90.33      Bloques, culatas y cárteres                         14  BK
8414.90.34      Válvulas                                            14  BK
8414.90.39      Las demás                                           14  BK

84.15       MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
            QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS
            DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y
            LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL
            GRADO HIGROMÉTRICO.
8415.10     - De pared o ventana, formando un solo cuerpo o del
            tipo sistema de elementos separados («split-system»)
8415.10.1      Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h
8415.10.11      Del tipo elementos separados ("split-system")       18
8415.10.19      Los demás                                           20
8415.10.90      Los demás                                           14  BK
8415.20     - De los tipos utilizados en vehículos automóviles para
            sus ocupantes
8415.20.10      Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h 18
8415.20.90      Los demás                                           14  BK
            - Los demás:
8415.81     - - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión
            del ciclo térmico (bombas de calor reversibles)
8415.81.10      Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h 18
8415.81.90      Los demás                                           14  BK
8415.82     - - Los demás, con equipo de enfriamiento
8415.82.10      Con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/h 18
8415.82.90      Los demás                                           14  BK
8415.83.00  - - Sin equipo de enfriamiento                          14  BK
8415.90     - Partes
8415.90.10      Unidades evaporadoras (internas) de aparatos para
            acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos
            separados («split-system»), con capacidad inferior o
            igual a 30.000 frigorías/hora                           18
8415.90.20      Unidades condensadoras (externas) de aparatos para
            acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos
            separados («split-system»), con capacidad inferior o
            igual a 30.000 frigorías/hora                           18
8415.90.90      Las demás                                           14  BK

84.16       QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE
            COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O SÓLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES;
            ALIMENTADORES MECÁNICOS DE HOGARES, PARRILLAS MECÁNICAS,
            DESCARGADORES MECÁNICOS DE CENIZAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS
            MECÁNICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES.
8416.10.00  - Quemadores de combustibles líquidos                   14  BK
8416.20     - Los demás quemadores, incluidos los mixtos
8416.20.10      De gases                                            14  BK
8416.20.90      Los demás                                           14  BK
8416.30.00  - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas
            mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás 
            dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares  14  BK
8416.90.00  - Partes                                                14  BK

84.17       HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS
            INCINERADORES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS.
8417.10     - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos
            térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las
            piritas) o de los metales 
8417.10.10      Hornos industriales para fusión de metales          14  BK
8417.10.20      Hornos industriales para tratamiento térmico de
            metales                                                 14  BK
8417.10.90      Los demás                                           14  BK
8417.20.00  - Hornos de panadería, pastelería o galletería          14  BK
8417.80     - Los demás
8417.80.10      Hornos industriales para cerámica                   14  BK
8417.80.20      Hornos industriales para fusión de vidrio            0  BK
8417.80.90      Los demás                                           14  BK
8417.90.00     - Partes                                             14  BK

84.18       REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL, MÁQUINAS
            Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO, AUNQUE NO SEAN
            ELÉCTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y
            APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA
            84.15.
8418.10.00  - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas
            exteriores separadas                                    20
            - Refrigeradores domésticos:
8418.21.00  - - De compresión                                       20
8418.29.00  - - Los demás                                           20
8418.30.00  - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de
            capacidad inferior o igual a 800 l                      20
8418.40.00  - Congeladores verticales del tipo armario, de
            capacidad inferior o igual a 900 l                      20
8418.50     - Los demás muebles (armarios, arcones (cofres),
            vitrinas, mostradores y similares) para la conservación
            y exposición de productos, que incorporen un equipo
            para producción de frío
8418.50.10      Congeladores                                        14  BK
8418.50.90      Los demás                                           14  BK
            - Los demás materiales, máquinas y aparatos para
            producción de frío; bombas de calor:
8418.61.00  - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos
            para acondicionamiento de aire de la partida 84.15      14  BK
8418.69     - - Los demás
8418.69.10      Máquinas para la fabricación de helados, excluidas
            las domésticas                                          14  BK
8418.69.20      Enfriadores de leche                                14  BK
8418.69.3      Unidades surtidoras de agua, jugos o bebidas
            carbonatadas
8418.69.31      De agua o jugos                                     18
8418.69.32      De bebidas carbonatadas                             18
8418.69.40      Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración
            o aire acondicionado, con capacidad inferior o igual a
            30.000 frigorías/h                                      18
8418.69.9      Los demás
8418.69.91      Enfriadores de agua, de absorción por bromuro de
            litio                                                    0  BK
8418.69.99      Los demás                                           14  BK
            - Partes:
8418.91.00  - - Muebles concebidos para incorporarles un equipo de
            producción de frío                                      16
8418.99.00  - - Las demás                                           14  BK

84.19       APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN
            ELÉCTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMAS APARATOS DE
            LA PARTIDA 85.14), PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS
            MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE 
            TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO, COCCIÓN,
            TORREFACCIÓN, DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN, 
            ESTERILIZACIÓN, PASTEURIZACIÓN, BAÑO DE VAPOR DE AGUA,
            SECADO, EVAPORACIÓN, VAPORIZACIÓN, CONDENSACIÓN O
            ENFRIAMIENTO, EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS;
            CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO
            O DE ACUMULACIÓN, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS.
            - Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o
            de acumulación, excepto los eléctricos:
8419.11.00  - - De calentamiento instantáneo, de gas                20
8419.19     - - Los demás
8419.19.10      Calentadores solares de agua                        20
8419.19.90      Los demás                                           20
8419.20.00  - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 14  BK
            - Secadores:                                                BK
8419.31.00  - - Para productos agrícolas                            14  BK
8419.32.00  - - Para madera, pasta para papel, papel o cartón       14  BK
8419.39.00  - - Los demás                                           14  BK
8419.40     - Aparatos de destilación o rectificación
8419.40.10      De destilación de agua                              14  BK
8419.40.20      De destilación o rectificación de alcoholes y demás
            fluidos volátiles, y los de hidrocarburos               14  BK
8419.40.90      Los demás                                           14  BK
8419.50     - Intercambiadores de calor
8419.50.10      De placas                                           14  BK
8419.50.2      Tubulares
8419.50.21      Metálicos                                           14  BK
8419.50.22      De grafito                                          14  BK
8419.50.29      Los demás                                           14  BK
8419.50.90      Los demás                                           14  BK
8419.60.00  - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u
            otros gases                                             14  BK
            - Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81     - - Para la preparación de bebidas calientes o la
            cocción o calentamiento de alimentos
8419.81.10      Autoclaves                                          14  BK
8419.81.90      Los demás                                           14  BK
8419.89     - - Los demás
8419.89.1      Esterilizadores
8419.89.11      De alimentos, mediante Ultra Alta Temperatura (UHT -
            "Ultra Hight Temperature") por inyección directa de
            vapor, de capacidad superior o igual a 6.500 l/h         0  BK
8419.89.19      Los demás                                           14  BK
8419.89.20      Estufas                                             14  BK
8419.89.30      De torrefacción                                     14  BK
8419.89.40      Evaporadores                                        14  BK
8419.89.9      Los demás
8419.89.91      Recipiente refrigerador con dispositivo de
            circulación de fluido refrigerante                      14  BK
8419.89.99      Los demás                                           14  BK
8419.90     - Partes
8419.90.10      De calentadores de agua de las subpartidas 8419.11
            u 8419.19                                               16
8419.90.20      De columnas de destilación o rectificación          14  BK
8419.90.3      De intercambiadores de calor de placas
8419.90.31      Placas corrugadas de acero inoxidable o de aluminio,
            con superficie de intercambio térmico de un área
            superior a 0,4 m²                                        0  BK
8419.90.39      Las demás                                           14  BK
8419.90.40      De aparatos o dispositivos de las subpartidas
            8419.81 u 8419.89                                       14  BK
8419.90.90      Las demás                                           14  BK

84.20       CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO, Y
            CILINDROS PARA ESTAS MÁQUINAS.
8420.10     - Calandrias y laminadores
8420.10.10      Para papel o cartón                                 14  BK
8420.10.90      Los demás                                           14  BK
            - Partes:
8420.91.00  - - Cilindros                                           14  BK
8420.99.00  - - Las demás                                           14  BK

84.21       CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS;
            APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
            - Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
8421.11     - - Desnatadoras (descremadoras)
8421.11.10      Con capacidad de procesamiento de leche superior o
            igual a 30.000 l/h                                       0  BK
8421.11.90      Las demás                                           14  BK
8421.12     - - Secadoras de ropa
8421.12.10      Con capacidad, expresada en peso de ropa seca,
            inferior o igual a 6 kg                                 20
8421.12.90      Las demás                                           14  BK
8421.19     - - Las demás
8421.19.10      Centrifugadoras para laboratorios de análisis,
            ensayos o investigación científica                      14  BK
8421.19.90      Las demás                                           14  BK
            - Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.21.00  - - Para filtrar o depurar agua                         14  BK
8421.22.00  - - Para filtrar o depurar las demás bebidas            14  BK
8421.23.00  - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los
            motores de encendido por chispa o compresión            16
8421.29     - - Los demás
8421.29.1      Hemodializadores
8421.29.11      Capilares                                            0  BK
8421.29.19      Los demás                                            0  BK
8421.29.20      Aparatos de ósmosis inversa                         14  BK
8421.29.30      Filtros prensa                                      14  BK
8421.29.90      Los demás                                           14  BK
            - Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.31.00  - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido
            por chispa o compresión                                 16
8421.39     - - Los demás
8421.39.10      Filtros electrostáticos                             14  BK
8421.39.20      Depuradores por conversión catalítica de gases de
            escape de vehículos                                     18
8421.39.30      Concentradores de oxígeno por depuración de aire,
            con capacidad de salida inferior o igual a 6 l/min       0  BK
8421.39.90      Los demás                                           14  BK
            - Partes:
8421.91     - - De centrifugadoras, incluidas las de secadoras
            centrífugas
8421.91.10      De secadoras de ropa del ítem 8421.12.10            16
8421.91.9      Las demás
8421.91.91      Tambores rotativos con platos o discos separadores,
            de peso superior a 300 kg                                0  BK
8421.91.99      Las demás                                           14  BK
8421.99     - - Las demás
8421.99.10      De aparatos para filtrar o depurar gases, de la
            subpartida 8421.39                                      14  BK
8421.99.20      De los tipos utilizados en líneas de sangre para
            hemodiálisis                                             0
8421.99.9      Las demás
8421.99.91      Cartuchos de membrana de aparatos de ósmosis inversa 0  BK
8421.99.99      Las demás                                           14  BK

84.22       MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MÁQUINAS Y APARATOS PARA
            LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES; MÁQUINAS
            Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O
            ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS, SACOS
            (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES; MÁQUINAS Y APARATOS DE
            CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS;
            LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER
            MERCANCÍAS (INCLUÍDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA
            TERMORRETRÁCTIL); MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR
            BEBIDAS.
            - Máquinas para lavar vajilla:
8422.11.00  - - De tipo doméstico                                   20
8422.19.00  - - Las demás                                           14  BK
8422.20.00  - Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o
            demás recipientes                                       14  BK
8422.30     - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, 
            taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas,
            sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos
            de capsular botellas, tarros, tubos y continentes
            análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas
8422.30.10      Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, capsular,
            tapar, taponar o etiquetar botellas                    14  BK
8422.30.2      Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, tapar, 
            taponar o etiquetar botes o latas, cajas, sacos
            (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de
            capsular tarros, tubos y continentes análogos
8422.30.21      Llenadora de cajas o sacos (bolsas), con polvos o
            granulados                                             14  BK
8422.30.22      De llenar y cerrar envases confeccionados con papel
            o cartón de los ítem 4811.51.22 ó 4811.59.23, incluso
            con dispositivo de etiquetar                            0  BK
8422.30.23      De llenar y cerrar envases tubulares flexibles, de
            capacidad superior o igual a 100 unidades por minuto    0  BK
8422.30.29      Los demás                                          14  BK
8422.30.30      De gasear bebidas                                  14  BK
8422.40     - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o
            envolver mercancías (incluidas las de envolver con
            película termorretráctil)
8422.40.10      Horizontales, aptas para el empaquetado de pastas
            alimenticias largas (largo superior a 200 mm) en
            paquetes tipo almohada («pillow-pack»), con capacidad
            de producción superior a 100 paquetes por minuto y
            controlador lógico programable (PLC)                    0  BK
8422.40.20      Automática, de embalar tubos o barras de metal, en
            atados de peso inferior o igual a 2.000 kg y largo
            inferior o igual a 12 m                                 0  BK
8422.40.30      De empaquetar envases confeccionados con papel o
            cartón de los ítem 4811.51.22 ó 4811.59.23 en cajas o
            bandejas de papel o cartón plegables, con una capacidad
            superior o igual a 5.000 envases por hora               0  BK
8422.40.90      Los demás                                          14  BK
8422.90     - Partes
8422.90.10      De máquinas lavavajilla de uso doméstico           16
8422.90.90      Las demás                                          14  BK

84.23       APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR, INCLUIDAS LAS
            BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
            FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO
            INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE
            BÁSCULAS O BALANZAS.
8423.10.00  - Para pesar personas, incluidos los pesabebés;
            balanzas domésticas                                    20
8423.20.00  - Básculas y balanzas para pesada continua sobre
            transportador                                          14  BK
8423.30     - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas
            las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas)
            u otros recipientes, así como las dosificadoras de
            tolva
8423.30.1      Dosificadoras
8423.30.11      Con aparatos periféricos, que constituyan unidad
            funcional                                              14  BK
8423.30.19      Las demás                                          14  BK
8423.30.90      Las demás                                          14  BK
            - Los demás aparatos e instrumentos de pesar:
8423.81     - - Con capacidad inferior o igual a 30 kg
8423.81.10      De mostrador, con dispositivo registrador o
            impresor de etiquetas                                  14  BK
8423.81.90      Los demás                                          14  BK
8423.82.00  - - Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o
            igual a 5.000 kg                                       14  BK
8423.89.00     - - Los demás                                       14  BK
8423.90     - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes
            de aparatos o instrumentos de pesar
8423.90.10      Pesas                                              16
8423.90.2      Partes
8423.90.21      De aparatos o instrumentos de la subpartida
            8423.10                                                16
8423.90.29      Las demás                                          14  BK

84.24       APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR,
            DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO;
            EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y
            APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE
            ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.
8424.10.00  - Extintores, incluso cargados                         16
8424.20.00  - Pistolas aerográficas y aparatos similares           14  BK
8424.30     - Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y
            aparatos de chorro similares
8424.30.10      Equipos de desobstrucción de cañerías o de
            limpieza por chorro de agua                            14  BK
8424.30.20      De chorro de arena aptas para el desgaste
            localizado de prendas de vestir                         0  BK
8424.30.30      Perforadoras por chorro de agua con presión de
            trabajo máxima superior o igual a 10 MPa                0  BK
8424.30.90      Los demás                                          14  BK
            - Los demás aparatos:
8424.81     - - Para agricultura u horticultura
8424.81.1      De proyectar, dispersar o pulverizar fungicidas,
            insecticidas y demás productos para combatir plagas
8424.81.11      Aparatos manuales y fuelles                        16
8424.81.19      Los demás                                          14  BK
8424.81.2      Irrigadores y sistemas de riego
8424.81.21      Por aspersión                                      14  BK
8424.81.29      Los demás                                          14  BK
8424.81.90      Los demás                                          14  BK
8424.89     - - Los demás
8424.89.10      Aparatos de pulverización constituidos por
            pulsador, válvula del tipo para aerosol, junta de
            estanqueidad y tubo de inmersión, ensamblados sobre un
            cuerpo metálico, de los tipos utilizados en el cuello
            de envases, para proyectar líquidos, polvos o espumas  16
8424.89.20      Aparatos automáticos para proyectar lubricantes
            sobre neumáticos, que contengan una estación de secado
            por aire precalentado y dispositivos de sujeción y
            traslado de neumáticos                                  0  BK
8424.89.90      Los demás                                          14  BK
8424.90     - Partes
8424.90.10      De aparatos de la subpartida 8424.10 o del ítem
            8424.81.11                                             14
8424.90.90      Las demás                                          14  BK

84.25       POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS.
            - Polipastos:
8425.11.00  - - Con motor eléctrico                                14  BK
8425.19     - - Los demás
8425.19.10      Polipastos manuales                                16
8425.19.90      Los demás                                          14  BK
            - Tornos; cabrestantes:
8425.31     - - Con motor eléctrico
8425.31.10      De capacidad inferior o igual a 100 t              14  BK
8425.31.90      Los demás                                          14  BK
8425.39     - - Los demás
8425.39.10      De capacidad inferior o igual a 100 t              14  BK
8425.39.90      Los demás                                          14  BK
            - Gatos:
8425.41.00  - - Elevadores fijos para vehículos automóviles, de
            los tipos utilizados en talleres                       14  BK
8425.42.00  - - Los demás gatos hidráulicos                        18
8425.49     - - Los demás
8425.49.10      Manuales                                           16
8425.49.90      Los demás                                          14  BK

84.26       GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AÉREO;
            PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN,
            PUENTES GRÚA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚA.
            - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos,
            puentes grúa y carretillas puente:
8426.11.00  - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre
            soporte fijo                                           14  BK
8426.12.00     - - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas
            puente                                                 14  BK
8426.19.00  - - Los demás                                          14  BK
8426.20.00  - Grúas de torre                                       14  BK
8426.30.00  - Grúas de pórtico                                     14  BK
            - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
8426.41     - - Sobre neumáticos
8426.41.10      Con desplazamiento en sentido longitudinal,
            transversal y diagonal (tipo cangrejo) y capacidad de
            carga superior o igual a 60 toneladas                   0  BK
8426.41.90      Los demás                                          14  BK
8426.49     - - Los demás
8426.49.10      Sobre orugas, con capacidad de izaje superior o
            igual a 70 t                                            0  BK
8426.49.90      Los demás                                          14  BK
            - Las demás máquinas y aparatos:
8426.91.00  - - Concebidos para montarlos sobre vehículos de
            carretera                                              14  BK
8426.99.00  - - Los demás                                          14  BK

84.27       CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMÁS CARRETILLAS DE
            MANIPULACIÓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO.
8427.10     - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
8427.10.1      Apiladoras
8427.10.11      Con capacidad de carga superior a 6,5 t            14  BK
8427.10.19      Las demás                                          14  BK
8427.10.90      Las demás                                          14  BK
8427.20     - Las demás carretillas autopropulsadas
8427.20.10      Apiladoras con capacidad de carga superior a 6,5 t 14  BK
8427.20.90      Las demás                                          14  BK
8427.90.00  - Las demás carretillas                                14  BK

84.28       LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN, CARGA,
            DESCARGA O MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: ASCENSORES,
            ESCALERAS MECÁNICAS, TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS).
8428.10.00  - Ascensores y montacargas                             14  BK
8428.20     - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
8428.20.10      Trasvasadores móviles para cereales, accionados
            con motor de potencia superior a 90 kW (120 HP)        14  BK
8428.20.90      Los demás                                          14  BK
            - Los demás aparatos elevadores o transportadores,
            de acción continua, para mercancías:
8428.31.00  - - Especialmente concebidos para el interior de minas
            u otros trabajos subterráneos                          14  BK
8428.32.00  - - Los demás, de cangilones                           14  BK
8428.33.00  - - Los demás, de banda o correa                       14  BK
8428.39     - - Los demás
8428.39.10      De cadena                                          14  BK
8428.39.20      De rodillos motores                                14  BK
8428.39.30      De pinzas laterales, de los tipos utilizados para
            el transporte de diarios                                0  BK
8428.39.90      Los demás                                          14  BK
8428.40.00  - Escaleras mecánicas y pasillos móviles               14  BK
8428.60.00  - Teleféricos (incluidos las telesillas y los
            telesquís); mecanismos de tracción para funiculares    14  BK
8428.90     - Las demás máquinas y aparatos
8428.90.10      De los tipos utilizados para el desembarco de botes
            salvavidas motorizados o provistos de dispositivos de
            inclinación                                            14  BK
8428.90.20      Transportadores-elevadores (transelevadores)
            automáticos, de desplazamiento horizontal sobre guías   0  BK
8428.90.30      Máquina utilizada en la formación de pilas de
            periódicos, dispuestos en sentido alternado, de
            capacidad superior o igual a 80.000 ejemplares/h        0  BK
8428.90.90      Los demás                                          14  BK

84.29       TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»), TOPADORAS
            ANGULARES («ANGLEDOZERS»), NIVELADORAS, TRAÍLLAS
            («SCRAPERS»), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS,
            PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS 
            (APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.
            - Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras
            angulares («angledozers»):
8429.11     - - De orugas
8429.11.10      De potencia en el volante superior o igual a
            387,76 kW (520 HP)                                      0  BK
8429.11.90      Las demás                                          10  BK
8429.19     - - Las demás
8429.19.10      Topadoras frontales («bulldozers») de potencia en
            el volante superior o igual a 234,9 kW (315 HP)         0  BK
8429.19.90      Las demás                                          10  BK
8429.20     - Niveladoras
8429.20.10      Articuladas, de potencia en el volante superior o
            igual a 205,07 kW ( 275 HP )                            0  BK
8429.20.90      Las demás                                          14  BK
8429.30.00  - Traíllas («scrapers»)                                10  BK
8429.40.00  - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)           14  BK
            - Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas
            cargadoras:
8429.51     - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
8429.51.1      Cargadoras transportadoras
8429.51.11      De los tipos utilizados en minas subterráneas       0  BK
8429.51.19      Las demás                                          14  BK
8429.51.2      Infraestructuras motrices aptas para montarles
            aparatos de la subpartida regional 8430.69.1
8429.51.21      De potencia en el volante superior o igual a
            454,13 kW (609 HP)                                      0  BK
8429.51.29      Las demás                                          14  BK
8429.51.9      Las demás
8429.51.91      De potencia en volante superior o igual a 297,5 kW
            (399 HP)                                                0  BK
8429.51.92      De potencia en volante inferior o igual a 43,99 kW
            (59 HP)                                                 0  BK
8429.51.99      Las demás                                          14  BK
8429.52     - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
8429.52.1      Excavadoras
8429.52.11      De potencia en volante superior o igual a 484,7 kW
           (650 HP)                                                 0  BK
8429.52.12      De potencia en volante inferior o igual a 40,3 kW
           (54 HP)                                                  0  BK
8429.52.19      Las demás                                          14  BK
8429.52.20      Infraestructuras motrices, aptas para montarles
           aparatos de las subpartidas 8430.40, 8430.61 u 8430.69,
           incluso con dispositivo para el desplazamiento sobre
           vías férreas                                             0  BK
8429.52.90      Las demás                                          14  BK
8429.59.00 - - Las demás                                           14  BK

84.30      LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR, NIVELAR,
           TRAILLAR («SCRAPING»), EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR
           (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES;
           MARTINETES Y MÁQUINAS PARAARRANCAR PILOTES, ESTACAS O
           SIMILARES; QUITANIEVES.
8430.10.00 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o
           similares                                               14  BK
8430.20.00 - Quitanieves                                            0  BK
           - Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y
           máquinas para hacer túneles o galerías:
8430.31    - - Autopropulsadas
8430.31.10      Cortadoras de carbón o de roca                      0  BK
8430.31.90      Las demás                                          10  BK
8430.39    - - Las demás
8430.39.10     Cortadoras de carbón o de roca                       0  BK
8430.39.90      Las demás                                          10  BK
           - Las demás máquinas de sondeo o perforación:
8430.41    - - Autopropulsadas
8430.41.10      Perforadoras de percusión                          14  BK
8430.41.20      Perforadoras rotativas                             14  BK
8430.41.30      Máquinas de sondeo, rotativas                       0  BK
8430.41.90      Las demás                                          14  BK
8430.49     - - Las demás
8430.49.10      Perforadoras de percusión                          10  BK
8430.49.20      Máquinas de sondeo, rotativas                       0  BK
8430.49.90      Las demás                                          10  BK
8430.50.00     - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados    10  BK
            - Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
8430.61.00  - - Máquinas y aparatos de compactar o apisonar
           (aplanar)                                               14  BK
8430.69     - - Los demás
8430.69.1      Equipamientos frontales para excavadoras, cargadoras
            o palas cargadoras
8430.69.11      Con capacidad de carga superior a 4 m3              0  BK
8430.69.19      Los demás                                          14  BK
8430.69.90      Los demás                                          14  BK
84.31       PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O
            PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS
            PARTIDAS 84.25 A 84.30.
8431.10     - De máquinas o aparatos de la partida 84.25
8431.10.10      Del ítem 8425.19.10 o de las subpartidas 8425.39,
            8425.42 u 8425.49                                      16
8431.10.90      Las demás                                          14  BK
8431.20     - De máquinas o aparatos de la partida 84.27
8431.20.1      De apiladoras
8431.20.11      De apiladoras autopropulsadas                      14  BK
8431.20.19      De las demás apiladoras                            14  BK
8431.20.90      Las demás                                          14  BK
            - De máquinas o aparatos de la partida 84.28:
8431.31     - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
8431.31.10      De ascensores                                      14  BK
8431.31.90      Las demás                                          14  BK
8431.39.00  - - Las demás                                          14  BK
            - De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29
            u 84.30:
8431.41.00  - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y
            garras o pinzas                                        14  BK
8431.42.00  - - Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de
            topadoras angulares («angledozers»)                    14  BK
8431.43     - - De máquinas de sondeo o perforación de las
            subpartidas 8430.41 u 8430.49
8431.43.10      De máquinas de sondeo rotativas                     0  BK
8431.43.90      Las demás                                          14  BK
8431.49     - - Las demás
8431.49.10      De máquinas o aparatos de la partida 84.26         14  BK
8431.49.2      Para máquinas o aparatos de las partidas 84.29 u
            84.30
8431.49.21      Cabinas                                            10  BK
8431.49.29      Las demás                                           0  BK

84.32       MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS
            O SILVÍCOLAS, PARA LA PREPARACIÓN O EL TRABAJO DEL
            SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CÉSPED O
            TERRENOS DE DEPORTE.
8432.10.00  - Arados                                               14  BK
            - Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, 
            extirpadores, azadas rotativas (rotocultores),
            escardadoras y binadoras:
8432.21.00  - - Gradas (rastras) de discos                         14  BK
8432.29.00  - - Los demás                                          14  BK
8432.30     - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras
8432.30.10      Sembradoras-abonadoras                             14  BK
8432.30.90      Las demás                                          14  BK
8432.40.00     - Esparcidores de estiércol y distribuidores de
            abonos                                                 14  BK
8432.80.00  - Las demás máquinas, aparatos y artefactos            14  BK
8432.90.00  - Partes                                               14  BK
84.33       MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS DE COSECHAR O TRILLAR, 
            INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS
            DE CÉSPED Y GUADAÑADORAS; MÁQUINAS PARA LIMPIEZA O
            CLASIFICACIÓN DE HUEVOS, FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS
            AGRÍCOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.37.
            - Cortadoras de césped:
8433.11.00  - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire
            en un plano horizontal                                 18
8433.19.00  - - Las demás                                          18
8433.20     - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para
            montar sobre un tractor
8433.20.10      Con dispositivo acondicionador en andanas
            (hileras) constituido por rotor de dedos y peine       14  BK
8433.20.90      Las demás                                          14  BK
8433.30.00  - Las demás máquinas y aparatos de henificar           14  BK
8433.40.00  - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas
            recogedoras                                            14  BK
            - Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas
            y aparatos de trillar:
8433.51.00  - - Cosechadoras-trilladoras                           14  BK
8433.52.00  - - Las demás máquinas y aparatos de trillar           14  BK
8433.53.00  - - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos           14  BK
8433.59     - - Los demás
8433.59.1      Cosechadoras para algodón
8433.59.11      Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de
            cosecha y potencia en el volante inferior o igual a
            59,7 kW (80 HP)                                        14  BK
8433.59.19      Las demás                                           0  BK
8433.59.90      Los demás                                          14  BK
8433.60     - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos,
            frutos o demás productos agrícolas
8433.60.10      Clasificadoras de frutos                           14  BK
8433.60.2      Para limpieza o clasificación de huevos
8433.60.21      De capacidad superior o igual a 36.000 huevos por
            hora                                                    0  BK
8433.60.29      Las demás                                          14  BK
8433.60.90      Las demás                                          14  BK
8433.90     - Partes
8433.90.10      De cortadoras de césped                            16
8433.90.90      Las demás                                          14  BK

84.34       MÁQUINAS DE ORDEÑAR Y MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA
            INDUSTRIA
LECHERA.
8434.10.00  - Máquinas de ordeñar                                  14  BK
8434.20     - Máquinas y aparatos para la industria lechera
8434.20.10      Para el tratamiento de la leche                    14  BK
8434.20.90      Los demás                                          14  BK
8434.90.00  - Partes                                               14  BK

84.35       PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MÁQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS
            PARA LA PRODUCCION DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O
            BEBIDAS SIMILARES.
8435.10.00  - Máquinas y aparatos                                  14  BK
8435.90.00  - Partes                                               14  BK

84.36       LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, 
            HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA,
            INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS
            O TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS
            AVÍCOLAS.
8436.10.00  - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o
            piensos para animales                                  14  BK
            - Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas
            las incubadoras y criadoras:
8436.21.00  - - Incubadoras y criadoras                            14
8436.29.00  - - Los demás                                          14
8436.80.00  - Las demás máquinas y aparatos                        14
            - Partes:
8436.91.00  - -De máquinas o aparatos para la avicultura           14  BK
8436.99.00  - - Las demás                                          14  BK

84.37       MÁQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE
            SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MÁQUINAS
            Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U
            HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL.
8437.10.00  - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de
            semillas, granos u hortalizas de vaina secas           14  BK
8437.80     - Las demás máquinas y aparatos                            BK
8437.80.10      Para trituración o molienda de granos              14  BK
8437.80.90      Los demás                                          14  BK
8437.90.00  - Partes                                               14  BK

84.38       MÁQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
            OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA LA PREPARACIÓN O
            FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO
            LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O PREPARACIÓN
            DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS.
8438.10.00  - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería,
            galletería o la fabricación de pastas alimenticias     14  BK
8438.20     - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de
            cacao o la fabricación de chocolate
8438.20.1      Para confitería
8438.20.11      Elaboradora de bombones de chocolate por moldeo, de
            capacidad de producción superior o igual a 150 kg/h     0  BK
8438.20.19      Los demás                                          14  BK
8438.20.90      Los demás                                          14  BK
8438.30.00  - Máquinas y aparatos para la industria azucarera      14  BK
8438.40.00  - Máquinas y aparatos para la industria cervecera      14  BK
8438.50.00  - Máquinas y aparatos para la preparación de carne     14  BK
8438.60.00  - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u
            hortalizas                                             14  BK
8438.80     - Las demás máquinas y aparatos
8438.80.10      Máquinas para la extracción del aceite esencial de
            agrios (cítricos)                                      14  BK
8438.80.20      Automática, de descabezar, cortar la cola y
            eviscerar el pescado, de capacidad superior a 350
            unidades por minuto                                     0  BK
8438.80.90      Los demás                                          14  BK
8438.90.00  - Partes                                               14  BK

84.39       MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE
            MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O
            ACABADO DE PAPEL O CARTÓN.
8439.10     - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de
            materias fibrosas celulósicas
8439.10.10      Para el tratamiento preliminar de materias primas  14  BK
8439.10.20      Clasificadoras y clasificadoras-depuradoras de 
            pasta                                                  14  BK
8439.10.30      Refinadores                                        14  BK
8439.10.90      Los demás                                          14  BK
8439.20.00  - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o
            cartón                                                 14  BK
8439.30     - Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
8439.30.10      Bobinadoras-estiradoras                            14  BK
8439.30.20      Impregnadoras                                      14  BK
8439.30.30      Onduladoras                                        14  BK
8439.30.90      Los demás                                          14  BK
            - Partes:
8439.91.00  - - De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta
            de materias fibrosas celulósicas                       14  BK
8439.99     - - Las demás
8439.99.10      Rodillos, corrugadores o de presión, de máquinas
            onduladoras, con un ancho útil superior o igual a
            2.500 mm.                                               0  BK
8439.99.90      Las demás                                          14  BK

84.40       MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACIÓN, INCLUIDAS LAS
            MÁQUINAS PARA COSER PLIEGOS.
8440.10     - Máquinas y aparatos
8440.10.1      De coser pliegos
8440.10.11      Con alimentación automática                         0  BK
8440.10.19      Los demás                                          14  BK
8440.10.20      Máquinas de fabricar tapas de cartón, con
            dispositivo de encolado y capacidad de producción
            superior a 60 unidades por minuto                       0  BK
8440.10.90      Los demás                                          14  BK
8440.90.00  - Partes                                               14  BK

84.41       LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA
            PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O CARTÓN, INCLUIDAS LAS
            CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.
8441.10     - Cortadoras
8441.10.10      Cortadoras-bobinadoras con velocidad de bobinado
            superior a 2.000 m/min                                  0  BK
8441.10.90      Las demás                                          14  BK
8441.20.00  - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), 
            bolsitas o sobres                                      14  BK
8441.30     - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos,
            tambores o continentes similares, excepto por moldeado
8441.30.10  Plegadoras y encoladoras para fabricación de cajas     14  BK
8441.30.90      Las demás                                          14  BK
8441.40.00  - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de
            papel o cartón                                         14  BK
8441.80.00  - Las demás máquinas y aparatos                        10  BK
8441.90.00  - Partes                                               14  BK

84.42       MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MÁQUINAS 
            HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.56 A 84.65) PARA
            PREPARAR O FABRICAR CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS O DEMÁS
            ELEMENTOS IMPRESORES; CLISÉS, PLANCHAS, CILINDROS Y
            DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS LITOGRÁFICAS,
            PLANCHAS, PLACAS Y CILINDROS, PREPARADOS PARA LA
            IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS, GRANEADOS, PULIDOS).
8442.30     - Máquinas, aparatos y material
8442.30.10      De componer por procedimiento fotográfico          10  BK
8442.30.20      De componer caracteres por otros procedimientos,
            incluso con dispositivos de fundir                      0  BK
8442.30.90      Los demás                                          14  BK
8442.40     - Partes de estas máquinas, aparatos o material
8442.40.10      Para máquinas del ítem 8442.30.10                  10  BK
8442.40.20      Para máquinas del ítem 8442.30.20                   0  BK
8442.40.90      Las demás                                          14  BK
8442.50.00      - Clisés, planchas, cilindros y demás elementos
            impresores; piedras litográficas, planchas, placas y 
            cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: 
            aplanados, graneados, pulidos)                         14  BK

