Fecha de Publicación: 04/04/2011
Página: 8-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 427/010

Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto 206/010.
(217*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2010

VISTO: la necesidad de contemplar situaciones no alcanzadas por el Decreto
N° 206/010, de 05 de julio de 2010;

RESULTANDO: que por la precitada norma se reglamentó el artículo 31 de la
Ley No. 18.191 del "Tránsito y Seguridad y la Seguridad Vial", de 14 de
noviembre de 2007 y su modificativa Ley 18.346, de 12 de setiembre de
2008;

CONSIDERANDO: I) que no existiendo normas técnicas nacionales, se
adoptaron en el citado decreto aquéllas que la Organización de Naciones
Unidas ha recogido para sus países miembros, elaboradas por la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (United Nations Economic
Commission for Europe) - UNECE 14 y 16, en sus dos últimas actualizaciones
e incorporadas en los Anexos III y IV del mismo;

II) que se han constatado errores de traducción al español en los Anexos
III y IV por lo cual es necesario proceder a la sustitución de los mismos;

III) que sin perjuicio de las normas técnicas adoptadas, de conformidad al
informe técnico emitido por UNIT, se sugiere el reconocimiento de otras
normas técnicas existentes.

IV) que considerando las necesidades existentes en este aspecto a nivel
nacional se incorpora la posibilidad de realizar los equipamientos
mediante los procedimientos y mecanismos de ensayo que se determinen
oportunamente.

V) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas comparte la
modificación propuesta.

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyense los Anexos III y IV del Decreto N° 206/010 del 05 que julio
de 2010, por los Anexos III y IV respectivamente que se incorporan en el
presente decreto.

Artículo 2

 Se admitirá toda otra norma técnica nacional o internacional de igual o
mayor exigencia técnica, (según sus dos últimas actualizaciones) además de
las recogidas por el Decreto 206/010, de 05 de julio de 2010 (Normas UNECE
14 y 16).
 Transitoriamente, respecto a la fijación de los cinturones de seguridad
(Art. 11 del Decreto 206/010 citado), se admitirán otros procedimientos o
mecanismos de ensayo, además de lo establecido en las normas técnicas
adoptadas o reconocidas, que cumplan, como mínimo, con las exigencias
contenidas en las mismas. A tales efectos se designa al Instituto de
Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería como organismo rector
para el establecimiento de los procedimientos o mecanismos de ensayo
referidos.

Artículo 3

 El organismo responsable de cumplir con el procedimiento de homologación
será la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

Artículo 4

 Como excepción se podrá admitir la importación o colocación de cinturones
de dos puntas en el asiento central de automóviles, en utilitarios
livianos; y en aquellos camiones que el fabricante o planta de inspección
técnica vehicular establezca que, por su estructura y/o diseño de cabina
en dicho asiento central no pueda colocarse cinturón de tres puntas.
Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en
las normas técnicas adoptadas o reconocidas y/o a los procedimientos que
se autoricen conforme lo dispuesto en el artículo 2o del presente.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; JORGE VÁZQUEZ;
FERNANDO LORENZO; EDGARDO ORTUÑO.

                                ANEXO III

                               Antecedente

Reglamento No 16 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas (CEPE/ONU)-
Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:
I. cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención
infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de
vehículos de motor
II. vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de
retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil
ISOFIX

ÍNDICE

REGLAMENTO
1.      Ámbito de aplicación
2.      Definiciones
3.      Solicitud de homologación
4.      Marcas
5.      Homologación
6.      Especificaciones
7.      Ensayos
8.      Requisitos relativos a la instalación en el vehículo
9.      Conformidad de la producción
10.     Sanciones por no conformidad de la producción
11.     Modificación y extensión de la homologación de un tipo de vehículo
        o de un tipo de cinturón de seguridad o de sistema de retención
12.     Cese definitivo de la producción
13.     Instrucciones
14.     Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de
        la realización de los ensayos de homologación y de los servicios
        administrativos
15.     Disposiciones transitorias

ANEXOS
Anexo 1A: Comunicación relativa a la homologación o a la extensión,
denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la
producción de un tipo de vehículo en lo que concierne a los cinturones de
seguridad con arreglo al Reglamento no 16
Anexo 1B: Comunicación relativa a la homologación o a la extensión,
denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la
producción de un tipo de cinturón de seguridad o dispositivo de retención
para ocupantes adultos de vehículos de motor con arreglo al Reglamento no
16
Anexo 2: Disposición de las marcas de homologación
Anexo 3: Esquema de aparato para el ensayo de durabilidad de los
retractores
Anexo 4: Esquema de aparato para el ensayo de bloqueo de los retractores
de bloqueo de emergencia
Anexo 5: Esquema de aparato para el ensayo de resistencia al polvo
Anexo 6: Descripción del carro, del asiento, de los anclajes y del
dispositivo de detención
Anexo 7: Descripción del maniquí
Anexo 8: Descripción de la curva de deceleración del carro en función del
tiempo
Anexo 9: Instrucciones
Anexo 10: Prueba de la hebilla común
Anexo 11: Ensayo de abrasión y microdeslizamiento
Anexo 12: Ensayo de corrosión
Anexo 13: Orden de los ensayos
Anexo 14: Control de la conformidad de la producción
Anexo 15: Procedimiento de determinación del punto "H" y el ángulo real
del torso en las plazas de asiento de los vehículos de motor
Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto "H"
Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional
Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento
Anexo 16: Cuadro de requisitos mínimos para cinturones de seguridad y
retractores
Anexo 17: Requisitos para la instalación de cinturones de seguridad y
sistemas de retención para adultos ocupantes de vehículos de motor en los
asientos orientados hacia delante y para la instalación de sistemas de
retención infantil ISOFIX
Apéndice 1: Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención
infantil de la categoría "universal" instalados con el equipamiento de
cinturones de seguridad del vehículo
Apéndice 2: Disposiciones sobre la instalación de sistemas de retención
infantil ISOFIX orientados hacia delante y orientados hacia detrás de las
categorías universal y semiuniversal instalados en posiciones ISOFIX
Apéndice 3: Cuadros de información del manual de instrucciones del
vehículo sobre la idoneidad de las distintas plazas de asiento/posiciones
ISOFIX para la instalación de sistemas de retención infantil

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es de aplicación para los cinturones de seguridad y
dispositivos de retención destinados a ser instalados en vehículos y que
estén concebidos para utilizarse separadamente, es decir, como
dispositivos individuales, por los ocupantes adultos de los asientos
orientados hacia delante o hacia detrás. También se aplica a los sistemas
de retención infantil y a los sistemas de retención infantil ISOFIX
diseñados para su instalación en vehículos de las categorías M1 y N1 (*)

2. DEFINICIONES

2.1. Cinturón de seguridad
Conjunto de correas con hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y piezas
de fijación que puede anclarse al interior de un vehículo de motor y que
está destinado, al limitar las posibilidades de movimiento de cuerpo del
usuario, a reducir el riesgo de que este sufra heridas en caso de colisión
o de deceleración brusca del vehículo. Para designar dicho conjunto, se
empleará en general el término "cinturón", que englobará también todo
dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón. El
conjunto puede someterse a ensayo y homologarse como cinturón de seguridad
o sistema de retención.

2.1.1. Cinturón subabdominal
Cinturón de dos puntos que pasa por delante del cuerpo del usuario a la
altura de la pelvis.

2.1.2. Cinturón diagonal
Cinturón que pasa diagonalmente por delante del tórax, desde la cadera
hasta el hombro del lado contrario.

2.1.3. Cinturón de tres puntos
Cinturón formado esencialmente por la combinación de una correa
subabdominal y de una correa diagonal.

2.1.4. Cinturón de tipo S
Cinturón distinto del cinturón de tres puntos o del cinturón subabdominal.

2.1.5. Cinturón de arnés
Conjunto que comprende un cinturón subabdominal y tirantes; puede contar,
además, con una correa de entrepierna. (*) Conforme a las definiciones del
anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos
(R.E.3), anexo 7 (documento TRANS/WP.29/78/Rev. 1/Modif.2).

2.2. Tipo de cinturón
Los cinturones de distintos "tipos" son los que difieren sustancialmente
entre sí; las diferencias pueden referirse, en particular, a:

2.2.1. las partes rígidas (hebilla, piezas de fijación, retractor, etc.),

2.2.2. el material, el tejido, las dimensiones y el color de las correas,
o

2.2.3. la geometría del cinturón.

2.3. Correa
Componente flexible diseñado para sujetar el cuerpo y transmitir las
fuerzas a los anclajes del cinturón.

2.4. Hebilla de cierre
Dispositivo de apertura rápida que permite al usuario ser sujetado por el
cinturón. La hebilla podrá incluir el dispositivo de ajuste del cinturón,
excepto en el caso de una hebilla de cinturón de arnés.

2.5. Dispositivo de ajuste
Dispositivo que permite ajustar el cinturón a las necesidades de cada
usuario y a la posición del asiento. El dispositivo de ajuste podrá formar
parte de la hebilla, o bien ser un retractor o cualquier otra parte del
cinturón de seguridad.

2.6. Dispositivo de pretensado
Dispositivo adicional o integrado que tensa la banda del cinturón de
seguridad para reducir la holgura del cinturón durante una colisión.

2.7. "Zona de referencia", espacio entre dos planos longitudinales
verticales, con una separación de 400 mm y simétricos respecto al punto H,
y definidos por rotación de la vertical a la horizontal del aparato en
forma de cabeza descrito en el anexo 1 del Reglamento no 21. El aparato se
colocará según la descripción en dicho anexo del Reglamento no 21 y se
regulará en su longitud máxima de 840 mm.

2.8. "Sistema de colchón de aire" ("airbag"), dispositivo instalado para
complementar a los cinturones de seguridad y sistemas de retención en los
vehículos de motor, esto es, el sistema que, de producirse un fuerte
impacto que afecte al vehículo, despliegue una estructura flexible
destinada a amortiguar, por compresión del gas que contiene, la gravedad
del contacto de una o más partes del cuerpo del ocupante del vehículo con
el interior del habitáculo.

2.9. "Colchón de aire para pasajeros", sistema de colchón de aire
destinado a proteger a uno o más pasajeros que no sean el conductor en
caso de colisión frontal.

2.10. "Sistema de retención infantil", dispositivo de seguridad definido
en el Reglamento no 44.

2.11. "Orientado hacia detrás", en la dirección opuesta a la dirección
normal de desplazamiento del vehículo.

2.12. Piezas de fijación
Partes del cinturón, incluidos los elementos de fijación necesarios que
permiten fijarlo a los anclajes.

2.13. Absorbedor de energía
Dispositivo diseñado para disipar la energía independientemente de la
correa o conjuntamente con ella, y que forma parte de un cinturón.

2.14. Retractor
Dispositivo para el alojamiento total o parcial de la correa de un
cinturón de seguridad.

2.14.1. Retractor sin bloqueo (tipo 1)
Retractor del que se extrae la correa en toda su longitud mediante una
ligera tracción exterior y que no permite ajustar la longitud de la correa
desenrollada.

2.14.2. Retractor de desbloqueo manual (tipo 2)
Retractor que el usuario debe desbloquear accionando manualmente un
dispositivo para poder extraer la longitud que desee de la correa y que se
bloquea automáticamente cuando el usuario deja de accionar dicho
dispositivo.

2.14.3. Retractor de bloqueo automático (tipo 3)
Retractor que permite extraer la longitud deseada de la correa y que,
cuando el cinturón está sujeto con la hebilla, ajusta la correa al usuario
de forma automática, evitando que se siga extrayendo la correa sin
intervención voluntaria del usuario.

