Decreto 427/001
Modifícase parcialmente el Decreto 388/001, en lo que respecta a la
exoneración de pago de peaje.
(2.808*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 31 de octubre de 2001
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
tendiente a modificar parcialmente el Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre
de 2001, en lo que respecta a la exoneración de pago de peaje.
RESULTANDO: I) Que por el artículo 2º) del referido Decreto se dispuso
que no habrá exoneración de pago de la tarifa de peaje para el Puesto de
Recaudación de la Ruta Nº 11, en su nuevo emplazamiento.
II) Que el artículo 3º) del Decreto 240/998 de 4 de setiembre de 1998
disponía la exoneración del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de
Recaudación establecido en el Km. 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los
vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes
permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de
Recaudación.
CONSIDERANDO: que se entiende oportuno en mérito al antecedente enunciado
en el Resultando II, otorgar una exoneración de pago para los vehículos
de quienes tengan residencia permanente en la zona delimitada por un
radio de hasta 5 Kilómetros al oeste del nuevo emplazamiento del Puesto
y, con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía.
ATENTO: a lo que dispone el artículo 6º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de
noviembre de 1964 con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4
de octubre de 1977 y, a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2º) del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de
2001 por el siguiente: "Artículo 2º.- Exonérase del pago de peaje en su
tránsito por el Puesto de Recaudación cuya reubicación se autoriza por el
artículo 1º), a los vehículos propiedad de las personas físicas o
jurídicas residentes permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros al
oeste del Puesto y, con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía.
Asimismo será de aplicación para el referido Puesto el régimen general de
bonificaciones de peaje previsto en las disposiciones reglamentarias
vigentes, y en las que se establezcan.