84.43       MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR MEDIANTE PLANCHAS,
            CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA
            84.42; LAS DEMÁS MÁQUINAS IMPRESORAS, COPIADORAS Y DE
            FAX, INCLUSO COMBINADAS ENTRE SÍ; PARTES Y ACCESORIOS.
            - Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas,
            cilindros y demás elementos impresores de la partida
            84.42:
8443.11     - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset,
            alimentados con bobinas
8443.11.10      Para la impresión multicolor de diarios, alimentados
            con bobinas de ancho superior o igual a 900 mm, con
            unidades de impresión en configuración torre y
            empalmadoras automáticas                                0  BK
8443.11.90      Las demás                                          14  BK
8443.12.00  - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir,
            offset, alimentados con hojas en las que un lado sea
            inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual
            a 36 cm, medidas sin plegar                            14  BK
8443.13     - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset
8443.13.10      Para la impresión multicolor de envases de materias
            plásticas, cilíndricos, cónicos o de caras planas       0  BK
8443.13.2      Alimentados con hojas de formato inferior o igual a
            37,5 cm x 51 cm
8443.13.21      Con velocidad de impresión superior o igual a
            12.000 hojas por hora                                   0  BK
8443.13.29      Los demás                                          14  BK
8443.13.90      Los demás                                          14  BK
8443.14.00  - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos,
            alimentados con bobinas, excepto las máquinas y
            aparatos flexográficos                                  0  BK
8443.15.00  - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos,
            distintos de los alimentados con bobinas, excepto las
            máquinas y aparatos flexográficos                      14  BK
8443.16.00  - - Máquinas y aparatos para imprimir, flexogáficos    14  BK
8443.17     - - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos
            (huecograbado)
8443.17.10      Rotativas para huecograbado                        14  BK
8443.17.90      Los demás                                          14  BK
8443.19     - - Los demás
8443.19.10      Para serigrafía                                    14  BK
8443.19.90      Los demás                                          14  BK
            - Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax,
            incluso combinadas entre sí:
8443.31     - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes
            funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser
            conectadas a una máquina automática para tratamiento o
            procesamiento de datos o a una red
8443.31.1      Alimentadas con hojas, con velocidad de impresión,
            medida en formato A4 (210 mm x 297 mm), inferior o
            igual a 45 páginas por minuto (ppm)
8443.31.11      A chorro de tinta líquida, con ancho de impresión
            inferior o igual a 420 mm                             12  BIT
8443.31.12      De tranferencia térmica de cera sólida (por
            ejemplo: < < solid ink > > y < < dye sublimation > >   0  BIT
8443.31.13      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
            (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con
             ancho de impresión inferior o igual a 280 mm         12  BIT
8443.31.14      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
            (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con
            ancho de impresión superior a 280 mm pero inferior o
            igual a 420 mm                                         0  BIT
8443.31.15      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
            (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas,          0  BIT
8443.31.16      Las demás, con ancho de impresión superior a 
            420 mm                                                 0  BIT
8443.31.19      Las demás                                         12  BIT
8443.31.9     Las demás
8443.31.91      Con Impresión por sistema térmico                 12  BIT
8443.31.99      Las demás                                          0  BIT
8443.32     - - Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina
            automática para tratamiento o procesamiento de datos o
            a una red
8443.32.2      Impresoras de impacto
8443.32.21      Que operen línea a línea                           0  BIT
8443.32.22      De caracteres «Braille»                            0  BIT
8443.32.23      Las demás matriciales (por puntos)                16  BIT
8443.32.29      Las demás                                         16  BIT
8443.32.3      Las demás impresoras, alimentadas con hojas, con
            velocidad de impresión, medida en formato A4 (210 mm
            x 297 mm), inferior o igual a 45 páginas por minuto
            (ppm)
8443.32.31      A chorro de tinta líquida, con ancho de impresión
            inferior o igual a 420 mm                             16  BIT
8443.32.32      De transferencia térmica de cera sólida (por
            ejemplo: «solid ink» y «dye sublimation»)              0  BIT
8443.32.33      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
            (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con
            ancho de impresión inferior o igual a 280 mm          12  BIT
8443.32.34      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS 
           (Sistema de Cristal Líquido), monocromáticas, con ancho
           de impresión superior a 280 mm pero inferior o igual a
           420 mm                                                  0  BIT
8443.32.35      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS
           (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas, con
           velocidad de impresión inferior o igual a 20 páginas
           por minuto (ppm)                                        0  BIT
8443.32.36      A láser, LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS 
           (Sistema de Cristal Líquido), policromáticas, con
            velocidad de impresión superior a 20 páginas por
            minuto (ppm)                                           0  BIT
8443.32.37      Térmicas, de los tipos utilizados en la impresión
            de imágenes para diagnóstico médico en hojas
            revestidas con capa termosensible                      0  BIT
8443.32.38      Las demás, con ancho de impresión superior a
            420 mm                                                 0  BIT
8443.32.39      Las demás                                         16  BIT
8443.32.40     Las demás impresoras alimentadas con hojas          0  BIT
8443.32.5      Graficadores («plotters»)
8443.32.51      Con impresión por medio de puntas trazadoras      12    
BIT
8443.32.52      Los demás, con ancho de impresión superior a
            580 mm                                                 0  BIT
8443.32.59      Los demás                                         16  BIT
8443.32.9      Las demás
8443.32.91      Impresoras de código de barras postales, tipo 3
            en 5, a chorro de tinta fluorescente, con velocidad
            de hasta 4,5 m/s y paso de 1,4 mm                      0  BIT
8443.32.99      Las demás                                         16  BIT
8443.39     - - Las demás
8443.39.10      Máquinas de imprimir por chorro de tinta          14  BK
8443.39.2      Máquinas copiadoras electrostáticas
8443.39.21      Por procedimiento indirecto (reproducción del
            original mediante soporte intermedio), monocromáticas,
            para copias de superficie inferior o igual a 1 m2, con
            velocidad inferior a 100 copias por minuto            14  BK
8443.39.28      Las demás, por procedimiento indirecto             0  BK
8443.39.29      Las demás                                         14  BK
8443.39.30      Las demás máquinas copiadoras                     14  BK
8443.39.90      Las demás                                         14  BK
            - Partes y accesorios:
8443.91     - - Partes y accesorios de máquinas y aparatos para
            imprimir por medio de planchas, cilindros y demás
            elementos impresores de la partida 84.42
8443.91.10      Partes de máquinas o aparatos de la subpartida
            8443.12                                               14  BK
8443.91.9      Los demás
8443.91.91      Plegadoras                                        14  BK
8443.91.92      Numeradoras automáticas                           14  BK
8443.91.99      Los demás                                         14  BK
8443.99     - - Los demás
8443.99.1     Mecanismos de impresión por impacto, sus partes y
            accesorios 
8443.99.11      Mecanismos de impresión, incluso sin cabezal de
            impresión incorporado                                 12  BIT
8443.99.12      Cabezales de impresión                             0  BIT
8443.99.19      Las demás                                          8  BIT
8443.99.2     Mecanismos de impresión a chorro de tinta, sus
            partes y accesorios
8443.99.21      Mecanismos de impresión, incluso sin cabezal de
            impresión incorporado                                  8  BIT
8443.99.22      Cabezales de impresión                             0  BIT
8443.99.23      Cartuchos de tinta                                 0  BIT
8443.99.29      Los demás                                          8  BIT
8443.99.3      Mecanismos de impresión láser, LED (Diodos Emisores
            de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido), sus partes
            y accesorios
8443.99.31      Mecanismos de impresión, incluso sin cilindro
            fotosensible incorporado                               0  BIT
8443.99.32      Cilindros recubiertos de materia semicondutora
            fotoeléctrica                                          0  BIT
8443.99.33      Cartuchos de revelador ("toner")                   0  BIT
8443.99.39      Los demás                                          8  BIT
8443.99.4     Mecanismos de impresión por sistema térmico, sus
            partes y accesorios
8443.99.41      Mecanismos de impresión, incluso sin cabezal de
            impresión incorporado                                  8  BIT
8443.99.42      Cabezales de impresión                             0  BIT
8443.99.49      Los demás                                          8  BIT
8443.99.50     Los demás mecanismos de impresión, sus partes y
            accesorios                                             8  BIT
8443.99.60     Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos, montados                                12  BIT
8443.99.70     Bandejas y gavetas, sus partes y accesorios         8  BIT
8443.99.80     Mecanismos de alimentación o de clasificación de
            papeles o documentos, sus partes y accesorios          8  BIT
8443.99.90     Los demás                                           8  BIT
8444.00     MÁQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O CORTAR
            MATERIA TEXTILSINTÉTICA O ARTIFICIAL.
8444.00.10      Para la extrusión                                 14  BK
8444.00.20      Para el corte o rotura de fibras                   0  BK
8444.00.90      Las demás                                          0  BK
84.45      MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIA TEXTIL; 
           MÁQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL
           Y DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE
           HILADOS TEXTILES; MÁQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS
           CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL Y MÁQUINAS PARA LA
           PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACIÓN EN
           LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.46 U 84.47.
           - Máquinas para la preparación de materia textil:
8445.11    - - Cardas
8445.11.10      Para lana                                           0  BK
8445.11.20      Para fibras del Capítulo 53                         0  BK
8445.11.90      Las demás                                          14  BK
8445.12.00 - - Peinadoras                                           0  BK
8445.13.00 - - Mecheras                                             0  BK
8445.19    - - Las demás8445.19.10      Máquinas para la preparación de la seda             0  BK
8445.19.2      Máquinas para la preparación de otras materias
           textiles
8445.19.21      Para la recuperación de cuerdas, hilos, trapos o
           cualquier otro desperdicio, transformándolos en fibras
           adecuadas para el cardado                               14  BK
8445.19.22      Desmotadoras y deslintadoras de algodón            14  BK
8445.19.23      De desgrasar, lavar, blanquear o teñir fibras
           textiles en masa o en rama                              14  BK
8445.19.24      Abridoras de fibras de lana                         0  BK
8445.19.25      Abridoras de fibras del Capítulo 53                 0  BK
8445.19.26      De carbonizar lana                                  0  BK
8445.19.27      Para el estirado de lana                            0  BK
8445.19.29      Las demás                                          14  BK
8445.20.00 - Máquinas para hilar materia textil                     0  BK
8445.30    - Máquinas para doblar o retorcer materia textil
8445.30.10      Retorcedoras                                        0  BK
8445.30.90      Las demás                                          14  BK
8445.40    - Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o
           devanar materia textil
8445.40.1      Bobinadoras automáticas
8445.40.11      Canilleras                                          0  BK
8445.40.12      Para hilados elastoméricos                          0  BK
8445.40.18      Las demás con dispositivo anudador o empalmador
           automático                                               0  BK
8445.40.19      Las demás                                          14  BK
8445.40.2      Bobinadoras no automáticas
8445.40.21      Con velocidad de bobinado superior o igual a
           4.000 m/min                                              0  BK
8445.40.29      Las demás                                          14  BK
8445.40.3      Madejadoras
8445.40.31      Con control de longitud o peso y anudado automático 0  BK
8445.40.39      Las demás                                          14  BK
8445.40.40      Ovilladoras automáticas                             0  BK
8445.40.90      Las demás                                          14  BK
8445.90    - Los demás
8445.90.10      Urdidoras                                          14  BK
8445.90.20      Para el enhebrado de lizos o peines                 0  BK
8445.90.30      De anudar la urdimbre                              14  BK
8445.90.40      Automáticas, de colocar laminillas                  0  BK
8445.90.90      Las demás                                          14  BK

84.46      TELARES.
8446.10    - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
8446.10.10      Con mecanismo Jacquard                              0  BK
8446.10.90      Los demás                                          14  BK
           - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de
           lanzadera:
8446.21.00 - - De motor                                            14  BK
8446.29.00 - - Los demás                                           14  BK
8446.30    - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin
           lanzadera
8446.30.10      A chorro de aire                                    0  BK
8446.30.20      A chorro de agua                                    0  BK
8446.30.30      De proyectil                                        0  BK
8446.30.40      De pinzas                                           0  BK
8446.30.90      Los demás                                          14  BK

84.47      MÁQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR CADENETA, DE
           ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS,
           PASAMANERÍA, TRENZAS, REDES O DE INSERTAR MECHONES.
           - Máquinas circulares de tricotar:
8447.11.00 - - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm   0  BK
8447.12.00 - - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm          14  BK
8447.20    - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser
           por cadeneta
8447.20.10      Telares manuales                                   20
8447.20.2      Telares con motor
8447.20.21      Para fabricación de tejidos de punto por urdimbre   0  BK
8447.20.29      Los demás                                          14  BK
8447.20.30      Máquinas de costura por cadeneta                   14  BK
8447.90    - Las demás
8447.90.10      Máquinas para la fabricación de redes, tul o
           tul-bobinot                                             0  BK
8447.90.20      Máquinas automáticas de bordar                     0  BK
8447.90.90      Las demás                                         14  BK
84.48      MÁQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MÁQUINAS DE LAS
           PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47 (POR EJEMPLO:
           MAQUINITAS PARA LIZOS, MECANISMOS JACQUARD,
           PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE
           LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO
           DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS
           DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.44, 84.45, 84.46 U
           84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS, GUARNICIONES DE
           CARDAS, PEINES, BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS Y
           CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS, GANCHOS).

           - Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de
           las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47
8448.11    - - Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;
           reductoras, perforadores y copiadoras de cartones;
           máquinas para unir cartones después de perforados
8448.11.10      Maquinitas para lizos (ligamentos)                14  BK
8448.11.20      Mecanismos Jacquard                                0  BK
8448.11.90      Los demás                                         14  BK
8448.19.00 - - Los demás                                          14  BK
8448.20    - Partes y accesorios de las máquinas de la partida
           84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
8448.20.10      Hileras para la extrusión                          0  BK
8448.20.20      Las demás partes y accesorios de máquinas para la
           extrusión                                              14  BK
8448.20.30      De máquinas para el corte o rotura de fibras       0  BK
8448.20.90      Las demás                                          0  BK
           - Partes y accesorios de las máquinas de la partida
           84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
8448.31.00 - - Guarniciones de cardas                             14  BK
8448.32    - - De máquinas para la preparación de materia textil,
           excepto las guarniciones de cardas
8448.32.1      De cardas
8448.32.11      Chapones                                          14  BK
8448.32.19      Las demás                                         14  BK
8448.32.20      Para peinadoras                                    0  BK
8448.32.30      Para mecheras                                     14  BK
8448.32.40      De máquinas para la preparación de la seda         0  BK
8448.32.50      Para máquinas de carbonizar lana                   0  BK
8448.32.90      Las demás                                         14  BK
8448.33     - - Husos y sus aletas, anillos y cursores
8448.33.10      Cursores                                          14  BK
8448.33.90      Los demás                                         14  BK
8448.39     - - Los demás
8448.39.1      De máquinas para el hilado, doblado o retorcido
8448.39.11      Para hiladoras intermitentes (selfactinas)        14  BK
8448.39.12      Para máquinas del tipo «tow to yarn»               0  BK
8448.39.17      Para las demás hiladoras                          14  BK
8448.39.19      Las demás                                         14  BK
8448.39.2      Para máquinas de bobinar o devanar
8448.39.21      Para canilleras                                    0  BK
8448.39.22      De bobinadoras automáticas para hilados
            elastoméricos o con dispositivo anudador o empalmador
            automático                                             0  BK
8448.39.23      Las demás, de bobinadoras automáticas             14  BK
8448.39.29      Las demás                                         14  BK
8448.39.9      Los demás
8448.39.91      Para urdidoras                                    14  BK
8448.39.92      De máquinas para el enhebrado de lizos o peines    0  BK
8448.39.99      Los demás                                         14  BK
            - Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o
            aparatos auxiliares:
8448.42.00  - - Peines, lizos y cuadros de lizos                  14  BK
8448.49     - - Los demás
8448.49.10      Para máquinas o aparatos auxiliares de telares    14  BK
8448.49.20      De telares para tejidos de anchura superior a 30
            cm, sin lanzadera, a chorro de agua o proyectil        0  BK
8448.49.90      Los demás                                         14  BK
            - Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la
            partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
8448.51.00  - - Platinas, agujas y demás artículos que participen
            en la formación de mallas                              0  BK
8448.59     - - Los demás
8448.59.10      Para máquinas circulares de tricotar              14  BK
8448.59.2      Para máquinas rectilíneas de tricotar
8448.59.21      Manuales                                          16
8448.59.22      Para la fabricación de tejidos de punto por
            urdimbre                                               0  BK
8448.59.29      Las demás                                         14  BK
8448.59.30      De máquinas para la fabricación de redes, tul o
            tul-bobinot o automáticas para bordar                  0  BK
8448.59.40      Para máquinas del ítem 8447.90.90                 14  BK
8448.59.90      Los demás                                         14  BK

8449.00     MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DEL
            FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA, 
            INCLUIDAS LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN
            DE SOMBREROS DE FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERÍA.
8449.00.10      Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado
            del fieltro                                           14  BK
8449.00.20      Máquinas y aparatos para la fabricación de tela
            sin tejer                                              0  BK
8449.00.80      Los demás                                         14  BK
8449.00.9      Partes
8449.00.91      De máquinas y aparatos para la fabricación de tela
            sin tejer                                              0  BK
8449.00.99      Las demás                                         14  BK

84.50       MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON DISPOSITIVO DE
            SECADO.
            - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de
            ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
8450.11.00  - - Máquinas totalmente automáticas                   20
8450.12.00  - - Las demás máquinas, con secadora centrífuga 
            incorporada                                           20 
8450.19.00  - - Las demás                                         20
8450.20     - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso
            de ropa seca, superior a 10 kg
8450.20.10      Túneles continuos                                  0  BK
8450.20.90      Las demás                                         14  BK
8450.90     - Partes
8450.90.10      Para máquinas de la subpartida 8450.20            14  BK
8450.90.90      Las demás                                         16

84.51      MÁQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LA PARTIDA
           84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR,
           PRENSAR (INCLUIDAS LAS PRENSAS DE FIJAR), BLANQUEAR,
           TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS,
           TELAS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MÁQUINAS PARA EL
           REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN
           LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINÓLEO;
           MÁQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR, PLEGAR, CORTAR O
           DENTAR TELAS.
8451.10.00 - Máquinas para limpieza en seco                       14  BK
           - Máquinas para secar:
8451.21.00 - - De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa
           seca, inferior o igual a 10 kg                         20
8451.29    - - Las demás
8451.29.10      Que funcionen por medio de ondas
           electromagnéticas (microondas), cuya producción sea
           superior o igual a 120 kg/h de producto seco            0  BK
8451.29.90      Las demás                                         14  BK
8451.30    - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las
           prensas de fijar
8451.30.10      Automáticas                                        0  BK
8451.30.9      Las demás
8451.30.91      Prensas de planchar de peso inferior o igual a
           14 kg                                                  20
8451.30.99      Las demás                                         14  BK
8451.40    - Máquinas para lavar, blanquear o teñir
8451.40.10      De lavar                                          14  BK
8451.40.2      De blanquear o teñir hilados o tejidos
8451.40.21      De teñir tejidos en cuerda; de teñir a presión
           estática, con molinete, a chorro de agua («jet») o
           combinadas                                             14  BK
8451.40.29      Las demás                                         14  BK
8451.40.90      Las demás                                         14  BK
8451.50    - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar
           o dentar telas
8451.50.10      Para inspeccionar tejidos                          0  BK
8451.50.20      Automáticas, de apilar o cortar                    0  BK
8451.50.90      Las demás                                         14  BK
8451.80.00 - Las demás máquinas y aparatos                        14  BK
8451.90    - Partes
8451.90.10      Para máquinas de la subpartida 8451.21            16
8451.90.90      Las demás                                         14  BK

84.52      MÁQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA
           PARTIDA 84.40; MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS 
           ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MÁQUINAS DE COSER; AGUJAS
           PARA MÁQUINAS DE COSER.
8452.10.00 - Máquinas de coser domésticas                         20
           - Las demás máquinas de coser:
8452.21    - - Unidades automáticas
8452.21.10      De coser cueros o pieles                           0  BK
8452.21.20      De coser tejidos                                   0  BK
8452.21.90      Las demás                                          0  BK
8452.29    - - Las demás
8452.29.10      De coser cueros o pieles                          10  BK
8452.29.2      De coser tejidos
8452.29.21      Remalladoras                                       0  BK
8452.29.22      De ribetear ojales                                 0  BK
8452.29.23      Del tipo zigzag para insertar elástico             0  BK
8452.29.24      De costura recta                                  10  BK
8452.29.25      Collaretas                                        10  BK
8452.29.29      Las demás                                          0  BK
8452.29.90      Las demás                                         10  BK
8452.30.00 - Agujas para máquinas de coser                        14  BK
8452.90    - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas
           de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas
           de coser
8452.90.20      Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para
           máquinas de coser, y sus partes                        18
8452.90.8      Las demás partes para máquinas de coser domésticas
8452.90.81      Guía hilos, lanzaderas y portabobinas             16
8452.90.89      Las demás                                         16
8452.90.9      Las demás
8452.90.91      Guía hilos, lanzaderas no rotativas y
           portabobinas                                           14  BK
8452.90.92      Para remalladoras                                  0  BK
8452.90.93      Lanzaderas rotativas                               0  BK
8452.90.94      Cuerpos moldeados por fundición                   14  BK
8452.90.99      Las demás                                          0  BK

84.53      MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN, CURTIDO O
           TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACIÓN.
           O REPARACIÓN DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO
           O PIEL, EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE COSER
8453.10    - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o
           trabajo de cuero o piel
8453.10.10      Máquinas de dividir cueros de ancho útil inferior
           o igual a 3.000 mm, con cuchilla sin fin y mando
           electrónico programable                                14  BK
8453.10.90      Los demás                                         14  BK
8453.20.00 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación
           de calzado                                             14  BK
8453.80.00 - Las demás máquinas y aparatos                        14  BK
8453.90.00 - Partes                                               14  BK
84.54      CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA, LINGOTERAS Y
           MÁQUINAS DE COLAR (MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERÍAS
           O FUNDICIONES.
8454.10.00 - Convertidores                                        14  BK
8454.20    - Lingoteras y cucharas de colada
8454.20.10      Lingoteras                                        14  BK
8454.20.90      Las demás                                         14  BK
8454.30     - Máquinas de colar (moldear)
8454.30.10      A presión                                         14  BK
8454.30.20      Por centrifugación                                 0  BK
8454.30.90      Las demás                                         14  BK
8454.90     - Partes
8454.90.10      Para máquinas de colar (moldear) por
            centrifugación                                         0  BK
8454.90.90      Las demás                                         14  BK

84.55       LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS.
8455.10.00  - Laminadores de tubos                                14  BK
            - Los demás laminadores:
8455.21     - - Para laminar en caliente o combinados para
            laminar en caliente y en frío
8455.21.10      De cilindros lisos                                14  BK
8455.21.90      Los demás                                         14  BK
8455.22     - - Para laminar en frío
8455.22.10      De cilindros lisos                                14  BK
8455.22.90      Los demás                                         14  BK
8455.30     - Cilindros de laminadores
8455.30.10      Fundidos, de acero o fundición nodular            14  BK
8455.30.20      Forjados, de acero rápido con un contenido de
            carbono superior o igual al 0,80% pero inferior o
            igual al 0,90% en peso, cromo superior o igual al 4%
            en peso, vanadio superior o igual al 1,60% pero
            inferior o igual al 2,30% en peso, molibdeno inferior
            o igual al 8,50% en peso y volframio (tungsteno)
            inferior o igual al 7% en peso                         0  BK
8455.30.90      Los demás                                         14  BK
8455.90.00  - Las demás partes                                    14  BK

84.56       MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE
            CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ
            O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSIÓN,
            PROCESOS ELECTROQUÍMICOS, HACES DE ELECTRONES, HACES
            IÓNICOS O CHORRO DE PLASMA; MÁQUINAS PARA CORTAR POR
            CHORRO DE AGUA.
8456.10     - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de
            fotones
8456.10.1      De control numérico
8456.10.11      Para corte de chapas metálicas de espesor superior
            a 8 mm                                                0  BK
8456.10.19      Las demás                                        14  BK
8456.10.90      Las demás                                        14  BK
8456.20     - Que operen por ultrasonido
8456.20.10      De control numérico                               0  BK
8456.20.90      Las demás                                         0  BK
8456.30     - Que operen por electroerosión
8456.30.1      De control numérico
8456.30.11      De texturizar superficies cilíndricas             0  BK
8456.30.19      Los demás                                        14  BK
8456.30.90      Las demás                                        14  BK
8456.90.00  - Las demás                                          14  BK

84.57       CENTROS DE MECANIZADO, MÁQUINAS DE PUESTO FIJO Y
            MÁQUINAS DE PUESTOS MÚLTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.
8457.10.00  - Centros de mecanizado                              14  BK
8457.20     - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10      De control numérico                              14  BK
8457.20.90      Las demás                                        14  BK
8457.30     - Máquinas de puestos múltiples
8457.30.10      De control numérico                              14  BK
8457.30.90      Las demás                                        14  BK

84.58       TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE
            TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.
            -Tornos horizontales:
8458.11     - - De control numérico
8458.11.10      Revólver                                         14  BK
8458.11.9      Los demás
8458.11.91      De seis o más husillos portapiezas                0  BK
8458.11.99      Los demás                                        14  BK
8458.19     - - Los demás
8458.19.10      Revólver                                         14  BK
8458.19.90      Los demás                                        14  BK
            - Los demás tornos:
8458.91.00  - - De control numérico                              14  BK
8458.99.00  - - Los demás                                        14  BK
84.59       MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE
            CORREDERAS) DE TALADRAR, ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR
            (INCLUSO ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE MATERIA,
            EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE
            TORNEADO) DE LA PARTIDA 84.58.
8459.10.00  - Unidades de mecanizado de correderas               14  BK
            - Las demás máquinas de taladrar:
8459.21     - - De control numérico
8459.21.10      Radiales                                         14  BK
8459.21.9      Las demás
8459.21.91      De más de un cabezal mono o multihusillo         14  BK
8459.21.99      Las demás                                        14  BK
8459.29.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00  - - De control numérico                              14  BK
8459.39.00  - - Las demás                                        14  BK
8459.40.00  - Las demás escariadoras                             14  BK
            - Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00  - - De control numérico                              14  BK
8459.59.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Las demás máquinas de fresar:
8459.61.00  - - De control numérico                              14  BK
8459.69.00  - - Las demás                                        14  BK
8459.70.00  - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)   14  BK

84.60       MÁQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR, RECTIFICAR,
            LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE
            ACABADO, PARA METAL O CERMET, MEDIANTE MUELAS,
            ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS
            MÁQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA
            PARTIDA 84.61 
            - Máquinas de rectificar superficies planas en las
            que la posición de la pieza pueda regularse en uno
            de los ejes con una precisión superior o igual a
            0,01 mm:
8460.11.00  - - De control numérico                              14  BK
8460.19.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Las demás máquinas de rectificar, en las que la
            posición de la pieza pueda regularse en uno de los
            ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm:
8460.21.00  - - De control numérico                              14  BK
8460.29.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Máquinas de afilar:
8460.31.00  - - De control numérico                              14  BK
8460.39.00  - - Las demás                                        14  BK
8460.40     - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.40.1      De control numérico
8460.40.11      Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o
            igual a 312 mm                                       14  BK
8460.40.19      Las demás                                        14  BK
8460.40.9      Las demás
8460.40.91      Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o
            igual a 312 mm                                       14  BK
8460.40.99      Las demás     14  BK
8460.90     - Las demás
8460.90.1      De control numérico
8460.90.11      De pulir, con cinco o más cabezales y portapiezas
            rotativo                                              0  BK
8460.90.12      De esmerilar, con dos o más cabezales y
            portapiezas rotativo                                  0  BK
8460.90.19      Las demás                                        14  BK
8460.90.90      Las demás                                        14  BK

84.61       MÁQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR, BROCHAR,
            TALLAR O ACABAR ENGRANAJES, ASERRAR, TROCEAR Y DEMÁS
            MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE
            METAL O CERMET, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
            PARTE.
8461.20     - Máquinas de limar o mortajar
8461.20.10      De mortajar                                      14  BK
8461.20.90      Las demás                                        14  BK
8461.30     - Máquinas de brochar
8461.30.10      De control numérico                              14  BK
8461.30.90      Las demás                                        14  BK
8461.40     - Máquinas de tallar o acabar engranajes
8461.40.10      De control numérico                               0  BK
8461.40.9      Las demás
8461.40.91      Redondeadora de dientes                          14  BK
8461.40.99      Las demás                                        14  BK
8461.50     - Máquinas de aserrar o trocear
8461.50.10      De cinta sinfìn                                  14  BK
8461.50.20      Circulares                                       14  BK
8461.50.90      Las demás                                        14  BK
8461.90     - Las demás
8461.90.10      De control numérico                              14  BK
8461.90.90      Las demás                                        14  BK

84.62       MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O
            ESTAMPAR, MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE
            MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL; MÁQUINAS (INCLUIDAS
            LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, 
            ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR,
            METAL; PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS
            METÁLICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.
8462.10     - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o
            estampar, martillos pilón y otras máquinas de
            martillar
8462.10.1      De control numérico
8462.10.11      Máquinas de estampar                             14  BK
8462.10.19      Las demás                                        14  BK
8462.10.90      Las demás                                        14  BK
            - Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar,
            curvar, plegar, enderezar o aplanar:
8462.21.00  - - De control numérico                              14  BK
8462.29.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar,
            excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.31.00  - - De control numérico                              14  BK
8462.39     - - Las demás
8462.39.10      Del tipo guillotina                              14  BK
8462.39.90      Las demás                                        14  BK
            - Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o
            entallar,  incluso las combinadas de cizallar y
            punzonar:
8462.41.00  - - De control numérico                              14  BK
8462.49.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Las demás:
8462.91     - - Prensas hidráulicas
8462.91.1      De capacidad inferior o igual a 35.000 kN
8462.91.11      De moldear polvos metálicos por sinterización    14  BK
8462.91.19      Las demás                                        14  BK
8462.91.9      Las demás
8462.91.91      De moldear polvos metálicos por sinterización    14  BK
8462.91.99      Las demás                                        14  BK
8462.99     - - Las demás
8462.99.10      Prensas de moldear polvos metálicos por
            sinterización                                        14  BK
8462.99.20      Prensas de extruir                               14  BK
8462.99.90      Las demás                                        14  BK

84.63       LAS DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METAL O
            CERMET, QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA.
8463.10     - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles,
            alambres o similares
8463.10.10      De estirar tubos                                 14  BK
8463.10.90      Los demás                                        14  BK
8463.20     - Máquinas laminadoras de hacer roscas
8463.20.10      De control numérico                              14  BK
8463.20.9      Las demás
8463.20.91      De peine plano, con capacidad de producción
            superior o igual a 160 unidades por minuto, de
            diámetro de rosca comprendido entre 3 mm y 10 mm      0  BK
8463.20.99      Las demás                                        14  BK
8463.30.00  - Máquinas para trabajar alambre                     14  BK
8463.90     - Las demás
8463.90.10      De control numérico                              14  BK
8463.90.90      Las demás                                        14  BK

84.64       MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA, CERÁMICA,
            HORMIGÓN, AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALES
            SIMILARES, O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO.
8464.10.00  - Máquinas de aserrar                                14  BK
8464.20     - Máquinas de amolar o pulir
8464.20.10      Para vidrio                                      14  BK
8464.20.2      Para cerámica
8464.20.21      De pulir baldosas para pavimentación o
            revestimiento, con ocho o más cabezales               0  BK
8464.20.29      Las demás                                        14  BK
8464.20.90      Las demás                                        14  BK
8464.90     - Las demás
8464.90.1      Para vidrio
8464.90.11      De control numérico, de rectificar, fresar y
            perforar                                              0  BK
8464.90.19      Las demás                                        14  BK
8464.90.90      Las demás                                        14  BK

84.65       MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR,
            GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA
            TRABAJAR MADERA, CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO,
            PLÁSTICO RÍGIDO O MATERIAS DURAS SIMILARES.
8465.10.00  - Máquinas que efectúen distintas operaciones de
            mecanizado sin cambio de útil entre dichas
            operaciones                                          14  BK
            - Las demás:
8465.91     - - Máquinas de aserrar
8465.91.10      De cinta sinfìn                                  14  BK
8465.91.20      Circulares                                       14  BK
8465.91.90      Las demás                                        14  BK
8465.92     - - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o
            moldurar 
8465.92.1      De control numérico
8465.92.11      Fresadoras                                       14  BK
8465.92.19      Las demás                                        14  BK
8465.92.90      Las demás                                        14  BK
8465.93     - - Máquinas de amolar, lijar o pulir
8465.93.10      Lijadoras                                        14  BK
8465.93.90      Las demás                                        14  BK
8465.94.00     - - Máquinas de curvar o ensamblar                14  BK
8465.95     - - Máquinas de taladrar o mortajar
8465.95.1      De control numérico
8465.95.11      De taladrar                                      14  BK
8465.95.12      De mortajar                                      14  BK
8465.95.9      Las demás
8465.95.91      De taladrar                                      14  BK
8465.95.92      De mortajar                                      14  BK
8465.96.00  - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar        14  BK
8465.99.00  - - Las demás                                        14  BK
84.66       PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
            EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS
            PARTIDAS 84.56 A 84.65, INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y
            PORTAÚTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA
            AUTOMÁTICA, DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES
            PARA MONTAR EN MÁQUINAS HERRAMIENTA; PORTAÚTILES
            PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.
8466.10.00  - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura
            automática                                           14  BK
8466.20     - Portapiezas
8466.20.10      Para tornos                                      14  BK
8466.20.90      Los demás                                        14  BK
8466.30.00     - Divisores y demás dispositivos especiales para
            montar en máquinas herramienta                       14  BK
            - Los demás:
8466.91.00  - - Para máquinas de la partida 84.64                14  BK
8466.92.00  - - Para máquinas de la partida 84.65                14  BK
8466.93     - - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61
8466.93.1      Para máquinas de la partida 84.56
8466.93.11      Para máquinas de la subpartida 8456.20            0  BK
8466.93.19      Las demás                                        14  BK
8466.93.20      Para máquinas de la partida 84.57                14  BK
8466.93.30      Para máquinas de la partida 84.58                14  BK
8466.93.40      Para máquinas de la partida 84.59                14  BK
8466.93.50      Para máquinas de la partida 84.60                14  BK
8466.93.60      Para máquinas de la partida 84.61                14  BK
8466.94     - - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63
8466.94.10      Para máquinas de la subpartida 8462.10           14  BK
8466.94.20      Para máquinas de las subpartidas 8462.21 u
            8462.29                                              14  BK
8466.94.30      Para prensas de extruir                          14  BK
8466.94.90      Las demás                                        14  BK

84.67       HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS, HIDRÁULICAS O CON MOTOR
            INCORPORADO, INCLUSO ELÉCTRICO, DE USO MANUAL.
            - Neumáticas:
8467.11     - - Rotativas (incluso de percusión)
8467.11.10      Taladradoras                                     14  BK
8467.11.90      Las demás                                        14  BK
8467.19.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Con motor eléctrico incorporado:
8467.21.00  - - Taladros de toda clase, incluidas las
            perforadoras rotativas                               20
8467.22.00  - - Sierras, incluidas las tronzadoras               20
8467.29     - - Las demás
8467.29.10      Tijeras                                          20
8467.29.9      Las demás
8467.29.91      Cortadoras de tejidos                            20
8467.29.92      Destornilladoras y roscadoras                    20 
8467.29.93      Martillos                                        14  BK
8467.29.99      Las demás                                        20
            - Las demás herramientas:
8467.81.00  - - Sierras o tronzadoras, de cadena                 10  BK
8467.89.00  - - Las demás                                        14  BK
            - Partes:
8467.91.00  - - De sierras o tronzadoras, de cadena              14  BK
8467.92.00  - - De herramientas neumáticas                       14  BK
8467.99.00  - - Las demás                                        14  BK

84.68       MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE PUEDAN
            CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.15; MÁQUINAS Y
            APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL.
8468.10.00  - Sopletes manuales                                  16
8468.20.00  - Las demás máquinas y aparatos de gas               14  BK
8468.80     - Las demás máquinas y aparatos
8468.80.10      De soldar por fricción                            0  BK
8468.80.90      Las demás                                        14  BK
8468.90     - Partes
8468.90.10      Para sopletes manuales                           16
8468.90.20      Para máquinas y aparatos de soldar por fricción   0  BK
8468.90.90      Las demás                                        14  BK

8469.00     MÁQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS IMPRESORAS DE LA
            PARTIDA 84.43; MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O
            PROCESAMIENTO DE TEXTOS.
8469.00.10      Máquinas para tratamiento o procesamiento de
            textos                                               14  BK
8469.00.2      Máquinas de escribir automáticas
8469.00.21      Electrónicas, con velocidad de impresión
            inferior o igual a 40 caracteres por segundo         20
8469.00.29      Las demás                                        20
8469.00.3      Las demás máquinas de escribir
8469.00.31      Para estenotipia, de peso inferior o igual a
            12 kg sin estuche, no eléctricas                      0
8469.00.39      Las demás                                        20

84.70       MÁQUINAS DE CALCULAR Y MÁQUINAS DE BOLSILLO
            REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE
            DATOS, CON FUNCIÓN DE CÁLCULO; MÁQUINAS DE
            CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES)
            Y MÁQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CÁLCULO
            INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS.
8470.10.00  - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin
            fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de
            bolsillo registradoras, reproductoras y
            visualizadoras de datos, con función de cálculo      20
            - Las demás máquinas de calcular electrónicas:
8470.21.00  - - Con dispositivo de impresión incorporado         20
8470.29.00  - - Las demás                                        20
8470.30.00  - Las demás máquinas de calcular                     20
8470.50     - Cajas registradoras
8470.50.1      Electrónicas
8470.50.11      Con capacidad de comunicación bidireccional con
            computadores u otras máquinas numéricas (digitales)  16  BIT
8470.50.19      Las demás                                        16  BIT
8470.50.90      Las demás                                        14  BK
8470.90     - Las demás
8470.90.10      Máquinas de franquear correspondencia             0  BK
8470.90.90      Las demás                                        14  BK

84.71       MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO
            DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U
            ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE
            SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA
            TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
8471.30     - Máquinas automáticas para tratamiento o 
            procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior
            o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos,
            por una unidad central de proceso, un teclado y un
            visualizador
8471.30.1      Capaces de funcionar sin fuente externa de energía
8471.30.11      De peso inferior a 350 g, con teclado alfanumérico
            de por lo menos 70 teclas y con una pantalla
            («display») de área inferior a 140 cm²                2  BIT
8471.30.12      De peso inferior a 3,5 kg, con teclado
            alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una
            pantalla («display») de área superior a 140 cm² e
            inferior a 560 cm²                                   16  BIT
8471.30.19      Las demás                                        16  BIT
8471.30.90      Las demás                                        16  BIT
            - Las demás máquinas automáticas para tratamiento o
            procesamiento de datos:
8471.41     - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una
            unidad central de proceso y, aunque estén combinadas,
            una unidad de entrada y una de salida
8471.41.10      De peso inferior a 750 g, sin teclado, con
            reconocimiento de escritura, entrada de datos y de
            comandos a través de una pantalla («display») de área
            inferior a 280 cm²                                    2  BIT
8471.41.90      Las demás                                        16  BIT
8471.49.00  - - Las demás presentadas en forma de sistemas       16  BIT
8471.50     - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas
            8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma
            envoltura uno o dos de los tipos siguientes de
            unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y
            unidad de salida
8471.50.10      De pequeña capacidad, basadas en
            microprocesadores, con capacidad de instalación
            dentro del mismo gabinete de unidades de memoria de
            la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples
            conectores de expansión («slots»), y valor FOB
            inferior o igual a U$S 12.500, por unidad            16  BIT
8471.50.20      De media capacidad, pudiendo contener como máximo
            una unidad de entrada y otra de salida de la
            subpartida 8471.60, con capacidad de instalación
            dentro del mismo gabinete, de unidades de memoria de
            la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples
            conectores de expansión («slots»), y valor FOB
            superior a U$S 12.500 e inferior o igual a U$S
            46.000, por unidad                                   12  BIT
8471.50.30      De gran capacidad, pudiendo contener como máximo
            una unidad de entrada y otra de salida de la
            subpartida 8471.60, con capacidad de instalación
            interna o en módulos separados del gabinete del
            procesador central de unidades de memoria de la
            subpartida 8471.70, y valor FOB superior a U$S
            46.000 e inferior o igual a U$S 100.000, por unidad   8  BIT
8471.50.40      De muy grande capacidad, pudiendo contener como
            máximo una unidad de entrada y otra de salida de la
            subpartida 8471.60, con capacidad de instalación
            interna o en módulos separados del gabinete del
            procesador central de unidades de memoria de la
            subpartida 8471.70, y valor FOB superior a
            U$S 100.000, por unidad                               4  BIT
8471.50.90      Las demás                                        16  BIT
8471.60     - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan
            unidades de memoria en la misma envoltura
8471.60.5      Unidades de entrada
8471.60.52      Teclados                                         12  BIT
8471.60.53      Indicadores o apuntadores (por ejemplo: «mouse»
            y «trackball»)                                       12  BIT
8471.60.54      Mesas digitalizadoras                            12  BIT
8471.60.59      Las demás                                        12  BIT
8471.60.6      Aparatos terminales que tengan, al menos, una
            unidad de entrada por teclado alfanumérico y una
            unidad de salida por video (terminales)
8471.60.61      Con unidad de salida por video monocromático     16  BIT
8471.60.62      Con unidad de salida por video policromático     16  BIT
8471.60.80      Terminales de autoatención bancaria              16  BIT
8471.60.90      Las demás                                        16  BIT
8471.70     - Unidades de memoria
8471.70.1      Unidades de discos magnéticos
8471.70.11      Para discos flexibles                             2  BIT
8471.70.12      Para discos rígidos, con un solo conjunto
            cabezas disco («HDA [Head Disc Assembly]»)            8  BIT
8471.70.19      Las demás                                         8  BIT
8471.70.2      Unidades de discos para lectura o grabación de
            datos por medios ópticos
8471.70.21      Exclusivamente para lectura                       2  BIT
8471.70.29      Las demás                                         2  BIT
8471.70.3      Unidades de cintas magnéticas
8471.70.32      Para cartuchos                                    2  BIT
8471.70.33      Para casetes                                      2  BIT
8471.70.39      Las demás                                        12  BIT
8471.70.90      Las demás                                        12  BIT
8471.80.00  - Las demás unidades de máquinas automáticas para
            tratamiento o procesamiento de datos                 16  BIT
8471.90     - Los demás
8471.90.1      Lectores o grabadores
8471.90.11      De tarjetas magnéticas                           12  BIT
8471.90.12      Lectores de códigos de barras                    12  BIT
8471.90.13      Lectores de caracteres magnetizables             12  BIT
8471.90.14      Digitalizadores de imágenes («scanners»)          2  BIT
8471.90.19      Los demás                                        12  BIT
8471.90.90      Los demás                                        16  BIT