2.14.4. Retractor de bloqueo de emergencia (tipo 4)
Retractor que, en condiciones normales de conducción, no restringe la
libertad de movimiento del usuario del cinturón de seguridad. El retractor
llevará componentes de ajuste de la longitud que adapten automáticamente
la correa al usuario, y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de
emergencia por:

2.14.4.1. una deceleración del vehículo (sensibilidad única), o

2.14.4.2. una combinación entre la deceleración del vehículo, el
movimiento de la banda o cualquier otro medio automático (sensibilidad
múltiple).

2.14.5. Retractor de bloqueo de urgencia con umbral de respuesta más
elevado (tipo 4N)
Retractor del tipo definido en el punto 2.14.4, pero dotado de unas
características particulares en función de la utilización en vehículos de
las categorías M2, M3, N1, N2 y N3 (*).

2.14.6. Dispositivo de ajuste de altura del cinturón
Dispositivo que permite regular la altura del bucle superior de un
cinturón conforme a las necesidades de cada usuario y a la posición del
asiento. Dicho dispositivo podrá considerarse como parte del cinturón o
del anclaje del cinturón.

2.15. Anclajes del cinturón
Partes de la estructura del vehículo o del asiento o cualquier otra parte
del vehículo a las que deben fijarse los cinturones.
(*) Conforme a las definiciones del anexo 7 de la Resolución consolidada
sobre la construcción de vehículos (R.E.3)
(documento TRANS/WP.29/78/Rev. 1 /Modif.2).

2.16. Tipo de vehículo en cuanto a los cinturones de seguridad y a los
sistemas de retención
Categoría de vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias
esenciales, en cuanto a las dimensiones, las formas y los materiales de
los componentes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier
otra parte del vehículo a los que están fijados los cinturones de
seguridad y los sistemas de retención.

2.17. Sistema de retención
Sistema destinado a un tipo de vehículo específico o a un tipo definido
por el fabricante del vehículo y que ha sido aprobado por el servicio
técnico, formado por un asiento y un cinturón fijado adecuadamente al
vehículo y que incluye, además, todos los elementos diseñados para
disminuir el riesgo de que el usuario se lesione en caso de deceleración
brusca del vehículo, mediante la limitación de la movilidad del cuerpo del
usuario.

2.18. Asiento
Estructura tapizada que puede formar parte integrante de la estructura del
vehículo o no, diseñada para poder acomodar en posición sentada a un
adulto. El término "asiento" designa un asiento individual o la parte de
un asiento corrido prevista para acomodar a una persona en posición
sentada.

2.18.1. "Asiento delantero para el pasajero", cualquier asiento cuyo
"punto H" en su posición más avanzada se encuentra en el plano vertical
transversal que pasa por el punto R del conductor o por delante del mismo.

2.19. Grupo de asientos
Asiento del tipo corrido o asientos distintos pero contiguos (es decir,
fijados de tal forma que los anclajes delanteros de uno de dichos asientos
estén alineados con los anclajes delanteros o traseros del otro, o entre
los anclajes de éste) y que acomoda a uno o más adultos en posición
sentada.

2.20. Asiento corrido
Una estructura completa con su tapicería, destinada a servir de asiento a
más de una persona adulta.

2.21. Sistema de ajuste del asiento
Dispositivo completo que permite ajustar el asiento o sus partes a la
posición adecuada a la morfología del ocupante sentado. Dicho dispositivo
de regulación podrá permitir, en particular

2.21.1. el desplazamiento longitudinal,
2.21.2. el desplazamiento vertical, y
2.21.3. el desplazamiento angular.

2.22. Anclaje del asiento
Sistema por el que se fija el conjunto del asiento a la estructura del
vehículo, incluidas las partes afectadas de la estructura del vehículo.

2.23. Tipo de asiento

Categoría de asientos que no difieren entre sí en aspectos esenciales
como:

2.23.1. la forma, dimensiones y material de la estructura de los asientos,

2.23.2. el tipo y dimensiones de los sistemas de ajuste y de bloqueo de
los asientos,

2.23.3. el tipo y dimensiones de los anclajes del cinturón en el asiento,
del anclaje del asiento y de las partes afectadas de la estructura del
vehículo.

2.24. Sistema de desplazamiento del asiento
Dispositivo que permite desplazar el asiento o sus partes de manera
angular o longitudinal, sin posición intermedia fija (para facilitar el
acceso de los pasajeros).

2.25. Sistema de bloqueo del asiento
Dispositivo que garantiza que el asiento y sus partes permanecen en
cualquier posición de utilización.

2.26. Botón integrado de apertura de la hebilla
Botón de apertura de la hebilla que no permite abrirla con una esfera de
40 mm de diámetro.

2.27. Botón no integrado de apertura de la hebilla
Botón de apertura de la hebilla que permite abrirla con una esfera de 40
mm de diámetro.

2.28. Dispositivo de reducción de la tensión
Dispositivo incorporado en el retractor que reduce la tensión de la correa
automáticamente cuanto el cinturón de seguridad está abrochado. Cuando
está desabrochado, dicho dispositivo se apaga automáticamente.

2.29. "ISOFIX": sistema para la conexión de los sistemas de retención
infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al vehículo, dos
fijaciones rígidas correspondientes en el sistema de retención infantil y
un medio para limitar la rotación del sistema de retención infantil.

2.30. "Sistema de retención infantil ISOFIX": sistema de retención
infantil que cumple los requisitos del Reglamento no 44 y que debe
sujetarse a un sistema de anclajes ISOFIX que cumple los requisitos del
Reglamento no 14.

2.31. "Posición ISOFIX": sistema que permite instalar:
a) bien un sistema universal de retención infantil ISOFIX orientado hacia
delante tal como se define en el Reglamento no 44,
b) o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado
hacia delante tal como se define en el Reglamento no 44,
c) o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado
hacia atrás tal como se define en el Reglamento no 44,
d) o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX de
orientación lateral tal como se define en el Reglamento no 44,
e) o bien un sistema de retención infantil ISOFIX para vehículos
específicos tal como se define en el Reglamento no 44.

2.32. "Sistema de anclajes ISOFIX": sistema formado por dos anclajes,
inferiores ISOFIX que cumple los requisitos del Reglamento no 14,
concebido para sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX junto con
un dispositivo antirrotación.

2.33. "Anclaje inferior ISOFIX": barra horizontal redonda y rígida de 6 mm
de diámetro que salga de la estructura del vehículo o del asiento para
poder acoger y sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX con
fijaciones ISOFIX.

2.34. "Dispositivo antirrotación"
a) Un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil
ISOFIX universal consiste en la fijación superior ISOFIX.
b) Un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil
ISOFIX semiuniversal consiste en una fijación superior, en el salpicadero
del vehículo o en una pata de apoyo destinada a limitar la rotación del
dispositivo de sujeción durante un impacto frontal.
c) Para los sistemas de retención infantil ISOFIX universales y
semiuniversales, el asiento del vehículo no constituye en sí mismo ningún
dispositivo antirrotación.

2.35. "Anclaje superior ISOFIX": elemento que cumple los requisitos del
Reglamento no 14, como por ejemplo una barra, situado en una zona
definida, diseñado para admitir el conector de la correa de anclaje
superior ISOFIX y transferir su fuerza de sujeción a la estructura del
vehículo.

2.36. "Un dispositivo de guía": está destinado a ayudar a la persona que
instala el sistema de retención infantil ISOFIX guiando físicamente las
fijaciones ISOFIX de la retención infantil ISOFIX a un alineamiento
correcto con los anclajes inferiores ISOFIX a fin de facilitar el
enganche.

2.37. "Aparato de marcado ISOFIX": medio de información para la persona
que desee instalar un sistema de retención infantil ISOFIX sobre las
posiciones ISOFIX en el vehículo y la posición de cada sistema de anclajes
ISOFIX correspondiente.

2.38. "Aparato de retención infantil" (ARI): un aparato correspondiente a
una de las siete clases de tamaños ISOFIX definidas en el apartado 4 del
anexo 17, apéndice 2, del presente Reglamento, cuyas dimensiones se
presentan en particular de la figura 1 a la figura 7 del apartado 4
anteriormente mencionado. Estos aparatos de retención infantil se utilizan
en el presente Reglamento para comprobar cuáles son las clases de tamaño
de los sistemas de retención infantil ISOFIX que pueden adaptarse a las
posiciones ISOFIX del vehículo. Asimismo, uno de los ARI, el denominado
ISO/F2 (B) que se describe en la figura 2 del apartado 4 anteriormente
mencionado, se utiliza en el Reglamento no 14 para comprobar la situación
y la posibilidad de acceso a cualquier sistema de anclajes ISOFIX.

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1. Tipo de vehículo

3.1.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que
concierne a la instalación de sus cinturones de seguridad y sus sistemas
de retención será presentada por el fabricante del vehículo o por su
representante debidamente acreditado.

3.1.2. Irá acompañada de los documentos que se mencionan a continuación,
por triplicado, y de las informaciones siguientes:

3.1.2.1. Planos de la estructura general del vehículo a una escala
adecuada, que muestren las posiciones de los cinturones de seguridad y
planos detallados de los cinturones de seguridad y de los puntos a los que
están fijados.

3.1.2.2. Una descripción de los materiales empleados que puedan afectar a
la resistencia de los cinturones de seguridad.

3.1.2.3. Una descripción técnica de los cinturones de seguridad.

3.1.2.4. En caso de cinturones de seguridad fijados a la estructura de los
asientos:

3.1.2.5. Una descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto al
diseño de los asientos, de los anclajes de estos y sus sistemas de
regulación y bloqueo.

3.1.2.6. Planos de los asientos, de sus anclajes al vehículo y de sus
sistemas de regulación y bloqueo, a una escala adecuada y suficientemente
detallados.

3.1.3. A elección del fabricante, se enviarán al servicio un vehículo
representativo del tipo de vehículo que se deba homologar o las partes del
vehículo consideradas fundamentales para los ensayos de los cinturones de
seguridad por el servicio técnico encargado de realizar los ensayos de
homologación.

3.2. Tipo de cinturón de seguridad

3.2.1. La solicitud de homologación de un tipo de cinturón de seguridad
será presentada por el titular de la marca o por su representante
debidamente autorizado. En el caso de los sistemas de retención, la
solicitud de homologación de un tipo de sistema de retención será
presentada por el titular de la marca o por su representante o por el
fabricante del vehículo en el que se instalará o por su representante.

3.2.2. A la solicitud de homologación se adjuntará lo siguiente:
3.2.2.1. una descripción técnica del tipo de cinturón, en la que se
especifiquen las correas y partes rígidas empleadas, a la que se
adjuntarán planos de las piezas que integran el cinturón. En los planos se
indicará el lugar destinado al número de homologación y los símbolos
adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación. La
descripción mencionará el color del modelo presentado para la
homologación, y especificará para qué tipos de vehículo está destinado. En
el caso de los retractores, se proporcionarán las instrucciones de
instalación del dispositivo sensor.
En el caso de los dispositivos o sistemas de pretensado, se proporcionará
una descripción técnica completa de la construcción y funcionamiento que
incluya los sensores, en su caso, y en la que se describa el método de
activación y cualquier método necesario para evitar la activación
involuntaria. En el caso de un sistema de retención, la descripción
incluirá: planos, a una escala adecuada y suficientemente detallados, de
la estructura del vehículo y de la estructura, y del sistema de regulación
y de las piezas de fijación de los asientos, en los que figuren los
emplazamientos de los anclajes de los asientos, de los cinturones y de los
refuerzos; una descripción de los materiales utilizados que puedan afectar
a la resistencia de los anclajes de los asientos y de los cinturones; una
descripción técnica de los anclajes de los asientos y de los cinturones;
y, finalmente, una descripción técnica de los anclajes de los asientos y
de los cinturones. Si el cinturón está diseñado para ser fijado a la
estructura del vehículo mediante un dispositivo de ajuste de altura, la
descripción técnica especificará si se considera que este dispositivo
forma parte del cinturón o no;

3.2.2.2. seis muestras del tipo de cinturón, una de ellas a efectos de
referencia;

3.2.2.3. diez metros de cada tipo de correa empleada en el tipo de
cinturón;

3.2.2.4. el servicio técnico que tenga a su cargo los ensayos de
homologación podrá solicitar muestras adicionales.

