PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 427/010
Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto 206/010.
(217*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Diciembre de 2010
VISTO: la necesidad de contemplar situaciones no alcanzadas por el Decreto
N° 206/010, de 05 de julio de 2010;
RESULTANDO: que por la precitada norma se reglamentó el artículo 31 de la
Ley No. 18.191 del "Tránsito y Seguridad y la Seguridad Vial", de 14 de
noviembre de 2007 y su modificativa Ley 18.346, de 12 de setiembre de
2008;
CONSIDERANDO: I) que no existiendo normas técnicas nacionales, se
adoptaron en el citado decreto aquéllas que la Organización de Naciones
Unidas ha recogido para sus países miembros, elaboradas por la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (United Nations Economic
Commission for Europe) - UNECE 14 y 16, en sus dos últimas actualizaciones
e incorporadas en los Anexos III y IV del mismo;
II) que se han constatado errores de traducción al español en los Anexos
III y IV por lo cual es necesario proceder a la sustitución de los mismos;
III) que sin perjuicio de las normas técnicas adoptadas, de conformidad al
informe técnico emitido por UNIT, se sugiere el reconocimiento de otras
normas técnicas existentes.
IV) que considerando las necesidades existentes en este aspecto a nivel
nacional se incorpora la posibilidad de realizar los equipamientos
mediante los procedimientos y mecanismos de ensayo que se determinen
oportunamente.
V) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte la
modificación propuesta.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto N° 206/010 del 05 que julio
de 2010, por los Anexos III y IV respectivamente que se incorporan en el
presente decreto.