 84.72      LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR
            EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS, MIMEÓGRAFOS,
            MÁQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES
            AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MÁQUINAS DE
            CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACAPUNTAS,
            PERFORADORAS, GRAPADORAS).
 8472.10.00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos              14  BK
 8472.30    - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o
            colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir,
            cerrar o precintar correspondencia y máquinas de
            colocar u obliterar sellos (estampillas)
 8472.30.10      Máquinas automáticas de obliterar sellos
            postales                                              2  BIT
 8472.30.20      Máquinas automáticas para selección de
            correspondencia por formato y clasificación y de
            distribución de la misma por lectura óptica del
            código postal                                         2  BIT
 8472.30.30      Máquinas automáticas para selección y
            distribución de encomiendas, con lectura óptica del
            código postal                                         2  BIT
 8472.30.90      Las demás                                        0  BK
 8472.90    - Los demás
8472.90.10      Distribuidores (dispensadores) automáticos de
            billetes de banco, incluidos los que puedan efectuar
            otras operaciones bancarias                          16  BIT
8472.90.2      Máquinas de los tipos utilizados en cajas de
            banco, con dispositivo de autenticar
8472.90.21      Electrónicas, con capacidad de comunicación
            idireccional con computadoras u otras máquinas
            numéricas (digitales)                                16  BIT
8472.90.29      Las demás                                        16  BIT
8472.90.30      Máquinas de clasificar y contar monedas o
            billetes de banco                                    14  BK
8472.90.40      Sacapuntas, perforadoras, grapadoras
            (abrochadoras) y desgrapadoras (desabrochadoras)     18
8472.90.5      Clasificadoras automáticas de documentos, con
            lectores o grabadores de la subpartida regional
            8471.90.1 incorporados
8472.90.51      Con capacidad de clasificación superior a 400
            documentos por minuto                                 2  BIT
8472.90.59      Las demás                                        12  BIT
8472.90.9      Los demás
8472.90.91      Máquinas de imprimir direcciones o estampar
            placas de direcciones                                 0  BK
8472.90.99      Los demás                                        14  BK

84.73       PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y
            SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA
            O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS
            PARTIDAS 84.69 A 84.72.
8473.10     - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69
8473.10.10      De máquinas para procesamiento de textos         14  BK
8473.10.90      Los demás                                        16
            - Partes y accesorios de máquinas de la partida
            84.70:
8473.21.00  - - De máquinas de calcular electrónicas de las
            subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29               16
8473.29     - - Los demás
8473.29.10      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados, de cajas registradoras        12  BIT
8473.29.20      De máquinas de las subpartidas 8470.30           16
8473.29.90      Los demás                                         8  BIT
8473.30     - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
8473.30.1      Gabinetes, incluso con módulo «display» numérico,
            fuente de alimentación incorporada o ambas
8473.30.11      Con fuente de alimentación, incluso con módulo
            «display» numérico                                   12  BIT
8473.30.19      Los demás                                        10  BIT
8473.30.3      De unidades de discos o cintas magnéticas, excepto
            los de la subpartida regional 8473.30.4
8473.30.31      Conjuntos cabeza disco montados («HDA [Head Disk
            Assembly]») de unidades de discos rígidos             4  BIT
8473.30.32      Brazos posicionadores de cabeza magnética         0  BIT
8473.30.33      Cabezales magnéticos                              0  BIT
8473.30.34      Mecanismo bobinador para unidades de cintas
            magnéticas («magnetic tape transporter»)              0  BIT
8473.30.39      Los demás                                         4  BIT
8473.30.4      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados
8473.30.41      Placas madre («mother boards»)                   12  BIT
8473.30.42      Placas (módulos) de memoria con una superficie
            inferior o igual a 50 cm²                            12  BIT
8473.30.43      Placas de microprocesamiento, incluso con
            dispositivo de disipación de calor                    0  BIT
8473.30.49      Los demás                                        12  BIT
8473.30.9      Los demás
8473.30.92      Pantallas («display») para máquinas automáticas
            para tratamiento o procesamiento de datos,
            portátiles                                            0  BIT
8473.30.99      Los demás                                         8  BIT
8473.40     - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72
8473.40.10      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados                                12  BIT
8473.40.70      Las demás partes y accesorios de máquinas de los
            ítem 8472.90.10, 8472.90.21 u 8472.90.29             14  BIT
8473.40.90      Los demás                                         8  BIT
8473.50     - Partes y accesorios que puedan utilizarse
            indistintamente con máquinas o aparatos de varias de
            las partidas 84.69 a 84.72
8473.50.10      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados                                12  BIT
8473.50.3      De dispositivo de impresión
8473.50.31      Martillos de impresión y bancos de martillos      0  BIT
8473.50.32      Cabezales de impresión, excepto los térmicos y
            los de chorro de tinta                               10  BIT
8473.50.33      Cabezales de impresión, térmicos o de chorro de
            tinta incluso con depósito de tinta incorporado       0  BIT
8473.50.34      Bandas (cintas de caracteres)                     0  BIT
8473.50.35      Cartuchos de tinta                                0  BIT
8473.50.39      Los demás                                         8  BIT
8473.50.40      Cabezales magnéticos                              0  BIT
8473.50.50      Placas (módulos) de memoria con una superficie
            inferior o igual a 50 cm²                            12  BIT
8473.50.90      Los demás                                        16  BIT
84.74       MÁQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR,
            LAVAR, QUEBRANTAR,TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, 
            AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL
            SÓLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MÁQUINAS DE
            AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES
            SÓLIDOS, PASTAS CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS
            MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MÁQUINAS DE
            HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN.
8474.10.00  - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar
            o lavar                                               14  BK
8474.20     - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o
            pulverizar
8474.20.10      De bolas                                          14  BK
8474.20.90      Los demás                                         14  BK
            - Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
8474.31.00  - - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero         14  BK
8474.32.00  - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto   14  BK
8474.39.00  - - Los demás                                         14  BK
8474.80     - Las demás máquinas y aparatos
8474.80.10      De hacer moldes de arena para fundición           14  BK
8474.80.90      Los demás                                         14  BK
8474.90.00  - Partes                                              14  BK
84.75       MÁQUINAS PARA MONTAR LÁMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS
            ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LÁMPARAS DE DESTELLO, QUE
            TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MÁQUINAS PARA FABRICAR O
            TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS.
8475.10.00  - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas
            eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que
            tengan envoltura de vidrio                             0  BK
            - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el
            vidrio o sus manufacturas:
8475.21.00  - - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus
            esbozos                                               14  BK
8475.29     - - Las demás
8475.29.10      Para fabricar recipientes de la partida 70.10,
            excepto ampollas                                      14  BK
8475.29.90      Las demás                                         14  BK
8475.90.00  - Partes                                              14  BK

84.76       MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR
            EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS,
            BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA.
            - Máquinas automáticas para venta de bebidas:
8476.21.00  - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,
            incorporado                                           14  BK
8476.29.00  - - Las demás                                         14  BK
            - Las demás:
8476.81.00  - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,
            incorporado                                           14  BK
8476.89     - - Las demás
8476.89.10      Máquinas automáticas para venta de sellos postales 0  BK
8476.89.90      Las demás                                         14  BK
8476.90.00  - Partes                                              14  BK
84.77       MÁQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O
            PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
            CAPÍTULO.
8477.10     - Máquinas de moldear por inyección
8477.10.1      Horizontales, de control numérico
8477.10.11      Monocolor para materiales termoplásticos, con
            capacidad de inyección inferior o igual a 5.000 g y
            fuerza de cierre inferior o igual a 12.000 Kn         14  BK
8477.10.19      Las demás                                         14  BK
8477.10.2      Las demás horizontales
8477.10.21      Monocolor para materiales termoplásticos, con
            capacidad de inyección inferior o igual a 5.000 g y
            fuerza de cierre inferior o igual a 12.000 kN         14  BK
8477.10.29      Las demás                                         14  BK
8477.10.9      Las demás
8477.10.91      De control numérico                               14  BK
8477.10.99      Las demás                                         14  BK
8477.20     - Extrusoras
8477.20.10      Para materiales termoplásticos con diámetro de
            tornillo inferior o igual a 300 mm                    14  BK
8477.20.90      Las demás                                         14  BK
8477.30     - Máquinas de moldear por soplado
8477.30.10      Para la fabricación de envases de materiales
            termoplásticos de capacidad inferior o igual a 5 l,
            con una producción inferior o igual a 1.000 unidades
            por hora referida a envases de 1 l de capacidad       14  BK
8477.30.90      Las demás                                         14  BK
8477.40     - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para
            termoformado
8477.40.10      De moldear en vacío poliestireno expandido (EPS)
            o polipropileno expandido (EPP)                        0  BK
8477.40.90      Las demás                                         14  BK
            - Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
8477.51.00  - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas
            neumáticas) o moldear o formar cámaras para
            neumáticos                                            14  BK
8477.59     - - Los demás
8477.59.1      Prensas
8477.59.11      Con una capacidad inferior o igual a 30.000 kN    14  BK
8477.59.19      Las demás                                         14  BK
8477.59.90      Los demás                                         14  BK
8477.80     - Las demás máquinas y aparatos
8477.80.10      Máquinas de ensamblar láminas de caucho entre sí
            o con telas cauchutadas, para la fabricación de
            neumáticos                                             0  BK
8477.80.90      Las demás                                         14  BK
8477.90.00  - Partes                                              14  BK

84.78       MÁQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO,
            NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
            CAPÍTULO.

8478.10     - Máquinas y aparatos
8478.10.10      Batidoras-separadoras automáticas de tallos y
            hojas                                                 14  BK
8478.10.90      Los demás                                         14  BK
8478.90.00  - Partes                                              14  BK

84.79       MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO
            EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
            CAPÍTULO.
8479.10     - Máquinas y aparatos para obras públicas, la
            construcción o trabajos análogos
8479.10.10      Autopropulsados para esparcir y apisonar
            revestimientos bituminosos                            14  BK
8479.10.90      Los demás                                         14  BK
8479.20.00     - Máquinas y aparatos para extracción o 
            preparación de grasas o aceites vegetales fijos o
            animales                                              14  BK
8479.30.00  - Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra
            de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y
            paratos para el tratamiento de la madera o el corcho  14  BK
8479.40.00  - Máquinas de cordelería o cablería                   14  BK
8479.50.00  - Robotes industriales, no expresados ni comprendidos
            en otra parte                                         14  BK
8479.60.00     - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire  14  BK
            - Pasarelas de embarque para pasajeros:
8479.71.00  - - De los tipos utilizados en los aeropuertos        14  BK
8479.79.00  - - Las demás                                         14  BK
            - Las demás máquinas y aparatos:
8479.81     - - Para el tratamiento del metal, incluidas las
            bobinadoras de hilos eléctricos
8479.81.10      Diferenciadores de las tensiones de tracción de
            entrada y salida de la chapa, en instalaciones de
            galvanizado                                            0  BK
8479.81.90      Las demás                                         14  BK
8479.82     - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar,
            triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar,
            emulsionar o agitar
8479.82.10      Mezcladores                                       14  BK
8479.82.90      Los demás                                         14  BK
8479.89     - - Los demás
8479.89.1      Prensas; distribuidores y dosificadores de sólidos
            o líquidos
8479.89.11      Prensas                                           14  BK
8479.89.12      Distribuidores y dosificadores de sólidos o
            líquidos                                              14  BK
8479.89.2      Máquinas y aparatos para cestería o espartería;
            máquinas y aparatos para la fabricación de cepillos,
            brochas o pinceles
8479.89.21      Máquinas y aparatos para cestería o espartería     0  BK
8479.89.22      Máquinas y aparatos para la fabricación de
            cepillos, brochas o pinceles                           0  BK
8479.89.3      Limpiaparabrisas eléctricos y acumuladores
            hidráulicos, para aeronaves
8479.89.31      Limpiaparabrisas                                  18
8479.89.32      Acumuladores                                      18
8479.89.40      Silos metálicos para cereales, fijos (no
            transportables), incluidas las baterías, con equipos
            elevadores o extractores incorporados                 14  BK
8479.89.9      Los demás
8479.89.91      Aparatos para limpieza por ultrasonido            14  BK
8479.89.92      Aparatos de timonear                              14  BK
8479.89.99      Los demás                                         14  BK
8479.90     - Partes
8479.90.10      De limpiaparabrisas eléctricos o acumuladores
            hidráulicos, para aeronaves                           16
8479.90.90      Las demás                                         14  BK

84.80       CAJAS DE FUNDICIÓN; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES;
            MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS
            LINGOTERAS), CARBUROS METÁLICOS, VIDRIO, MATERIA
            MINERAL, CAUCHO O PLÁSTICO.
8480.10.00  - Cajas de fundición                                  14  BK
8480.20.00  - Placas de fondo para moldes                         14  BK
8480.30.00  - Modelos para moldes                                 14  BK
            - Moldes para metales o carburos metálicos:
8480.41.00  - - Para el moldeo por inyección o compresión         14  BK
8480.49     - - Los demás
8480.49.10      Coquillas                                         14  BK
8480.49.90      Los demás                                         14  BK
8480.50.00  - Moldes para vidrio                                  14  BK
8480.60.00  - Moldes para materia mineral                         14  BK
            - Moldes para caucho o plástico:
8480.71.00  - - Para moldeo por inyección o compresión            14  BK
8480.79.00  - - Los demás                                         14  BK

84.81       ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES PARA
            TUBERÍAS, CALDERAS, DEPÓSITOS, CUBAS O CONTINENTES
            SIMILARES, INCLUIDAS LAS VÁLVULAS REDUCTORAS DE
            PRESIÓN Y LAS VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS.
8481.10.00  - Válvulas reductoras de presión                      14  BK
8481.20     - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o
            neumáticas
8481.20.1      Rotativas, de cajas de dirección hidráulicas
8481.20.11      Con piñón                                         14
8481.20.19      Las demás                                          0
8481.20.90      Las demás                                         14  BK
8481.30.00  - Válvulas de retención                               14  BK
8481.40.00  - Válvulas de alivio o seguridad                      14  BK
8481.80     - Los demás artículos de grifería y órganos similares
8481.80.1      De los tipos utilizados en baños o cocinas
8481.80.11      Válvulas de evacuación                            18
8481.80.19      Los demás                                         18
8481.80.2      De los tipos utilizados en refrigeración
8481.80.21      Válvulas de expansión termostática o presostática 14  BK
8481.80.29      Los demás                                         14  BK
8481.80.3      De los tipos utilizados en artefactos a gas
8481.80.31      Con una presión de trabajo inferior o igual a 50
            mbar y dispositivo de seguridad termoeléctrico
            incorporado, aptos para ser utilizadas en artefactos
            de uso doméstico                                      18 
8481.80.39      Los demás                                         14  BK
8481.80.9      Los demás
8481.80.91      Válvulas del tipo para aerosol                    18
8481.80.92      Válvulas solenoides                               14  BK
8481.80.93      Válvulas esclusas                                 14  BK
8481.80.94      Válvulas globo                                    14  BK
8481.80.95      Válvulas esféricas                                14  BK
8481.80.96      Válvulas macho                                    14  BK
8481.80.97      Válvulas mariposa                                 14  BK
8481.80.99      Los demás                                         14  BK
8481.90     - Partes
8481.90.10      De válvulas del tipo para aerosol o de los
            artículos de grifería u órganos similares de la
            subpartida regional 8481.80.1                         16
8481.90.90      Las demás                                         14  BK

84.82       RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS.
8482.10     - Rodamientos de bolas
8482.10.10      Radiales                                          16
8482.10.90      Los demás                                         16
8482.20     - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los
            ensamblados de conos y rodillos cónicos
8482.20.10      Radiales                                          16
8482.20.90      Los demás                                         16
8482.30.00     - Rodamientos de rodillos en forma de tonel        16
8482.40.00     - Rodamientos de agujas                            16
8482.50     - Rodamientos de rodillos cilíndricos
8482.50.10      Radiales                                          16
8482.50.90      Los demás                                         16
8482.80.00  - Los demás, incluidos los rodamientos combinados     16
            - Partes:
8482.91     - - Bolas, rodillos y agujas
8482.91.1      Bolas de acero calibradas
8482.91.11      Para bolígrafos                                   14
8482.91.19      Las demás                                         14
8482.91.20      Rodillos cilíndricos                              14
8482.91.30      Rodillos cónicos                                  14
8482.91.90      Los demás                                         14
8482.99     - - Las demás
8482.99.10     Sellos, tapas y jaulas de acero                     2
8482.99.90     Las demás                                          14

84.83       ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS
            CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y
            COJINETES; NCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN.
            ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS
            DE BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y
            VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES
            DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES;
            EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, I
8483.10     - Árboles de transmisión (incluidos los de levas y
            los cigüeñales) y manivelas
8483.10.1      Cigüeñales
8483.10.11      Forjados, de peso superior o igual a 900 kg y
            longitud superior o igual a 2.000 mm                   2
8483.10.19     Los demás                                          16
8483.10.20      Árboles de levas para comando de válvulas         16
8483.10.30      Árboles flexibles                                 16
8483.10.40      Manivelas                                         16
8483.10.50      Árboles de transmisión provistos de acoplamientos
            dentados con entallas de protección a sobrecargas, de
            longitud superior o igual a 1.500 mm y diámetro del
            eje superior o igual a 400 mm                          0  BK
8483.10.90      Los demás                                         16
8483.20.00  - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados     16
8483.30     - Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados;
            cojinetes
8483.30.10      Montados con cojinetes de metal antifricción      16
8483.30.2      Cojinetes
8483.30.21     Con diámetro interior superior o igual a 200 mm     2
8483.30.29     Los demás                                          16
8483.30.90      Los demás                                         16
8483.40     - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas
            dentadas y demás órganos elementales de transmisión
            presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas
            o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores
            de velocidad, incluidos los convertidores de par
8483.40.10      Reductores, multiplicadores y variadores de
            velocidad, incluidos los convertidores de par         14  BK
8483.40.90      Los demás                                         14  BK
8483.50     - Volantes y poleas, incluidos los motones
8483.50.10      Poleas, excepto las tensoras con rodamientos      16
8483.50.90      Los demás                                         16
8483.60     - Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las
            juntas de articulación
8483.60.1      Embragues
8483.60.11      De fricción                                       14  BK
8483.60.19      Los demás                                         14  BK
8483.60.90      Los demás                                         14  BK
8483.90.00     - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de
            transmisión presentados aisladamente; partes          14  BK

84.84       JUNTAS METALOPLÁSTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS O
            EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOS EN
            BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS; JUNTAS MECÁNICAS
            DE ESTANQUEIDAD.
8484.10.00  - Juntas metaloplásticas                              16
8484.20.00  - Juntas mecánicas de estanqueidad                    14  BK
8484.90.00  - Los demás                                           16

84.86       MÁQUINAS YAPARATOS UTILIZADOS, EXCLUSIVA O
            PRINICPALMENTE, PARA LA FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES
            EN FORMA DE MONOCRISTALES PERIFORMES U OBLEAS
            («WAFERS»), DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS 
            ELECTRÓNICOS INTEGRADOS O DISPOSITIVOS DE
            VISUALIZACIÓN (DISPLAY) DE PANTALLA PLANA; MÁQUINAS Y
            APARATOS DESCRITOS EN LA NOTA 9 C) DE ESTE CAPÍTULO;
            PARTES Y ACCESORIOS.
8486.10.00  - Máquinas y aparatos para la fabricación de
            semiconductores en forma de monocristales periformes
            u obleas («wafers»)                                   14  BK
8486.20.00  - Máquinas y aparatos para la fabricación de
            dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos
            integrados                                            14  BK
8486.30.00  - Máquinas y aparatos para la fabricación de
            dispositivos de visualización (display) de pantalla
            plana                                                 14  BK
8486.40.00  - Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de
            este Capítulo                                         14  BK
8486.90.00  - Partes y accesorios                                 14  BK

84.87       PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI
            COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, SIN
            CONEXIONES ELÉCTRICAS, PARTES AISLADAS ELÉCTRICAMENTE,
            BOBINADOS, CONTACTOS NI OTRAS CARACTERÍSTICAS
            ELÉCTRICAS.
8487.10.00  - Hélices para barcos y sus paletas                   14  BK
8487.90.00  - Las demás                                           14  BK

                                 CAPÍTULO 85

   MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES;  APARATOS DE
 GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,  APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN
  DE  IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS  PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
                                 APARATOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se
calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás
artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

 b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

 c) las máquinas y aparatos de la partida 84.86;

 d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía,
odontología o veterinaria (partida 90.18);

 e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01
a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se
clasifican en estas cinco últimas partidas.

 Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica
permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

 a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de
alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

 b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los
ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con
ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras
centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla
(partida 84.22), las máquinas para lavar ropa  (partida 84.50), las
máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se  trate de
calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las
tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida
85.16).

4. En la partida 85.23:

 a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a
base de semiconductores (por ejemplo, «tarjetas de memoria flash» o
«tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de
almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o
más memorias flash (por ejemplo, «E²PROM FLASH») en forma de circuitos
integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un
controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos
discretos, tales como condensadores y resistencias;

 b) la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») comprende las
tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados
(un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria
de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chip). Estas tarjetas
pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero
no tienen ningún otro elemento del circuito activo o pasivo.

5. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos
disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de
impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o
por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos
u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias,
capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema
preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar,
modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo elementos
semiconductores).

 La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con
elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni
las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los
circuitos impresos pueden estar provistos con elemento de conexión no
impresos.

 Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos
obtenidos  durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la
partida 85.42.

6. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de
haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para
alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema
de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la
amplificación, regeneración o modificación de la señal.

7. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con
dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros
aparatos eléctricos (partida 85.43).

8. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

 a) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los
dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación
de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

 b) Circuitos electrónicos integrados:

 1°) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del
circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de
inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie
de un material semiconductor (por  ejemplo: silicio dopado, arseniuro de
galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;

 2°) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente
inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un
mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos
(resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por
la técnica de los circuitos de capa  delgada o gruesa y elementos activos
(diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos
por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden
llevar componentes discretos;

 3°) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos
integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable,
dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de
conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo del circuito.

 Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42
tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera
comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de
la partida 85.23.

9. En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como
tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o
por no ser susceptibles de recarga.

Nota de subpartida.

1. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes con
amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que
puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas
dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.


NCM                             DESCRIPCIÓN                          AEC
85.01      MOTORES Y GENERADORES, ELÉCTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS
           ELECTRÓGENOS.
8501.10    - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W
8501.10.1      De corriente continua
8501.10.11      De paso inferior o igual a 1,8°                     0  BIT
8501.10.19      Los demás                                          18
8501.10.2      De corriente alterna
8501.10.21      Síncronos                                          18
8501.10.29      Los demás                                          18
8501.10.30      Universales                                        18
8501.20.00 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W     18
           - Los demás motores de corriente continua; generadores
           de corriente continua:
8501.31    - - De potencia inferior o igual a 750 W
8501.31.10      Motores                                            18
8501.31.20      Generadores                                        18
8501.32     - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual
            a 75 kW 
8501.32.10      Motores                                            18
8501.32.20      Generadores                                        18
8501.33     - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual
            a 375 kW
8501.33.10      Motores                                            14  BK
8501.33.20      Generadores                                        14  BK
8501.34     - - De potencia superior a 375 kW
8501.34.1      Motores
8501.34.11      De potencia inferior o igual a 3.000 kW            14  BK
8501.34.19      Los demás                                           0  BK
8501.34.20      Generadores                                        14  BK
8501.40     - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos
8501.40.1      De potencia inferior o igual a 15 kW
8501.40.11      Síncronos                                          18
8501.40.19      Los demás                                          18
8501.40.2      De potencia superior a 15 kW
8501.40.21      Síncronos                                          14  BK
8501.40.29      Los demás                                          14  BK
            - Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
8501.51     - - De potencia inferior o igual a 750 W
8501.51.10      Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla        14  BK
8501.51.20      Trifásicos, con rotor bobinado                     14  BK
8501.51.90      Los demás                                          14  BK
8501.52     - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual
            a 75 kW
8501.52.10      Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla        14  BK
8501.52.20      Trifásicos, con rotor bobinado                     14  BK
8501.52.90      Los demás                                          14  BK
8501.53     - - De potencia superior a 75 kW
8501.53.10      Trifásicos, de potencia inferior o igual a
            7.500 kW                                               14  BK
8501.53.20      Trifásicos, de potencia superior a 7.500 kW pero
            inferior o igual a 30.000 kW                           14  BK
8501.53.90      Los demás                                           0  BK
            - Generadores de corriente alterna (alternadores):
8501.61.00  - - De potencia inferior o igual a 75 kVA              14  BK
8501.62.00  - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual
            a 375 kVA                                              14  BK
8501.63.00  - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o
            igual a 750 kVA                                        14  BK
8501.64.00  - - De potencia superior a 750 kVA                     14  BK
85.02      GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS
           ELÉCTRICOS.
           - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón)
           de encendido por compresión (motores Diesel o
           semi-Diesel):
8502.11    - - De potencia inferior o igual a 75 kVA
8502.11.10      De corriente alterna                               14  BK
8502.11.90      Los demás                                          14  BK
8502.12    - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o
           igual a 375 kVA
8502.12.10      De corriente alterna                               14  BK
8502.12.90      Los demás                                          14  BK
8502.13    - - De potencia superior a 375 kVA
8502.13.1      De corriente alterna
8502.13.11      De potencia inferior o igual a 430 kVA             14  BK
8502.13.19      Los demás                                          14  BK
8502.13.90      Los demás                                          14  BK
8502.20    - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de
           encendido por chispa (motor de explosión)
8502.20.1      De corriente alterna
8502.20.11      De potencia inferior o igual a 210 kVA             14  BK
8502.20.19      Los demás                                           0  BK
8502.20.90      Los demás                                          14  BK
           - Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00 - - De energía eólica                                    0  BK
8502.39.00 - - Los demás                                            0  BK
8502.40    - Convertidores rotativos eléctricos
8502.40.10      De frecuencia                                      14  BK
8502.40.90      Los demás                                          14  BK

8503.00     PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O
            PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01
            U 85.02.
8503.00.10      De motores o generadores de las subpartidas
            8501.10, 8501.20, 8501.31, 8501.32 o de la subpartida
            regional 8501.40.1     14
8503.00.90      Las demás                                          14  BK

85.04       TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS
            ESTÁTICOS (POR EJEMPLO, RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE
            REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).
8504.10.00  - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de
            descarga                                               18
            - Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21.00  - - De potencia inferior o igual a 650 kVA             14  BK
8504.22.00  - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o
            igual a 10.000 kVA                                     14  BK
8504.23.00  - - De potencia superior a 10.000 kVA                  14  BK
            - Los demás transformadores:
8504.31     - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
8504.31.1      Para frecuencia inferior o igual a 60 Hz
8504.31.11      Transformadores de intensidad de corriente         18
8504.31.19      Los demás                                          18
8504.31.9      Los demás
8504.31.91      Transformador de salida horizontal («fly-back»),
            con tensión de salida superior a 18 kV y frecuencia de
            barrido horizontal superior o igual a 32 kHz            0  BK
8504.31.92      Transformadores de FI, de detección, de relación,
            de lineabilidad y de foco                              18
8504.31.99      Los demás                                          18
8504.32     - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual
            a 16 kVA
8504.32.1      De potencia inferior o igual a 3 kVA
8504.32.11      Para frecuencia inferior o igual a 60 Hz           18
8504.32.19      Los demás                                          18
8504.32.2      De potencia superior a 3 kVA
8504.32.21      Para frecuencia inferior o igual a 60 Hz           18
8504.32.29      Los demás                                          18
8504.33.00  - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o
            igual a 500 kVA                                        14  BK
8504.34.00  - - De potencia superior a 500 kVA                     14  BK
8504.40     - Convertidores estáticos
8504.40.10      Cargadores de acumuladores                         18
8504.40.2      Rectificadores, excepto los cargadores de
            acumuladores
8504.40.21      De cristal (semiconductores)                       18
8504.40.22      Electrolíticos                                     18
8504.40.29      Los demás                                          18
8504.40.30      Convertidores de corriente continua                14  BK
8504.40.40      Equipo de alimentación ininterrumpida de energía
            (UPS o «no break»)                                     14  BK
8504.40.50      Conversores electrónicos de frecuencia para
            variación de velocidad de motores eléctricos           14
8504.40.60      Aparatos electrónicos de alimentación de energía
            de los tipos utilizados para iluminación de emergencia 18
8504.40.90      Los demás                                          14  BK
8504.50.00     - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)   18
8504.90     - Partes
8504.90.10      Núcleos de polvo ferromagnético                    16
8504.90.20      De balastos (reactancias) para lámparas o tubos de
            descarga                                               16
8504.90.30      De transformadores de las subpartidas 8504.21,
            8504.22, 8504.23, 8504.33 u 8504.34                    14  BK
8504.90.40      De convertidores estáticos, excepto de cargadores
            de acumuladores y de rectificadores                    14  BK
8504.90.90      Las demás                                          16

85.05       ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y ARTÍCULOS
            DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE; PLATOS,
            MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS O 
            ELECTROMAGNÉTICOS SIMILARES, DE SUJECIÓN;
            ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE VELOCIDAD Y
            FRENOS, ELECTROMAGNÉTICOS; CABEZAS ELEVADORAS
            ELECTROMAGNÉTICAS.
            - Imanes permanentes y artículos destinados a ser
            imantados permanentemente:
8505.11.00  - - De metal                                           16
8505.19     - - Los demás
8505.19.10      De ferrita (cerámicos)                             16
8505.19.90      Los demás                                          16
8505.20     - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y
            frenos, electromagnéticos
8505.20.10      Frenos que actúan por corriente de Foucault, de
            los tipos utilizados en vehículos de las partidas
            87.01 a 87.05                                           0  BK
8505.20.90      Los demás                                          14  BK
8505.90     - Los demás, incluidas las partes
8505.90.10      Electroimanes                                      16
8505.90.80      Los demás                                          14  BK
8505.90.90      Partes                                             14  BK

85.06       PILAS Y BATERÍAS DE PILAS, ELÉCTRICAS.
8506.10     - De dióxido de manganeso
8506.10.10      Pilas alcalinas                                    16
8506.10.20      Las demás pilas                                    16
8506.10.30      Baterías de pilas                                  16
8506.30     - De óxido de mercurio
8506.30.10      Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm³     0
8506.30.90      Las demás                                          16
8506.40     - De óxido de plata
8506.40.10      Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm³     0
8506.40.90      Las demás                                          16
8506.50     - De litio
8506.50.10      Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm³     0
8506.50.90      Las demás                                          16
8506.60     - De aire-cinc
8506.60.10      Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm³     0
8506.60.90      Las demás                                          16
8506.80     - Las demás pilas y baterías de pilas
8506.80.10      Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm³     0
8506.80.90      Las demás                                          16
8506.90.00  - Partes     14
85.07       ACUMULADORES ELÉCTRICOS, INCLUIDOS SUS SEPARADORES,
            AUNQUE SEAN CUADRADOS O RECTANGULARES.
8507.10     - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de
            motores de émbolo (pistón)
8507.10.10      De capacidad inferior o igual a 20 Ah y tensión
            inferior o igual a 12 V                                18
8507.10.90      Los demás                                          18
8507.20     - Los demás acumuladores de plomo
8507.20.10      De peso inferior o igual a 1.000 kg                18
8507.20.90      Los demás                                          18
8507.30     - De níquel-cadmio
8507.30.1      De peso inferior o igual a 2.500 kg
8507.30.11      De capacidad inferior o igual a 15 Ah              18
8507.30.19      Los demás                                          18
8507.30.90      Los demás                                          18
8507.40.00  - De níquel-hierro                                     18
8507.50.00  - De níquel-hidruro metálico                           18
8507.60.00  - De ión de litio                                      18
8507.80.00  - Los demás acumuladores                               18
8507.90     - Partes
8507.90.10      Separadores                                        16
8507.90.20      Recipientes de materia plástica, sus tapas y
            tapones                                                16
8507.90.90      Las demás                                          16

85.08       ASPIRADORAS.
            - Con motor eléctrico incorporado:
8508.11.00  - - De potencia inferior o igual a 1.500 W y de
            capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior
            o igual a 20 l                                         20
8508.19.00  - - Las demás                                          20
8508.60.00  - Las demás aspiradoras                                14  BK
8508.70.00  - Partes                                               14  BK

85.09       APARATOS ELECTROMECÁNICOS CON MOTOR ELÉCTRICO
            INCORPORADO, DE USO DOMÉSTICO, EXCEPTO LAS ASPIRADORAS
            DE LA PARTIDA 85.08.
8509.40     - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras
            de jugo de frutos u hortalizas
8509.40.10      Licuadoras                                         20
8509.40.20      Batidoras                                          20
8509.40.30      Picadoras de carne                                 20
8509.40.40      Extractoras centrífugas de jugos (jugueras)        20
8509.40.50      Aparatos con funciones múltiples, provistos de
            accesorios intercambiables, para procesar alimentos    20
8509.40.90      Las demás                                          20
8509.80     - Los demás aparatos
8509.80.10      Enceradoras (lustradoras) de pisos                 20
8509.80.90      Los demás                                          20
8509.90.00  - Partes                                               16

85.10       AFEITADORAS, MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y
            APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO.
8510.10.00  - Afeitadoras                                          20
8510.20.00  - Máquinas de cortar el pelo o esquilar                 0  BK
8510.30.00  - Aparatos de depilar                                  20
8510.90     - Partes
8510.90.1      De afeitadoras
8510.90.11      Cuchillas                                          16
8510.90.19      Las demás                                          16
8510.90.20      Peines y contrapeines para máquinas de esquilar    14  BK
8510.90.90      Las demás                                           0  BK

85.11       APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO O DE
            ARRANQUE, PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR
            COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS, DÍNAMOMAGNETOS,
            BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJÍAS DE ENCENDIDO O 
            CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR
            EJEMPLO: DÍNAMOS, ALTERNADORES) Y REGULADORES
            DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.
8511.10.00  - Bujías de encendido                                  18
8511.20     - Magnetos; dínamomagnetos; volantes magnéticos
8511.20.10      Magnetos                                           18
8511.20.90      Los demás                                          18
8511.30     - Distribuidores; bobinas de encendido
8511.30.10      Distribuidores                                     18
8511.30.20      Bobinas de encendido                               18
8511.40.00  - Motores de arranque, aunque funcionen también como
            generadores                                            18
8511.50     - Los demás generadores
8511.50.10      Dínamos y alternadores                             18
8511.50.90      Los demás                                          18
8511.80     - Los demás aparatos y dispositivos
8511.80.10      Bujías de caldeo (calentamiento)                   18
8511.80.20      Reguladores disyuntores     18
8511.80.30      Dispositivos electrónicos de encendido, numéricos
            (digitales)                                            16  BIT
8511.80.90      Los demás                                          18
8511.90.00  - Partes                                               16

85.12       APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN
            (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.39),
            LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO,
            ELÉCTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O
            VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
8512.10.00  - Aparatos de alumbrado o señalización visual de los
            tipos utilizados en bicicletas                         18
8512.20     - Los demás aparatos de alumbrado o señalización
            visual
8512.20.1      Aparatos de alumbrado
8512.20.11      Faros                                              18
8512.20.19      Los demás                                          18
8512.20.2      Aparatos de señalización visual
8512.20.21      Luces fijas                                        18
8512.20.22      Luces indicadoras de maniobra                      18
8512.20.23      Cajas combinadas                                   18
8512.20.29      Los demás                                          18
8512.30.00  - Aparatos de señalización acústica                    18
8512.40     - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
8512.40.10      Limpiaparabrisas                                   18
8512.40.20      Eliminadores de escarcha o vaho                    18
8512.90.00  - Partes                                               16
85.13       LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES CONCEBIDAS PARA
            FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (POR EJEMPLO:
            DE PILAS, ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS), EXCEPTO
            LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.12.
8513.10     - Lámparas
8513.10.10      De mano, incluidas las linternas                   18
8513.10.90      Las demás                                          18
8513.90.00  - Partes                                               16
85.14       HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
            INCLUIDOS LOS QUE FUNCIONEN POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS
            DIELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE
            LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR
            INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS.
8514.10     - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
8514.10.10      Industriales                                       14  BK
8514.10.90      Los demás                                          14  BK
8514.20     - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas
            dieléctricas
8514.20.1      Por inducción
8514.20.11      Industriales                                       14  BK
8514.20.19      Los demás                                          14  BK
8514.20.20      Por pérdidas dieléctricas                          14  BK
8514.30     - Los demás hornos
8514.30.1      De resistencia (de caldeo [calentamiento] directo)
8514.30.11      Industriales                                       14  BK
8514.30.19      Los demás                                          14  BK
8514.30.2      De arco voltaico
8514.30.21      Industriales                                       14  BK
8514.30.29      Los demás                                          14  BK
8514.30.90      Los demás                                          14  BK

8514.40.00  - Los demás aparatos para tratamiento térmico de
            materias por inducción o pérdidas dieléctricas         14  BK
8514.90.00  - Partes                                               14  BK

85.15       MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN
            CORTAR), ELÉCTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO
            ELÉCTRICAMENTE), DE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE
            FOTONES, ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES, IMPULSOS
            MAGNÉTICOS O CHORRO DE PLASMA; MÁQUINAS Y APARATOS
            ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET.
            - Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para
            soldadura blanda:
8515.11.00  - - Soldadores y pistolas para soldar                  14  BK
8515.19.00  - - Los demás                                          14  BK
            - Máquinas y aparatos para soldar metal por
            resistencia:
8515.21.00  - - Total o parcialmente automáticos                   14  BK
8515.29.00  - - Los demás                                          14  BK
            - Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o
            chorro de plasma:
8515.31     - - Total o parcialmente automáticos
8515.31.10      Robotes de soldar, de arco, en atmósfera inerte
           (MIG - "Metal Inert Gas") o atmósfera activa 
           (MAG -"Metal Active Gas"), de control numérico           0  BK
8515.31.90      Los demás                                          14  BK
8515.39.00  - - Los demás                                          14  BK
8515.80     - Las demás máquinas y aparatos
8515.80.10      De soldar, por láser                                0  BK
8515.80.90      Los demás                                          14  BK
8515.90.00  - Partes                                               14  BK