3.2.3. En el caso de los sistemas de retención, se presentarán al servicio
dos muestras que podrán incluir dos de las muestras de cinturones
requeridas conforme a los puntos 3.2.2.2 y 3.2.2.3, a elección del
fabricante, un vehículo representativo del tipo de vehículo que se ha de
homologar, o la parte o partes del vehículo consideradas esenciales por el
servicio técnico encargado de las pruebas de homologación para someter a
ensayo el sistema de retención.

4. MARCAS
Las muestras de un tipo de cinturón o de sistema de retención presentadas
para su homologación conforme a lo dispuesto en los puntos 3.2.2.2,
3.2.2.3 y 3.2.2.4 deberán ir marcadas clara e indeleblemente con el
nombre, las iniciales o la marca o denominación comercial.

5. HOMOLOGACIÓN

5.1. Se adjuntará al certificado de homologación un certificado conforme
al modelo previsto en los puntos 5.1.1 o 5.1.2:

5.1.1. anexo 1A para las solicitudes previstas en el punto 3.1,

5.1.2. anexo 1B para las solicitudes previstas en el punto 3.2.

5.2. Tipo de vehículo

5.2.1. Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al
presente Reglamento satisface los requisitos del punto 8 y de los anexos
15 y 16 del presente Reglamento, se concederá la homologación de dicho
tipo de vehículo.

5.2.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los
dos primeros dígitos (actualmente 04) indicarán la serie correspondiente
de enmiendas que incorpora las últimas modificaciones técnicas importantes
del Reglamento en el momento en que se expidió la homologación. La misma
Parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo
definido en el punto 2.16.

5.2.3. La notificación de la concesión, extensión, denegación o retirada
de la homologación, y el cese definitivo de la producción de un tipo de
vehículo de conformidad con el presente Reglamento se comunicará a las
Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por medio
de un impreso conforme al modelo que figura en el anexo 1A del presente
Reglamento.

5.2.4. Se colocará una marca de homologación internacional, de manera
visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el formulario
de homologación, en cada vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo
homologado con arreglo al presente Reglamento, que consistirá en:

5.2.4.1. la letra mayúscula "E" dentro de un círculo seguida del número
que identifica al país emisor de la homologación (1),

5.2.4.2. el número del presente Reglamento, seguido de la letra "R", un
guión y el número de homologación a la derecha del círculo establecido en
el punto 5.2.4.1.

5.2.5. Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de
acuerdo con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que
haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no es
necesario repetir el símbolo que se establece en el punto 5.2.4.1; en ese
caso, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los
Reglamentos con arreglo a los cuales se ha concedido la homologación en el
país que concedió la homologación de conformidad con el presente
Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo
previsto en el punto 5.2.4.1.

5.2.6. La marca de homologación aparecerá claramente legible y será
indeleble.

5.2.7. La marca de homologación se situará en la placa informativa del
vehículo colocada por el fabricante, o cerca de la misma.

5.3. Tipo de cinturón de seguridad

5.3.1. Si las muestras de un tipo de cinturón que se presentan con arreglo
a lo dispuesto en el punto 3.2 cumplen los requisitos de los puntos 4, 5.3
y 6 del presente Reglamento, se concederá la homologación.

5.3.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los
dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad, 04 corresponde a
la serie 04 de enmiendas, que entró en vigor el 22 de diciembre de 1985)
indicará la serie de modificaciones que incorpore las modificaciones
importantes más recientes del Reglamento en el momento de expedirse la
homologación. La misma Parte contratante no asignará el mismo número a
otro tipo de cinturón o sistema de retención.

5.3.3. La notificación de la concesión, extensión o denegación de la
homologación de un tipo de cinturón o sistema de retención de conformidad
con el presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo de 1958
que apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso conforme al
modelo que figura en el anexo 1B del presente Reglamento.

5.3.4. Además de las marcas establecidas en el punto 4, en todo cinturón
conforme a un tipo homologado en virtud del presente Reglamento se
colocará lo siguiente:

5.3.4.1. una marca de homologación internacional consistente en:

5.3.4.1.1. la letra mayúscula "E" dentro de un círculo seguida del número
que identifica al país emisor de la homologación (2),

5.3.4.1.2. un número de homologación;

5.3.4.2. los siguientes símbolos adicionales:

5.3.4.2.1. la letra "A" en el caso de un cinturón de tres puntos, la letra
"B" en el caso de un cinturón subabdominal y la letra "S" en el caso de un
cinturón de tipo especial,

5.3.4.2.2. los símbolos mencionados en el punto

5.3.4.2.1 se completarán con las siguientes marcas:

5.3.4.2.2.1. la letra "e" el caso de cinturón con un dispositivo de
absorción de energía,

5.3.4.2.2.2. la letra "r" en el caso de un cinturón dotado de un retractor
seguida del símbolo (1, 2, 3, 4 o 4N) del retractor utilizado, con arreglo
al punto 2.14 del presente Reglamento, y la letra "m" si el retractor
empleado es un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad
múltiple, 5.3.4.2.2.3. la letra "p" en el caso de cinturones de seguridad
que cuentan con un dispositivo de pretensado,

5.3.4.2.2.4. la letra "t" en el caso de un cinturón de seguridad con
retractor que cuenta con un dispositivo de reducción de la tensión,
5.3.4.2.2.5. los cinturones dotados de un retractor 4N también llevarán un
símbolo adicional consistente en un rectángulo en el que figure un
vehículo de la categoría M1 tachado, lo que significará que la utilización
de dicho tipo de refractor estará prohibida en vehículos de dicha
categoría,

5.3.4.2.2.6. si el cinturón se homologa con arreglo a lo dispuesto en el
punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento, se marcará con la palabra
"AIRBAG" inscrita en un rectángulo;

5.3.4.2.3. los símbolos a los que se refiere el punto 5.3.4.2.1 irán
precedidos de la letra "Z" cuando el cinturón de seguridad forme parte de
un sistema de retención.

5.3.5. El punto 2 del anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos
de disposición de las marcas de homologación.

5.3.6. Las indicaciones a que se refiere el punto 5.3.4 deberán ser
claramente legibles e indelebles, y podrán fijarse permanentemente bien
mediante una etiqueta, bien mediante grabado directo. La etiqueta o el
grabado deberán poder resistir el uso.

5.3.7. Las etiquetas mencionadas en el punto 5.3.6 podrán ser expedidas
por la autoridad que haya concedido la homologación o bien, con la
autorización de esta, por el fabricante.

6. ESPECIFICACIONES

6.1. Especificaciones generales

6.1.1. Cada una de las muestras presentadas con arreglo a los puntos
3.2.2.2, 3.2.2.3 y 3.2.2.4 cumplirán las especificaciones establecidas en
el punto 6 del presente Reglamento.

6.1.2. El cinturón o sistema de retención estará diseñado y construido de
tal manera que, cuando esté correctamente instalado y el ocupante lo
emplee de manera adecuada, quede garantizado el buen funcionamiento del
mismo, y reduzca el riesgo de que se produzcan heridas corporales en caso
de accidente.

6.1.3. Las correas del cinturón no adoptarán una configuración peligrosa.

6.1.4. Queda prohibida la utilización de materiales con las propiedades de
la poliamida 6 en cuanto a la retención de humedad en todas las partes
mecánicas en las que dicho fenómeno pueda afectar negativamente a su
funcionamiento.

6.2. Partes rígidas

6.2.1. Generalidades

6.2.1.1. Las partes rígidas del cinturón de seguridad, como hebillas,
dispositivos de ajuste, piezas de fijación, etc., no contarán con aristas
afiladas que puedan desgastar o romper las correas mediante roce.

6.2.1.2. Todas las partes de un cinturón susceptibles de corroerse deberán
estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Después de haber sido
sometidas al ensayo de resistencia a la corrosión previsto en el punto
7.2, no deberá aparecer signo alguno de deterioro capaz de afectar al buen
funcionamiento del dispositivo ni de corrosión significativa que pueda ser
descubierta a simple vista por un observador cualificado.

6.2.1.3. Las piezas rígidas destinadas a absorber la energía o a soportar
o transmitir una carga no serán frágiles.

6.2.1.4. Las piezas rígidas y las piezas de plástico de un cinturón de
seguridad se situarán e instalarán de forma que, cuando el vehículo de
motor se use normalmente, no puedan quedar bloqueadas bajo un asiento
corredizo o por una puerta de dicho vehículo. Si alguna de dichas piezas
no cumpliera los requisitos anteriormente citados, se la someterá al
ensayo de choque en frío que figura en el punto 7.5.4. Tras el ensayo, si
aparecieran grietas visibles en cualquier envoltura o elemento de
conservación de plástico de las piezas rígidas, se retirará la totalidad
de la pieza de plástico y se comprobará si el resto del cinturón sigue
ofreciendo la misma seguridad. Si el resto del cinturón sigue siendo
seguro, o si no se ha detectado ninguna grieta visible, se verificará
nuevamente si cumple los requisitos de ensayo establecidos en los puntos
6.2.2, 6.2.3 y 6.4.

6.2.2. Hebilla de cierre

6.2.2.1. La hebilla estará diseñada de forma que elimine toda posibilidad
de utilización incorrecta. Ello significa, entre otras cosas, que la
hebilla no podrá quedar mal enganchada. El procedimiento de apertura de la
hebilla será evidente. Aquellas partes de la hebilla que puedan entrar en
contacto con el cuerpo del usuario presentarán una sección no inferior a
20 cm2 y una anchura no menor de 46 mm, medida en un plano situado a una
distancia máxima de 2,5 mm de la superficie de contacto. En el caso de las
hebillas de cinturón de arnés, si la superficie de contacto de la hebilla
con el cuerpo del usuario se situase entre 20 cm2 y 40 cm2, se considerará
que se cumple este último requisito.

6.2.2.2. La hebilla, incluso cuando no esté sometida a tensión,
permanecerá cerrada cualquiera que sea la posición del vehículo. No será
posible abrir la hebilla inadvertidamente, de forma accidental o con una
fuerza inferior a 1 daN. Será fácil de manejar y de asir; cuando no se
halle sometida a tensión y cuando esté sometida a la tensión especificada
en el punto 7.8.2, el usuario será capaz de abrirla con un único y simple
movimiento de una mano en una dirección. Además, en el caso de los
conjuntos previstos para ser utilizados en las plazas delanteras
laterales, excepto en el caso de los cinturones de arnés, el usuario
también deberá ser capaz de cerrarla con un movimiento simple de una mano
en una dirección. La hebilla se abrirá pulsando un botón o dispositivo
similar. La superficie sobre la que se ejercerá esta presión deberá tener,
en proyección en un plano perpendicular al movimiento inicial del botón y
en la posición de apertura efectiva, las dimensiones siguientes: si se
trata de dispositivos empotrados, una superficie mínima de 4,5 cm2 y una
anchura mínima de 15 mm; si se trata de dispositivos no empotrados, una
superficie mínima de 2,5 cm2 y una anchura mínima de 10 mm. Dicha
superficie será de color rojo y ninguna otra parte de la hebilla tendrá
ese mismo color.

