Fecha de Publicación: 07/11/2001
Página: 296-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 427/001

Modifícase parcialmente el Decreto 388/001, en lo que respecta a la 
exoneración de pago de peaje.
(2.808*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 31 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
tendiente a modificar parcialmente el Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre 
de 2001, en lo que respecta a la exoneración de pago de peaje.

RESULTANDO: I) Que por el artículo 2º) del referido Decreto se dispuso 
que no habrá exoneración de pago de la tarifa de peaje para el Puesto de 
Recaudación de la Ruta Nº 11, en su nuevo emplazamiento.

II) Que el artículo 3º) del Decreto 240/998 de 4 de setiembre de 1998 
disponía la exoneración del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de 
Recaudación establecido en el Km. 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los 
vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes 
permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de 
Recaudación.

CONSIDERANDO: que se entiende oportuno en mérito al antecedente enunciado 
en el Resultando II, otorgar una exoneración de pago para los vehículos 
de quienes tengan residencia permanente en la zona delimitada por un 
radio de hasta 5 Kilómetros al oeste del nuevo emplazamiento del Puesto 
y, con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía.

ATENTO: a lo que dispone el artículo 6º) de la Ley Nº 13.297 de 3 de 
noviembre de 1964 con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4 
de octubre de 1977 y, a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº 
574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2º) del Decreto Nº 388/001 de 3 de octubre de 
2001 por el siguiente: "Artículo 2º.- Exonérase del pago de peaje en su 
tránsito por el Puesto de Recaudación cuya reubicación se autoriza por el 
artículo 1º), a los vehículos propiedad de las personas físicas o 
jurídicas residentes permanentes dentro de un radio de 5 Kilómetros al 
oeste del Puesto y, con límite al este del mismo, en el Río Santa Lucía. 
Asimismo será de aplicación para el referido Puesto el régimen general de 
bonificaciones de peaje previsto en las disposiciones reglamentarias 
vigentes, y en las que se establezcan.

BATLLE, LUCIO CACERES.


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