85.16       CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO
            INSTANTÁNEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELÉCTRICOS
            DE INMERSIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE
            ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA EL
            CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES,
            RIZADORES, CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS;
            PLANCHAS ELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS
            ELECTROTÉRMICOS DE USO DOMÉSTICO; RESISTENCIAS
            CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.
8516.10.00  - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento
            instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos
            de inmersión                                           20
            - Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o
            suelos:
8516.21.00  - - Radiadores de acumulación                          20
8516.29.00  - - Los demás                                          20
            - Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello
            o para secar las manos:
8516.31.00  - - Secadores para el cabello                          20
8516.32.00  - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello     20
8516.33.00  - - Aparatos para secar las manos                      20
8516.40.00  - Planchas eléctricas                                  20
8516.50.00  - Hornos de microondas                                 20
8516.60.00  - Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas
            las mesas de cocción), parrillas y asadores            20
            - Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71.00  - - Aparatos para la preparación de café o té          20
8516.72.00  - - Tostadoras de pan                                  20
8516.79     - - Los demás
8516.79.10      Cacerolas                                          20
8516.79.20      Freidoras                                          20
8516.79.90      Los demás                                          20
8516.80     - Resistencias calentadoras
8516.80.10      Para los aparatos de esta partida                  16
8516.80.90      Las demás                                          16
8516.90.00  - Partes                                               16

85.17       TELÉFONOS, INCLUIDOS LOS TELÉFONOS CELULARES 
            (MÓVILES)* Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS; LOS
            DEMÁS APARATOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE
            VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE
            COMUNICACIÓN EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES
            LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS
            APARATOS DE EMISIÓN, TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS
            PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28.
            - Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares
            (móviles)* y los de otras redes inalámbricas:
8517.11.00  - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con
            micrófono                                              20
8517.12     - - Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras
            redes inalámbricas
8517.12.1      De radiotelefonía, analógicos
8517.12.11      Portátiles (por ejemplo: «walkie talkie» y «handie
            talkie»)                                               12  BIT
8517.12.12      Fijos, sin fuente propia de energía, monocanales   12  BIT
8517.12.13      De los tipos utilizados en vehículos automóviles   12  BIT
8517.12.19      Las demás                                          12  BIT
8517.12.2      Terminales de sistema troncalizado ("trunking")
8517.12.21      Portátiles                                         12  BIT
8517.12.22      Fijas, sin fuente propia de energía                 2  BIT
8517.12.23      De los tipos utilizados en vehículos automóviles   12  BIT
8517.12.29      Las demás                                          12  BIT
8517.12.3      De telefonía celular, excepto por satélite
8517.12.31      Portátiles                                         16  BIT
8517.12.32      Fijos, sin fuente propia de energía                 2  BIT
8517.12.33      De los tipos utilizados en vehículos automóviles   12  BIT
8517.12.39      Las demás                                          12  BIT
8517.12.4      De telecomunicaciones por satélite
8517.12.41      Digitales, operando en banda C, Ku, L o S           0  BIT
8517.12.49      Los demás                                          16  BIT
8517.12.90      Los demás                                          16  BIT
8517.18     - - Los demás
8517.18.10      Intercomunicadores                                 20
8517.18.20      Teléfonos públicos                                 14  BIT
8517.18.9      Los demás
8517.18.91      Sin combinar con otros aparatos                    20
8517.18.99      Los demás                                          20
            - Los demás aparatos de emisión, transmisión o
            recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los
            de comunicación en red con o sin cable (tales como
            redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):
8517.61     - - Estaciones base
8517.61.1      De sistema bidireccional de radiomensajes
8517.61.11      De tasa de transmisión inferior o igual a 112
            kbits/s                                                 2  BIT
8517.61.19      Las demás                                          16  BIT
8517.61.20      De sistema troncalizado («trunking»)                2  BIT
8517.61.30      De telefonía celular                                2  BIT
8517.61.4      De telecomunicaciones por satélite
8517.61.41      Principal terrestre fija sin conjunto
            antena-reflector                                        2  BIT
8517.61.42      VSAT («Very Small Aperture Terminal»), sin conjunto
            antena reflector                                        2  BIT
8517.61.43      Digitales, operando en banda C, Ku, L o S           0  BIT
8517.61.49      Las demás                                          16  BIT
8517.61.9      Las demás
8517.61.91      Numéricas (digitales) de frecuencia superior o
            igual a 15 GHz pero inferior o igual a 23 GHz, y tasa
            de transmisión inferior o igual 8 Mbits/s              16  BIT
8517.61.92      Numéricas (digitales) de frecuencia superior a 
            23 GHz                                                  2  BIT
8517.61.99      Las demás                                          16  BIT
8517.62     - - Aparatos para la recepción, conversión , emisión y
            transmisión o regeneración de voz, imagen u otros
            datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento 
            («switching and routing apparatus»)
8517.62.1      Multiplexadores y concentradores
8517.62.11      Multiplexadores por división de frecuencia         12  BIT
8517.62.12      Multiplexadores por división de tiempo, numéricos
            (digitales), sincrónicos, con velocidad de transmisión
             superior o igual a 155 Mbits/s                        14  BIT
8517.62.13      Los demás multiplexadores por división de tiempo   14  BIT
8517.62.14      Concentradores de líneas de abonados (terminal de
            central o terminal remota)                             16  BIT
8517.62.19      Los demás                                          16  BIT
8517.62.2      Aparatos para la conmutación de líneas telefónicas
8517.62.21      Centrales automáticas públicas, de conmutación
            electrónica, incluidas las de tránsito                 16  BIT
8517.62.22      Centrales automáticas privadas, de capacidad
            inferior o igual a 25 líneas internas                  16  BIT
8517.62.23      Centrales automáticas privadas, de capacidad
            superior a 25 líneas internas e inferior o igual a 200
            líneas internas                                        16  BIT
8517.62.24      Centrales automáticas privadas, de capacidad
            superior a 200 líneas internas                         16  BIT
8517.62.29      Las demás                                          16  BIT
8517.62.3      Los demás aparatos de conmutación
8517.62.31      Centrales automáticas para conmutación de paquetes
            de información, con velocidad de tronco superior a 72
            kbits/s y de conmutación superior a 3.600 paquetes/s
            sin multiplicación determinística                       2  BIT
8517.62.32      Las demás centrales automáticas para conmutación de
            paquetes de información                                16  BIT
8517.62.33      Centrales automáticas de sistema troncalizado
            («trunking»)                                            2  BIT
8517.62.39      Los demás                                          16  BIT
8517.62.4      Ruteadores digitales en redes con o sin cable
8517.62.41      Con capacidad de conexión inalámbrica              16  BIT
8517.62.48      Los demás, con velocidad de interface serie de por
            lo menos 4 Mbits/s, aptos para interconexión de redes
            locales con protocolos distintos                        2  BIT
8517.62.49      Los demás                                          12  BIT
8517.62.5      Aparatos para la recepción, transmisión o 
            regeneración de voz, imagen o datos, en redes con cable
8517.62.51      Terminales o repetidores sobre líneas metálicas     8  BIT
8517.62.52      Terminales o repetidores sobre líneas de fibras
            ópticas, con velocidad de transmisión superior a 2,5
            Gbits/s                                                 2  BIT
8517.62.53      Terminales de textos que operen con código de 
            transmisión Baudot, provista de teclado alfanumérico y
            pantalla ("display"), incluso con teléfono incorporado  0  BIT
8517.62.54      Distribuidores de conexiones para redes («hub»)     2  BIT
8517.62.55      Moduladores-demoduladores de señales («modems»)    16  BIT
8517.62.59      Los demás                                          14  BIT
8517.62.6
 
            Aparatos emisores con receptor incorporado de sistema 
            troncalizado ("trunking"), de tecnología celular o por
            satélite
8517.62.61      De sistema troncalizado ("trunking")               12  BIT
8517.62.62      De tecnología celular                              12  BIT
8517.62.64     Por satélite, digitales, operando en banda C, Ku, L
            o S                                                     0  BIT
8517.62.65     Los demás, por satélite                             16  BIT
8517.62.7      Los demás aparatos emisores con receptor
            incorporado, numéricos (digitales)
8517.62.71      Terminales portátiles de sistema bidireccional de
            radiomensajes de tasa de transmisión inferior o igual
            a 112 kbits/s                                           2  BIT
8517.62.72      De frecuencia inferior a 15 GHz y tasa de
            transmisión inferior o igual a 34 Mbits/s, excepto los
            de sistema bidireccional de radiomensajes de tasa de
            transmisión inferior o igual a 112 kbits/s             16  BIT
8517.62.77      Los demás de frecuencia inferior a 15 GHz          16  BIT
8517.62.78      De frecuencia superior o igual a 15 GHz, pero
            inferior o igual a 23 GHz, y tasa de transmisión
            inferior o igual a 8 Mbits/s                           16  BIT
8517.62.79      Los demás                                           2  BIT
8517.62.9      Los demás
8517.62.91      Aparatos emisores                                  12  BIT
8517.62.92      Receptores personales de radiomensajes, con
            presentación alfanumérica del mensaje en pantalla
            («display»)                                             2  BIT
8517.62.93      Los demás receptores personales de radiomensajes   12  BIT
8517.62.94      Traductores (conversores) de protocolos para
            interconexión de redes («gateway»)                     16  BIT
8517.62.95      Terminales fijas, analógicas, sin fuente propia de
            energía, monocanales                                   12  BIT
8517.62.96      Los demás, analógicos                              12  BIT
8517.62.99      Los demás                                          20
8517.69.00  - - Los demás                                          14  BIT
8517.70     - Partes
8517.70.10      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados                                  12  BIT
8517.70.2      Antenas y reflectores de antenas; partes apropiadas
            para su utilización con dichos artículos
8517.70.21      Antenas para teléfonos celulares portátiles,
            excepto las telescópicas                                2  BIT
8517.70.29      Las demás                                          16
8517.70.9      Las demás
8517.70.91      Gabinetes, bastidores y armazones                   8  BIT
8517.70.92      Registradores y selectores para centrales
            automáticas                                             8  BIT

8517.70.99      Las demás                                           8  BIT
85.18      MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES (ALTOPARLANTES),
           INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUIDOS
           LOS DE CASCO, ESTÉN O NO COMBINADOS CON MICRÓFONO, Y
           JUEGOS O CONJUNTOS CONSTITUIDOS POR UN MICRÓFONO Y UNO O
           VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES); AMPLIFICADORES
           ELÉCTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA
           AMPLIFICACIÓN DE SONIDO.
8518.10    - Micrófonos y sus soportes
8518.10.10      Piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos     2  BIT
8518.10.90      Los demás                                          20
           - Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus
           cajas:
8518.21.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja        20
8518.22.00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una
           misma caja                                              20
8518.29    - - Los demás
8518.29.10      Piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos     2  BIT
8518.29.90      Los demás                                          20
8518.30.00 - Auriculares, incluidos los de casco, estén o no
           combinados con micrófono, y juegos o conjuntos
           constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces
           (altoparlantes)                                         20
8518.40.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia          20
8518.50.00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido       20
8518.90    - Partes
8518.90.10      De altavoces                                       16
8518.90.90      Las demás                                          16

85.19      APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO; APARATOS DE
           REPRODUCCIÓN DE SONIDO; APARATOS DE GRABACIÓN Y
           REPRODUCCIÓN DE SONIDO.
8519.20.00 - Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas,
           fichas o cualquier otro medio de pago                   20
8519.30.00 - Giradiscos                                            20
8519.50.00 - Contestadores telefónicos                             20
           - Los demás aparatos:
8519.81    - - Que utilizan un soporte magnético, óptico o
           semiconductor
8519.81.10      Con sistema de lectura óptica por láser (lectores
           de discos compactos)                                    20
8519.81.20      Grabadores de sonido de cabina de aeronaves         0  BIT
8519.81.90      Los demás                                          20
8519.89.00 - - Los demás                                           20

85.21      APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO
           (VÍDEOS), INCLUSO CON RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y
           SONIDO INCORPORADO.
8521.10    - De cinta magnética
8521.10.10      Grabador-reproductor, sin sintonizador              0  BIT
8521.10.8      Los demás, para cintas de anchura inferior a
           19,05 mm (3/4")
8521.10.81      En casetes, de anchura de cinta igual a 12,65 mm
           (1/2")                                                  20
8521.10.89      Los demás                                          20
8521.10.90      Los demás, para cintas de anchura superior o igual
            a 19,05 mm (3/4")                                       0  BIT
8521.90     - Los demás
8521.90.10      Grabador-reproductor y editor de imagen y sonido,
            en disco, por medio magnético, óptico u óptomagnetico   0  BIT
8521.90.90      Los demás                                          20

85.22       PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
            EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS
            PARTIDAS 85.19 U 85.21.
8522.10.00  - Cápsulas fonocaptoras                                18
8522.90     - Los demás
8522.90.10      Agujas con punta de piedras preciosas              16
8522.90.20      Gabinetes                                          16
8522.90.30      Chasis y soportes                                  16
8522.90.40      Lectores de sonido, magnéticos (cabezas
            magnéticas)                                            16
8522.90.50      Mecanismos giradiscos, incluso con cambiador       16
8522.90.90      Los demás                                          16

85.23       DISCOS, CINTAS, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO
            PERMANENTE DE ATOS A BASE DE SEMICONDUCTORES, TARJETAS
            INTELIGENTES («SMART CARDS») Y DEMÁS SOPORTES PARA
            GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANÁLOGAS, GRABADOS O NO,
            INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES GALVÁNICOS PARA
            FABRICACIÓN DE DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
            CAPÍTULO 37.
            - Soportes magnéticos:
8523.21     - - Tarjetas con banda magnética incorporada
8523.21.10      Sin grabar                                         16
8523.21.20      Grabadas                                           16
8523.29     - - Los demás
8523.29.1      Discos magnéticos
8523.29.11      De los tipos utilizados en unidades de discos
            rígidos                                                 0  BIT
8523.29.19      Los demás                                          16
8523.29.2      Cintas magnéticas, sin grabar
8523.29.21      De anchura inferior o igual a 4 mm, en casetes     16
8523.29.22      De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual
            a 6,5 mm                                               16
8523.29.23      De anchura superior a 6,5 mm pero inferior o igual
            a 50,8 mm (2"), en rollos o carretes                   16
8523.29.24      De anchura superior a 6,5 mm, en casetes para
            grabación de video                                     16
8523.29.29      Las demás                                          16
8523.29.3      Cintas magnéticas, grabadas
8523.29.31      Para reproducir fenómenos distintos del sonido o
            imagen                                                 16
8523.29.32      De anchura inferior o igual a 4 mm, en casetes,
            excepto las del ítem 8523.29.31                        16
8523.29.33      De anchura superior a 6,5 mm, excepto las del ítem
8523.29.31                                                         16
8523.29.39      Las demás                                          16
8523.29.90      Los demás                                          16
            - Soportes ópticos:
8523.41     - - Sin grabar
8523.41.10      Discos para sistemas de lectura por rayos láser con
            posibilidad de ser grabados solo una vez               16
8523.41.90      Los demás                                          16
8523.49     - - Los demás
8523.49.10      Exclusivamente con sonido                          16
8523.49.20      Para reproducir fenómenos distintos del sonido o
            imagen                                                 16
8523.49.90      Los demás                                          16
            - Soportes semiconductores:
8523.51     - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos
            a base de semiconductores
8523.51.10      Tarjetas de memoria («memory cards»)                2  BIT
8523.51.90      Los demás                                          16
8523.52.00  - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)               6  BIT
8523.59     - - Los demás
8523.59.10      Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad  12  BIT
8523.59.90      Las demás                                          16
8523.80.00  - Los demás                                            16

85.25       APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN,
            INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACIÓN O
            REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO; CÁMARAS DE
            TELEVISIÓN, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y
            VIDEOCÁMARAS.
8525.50     - Aparatos emisores
8525.50.1      De radiodifusión
8525.50.11      Con modulación en amplitud por código o ancho de
            pulso, totalmente a semiconductores y de potencia de
            salida superior a 10KW                                  0  BIT
8525.50.12      Con modulación en frecuencia, etapa de salida
            valvular y potencia superior a 30 KW                    0  BIT
8525.50.19      Los demás                                          12  BIT
8525.50.2      De televisión
8525.50.21      De frecuencia superior a 7 GHz                      0  BIT
8525.50.22      En banda UHF, de frecuencia superior o igual a 2,0
            GHz pero inferior o igual a 2,7 GHz, y de potencia de
            salida superior o igual a 10 W, pero inferior o igual
            a 100 W                                                 0  BIT
8525.50.23      En banda UHF, de potencia de salida superior a
            10 KW                                                   0  BIT
8525.50.24      En banda VHF, de potencia de salida superior a 
            20 KW                                                   0  BIT
8525.50.29      Los demás                                          12  BIT
8525.60     - Aparatos emisores con aparato receptor incorporado
8525.60.10      De radiodifusión                                   12  BIT
8525.60.20      De televisión, de frecuencia superior a 7 GHz       0  BIT
8525.60.90      Los demás                                          12  BIT
8525.80     - Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales
            y videocámaras
8525.80.1      Cámaras de televisión
8525.80.11      Con tres o más captores de imagen                   0  BK
8525.80.12      Con sensor de imagen basado en semiconductores tipo
            CCD, de más de 490 x 580 pixeles activos, sensibles a
            intensidades de iluminación inferiores a 0,20 lux       0  BK
8525.80.13      Las demás para captar imágenes exclusivamente en el
            espectro infrarrojo con longitud de onda superior o
            igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14
            micrómetros                                             0  BK
8525.80.19      Las demás                                          20
8525.80.2      Cámaras fotográficas digitales y videocámaras
8525.80.21      Con tres o más captores de imagen                   0  BK
8525.80.22      Las demás para captar imágenes exclusivamente en el
            espectro infrarrojo con longitud de onda superior o
            igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14
            micrómetros                                             0  BK
8525.80.29      Las demás                                          20

85.26       APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACIÓN O RADIOTELEMANDO.
8526.10.00  - Aparatos de radar                                     0  BK
            - Los demás:
8526.91.00  - - Aparatos de radionavegación                         0  BK
8526.92.00  - - Aparatos de radiotelemando                         18

85.27       APARATOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN, INCLUSO
            COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O
            REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.
            - Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
            funcionar sin fuente de energía exterior:
8527.12.00  - - Radiocasetes de bolsillo                           20
8527.13     - - Los demás aparatos combinados con grabador o
            reproductor de sonido
8527.13.10      Con reproductor de cintas                          20
8527.13.20      Con reproductor y grabador de cintas               20
8527.13.30      Con reproductor y grabador de cintas y con
            giradiscos                                             20
8527.13.90      Los demás                                          20
8527.19     - - Los demás
8527.19.10      Combinados con reloj                               20
8527.19.90      Los demás                                          20
            - Aparatos receptores de radiodifusión que solo
            funcionen con fuente de energía exterior, de los
            tipos utilizados en vehículos automóviles:
8527.21     - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
8527.21.10      Con reproductor de cintas                          20
8527.21.90      Los demás                                          20
8527.29.00  - - Los demás                                          20
            - Los demás:
8527.91     - - Combinados con grabador o reproductor de sonido
8527.91.10      Con reproductor y grabador de cintas               20
8527.91.20      Con reproductor y grabador de cintas y con
            giradiscos                                             20
8527.91.90      Los demás                                          20
8527.92.00  - - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido,
            pero combinados con reloj                              20
8527.99     - - Los demás
8527.99.10      Amplificador con sintonizador                      20
8527.99.90      Los demás                                          20

85.28       MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO
            RECEPTOR DE TELEVISIÓN; APARATOS RECEPTORES DE
            TELEVISIÓN, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE
            RADIODIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
            IMAGEN INCORPORADO.
            - Monitores con tubo de rayos catódicos:
8528.41     - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente
            en un sistema automático para tratamiento o
            procesamiento de datos de la partida
84.71
8528.41.10      Monocromáticos                                     16  BIT
8528.41.20      Policromáticos                                     16  BIT
8528.49     - - Los demás
8528.49.10      Monocromáticos                                     20
8528.49.2      Policromáticos
8528.49.21      Con dispositivos de selección de barrido
           ("underscanning") y de retardo de sincronismo
           horizontal y vertical ("H/V delay" o "pulse cross")     16  BIT
8528.49.29      Los demás                                          20
           - Los demás monitores:
8528.51    - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente
           en un sistema automático para tratamiento o
           procesamiento de datos de la partida
84.71
8528.51.10      Monocromáticos                                     12  BIT
8528.51.20      Policromáticos                                     12  BIT
8528.59     - - Los demás
8528.59.10      Monocromáticos                                     20
8528.59.20      Policromáticos                                     20
            - Proyectores:
8528.61.00  - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente
            en un sistema automático para tratamiento o
            procesamiento de datos de la partida 84.71             16  BIT
8528.69     - - Los demás
8528.69.10     Con tecnología de dispositivo digital de
            microespejos («Digital Micromirror Device» - DMD)       0  BK
8528.69.90     Los demás                                           20
            - Aparatos receptores de televisión, incluso con
            aparato receptor de radiodifusión o grabación o
            reproducción de sonido o imagen incorporado:
8528.71     - - No concebidos para incorporar un dispositivo de
            visualización (display) o pantalla de video
8528.71.1      Receptor-decodificador integrado (IRD) de señales
            digitalizadas de video codificadas
8528.71.11      Sin salida de radiofrecuencia (RF) modulada en
            canales 3 ó 4, con salidas de audio balanceadas con
            impedancia de 600 ohms, apto para montaje en "racks"
            y salida de video con conector BNC                      0  BIT
8528.71.19      Los demás                                          20
8528.71.90      Los demás                                          20
8528.72.00  - - Los demás, en colores                              20
8528.73.00  - - Los demás, monocromos                              20

85.29       PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O
            PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.25
            A 85.28.
8529.10     - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo;
            partes apropiadas para su utilización con dichos
            artículos
8529.10.1      Antenas
8529.10.11      Con reflector parabólico                           16
8529.10.19      Las demás                                          16
8529.10.90      Los demás                                          16
8529.90     - Las demás
8529.90.1      De los aparatos de las subpartidas 8525.50 u 8525.60
8529.90.11      Gabinetes y bastidores                              8  BIT
8529.90.12      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados                                  12  BIT
8529.90.19      Las demás                                           8  BIT
8529.90.20      De los aparatos de las partidas 85.27 u 85.28      12  BIT
8529.90.30      De los aparatos de la subpartida 8526.10            0  BK
8529.90.40      De los aparatos de la subpartida 8526.91            0  BK
8529.90.90      Las demás                                          16
85.30       APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE 
            TRANSMISIÓN DE MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO,
            PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS
            FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
            INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE
            LA PARTIDA 86.08).
8530.10     - Aparatos para vías férreas o similares
8530.10.10      Digitales, para control de tráfico                 14  BIT
8530.10.90      Los demás                                          14  BIT
8530.80     - Los demás aparatos
8530.80.10      Digitales, para control de tráfico de automotores  14  BIT
8530.80.90      Los demás                                          14  BK
8530.90.00  - Partes                                               14  BK

85.31       APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL 
            (POR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS INDICADORES,
            AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO),
            EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30. 
8531.10     - Avisadores eléctricos de protección contra robo o
            incendio y aparatos similares
8531.10.10      Alarmas contra incendio o sobrecalentamiento       18
8531.10.90      Los demás                                          18
8531.20.00  - Tableros indicadores con dispositivos de cristal
            líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED),
            incorporados                                           12  BIT
8531.80.00  - Los demás aparatos                                   18
8531.90.00  - Partes                                               16

85.32       CONDENSADORES ELÉCTRICOS FIJOS, VARIABLES O AJUSTABLES.
8532.10.00  - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas
            de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o
            igual a 0,5 kVAr (condensadores de potencia)           16
            - Los demás condensadores fijos:
8532.21     - - De tantalio
8532.21.1      Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)
8532.21.11      Con tensión de aislación inferior o igual a 125 V   0  BIT
8532.21.19      Los demás                                          16  BIT
8532.21.90      Los demás                                          16
8532.22.00  - - Electrolíticos de aluminio                         16
8532.23     - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
8532.23.10      Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)                                       16  BIT
8532.23.90      Los demás                                          16
8532.24     - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas
8532.24.10      Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)                                       16  BIT
8532.24.90      Los demás                                          16
8532.25     - - Con dieléctrico de papel o plástico
8532.25.10      Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)                                       16  BIT
8532.25.90      Los demás                                          16
8532.29     - - Los demás
8532.29.10      Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)                                       16  BIT
8532.29.90      Los demás                                          16
8532.30     - Condensadores variables o ajustables
8532.30.10      Aptos para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)                                       16  BIT
8532.30.90      Los demás                                          16
8532.90.00  - Partes                                               14

85.33       RESISTENCIAS ELÉCTRICAS, EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO
            (INCLUIDOS REÓSTATOS Y POTENCIÓMETROS).
8533.10.00  - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 16
            - Las demás resistencias fijas:
8533.21     - - De potencia inferior o igual a 20 W
8533.21.10      De alambre                                         16
8533.21.20      Aptas para montaje en superficie (SMD - «Surface
            Mounted Device»)                                       16  BIT
8533.21.90      Las demás                                          16
8533.29.00  - - Las demás                                          16
            - Resistencias variables bobinadas (incluidos
            reóstatos y potenciómetros):
8533.31     - - De potencia inferior o igual a 20 W
8533.31.10      Potenciómetros                                     16
8533.31.90      Las demás                                          16
8533.39     - - Las demás
8533.39.10      Potenciómetros                                     16
8533.39.90      Las demás                                          16
8533.40     - Las demás resistencias variables (incluidos
            reóstatos y potenciómetros)
8533.40.1      Resistencias no lineales, semiconductoras
8533.40.11      Termistores                                        16
8533.40.12      Varistores                                         16
8533.40.19      Las demás                                          16
8533.40.9      Las demás
8533.40.91      Potenciómetros de carbón, de los tipos utilizados
            para determinar el ángulo de apertura de la mariposa
            en sistemas de inyección de combustible controlados
            electrónicamente                                        2
8533.40.92      Los demás potenciómetros de carbón                 16
8533.40.99      Las demás                                          16
8533.90.00  - Partes                                               14

8534.00     CIRCUITOS IMPRESOS.
8534.00.1      Simple faz, rígidos
8534.00.11      Con aislante de resina fenólica y papel celulósico 10  BIT
8534.00.12      Con aislante de resina epoxi y papel celulósico    10  BIT
8534.00.13      Con aislante de resina epoxi y tejido de fibra de
            vidrio                                                 10  BIT
8534.00.19      Los demás                                          10  BIT
8534.00.20      Simple faz, flexibles                              10  BIT
8534.00.3      Doble faz, rígidos
8534.00.31      Con aislante de resina fenólica y papel celulósico 10  BIT
8534.00.32      Con aislante de resina epoxi y papel celulósico    10  BIT
8534.00.33      Con aislante de resina epoxi y tejido de fibra de
            vidrio                                                 10  BIT
8534.00.39      Los demás                                          10  BIT
8534.00.40      Doble faz, flexibles                               10  BIT
8534.00.5      Multicapas
8534.00.51      Con aislante de resina epoxi y tejido de fibra de
            vidrio                                                 10  BIT
8534.00.59      Los demás                                          10  BIT

85.35       APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,
            DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS
            (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES,
            CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS LIMITADORES DE TENSIÓN,
            SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA, TOMAS DE
            CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME), PARA
            UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 VOLTIOS.
8535.10.00  - Fusibles y cortacircuitos de fusible                16
            - Disyuntores:
8535.21.00  - - Para una tensión inferior a 72,5 kV               16
8535.29.00  - - Los demás                                         16
8535.30     - Seccionadores e interruptores
8535.30.1      Para una corriente nominal inferior o igual a 
            1.600 A
8535.30.13     Interruptores de corte en vacío, sin dispositivo de
            accionamiento (botellas o ampollas en vacío)           2
8535.30.17     Los demás, con dispositivo de accionamiento no
            automático                                            16
8535.30.18     Los demás, con dispositivo de accionamiento
            automático, excepto los de contactos inmersos en medio
            líquido                                               16
8535.30.19      Los demás                                         16
8535.30.2      Para una corriente nominal superior a 1.600 A
8535.30.23     Interruptores de corte en vacío, sin dispositivo
            de accionamiento (botellas o ampollas en vacío)        2
8535.30.27     Los demás, con dispositivo de accionamiento no
            automático                                            16
8535.30.28     Los demás, con dispositivo de accionamiento
            automático, excepto los de contactos inmersos en medio
            líquido                                               16
8535.30.29      Los demás                                         16
8535.40     - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de
            sobretensión transitoria
8535.40.10      Pararrayos para protección de líneas de
            transmisión de electricidad                           16
8535.40.90      Los demás                                         16
8535.90.00  - Los demás                                           16

85.36       APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,
            DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS
            (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELÉS,
            CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
            CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),
            PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE EMPALME),
            PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS;
            CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS
            ÓPTICAS.
8536.10.00  - Fusibles y cortacircuitos de fusible                16
8536.20.00  - Disyuntores                                         18
8536.30.00  - Los demás aparatos para protección de circuitos
            eléctricos                                            16
            - Relés:
8536.41.00  - - Para una tensión inferior o igual a 60 V          16
8536.49.00  - - Los demás                                         16
8536.50     - Los demás interruptores, seccionadores y 
            conmutadores
8536.50.10      Unidad conmutadora de conversor de subida y
            descenso para sistema de telecomunicaciones por
            satélite                                               2  BIT
8536.50.20      Unidad conmutadora de amplificador de alta
            potencia (HPA) para sistema de telecomunicaciones por
            satélite                                               2  BIT
8536.50.30      Conmutadores-codificadores numéricos (digitales),
            aptos para montaje en circuitos impresos               0  BIT
8536.50.90      Los demás                                         16  BIT
            - Portalámparas, clavijas y tomas de corriente
           (enchufes):
8536.61.00  - - Portalámparas                                     16
8536.69     - - Los demás
8536.69.10      Tomacorrientes polarizados o blindados            16
8536.69.90      Los demás                                         16
8536.70.00  - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de
            fibras ópticas                                        16
8536.90     - Los demás aparatos
8536.90.10      Conectores, para cables planos constituidos por
            conductores paralelos aislados individualmente        16
8536.90.20      Tomas de contacto deslizante en conductores
            aéreos                                                16
8536.90.30      Zócalos para microestructuras electrónicas        16
8536.90.40      Conectores para circuitos impresos                10  BIT
8536.90.50      Terminales de conexión para capacitores, incluso
            montados sobre soporte aislante                        2
8536.90.90      Los demás                                         16

85.37       CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES
            EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U
            85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD,
            INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS
            DEL CAPÍTULO 90, ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL
            NUMÉRICO, EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA
            PARTIDA 85.17.
8537.10     - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V
8537.10.1      Controladores numéricos computarizados (CNC)
8537.10.11      Con procesador y bus superior o igual a 32 bits,
            incorporando recursos gráficos y ejecución de macros,
            resolución inferior o igual a 1 micrómetro y capacidad
            de conexión digital para servoaccionamientos con
            monitor policromático                                  2  BIT
8537.10.19      Los demás                                         14  BIT
8537.10.20      Controladores programables                        14  BIT
8537.10.30      Controladores de demanda de energía eléctrica     14  BIT
8537.10.90      Los demás                                         18
8537.20     - Para una tensión superior a 1.000 V
8537.20.10      Subestaciones aisladas por gas (GIS - 
            "Gas-Insulated Switchgear" o HIS - "Highly Integrated
            Switchgear"),                                          0  BK
8537.20.90      Los demás                                         18

85.38       PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O
            PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35,
            85.36 U 85.37.
8538.10.00  - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás
            soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos        16
8538.90     - Las demás
8538.90.10      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados                                 12  BIT
8538.90.20      De disyuntores, para una tensión superior o igual
            a 72,5 kV                                              2
8538.90.90      Las demás                                         16

85.39       LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE
            DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES «SELLADOS» Y
            LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O
            INFRARROJOS; LÁMPARAS DE ARCO.
8539.10     - Faros o unidades «sellados»
8539.10.10      Para una tensión inferior o igual a 15 V          18
8539.10.90      Los demás                                         18
            - Las demás lámparas y tubos de incandescencia,
            excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:
8539.21     - - Halógenos, de volframio (tungsteno)
8539.21.10      Para una tensión inferior o igual a 15 V          18
8539.21.90      Los demás                                         18
8539.22.00  - - Los demás de potencia inferior o igual a
            200 W, para una tensión superior a 100 V              18
8539.29     - - Los demás
8539.29.10      Para una tensión inferior o igual a 15 V          18
8539.29.90      Los demás                                         18
            - Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos
            ultravioletas:
8539.31.00  - - Fluorescentes, de cátodo caliente                 18
8539.32.00  - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas
            de halogenuro metálico                                18
8539.39.00  - - Los demás                                         18
            - Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o
            infrarrojos; lámparas de arco:
8539.41     - - Lámparas de arco
8539.41.10     De potencia superior o igual a 1.000 W              2
8539.41.90     Las demás                                          18
8539.49.00  - - Los demás                                         18
8539.90     - Partes
8539.90.10      Electrodos                                        14
8539.90.20      Casquillos                                        14
8539.90.90      Las demás                                         14

85.40       LÁMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS, DE CÁTODO
            CALIENTE, CÁTODO FRÍO O FOTOCÁTODO (POR EJEMPLO:
            LÁMPARAS, TUBOS Y VÁLVULAS, DE VACÍO, DE VAPOR O GAS,
            TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS
            CATÓDICOS, TUBOS Y VÁLVULAS PARA CÁMARAS DE
            TELEVISIÓN), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.39.
            - Tubos catódicos para aparatos receptores de
            televisión, incluso para videomonitores:
8540.11.00  - - En colores                                        18
8540.12.00  - - Monocromos                                        18
8540.20     - Tubos para cámaras de televisión; tubos
            convertidores o intensificadores de imagen; los demás
            tubos de fotocátodo
8540.20.1      Tubos para cámaras de televisión
8540.20.11      Monocromos                                        18
8540.20.19      Los demás                                          0
8540.20.20      Tubos convertidores o intensificadores de imagen,
            de rayos X                                             0  BK
8540.20.90      Los demás                                          0
8540.40.00  - Tubos para visualizar datos gráficos, monocromos;
            tubos para visualizar datos gráficos, en colores, con
            pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a
            0,4 mm                                                 0  BIT
8540.60     - Los demás tubos catódicos
8540.60.10      Tubos para visualizar datos gráficos en colores,
            con pantalla deseparación de puntos superior o igual a
            0,4 mm                                                 8
8540.60.90      Los demás                                         18
            - Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo:
            magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas,
            carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:
8540.71.00  - - Magnetrones                                       18
8540.79.00  - - Los demás                                         18
            - Las demás lámparas, tubos y válvulas:
8540.81.00  - - Tubos receptores o amplificadores                 18
8540.89     - - Los demás
8540.89.10      Válvulas de potencia para transmisores             0
8540.89.90      Los demás                                         18
            - Partes:
8540.91     - - De tubos catódicos
8540.91.10      Bobinas de deflexión (yugos)                      16
8540.91.20      Núcleos de ferrita para bobinas de deflexión
            (yugos)                                                2
8540.91.30      Cañones electrónicos                              16
8540.91.40      Panel de vidrio, grilla y blindaje interno
             ensamblados, para tubos tricromáticos                16
8540.91.90      Las demás                                          2
8540.99.00  - - Las demás                                         16

85.41       DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES
            SIMILARES; DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES,
            INCLUIDAS LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTÉN
            ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O PANELES; DIODOS EMISORES DE
            LUZ; CRISTALES PIEZOELÉCTRICOS MONTADOS.
8541.10     - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores
            de luz
8541.10.1      Sin montar
8541.10.11      Zener                                              0  BIT
8541.10.12      Los demás, de intensidad de corriente inferior o
            igual a 3 A                                            0  BIT
8541.10.19      Los demás                                          6  BIT
8541.10.2      Montados, aptos para montaje en superficie (SMD -
            «Surface Mounted Device»)
8541.10.21      Zener                                              0  BIT
8541.10.22      Los demás, de intensidad de corriente inferior o
            igual a 3 A                                            6  BIT
8541.10.29      Los demás                                          6  BIT
8541.10.9      Los demás
8541.10.91      Zener                                              0  BIT
8541.10.92      Los demás, de intensidad de corriente inferior o
            igual a 3 A                                            6  BIT
8541.10.99      Los demás                                          6  BIT
            - Transistores, excepto los fototransistores:
8541.21     - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W
8541.21.10      Sin montar                                         0  BIT
8541.21.20      Montados, aptos para montaje en superficie (SMD -
            «Surface Mounted Device»)                              6  BIT
8541.21.9      Los demás
8541.21.91      De efecto de campo, con juntura heterogénea 
            (HJFET o HEMT)                                         0  BIT
8541.21.99      Los demás                                          6  BIT
8541.29     - - Los demás
8541.29.10      Sin montar                                         0  BIT
8541.29.20      Montados                                           0  BIT
8541.30     - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos
            fotosensibles
8541.30.1      Sin montar
8541.30.11      De intensidad de corriente inferior o igual a 3 A  0  BIT
8541.30.19      Los demás                                          6  BIT
8541.30.2      Montados
8541.30.21      De intensidad de corriente inferior o igual a 3 A  6  BIT
8541.30.29      Los demás                                          6  BIT
8541.40     - Dispositivos semiconductores fotosensibles, 
            incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén
            ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de
            luz
8541.40.1      Sin montar
8541.40.11      Diodos emisores de luz (LED), excepto diodos láser 0  BIT
8541.40.12      Diodos láser                                       0  BIT
8541.40.13      Fotodiodos                                         0  BIT
8541.40.14      Fototransistores                                   0  BIT
8541.40.15      Fototiristores                                     0  BIT
8541.40.16      Células solares                                   10  BIT
8541.40.19      Los demás                                          6  BIT
8541.40.2      Montados, excepto las células fotovoltaicas en
            módulos o paneles
8541.40.21      Diodos emisores de luz (LED), excepto diodos
            láser, aptos para montaje en superficie (SMD -
            «Surfaces Mounted Device»)                             0  BIT
8541.40.22  Los demás emisores de luz (LED), excepto diodos láser  6  BIT
8541.40.23      Diodos laser con longitud de onda de 1.300 nm ó
            1.500 nm                                               0  BIT
8541.40.24      Los demás diodos laser                            10  BIT
8541.40.25      Fotodiodos, fototransistores y fototiristores      0  BIT
8541.40.26      Fotorresistores                                    6  BIT
8541.40.27      Acopladores ópticos aptos para montaje en
            superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)            0  BIT
8541.40.29      Los demás                                          6  BIT
8541.40.3      Células fotovoltaicas en módulos o paneles
8541.40.31      Fotodiodos                                        12  BIT
8541.40.32      Células solares                                   12  BIT
8541.40.39      Las demás                                         12  BIT
8541.50     - Los demás dispositivos semiconductores
8541.50.10      Sin montar                                         6  BIT
8541.50.20      Montados                                           6  BIT
8541.60     - Cristales piezoeléctricos montados
8541.60.10      De cuarzo, de frecuencia superior o igual a 1
            MHz pero inferior o igual a 100 MHz                    6  BIT
8541.60.90      Los demás                                          6  BIT
8541.90     - Partes
8541.90.10      Soportes conectores presentados en tiras («lead
            frames»)                                               0  BIT
8541.90.20      Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas)          0  BIT
8541.90.90      Las demás                                          0  BIT
85.42      CIRCUITOS ELECTRÓNICOS INTEGRADOS
           - Circuitos electrónicos integrados:
8542.31    - - Procesadores y controladores, incluso combinados
           con memorias, convertidores, circuitos lógicos,
           amplificadores, relojes y circuitos de
           sincronización, u otros circuitos
8542.31.10      Sin montar                                        0  BIT
8542.31.20      Montados, aptos para montaje en superficie 
           (SMD - «Surface Mounted Device»)                       0  BIT
8542.31.90      Los demás                                         0  BIT
8542.32     - - Memorias
8542.32.10      Sin montar                                        0  BIT
8542.32.2      Montadas, aptas para montaje en superficie (SMD -
           «Surface Mounted Device»)
8542.32.21      De los tipos RAM estáticas (SRAM) con tiempo de
           acceso inferior o igual a 25 ns, EPROM, EEPROM, PROM,
           ROM y FLASH                                            0  BIT
8542.32.29      Las demás                                         8  BIT
8542.32.9      Las demás
8542.32.91      De los tipos RAM estáticas (SRAM) con tiempo de
           acceso inferior o igual a 25 ns, EPROM, EEPROM, PROM,
           ROM y FLASH                                            0  BIT
8542.32.99      Las demás                                         8  BIT
8542.33    - - Amplificadores
8542.33.1      Híbridos
8542.33.11      De espesor de capa inferior o igual a 1 
           micrómetro con frecuencia de operación superior o igual
           a 800 MHz                                              0  BIT
8542.33.19      Los demás                                        12  BIT
8542.33.20      Los demás, sin montar                             0  BIT
8542.33.90      Los demás                                         6  BIT
8542.39    - - Los demás
8542.39.1      Híbridos
8542.39.11      De espesor de capa inferior o igual a 1 micrómetro
           con frecuencia de operación superior o igual a 800 MHz 0  BIT
8542.39.19      Los demás                                        12  BIT
8542.39.20      Los demás, sin montar                             0  BIT
8542.39.3      Los demás, montados, aptos para montaje en 
           superficie (SMD - «Surface Mounted Device»)
8542.39.31      Circuitos del tipo "chipset"                      0  BIT
8542.39.39      Los demás                                         6  BIT
8542.39.9      Los demás
8542.39.91      Circuitos del tipo "chipset"                      0  BIT
8542.39.99      Los demás                                         6  BIT
8542.90    - Partes
8542.90.10      Soportes conectores presentados en tiras ("lead
           frames")                                               0  BIT
8542.90.20      Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas)         0  BIT
8542.90.90      Las demás                                         0  BIT