6.2.2.3. La hebilla funcionará normalmente al ser sometida al ensayo
previsto en el punto 7.5.3.

6.2.2.4. La hebilla soportará su utilización repetida y se la someterá a 5
000 ciclos de apertura y de cierre en condiciones normales de utilización
antes de ser sometida al ensayo dinámico descrito en el punto 7.7. En el
caso de las hebillas de cinturón de arnés, este ensayo podrá efectuarse
sin que todas las lengüetas estén introducidas.

6.2.2.5. La fuerza necesaria para abrir la hebilla en el ensayo exigido en
el punto 7.8 no será superior a 6 daN.

6.2.2.6. La hebilla se someterá a los ensayos de resistencia especificados
en los puntos 7.5.1 y, en su caso, 7.5.5. No deberá romperse, deformarse
gravemente ni abrirse debido a la tensión resultante de la carga
prescrita.

6.2.2.7. Cuando se trate de hebillas que incorporen un elemento común a
dos cinturones, los ensayos de resistencia y apertura de los puntos 7.7 y
7.8 también se efectuarán con la parte de la hebilla de un conjunto
cerrada en la parte correspondiente del otro, en caso de que la hebilla
pueda utilizarse así.

6.2.3. Dispositivo de ajuste

6.2.3.1. Cuando el usuario lleve puesto el cinturón, este deberá o bien
ajustarse automáticamente al cuerpo de aquel o bien estar diseñado de tal
modo que, el usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del
dispositivo de ajuste rápida y fácilmente. Asimismo, permitirá ajustar el
cinturón con una mano a la corpulencia del usuario y la posición del
asiento del vehículo.

6.2.3.2. Se someterán a ensayo dos muestras de cada dispositivo de ajuste
con arreglo a los requisitos del punto 7.3. El deslizamiento de la correa
no excederá los 25 mm por dispositivo de ajuste y la suma de los
desplazamientos de todos los dispositivos de ajuste no superará los 40 mm.
6.2.3.3. Todos los dispositivos de ajuste se someterán al ensayo de
resistencia descrito en el punto 7.5.1. No deberán romperse ni
desprenderse con la tensión causada por la carga prescrita.

6.2.3.4. Cuando el ensayo se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el
punto 7.5.6, la fuerza necesaria para accionar un dispositivo de ajuste
manual no excederá de 5 daN.

6.2.4. Piezas de fijación y dispositivos de regulación de altura del
cinturón
Las piezas de fijación se someterán a los ensayos de resistencia
especificados en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. En cuanto a los actuales
dispositivos de regulación de altura, se someterán al ensayo de
resistencia previsto en el punto 7.5.2 del presente Reglamento en caso de
que no se hayan sometido a ensayo en el vehículo en aplicación del
Reglamento no 14 (en su última versión) relativo a los anclajes de los
cinturones de seguridad. Estas piezas no deberán romperse ni desprenderse
debido a la tensión resultante de la carga prescrita.

6.2.5. Retractores
Los retractores se someterán a ensayo y cumplirán los requisitos
establecidos más abajo, incluidos los ensayos de resistencia previstos en
los puntos 7.5.1 y 7.5.2. (Estos requisitos son de tal naturaleza que
excluyen los retractores sin bloqueo.)

6.2.5.1. Retractor de desbloqueo manual

6.2.5.1.1. La correa de un cinturón de seguridad que posea un retractor de
desbloqueo manual no se desplazará más de 25 mm entre las posiciones de
bloqueo del retractor.

6.2.5.1.2. La correa de un cinturón de seguridad se desenrollará de un
retractor de desbloqueo manual hasta 6 mm de su longitud máxima cuando se
aplique a la correa una tensión no inferior a 1,4 daN ni superior a 2,2
daN en la dirección normal de extracción.

6.2.5.1.3. La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle
repetidamente conforme al método descrito en el punto 7.6.1 hasta haber
completado 5 000 ciclos. Acto seguido, deberá someterse al retractor al
ensayo de corrosión contemplado en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia
al polvo descrito en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar
satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado.
Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando
correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.1.1
y 6.2.5.1.2.

6.2.5.2. Retractor de bloqueo automático

6.2.5.2.1. La correa de un cinturón de seguridad que posea un retractor de
bloqueo automático no se desplazará más de 30 mm entre las posiciones de
bloqueo del retractor. Tras un movimiento de retroceso del portador, el
cinturón deberá permanecer en su posición inicial, o bien volver
automáticamente a dicha posición en los movimientos ulteriores hacia
delante del usuario.

6.2.5.2.2. En caso de que el retractor forme parte de un cinturón
subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,7
daN medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor, con
arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4. Si el retractor forma parte de
una retención para el tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa
no será inferior a 0,1 daN ni superior a 0,7 daN cuando se mida de la
misma manera.

6.2.5.2.3. La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle
repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber
completado 5 000 ciclos. Posteriormente, se someterá al retractor al
ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al
polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar
satisfactoriamente otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado.
Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando
correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.2.1
y 6.2.5.2.2.

6.2.5.3. Retractor de bloqueo de emergencia

6.2.5.3.1. Un retractor de bloqueo de emergencia cumplirá las condiciones
siguientes cuando se someta a ensayo con arreglo a lo prescrito en el
punto 7.6.2. En el caso de sensibilidad única, de conformidad con el punto
2.14.4.1, solamente serán válidas las especificaciones referentes a la
deceleración del vehículo.

6.2.5.3.1.1. Deberá haberse bloqueado cuando la deceleración del vehículo
alcance 0,45 g (3) para el tipo 4, o 0,85 g para el tipo de retractores
4N.

6.2.5.3.1.2. No deberá bloquearse cuando la aceleración de la correa,
medida en el sentido de extracción de esta, sea inferior a 0,8 g para el
tipo 4 y a 1,0 g para el tipo de retractores 4N.

6.2.5.3.1.3. No deberá bloquearse cuando el dispositivo sensor se haya
inclinado en un ángulo no superior a 12o en cualquier dirección con
respecto a la posición de instalación especificada por su fabricante.

6.2.5.3.1.4. Se bloqueará cuando el dispositivo sensor se incline como
mínimo 27o para el tipo 4 y 40o para el tipo 4N en cualquier dirección con
respecto a la posición de instalación especificada por su fabricante.

6.2.5.3.1.5. Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una señal
o fuente de energía externa, el retractor estará diseñado de forma que se
bloquee automáticamente en caso de fallo o interrupción de dicha señal o
fuente de energía. No obstante, podrá dejar de cumplirse este requisito en
el caso de un retractor de sensibilidad múltiple, siempre que una sola
sensibilidad dependa de una señal o fuente de energía y el fallo de la
señal o fuente de energía externa le sea indicado al conductor por medios
ópticos o acústicos.

6.2.5.3.2. Cuando se someta a ensayo con arreglo lo dispuesto en el punto
7.6.2, un retractor de bloqueo de emergencia de sensibilidad múltiple, una
de las cuales sea la sensibilidad de la correa, cumplirá los requisitos
especificados y, además, se bloqueará si la aceleración de la correa
medida en el sentido de su extracción no es inferior a 2,0 g.

6.2.5.3.3. En el caso de los ensayos indicados en los puntos 6.2.5.3.1 y
6.2.5.3.2, la longitud de la correa que puede desenrollarse antes de que
el retractor se bloquee no sobrepasará los 50 mm a partir de la longitud
prevista en el punto 7.6.2.1. En el ensayo contemplado en el punto
6.2.5.3.1.2, el bloqueo no ocurrirá en los primeros 50 mm de la correa
extraídos, empezando en la longitud especificada en el punto 7.6.2.1.

6.2.5.3.4. En caso de que el retractor forme parte de un cinturón
subabdominal, la fuerza de enrollado de la correa no será inferior a 0,7
daN medida sobre la longitud libre entre el maniquí y el retractor, con
arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.4. Si el retractor forma parte de
una retención del tronco superior, la fuerza de enrollado de la correa no
será inferior a 0,1 daN y no superará los 0,7 daN cuando se mida de la
misma manera, excepto en el caso de un cinturón dotado de un dispositivo
de reducción de la tensión, en cuyo caso, la fuerza de enrollado podrá
reducirse a 0,05 daN sólo cuando dicho dispositivo esté en modo de
funcionamiento. Cuando la correa pase por una guía o polea, la fuerza de
enrollado se medirá sobre la longitud libre entre el maniquí y la guía o
polea. Si el cinturón incluye un mecanismo, accionado de manera manual o
automática, que impida a la correa enrollarse completamente, dicho
mecanismo no estará en funcionamiento cuando se evalúen dichos requisitos.
Si el cinturón incluye un dispositivo de reducción de la tensión, la
fuerza de enrollado de la correa descrita más arriba se medirá con el
dispositivo en modo de funcionamiento y de no funcionamiento cuando estos
requisitos se evalúen antes y después de los ensayos de durabilidad con
arreglo a lo dispuesto en el punto 6.2.5.3.5.

6.2.5.3.5. La correa se extraerá del retractor y se dejará que se enrolle
repetidamente conforme al método previsto en el punto 7.6.1 hasta haber
completado 40 000 ciclos. Posteriormente, se someterá al retractor al
ensayo de corrosión descrito en el punto 7.2 y al ensayo de resistencia al
polvo previsto en el punto 7.6.3. El retractor deberá entonces superar
otra serie de 5 000 ciclos de desenrollado y enrollado (lo que supone un
total de 4 000 ciclos).
Si el cinturón incluye un dispositivo de reducción de la tensión, los
ensayos arriba indicados se efectuarán siempre que el dispositivo de
reducción de la tensión esté en modo de funcionamiento y de no
funcionamiento.
Concluidos los anteriores ensayos, el retractor seguirá funcionando
correctamente y seguirá cumpliendo los requisitos de los puntos 6.2.5.3.1,
6.2.5.3.3 y 6.2.5.3.4.

6.2.5.4. Una vez efectuado el ensayo de durabilidad conforme al punto
6.2.5.3.5, e inmediatamente después de la medición de la fuerza de
enrollado con arreglo al punto 6.2.5.3.4, los retractores deberán
ajustarse a las dos especificaciones siguientes:

6.2.5.4.1. cuando se sometan a ensayo con arreglo al punto 7.6.4.2
retractores que no sean de bloqueo automático, aquéllos deberán poder
evitar cualquier holgura entre torso y la correa, y
6.2.5.4.2. cuando la hebilla se abre para liberar la lengüeta, el
retractor debe ser capaz, por sí mismo, de enrollar totalmente la correa.

6.2.6. Dispositivo de pretensado

6.2.6.1. El dispositivo de pretensado (incluyendo el sensor de colisión
conectado al dispositivo mediante los enchufes iniciales, pero sin que
pase corriente) funcionará con normalidad después, de haber sido sometido
al ensayo de corrosión conforme al punto 7.2.

6.2.6.2. Se comprobará que la activación involuntaria del dispositivo no
implica riesgo de lesiones para el usuario.

6.2.6.3. En el caso de dispositivos de pretensado pirotécnico:

6.2.6.3.1. después de haber sido sometido al acondicionamiento conforme al
punto 7.9.2, la temperatura no deberá haber activado el dispositivo de
pretensado, que funcionará con normalidad,

6.2.6.3.2. se tomarán precauciones para impedir que los gases calientes
expulsados incendien los materiales inflamables contiguos.

6.3. Correas

6.3.1. Generalidades

6.3.1.1. Las correas se diseñarán de tal modo que la presión que ejerzan
sobre el cuerpo del usuario se distribuya lo más regularmente posible en
toda su anchura y que no se enrosquen ni siquiera bajo tensión. Además,
serán capaces de absorber y disipar energía. Las correas dispondrán de
orillos acabados que no se deshilacharán con el uso.

6.3.1.2. La anchura de la correa no será inferior a 46 mm al aplicar una
carga de 980 daN. Dicha anchura se medirá durante el ensayo de resistencia
a la rotura prescrita en el punto 7.4.2, y sin parar la máquina.

6.3.2. Resistencia tras el acondicionamiento ambiental
En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo al
punto 7.4.1.1, la carga de rotura de la correa, determinada conforme al
punto 7.4.2, no deberá ser inferior a 1 470 daN. La diferencia entre las
cargas de rotura de las dos muestras no será superior al 10% de la mayor
de las dos cargas de rotura medidas.

6.3.3. Resistencia tras el acondicionamiento especial
En el caso de las dos muestras de correas acondicionadas con arreglo a una
de las disposiciones del punto 7.4.1 (excepto lo dispuesto en 7.4.1.1), la
carga de rotura de la correa será, como mínimo, igual al 75% de la media
de las cargas determinadas en el ensayo descrito en el punto 6.3.2, y no
será inferior a 1 470 daN. El servicio técnico encargado de efectuar los
ensayos podrá eximir de realizar uno o varios de estos ensayos si la
composición del material utilizado o los datos de que se dispongan las
hiciesen innecesarias.

6.4. Cinturón o sistema de retención

6.4.1. Ensayo dinámico

6.4.1.1. El cinturón o sistema de retención se someterá al ensayo dinámico
con arreglo al punto 7.7.

6.4.1.2. El ensayo dinámico se realizará en dos cinturones que con
anterioridad no hayan sido sometidos a carga alguna, excepto en el caso de
que dichos cinturones formen parte de sistemas de retención, en cuyo caso
el ensayo dinámico se realizará en los sistemas de retención previstos
para un grupo de asientos que con anterioridad no hayan soportado ninguna
carga. Las hebillas de los cinturones que se someterán ensayo cumplirán
los requisitos previstos en el punto 6.2.2.4. En el caso de cinturones de
seguridad con retractor, el retractor habrá sido sometido al ensayo de
resistencia al polvo que figura en el punto 7.6.3; además, si los
cinturones de seguridad o sistemas de retención están equipados con un
dispositivo de pretensado que contiene medios pirotécnicos, el dispositivo
deberá haber sido sometido al acondicionamiento que se especifica en el
punto 7.9.2.
6.4.1.2.1. Tras haber sometido los cinturones al ensayo de corrosión
descrito en el punto 7.2, las hebillas deberán ser sometidas a 500
operaciones adicionales de apertura y cierre en condiciones normales de
utilización.

6.4.1.2.2. Los cinturones de seguridad con retractores habrán sido
sometidos a los ensayos descritos en el punto 6.2.5.2 o a aquellos
descritos en el punto 6.2.5.3. No obstante, si un retractor hubiese ya
sido sometido al ensayo de corrosión con arreglo a lo dispuesto en el
punto 6.4.1.2.1, no será necesario repetir dicho ensayo.

6.4.1.2.3. En el caso de un cinturón previsto para ser utilizado con un
dispositivo de ajuste de altura, según se define en el punto 2.14.6
anterior, el ensayo se realizará con el dispositivo ajustado en las
posiciones más desfavorables a juicio del servicio técnico encargado del
ensayo. No obstante, si el dispositivo de ajuste de altura está
constituido por el anclaje del cinturón, lo que se permite en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento no 14, el servicio técnico encargado de
realizar los ensayos podrá aplicar lo dispuesto en el punto 7.7.1, si lo
considera oportuno.

6.4.1.2.4. En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de
pretensado, el desplazamiento mínimo especificado en el punto 6.4.1.3.2
podrá reducirse a la mitad. Para los fines de este ensayo, el dispositivo
de pretensado estará activado.

6.4.1.2.5. En el caso de un cinturón de seguridad con dispositivo de
reducción de la tensión, se le someterá al ensayo de durabilidad con dicho
dispositivo en modo de funcionamiento conforme al punto 6.2.5.3.5 antes de
un ensayo dinámico. Entonces, el ensayo dinámico se efectuará con el
dispositivo de reducción de la tensión en modo de funcionamiento.

6.4.1.3. Durante este ensayo se cumplirán los siguientes requisitos:

6.4.1.3.1. ninguna parte del cinturón o de un sistema de retención que
afecte a la sujeción del ocupante del vehículo se romperá y ninguna
hebilla o sistema de bloqueo o de desplazamiento se abrirá o desbloqueará,
y

6.4.1.3.2. el desplazamiento hacia delante del maniquí estará comprendido
entre 80 y 200 mm a la altura de la pelvis en el caso de los cinturones
subabdominales. En el caso de otros tipos de cinturones, el desplazamiento
hacia delante estará comprendido entre 80 y 200 mm a la altura de la
pelvis y entre 100 y 300 mm a la altura del tórax. En el caso de un
cinturón arnés, el desplazamiento mínimo establecido para la pelvis podrá
reducirse a la mitad. Dichos valores corresponden a los desplazamientos
respecto de los puntos de referencia indicados en la figura 6 del anexo 7
del presente Reglamento,

6.4.1.3.3. en el caso de un cinturón de seguridad destinado al uso en
asientos delanteros laterales protegidos por delante por un colchón de
aire, el desplazamiento del punto de referencia torácico podrá ser
superior al que se indica en el punto 6.4.1.3.2 si su velocidad a este
valor no supera los 24 km/h.

6.4.1.4. En el caso de un sistema de retención:

6.4.1.4.1. el movimiento del punto de referencia torácico podrá ser
superior al especificado en el punto 6.4.1.3.2 si se demuestra, mediante
cálculos o ensayo posterior, que ninguna parte del torso o de la cabeza
del maniquí utilizado en el ensayo dinámico puede tocar ninguna pieza
rígida de la parte delantera del vehículo, excepto si se trata de un
contacto entre el tórax y el dispositivo de conducción, si este último se
ajusta a lo prescrito en el Reglamento no 12 y siempre que el contacto no
tenga lugar a una velocidad superior a 24 km/h. Para esta evaluación, se
considerará que el asiento se halla en la posición especificada en el
punto 7.7.1.5,

6.4.1.4.2. en los vehículos en los que se utilicen dichos dispositivos,
los sistemas de desplazamiento y de bloqueo que permiten a los ocupantes
de todos los asientos salir del vehículo deberán siempre poderse
desbloquear manualmente tras el ensayo dinámico.

6.4.1.5. Excepcionalmente, en el caso de un sistema de retención, los
desplazamientos podrán ser mayores a los indicados en el punto 6.4.1.3.2
si al anclaje superior instalado en el asiento se le aplica la excepción
prevista en el punto 7.4 del Reglamento no 14.

6.4.2. Resistencia tras el acondicionamiento por abrasión

6.4.2.1. En el caso de las dos muestras acondicionadas conforme al punto
7.4.1.6, la resistencia a la rotura se evaluará con arreglo a lo dispuesto
en los puntos 7.4.2 y 7.5. Deberá ser, al menos, igual al 75% de la media
de la resistencia a la rotura determinada durante los ensayos en correas
no sometidas a abrasión, y no será inferior a la carga mínima prescrita
para la pieza que se está sometiendo a ensayo. La diferencia entre la
resistencia a la rotura de las dos muestras no será superior al 20% de la
resistencia a la rotura más alta que se haya medido. En los procedimientos
de los tipos 1 y 2, el ensayo de resistencia a la rotura se realizará
únicamente en muestras de correa (punto 7.4.2). En el procedimiento del
tipo 3, el ensayo de resistencia a la rotura se aplicará a la correa en
combinación con el componente metálico implicado (punto 7.5).

6.4.2.2. Las partes del cinturón sometidas a un procedimiento de abrasión
figuran en el siguiente cuadro, en el que los tipos de procedimiento que
puedan resultar convenientes para las mismas se señalan con "x". Se
utilizará una muestra nueva para cada procedimiento.

                          Procedimiento 1 Procedimiento 2 Procedimiento 3
Pieza de fijación         -               -               X
Guía o polea              -               X               -
Orificio de la hebilla    -               X               X
Dispositivo de ajuste     X               -               X
Piezas cosidas a la
correa                    -               -               X

7. ENSAYOS

7.1. Uso de las muestras presentadas para la homologación de un tipo de
cinturón o de sistema de retención (véase el anexo 13 del presente
Reglamento)

7.1.1. Se requerirán dos cinturones o sistemas de retención para el examen
de la hebilla, el ensayo de funcionamiento en frío de la hebilla, el
ensayo en frío descrito en el punto 7.5.4 (en su caso), el ensayo de
durabilidad de la hebilla, el ensayo de corrosión del cinturón, los
ensayos de funcionamiento de los retractores y para el ensayo de apertura
de la hebilla tras el ensayo dinámico. Una de estas dos muestras se
empleará para el examen del cinturón o sistema de retención.

7.1.2. Se requerirá un cinturón o un sistema de retención para el examen
de la hebilla y el ensayo de resistencia de la hebilla, de las piezas de
fijación, de los dispositivos de ajuste del cinturón y, en su caso, de los
retractores.

7.1.3. Se requerirán dos cinturones o sistemas de retención para el examen
de la hebilla, el ensayo de microdeslizamiento y el ensayo de abrasión. El
ensayo de funcionamiento del dispositivo de ajuste del cinturón se
realizará en una de las dos muestras.

7.1.4. La muestra de correa se empleará para someter a ensayo la
resistencia a la rotura de la misma. Se conservará parte de dicha muestra
en tanto la homologación siga siendo válida.

7.2. Ensayo de corrosión

7.2.1. Se colocará un cinturón completo dentro de una cámara de ensayo tal
como se indica en el anexo 12 del presente Reglamento. Si se trata de un
cinturón dotado de retractor, se desenrollará la correa en toda su
longitud menos 300 ± 3 mm. Excepto interrupciones cortas que pueden ser
necesarias, por ejemplo, para comprobar y reponer la solución de sal, el
ensayo de exposición se desarrollará sin interrupción por un período de 50
horas.

7.2.2. Al terminar el ensayo de exposición, se lavará el cinturón con
cuidado o se sumergirá en agua corriente y clara a una temperatura no
superior a 38 oC para eliminar cualquier depósito de sal que pudiera
haberse formado, y, a continuación, se pondrá a secar a temperatura
ambiente durante 24 horas, antes de proceder a la inspección prevista en
el punto 6.2.1.2.

7.3. Ensayo de microdeslizamiento (véase la figura 3 del anexo 11 del
presente Reglamento)

7.3.1. Las muestras que se someterán al ensayo de microdeslizamiento
permanecerán un mínimo de 24 horas en una atmósfera con una temperatura de
20 ± 5 oC y una humedad relativa de 65 ± 5%. El ensayo se efectuará a una
temperatura situada entre 15 y 30 oC.

7.3.2. Se comprobará que el extremo libre del dispositivo de ajuste está
dirigido hacia arriba o hacia abajo en el banco de pruebas como en el
vehículo.

7.3.3. En el extremo inferior de la correa se colocará una carga de 5 daN.
El otro extremo se someterá a un movimiento de vaivén de una amplitud
total de 300 ± 20 mm (véase figura).