85.43      MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO
           EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
           CAPÍTULO.
8543.10.00 - Aceleradores de partículas                           0  BK
8543.20.00 - Generadores de señales                              14  BK
8543.30.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis
           o electroforesis                                      14  BK
8543.70    - Las demás máquinas y aparatos
8543.70.1      Amplificadores de radiofrecuencia
8543.70.11      De alta potencia (HPA), para transmisión de
           señales de microondas, a válvula TWT, del tipo «phase
           combines», con potencia de salida superior a 2,7 kW    2  BIT
8543.70.12      De bajo ruido (LNA), para recepción de señales de
           microondas en la banda de 3.600 a 4.200 MHz, con
           temperatura inferior o igual a 55 Kelvin, para
           telecomunicaciones por satélite                        2  BIT
8543.70.13      Para distribución de señales de televisión       12  BIT
8543.70.14      Los demás para recepción de señales de 
           microondas                                            12  BIT
8543.70.15      Los demás para transmisión de señales de
           microondas                                            12  BIT
8543.70.19      Los demás                                        12  BIT
8543.70.20      Aparatos para electrocutar insectos              18
8543.70.3      Máquinas y aparatos auxiliares para video
8543.70.31      Generadores de efectos especiales con 
           manipulación en 2 ó 3 dimensiones, incluso combinados
           con dispositivo de conmutación, de más de 10 entradas
           de audio o video                                       0  BIT
8543.70.32      Generadores de caracteres, digitales              0  BIT
8543.70.33      Sincronizadores de cuadro, almacenadores o
           correctores de base de tiempo                          0  BIT
8543.70.34      Controladores de edición                          0  BIT
8543.70.35      Mezclador digital, en tiempo real, con ocho o más
           entradas                                               0  BIT
8543.70.36      Ruteador-conmutador («routing switcher»), de más
           de 20 entradas y más de 16 salidas, de audio o video   0  BIT
8543.70.39      Los demás                                        12  BIT
8543.70.40      Transcodificadores o convertidores de normas de
           televisión                                             0  BIT
8543.70.50      Simulador de antena para transmisores de potencia
           superior o igual a 25 kW (carga fantasma)              0  BIT
8543.70.9      Los demás
8543.70.91      Terminales de texto que operen con código de
           transmisión Baudot, provistas de teclado alfanumérico y
           pantalla («display»), con acoplamiento exclusivamente
           acústico a teléfono                                    0  BIT
8543.70.92      Electrificadores de cercas                       12  BIT
8543.70.99      Los demás                                        12  BIT
8543.90     - Partes
8543.90.10      De máquinas o aparatos de la subpartida 8543.70  12
8543.90.90      Las demás                                        14  BK

85.44       HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁS
            CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTÉN
            LAQUEADOS, ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE
            CONEXIÓN; CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS CONSTITUIDOS POR
            FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON
            CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE
            PIEZAS DE CONEXIÓN.
            - Alambre para bobinar:
8544.11.00  - - De cobre                                         14
8544.19     - - Los demás
8544.19.10      De aluminio                                      14
8544.19.90      Los demás                                        14
8544.20.00  - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales   16
8544.30.00  - Juegos de cables para bujías de encendido y demás
            juegos de cables de los tipos utilizados en los
            medios de transporte                                 16
            - Los demás conductores eléctricos para una tensión
            inferior o igual a 1000 V:
8544.42.00  - - Provistos de piezas de conexión                  16
8544.49.00  - - Los demás                                        16
8544.60.00  - Los demás conductores eléctricos para una tensión 
            superior a 1.000 V                                   16
8544.70     - Cables de fibras ópticas
8544.70.10      Con revestimiento externo de material
            dieléctrico                                          14  BIT
8544.70.20      Con revestimiento externo de acero, aptos para
            instalación submarina (cabo submarino)                2  BIT
8544.70.30      Con revestimiento externo de aluminio            14  BIT
8544.70.90      Los demás                                        14  BIT

85.45       ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBÓN, CARBÓN PARA
            LÁMPARAS O PILAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE GRAFITO U OTROS
            CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELÉCTRICOS.
            - Electrodos:
8545.11.00  - - De los tipos utilizados en hornos                10
8545.19     - - Los demás
8545.19.10      De grafito, con un contenido de carbono superior
            o igual al 99,9% en peso                              2
8545.19.20      Bloques de grafito, de los tipos utilizados como
            cátodos en cubas electrolíticas                       2
8545.19.90      Los demás                                        12
8545.20.00     - Escobillas                                      12
8545.90     - Los demás
8545.90.10      Carbones para pilas                               2
8545.90.20      Resistencias calentadoras desprovistas de
            revestimiento y de terminales                        12
8545.90.30      Soportes conectores para electrodos              12
8545.90.90      Los demás                                        12

85.46       AISLADORES ELÉCTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.
8546.10.00  - De vidrio                                          16
8546.20.00  - De cerámica                                        16
8546.90.00  - Los demás                                          16

85.47       PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O
            CON SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POR 
            EJEMPLO, CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA,
            PARA MÁQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
            EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.46; TUBOS
            AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNIÓN, DE METAL COMÚN,
            AISLADOS INTERIORMENTE.
8547.10.00  - Piezas aislantes de cerámica                       16
8547.20     - Piezas aislantes de plástico
8547.20.10      Obturadores, para capacitores, con perforaciones
            para terminales                                       2
8547.20.90      Las demás                                        16
8547.90.00  - Los demás                                          16

85.48       DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS, BATERÍAS DE PILAS
            O ACUMULADORES, ELÉCTRICOS; PILAS, BATERÍAS DE PILAS
            Y ACUMULADORES, ELÉCTRICOS, INSERVIBLES; PARTES 
            ELÉCTRICAS DE MÁQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI
            COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
8548.10     - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas
            o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas
            y acumuladores, eléctricos, inservibles
8548.10.10      Desperdicios y desechos de acumuladores eléctricos
            de plomo; acumuladores eléctricos de plomo, 
            inservibles                                           4
8548.10.90      Los demás                                        18
8548.90.00  - Los demás                                          14

                               SECCIÓN XVII

                          MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas.

1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 ó 95.08
ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06).

2. No se consideran partes o accesorios para material de transporte,
aunque sean identificables como tales:

 a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier
materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los
demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

 b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección  XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos
similares de plástico (Capítulo 39);

 c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

 d) los artículos de la partida 83.06;

 e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus
partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que
constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida
84.83;

 f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico
(Capítulo 85);

 g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

 h) los artículos del Capítulo 91;

 ij) las armas (Capítulo 93);

 k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

 l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios
no abarca a las  partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o
principalmente, a los vehículos artículos de esta Sección. Cuando una
parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones
de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que 
corresponda a su utilización principal.

4. En esta Sección:

 a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
carretera y sobre carriles  (rieles), se clasifican en la partida
apropiada del Capítulo 87;

 b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida
apropiada del Capítulo 87;

 c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también
como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del
Capítulo 88.

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los
vehículos con los que guarden mayor analogía:

 a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía
guía (aerotrenes);

 b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra
firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

 c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua,
incluso aunque puedan posarse en playas o embarcaderos o desplazarse
también sobre superficies heladas.

 Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se
clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la
partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las
disposiciones anteriores.

 El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de
vías férreas, y los aparatos para señalización, seguridad, control o mando
para vías de aerotrenes como aparatos para señalización, seguridad,
control o mando para vías férreas.

                               CAPÍTULO 86

VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS
    MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE
                              COMUNICACIÓN.

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o
similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes
(partidas 44.06 ó 68.10);

 b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la
partida 73.02;

 c) los aparatos eléctricos para señalización, seguridad, control o mando
de la partida 85.30.

2. Se clasifican en la partida 86.07, en particular:

 a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes,
centros y demás partes de ruedas;

 b) los chasis, bojes y "bissels";

 c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno
de cualquier clase;

 d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de
intercomunicación;

 e) los artículos de carrocería.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida
86.08, en particular:

 a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y
gálibos;

 b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos
a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) para señalización,
seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios
de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías
fluviales, áreas o parques para estacionamiento, instalaciones portuarias
o aeródomos.

NCM                            DESCRIPCIÓN                          AEC
86.01      LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE
           ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELÉCTRICOS.
8601.10.00 - De fuente externa de electricidad                    14  BK
8601.20.00 - De acumuladores eléctricos                           14  BK

86.02      LAS DEMÁS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TÉNDERES.
8602.10.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas                        14  BK
8602.90.00 - Los demás                                            14  BK

86.03      AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANVÍAS 
           AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.
8603.10.00 - De fuente externa de electricidad                    14  BK
8603.90.00 - Los demás                                            14  BK

8604.00    VEHÍCULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VÍAS
           FÉRREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR
           EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRÚA, VAGONES
           EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VÍAS, COCHES
           PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCIÓN DE VÍAS).
8604.00.10      Autopropulsados, equipados para apisonar balasto y
           alinear vías férreas                                    0  BK
8604.00.90      Los demás                                         14  BK

8605.00    COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES
           CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA VÍAS FÉRREAS O
           SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).
8605.00.10      Coches de viajeros                                14  BK
8605.00.90      Los demás                                         14  BK

86.06      VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SOBRE
           CARRILES (RIELES).
8606.10.00 - Vagones cisterna y similares                         14  BK
8606.30.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de la
           subpartida 8606.10                                     14  BK
           - Los demás:
8606.91.00 - - Cubiertos y cerrados                               14  BK
8606.92.00 - - Abiertos, con pared fija de altura superior a 
           60 cm                                                  14  BK
8606.99.00 - - Los demás                                          14  BK

86.07      PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.
           - Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:
8607.11    - - Bojes y "bissels", de tracción
8607.11.10      Bojes                                             14  BK
8607.11.20      "Bissels"                                         14  BK
8607.12.00 - - Los demás bojes y "bissels"                        14  BK
8607.19    - - Los demás, incluidas las partes
8607.19.1      Cajas de cojinetes
8607.19.11      Con rodamientos incorporados, de diámetro
           exterior superior a 190 mm, de los tipos utilizados en
           ejes de ruedas de vagones ferroviarios                  0  BK
8607.19.19      Las demás                                         14  BK
8607.19.90      Los demás                                         14  BK
           - Frenos y sus partes:
8607.21.00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes             14  BK
8607.29.00 - - Los demás                                          14  BK
8607.30.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus
           partes                                                 14  BK
           - Las demás:
8607.91.00 - - Para locomotoras o locotractores                   14  BK
8607.99.00 - - Las demás                                          14  BK

8608.00    MATERIAL FIJO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS
           MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) PARA
           SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VÍAS
           FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS
           O PARQUES PARA ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES
           PORTUARIAS O AERÓDROMOS; SUS PARTES.
8608.00.1      Aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) para
           señalización, seguridad, control o mando para vías
           férreas o similares, carreteras o vías fluviales,
           áreas parques para estacionamiento, instalaciones
           portuarias o aeródromos
8608.00.11      Mecánicos                                         14  BK
8608.00.12      Electromecánicos                                  14  BK
8608.00.90      Los demás                                         14  BK

8609.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES PARA EL
           TRANSPORTE DE FLUÍDOS) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y
           EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.      14  BK

                               CAPÍTULO 87

           VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS
           VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
solamente sobre carriles (rieles).

2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor
esencialmente  concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o
cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en
relación con su utilización principal, que permitan el transporte de
herramientas, semillas, abonos, etc..

 Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los
tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su
propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están
montados sobre éste.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se
clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás
velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

NCM                            DESCRIPCIÓN                        AEC
87.01      TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA
           PARTIDA 87.09).
8701.10.00 - Motocultores                                        14  BK
8701.20.00 - Tractores de carretera para semirremolques          20
8701.30.00 - Tractores de orugas                                 14  BK
8701.90    - Los demás
8701.90.10      Tractores especialmente diseñados para arrastrar
           troncos ("log skidders")                               0  BK
8701.90.90      Los demás                                        14  BK

87.02      VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O
           MÁS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.
8702.10.00 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por
           compresión (Diesel o semi-Diesel)                     20
8702.90     - Los demás
8702.90.10      Trolebuses                                       20
8702.90.90      Los demás                                        20

87.03      AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS 
           AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL 
           TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
           87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O
           "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.
8703.10.00 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse
           sobre nieve; vehículos especiales para el transporte
           de personas en campos de golf y vehículos similares   20
           - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón)
           alternativo, de encendido por chispa:
8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm³        20
8703.22    - - De cilindrada superior a 1.000 cm³ pero inferior
           o igual a 1.500 cm³
8703.22.10      Con capacidad para el transporte de personas
           sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor  20
8703.22.90      Los demás                                        20
8703.23    - - De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior
           o igual a 3.000 cm³
8703.23.10      Con capacidad para el transporte de personas
           sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor  20
8703.23.90      Los demás                                        20
8703.24    - - De cilindrada superior a 3.000 cm³
8703.24.10      Con capacidad para el transporte de personas
           sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor  20
8703.24.90      Los demás                                        20
           - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón),
           de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31    - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm³
8703.31.10      Con capacidad para el transporte de personas
           sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor  20
8703.31.90      Los demás                                        20
8703.32    - - De cilindrada superior a 1.500 cm³ pero inferior
           o igual a 2.500 cm³
8703.32.10      Con capacidad para el transporte de personas
           sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor  20
8703.32.90      Los demás                                        20
8703.33    - - De cilindrada superior a 2.500 cm³
8703.33.10      Con capacidad para el transporte de personas
           sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor  20
8703.33.90      Los demás                                        20
8703.90.00 - Los demás                                           20

87.04      VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
8704.10    - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos
           fuera de la red de carreteras
8704.10.10      Con capacidad de carga superior o igual a 85 t    0  BK
8704.10.90      Los demás                                        14  BK
           - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de
           encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8704.21    - - De peso total con carga máxima inferior o igual a
           5 t
8704.21.10      Chasis con motor y cabina                        20
8704.21.20      Con caja basculante                              20
8704.21.30      Frigoríficos o isotérmicos                       20
8704.21.90      Los demás                                        20
8704.22    - - De peso total con carga máxima superior a 5 t
           pero inferior o igual a 20 t
8704.22.10      Chasis con motor y cabina                        20
8704.22.20      Con caja basculante                              20
8704.22.30      Frigoríficos o isotérmicos                       20
8704.22.90      Los demás                                        20
8704.23     - - De peso total con carga máxima superior a 20 t
8704.23.10      Chasis con motor y cabina                        20
8704.23.20      Con caja basculante                              20
8704.23.30      Frigoríficos o isotérmicos                       20
8704.23.90      Los demás                                        20
            - Los demás, con motor de émbolo (pistón) de
            encendido por chispa:
8704.31     - - De peso total con carga máxima inferior o igual
            a 5 t
8704.31.10      Chasis con motor y cabina                        20
8704.31.20      Con caja basculante                              20
8704.31.30      Frigoríficos o isotérmicos                       20
8704.31.90      Los demás                                        20
8704.32     - - De peso total con carga máxima superior a 5 t
8704.32.10      Chasis con motor y cabina                        20
8704.32.20      Con caja basculante                              20
8704.32.30      Frigoríficos o isotérmicos                       20
8704.32.90      Los demás                                        20
8704.90.00  - Los demás                                          20
                            
87.05       VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO
            LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE
            PERSONAS O MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA
            REPARACIONES [AUXILIO MECÁNICO], CAMIONES GRÚA,
            CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES
            BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER,
            COCHES RADIOLÓGICOS).
8705.10     - Camiones grúa
8705.10.10      Con pluma telescópica de altura máxima superior o
            igual a 42 m, capacidad de izaje máxima superior o
            igual a 60 t, según Norma DIN 15019, Parte 2, y con
            2 o más ejes de ruedas direccionables                 0  BK
8705.10.90      Los demás                                        20
8705.20.00  - Camiones automóviles para sondeo o perforación     20
8705.30.00  - Camiones de bomberos                               20
8705.40.00  - Camiones hormigonera                               20
8705.90     - Los demás
8705.90.10      Camiones para la determinación de parámetros
            físicos característicos (perfilaje) de pozos
            petrolíferos                                          2
8705.90.90      Los demás                                        20

8706.00     CHASIS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS
            87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.
8706.00.10      De los vehículos de la partida 87.02             18
8706.00.20      De los vehículos de las subpartidas 8701.10,
            8701.30, 8701.90 u 8704.10                           14  BK
8706.00.90      Los demás                                        18

87.07       CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS
            PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUÍDAS LAS CABINAS.
8707.10.00  - De vehículos de la partida 87.03                   18
8707.90     - Las demás
8707.90.10      De los vehículos de las subpartidas 8701.10,
            8701.30, 8701.90 u 8704.10                           14  BK
8707.90.90      Las demás                                        18

87.08       PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE
            LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.
8708.10.00  - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes    18
            - Las demás partes y accesorios para carrocería
            (incluidas las de cabina):
8708.21.00  - - Cinturones de seguridad                          18
8708.29     - - Los demás
8708.29.1      De los vehículos de las subpartidas 8701.10,
            8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.29.11      Guardabarros                                     14  BK
8708.29.12      Parrillas de radiador                            14  BK
8708.29.13      Puertas                                          14  BK
8708.29.14      Paneles de instrumentos                          14  BK
8708.29.19      Los demás                                        14  BK
8708.29.9      Los demás
8708.29.91      Guardabarros                                     18
8708.29.92      Parrillas de radiador                            18
8708.29.93      Puertas                                          18
8708.29.94      Paneles de instrumentos                          18
8708.29.95      Generadores de gas para accionar retractores de
            cinturones de seguridad                               2
8708.29.99      Los demás                                        18
8708.30     - Frenos y servofrenos; sus partes
8708.30.1      Guarniciones para frenos montadas
8708.30.11      De los vehículos de las subpartidas 8701.10,
            8701.30, 8701.90 u 8704.10                           14  BK
8708.30.19      Las demás                                        18
8708.30.90      Los demás                                        18
8708.40     - Cajas de cambio y sus partes
8708.40.1      Cajas de cambio de los vehículos de las
            subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.40.11      Servoasistidas, aptas para pares de entrada
            superiores o iguales a 750 Nm                         0  BK
8708.40.19      Las demás                                        14  BK
8708.40.80      Las demás cajas de cambio                        18
8708.40.90      Partes                                           18
8708.50     - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros
            órganos de trasmisión, y ejes portadores; sus
            partes 
8708.50.1      De los vehículos de las subpartidas 8701.10,
            8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.50.11      Ejes con diferencial con capacidad de soportar
            cargas superiores o iguales a 14.000 kg, reductores
            planetarios en los extremos y dispositivo de freno
            incorporado, de los tipos utilizados en vehículos de
            la subpartida 8704.10                                 0  BK
8708.50.12      Ejes portadores                                  14  BK
8708.50.19      Los demás                                        14  BK
8708.50.80      Los demás                                        18
8708.50.9      Partes
8708.50.91      De ejes portadores de los vehículos de las
            subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10      14  BK
8708.50.99      Las demás                                        18
8708.70     - Ruedas, sus partes y accesorios
8708.70.10      De ejes propulsores de los vehículos de las
            subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10      14  BK
8708.70.90      Los demás                                        18
8708.80.00     - Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos
            los amortiguadores)                                  18
            - Las demás partes y accesorios:
8708.91.00  - - Radiadores y sus partes                          18
8708.92.00  - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus
            partes                                               18

8708.93.00  - - Embragues y sus partes                           18
8708.94     - - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus
            partes
8708.94.1      Volantes, columnas y cajas de dirección, de los
            vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30,
            8701.90 u 8704.10
8708.94.11      Volantes                                         14  BK
8708.94.12       Columnas                                        14  BK
8708.94.13       Cajas de dirección                              14  BK
8708.94.8      Los demás
8708.94.81      Volantes                                         18
8708.94.82      Columnas                                         18
8708.94.83      Cajas de dirección                               18
8708.94.90      Partes                                           18
8708.95     - - Bolsas inflables de seguridad con sistema de
            inflado (airbag); sus partes
8708.95.10      Bolsas inflables de seguridad con sistema de
            inflado (airbag)                                     18
8708.95.2      Partes
8708.95.21      Bolsas inflables para "airbag"                    2
8708.95.22      Sistema de inflado                                2
8708.95.29      Las demás                                        18
8708.99     - - Los demás
8708.99.10      Dispositivos para el comando de acelerador,
            freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso
            los de adaptación de los preexistentes, de los tipos
            utilizados por personas discapacitadas                0
8708.99.90      Los demás                                        18

87.09       CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN
            DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN FÁBRICAS, ALMACENES,
            PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE
            MERCANCÍAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR DE
            LOS TIPOS UTILIZADOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS
            PARTES.
            - Carretillas:
8709.11.00  - - Eléctricas                                       14  BK
8709.19.00  - - Las demás                                        14  BK
8709.90.00  - Partes                                             14  BK
8710.00.00  TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE
            COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO INCORPORADO; SUS
            PARTES.                                               0

87.11       MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y
            VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR
            O SIN ÉL; SIDECARES.
8711.10.00  - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
            cilindrada inferior o igual a 50 cm³                 20
8711.20     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
            cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a
            250 cm³
8711.20.10      Motocicletas de cilindrada inferior o igual a
            125 cm³                                              20
8711.20.20      Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm³    20
8711.20.90      Los demás                                        20
8711.30.00  - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de 
            cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual
            a 500 cm³                                            20
8711.40.00  - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
            cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual
            a 800 cm³                                            20
8711.50.00  - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de
            cilindrada superior a 800 cm³                        20
8711.90.00  - Los demás                                          20

8712.00     BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS
            TRICICLOS PARA REPARTO), SIN MOTOR.
8712.00.10      Bicicletas                                       20
8712.00.90      Los demás                                        20

87.13       SILLONES DE RUEDAS Y DEMÁS VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS,
            INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSIÓN.
8713.10.00  - Sin mecanismo de propulsión                        12
8713.90.00  - Los demás                                           2

87.14       PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS
            87.11 A 87.13.
8714.10.00  - De motocicletas (incluidos los ciclomotores)       16
8714.20.00  - De sillones de ruedas y demás vehículos para
            inválidos                                            10
            - Los demás:
8714.91.00  - - Cuadros y horquillas, y sus partes               16
8714.92.00  - - Llantas y radios                                 16
8714.93     - - Bujes sin freno y piñones libres
8714.93.10      Bujes sin freno                                  16
8714.93.20      Piñones libres                                   16
8714.94     - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus
            partes
8714.94.10      Bujes con frenos                                 16
8714.94.90      Los demás                                        16
8714.95.00  - - Sillines (asientos)                              16
8714.96.00  - - Pedales y mecanismos para pedal, y sus partes    16
8714.99     - - Los demás
8714.99.10      Cambios de velocidades                           16
8714.99.90      Los demás                                        16

8715.00.00  COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL
            TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.                   20

87.16       REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHÍCULO;
            LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES; SUS PARTES.
8716.10.00  - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar,
            del tipo caravana                                    20
8716.20.00  - Remolques y semirremolques, autocargadores o
            autodescargadores, para uso agrícola                 14  BK
            - Los demás remolques y semirremolques para el
            transporte de mercancías:
8716.31.00  - - Cisternas                                        18
8716.39.00  - - Los demás                                        18
8716.40.00  - Los demás remolques y semirremolques               18
8716.80.00  - Los demás vehículos                                18
8716.90     - Partes
8716.90.10      Chasis para remolques y semirremolques           16
8716.90.90      Las demás                                        16

                               CAPÍTULO 88

              AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se
refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso
de la tripulación, del carburante y de equipo distinto del que está fijo
en forma permanente.

NCM                             DESCRIPCIÓN                      AEC
8801.00.00  GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS 
            PLANEADORAS Y DEMÁS AERONAVES NO PROPULSADAS CON
            MOTOR.                                               20

88.02       LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS,
            AVIONES); VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS
            SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO Y
            VEHÍCULOS SUBORBITALES.
            - Helicópteros:
8802.11.00  - - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg      0  BK
8802.12     - - De peso en vacío superior a 2.000 kg
8802.12.10      De peso en vacio inferior o igual a 3.500 kg      0  BK
8802.12.90      Los demás                                         0  BK
8802.20     - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
            inferior o igual a 2.000 kg
8802.20.10      A hélice                                          0  BK
8802.20.2      A turbohélice
8802.20.21      Monomotores                                       0  BK
8802.20.22      Multimotores                                      0  BK
8802.20.90      Los demás                                         0  BK
8802.30     - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
            superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg
8802.30.10      A hélice                                          0  BK
8802.30.2      A turbohélice
8802.30.21      Multimotores, de peso en vacío inferior o igual
            a 7.000 kg                                            0  BK
8802.30.29      Los demás                                         0  BK
8802.30.3      A turborreacción
8802.30.31      De peso en vacío inferior o igual a 7.000 kg      0  BK
8802.30.39      Los demás                                         0  BK
8802.30.90      Los demás                                         0  BK
8802.40     - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío
            superior a 15.000 kg
8802.40.10      A turbohélice                                     0  BK
8802.40.90      Los demás                                         0  BK
8802.60.00  - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y
            sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 0  BK

88.03       PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02.
8803.10.00  - Hélices y rotores, y sus partes                     0  BK
8803.20.00  - Trenes de aterrizaje y sus partes                   0  BK
8803.30.00  - Las demás partes para aviones o helicópteros        0  BK
8803.90.00  - Las demás                                           0  BK

8804.00.00  PARACAÍDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEADORES
            ("PARAPENTES") O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS PARTES Y
            ACCESORIOS.                                          14

88.05       APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE 
            AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE
            EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS
            SIMILARES; APARATOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO EN
            TIERRA; SUS PARTES.
8805.10.00  - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de
            aeronaves, y sus partes; aparatos y dispositivos
            para aterrizaje en portaaviones y aparatos y
            dispositivos similares, y sus partes                  0  BK
            - Aparatos para entrenamiento de vuelo en tierra y
            sus partes
8805.21.00  - - Simuladores de combate aéreo y sus partes         0  BK
8805.29.00  - - Los demás                                         0  BK

                               CAPÍTULO 89

                   BARCOS Y DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES

Nota.

1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se
presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos
desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de
duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

NCM                           DESCRIPCIÓN                            AEC
89.01      TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS),
           TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS
           SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS.
8901.10.00 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros)
           y barcos similares concebidos principalmente para el
           transporte de personas; transbordadores                  14  BK
8901.20.00 - Barcos cisterna                                        14  BK
8901.30.00 - Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida
           8901.20                                                  14  BK
8901.90.00 - Los demás barcos para el transporte de mercancías y
           demás barcos concebidos para el transporte mixto de
           personas y mercancías                                    14  BK

8902.00    BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA
           TRATAMIENTO O CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA.
8902.00.10      Con eslora superior o igual a 35 m                  14  BK
8902.00.90      Los demás                                           14  BK

89.03       YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O
            DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.
8903.10.00  - Embarcaciones inflables                               20
            - Los demás:
8903.91.00  - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar          20
8903.92.00  - - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda    20
8903.99.00  - - Los demás                                           20

8904.00.00  REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.                      14  BK
89.05       BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y
            DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN
            RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES;
            PLATAFORMAS PARA PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O
            SUMERGIBLES.
8905.10.00  - Dragas                                                14  BK
8905.20.00  - Plataformas para perforación o explotación, flotantes
            o sumergibles                                           14  BK
8905.90.00  - Los demás                                             14  BK

89.06       LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVÍOS DE GUERRA Y
            BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.
8906.10.00  - Navíos de guerra                                      14  BK
8906.90.00  - Los demás                                             14  BK

89.07       LAS DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS,
            DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).
8907.10.00  - Balsas inflables                                      14  BK
8907.90.00  - Los demás                                             14  BK

8908.00.00  BARCOS Y DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES PARA DESGUACE.      2

                               SECCIÓN XVIII

             INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O
             CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;
                INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
                   APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS
                    MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
                      ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

                               CAPÍTULO 90

             INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O
             CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;
                INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;
                       PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
                         INSTRUMENTOS O APARATOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer
(partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o
materia textil (partida 59.11);

 b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto
sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su
elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales,
vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);

 c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para
usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

 d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y
los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las
características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);

 e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14,
70.15 ó 70.17;

 f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de
plástico (Capítulo 39);

 g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13;
las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así
como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de
elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel
o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales
para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso
provistos de dispositi vos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores
ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos,
por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de
calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de
presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y
aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos  para la proyección o
el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas  de material
semiconductor;

 h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o
vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles
de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o
reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie
de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida
85.22); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y
las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o
radiotelemando (partida 85.26); los conectores de fibras ópticas, haces o
cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico
de la partida 85.37; los faros o unidades «sellados» de la partida 85.39;
los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05;

 k) los artículos del Capítulo 95;

 l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
constitutiva;

 m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia
constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de
máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se
clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

 a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en
cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91
(excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida
cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están
destinados;

 b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a
varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de
las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los
considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

 c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican
también a este Capítulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los
periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para
máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI
(partida 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control,
susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida
90.31, se clasifican en esta última.

6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia
los que se utilizan para:

 - prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

 - sostener o mantener partes del cuerpo despues de una enfermedad,
operación o lesión.

 Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos
y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las
deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en
serie, presenta dos en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse
indiferentemente a cada pie.

7. La partida 90.32 solo comprende:

 a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal,
nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o
para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento
dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que
deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor
a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones,
midiendo continua o periódi camente su valor real;

 b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los
reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa
de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba
regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y
mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o
periódicamente su valor real.

Nota complementaria.

1. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se
aplican a las máquinas, instrumentos y aparatos de este Capítulo.

NCM                          DESCRIPCIÓN                           AEC
90.01      FIBRAS ÓPTICAS Y HACES DE FIBRAS ÓPTICAS; CABLES DE
           FIBRAS ÓPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.44; HOJAS
           Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE; LENTES (INCLUSO DE
           CONTACTO), PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA
           DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, EXCEPTO LOS DE VIDRIO
           SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.
9001.10    - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas
9001.10.1      Fibras ópticas
9001.10.11      Con diámetro de núcleo inferior a 11 micrómetros   12  BIT
9001.10.19      Las demás                                          12  BIT
9001.10.20      Haces y cables de fibras ópticas                   14  BIT
9001.20.00 - Hojas y placas de materia polarizante                 18
9001.30.00 - Lentes de contacto                                    18
9001.40.00 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos)                18
9001.50.00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos)        18
9001.90    - Los demás
9001.90.10      Lentes                                             18
9001.90.90      Los demás                                          18

90.02      LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE
           CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O
           APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR
           ÓPTICAMENTE.
           - Objetivos:
9002.11    - - Para cámaras, proyectores o ampliadoras o
           reductoras fotográficos o cinematográficos
9002.11.10      Para cámaras fotográficas, cinematográficas o para
           proyectores                                             16
9002.11.20      De aproximación (lentes «zoom») para cámaras de
           televisión, de 20 o más aumentos                         0  BK
9002.11.90      Los demás                                          16
9002.19.00 - - Los demás                                           16
9002.20    - Filtros
9002.20.10      Polarizantes                                       16
9002.20.90      Los demás                                          16
9002.90.00 - Los demás                                             16

90.03      MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O ARTÍCULOS
           SIMILARES Y SUS PARTES.
           - Monturas (armazones):
9003.11.00 - - De plástico                                         18
9003.19    - - De otras materias
9003.19.10      De metal común, incluidos los chapados de metal
           precioso                                                18
9003.19.90      Las demás                                          18
9003.90    - Partes
9003.90.10      Bisagras                                           16
9003.90.90      Las demás                                          16
90.04      GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y
           ARTÍCULOS SIMILARES.
9004.10.00 - Gafas (anteojos) de sol                               20
9004.90    - Los demás
9004.90.10      Gafas (anteojos) correctoras                       18
9004.90.20      Gafas (anteojos) de seguridad                      18
9004.90.90      Los demás                                          18

90.05      BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMÁTICOS), CATALEJOS,
           ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS Y SUS
           ARMAZONES; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS
           ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA.
9005.10.00 - Binoculares (incluidos los prismáticos)               18
9005.80.00 - Los demás instrumentos                                14  BK
9005.90    - Partes y accesorios (incluidas las armazones)
9005.90.10      De binoculares (incluidos los prismáticos)         16
9005.90.90      Los demás                                          14  BK

90.06      CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS
           LAS LÁMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS
           EN FOTOGRAFÍA, EXCEPTO LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA
           DE LA PARTIDA 85.39.
9006.10    - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para
           preparar clisés o cilindros de imprenta
9006.10.10      Fotocomponedoras a láser para preparar clisés       0  BK
9006.10.90      Las demás                                          14  BK
9006.30.00 - Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea,
           examen médico de órganos internos o para laboratorios
           de medicina legal o identificación judicial             14  BK
9006.40.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado                  2
           - Las demás cámaras fotográficas:
9006.51.00 - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para
           películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm  18
9006.52.00 - - Las demás, para películas en rollo de anchura
           inferior a 35 mm                                        18
9006.53    - - Las demás, para películas en rollo de anchura
           igual a 35 mm
9006.53.10      De foco fijo                                       18
9006.53.20      De foco ajustable                                  18
9006.59    - - Las demás
9006.59.10      De foco fijo                                       18
9006.59.2      De foco ajustable
9006.59.21      Para la obtención de negativos de 45 mm x 60 mm o
           de dimensiones superiores                               10
9006.59.29      Las demás                                          18
           - Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos,
           para producir destellos para fotografía:
9006.61.00 - - Aparatos de tubo de descarga para producir
           destellos («flashes electrónicos»)                      18
9006.69.00 - - Los demás                                           18
           - Partes y accesorios:
9006.91    - - De cámaras fotográficas
9006.91.10      Cuerpos                                            16
9006.91.90      Los demás                                          16
9006.99.00 - - Los demás                                           16

90.07      CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS, INCLUSO CON
           GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADOS.
9007.10.00 - Cámaras                                               14  BK

9007.20     - Proyectores
9007.20.20      Para película cinematográfica (filme) de anchura
            superior o igual a 35 mm pero inferior o igual a 70 mm  0  BK
9007.20.90      Los demás                                          14  BK
            - Partes y accesorios:
9007.91.00  - - De cámaras                                         14  BK
9007.92.00  - - De proyectores                                     14  BK

90.08       PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS,
            FOTOGRÁFICAS.
9008.50.00  - Proyectores, ampliadoras o reductoras                18
9008.90.00  - Partes y accesorios                                  16

90.10       APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O
            CINEMATOGRÁFICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
            PARTE DE ESTE CAPÍTULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE 
            PROYECCIÓN.
9010.10     - Aparatos y material para revelado automático de
            película fotográfica, película cinematográfica (filme)
            o papel fotográfico en rollo o para impresión
            automática de películas reveladas en rollos de papel 
            fotográfico
9010.10.10      Cubas y cubetas, de operación automática y
            programables                                            0  BK
9010.10.20      Ampliadoras-copiadoras automáticas para papel
            fotográfico, de capacidad superior a 1.000 copias por
            hora                                                    0  BK
9010.10.90      Los demás                                          14  BK
9010.50     - Los demás aparatos y material para laboratorio
            fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
9010.50.10      Procesadores fotográficos para el tratamiento
            electrónico de imágenes, incluso con salida digital     0  BK
9010.50.20      Aparatos para revelado automático de planchas de
            fotopolímeros con soporte metálico                      0  BK
9010.50.90      Los demás                                          18
9010.60.00  - Pantallas de proyección                              18
9010.90     - Partes y accesorios
9010.90.10      De aparatos o material de la subpartida 9010.10 o
            del ítem 9010.50.10                                    14  BK
9010.90.90      Los demás                                          16