7.3.4. Si existe un extremo libre que sirva de reserva de correa, este no
deberá atarse o prenderse a la sección sometida a la carga.

7.3.5. Se verificará que, en el banco de pruebas, la correa, en su
posición aflojada, desciende en forma de curva cóncava desde el
dispositivo de ajuste, como en el vehículo. La carga de 5 daN aplicada en
el banco de pruebas se guiará verticalmente de tal modo que se evite que
la carga se balancee y que la correa se enrosque. La pieza de fijación se
sujetará a la carga de 5 daN como en el vehículo.

7.3.6. Antes del comienzo efectivo del ensayo, se efectuará una serie de
20 ciclos para que el sistema autotensor se ajuste adecuadamente.

7.3.7. Se completarán 1 000 ciclos a una frecuencia de 0,5 ciclos por
segundo con una amplitud total de 300 ± 20 mm. La carga de 5 daN se
aplicará sólo durante el tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100
± 20 mm por semiperíodo.

7.4. Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la
rotura (estático)

7.4.1. Acondicionamiento de las correas para el ensayo de resistencia a la
rotura
Las muestras cortadas de la correa mencionada en el punto 3.2.4 se
acondicionarán de la siguiente manera:

7.4.1.1. Acondicionamiento de la temperatura e higrometría La correa
permanecerá durante un mínimo de 24 horas en una atmósfera de una
temperatura de 20 ± 5 oC y de una humedad relativa de 65 ± 5%. Si el
ensayo no se realiza inmediatamente a continuación del acondicionamiento,
se colocará la muestra dentro de un recipiente cerrado herméticamente
hasta que se comience el ensayo. La carga de rotura se determinará en los
cinco minutos siguientes a la retirada de la correa de la atmósfera de
acondicionamiento o del recipiente.

7.4.1.2. Acondicionamiento a la luz

7.4.1.2.1. Se aplicará lo dispuesto en la Recomendación ISO 105-B02
(1978). Se expondrá la correa a la luz el tiempo necesario para obtener un
contraste igual al número 4 de la escala del gris sobre el patrón azul
tipo 7.

7.4.1.2.2. Tras la exposición, la correa permanecerá durante un mínimo de
24 horas en una atmósfera de una temperatura de 20 ± 5 oC y una humedad
relativa de 65 ± 5%. Si el ensayo no se realiza inmediatamente a
continuación del acondicionamiento, se colocará la muestra dentro de un
recipiente cerrado herméticamente hasta que se comience el ensayo. La
carga de rotura se determinará en los cinco minutos siguientes a la
retirada de la correa de la instalación de acondicionamiento.

7.4.1.3. Acondicionamiento al frío

7.4.1.3.1. La correa permanecerá durante un mínimo de 24 horas en una
atmósfera de una temperatura de 20 ± 5 oC y de una humedad relativa de 65
± 5%.

7.4.1.3.2. A continuación, se colocará la correa durante una hora y media
sobre una superficie plana en una cámara frigorífica en la que la
temperatura del aire será de - 30 ± 5o C. Acto seguido, se plegará la
correa y se colocará sobre el pliegue una pesa de 2 kg enfriada
previamente a - 30 ± 5o C. Tras haber mantenido la correa bajo dicha carga
durante 30 minutos en la misma cámara, se retirará la pesa y se medirá la
carga de rotura en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de
la cámara frigorífica.

7.4.1.4. Acondicionamiento al calor

7.4.1.4.1. La correa permanecerá durante tres horas dentro de una cámara
de calor, en una atmósfera de una temperatura de 60 ± oC y de una humedad
relativa de 65 ± 5%.

7.4.1.4.2. La carga de rotura se determinará en los cinco minutos
siguientes a la retirada de la correa de la cámara de calor.

7.4.1.5. Exposición al agua

7.4.1.5.1. La correa permanecerá totalmente sumergida durante tres horas
en agua destilada a una temperatura de 20 ± 5 oC, a la que se habrá
añadido una pequeña cantidad de agente humectante.
Podrá utilizarse cualquier agente humectante adecuado para la fibra que se
someta a ensayo.

7.4.1.5.2. La carga de rotura se determinará en los 10 minutos siguientes
a la extracción de la correa del agua.

7.4.1.6. Acondicionamiento a la abrasión

7.4.1.6.1. El acondicionamiento a la abrasión se aplicará a todos los
dispositivos en los que la correa esté en contacto con una parte rígida
del cinturón, excepto aquellos dispositivos de ajuste en los que el ensayo
de microdeslizamiento (punto 7.3) muestre que la correa se desliza menos
de la mitad del valor prescrito, en cuyo caso no será necesario el
acondicionamiento a la abrasión mediante el procedimiento 1 (punto
7.4.1.6.4.1). El montaje sobre el dispositivo de acondicionamiento
mantendrá aproximadamente la posición relativa de la correa y de la
superficie de contacto.

7.4.1.6.2. Las muestras permanecerán durante un mínimo de 24 horas en una
atmósfera de una temperatura de 20 ± 5 oC y de una humedad relativa de 65
± 5%. La temperatura ambiente durante el procedimiento de abrasión estará
comprendida entre 15 y 30 oC.

7.4.1.6.3. En el cuadro siguiente figuran las condiciones generales de
cada procedimiento de abrasión.

                     Carga daN Frecuencia Número de ciclos Desplazamiento
                            Hz                             mm
Procedimiento 1      2,5    0,5           5 000            300 ± 20
Procedimiento 2      0,5    0,5           45 000           300 ± 20
Procedimiento 3 (*)  0 a 5  0,5           45 000           -

(*) Véase el punto 7.4.1.6.4.3

El desplazamiento que figura en la quinta columna del cuadro representa la
amplitud de movimiento de vaivén aplicado a la correa.

7.4.1.6.4. Procedimientos específicos de acondicionamiento

7.4.1.6.4.1. Procedimiento 1: para aquellos casos en los que la correa
pasa a través de un dispositivo de ajuste. En un extremo de la correa se
mantendrá una carga vertical permanente de 2,5 daN, mientras que el otro
extremo de la correa estará fijado a un dispositivo que imprima a la
correa un movimiento de vaivén horizontal. El dispositivo de ajuste se
colocará en la correa horizontal, de forma que la correa permanezca bajo
tensión (véase la figura 1 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.4.1.6.4.2. Procedimiento 2: para aquellos casos en los que la correa
cambia de dirección al pasar por una parte rígida. Durante este ensayo,
los ángulos de las correas se mantendrán como se muestra en la figura 2
del anexo 11 del presente Reglamento.
Durante el ensayo, se mantendrá la carga permanente de 0,5 daN.
En los casos en que la correa cambie de dirección más de una vez al pasar
por una parte rígida, se podrá aumentar la carga de 0,5 daN de manera que,
al pasar por dicha parte rígida, se alcancen los 300 mm de desplazamiento
de correa prescritos.

7.4.1.6.4.3. Procedimiento 3: para los casos en los que la correa esté
fijada a una parte rígida mediante cosido o procedimiento similar.
El movimiento total de vaivén será de 300 ± 20 mm, pero la carga de 5 daN
se aplicará sólo durante un desplazamiento de 100 ± 20 mm por cada
semiperíodo (véase la figura 3 del anexo 11 del presente Reglamento).

7.4.2. Ensayo de resistencia a la rotura de la correa (ensayo estático)

7.4.2.1. El ensayo se efectuará cada vez sobre dos nuevas muestras de
correa de una longitud suficiente, acondicionadas de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 7.4.1.

7.4.2.2. Cada correa estará sujeta entre las mordazas de una máquina de
prueba de tracción. Las mordazas estarán diseñadas de modo que se evite la
rotura de la correa en las mismas o cerca de las mismas.
La velocidad de desplazamiento será, aproximadamente, de 100 mm/minuto. La
longitud libre de la muestra entre las mordazas de la máquina al iniciarse
el ensayo será de 200 mm ± 40 mm.

7.4.2.3. Cuando la carga alcance 980 daN, la anchura de la correa se
medirá sin parar la máquina.

7.4.2.4. Se aumentará la tensión hasta que se produzca la rotura de la
correa y se anotará la carga de rotura.

7.4.2.5. Si la correa se suelta o se rompe en una de las mordazas o a
menos de 10 mm de la misma, se anulará el ensayo y se realizará un nuevo
ensayo con otra correa.

7.5. Ensayo de los componentes del cinturón, incluidas las partes rígidas

7.5.1. La hebilla y el dispositivo de ajuste estarán fijados al aparato de
ensayo de tracción por las partes del cinturón a las cuales están fijados
normalmente, y la carga aumentará a 980 daN.
En el caso de los cinturones de arnés, la hebilla estará conectada al
aparato de ensayo mediante las correas que están fijadas a la hebilla y a
la lengüeta o dos lengüetas situadas de manera aproximadamente simétrica
al centro geométrico de la hebilla. Si la hebilla o el dispositivo de
ajuste forman parte de la pieza de fijación o de la parte común de un
cinturón de tres puntos, la hebilla o dispositivo de ajuste se someterá a
ensayo con la pieza de fijación, con arreglo a lo dispuesto en el punto
7.5.2, excepto en el caso de retractores que cuentan con una guía o polea
en el anclaje superior del cinturón; en este caso, la carga será de 980
daN y la longitud de correa que permanecerá enrollada en el tambor será la
resultante de bloquear lo más cerca posible de 450 mm desde el extremo de
la correa.

7.5.2. Las piezas de fijación y cualquier dispositivo de ajuste del
cinturón se someterán a ensayo como se indica en el punto 7.5.1, pero la
carga será de 1 470 daN y se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en la
segunda frase del punto 7.7.1, en las condiciones más desfavorables que
puedan presentarse en un vehículo en el que el cinturón esté correctamente
instalado. En el caso de los retractores, el ensayo se efectuará cuando la
correa esté totalmente desenrollada del tambor.

7.5.3. Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad completo en una
cámara refrigerada a una temperatura de - 10 oC ± 1 oC durante dos horas.
Las partes complementarias de la hebilla se engancharán manualmente
inmediatamente después de haber sido extraídas de la cámara refrigerada.

7.5.4. Se colocarán dos muestras del cinturón de seguridad completo en una
cámara refrigerada a una temperatura de - 10 oC ± 1 oC durante dos horas.
Las piezas rígidas y las piezas de plástico que se sometan a ensayo se
colocarán, por turnos, sobre una superficie de acero plana y rígida (que
se habrá guardado con las muestras en la cámara refrigerada) situada en la
superficie horizontal de un bloque rígido y compacto con una masa mínima
de 100 kg; dentro de los 30 segundos siguientes a la extracción de la
cámara refrigerada, se dejará caer por su peso una masa de acero de 18 kg
desde una altura de 300 mm sobre la muestra del ensayo. La zona de impacto
de la masa de 18 kg tomará la forma de una superficie convexa con una
dureza mínima de 45 HRC, tendrá un radio transversal de 10 mm y un radio
de 150 mm en el plano longitudinal axial. Una de las muestras se someterá
a ensayo con el eje de la barra curva alineado con la correa y la otra
muestra se someterá a ensayo a 90o respecto a la correa.

7.5.5. Las hebillas con partes comunes a dos cinturones de seguridad se
someterán a una carga que permita simular las condiciones de utilización
en un vehículo con los asientos regulados en su posición media. Se
aplicará simultáneamente una carga de 1 470 daN a cada una de las correas.
El sentido de aplicación de la carga se establecerá de conformidad con el
punto 7.7.1. En el anexo 10 del presente Reglamento figura un aparato
adecuado para el ensayo.

7.5.6. Cuando se someta a ensayo un dispositivo de ajuste manual, la
correa se extraerá progresivamente del sistema de ajuste, teniendo en
cuenta las condiciones normales de uso, a una velocidad de,
aproximadamente, 100 mm/s, y se medirá la fuerza máxima a,
aproximadamente, 0,1 daN tras la extracción de, los primeros 25 mm de
correa. El ensayo se realizará en las dos direcciones del movimiento de la
correa a través del dispositivo de ajuste, y la correa se someterá a 10
ciclos de movimiento antes de la medición.

7.6. Ensayos adicionales de cinturones de seguridad con retractores

7.6.1. Durabilidad del mecanismo del retractor

7.6.1.1. La correa se desenrollará y se dejará enrollar el número de
ciclos requerido con un ritmo no superior a 30 ciclos por minuto. En el
caso de retractores con bloqueo de emergencia, cada 5 ciclos se dará un
tirón para bloquear el retractor.
Se dará el mismo número de tirones en cada una de las cinco longitudes de
extracción, a saber, el 90%, 80%, 75%, 70% y 65% de la longitud total de
la correa que queda enrollada en el retractor. Sin embargo, cuando esta
longitud supere los 900 mm, los porcentajes anteriores se referirán a los
últimos 900 mm de correa que pueden extraerse del retractor.

7.6.1.2. En el anexo 3 del presente Reglamento figura un aparato adecuado
para los ensayos especificados en el punto 7.6.1.1.

7.6.2. Bloqueo de los retractores de bloqueo de emergencia

7.6.2.1. Se someterá al retractor a un ensayo de bloqueo cuando la correa
esté desenrollada totalmente menos 300 ± 3 mm.

7.6.2.1.1. En el caso de un retractor accionado por el movimiento de la
correa, la extracción se llevará a cabo en la dirección en la que se
produzca normalmente cuando el retractor está instalado en un vehículo.

7.6.2.1.2. Cuando los retractores se sometan a los ensayos de sensibilidad
a la deceleración, dichas pruebas se efectuarán con la extensión
anteriormente citada a lo largo de dos ejes perpendiculares, que serán
horizontales si el retractar se instala en un vehículo conforme a las
especificaciones del fabricante del cinturón de seguridad. Cuando no se
haya especificado esta posición, la autoridad encargada de realizar los
ensayos consultará al fabricante del cinturón de seguridad. Uno de los
ejes se situará en la dirección elegida por el servicio técnico encargado
de los ensayos de homologación para conseguir las condiciones de
funcionamiento más desfavorables para el mecanismo de bloqueo.

7.6.2.2. En el anexo 4 del presente Reglamento figura un aparato adecuado
para los ensayos especificados en el punto 7.6.2.1. El diseño de
cualquiera de estos aparatos garantizará que se produce la aceleración
requerida antes de que la banda se extraiga más de 5 mm del retractor y
que la extracción se produce a un índice medio de incremento de la
aceleración mínimo de 25 g/s (4) y no superior a 150 g/s (4).

7.6.2.3. Para comprobar la conformidad con los requisitos de los puntos
6.2.5.3.1.3 y 6.2.5.3.1.4, el retractor se instalará sobre una mesa
horizontal y esta se inclinará a una velocidad no superior a 2o por
segundo hasta que se produzca el bloqueo. El ensayo se repetirá inclinando
la mesa en otras direcciones para garantizar el cumplimiento de dichos
requisitos.

7.6.3. Resistencia al polvo

7.6.3.1. El retractor se colocará dentro de una cámara de ensayo tal como
se indica en el anexo 5 del presente Reglamento. Se montará en una
posición similar a la que tendría si estuviera montado en el vehículo. La
cámara de ensayo contendrá polvo tal como se especifica en el punto
7.6.3.2.
Se desenrollará una extensión de 500 mm de correa del retractor y se
mantendrá extraída, excepto durante los 10 ciclos completos de
desenrollado y enrollado a los que se someterá la correa dentro del minuto
o los dos minutos siguientes a cada agitación del polvo. Durante un
período de 5 horas, el polvo se agitará cada 20 minutos durante 5 segundos
mediante aire comprimido exento de humedad y aceite con una presión
relativa de 5,5 x 105 ± 0,5 x 105 Pa y que pase a través de un orificio de
1,5 ± 0,1 mm de diámetro.

7.6.3.2. El polvo utilizado en el ensayo descrito en el punto 7.6.3.1
consistirá en 1 kg, aproximadamente, de cuarzo seco. La granulometría será
la siguiente:
a) pasando por una apertura de 150 µm diámetro del hilo 104 µm: 99 a 100%;
b) pasando por una apertura de 105 µm diámetro del hilo 64 µm: 76 a 86%;
c) pasando por una apertura de 75 µm, diámetro del hilo 52 µm: 60 a 70%.

7.6.4. Fuerzas de enrollado

7.6.4.1. Se medirá la fuerza de enrollado en el cinturón de seguridad
colocado en un maniquí de la misma manera que para el ensayo dinámico
previsto en el punto 7.7. La tensión de la correa se medirá lo más cerca
posible del punto de contacto con el maniquí (pero sin llegar a este)
mientras se enrolla la correa a un ritmo de 0,6 m/min. En el caso de un
cinturón de seguridad con dispositivo de reducción de la tensión, la
fuerza de enrollado se medirá con el dispositivo de reducción de la
tensión en modo de funcionamiento y de no funcionamiento.

7.6.4.2. Antes del ensayo dinámico descrito en el punto 7.7, el maniquí
sentado, vestido con una camisa de algodón, se inclinará hacia delante
hasta que se hayan extraído del retractor 350 mm de correa, y entonces se
le abandonará a su posición inicial.

7.7. Ensayo dinámico del cinturón o del sistema de retención

7.7.1. El conjunto se fijará sobre un carro dotado del asiento y los
anclajes que se especifican en el anexo 6 del presente Reglamento. Sin
embargo, en caso de que el cinturón esté destinado a un vehículo
específico o a un tipo de vehículo específico, el servicio encargado de la
realización de los ensayos determinará las distancias entre el maniquí y
los anclajes, bien siguiendo las instrucciones de montaje del cinturón,
bien conforme a los datos del fabricante del vehículo. Si el cinturón
cuenta con un dispositivo de ajuste de altura definido en el punto 2.14.6,
la posición del dispositivo y su medio de sujeción serán los mismos que
los del diseño del vehículo.

En ese caso, cuando se haya efectuado el ensayo dinámico para un tipo de
vehículo, no será necesario repetirlo para otros tipos de vehículo cuyo
punto de anclaje esté a menos de 50 mm del correspondiente punto de
anclaje del cinturón sometido a ensayo. De manera alternativa, los
fabricantes podrán determinar posiciones de anclaje hipotéticas para el
ensayo con el fin de incluir el máximo de puntos de anclaje reales.

7.7.1.1. En el caso de un cinturón de seguridad o sistema de retención
integrado en un conjunto para el cual se haya solicitado su homologación
como sistema de retención, dicho cinturón se montará en la parte de la
estructura del vehículo que normalmente le corresponde y dicha parte se
fijará sólidamente al carro de ensayo conforme a lo prescrito en los
puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6.
En el caso de un cinturón de seguridad o sistema de retención con
dispositivos de pretensado que dependan de componentes distintos de los
que integran el cinturón, este se montará en el carro de ensayo junto con
las partes adicionales del vehículo que sean necesarias conforme a lo
prescrito en los puntos 7.7.1.2 a 7.7.1.6. De forma alternativa, si dichos
dispositivos no pueden ensayarse en el carro de ensayo, el fabricante
podrá demostrar que el dispositivo cumple los requisitos establecidos en
el Reglamento mediante un ensayo convencional de impacto frontal a 50 km/h
conforme al procedimiento establecido en la norma ISO 3560 (1975).

7.7.1.2. Para sujetar el vehículo durante el ensayo no se utilizará ningún
método que refuerce los anclajes de los asientos o de los cinturones de
seguridad o que atenúe la deformación normal de la estructura. No se
utilizará ninguna parte delantera del vehículo que, al limitar el
movimiento hacia delante del maniquí, con excepción de sus pies, pueda
reducir la carga aplicada sobre el sistema de retención durante el ensayo.
Las partes eliminadas de la estructura podrán sustituirse por partes de
resistencia equivalente siempre que no obstaculicen el desplazamiento
hacia delante del maniquí.

7.7.1.3. Se considerará que un dispositivo de fijación es satisfactorio si
no produce efecto alguno sobre una superficie que abarque la anchura total
de la estructura y si el vehículo o estructura se bloquea o se inmoviliza
por delante a una distancia no inferior a 500 mm del punto de anclaje del
dispositivo de retención. En la parte trasera, la estructura se sujetará,
por detrás de los puntos de anclaje, a una distancia que baste para
garantizar el cumplimiento de los requisitos del punto 7.7.1.2.

7.7.1.4. Los asientos se instalarán y colocarán en la posición de
conducción que el servicio técnico encargado de los ensayos de
homologación considere que ofrece las condiciones más desfavorables de
resistencia compatibles con la instalación del maniquí en el vehículo. La
posición de los asientos se hará constar en el acta. El respaldo del
asiento, en caso de que su inclinación sea regulable, se bloqueará
conforme a las especificaciones del fabricante o, en ausencia de dichas
especificaciones, deberá bloquearse de manera que forme un ángulo efectivo
lo más próximo posible a 25o para los vehículos de las categorías M1 y N1
y lo más próximo posible a 15o en el caso de los vehículos del resto de
categorías.

7.7.1.5. Para la evaluación de los requisitos del punto 6.4.1.41, el
asiento se considerará en su más avanzada posición de utilización que sea
adecuada a las dimensiones del maniquí.

7.7.1.6. Todos los asientos de un mismo grupo se someterán a ensayo
simultáneamente.

7.7.1.7. Los ensayos dinámicos del sistema de cinturón de arnés se
realizarán sin (el conjunto de) la correa de entrepierna, en caso de
haberla.

7.7.2. El cinturón se fijará al maniquí previsto en el anexo 7 del
presente Reglamento de la siguiente manera: entre la espalda del maniquí y
el respaldo del asiento se colocará una plancha de 25 mm de espesor. El
cinturón estará firmemente ajustado al maniquí. Entonces, se retirará la
plancha de manera que todo el largo de su espalda esté en contacto con el
respaldo del asiento. Se comprobará que el modo de enganche de las dos
partes de la hebilla no entraña riesgos de reducir la fiabilidad del
bloqueo.

7.7.3. Los extremos libres de las correas rebasarán los dispositivos de
ajuste en una longitud suficiente para permitir el deslizamiento.

7.7.4. A continuación, se impulsará el carro de forma que, en el momento
del impacto, la velocidad libre sea de 50 ± 1 km/h y el maniquí permanezca
estable. La distancia de parada del carro será de 40 cm ± 5 cm. El carro
permanecerá horizontal durante la deceleración. La deceleración del carro
se obtendrá mediante el dispositivo descrito en el anexo 6 del presente
Reglamento o mediante cualquier otro dispositivo que proporcione
resultados equivalentes. El dispositivo será conforme al comportamiento
especificado en el anexo 8 del presente Reglamento.

7.7.5. Se medirán la velocidad del carro inmediatamente antes del impacto,
el desplazamiento hacia delante del maniquí y la velocidad del pecho
correspondiente a un desplazamiento de 300 mm.
7.7.6. Tras el impacto, el cinturón o sistema de retención y sus partes
rígidas se someterán a examen visual, sin abrir la hebilla, para
determinar si se han producido fallos o roturas. En caso de sistemas de
retención, también se comprobará, tras el ensayo, si las partes de la
estructura del vehículo unidas al carro han sufrido alguna deformación
permanente. En caso de existir alguna deformación, se tendrá en cuenta
para cualquier cálculo que se efectúe conforme al punto 6.4.1.4.1.