90.11       MICROSCOPIOS ÓPTICOS, INCLUSO PARA FOTOMICROGRAFÍA,
            CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN.
9011.10.00  - Microscopios estereoscópicos                         14  BK
9011.20     - Los demás microscopios para fotomicrografía,
            cinefotomicrografía o microproyección
9011.20.10      Para fotomicrografía                                0  BK
9011.20.20      Para cinefotomicrografía                            0  BK
9011.20.30      Para microproyección                                0  BK
9011.80     - Los demás microscopios
9011.80.10      Binoculares, de platina móvil                       0  BK
9011.80.90      Los demás                                          14  BK
9011.90     - Partes y accesorios
9011.90.10      De los artículos de la subpartida 9011.20           0  BK
9011.90.90      Los demás                                          14  BK

90.12       MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS.
9012.10     - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos
9012.10.10      Microscopios electrónicos                           0  BK
9012.10.90      Los demás                                          14  BK
9012.90     - Partes y accesorios
9012.90.10      De microscopios electrónicos                        0  BK
9012.90.90      Los demás                                          14  BK

90.13       DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO QUE NO CONSTITUYAN
            ARTÍCULOS COMPRENDIDOS MÁS ESPECÍFICAMENTE EN OTRA
            PARTE; LÁSERES, EXCEPTO LOS DIODOS LÁSER; LOS DEMÁS
            APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, NO EXPRESADOS
            NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
9013.10     - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores
            para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo
            o de la Sección XVI
9013.10.10      Miras telescópicas para armas                      18
9013.10.90      Los demás                                          14  BK
9013.20.00  - Láseres, excepto los diodos láser                    14  BK
9013.80     - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos
9013.80.10      Dispositivos de cristal líquido (LCD)               0  BIT
9013.80.90      Los demás                                          18
9013.90.00  - Partes y accesorios                                  14  BK
90.14       BRÚJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN; LOS
            DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.
9014.10.00  - Brújulas, incluidos los compases de navegación       14  BK
9014.20     - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o
            espacial (excepto las brújulas)
9014.20.10      Altímetros                                          0  BK
9014.20.20      Pilotos automáticos                                 0  BK
9014.20.30      Inclinómetros                                       0  BK
9014.20.90      Los demás                                           0  BK
9014.80     - Los demás instrumentos y aparatos
9014.80.10      Sondas acústicas (ecobatímetros) o de ultrasonido
             (sonar y similares)                                   14  BK
9014.80.90      Los demás                                          14  BK
9014.90.00     - Partes y accesorios                               14  BK
90.15       INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA,
            AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, 
            OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA,
            EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.
9015.10.00  - Telémetros                                           14  BK
9015.20     - Teodolitos y taquímetros
9015.20.10      Con sistema de lectura por medio de prisma o
            micrómetro óptico y precisión de lectura de 1 segundo  14  BK
9015.20.90      Los demás                                          14  BK
9015.30.00  - Niveles                                              14  BK
9015.40.00  - Instrumentos y aparatos de fotogrametría              0  BK
9015.80     - Los demás instrumentos y aparatos
9015.80.10      Molinetes hidrométricos                            14  BK
9015.80.90      Los demás                                          14  BK
9015.90     - Partes y accesorios
9015.90.10      De instrumentos o aparatos de la subpartida
            9015.40                                                 0  BK
9015.90.90      Los demás                                          14  BK

9016.00     BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg,
            INCLUSO CON PESAS.
9016.00.10      Sensibles a un peso inferior o igual a 0,2 mg      14  BK
9016.00.90      Las demás                                          14  BK

90.17       INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CÁLCULO (POR
            EJEMPLO: MÁQUINAS DE DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, 
            TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO, REGLAS Y
            CÍRCULOS, DE CÁLCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA
            DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS, MICRÓMETROS,
            CALIBRADORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
            PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
9017.10     - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas
9017.10.10      Automáticas                                         0  BK
9017.10.90      Las demás                                          18
9017.20.00  - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo  18
9017.30     - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
9017.30.10      Micrómetros                                        10
9017.30.20      Pies de rey                                        18
9017.30.90      Los demás                                          18
9017.80     - Los demás instrumentos
9017.80.10      Metros     18
9017.80.90      Los demás     18
9017.90     - Partes y accesorios
9017.90.10      De mesas o máquinas de dibujar, automáticas         0  BK
9017.90.90      Los demás     16
90.18       INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGÍA,
            ODONTOLOGÍA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE
            CENTELLOGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS, ASÍ
            COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.
            - Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los
            aparatos de exploración funcional o de vigilancia de
            parámetros fisiológicos):
9018.11.00  - - Electrocardiógrafos                                14  BK
9018.12     - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
9018.12.10      Ecógrafos con análisis espectral Doppler            0  BK
9018.12.90      Los demás                                          14  BK
9018.13.00  - - Aparatos de diagnóstico de visualización por
            resonancia magnética                                    0  BK
9018.14     - - Aparatos de centellografía
9018.14.10      Explorador tomográfico por emisión de positrones
           (PET - "Positron Emission Tomography")                   0  BK
9018.14.20      Cámaras gamma                                       0  BK
9018.14.90      Los demás                                          14  BK
9018.19     - - Los demás
9018.19.10      Endoscopios                                         0  BK
9018.19.20      Audiómetros                                        14  BK
9018.19.80      Los demás                                          14  BK
9018.19.90      Partes                                             14  BK
9018.20     - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
9018.20.10      Para cirugía que operen por láser                   0  BK
9018.20.20      Los demás para tratamiento bucal, que operen por
            láser                                                   0  BK
9018.20.90      Los demás                                          14  BK
            - Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos
            similares:
9018.31     - - Jeringas, incluso con agujas
9018.31.1      De material plástico
9018.31.11      De capacidad inferior o igual a 2 cm³              16
9018.31.19      Las demás                                          16
9018.31.90      Las demás                                          16
9018.32     - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura
9018.32.1      Tubulares de metal
9018.32.11      Gingivales                                         16
9018.32.12      De acero cromo-níquel, bisel de tres caras y
            diámetro exterior superior o igual a 1,6 mm de los
            tipos utilizados con bolsa de sangre                    2
9018.32.19      Las demás                                          16
9018.32.20      De sutura                                           2
9018.39     - - Los demás
9018.39.10      Agujas                                             16
9018.39.2      Sondas, catéteres y cánulas
9018.39.21      De caucho                                          16
9018.39.22      Catéteres de poli(cloruro de vinilo), para
            embolectomía arterial                                   2
9018.39.23      Catéteres de poli(cloruro de vinilo), para
            termodilución                                           2
9018.39.24      Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano
            o copolímero de etilenotetrafluoretileno (ETFE)        16
9018.39.29      Los demás                                          16
9018.39.30      Lancetas para vacunación y cauterios               16
9018.39.9      Los demás
9018.39.91      Artículo para fístula arteriovenosa, compuesto de
            aguja, base de fijación tipo mariposa, tubo de plástico
            con conector y obturador                               16
9018.39.99      Los demás                                          16
            - Los demás instrumentos y aparatos de odontología:
9018.41.00  - - Tornos dentales, incluso combinados con otros
            equipos dentales sobre basamento común                 14  BK
9018.49     - - Los demás
9018.49.1      Fresas
9018.49.11      De carburo de volframio (tungsteno)                16
9018.49.12      De acero al vanadio                                16
9018.49.19      Las demás                                          16
9018.49.20      Limas                                              16
9018.49.40      Para tratamiento bucal que operen por proyección
            cinética de partículas                                  0  BK
9018.49.9      Los demás
9018.49.91      Para el diseño y la construcción de piezas
            cerámicas para restauración dental, computarizados      0  BK
9018.49.99      Los demás                                          16
9018.50     - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología
9018.50.10      Microscopios binoculares, de los tipos utilizados
            en cirugía oftalmológica                                0  BK
9018.50.90      Los demás                                          14  BK
9018.90     - Los demás instrumentos y aparatos
9018.90.10      Para transfusión de sangre o infusión intravenosa  14  BK
9018.90.2      Bisturíes
9018.90.21      Eléctricos                                         16
9018.90.29      Los demás                                          16
9018.90.3      Litotomos y litotritores
9018.90.31      Litotritores por onda de choque                     0  BK
9018.90.39      Los demás                                          14  BK
9018.90.40      Riñones artificiales                                8  BK
9018.90.50      Aparatos de diatermia                              14  BK
9018.90.9      Los demás
9018.90.91      Incubadoras para bebés                             14  BK
9018.90.92      Aparatos para medida de la presión arterial        16
9018.90.93      Equipos para terapia intrauretral por microondas
           apto para el tratamiento de afecciones prostáticas,
           computarizados                                           0  BK
9018.90.94      Endoscopios                                         0  BK
9018.90.95      Grampas y clipes, sus aplicadores y extractores     0
9018.90.96      Desfibriladores externos que operen únicamente en
           modo automático (AED - "Automatic External
           Defibrilator")                                           0
9018.90.99      Los demás                                          16
90.19      APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; 
           APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA,
           OXÍGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS
           DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.
9019.10.00 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;
           aparatos de sicotecnia                                  14  BK
9019.20    - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o
           aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y
           demás aparatos de terapia respiratoria
9019.20.10      De oxigenoterapia                                  14  BK
9019.20.20      De aerosolterapia                                  14  BK
9019.20.30      Respiratorios de reanimación                       14  BK
9019.20.40      Pulmones de acero                                  14  BK
9019.20.90      Los demás                                          14  BK

9020.00    LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,
           EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI
           ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.
9020.00.10      Máscaras antigás                                   16
9020.00.90      Los demás                                          16
90.21      ARTÍCULOS Y APARATOS PARA ORTOPEDIA, INCLUIDAS LAS
           FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRÚRGICOS Y LAS MULETAS;
           TABLILLAS, FÉRULAS U OTROS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA
           FRACTURAS; ARTÍCULOS Y APARATOS PARA PRÓTESIS;
           AUDÍFONOS Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA
           O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O
           INCAPACIDAD.
9021.10    - Artículos y aparatos para ortopedia o para fracturas
9021.10.10      Artículos y aparatos para ortopedia                14
9021.10.20      Artículos y aparatos para fracturas                14
9021.10.9      Partes y accesorios
9021.10.91      De artículos y aparatos para ortopedia, 
           articulados                                              0
9021.10.99      Los demás                                          14
           - Artículos y aparatos para prótesis dental:
9021.21    - - Dientes artificiales
9021.21.10      De acrílico                                        16
9021.21.90      Los demás                                          16
9021.29.00 - - Los demás                                           16
           - Los demás artículos y aparatos para prótesis:
9021.31    - - Prótesis articulares
9021.31.10      Femorales                                          14
9021.31.20      Mioeléctricas                                       0
9021.31.90      Las demás                                          14
9021.39     - - Los demás
9021.39.1      Válvulas cardíacas
9021.39.11      Mecánicas                                           0
9021.39.19      Las demás                                          14
9021.39.20      Lentillas intraoculares                             0
9021.39.30      Prótesis de arterias vasculares revestidas          0
9021.39.40      Prótesis mamarias no implantables                   0
9021.39.80      Los demás                                          14
9021.39.9      Partes y accesorios
9021.39.91      Partes de prótesis modulares que reemplazan
            miembros superiores o inferiores                        0
9021.39.99      Los demás                                          14
9021.40.00  - Audífonos, excepto sus partes y accesorios            0
9021.50.00  - Estimuladores cardíacos (marcapasos), excepto sus
            partes y accesorios                                    14
9021.90     - Los demás
9021.90.1      Aparatos que se implantan en el organismo para
            compensar un defecto o una incapacidad.
9021.90.11      Cardiodesfibriladores automáticos                   0
9021.90.19      Los demás                                           0
9021.90.8      Los demás
9021.90.81      Implantes expandibles («stents»), incluso montados
            sobre catéter del tipo balón                            0
9021.90.82      Oclusores interauriculares constituidos por una
            malla de alambre de níquel y titanio rellena con tejido
            de poliéster, incluso presentados con su respectivo
            catéter                                                 0
9021.90.89      Los demás                                          14
9021.90.9      Partes y accesorios
9021.90.91      De estimuladores cardíacos (marcapasos)             0
9021.90.92      De audífonos                                        0
9021.90.99      Los demás                                          14
90.22       APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN RADIACIONES
            ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MÉDICO,QUIRÚR
            GICO, ODONTOLÓGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS
            APARATOS DE RADIOGRAFÍA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS
            X Y DEMÁS DISPOSITIVOS GENERADIRES DE RAYOS X,
            GENERADORES DE TENSIÓN, CONSOLAS DE MANDO, PANTALLAS,
            MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O
            TRATAMIENTO.
            - Aparatos de rayos X, incluso para uso médico,
            quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los
            aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.12.00  - - Aparatos de tomografía computarizada                0  BK
9022.13     - - Los demás, para uso odontológico
9022.13.1      De diagnóstico
9022.13.11      Para tomas maxilares panorámicas                    0  BK
9022.13.19      Los demás                                          14  BK
9022.13.90      Los demás                                           0  BK
9022.14     - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o
            veterinario
9022.14.1      De diagnóstico
9022.14.11      Para mamografía                                    14  BK
9022.14.12      Para angiografía                                    0  BK
9022.14.13      Para densitometría ósea, computarizado              0  BK
9022.14.19      Los demás                                          14  BK
9022.14.90      Los demás                                           0  BK
9022.19     - - Para otros usos
9022.19.10      Espectrómetros o espectrógrafos de rayos X          0  BK
9022.19.9      Los demás
9022.19.91      De los tipos utilizados para inspección de
            equipaje, con túnel de altura inferior o igual 0,4 m,
            ancho inferior o igual a 0,6 m y longitud inferior o
            igual a 1,2 m                                          14  BK
9022.19.99      Los demás                                           0  BK
            - Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma,
            incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o
            veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o
            radioterapia:
9022.21     - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o
            veterinario
9022.21.10      Aparatos de radiocobalto (bomba de cobalto)        14  BK
9022.21.20      Los demás aparatos para gammaterapia                0  BK
9022.21.90      Los demás                                           0  BK
9022.29     - - Para otros usos
9022.29.10      Para detección de nivel de llenado o tapas
            faltantes, en latas de bebidas, mediante rayos gamma    0  BK
9022.29.90      Los demás                                          14  BK
9022.30.00  - Tubos de rayos X                                      0  BK
9022.90     - Los demás, incluidas las partes y accesorios
9022.90.1      Aparatos
9022.90.11      Generadores de tensión                             14  BK
9022.90.12      Pantallas radiológicas                             14  BK
9022.90.19      Los demás                                          14  BK
9022.90.80      Los demás                                          14  BK
9022.90.90      Partes y accesorios de aparatos de rayos X         14  BK

9023.00.00     INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA
               DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O 
               EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS.       16

90.24          MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA,
               TRACCIÓN, COMPRESIÓN, ELASTICIDAD U OTRAS
               PROPIEDADES MECÁNICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO:
               METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL, PLÁSTICO).
9024.10        - Máquinas y aparatos para ensayos de metales
9024.10.10      Para ensayos de tracción o de compresión           14  BK
9024.10.20      Para ensayos de dureza                             14  BK
9024.10.90      Los demás                                          14  BK
9024.80        - Las demás máquinas y aparatos
9024.80.1      Máquinas y aparatos para ensayos de textiles
9024.80.11      Automáticos, para hilados                           0  BK
9024.80.19      Los demás                                          14  BK
9024.80.2      Máquinas y aparatos para ensayos de papel, cartón,
               linóleo y plástico o caucho flexibles
9024.80.21      Máquinas para ensayos de neumáticos                 0  BK
9024.80.29      Los demás                                          14  BK
9024.80.90      Los demás                                          14  BK
9024.90.00     - Partes y accesorios                               14  BK

90.25          DENSÍMETROS, AREÓMETROS, PESALÍQUIDOS E INSTRUMENTOS
               FLOTANTES SIMILARES, TERMÓMETROS, PIRÓMETROS,
               BARÓMETROS, HIGRÓMETROS Y Y SICRÓMETROS, AUNQUE SEAN
               REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SÍ.
               - Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros 
               instrumentos:
9025.11        - - De líquido, con lectura directa
9025.11.10      Termómetros clínicos                               18
9025.11.90      Los demás                                          18
9025.19        - - Los demás
9025.19.10      Pirómetros ópticos                                  0
9025.19.90      Los demás                                          18
9025.80.00     - Los demás instrumentos                            18
9025.90        - Partes y accesorios
9025.90.10      De termómetros                                     16
9025.90.90      Los demás                                          16

90.26          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DEL
               CAUDAL, NIVEL, PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS
               VARIABLES DE LÍQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO:
               CAUDALÍMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANÓMETROS,
               CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y
               APARATOS DE LAS PARTIDAS 90.14, 90.15, 90.28 Ó
               90.32.
9026.10        - Para medida o control del caudal o nivel de
               líquidos
9026.10.1      Para medida o control de caudal
9026.10.11      Medidores-transmisores electrónicos, que funcionen
               por el principio de inducción electromagnética      14  BIT
9026.10.19      Los demás                                          18
9026.10.2      Para medida o control de nivel
9026.10.21      De metales, mediante corrientes parásitas           2
9026.10.29      Los demás                                          18
9026.20        - Para medida o control de presión
9026.20.10      Manómetros                                         18
9026.20.90      Los demás                                          18
9026.80.00     - Los demás instrumentos y aparatos                 18
9026.90        - Partes y accesorios
9026.90.10      De instrumentos y aparatos para medida o control de
               nivel                                               16
9026.90.20      De manómetros                                      16
9026.90.90      Los demás                                          16
90.27          INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O
               QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARÍMETROS, REFRACTÓMETROS,
               ESPECTRÓMETROS, ANALIZADORES DE GASES O HUMOS);
               INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD,
               POROSIDAD, DILATACIÓN, TENSIÓN SUPERFICIAL O
               SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS
               O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSÍMETROS); 
               MICRÓTOMOS.

9027.10.00  - Analizadores de gases o humos                       14  BK
9027.20     - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
9027.20.1      Cromatógrafos
9027.20.11      De fase gaseosa                                    0  BK
9027.20.12      De fase líquida                                    0  BK
9027.20.19      Los demás                                          0  BK
9027.20.2      Instrumentos de electroforesis
9027.20.21      Secuenciadores automáticos de ADN mediante
            electroforesis capilar                                 0  BK
9027.20.29      Los demás                                         14  BK
9027.30     - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos
            que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)
9027.30.1      Espectrómetros y espectrógrafos
9027.30.11      De emisión atómica                                 0  BK
9027.30.19      Los demás                                         14  BK
9027.30.20      Espectrofotómetros                                14  BK
9027.50     - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen
            radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)
9027.50.10      Colorímetros                                      14  BK
9027.50.20      Fotómetros                                        14  BK
9027.50.30      Refractómetros                                    14  BK
9027.50.40      Sacarímetros                                      14  BK
9027.50.50      Citómetro de flujo                                 0  BK
9027.50.90      Los demás                                         14  BK
9027.80     - Los demás instrumentos y aparatos
9027.80.1      Calorímetros, viscosímetros, densitómetros y
            pehachímetros
9027.80.11      Calorímetros                                       0  BK
9027.80.12      Viscosímetros                                     14  BK
9027.80.13      Densitómetros                                     14  BK
9027.80.14      Pehachímetros                                     14  BK
9027.80.20      Espectrómetros de masa                            14  BK
9027.80.30      Polarógrafos                                       0  BK
9027.80.9      Los demás
9027.80.91      Exposímetros                                       0  BK
9027.80.99      Los demás                                         14  BK
9027.90     - Micrótomos; partes y accesorios
9027.90.10      Micrótomos                                         0  BK
9027.90.9      Partes y accesorios
9027.90.91      De espectrómetros y espectrógrafos, de emisión
            atómica                                                0  BK
9027.90.93      De polarógrafos                                    0  BK
9027.90.99      Los demás                                         14  BK
90.28       CONTADORES DE GAS, LÍQUIDO O ELECTRICIDAD, INCLUIDOS
            LOS DE CALIBRACIÓN.
9028.10     - Contadores de gas
9028.10.1      De gas natural comprimido, electrónicos
9028.10.11      De los tipos utilizados en estaciones de servicio o
            garages                                               14  BK
9028.10.19      Los demás                                         14  BK
9028.10.90      Los demás                                         18
9028.20     - Contadores de líquido
9028.20.10      De peso inferior o igual a 50 kg                  18
9028.20.20      De peso superior a 50 kg                          18
9028.30     - Contadores de electricidad
9028.30.1      Monofásicos para corriente alterna
9028.30.11      Numéricos (digitales)                             14  BIT
9028.30.19      Los demás                                         18
9028.30.2      Bifásicos
9028.30.21      Numéricos (digitales)                             14  BIT
9028.30.29      Los demás                                         18
9028.30.3      Trifásicos
9028.30.31      Numéricos (digitales)                             14  BIT
9028.30.39      Los demás                                         18
9028.30.90      Los demás                                         18
9028.90     - Partes y accesorios
9028.90.10      De contadores de electricidad                     16
9028.90.90      Los demás                                         16

90.29       LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: 
            CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN,
            TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODÓMETROS);
            VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS
            PARTIDAS 90.14 Ó 90.15; ESTROBOSCOPIOS.
9029.10     - Cuentarrevoluciones, contadores de producción,
            taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y
            contadores similares
9029.10.10  Cuentarrevoluciones, contadores de producción o de
            horas de trabajo                                      14  BK
9029.10.90      Los demás                                         18
9029.20     - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios
9029.20.10      Velocímetros y tacómetros                         18
9029.20.20      Estroboscopios                                    18
9029.90     - Partes y accesorios
9029.90.10      De velocímetros y tacómetros                      16
9029.90.90      Los demás                                         16

90.30       OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS
            INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE
            MAGNITUDES ELÉCTRICAS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
            MEDIDA O DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA,
            X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES.
9030.10     - Instrumentos y aparatos para medida o detección de
            radiaciones ionizantes
9030.10.10      Medidores de radiactividad                        14  BK
9030.10.90      Los demás                                         14  BK
9030.20     - Osciloscopios y oscilógrafos
9030.20.10      Osciloscopios numéricos (digitales)                2  BIT
9030.20.2      Osciloscopios analógicos
9030.20.21      De frecuencia superior o igual a 60 MHz            2  BIT
9030.20.22      Vectorscopios                                      2  BIT
9030.20.29      Los demás                                         12  BIT
9030.20.30      Oscilógrafos                                       0  BK
            - Los demás instrumentos y aparatos para medida o
            control de tensión, intensidad, resistencia o
            potencia:

9030.31.00  - - Multímetros, sin dispositivo registrador          14  BK
9030.32.00  - - Multímetros, con dispositivo registrador          14  BK
9030.33     - - Los demás, sin dispositivo registrador
9030.33.1      Voltímetros
9030.33.11      Numéricos (digitales)                             12  BIT
9030.33.19      Los demás                                         12  BIT
9030.33.2      Amperímetros
9030.33.21      De los tipos utilizados en vehículos automóviles  18
9030.33.29      Los demás                                         14  BK
9030.33.90      Los demás                                         14  BK
9030.39     - - Los demás, con dispositivo registrador
9030.39.10      Para prueba de continuidad de circuitos impresos  12  BIT
9030.39.90      Los demás                                         14  BK
9030.40     - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente
            concebidos para técnicas de telecomunicación (por
            ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros,
            sofómetros)
9030.40.10      Analizadores de protocolo                         12  BIT
9030.40.20      Analizadores de nivel selectivo                   12  BIT
9030.40.30      Analizadores numéricos (digitales) de transmisión 12  BIT
9030.40.90      Los demás                                         12  BIT
            - Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82     - - Para medida o control de obleas («wafers») o
            dispositivos, semiconductores
9030.82.10      Para prueba de circuitos integrados               12  BIT
9030.82.90      Los demás                                         12  BIT
9030.84     - - Los demás, con dispositivo registrador
9030.84.10      Para prueba automática de circuitos impresos con
            sus componentes montados                               2  BIT
9030.84.20      Para medida de parámetros característicos de
            señales de televisión o video                          2  BIT
9030.84.90      Los demás                                         14  BK
9030.89     - - Los demás
9030.89.10      Analizadores lógicos de circuitos numéricos
           (digitales)                                             2  BIT
9030.89.20      Analizadores de espectro de frecuencia             2  BIT
9030.89.30      Frecuencímetros                                   12  BIT
9030.89.40      Fasímetros                                        12  BIT
9030.89.90      Los demás                                         12  BIT
9030.90     - Partes y accesorios
9030.90.10      De instrumentos y aparatos de la subpartida
            9030.10                                               14  BK
9030.90.90      Los demás                                          8  BIT

90.31       INSTRUMENTOS, APARATOS Y MÁQUINAS PARA MEDIDA O
            CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
            DE ESTE CAPÍTULO; PROYECTORES DE PERFILES.
9031.10.00  - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas           14  BK
9031.20     - Bancos de pruebas
9031.20.10      Para motores                                      14  BK
9031.20.90      Los demás                                         14  BK
            - Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
9031.41.00  - - Para control de obleas («wafers») o dispositivos,
            semiconductores o para control de máscaras o
            retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos
            semiconductores                                       14  BK
9031.49     - - Los demás
9031.49.10      Para medida de parámetros dimensionales de fibras
            de celulosa, mediante rayos láser                      0  BK
9031.49.20      Para medida del espesor de neumáticos de vehículos
            automóviles, mediante rayos láser                      0  BK
9031.49.90      Los demás                                         14  BK
9031.80     - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas
9031.80.1      Dinamómetros y rugosímetros
9031.80.11      Dinamómetros                                      14  BK
9031.80.12      Rugosímetros                                      14  BK
9031.80.20      Máquinas para medición tridimensional             14  BK
9031.80.30      Metros patrones                                   10  BK
9031.80.40      Aparatos digitales de los tipos utilizados en
            vehículos automóviles para medida e indicación de
            múltiples magnitudes, tales como: velocidad media,
            consumos instantáneo y medio y autonomía (computadores
            de a bordo)                                           16  BIT
9031.80.50      Aparatos para análisis de textiles, computarizados 0  BK
9031.80.60      Celdas de carga                                   14  BK
9031.80.9      Los demás
9031.80.91      Para el control dimensional de neumáticos, en
            condiciones de carga                                   0  BK
9031.80.99      Los demás                                         14  BK
9031.90     - Partes y accesorios
9031.90.10      De bancos de pruebas                              14  BK
9031.90.90      Los demás                                         14  BK

90.32       INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIÓN O CONTROL
            AUTOMÁTICOS.
9032.10     - Termostatos
9032.10.10      De expansión de fluidos                           18
9032.10.90      Los demás                                         18
9032.20.00  - Manóstatos (presóstatos)                            18
            - Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00  - - Hidráulicos o neumáticos                          18
9032.89     - - Los demás
9032.89.1      Reguladores de voltaje
9032.89.11      Electrónicos                                      12  BIT
9032.89.19      Los demás                                         18
9032.89.2      Controladores electrónicos de los tipos utilizados
            en vehículos automóviles
9032.89.21      Para sistemas antibloqueo de freno (ABS)          16  BIT
9032.89.22      Para sistemas de suspensión                       16  BIT
9032.89.23      Para sistemas de transmisión                      16  BIT
9032.89.24      Para sistemas de ignición                         16  BIT
9032.89.25      Para sistemas de inyección                        16  BIT
9032.89.29      Los demás                                         16  BIT
9032.89.30      Aparatos numéricos (digitales) para control de
                vehículos ferroviarios                            14  BIT
9032.89.8      Los demás, para regulación o control de magnitudes
            no eléctricas
9032.89.81      De presión                                        14  BIT
9032.89.82      De temperatura                                    14  BIT
9032.89.83      De humedad                                        14  BIT
9032.89.84      De velocidad de motores eléctricos por variación
            de frecuencia                                         14  BK
9032.89.89      Los demás                                         14  BIT
9032.89.90      Los demás                                         18
9032.90     - Partes y accesorios
9032.90.10      Circuitos impresos con componentes eléctricos o
            electrónicos montados                                 12  BIT
9032.90.9      Los demás
9032.90.91      De termostatos                                    16
9032.90.99      Los demás                                          8  BIT
9033.00.00     PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
            EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO, PARA MÁQUINAS, 
            APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90.   16

                               CAPÍTULO 91

                    APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen
de la materia constitutiva);

 b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);

 c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué), generalmente de la partida  71.15; los muelles (resortes) de
aparatos de relojería (incluidas las espirales)  se clasifican, sin
embargo, en la partida 91.14;

 d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

 e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin
escape;

 f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);

 g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros
elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como
destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja
totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de
estas materias combinadas con perlas naturales (finas)* o cultivadas o con
piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes con caja de
metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la
partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los
dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o
cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con
indicador o un sistema que permita incorporar un  indicador mecánico. El
espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura,
longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes
susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de
relojería o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de medida o
precisión, se clasifican en este Capítulo.

NCM                            DESCRIPCIÓN                          AEC
91.01      RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS
           CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON CAJA DE
           METAL PRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).
           - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de
           tiempo incorporado:
9101.11.00 - - Con indicador mecánico solamente                     20
9101.19.00 - - Los demás                                            20
           - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
           tiempo incorporado:

9101.21.00 - - Automáticos                                          20
9101.29.00 - - Los demás                                            20
           - Los demás:
9101.91.00 - - Eléctricos                                           20
9101.99.00 - - Los demás                                            20

91.02      RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS
           CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS
           DE LA PARTIDA 
91.01.     - Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador
           de tiempo incorporado:
9102.11    - - Con indicador mecánico solamente
9102.11.10      Con caja de metal común                             20
9102.11.90      Los demás                                           20
9102.12    - - Con indicador optoelectrónico solamente
9102.12.10      Con caja de metal común                             20
9102.12.20      Con caja de plástico, excepto las reforzadas con 
           fibra de vidrio                                          20
9102.12.90      Los demás                                           20
9102.19.00 - - Los demás                                            20
           - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
           tiempo incorporado:
9102.21.00 - - Automáticos                                          20
9102.29.00 - - Los demás                                            20
           - Los demás:
9102.91.00 - - Eléctricos                                           20
9102.99.00 - - Los demás                                            20

91.03      DESPERTADORES Y DEMÁS RELOJES DE PEQUEÑO MECANISMO DE 
           RELOJERÍA.
9103.10.00 - Eléctricos                                             20
9103.90.00 - Los demás                                              20

9104.00.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES,
           PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.   20

91.05      LOS DEMÁS RELOJES.
           - Despertadores:
9105.11.00 - - Eléctricos                                           20
9105.19.00 - - Los demás                                            20
           - Relojes de pared:
9105.21.00 - - Eléctricos                                           20
9105.29.00 - - Los demás                                            20
           - Los demás:
9105.91.00 - - Eléctricos                                           20
9105.99.00 - - Los demás                                            20

91.06      APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO,
           CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO (POR
           EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA, REGISTRADORES
           FECHADORES, REGISTRADORES CONTADORES).
9106.10.00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores
           y registradores contadores                               20
9106.90.00 - Los demás                                              20

9107.00    INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN
           ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO
           DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO.
9107.00.10      Interruptores horarios                              20
9107.00.90      Los demás                                           20

91.08      PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.
           - Eléctricos:
9108.11    - - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo
           que permita incorporarlo
9108.11.10      Para relojes de las partidas 91.01 ó 91.02          18
9108.11.90      Los demás                                           18
9108.12.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente              18
9108.19.00 - - Los demás                                            18
9108.20.00 - Automáticos                                            18
9108.90.00 - Los demás                                              18

91.09      LOS DEMÁS MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.
9109.10.00 - Eléctricos                                             18
9109.90.00 - Los demás                                              18

91.10      MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS, SIN MONTAR O
           PARCIALMENTE MONTADOS («CHABLONS»); MECANISMOS DE
           RELOJERÍA INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE RELOJERÍA
           «EN BLANCO» («ÉBAUCHES»).
           - Pequeños mecanismos:
9110.11    - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente
           montados («chablons»)
9110.11.10      Para relojes de las partidas 91.01 ó 91.02          18
9110.11.90      Los demás                                           18
9110.12.00 - - Mecanismos incompletos, montados                     18
9110.19.00 - - Mecanismos «en blanco» («ébauches»)                  18
9110.90.00 - Los demás                                              18

91.11      CAJAS PARA LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.01 Ó 91.02 Y
           SUS PARTES.
9111.10.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso
           (plaqué)                                                 18
9111.20     - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
9111.20.10      De latón, en esbozos                                18
9111.20.90      Las demás                                           18
9111.80.00  - Las demás cajas                                       18
9111.90     - Partes
9111.90.10      Fondos de metal común                               18
9111.90.90      Las demás                                           18

91.12       CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS DEMÁS APARATOS DE
            RELOJERÍA Y SUS PARTES.
9112.20.00  - Cajas y envolturas similares                          18
9112.90.00  - Partes                                                18

91.13       PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.
9113.10.00  - De metal precioso o chapado de metal precioso
            (plaqué)                                                18
9113.20.00  - De metal común, incluso dorado o plateado             18
9113.90.00  - Las demás                                             18

91.14       LAS DEMÁS PARTES PARA APARATOS DE RELOJERÍA.
9114.10.00  - Muelles (resortes), incluidas las espirales           18
9114.30.00  - Esferas o cuadrantes                                  18
9114.40.00  - Platinas y puentes                                    18
9114.90     - Las demás
9114.90.10      Coronas                                             18
9114.90.20      Agujas                                              18
9114.90.30      Tijas                                               18
9114.90.40      Básculas                                            18
9114.90.50      Ejes y piñones                                      18
9114.90.60      Ruedas                                              18
9114.90.70      Rotores                                             18
9114.90.90      Las demás                                           18

                               CAPÍTULO 92

             INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39);

 b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes),
auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos
y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no
estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos
85 ó 90);

 c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete
(partida 95.03);

 d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de
instrumentos musicales (partida 96.03);

 e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de
colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales
de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente
a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasifican con ellos.

 Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta
partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que
estén destinados.

NCM                              DESCRIPCIÓN                        AEC
92.01      PIANOS, INCLUSO AUTOMÁTICOS; CLAVECINES Y DEMÁS
           INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO.
9201.10.00 - Pianos verticales                                       18
9201.20.00 - Pianos de cola                                          18
9201.90.00 - Los demás                                               18

92.02      LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO:
           GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS).
9202.10.00 - De arco                                                 18
9202.90.00 - Los demás                                               18

92.05      INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: ÓRGANOS DE
           TUBOS Y TECLADO, ACORDEONES, CLARINETES, TROMPETAS,
           GAITAS), EXCEPTO LOS ORQUESTRIONES Y LOS ORGANILLOS.
9205.10.00 - Instrumentos llamados «metales»                         18
9205.90.00 - Los demás                                               18
9206.00.00     INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO:
           TAMBORES, CAJAS, XILÓFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
           MARACAS).                                                 18

92.07      INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O
           TENGA QUE AMPLIFICARSE ELÉCTRICAMENTE (POR EJEMPLO:
           ÓRGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).
9207.10    - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones
9207.10.10      Sintetizadores                                       10
9207.10.90      Los demás                                            10
9207.90    - Los demás
9207.90.10      Guitarras y contrabajos                              18
9207.90.90      Los demás                                            18

92.08      CAJAS DE MÚSICA, ORQUESTRIONES, ORGANILLOS, PÁJAROS
           CANTORES, SIERRAS MUSICALES Y DEMÁS INSTRUMENTOS
           MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE
           CAPÍTULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE; SILBATOS, CUERNOS
           Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O AVISO.
9208.10.00 - Cajas de música                                         18
9208.90.00 - Los demás                                               18

92.09      PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS PARA CAJAS DE MÚSICA) Y
ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS
           MECÁNICOS) PARA INSTRUMENTOS MUSICALES; METRÓNOMOS Y
           DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
9209.30.00 - Cuerdas armónicas                                       16
           - Los demás:
9209.91.00 - - Partes y accesorios para pianos                       16
9209.92.00 - - Partes y accesorios para instrumentos musicales de la
           partida 92.02                                             16
9209.94.00 - - Partes y accesorios para instrumentos musicales de la
           partida 92.07                                             16
9209.99.00 - - Los demás                                             16

                               SECCIÓN XIX

               ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS


                               CAPÍTULO 93

               ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o
granífugos y demás artículos del Capítulo 36;

 b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39);

 c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
(partida 87.10);

 d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los
montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se
destinen (Capítulo 90);

 e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para
esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);

 f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de
colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de
radio o radar de la partida 85.26.

NCM                            DESCRIPCIÓN                          AEC
93.01      ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVÓLVERES, PISTOLAS Y
           ARMAS BLANCAS.
9301.10.00 - Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y
           morteros)                                                 20
9301.20.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos
           y lanzadores similares                                    20
9301.90.00 - Las demás                                               20

9302.00.00 REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 Ó
           93.04.                                                    20

93.03      LAS DEMÁS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE
           UTILICEN LA DEFLAGRACIÓN DE PÓLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS
           DE CAZA, ARMAS DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMÁS
           ARTEFACTOS CONCEBIDOS ÚNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE
           SEÑAL, PISTOLAS Y REVÓLVERES DE FOGUEO, PISTOLAS DE
           MATARIFE, CAÑONES LANZACABO).
9303.10.00 - Armas de avancarga                                      20
9303.20.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que
           tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa              20
9303.30.00 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo         20
9303.90.00 - Las demás                                               20

9304.00.00 LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE
           MUELLE (RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO
           LAS DE LA PARTIDA 93.07.                                  20

93.05      PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 93.01
           A 93.04.
9305.10.00 - De revólveres o pistolas                                20
9305.20.00 - De armas largas de la partida 93.03                     20
           - Los demás:
9305.91.00 - - De armas de guerra de la partida 93.01                20
9305.99.00 - - Los demás                                             20

93.06      BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y
           DEMÁS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS
           LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
           - Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y
           sus partes; balines para armas de aire comprimido:
9306.21.00 - - Cartuchos                                             20
9306.29.00 - - Los demás                                             20
9306.30.00 - Los demás cartuchos y sus partes                        20
9306.90.00 - Los demás                                               20

9307.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS,
           SUS PARTES Y FUNDAS.                                      20

                                SECCIÓN XX

                     MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

                               CAPÍTULO 94

   MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES;
    APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
 ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES;
                       CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los
Capítulos 39, 40 ó 63;

 b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir
móviles) (partida 70.09);

 c) los artículos del Capítulo 71;

 d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

 e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas
de aparatos para producción de frío de la partida 84.18; los muebles
especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

 f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

 g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las
partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las
partidas 85.25 a 85.28 (partida  85.29);

 h) los artículos de la partida 87.14;

 ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de
la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);

 k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares para aparatos de relojería);

 l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de
juguete (partida 95.03), mesas de billar de cualquier clase y muebles de
juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de
prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas
eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben
estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

 Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos
para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

 a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por
un sólo estante  o anaquel, siempre que se presente con los soportes
necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);

 b) los asientos y camas.

3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los
artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de
vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de
los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin
combinar con otros elementos.

 B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se
clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las
partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto
las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos
presentados juntos para montar en destino, tales como locales para
vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes
o construcciones similares.

NCM                            DESCRIPCIÓN                            AEC
94.01      ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS
           TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.
9401.10    - Asientos de los tipos utilizados en aeronaves
9401.10.10      Expulsables                                           18
9401.10.90      Los demás                                             18
9401.20.00 - Asientos de los tipos utilizados en vehículos
           automóviles                                                18
9401.30    - Asientos giratorios de altura ajustable
9401.30.10      De madera                                             18
9401.30.90      Los demás                                             18
9401.40    - Asientos transformables en cama, excepto el material de
           acampar o de jardín
9401.40.10      De madera                                             18
9401.40.90      Los demás                                             18
           - Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias 
           similares
9401.51.00 - - De bambú o roten (ratán)*                              18
9401.59.00 - - Los demás                                              18
           - Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61.00 - - Con relleno                                            18
9401.69.00 - - Los demás                                              18
           - Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71.00 - - Con relleno                                            18
9401.79.00 - - Los demás                                              18
9401.80.00 - Los demás asientos                                       18
9401.90    - Partes
9401.90.10      De madera                                             18
9401.90.90      Las demás                                             18

94.02      MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O
           VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE 
           RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLÍNICO,
           SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERÍA Y SILLONES
           SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y ELEVACIÓN;
           PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.
9402.10.00 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones
           similares, y sus partes                                    18
9402.90    - Los demás
9402.90.10      Mesas de operaciones                                  14
9402.90.20      Camas con mecanismo para uso clínico                  14
9402.90.90      Los demás                                             16

94.03      LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES.
9403.10.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas     18
9403.20.00 - Los demás muebles de metal                               18
9403.30.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas    18
9403.40.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas     18
9403.50.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 18
9403.60.00 - Los demás muebles de madera                              18
9403.70.00 - Muebles de plástico                                      18
           - Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*, 
           mimbre, bambú o materias similares:
9403.81.00 - - De bambú o roten (ratán)*                              18
9403.89.00 - - Los demás                                              18
9403.90    - Partes
9403.90.10      De madera                                             18
9403.90.90      Las demás                                             18

94.04      SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR
           EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIÉS, EDREDONES, COJINES, PUFES,
           ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES (RESORTES), BIEN RELLENOS O 
           GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS
           LOS DE CAUCHO O PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO.
9404.10.00 - Somieres                                                 18
           - Colchones:
9404.21.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no       18
9404.29.00 - - De otras materias                                      18
9404.30.00 - Sacos (bolsas) de dormir                                 18
9404.90.00 - Los demás                                                18

94.05      APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS
           PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
           ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y
           ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS
           PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
9405.10    - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para
           colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los 
           tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías
           públicos
9405.10.10      Lámparas escialíticas                                 18
9405.10.9      Los demás
9405.10.91      De piedra                                             18
9405.10.92      De vidrio                                             18
9405.10.93      De metal común                                        18
9405.10.99      Los demás                                             18
9405.20.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie  18
9405.30.00 - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles
           de Navidad                                                 18
9405.40    - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado
9405.40.10      De metal común                                        18
9405.40.90      Los demás                                             18
9405.50.00 - Aparatos de alumbrado no eléctricos                      18
9405.60.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
           artículos similares                                        18
           - Partes:
9405.91.00 - - De vidrio                                              18
9405.92.00 - - De plástico                                            18
9405.99.00 - - Las demás                                              18

9406.00    CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
9406.00.10      Invernaderos                                          14
9406.00.9      Las demás
9406.00.91      Con estructura de madera y paredes exteriores
           constituidas esencialmente por esta materia                18
9406.00.92      Con estructura de hierro o acero y paredes exteriores
           constituidas esencialmente por estas materias              14
9406.00.99      Las demás                                             18

                               CAPÍTULO 95

                JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O
                     DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) las velas (partida 34.06);

 b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04;

 c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares
para la pesca,  incluso cortados en longitudes determinadas pero sin
montar en sedal (tanza) con  anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o
Sección XI;

 d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las
partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

 e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia
textil, de los Capítulos 61 ó 62;

 f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las
velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del
Capítulo 63;

 g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de
ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de
deportes, del Capítulo 65;

 h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02),
así como sus partes (partida 66.03);

 ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes,
de la partida 70.18;

 k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39);

 l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida
83.06;

 m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o
depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida
85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas,
dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de
semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes
para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23),
aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos a
rayos infrarrojos  para mando a distancia (partida 85.43);

 n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes,
«bobsleighs» y similares;

 o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

 p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo
89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

 q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos
al aire libre (partida 90.04);

 r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

 s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

 t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

 u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de
acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la
materia constitutiva);

 v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y
baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil,
ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares
que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la
materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o
accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal
precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los
artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica,
entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más
productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a
la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen
separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos
artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor,
y que esta combinación reúna las características esenciales de los
juguetes.

5. La partida 95.03 no comprende los artículos que, por su concepción,
forma o materia constitutiva, sean reconocibles como destinados
exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de
compañía (clasificación según su propio régimen).

Nota de subpartida.

1. La subpartida 9504.50 comprende:
a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la
pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla
o superficie exterior;

b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso
portátiles.

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego
activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por
cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

NCM                             DESCRIPCIÓN                          AEC
9503.00     TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES 
            SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA
            MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS
            JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA
            ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE
            CUALQUIER CLASE.
9503.00.10      Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes
            similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para
            muñecas o muñecos                                         20
9503.00.2      Muñecas y muñecos que representen solamente seres
            humanos
9503.00.21      Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a
            cuerda o eléctrico                                        20
9503.00.22      Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos         20
9503.00.29      Partes y accesorios                                   20
9503.00.3      Juguetes que representen animales o seres no humanos
9503.00.31      Rellenos                                              20
9503.00.39      Los demás                                             20
9503.00.40      Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles),
            señales y demás accesorios                                20
9503.00.50      Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados,
            excepto los del ítem 9503.00.40                           20
9503.00.60      Los demás juegos o surtidos y juguetes para
            construcción                                              20
9503.00.70      Rompecabezas                                          20
9503.00.80      Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos 
            o en panoplias                                            20
9503.00.9      Los demás juguetes y modelos
9503.00.91      Instrumentos y aparatos, de música, de juguete        20
9503.00.97      Los demás, con motor eléctrico                        20
9503.00.98      Los demás, con motor no eléctrico                     20
9503.00.99      Los demás                                             20

95.04       VIDEOCONSOLAS Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGO, ARTÍCULOS PARA
            JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O
            MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE
            CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS («BOWLINGS»).
9504.20.00  - Billares de cualquier clase y sus accesorios            20
9504.30.00  - Los demás juegos activados con monedas, billetes,
            tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto
            los juegos de bolos automáticos («bowlings»)              20
9504.40.00  - Naipes                                                  20
9504.50.00  - Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de
            la subpartida 9504.30                                     20
9504.90     - Los demás
9504.90.10      Juego de bolos automáticos                             0
9504.90.90      Los demás                                             20

95.05       ARTÍCULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES,
            INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTÍCULOS SORPRESA.
9505.10.00  - Artículos para fiestas de Navidad                       20
9505.90.00  - Los demás                                               20

95.06       ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA,
            ATLETISMO, DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O
            PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
            EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; PISCINAS, INCLUSO
            INFANTILES.
            - Esquís para nieve y demás artículos para la práctica
            del esquí de nieve:
9506.11.00  - - Esquís                                                20
9506.12.00  - - Fijadores de esquí                                    20
9506.19.00  - - Los demás                                             20
            - Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás 
            artículos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21.00  - - Deslizadores de vela                                  20
9506.29.00  - - Los demás                                             20
            - Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:
9506.31.00  - - Palos de golf («clubs») completos                     20
9506.32.00  - - Pelotas                                               20
9506.39.00  - - Los demás                                             20
9506.40.00  - Artículos y material para tenis de mesa                 20
            - Raquetas de tenis, «badminton» o similares, incluso sin 
            cordaje:
9506.51.00  - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje                20
9506.59.00  - - Las demás                                             20
            - Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
9506.61.00  - - Pelotas de tenis                                      20
9506.62.00  - - Inflables                                             20
9506.69.00  - - Los demás                                             20
9506.70.00  - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
            calzado con patines fijos                                 20                  
            - Los demás:
9506.91.00  - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o
            atletismo                                                 20
9506.99.00  - - Los demás                                             20

95.07       CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA
            CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES;
            SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 Ó 97.05) Y
            ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.
9507.10.00  - Cañas de pescar                                         20
9507.20.00  - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)             20
9507.30.00  - Carretes de pesca                                       20
9507.90.00  - Los demás                                               20

95.08       TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMÁS ATRACCIONES
            DE FERIA; CIRCOS, ZOOLÓGICOS Y TEATROS, AMBULANTES.
9508.10.00  - Circos y zoológicos ambulantes                          20
9508.90     - Los demás
9508.90.10      Montaña rusa con trayecto superior o igual a 300 m     0
9508.90.20      Tiovivos, incluso dotados de dispositivos de
            elevación, con diámetro superior o igual a 16 m            0
9508.90.30      Coches de los tipos utilizados en montaña rusa y
            similares, con capacidad superior o igual a 6 personas     0
9508.90.90      Los demás                                             20
          
                                 CAPÍTULO 96

                          MANUFACTURAS DIVERSAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

 b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
bastones);

 c) la bisutería (partida 71.17);

 d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota
2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares
de plástico (Capítulo 39);

 e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería,
cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear.
Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en
las partidas 96.01 ó 96.02;

 f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de
gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de
cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía,
odontología o veterinaria (partida 90.18));

 g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes o demás aparatos de relojería);

 h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);

 ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

 k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);

 l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);

 m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales
para tallar:

 a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales
similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

 b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así
como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de
pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la
fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o
que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal
como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a
96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso,
chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales
(finas)* o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin
embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las
partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de
mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué),
de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

NCM                            DESCRIPCIÓN                          AEC
96.01      MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO,
           ASTA, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR,
           TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO
           LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).
9601.10.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas                     18
9601.90.00 - Los demás                                               18

9602.00    MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y
           MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O
           TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS
           NATURALES O PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS
           MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN 
           OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA
           DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN
           ENDURECER.
9602.00.10      Cápsulas de gelatina digeribles                      14
9602.00.20      Panales artificiales                                 18
9602.00.90      Las demás                                            18
96.03      ESCOBAS Y ESCOBILLAS, CEPILLOS, BROCHAS Y PINCELES
           (INCLUSO SI SON PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS),
           ESCOBAS MECÁNICAS, SIN MOTOR, DE USO MANUAL, FREGONAS O
           MOPAS Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE 
           CEPILLERÍA; ALMOHADILLAS O MUÑEQUILLAS Y RODILLOS, PARA
           PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA.

9603.10.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal
           atada en haces, incluso con mango                         18
           - Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para
           cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo
           personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
9603.21.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para
           dentaduras postizas                                       18
9603.29.00 - - Los demás                                             18
9603.30.00 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles
           para escribir y pinceles similares para aplicación de 
           cosméticos                                                18 
9603.40    - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o
           similares (excepto los de la subpartida 9603.30);
           almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar
9603.40.10 Rodillos                                                  18
9603.40.90      Los demás                                            18
9603.50.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de
           máquinas, aparatos o vehículos                            18
9603.90.00 - Los demás                                               18

9604.00.00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.                       18

9605.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O
           LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.              18

96.06      BOTONES Y BOTONES DE PRESIÓN; FORMAS PARA BOTONES Y DEMÁS
           PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESIÓN; ESBOZOS DE
           BOTONES.
9606.10.00 - Botones de presión y sus partes                         18
           - Botones:
9606.21.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil            18
9606.22.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil         18
9606.29.00 - - Los demás                                             18
9606.30.00 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos
           de botones                                                18
  
96.07      CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELÁMPAGO) Y SUS PARTES.
           - Cierres de cremallera (cierres relámpago):
9607.11.00 - - Con dientes de metal común                            18
9607.19.00 - - Los demás                                             18
9607.20.00 - Partes                                                  18
96.08      BOLÍGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO
           U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS;
           ESTILETES O PUNZONES PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO 
           («STENCILS»); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALÁPICES Y
           ARTÍCULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS
           LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 
           96.09.
9608.10.00 - Bolígrafos                                             18
9608.20.00 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra
           punta porosa                                             18
9608.30.00 - Estilográficas y demás plumas                          18

9608.40.00 - Portaminas                                             18
9608.50.00 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a
           dos de las subpartidas anteriores                        18
9608.60.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo      18
           - Los demás:
9608.91.00 - - Plumillas y puntos para plumillas                    18
9608.99    - - Los demás
9608.99.8      Partes
9608.99.81      Puntas porosas para artículos de la subpartida
           9608.20                                                  18
9608.99.89      Las demás                                           18
9608.99.90      Los demás                                           18

96.09      LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS PARA
           ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.
9609.10.00 - Lápices                                                18
9609.20.00 - Minas para lápices o portaminas                        18
9609.90.00 - Los demás                                              18

9610.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO
           ENMARCADOS.                                              18

9611.00.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS
           SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR
           ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON
           COMPONEDOR, DE MANO.                                     18

96.12      CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES,
           ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR,
           INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO 
           IMPREGNADOS O CON CAJA.
9612.10    - Cintas
9612.10.1      De plástico
9612.10.11      Con tinta magnetizable a base de óxido de hierro,
           para impresión de caracteres                             18
9612.10.12      Correctoras (tipo «cover up»), para máquinas de
           escribir                                                 18
9612.10.13      Otras, presentadas en cartuchos, para máquinas de
           escribir                                                 18
9612.10.19      Las demás                                           18
9612.10.90      Las demás                                           18
9612.20.00 - Tampones                                               18

96.13      ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECÁNICOS O ELÉCTRICOS, Y
           SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS.
9613.10.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo        18
9613.20.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo           18
9613.80.00 - Los demás encendedores y mecheros                      18
9613.90.00 - Partes                                                 18

9614.00.00 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS
           (PUROS) O CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.                     18

96.15      PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES;
           HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES
           PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.16, Y SUS
           PARTES.
           - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
9615.11.00 - - De caucho endurecido o plástico                      18
9615.19.00 - - Los demás                                            18
9615.90.00 - Los demás                                              18

96.16      PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE
           MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACIÓN DE POLVOS,
           OTROS COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
9616.10.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de
           monturas                                                 18
9616.20.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros
           cosméticos o productos de tocador                        18

9617.00    TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y
           AISLADOS POR VACÍO, ASÍ COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS
           AMPOLLAS DE VIDRIO).
9617.00.10      Termos y demás recipientes isotérmicos              18
9617.00.20      Partes                                              16

9618.00.00 MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES; AUTÓMATAS Y ESCENAS
           ANIMADAS PARA ESCAPARATES.                               18

9619.00.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, PAÑALES PARA BEBÉS Y
           ARTÍCULOS SIMILARES, DE CUALQUIER MATERIA.               16

                               SECCIÓN XXI

                OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

                               CAPÍTULO 97

                OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

 a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros
postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la
partida 49.07;

 b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o
usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida
97.06;

 c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas o
semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías
originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o
varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera
que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento
mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten
carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras
de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles
de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se
clasifican en este Capítulo;

 B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en
las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares,
grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus
características y valor están en relación con los de dichas obras.

 Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los
artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

  NCM                          DESCRIPCIÓN                        AEC
97.01      PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO
           LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y LOS ARTÍCULOS
           MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO; COLLAGES Y CUADROS
           SIMILARES.
9701.10.00 - Pinturas y dibujos                                     4
9701.90.00 - Los demás                                              4

9702.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFÍAS ORIGINALES.             4

9703.00.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA, DE CUALQUIER
           MATERIA.                                                 4
9704.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES, MARCAS
           POSTALES, SOBRES PRIMER DÍA, ENTEROS POSTALES, DEMÁS
           ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, INCLUSO OBLITERADOS,
           EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 49.07.               4

9705.00.00 COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA,
           BOTÁNICA, MINERALOGÍA O ANATOMÍA O QUE TENGAN INTERÉS 
           HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O 
           NUMISMÁTICO.                                             4

9706.00.00 ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN AÑOS.                        4

        ANEXO II - Azúcar y Sector automotor

NCM                          Exclusivamente           T.G.A.
                                                       E/Z        I/Z
17011100                                                5          0
17011200                                                5          0
17019100                                               35         35
17019900                                               35         35
39173210     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39173229     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39173230     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39173290     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39173300     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39173900     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39174090     Del tipo de los utilizados en vehículos
             automotores                               16         16
39199000     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
39233000     Especialmente diseñados como partes de
             vehículos automotores                     18         18
39235000     Especialmente diseñados como partes de
             vehículos automotores                     18         18
39263000     Especialmente diseñados como partes de
             vehículos automotores                     18         18
39269010     Especialmente diseñados como partes de
             vehículos automotores                     18         18
39269021     Especialmente diseñados como partes de
             vehículos automotores                     18         18
39269090      Las demás                                18         18
40069000     Especialmente diseñados como partes de
             vehículos automotores                     14         14
40103100     De uso en motores de vehículos            14         14
40103200     De uso en motores de vehículos            14         14
40103300     De uso en motores de vehículos            14         14
40103400     De uso en motores de vehículos            14         14
40103500     De uso en motores de vehículos            14         14
40103600     De uso en motores de vehículos            14         14
40103900     De uso en motores de vehículos            14         14
40111000                                               16         16
40112010                                               16         16
40112090                                               16         16
40116100                                               16         16
40116200                                               16         16
40116310                                                2          2
40116320                                                2          2
40116390                                               16         16
40116910                                                2          2
40116990                                               16         16
40119210                                               16         16
40119290                                               16         16
40119300                                               16         16
40119410                                                2          2
40119420                                                2          2
40119490                                               16         16
40119910                                                2          2
40119990                                               16         16
40129010                                               16         16
40129090     Los demás                                 16         16
40131010                                               16         16
40131090                                               16         16
40139000                                               16         16
40161010     Partes de vehículos automóviles o
             tractores                                 16         16
40169100     De los tipos utilizados en los vehículos
             automotores                               16         16
40169300     De los tipos utilizados en los vehículos
             automotores                               16         16
40169990      De los tipos utilizados en los vehículos
             automotores                               16         16
42050000      Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                20         20
45039000     De los tipos utilizados en los vehículos
             automotores                               10         10
45049000     De los tipos utilizados en los vehículos
             automotores                               10         10
48054090     Filtros de papel o cartón para vehículos
             automotores                               12         12
48232099     Papel y cartón filtro cortado en formas
             para integrar partes de vehículos
             automotores                               16         16
48237000     En formas específicas para integrar partes
             de vehículos automotores                  16         16
48239099     En formas específicas para integrar partes
             de vehículos automotores                  16         16
49111090     Que contengan información relativa al
             funcionamiento, mantenimiento, reparación
             o utilización de vehículos.               16         16
57049000     Cortadas o conformadas en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o 
             autopartes                                20         20
68129910     Juntas y demás elementos con función
             similar de estanqueidad                   14         14
68129920     Cortado o conformado en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                12         12
68129930     Cortado o conformado en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                12         12
68129990     Cortado o conformado en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
68138110     Destinados a vehículos automotores        14         14
68138190     Destinados a vehículos automotores        14         14
68138910     Destinados a vehículos automotores        14         14
68138990     Destinados a vehículos automotores        14         14
68151090     Para partes de inyección electrónica      14         14
69091930                                                2          2
69091990     Destinados a vehículos automotores        12         12
70071100      Apto para automóviles                    12         12
70072100      Apto para automóviles                    12         12
70091000                                               14         14
70099100     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
70140000     Destinados a vehículos automotores        14         14
73043110     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
73043910     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos 
             o autopartes                              16         16
73043920     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
73045119     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
73045919     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
73049019     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
73049090     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
73063000     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
73065000     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
73071100     Piezas de vehículos automotores           14         14
73071920     Piezas de vehículos automotores           14         14
73071990     Piezas de vehículos automotores           14         14
73072100     Piezas de vehículos automotores           14         14
73072200     Piezas de vehículos automotores           14         14
73079100     Piezas de vehículos automotores           14         14
73079200     Piezas de vehículos automotores           14         14
73079300     Piezas de vehículos automotores           14         14
73079900     Piezas de vehículos automotores           14         14
73110000     Construido en dimensiones específicas
             para su uso en vehículos automotores      14         14
73152000     Para uso en vehículos automotores         14         14
73201000     Destinados a vehículos automotores        16         16
73202010     Partes de suspensión de vehículos
             automotores                               16         16
73202090     Partes de suspensión de vehículos
             automotores                               16         16
73209000     Partes de suspensión de vehículos
             automotores                               16         16
73251000     Moldeadas en forma de partes de vehículos
             automotores                               18         18
73259910     Moldeadas en forma de partes de vehículos
             automotores                               18         18
73259990     Moldeadas en forma de partes de vehículos
             automotores                               18         18
73261900     Forjadas o estampadas en forma de partes
             de vehículos automotores                  18         18
73262000     - - En forma de parte de vehículos
             automotores                               18         18
73269090     - - En forma de parte de vehículos
             automotores                               18         18
74111090     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74112110     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74112190     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74112210     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74112290     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74112910     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74112990     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                14         14
74121000     - - Piezas de vehículos automotores       14         14
74122000     - - Piezas de vehículos automotores       14         14
76081000     - Cortados o conformados en las
             dimensiones finales para utilización en
             vehículos o autopartes                    14         14
76082010     - Cortados o conformados en las
             dimensiones finales para utilización en
             vehículos o autopartes                     2          2
76082090     - Cortados o conformados en las
             dimensiones finales para utilización en
             vehículos o autopartes                    14         14
76090000     - Piezas de vehículos automotores         14         14
76130000     - Diseñado para uso exclusivo para 
             vehículos automotores                     16         16
76169900     - - - Diseñadas para uso exclusivo para
             vehículos automotores                     14         14
83012000                                               16         16
83015000     - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                     16         16
83016000     - - De las diseñadas para uso en vehículos
             automotores                               16         16
83017000     - - Para la cerradas del tipo de las
             utilizadas en vehículos automotores       16         16
83021000     - - De las diseñadas para uso exclusivo
             en vehículos automotores                  16         16
83023000                                               16         16
83071090     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
83079000     Cortados o conformados en las dimensiones
             finales para utilización en vehículos o
             autopartes                                16         16
83100000     Para vehículos automotores                16         16
84073390     Destinados a vehículos automotores        18         18
84073490     Destinados a vehículos automotores        18         18
84082010     Destinados a vehículos automotores        18         18
84082020     Destinados a vehículos automotores        18         18
84082030     Destinados a vehículos automotores        18         18
84082090     Destinados a vehículos automotores        18         18
84099111     Destinadas a vehículos automotores        16         16
84099112     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099113     Destinados a vehículos automotores         2          2
84099114     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099115     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099116     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099117     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099118     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099120     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099130     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099140     Destinados a vehículos automotores         2          2
84099190     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099912     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099914     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099915     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099917     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099930     Destinados a vehículos automotores        16         16
84099999     Destinados a vehículos automotores        16         16
84122110     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84122190     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84122900     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84123110     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84123190     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84129080     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84129090     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84131900     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84133010     Destinados a vehículos automotores        18         18
84133020     Destinados a vehículos automotores        18         18
84133030     Destinados a vehículos automotores        18         18
84133090     Destinados a vehículos automotores        18         18
84135090     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84136011     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84136019     - - - Diseñado para uso exclusivo en 
             vehículos automotores                      2          2
84136090     - - - Diseñado para uso exclusivo en 
             vehículos automotores                      2          2
84137010     - - - Diseñado para uso exclusivo en 
             vehículos automotores                      2          2
84137090     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84145990     - - Diseñados para uso exclusivo en 
             vehículos automotores                      2          2
84148021     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84148022     - - - Diseñado para uso exclusivo en
             vehículos automotores                      2          2
84149031     Destinados a vehículos automotores         2          2
84149033     Destinados a vehículos automotores         2          2
84149034     - - Partes de vehículos automotores        2          2
84152010                                               18         18
84152090                                                2          2
84158210                                               18         18
84159000      De los equipos de la posición 8415.20     2          2
84186100     Para uso en sistemas de acondicionamiento
             de aire en vehículos automotores          14         14
84212300     Destinados a vehículos automotores        16         16
84213100     Destinados a vehículos automotores        16         16
84219110                                               16         16
84249010                                                0         14
84254200                                               18         18
84254910      Para vehículos automotores               16         16
84269100                                                2          2
84291190                                                2          2
84291990                                                2          2
84292090                                                2          2
84293000                                                2          2
84294000                                                2          2
84295119                                                2          2
84295129                                                2          2
84295199                                                2          2
84295219                                                2          2
84295900                                                2          2
84303190                                                2          2
84304110                                                2          2
84304120                                                2          2
84304190                                                2          2
84305000                                                2          2
84335200                                                2          2
84335300                                                2          2
84335911                                                2          2
84335990                                                2          2
84791010                                                2          2
84812090                                               14         14
84821010     Destinados a vehículos automotores        16         16
84821090     Destinados a vehículos automotores        16         16
84822010     Destinados a vehículos automotores        16         16
84822090     Destinados a vehículos automotores        16         16
84823000     Destinados a vehículos automotores        16         16
84824000     Destinados a vehículos automotores        16         16
84825010     Destinados a vehículos automotores        16         16
84825090     Destinados a vehículos automotores        16         16
84828000     Destinados a vehículos automotores        16         16
84829119     Destinados a vehículos automotores        14         14
84829120     Destinados a vehículos automotores        14         14
84829130     Destinados a vehículos automotores        14         14
84829190     Destinados a vehículos automotores        14         14
84829910                                                2          2
84829990                                               14         14
84831020     Destinados a vehículos automotores        16         16
84831030     Destinados a vehículos automotores        16         16
84831040     Destinados a vehículos automotores        16         16
84831090     Destinados a vehículos automotores        16         16
84832000     Destinados a vehículos automotores        16         16
84833010     Destinados a vehículos automotores        16         16
84833090     Destinados a vehículos automotores        16         16
84834010     Destinados a vehículos automotores        14         14
84834090     De los tipos utilizados en los vehículos
             automotores                               14         14
84835010     Destinados a vehículos automotores        16         16
84835090     Destinados a vehículos automotores        16         16
84836011     Destinados a vehículos automotores         2          2
84836019     Destinados a vehículos automotores         2          2
84836090     Destinados a vehículos automotores         2          2
84839000     Destinados a vehículos automotores         2          2
84841000     Destinados a vehículos automotores        16         16
84842000     Destinados a vehículos automotores         2          2
84849000     Destinados a vehículos automotores        16         16
85011019     - - Como partes de vehículos automotores  18         18
85012000     - - Como partes de vehículos automotores  18         18
85013220     - - Partes de vehículos automotores       18         18
85111000     Destinados a vehículos automotores        18         18
85112010     Destinados a vehículos automotores        18         18
85112090     Destinados a vehículos automotores        18         18
85113010     Destinados a vehículos automotores        18         18
85113020     Destinados a vehículos automotores        18         18
85114000     Destinados a vehículos automotores        18         18
85115010     Destinados a vehículos automotores        18         18
85118010     Destinados a vehículos automotores        18         18
85118020     - Destinados a vehículos automotores      18         18
85118030     - Destinados a vehículos automotores       2          2
85122011     Destinados a vehículos automotores        18         18
85122019     Destinados a vehículos automotores        18         18
85122021     Destinados a vehículos automotores        18         18
85122022     Destinados a vehículos automotores        18         18
85122023     Destinados a vehículos automotores        18         18
85122029     Destinados a vehículos automotores        18         18
85123000     Destinados a vehículos automotores        18         18
85124010     Destinados a vehículos automotores        18         18
85124020     Destinados a vehículos automotores        18         18
85129000     Destinados a vehículos automotores        16         16
85311090     - - Contra robo de vehículos automotores  18         18
85319000     - - De los productos incluídos en la 
             posición 8531.10.90.10                    16         16
85391010     Diseñadas para sistemas de iluminación de
             vehículos automotores                     18         18
85391090     Diseñadas para sistemas de iluminación de
             vehículos automotores                     18         18
85392110     Diseñadas para sistemas de iluminación de
             vehículos automotores                     18         18
85392910     Diseñadas para sistemas de iluminación de
             vehículos automotores                     18         18
85443000     Destinados a vehículos automotores        16         16
87011000                                                2          2
87012000                                                6          6
87013000                                                2          2
87019090      Los demás                                 2          2
87021000                                                6          6
87029010                                                6          6
87029090                                               23         23
87031000                                               23         23
87032100                                               23         23
87032210                                               23         23
87032290                                               23         23
87032310                                               23         23
87032390                                               23         23
87032410                                               23         23
87032490                                               23         23
87033110                                               23         23
87033190                                               23         23
87033210                                               23         23
87033290                                               23         23
87033310                                               23         23
87033390                                               23         23
87039000                                               23         23
87041090                                                2          2
87042110      Chasis con motor y cabina                23         23
87042120      Con caja basculante                      23         23
87042130      Frigoríficos o isotérmicos                7          6
87042190        Los demás                              23         23
87042210      De peso total con carga máxima inferior  23         23
              o igual a 9 t
87042210      Los demás                                 7          6
87042220      De peso total con carga máxima inferior  23         23  
              o igual a 9 t  
87042290      Los demás                                 7          6
87042310                                                7          6
87042320                                                7          6
87042330                                                7          6
87042390                                                7          6
87043110      Chasis con motor y cabina                23         23
87043120      Con caja basculante                      23         23
87043130      Frigoríficos o isotérmicos                8          6
87043190         Los demás                             23         23
87043210                                               23         23
87043220                                               23         23
87043230                                                7          6
87043290                                               23         23
87049000                                               23         23
87051090                                                6          6
87052000                                                6          6
87053000                                                6          6
87054000                                                6          6
87059090                                                6          6
87060010                                                6          6
87060090                                                6          6
87071000                                               18         18
87079090                                                6          6
87083011                                                2          2
87083019                                               18         18
87083090                                               18         18
87085019                                                2          2
87085091                                                2          2
87087010                                                2          2
87087090                                               18         18
87088000                                               18         18
87089100                                               18         18
87089200                                               18         18
87089300                                               18         18
87089411                                                2          2
87089412                                                2          2
87089413                                                2          2
87089481                                               18         18
87089482                                               18         18
87089483                                               18         18
87089990      Kits SKD                                  2          2
87089990      Kits SKD                                  2          2
87089990      Los demás                                18         18
87163100                                               18         18
87163900                                               18         18
87164000                                               18         18
87168000                                               18         18
90261029      Destinados a vehículos automotores       18         18
90269010      Destinados a vehículos automotores       16         16
90291010      Destinados a vehículos automotores        2          2
90291090      Destinados a vehículos automotores       18         18
90292010      Destinados a vehículos automotores       18         18
90299010      Destinados a vehículos automotores       16         16
90303321                                               18         18
90318040      Destinados a vehículos automotores        2          2
90328921      Destinados a vehículos automotores        2          2
90328922      Destinados a vehículos automotores        2          2
90328923      Destinados a vehículos automotores        2          2
90328924      Destinados a vehículos automotores        2          2
90328925      Destinados a vehículos automotores        2          2
90328929      Destinados a vehículos automotores        2          2
91040000      -- Para vehículos automotores            20         20
91091000                                               18         18
94012000                                               18         18
94019090            Las demás                          18         18
96035000      -- Que constituyan partes de vehículos   18         18 


              Anexo III - Lista de Excepciones Nacional

 
          NCM                   Notas                   TGA %
1      09011110                                           0
2      11081200                                           0
3      11081300                                           0
4      11081400                                           0
5      11090000                                           0
6      13019090                                           0
7      13023910                                           0
8      15079011                                          25
9      15079019                                          25
10     15121911                                          21
11     15121919                                          21
12     15132110                                           0
13     15152910                                          25
14     15152990                                          25
15     15179010                                          25
16     15179090                                          25
17     18031000                                           0
18     18032000                                           0
19     18040000                                           0
20     21069010                                           0
21     22083010                                           0
22     23040010                                           0
23     23069010                                           0
24     24011030                                           0
25     24011040                                           0
26     24011090                                           0
27     24012040                                           0
28     24013000                                           0
29     28062000                                           0
30     28080010                                           0
31     28112210                                           0
32     28321010                                           0
33     28331110                                           0
34     28352500                                           0
35     28353110                                           0
36     28353190                                           0
37     28362010                                           0
38     28363000                                           0
39     28413000                                           0
40     28470000                                           0
41     29025000                                           0
42     29032300                                           0
43     29037100                                           0
44     29051220                                           0
45     29051600                                           0
46     29091910                                           0
47     29141100                                           0
48     29153100                                           0
49     29153200                                           0
50     29161230                                           0
51     29161410                                           0
52     29161911                                           0
53     29211923                                           0
54     29221310                                           0
55     29291021                                           0
56     30021035                                           0
57     32041210                                           0
58     32041400                                           0
59     32041700                                           0
60     32061119                                           0
61     32061990                                           0
62     32071090                                           0
63     32072099                                           0
64     33021000                                           0
65     33029019                                           0
66     33029090                                           0
67     34021300                                           0
68     34039900                                           0
69     34049019                                           0
70     35040020                                           0
71     35051000                                           0
72     37013021                                           0
73     37013031                                           0
74     37024421                                           0
75     38099190                                           0
76     38112110                                           0
77     38112150                                           0
78     38130090                                           0
79     38170010                                           0
80     38249029                                           0
81     38249031                                           0
82     38249039                                           0
83     38249079                                           0
84     38249089                                           0
85     39011010                                           0
86     39011091                                           0
87     39011092                                           0
88     39012029                                           0
89     39013090                                           0
90     39019090                                           0
91     39021010                                           0
92     39021020                                           0
93     39023000                                           0
94     39031120                                           0
95     39031900                                           0
96     39033020                                           0
97     39039090                                           0
98     39041010                                           0
99     39041020                                           0
100    39069029                                           0
101    39069049                                           0
102    39072039                                           0
103    39076000                                           0
104    39079100                                           0
105    39079999                                           0
106    39122021                                           0
107    39123910                                           0
108    39129031                                           0
109    39171029                                           0
110    39202019                  1                        0
111    39203000                                           0
112    39206219                                           0
113    39207100                  2                        0
114    39211900                                           0
115    39219090                                           0
116    40011000                                           0
117    40012990                                           0
118    40021120                                           0
119    40021919                                           0
120    40022090                                           0
121    40070011                                           0
122    44072920                                           0
123    44072990                                           0
124    44079970                                           0
125    44079990                                           0
126    44101129                                           0
127    44111210                                           0
128    44111310                                           0
129    44111410                                           0
130    44119210                                           0
131    44119290                                           0
132    44123100                                           0
133    44123200                                           0
134    45031000                                           0
135    45049000                   3                       0
136    47032100                                           0
137    47032900                                           0
138    48041900                                           0
139    48059100                                           0
140    48092000                                           0
141    48101989                   4                       0
142    48102990                 4 , 5                     0
143    48109290                                           0
144    48114190                                           0
145    48115923                                           0
146    48115930                   6                       0
147    48119090                                           0
148    48132000                                           0
149    48139000                                           0
150    48162000                                           0
151    51011110                   7                       0
152    51011190                   8                       0
153    52010020                                           0
154    54023119                                           0
155    54023300                                           0
156    54024400                                           0
157    55013000                                           0
158    55020010                   9                       0
159    55032090                                           0
160    55033000                                           0
161    55041000                                           0
162    55093200                                           0
163    55095100                                           0
164    55095300                                           0
165    55134100                                           0
166    59021090                                           0
167    59069900                                           0
168    59113100                                           0
169    59113200                                           0
170    59119000                                           0
171    63101000                                           0
172    65061000                                           0
173    68053090                                           0
174    70052900                                           0
175    72023000                                           0
176    72084000                                           0
177    72085100                                           0
178    72085200                                           0
179    72085300                                           0
180    72085400                                           0
181    72092600                  10                       0
182    72092700                                           0
183    72101200                                           0
184    72111900                                           0
185    72163100                                           0
186    72163200                                           0
187    72192200                                           0
188    72193200                                           0
189    72193300                                           0
190    72193400                                           0
191    72283000                                           0
192    73151100                                           0
193    73151210                                           0
194    74071010                                           0
195    74081100                                           0
196    74091100                                           0
197    74091900                                           0
198    74092100                                           0
199    74101200                                           0
200    74111010                                           0
201    76011000                                           0
202    76012000                                           0
203    76042100                  20
204    76042920                  20
205    76051110                                           0
206    76061290                                           0
207    76069100                                           0
208    76071190                                           0
209    76129011                                           0
210    79011111                                           0
211    85013110                                           0
212    85014019                                           0
213    85079090                                           0
214    85299090                                           0
215    85393100                  15                       0
216    85401100                                           0
217    90015000                  11                       0
218    90183190                  16                       0
219    90189099                  12                       0
220    90213980                  13                       0
221    90219099                  14                       0
222    90251990                                           0
223    90321090                                           0
224    96020010                                           0
1     Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado, revestido
      con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas
2     Exclusivamente sin trabajar en la superficie
3     Exclusivamente tapones
4     Exclusivamente Papel y cartulina estucados por una o ambas caras,
      apto para impresión, y con un peso superior o igual a 250 g/m2
5     Exclusivamente Multicapa de los tipos utilizados para imprimir u
      otros fines gráficos
6     Exclusivamente Papel estucado por una cara, resistente a los álcalis
      (papel "anticáustico" Norma UNE 57-140-87)
7     Exclusivamente superior-supra (original)
8     Exclusivamente superior-supra (original)
9     Exclusivamente para la elaboración de filtros para cigarrillos

10    Exclusivamente con límite de elasticidad inferior a 275 Mpa

11    Exclusivamente bloques orgánicos, únicamente con su cara exterior
      (convexa) pulida, sin otros trabajos ópticos.
10    Exclusivamente: Instrumentos para la realización de implantes de 
      prótesis de rodilla y equipos de anestesia
13    Exclusivamente prótesis de rodillas
14    Exclusivamente partes de prótesis de rodillas
15    Exclusivamente lámparas de uso doméstico con equipo auxiliar
      incorporado a las mismas y casquillo incluido E 27 (casquillo)
16    Exclusivamente de vidrio, con aguja inserta de capacidad inferior o
      igual a 1 cm3

                          Anexo IV - Listas de BK y BIT

NCM                 Exclusivamente                       CL    TGA E/Z
73081000                                                 BK     0
73082000                                                 BK     0
73090010                                                 BK     0
73090090                                                 BK     0
74101113                                                 BIT    0
74101119                                                 BIT    0
4102110                                                 BIT    0
74102130                                                 BIT    0
82073000                                                 BK     0
84011000                                                 BK     0
84012000                                                 BK     0
84021100                                                 BK     0
84021200                                                 BK     0
84021900                                                 BK    14
84022000                                                 BK     0
84031090                                                 BK     0
84041010                                                 BK     0
84041020                                                 BK     0
84042000                                                 BK     0
84051000                                                 BK     0
84061000                                                 BK     0
84068100                                                 BK     0
84068200                                                 BK     0
84069019                                                 BK     0
84069029                                                 BK     0
84069090                                                 BK     0
84072110                                                 BK     0
84072190                                                 BK     0
84072910                                                 BK     0
84072990                                                 BK     0
84079000     - Los demás motores                         BK     0
84081010                                                 BK     0
84081090                                                 BK     0
84089090                                                 BK     0
84101100                                                 BK     0
84101200                                                 BK     0
84101300                                                 BK     0
84109000                                                 BK     0
84129010                                                 BK     0
84131100                                                 BK     0
84134000                                                 BK     0
84143099                                                 BK     0
84144010                                                 BK     0
84144020                                                 BK     0
84144090                                                 BK     0
84148011                                                 BK     0
84148012                                                 BK     0
84148013                                                 BK     0
84148019     - - - Los demás                             BK     0
84148031                                                 BK     0
84148032                                                 BK     0
84148033      Centrífugos, de caudal máximo inferior a
             22000m3/h                                   BK    14
84148090                                                 BK     0
84151090                                                 BK     0
84158190                                                 BK     0
84158290                                                 BK     0
84158300                                                 BK     0
84171010                                                 BK     0
84171020                                                 BK     0
84171090                                                 BK     0
84172000                                                 BK     0
84178010                                                 BK     0
84178090                                                 BK     0
84185010                                                 BK     0
84185090                                                 BK    10
84186100     Para uso en sistemas de acondicionamiento
            de aire en vehículos automotores             BK    14
84186100     Las demás                                   BK    10
84186910                                                 BK     0
84186920                                                 BK     0
84186999                                                 BK     0
84189900      De materias plásticas artificiales,
             excluidos los burletes magnéticos           BK    14
84192000                                                 BK     0
84193100                                                 BK     0
84193200                                                 BK     0
84193900                                                 BK     0
84194010                                                 BK     0
84194020                                                 BK     0
84194090                                                 BK     0
84195010                                                 BK     0
84195021                                                 BK     0
84195022                                                 BK     0
84195029                                                 BK     0
84195090     - - Los demás                               BK     0
84196000                                                 BK     0
84198110                                                 BK     0
84198190                                                 BK     0
84198919                                                 BK     0
84198920                                                 BK     0
84198930                                                 BK     0
84198940                                                 BK     0
84198991                                                 BK     0
84198999                                                 BK     0
84201010                                                 BK     0
84201090                                                 BK     0
84211190                                                 BK     0
84211290                                                 BK     0
84211910                                                 BK     0
84211990                                                 BK     0
84212100                                                 BK     0
84212200                                                 BK     0
84212920                                                 BK     0
84212930                                                 BK     0
84213910                                                 BK     0
84213990                                                 BK     0
84221900                                                 BK     0
84222000                                                 BK     0
84223010                                                 BK     0
84223021                                                 BK     0
84223029                                                 BK     0
84223030                                                 BK     0
84224090                                                 BK     0
84232000                                                 BK     0
84233011                                                 BK     0
84233019                                                 BK     0
84233090                                                 BK     0
84238110                                                 BK     0
84238190                                                 BK     0
84238200                                                 BK     0
84238900                                                 BK     0
84242000                                                 BK     0
84243010                                                 BK     0
84243090                                                 BK     0
84248119                                                 BK     0
84248121                                                 BK     0
84248129                                                 BK     0
84248190                                                 BK     0
84248990                                                 BK     0
84251100                                                 BK     0
84251990                                                 BK     0
84253110                                                 BK     0
84253190                                                 BK     0
84253910                                                 BK     0
84253990                                                 BK     0
84254100                                                 BK     0
84254990                                                 BK     0
84261100                                                 BK     0
84261200                                                 BK     0
84261900                                                 BK     0
84262000                                                 BK     0
84263000                                                 BK     0
84264190                                                 BK     0
84264990                                                 BK     0
84269900                                                 BK     0
84271011                                                 BK     0
84271019                                                 BK     0
84271090                                                 BK     0
84272010                                                 BK     0
84272090                                                 BK     0
84279000                                                 BK     0
84281000                                                 BK     0
84282010                                                 BK     0
84282090                                                 BK     0
84283100                                                 BK     0
84283200                                                 BK     0
84283300                                                 BK     0
84283910                                                 BK     0
84283920                                                 BK     0
84283990                                                 BK     0
84284000                                                 BK     0
84286000                                                 BK     0
84289010                                                 BK     0
84289090                                                 BK     0
84301000                                                 BK     0
84303990                                                 BK     0
84304910                                                 BK     0
84304990                                                 BK     0
84306100                                                 BK     0
84306990                                                 BK     0
84314921                                                 BK     0
84321000                                                 BK     0
84322100                                                 BK     0
84322900                                                 BK     0
84323010                                                 BK     0
84323090                                                 BK     0
84324000                                                 BK     0
84328000                                                 BK     0
84332010                                                 BK     0
84332090                                                 BK     0
84333000                                                 BK     0
84334000                                                 BK     0
84335100                                                 BK     0
84336010                                                 BK     0
84336029                                                 BK     0
84336090                                                 BK     0
84341000                                                 BK     0
84342010                                                 BK     0
84342090                                                 BK     0
84351000                                                 BK     0
84359000                                                 BK     0
84361000                                                 BK     0
84362100                                                 BK     0
84362900                                                 BK     0
84368000                                                 BK     0
84371000                                                 BK     0
84378010                                                 BK     0
84378090                                                 BK     0
84381000                                                 BK     0
84382019                                                 BK     0
84382090                                                 BK     0
84383000                                                 BK     0
84384000                                                 BK     0
84385000                                                 BK     0
84386000                                                 BK     0
84388010                                                 BK     0
84388090                                                 BK     0
84391010                                                 BK     0
84391020                                                 BK     0
84391030                                                 BK     0
84391090                                                 BK     0
84392000                                                 BK     0
84393010                                                 BK     0
84393020                                                 BK     0
84393030                                                 BK     0
84393090                                                 BK     0
84399100                                                 BK     0
84399990                                                 BK     0
84401019                                                 BK     0
84401090                                                 BK     0
84409000                                                 BK     0
84411090                                                 BK     0
84412000                                                 BK     0
84413010                                                 BK     0
84413090                                                 BK     0
84414000                                                 BK     0
84418000                                                 BK     0
84419000                                                 BK     0
84423010                                                 BK     0
84423090                                                 BK     0
84424010                                                 BK     0
84431190                                                 BK     0
84431200                                                 BK     0
84431329                                                 BK     0
84431390                                                 BK     0
84431500                                                 BK     0
84431600                                                 BK     0
84431710                                                 BK     0
84431790                                                 BK     0
84431910                                                 BK     0
84431990                                                 BK     0
84433910                                                 BK     0
84433921                                                 BK     0
84433929                                                 BK     0
84433930                                                 BK     0
84433990                                                 BK     0
84439191                                                 BK     0
84439192                                                 BK     0
84439199                                                 BK     0
84440010                                                 BK     0
84451190                                                 BK     0
84451921                                                 BK     0
84451922                                                 BK     0
84451923                                                 BK     0
84451929                                                 BK     0
84453090                                                 BK     0
84454019                                                 BK     0
84454029                                                 BK     0
84454039                                                 BK     0
84454090                                                 BK     0
84459010                                                 BK     0
84459030                                                 BK     0
84459090                                                 BK     0
84461090                                                 BK     0
84462100                                                 BK     0
84462900                                                 BK     0
84463090                                                 BK     0
84471200                                                 BK     0
84472029                                                 BK     0
84472030                                                 BK     0
84479090                                                 BK     0
84481110                                                 BK     0
84481190                                                 BK     0
84481900                                                 BK     0
84482020                                                 BK     0
84483100                                                 BK     0
84483211                                                 BK     0
84483219                                                 BK     0
84483230                                                 BK     0
84483290                                                 BK     0
84483310                                                 BK     0
84483390                                                 BK     0
84483911                                                 BK     0
84483917                                                 BK     0
84483919                                                 BK     0
84483923                                                 BK     0
84483929                                                 BK     0
84483991                                                 BK     0
84483999                                                 BK     0
84484200                                                 BK     0
84484910                                                 BK     0
84484990                                                 BK     0
84485910                                                 BK     0
84485929                                                 BK     0
84485940                                                 BK     0
84485990                                                 BK     0
84490010                                                 BK     0
84490080                                                 BK     0
84490099                                                 BK     0
84502090                                                 BK     0
84509010                                                 BK     0
84511000                                                 BK     0
84512990                                                 BK     0
84513099                                                 BK     0
84514010                                                 BK     0
84514021                                                 BK     0
84514029                                                 BK     0
84514090                                                 BK     0
84515090                                                 BK     0
84518000                                                 BK     0
84522910                                                 BK     0
84522924                                                 BK     0
84522925                                                 BK     0
84522990                                                 BK     0
84523000                                                 BK     0
84529091                                                 BK     0
84529094                                                 BK     0
84531010                                                 BK     0
84531090                                                 BK     0
84532000                                                 BK     0
84538000                                                 BK     0
84541000                                                 BK     0
84542010                                                 BK     0
84542090                                                 BK     0
84543010                                                 BK     0
84543090                                                 BK     0
84551000                                                 BK     0
84552110                                                 BK     0
84552190                                                 BK     0
84552210                                                 BK     0
84552290                                                 BK     0
84553010                                                 BK     0
84553090                                                 BK     0
84561019                                                 BK     0
84561090                                                 BK     0
84563019                                                 BK     0
84563090                                                 BK     0
84569000                                                 BK     0
84571000                                                 BK     0
84572010                                                 BK     0
84572090                                                 BK     0
84573010                                                 BK     0
84573090                                                 BK     0
84581110                                                 BK     0
84581199                                                 BK     0
84581910                                                 BK     0
84581990                                                 BK     0
84589100                                                 BK     0
84589900                                                 BK     0
84591000                                                 BK     0
84592110                                                 BK     0
84592191                                                 BK     0
84592199                                                 BK     0
84592900                                                 BK     0
84593100                                                 BK     0
84593900                                                 BK     0
84594000                                                 BK     0
84595100                                                 BK     0
84595900                                                 BK     0
84596100                                                 BK     0
84596900                                                 BK     0
84597000                                                 BK     0
84601100                                                 BK     0
84601900                                                 BK     0
84602100                                                 BK     0
84602900                                                 BK     0
84603100                                                 BK     0
84603900                                                 BK     0
84604011                                                 BK     0
84604019                                                 BK     0
84604091                                                 BK     0
84604099                                                 BK     0
84609019                                                 BK     0
84609090                                                 BK     0
84612010                                                 BK     0
84612090                                                 BK     0
84613010                                                 BK     0
84613090                                                 BK     0
84614091                                                 BK     0
84614099                                                 BK     0
84615010                                                 BK     0
84615020                                                 BK     0
84615090                                                 BK     0
84619010                                                 BK     0
84619090                                                 BK     0
84621011                                                 BK     0
84621019                                                 BK     0
84621090                                                 BK     0
84622100                                                 BK     0
84622900                                                 BK     0
84623100                                                 BK     0
84623910                                                 BK     0
84623990                                                 BK     0
84624100                                                 BK     0
84624900                                                 BK     0
84629111                                                 BK     0
84629119                                                 BK     0
84629191                                                 BK     0
84629199                                                 BK     0
84629910                                                 BK     0
84629920                                                 BK     0
84629990                                                 BK     0
84631010                                                 BK     0
84631090                                                 BK     0
84632010                                                 BK     0
84632099                                                 BK     0
84633000                                                 BK     0
84639010                                                 BK     0
84639090                                                 BK     0
84641000                                                 BK     0
84642010                                                 BK     0
84642029                                                 BK     0
84642090                                                 BK     0
84649019                                                 BK     0
84649090                                                 BK     0
84651000                                                 BK     0
84659110                                                 BK     0
84659120                                                 BK     0
84659190                                                 BK     0
84659211                                                 BK     0
84659219                                                 BK     0
84659290                                                 BK     0
84659310                                                 BK     0
84659390                                                 BK     0
84659400                                                 BK     0
84659511                                                 BK     0
84659512                                                 BK     0
84659591                                                 BK     0
84659592                                                 BK     0
84659600                                                 BK     0
84659900                                                 BK     0
84669319                                                 BK     0
84671110                                                 BK     0
84671190                                                 BK     0
84671900                                                 BK     0
84672993                                                 BK     0
84678100                                                 BK     0
84678900                                                 BK     0
84679100                                                 BK     0
84682000                                                 BK     0
84688090                                                 BK     0
84690010                                                 BK     0
84705090                                                 BK     0
84709090                                                 BK     0
84721000                                                 BK     0
84729030                                                 BK     0
84729099                                                 BK     0
84731010                                                 BK     0
84741000                                                 BK     0
84742010                                                 BK     0
84742090                                                 BK     0
84743100                                                 BK     0
84743200                                                 BK     0
84743900                                                 BK     0
84748010                                                 BK     0
84748090                                                 BK     0
84752100                                                 BK     0
84752910                                                 BK     0
84752990                                                 BK     0
84759000                                                 BK     0
84762100                                                 BK     0
84762900                                                 BK     0
84768100                                                 BK     0
84768990                                                 BK     0
84769000                                                 BK     0
84771011                                                 BK     0
84771019                                                 BK     0
84771021                                                 BK     0
84771029                                                 BK     0
84771091                                                 BK     0
84771099                                                 BK     0
84772010                                                 BK     0
84772090                                                 BK     0
84773010                                                 BK     0
84773090                                                 BK     0
84774090                                                 BK     0
84775100                                                 BK     0
84775911                                                 BK     0
84775919                                                 BK     0
84775990                                                 BK     0
84778090      Las demás                                  BK     0
84781010                                                 BK     0
84781090                                                 BK     0
84789000                                                 BK     0
84791090                                                 BK     0
84792000                                                 BK     0
84793000                                                 BK     0
84794000                                                 BK     0
84795000                                                 BK     0
84796000                                                 BK     0
84797100                                                 BK     0
84797900                                                 BK     0
84798190                                                 BK     0
84798210                                                 BK     0
84798290                                                 BK     0
84798911                                                 BK     0
84798912                                                 BK     0
84798940                                                 BK     0
84798991                                                 BK     0
84798992                                                 BK     0
84798999                                                 BK     0
84801000                                                 BK     0
84802000                                                 BK     0
84803000                                                 BK     0
84804100                                                 BK     0
84804910                                                 BK     0
84804990                                                 BK     0
84805000                                                 BK     0
84806000                                                 BK     0
84807100     - - Para moldeo por inyección o compresión  BK     0
84807900                                                 BK     0
84811000                                                 BK    14
84812090                                                 BK    14
84813000                                                 BK    14
84814000                                                 BK    14
84818029                                                 BK    14
84818093                                                 BK    14
84818096                                                 BK    14
84818097                                                 BK    14
84818099                                                 BK    14
84819090                                                 BK    14
84834010     Reductores, multiplicadores y variadores de
             velocidad, incluidos los convertidores de
             par                                         BK    14
84834090     Los demás                                   BK    14
85013310                                                 BK     0
85013320                                                 BK     0
85013411                                                 BK     0
85013420                                                 BK     0
85015210                                                 BK     0
85015220                                                 BK     0
85015290                                                 BK     0
85015310                                                 BK     0
85016100                                                 BK     0
85016200                                                 BK     0
85016300                                                 BK     0
85016400                                                 BK     0
85021110                                                 BK     0
85021190                                                 BK     0
85021210                                                 BK     0
85021290                                                 BK     0
85021311                                                 BK     0
85021319                                                 BK     0
85021390                                                 BK     0
85022090                                                 BK     0
85024010                                                 BK     0
85024090                                                 BK     0
85042100                                                 BK    14
85042200                                                 BK    14
85042300                                                 BK     0
85043300                                                 BK     0
85043400                                                 BK     0
85086000                                                 BK     0
85087000                                                 BK     0
85109020                                                 BK     0
85141010                                                 BK     0
85142011                                                 BK     0
85142019                                                 BK     0
85142020                                                 BK     0
85143011                                                 BK     0
85143019                                                 BK     0
85143021                                                 BK     0
85143029                                                 BK     0
85143090                                                 BK     0
85144000                                                 BK     0
85149000                                                 BK     0
85151100                                                 BK     0
85151900                                                 BK     0
85152100                                                 BK     0
85152900                                                 BK     0
85153190                                                 BK     0
85153900                                                 BK     0
85158090                                                 BK     0
85176111                                                 BIT    0
85176900      Los demás                                  BIT   14
85177010                                                 BIT    0
85177091                                                 BIT    0
85177099                                                 BIT    0
85181010                                                 BIT    0
85182910                                                 BIT    0
85284921                                                 BIT   16
85299020      Circuitos impresos con componentes
              eléctricos o electrónicos montados         BIT    0
85301090                                                 BK     0
85308090                                                 BK     0
85365090      Los demás                                  BIT   16
85389010                                                 BIT   12
85432000                                                 BK     0
85433000                                                 BK     0
86011000                                                 BK     0
86012000                                                 BK     0
86021000                                                 BK     0
86029000                                                 BK     0
86031000                                                  BK     0
86039000                                                  BK     0
86040090                                                  BK     0
86050010                                                  BK     0
86050090                                                  BK     0
86061000                                                  BK     0
86063000                                                  BK     0
86069100                                                  BK     0
86069200                                                  BK     0
86069900                                                  BK     0
86071110                                                  BK     0
86071200                                                  BK     0
86072100                                                  BK     0
86072900                                                  BK     0
86073000                                                  BK     0
86079100                                                  BK     0
86079900                                                  BK     0
86090000                                                  BK     0
87019090      Para uso agrícola                           BK     0
87060020                                                  BK     0
87079010                                                  BK     0
87091100                                                  BK     0
87091900                                                  BK     0
87162000                                                  BK    14
89011000                                                  BK     0
89012000                                                  BK     0
89013000                                                  BK     0
89019000                                                  BK     0
89020010                                                  BK     0
89020090                                                  BK     0
89040000                                                  BK     0
89051000                                                  BK     0
89052000                                                  BK     0
89059000                                                  BK     0
89061000                                                  BK     0
89069000                                                  BK     0
89071000                                                  BK     0
89079000                                                  BK     0
90058000                                                  BK     0
90059090                                                  BK     0
90061090                                                  BK     0
90063000                                                  BK     0
90071000                                                  BK     0
90072099                                                  BK     0
90079100                                                  BK     0
90079200                                                  BK     0
90085000                                                  BK     0
90101090                                                  BK     0
90109010                                                  BK     0
90111000                                                  BK     0
90118090                                                  BK     0
90119090                                                  BK     0
90121090                                                  BK     0
90129090                                                  BK     0
90131090                                                  BK     0
90132000                                                  BK     0
90139000                                                  BK     0
90141000                                                  BK     0
90148010                                                  BK     0
90148090                                                  BK     0
90149000                                                  BK     0
90151000                                                  BK     0
90152010                                                  BK     0
90152090                                                  BK     0
90153000                                                  BK     0
90158010                                                  BK     0
90158090                                                  BK     0
90159090                                                  BK     0
90160010                                                  BK     0
90160090                                                  BK     0
90181490                                                  BK     0
90181920                                                  BK     0
90181980                                                  BK     0
90182090                                                  BK     0
90184100                                                  BK     0
90185090                                                  BK     0
90189010                                                  BK     0
90189039                                                  BK     0
90189040                                                  BK     0
90189050                                                  BK     0
90189091                                                  BK     0
90191000                                                  BK     0
90192010                                                  BK     0
90192020                                                  BK     0
90192030                                                  BK     0
90192040                                                  BK     0
90192090                                                  BK     0
90221319                                                  BK     0
90221411                                                  BK     0
90221419                                                  BK     0
90221991                                                  BK     0
90222110                                                  BK     0
90222990                                                  BK     0
90229011                                                  BK     0
90229012                                                  BK     0
90229019                                                  BK     0
90229080                                                  BK     0
90241010                                                  BK     0
90241020                                                  BK     0
90241090                                                  BK     0
90248019                                                  BK     0
90248029                                                  BK     0
90248090                                                  BK     0
90249000                                                  BK     0
90271000                                                  BK     0
90272029                                                  BK     0
90273019                                                  BK     0
90273020                                                  BK     0
90275010                                                  BK     0
90275020                                                  BK     0
90275030                                                  BK     0
90275040                                                  BK     0
90275090                                                  BK     0
90278012                                                  BK     0
90278013                                                  BK     0
90278014                                                  BK     0
90278020                                                  BK     0
90278099                                                  BK     0
90281011                                                  BK     0
90281019                                                  BK     0
90283011                                                  BIT   14
90283021                                                  BIT   14
90283031                                                  BIT   14
90301010                                                  BK     0
90301090                                                  BK     0
90303100                                                  BK     0
90303200                                                  BK     0
90303990                                                  BK     0
90308490                                                  BK     0
90309010                                                  BK     0
90311000                                                  BK     0
90312010                                                  BK     0
90312090                                                  BK     0
90314100                                                  BK     0
90314990                                                  BK     0
90318011                                                  BK     0
90318012                                                  BK     0
90318020                                                  BK     0
90318030                                                  BK     0
90318099                                                  BK     0
94029020                                                  BK     0

                    Anexo V - Textiles y Vestimenta

NCM                        Exclusivamente                T.G.A. E/Z
42022210                                                     20
42022220                 De materia textil                   20
42022900                                                     20
42029200     - - Con la superficie exterior de hojas de
             plástico o materia textil                       20
50071010                                                     18
50071090                                                     18
50072010                                                     18
50072090                                                     18
50079000                                                     18
51111110      De lana                                        18
51111120                                                     18
51111900      Los demás                                      18
51112000     - Los demás, mezclados exclusiva o
             principalmente con filamentos sintéticos o
             artificiales                                    18
51113090      Los demás                                      18
51119000      Los demás                                      18
51121100     - - De peso inferior o igual a 200 g/m2         18
51121910     De lana                                         18
51121920                                                     18
51122010     De lana                                         18
51122020                                                     18
51123010     De lana                                         18
51123020                                                     18
51129000     - Los demás                                     18
51130011                                                     18
51130012                                                     18
51130013                                                     18
51130020                                                     18
52081100                                                     18
52081200                                                     18
52081300                                                     18
52081900                                                     18
52082100                                                     18
52082200                                                     18
52082300                                                     18
52082900                                                     18
52083100                                                     18
52083200                                                     18
52083300                                                     18
52083900                                                     18
52084100                                                     18
52084200                                                     18
52084300                                                     18
52084900                                                     18
52085100                                                     18
52085200                                                     18
52085910                                                     18
52085990                                                     18
52091100                                                     18
52091200                                                     18
52091900                                                     18
52092100                                                     18
52092200                                                     18
52092900                                                     18
52093100                                                     18
52093200                                                     18
52093900                                                     18
52094100                                                     18
52094210                                                     18
52094290      Los demás                                      18
52094300                                                     18
52094900                                                     18
52095100                                                     18
52095200                                                     18
52095900                                                     18
52101100                                                     18
52101910                                                     18
52101990                                                     18
52102100                                                     18
52102910                                                     18
52102990                                                     18
52103100                                                     18
52103200                                                     18
52103900                                                     18
52104100                                                     18
52104910                                                     18
52104990                                                     18
52105100                                                     18
52105910                                                     18
52105990                                                     18
52111100                                                     18
52111200                                                     18
52111900                                                     18
52112010                                                     18
52112020                                                     18
52112090                                                     18
52113100                                                     18
52113200                                                     18
52113900                                                     18
52114100                                                     18
52114210                                                     18
52114290      Los demás                                      18
52114300                                                     18
52114900                                                     18
52115100                                                     18
52115200                                                     18
52115900                                                     18
52121100                                                     18
52121200                                                     18
52121300                                                     18
52121400                                                     18
52121500                                                     18
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52122200                                                     18
52122300                                                     18
52122400                                                     18
52122500                                                     18
53091100                                                     18
53091900                                                     18
53092100                                                     18
53092900                                                     18
53101010                                                     14
53101090                                                     16
53109000                                                     16
53110000                                                     18
54071019     Los demás                                       18
54071029     Los demás                                       18
54072000                                                     18
54073000                                                     18
54074100                                                     18
54074200                                                     18
54074300                                                     18
54074400                                                     18
54075100                                                     18
54075210                                                     18
54075220                                                     18
54075300                                                     18
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56039290                                                     18
56039310                                                     18
56039320                                                     18
56039330                                                     18
56039340                                                     18
56039390                                                     18
56039410                                                     18
56039420                                                     18
56039430                                                     18
56039490                                                     18
57011011                                                     20
57011012                                                     20
57011020                                                     20
57019000                                                     20
57021000                                                     20
57022000                                                     20
57023100                                                     20
57023200                                                     20
57023900                                                     20
57024100                                                     20
57024200                                                     20
57024900                                                     20
57025010                                                     20
57025020                                                     20
57025090                                                     20
57029100                                                     20
57029200                                                     20
57029900                                                     20
57031000                                                     20
57032000                                                     20
57033000                                                     20
57039000                                                     20
57041000                                                     20
57049000     Los demás                                       20
57050000     LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL 
             SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO
             CONFECCIONADOS.                                 20
58011000                                                     18
58012100                                                     18
58012200                                                     18
58012300     - - Los demás terciopelos y felpas por trama    18
58012600                                                     18
58012700                                                     18
58013100                                                     18
58013200                                                     18
58013300                                                     18
58013600                                                     18
58013700                                                     18
58019000                                                     18
58021100                                                     18
58021900                                                     18
58022000                                                     18
58023000                                                     18
58030010                                                     18
58030090                                                     18
58041010                                                     18
58041090                                                     18
58042100                                                     18
58042910                                                     18
58042990                                                     18
58043010                                                     18
58043090                                                     18
58050010                                                     18
58050020                                                     18
58050090      De las demás materias textiles                 18
58061000                                                     18
58062000                                                     18
58063100                                                     18
58063200     - - De fibras sintéticas o artificiales         18
58063900                                                     18
58064000                                                     18
58071000                                                     18
58079000                                                     18
58081000                                                     18
58089000                                                     18
58090000                                                     18
58101000                                                     18
58109100                                                     18
58109200                                                     18
58109900                                                     18
58110000                                                     18
59031000     - Con poli(cloruro de vinilo)                   16
59032000     - Con poliuretano                               16
59039000     - Las demás                                     16
59113100                                                      0
59113200                                                      0
59114000                                                     16
59119000     Los demás                                        0
60011010                                                     18
60011020      De fibras sintéticas o artificiales            18
60011090      De las demás materias textiles                 18
60011090      Los demás                                      18
60012100                                                     18
60012200                                                     18
60012900                                                     18
60019100                                                     18
60019200                                                     18
60019900                                                     18
60024010                                                     18
60024020                                                     18
60024090                                                     18
60029010                                                     18
60029020                                                     18
60029090                                                     18
60031000                                                     18
60032000                                                     18
60033000                                                     18
60034000                                                     18
60039000                                                     18
60041011                                                     18
60041012                                                     18
60041013                                                     18
60041014                                                     18
60041031      Crudos o blanqueados                           18
60041032      Teñidos                                        18
60041033      Con hilados de distintos colores               18
60041034      Estampados                                     18
60041041      Crudos o blanqueados                           18
60041042      Teñidos                                        18
60041043      Con hilados de distintos colores               18
60041044      Estampados                                     18
60041091                                                     18 
60041092                                                     18
60041093                                                     18
60041094                                                     18
60049010                                                     18
60049020                                                     18
60049090                                                     18
60052100                                                     18
60052200                                                     18
60052300                                                     18
60052400                                                     18
60053100     - - Crudos o blanqueados                        18
60053200                                                     18
60053300                                                     18
60053400                                                     18
60054100                                                     18
60054200                                                     18
60054300                                                     18
60054400                                                     18
60059010                                                     18
60059090                                                     18
60061000                                                     18
60062100                                                     18
60062200                                                     18
60062300                                                     18
60062400                                                     18
60063100                                                     18
60063200                                                     18
60063300                                                     18
60063400                                                     18
60064100                                                     18
60064200                                                     18
60064300                                                     18
60064400                                                     18
60069000                                                     18
61011000                                                     20
61012000                                                     20
61013000                                                     20
61019010                                                     20
61019090                                                     20
61021000                                                     20
61022000                                                     20
61023000                                                     20
61029000                                                     20
61031010                                                     20
61031020                                                     20
61031090                                                     20
61032200                                                     20
61032300                                                     20
61032910                                                     20
61032990                                                     20
61033100                                                     20
61033200                                                     20
61033300                                                     20
61033900                                                     20
61034100                                                     20
61034200                                                     20
61034300                                                     20
61034900                                                     20
61041300                                                     20
61041910                                                     20
61041920                                                     20
61041990                                                     20
61042200                                                     20
61042300                                                     20
61042910                                                     20
61042990                                                     20
61043100                                                     20
61043200                                                     20
61043300                                                     20
61043900                                                     20
61044100                                                     20
61044200                                                     20
61044300                                                     20
61044400                                                     20
61044900                                                     20
61045100                                                     20
61045200                                                     20
61045300                                                     20
61045900                                                     20
61046100                                                     20
61046200                                                     20
61046300                                                     20
61046900                                                     20
61051000                                                     20
61052000                                                     20
61059000                                                     20
61061000                                                     20
61062000                                                     20
61069000                                                     20
61071100                                                     20
61071200                                                     20
61071900                                                     20
61072100                                                     20
61072200                                                     20
61072900                                                     20
61079100                                                     20
61079910                                                     20
61079990                                                     20
61081100      De fibras sintéticas o artificiales            20
61081900                                                     20
61082100                                                     20
61082200      De fibras sintéticas o artificiales            20
61082900                                                     20
61083100                                                     20
61083200      De fibras sintéticas o artificiales            20
61083900                                                     20
61089100                                                     20
61089200      De fibras sintéticas o artificiales            20
61089900                                                     20
61091000                                                     20
61099000                                                     20
61101100                                                     20
61101200                                                     20
61101900                                                     20
61102000                                                     20
61103000      De fibras artificiales                         20
61109000                                                     20
61112000                                                     20
61113000                                                     20
61119010                                                     20
61119090                                                     20
61121100                                                     20
61121200                                                     20
61121900                                                     20
61122000                                                     20
61123100                                                     20
61123900                                                     20
61124100                                                     20
61124900     - - De las demás materias textiles              20
61130000                                                     20
61142000                                                     20
61143000                                                     20
61149010                                                     20
61149090                                                     20
61151011                                                     20
61151012                                                     20
61151013                                                     20
61151014                                                     20
61151019                                                     20
61151021                                                     20
61151022                                                     20
61151029                                                     20
61151091                                                     20
61151092                                                     20
61151093      De fibras sintéticas                           20
61151099                                                     20
61152100                                                     20
61152200                                                     20
61152910                                                     20
61152920                                                     20
61152990                                                     20
61153010                                                     20
61153020                                                     20
61153090                                                     20
61159400                                                     20
61159500                                                     20
61159600                                                     20
61159900                                                     20
61161000                                                     20
61169100                                                     20
61169200                                                     20
61169300                                                     20
61169900                                                     20
61171000     - Chales, pañuelos de cuello, bufandas,
             mantillas, velos y artículos similares          20
61178010                                                     20
61178090      Los demás                                      20
61179000                                                     20
62011100                                                     20
62011200                                                     20
62011300                                                     20
62011900                                                     20
62019100                                                     20
62019200                                                     20
62019300                                                     20
62019900                                                     20
62021100                                                     20
62021200                                                     20
62021300                                                     20
62021900                                                     20
62029100                                                     20
62029200                                                     20
62029300                                                     20
62029900                                                     20
62031100                                                     20
62031200                                                     20
62031900     - - De las demás materias textiles              20
62032200                                                     20
62032300                                                     20
62032910                                                     20
62032990      Los demás                                      20
62033100                                                     20
62033200                                                     20
62033300                                                     20
62033900     - - De las demás materias textiles              20
62034100                                                     20
62034200     - - De algodón                                  20
62034300                                                     20
62034900     - - De las demás materias textiles              20
62041100                                                     20
62041200                                                     20
62041300                                                     20
62041900     - - De las demás materias textiles              20
62042100                                                     20
62042200                                                     20
62042300                                                     20
62042900     - - De las demás materias textiles              20
62043100                                                     20
62043200                                                     20
62043300                                                     20
62043900     - - De las demás materias textiles              20
62044100                                                     20
62044200                                                     20
62044300                                                     20
62044400                                                     20
62044900     - - De las demás materias textiles              20
62045100                                                     20
62045200                                                     20
62045300                                                     20
62045900     - - De las demás materias textiles              20
62046100                                                     20
62046200     - - De algodón                                  20
62046300                                                     20
62046900     - - De las demás materias textiles              20
62052000                                                     20
62053000                                                     20
62059010                                                     20
62059090                                                     20
62061000                                                     20
62062000                                                     20
62063000                                                     20
62064000                                                     20
62069000                                                     20
62071100                                                     20
62071900                                                     20
62072100                                                     20
62072200                                                     20
62072900                                                     20
62079100                                                     20
62079910                                                     20
62079990                                                     20
62081100                                                     20
62081900                                                     20
62082100                                                     20
62082200      De fibras sintéticas o artificiales            20
62082900                                                     20
62089100                                                     20
62089200      De fibras sintéticas o artificiales            20
62089900                                                     20
62092000                                                     20
62093000                                                     20
62099010                                                     20
62099090                                                     20
62101000     - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03   20
62102000                                                     20
62103000                                                     20
62104000                                                     20
62105000                                                     20
62111100                                                     20
62111200                                                     20
62112000                                                     20
62113200                                                     20
62113300                                                     20
62113910                                                     20
62113990                                                     20
62114200                                                     20
62114300      De fibras sintéticas o artificiales            20
62114900     - - De las demás materias textiles              20
62121000                                                     20
62122000                                                     20
62123000                                                     20
62129000                                                     20
62132000                                                     20
62139010                                                     20
62139090                                                     20
62141000                                                     20
62142000                                                     20
62143000                                                     20
62144000                                                     20
62149010                                                     20
62149090                                                     20
62151000                                                     20
62152000                                                     20
62159000                                                     20
62160000                                                     20
62171000                                                     20
62179000                                                     20
63011000                                                     20
63012000     - Mantas de lana o pelo fino (excepto las
             eléctricas)                                     20
63013000                                                     20
63014000                                                     20
63019000                                                     20
63021000                                                     20
63022100                                                     20
63022200     - - De fibras sintéticas o artificiales         20
63022900                                                     20
63023100                                                     20
63023200     - - De fibras sintéticas o artificiales         20
63023900                                                     20
63024000                                                     20
63025100                                                     20
63025300      De tela sin tejer                              20
63025300      Las demás                                      20
63025910                                                     20
63025990                                                     20
63026000                                                     20
63029100                                                     20
63029300      De tela sin tejer                              20
63029300      Las demás                                      20
63029910                                                     20           
63029990                                                     20
63031200                                                     20
63031910                                                     20
63031990                                                     20
63039100                                                     20
63039200                                                     20
63039900                                                     20
63041100                                                     20
63041910                                                     20
63041990                                                     20
63049100                                                     20
63049200                                                     20
63049300                                                     20
63049900                                                     20
63051000                                                     16
63052000                                                     16
63053200                                                     16
63053310      De polietileno                                 16
63053310      Los demás                                      16
63053390      De polietileno                                 16
63053390      Los demás                                      16
63053900                                                     16
63059000                                                     16
63061200                                                     20
63061910                                                     20
63061990                                                     20
63062200                                                     20
63062910                                                     20
63062990                                                     20
63063010                                                     20
63063090                                                     20
63064010                                                     20
63064090                                                     20
63069000                                                     20
63069000                                                     20
63071000                                                     20
63072000                                                     20
63079010                                                     20
63079090                                                     20
63080000                                                     20
63090010                                                     20
63090090                                                     20
63101000                                                      0
63109000      Procedentes de tejidos sin usar                20
63109000      Procedentes de tejidos usados                  20
63109000      Los demás                                      20
63109000     Cordeles, cuerdas y cordajes en desperdicios o
             en artículos de desecho                         20

                       Anexo VI - Consolidado OMC

NCM                      Exclusivamente                   T.G.A. E/Z
04041000                                                     20
64029990                                                     25
64035190      Botas                                          25
64035190      Los demás                                      25
64035190      Botas                                          25
64035190      Los demás                                      25
64035190      Los demás                                      25
64035990     Calzado con la parte superior de cuero bovino   25
64035990     Calzado con la parte superior de cuero ovino
             con pelo                                        25
64035990      Los demás                                      25
64039190     Botas con la parte superior de cuero bovino     25
64039190     Botas con la capellada de cuero bovino y caña
             de cuero con pelo                               25
64039190     Botas con la parte superior de cuero ovino con
             pelo                                            25
64039190     Calzado con la parte superior de cuero bovino
             con excepción de las botas                      25
64039190     Calzado con la parte superior de cuero ovino
             con pelo con excepción de las botas             25
64039190      Los demás                                      25
64039190     Botas con la parte superior de cuero bovino     25
64039190     Botas con la parte superior de cuero ovino con
             pelo                                            25
64039190     Calzado con la parte superior de cuero bovino
             con excepción de las botas                      25
64039190     Calzado con la parte superior de cuero ovino
             con pelo con excepción de las botas             25
64039190      Los demás                                      25
64039190      Los demás                                      25
64039990     Calzado con la parte superior de cuero bovino   25
64039990      Los demás                                      25
64039990     Calzado con la parte superior de cuero bovino   25
64039990      Los demás                                      25
64039990     Calzado con la parte superior de cuero bovino   25
64039990      Los demás                                      25
64039990      Los demás                                      25


		
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