7.8. Ensayo de apertura de la hebilla

7.8.1. Para este ensayo, se utilizarán cinturones o dispositivos de
retención que ya hayan sido sometidos al ensayo dinámico con arreglo al
punto 7.7.

7.8.2. El cinturón se extraerá del carro de ensayo sin que se abra la
hebilla. Se aplicará a la hebilla una carga de tracción directa mediante
las correas unidas a la misma de forma que todas las correas estén
sometidas a una fuerza de 60 n daN. (Se entiende que n es el número de
correas unidas a la hebilla cuando está en posición bloqueada.) Cuando la
hebilla esté unida a una parte rígida, se aplicará la carga con el mismo
ángulo que el formado por la hebilla y el extremo rígido durante el ensayo
dinámico. Se aplicará una carga a una velocidad de 400 ± 20 mm por minuto
al centro geométrico del botón de apertura de la hebilla, siguiendo un eje
constante paralelo al movimiento inicial del botón. Durante la aplicación
de la fuerza necesaria para abrirla, la hebilla estará sujeta por un
soporte rígido. La carga citada más arriba no superará el límite
establecido en el punto 6.2.2.5. El punto de contacto del equipo de ensayo
tendrá forma esférica y un radio de 2,5 ± 0,1 mm. Presentará una
superficie metálica pulida.

7.8.3. Se medirá la fuerza de apertura de la hebilla y se anotará
cualquier fallo de la misma.

7.8.4. Tras el ensayo de apertura de la hebilla, se examinarán los
componentes del cinturón o del sistema de retención que se hayan sometido
a los ensayos prescritos en el punto 7.7 y se consignarán en el acta de
ensayo los desperfectos sufridos por el cinturón o el sistema de retención
durante el ensayo dinámico.

7.9. Ensayos adicionales de los cinturones de seguridad con dispositivos
de pretensado

7.9.1. Acondicionamiento

El dispositivo de pretensado podrá ser separado del cinturón de seguridad
para ser probado y se mantendrá durante 24 horas a una temperatura de 60o
± 5 oC. A continuación, se elevará la temperatura a 100o ± 5 oC durante
dos horas. Posteriormente, se mantendrá durante 24 horas a una temperatura
de - 300 ± 5 oC. Una vez extraído del acondicionamiento, el dispositivo se
calentará hasta alcanzar la temperatura ambiente. Si ha sido separado, se
le fijará de nuevo al cinturón de seguridad.

7.10. Acta de ensayo

7.10.1. En el acta de ensayo constarán los resultados de todas las pruebas
previstas en el punto 7 y, en particular, la velocidad del carro, el
desplazamiento máximo hacia delante del maniquí, el emplazamiento de la
hebilla durante el ensayo (en caso de poder variar), la fuerza de apertura
de la hebilla, y cualquier fallo o rotura. Si, con arreglo a lo previsto
en el punto 7.7.1, no se han respetado las prescripciones sobre anclajes
previstas en el anexo 6, en el informe de ensayo se describirá el montaje
del cinturón o del sistema de retención y se consignarán los ángulos y
dimensiones principales. Asimismo, en el acta se consignará toda
deformación o rotura de la hebilla producida durante el ensayo. En el caso
de un sistema de retención, el acta de ensayo también especificará el modo
de sujeción de la estructura del vehículo al carro, la posición de los
asientos y la inclinación de sus respaldos. Si el desplazamiento hacia
delante del maniquí ha superado los valores prescritos en el punto
6.4.1.3.2, en el acta se indicará si se han cumplido los requisitos
establecidos en el punto 6.4.1.4.1.

8. REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN EN EL VEHÍCULO

8.1. Equipo de los vehículos

8.1.1. Exceptuando los transportines (con arreglo a la definición del
Reglamento no 14) y los asientos utilizables exclusivamente cuando el
vehículo se encuentre parado, los asientos de los vehículos de las
categorías M y N definidos en el anexo 7 de la Resolución Consolidada
(R.E.3) (*) (salvo aquellos vehículos de las categorías M2 y M3 que
pertenecen a las clases I o II, con arreglo al Reglamento no 36, o a la
clase A, con arreglo al Reglamento no 52 y a las clases I o II y A,
conforme al Reglamento no 107) estarán equipados con cinturones de
seguridad o sistemas de retención que cumplan los requisitos del presente
Reglamento.

8.1.2. Los tipos de cinturones de seguridad o sistemas de retención de los
asientos que requieren la instalación de los mismos deberán corresponder a
los especificados en el anexo 16 [con lo cual no se podrán utilizar ni los
retractores sin bloqueo (punto 2.14.1) ni los retractores de bloqueo
manual (punto 2.14.2)]. En todos los asientos para los que el anexo 16
exige un cinturón subabdominal de tipo B, se podrán instalar cinturones
subabdominales de tipo Br3, excepto cuando su utilización resulte
demasiado incómoda una vez abrochados.

8.1.2.1. No obstante, para los asientos laterales que no sean delanteros
de los vehículos de la categoría N1, que se señalan en el anexo 16 con el
símbolo Ø, se permitirá la instalación de un cinturón subabdominal del
tipo Br4m o Br4Nm, siempre que, entre el asiento y la parte lateral más
próxima del vehículo, haya una zona de paso que permita a los pasajeros
desplazarse a otras partes del vehículo. El espacio entre un asiento y la
parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre dicha
parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano
longitudinal vertical que pase por el centro del asiento de que se trate,
medido en la posición del punto R y perpendicularmente al plano
longitudinal mediano del vehículo, sea superior a 500 mm.

8.1.3. Donde no se prescriba la instalación de cinturones de seguridad, el
fabricante podrá instalar cualquier tipo de cinturón de seguridad o
sistema de retención que se ajuste al presente Reglamento. En los asientos
para los que el anexo 16 exija un cinturón subabdominal, se podrán
instalar los cinturones de tipo A autorizados en el mismo anexo.

8.1.4. En los cinturones de tres puntos provistos de retractores, un
retractor actuará, al menos, sobre la correa diagonal.

8.1.5. Con excepción de los vehículos de la categoría M1, se permitirá la
instalación de un retractor de bloqueo de emergencia de tipo 4N (punto
2.14.5) en vez de un retractor de tipo 4 (punto 2.14.4), siempre que se
demuestre a los servicios encargados de los ensayos que un retractor de
tipo 4 no resultaría práctico.

8.1.6. Para los asientos delanteros laterales y centrales señalados en el
anexo 16 con el símbolo *, se considerarán adecuados los cinturones
subabdominales especificados en dicho anexo cuando el parabrisas esté
situado fuera de la zona de referencia definida en el anexo 1 del
Reglamento no 21.
Por lo que se refiere a los cinturones de seguridad, se entenderá que el
parabrisas forma parte de la zona de referencia cuando pueda entrar en
contacto estático con el aparato de ensayo, de acuerdo con el método
descrito en el anexo 1 del Reglamento no 21.
8.1.7. En cada asiento del anexo 16 marcado con el símbolo o, se
instalarán cinturones de tres puntos de un tipo especificado en el anexo
16, a menos que se dé una de las circunstancias siguientes, en cuyo caso
podrá instalarse un cinturón de seguridad de dos puntos de un tipo
especificado en dicho anexo.

8.1.7.1. Un asiento u otra parte del vehículo conforme al punto 3.5 del
apéndice 1 del Reglamento no 80 se halla directamente delante, o

8.1.7.2. ninguna parte del vehículo está en la zona de referencia o,
cuando el vehículo se encuentra en movimiento, ninguna parte puede
estarlo, o

8.1.7.3. las partes del vehículo dentro de la mencionada zona de
referencia cumplen los requisitos en materia de absorción de energía
establecidos en el apéndice 6 del Reglamento no 80.

8.1.8. Salvo en el caso previsto en el punto 8.1.9, cada asiento para
pasajeros provisto de colchón de aire irá acompañado de una advertencia
contra la utilización de un sistema de retención infantil orientado hacia
detrás en tal asiento. La advertencia, en forma de pictograma que podrá
incluir una leyenda explicativa, deberá colocarse de forma duradera y
fácilmente visible desde enfrente por una persona que se disponga a
instalar un sistema de retención infantil orientado hacia detrás en el
asiento de que se trate. En la figura 1 se presenta un ejemplo del diseño
posible del pictograma. En el caso de que la advertencia no sea visible
con la puerta cerrada, en todo momento deberá ser visible una referencia
permanente.
Figura 1
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."










Colores:
-     el pictograma es rojo,
-     el asiento, el asiento infantil y el contorno del colchón de aire
      son negros,
-     la palabra "airbag" y el colchón de aire son blancos.

8.1.9. No se aplicarán los requisitos del punto 8.1.8 si el vehículo va
provisto de un mecanismo que detecta automáticamente la presencia de
cualquier sistema de retención infantil orientado hacia detrás y que
garantiza que el colchón de aire no se desplegará cuando se haya instalado
un sistema de retención infantil.

8.1.10. En el caso de los asientos diseñados para ser utilizados cuando el
vehículo está parado que puedan voltearse o colocarse en otras
orientaciones, los requisitos del punto 8.1.1 sólo se aplicarán a las
orientaciones designadas para el uso normal cuando el vehículo circula en
carretera, con arreglo al presente Reglamento.

8.2. Requisitos generales

8.2.1. Los cinturones de seguridad, los sistemas de retención y los
sistemas de retención infantil ISOFIX con arreglo al cuadro 2 del anexo 17
del apéndice 3 estarán fijados a anclajes que se ajusten a los requisitos
del Reglamento no 14, como el diseño y las características dimensionales,
el número de anclajes y los requisitos en materia de resistencia.

8.2.2. Los cinturones de seguridad, los sistemas de retención y los
sistemas de retención infantil ISOFIX recomendados por el fabricante con
arreglo a los cuadros 1 y 2 del anexo 17, apéndice 3, estarán instalados
de manera que funcionarán satisfactoriamente y reducirán el riesgo de
lesiones en caso de accidente. En particular, estarán montados de tal
forma que:

8.2.2.1. las correas del cinturón o del sistema de retención no puedan
adoptar una configuración peligrosa,

8.2.2.2. se reduzca al mínimo el riesgo de deslizamiento de la correa del
hombro del usuario en caso de desplazamiento de este último hacia
adelante, cuando el cinturón se usare correctamente,

8.2.2.3. reduzcan al mínimo el riesgo de deterioro de la correa a causa
del contacto con partes salientes del vehículo o de la estructura del
asiento, sistemas de retención o sistemas de retención infantil ISOFIX
recomendados por el fabricante con arreglo a los cuadros 1 y 2 del anexo
17, apéndice 3,

8.2.2.4. El diseño y la instalación de los cinturones de seguridad
previstos para cada asiento deberán permitir su uso inmediato. Además,
cuando todo el asiento o el cojín y/o el respaldo se puedan abatir para
poder tener acceso a la parte trasera del vehículo, o al habitáculo para
las mercancías o el equipaje, después de abatir y reponer el asiento en su
posición de uso, el cinturón de seguridad previsto para dicho asiento
deberá ser accesible para su uso, o poder ser fácilmente recogido de
debajo o detrás del asiento por una persona, de acuerdo con el manual de
instrucciones del vehículo y sin necesidad de tener entrenamiento o
práctica.

8.2.2.5. El servicio técnico comprobará que, una vez enganchada en la
hebilla la lengüeta de la misma y sin ocupante en el asiento:

8.2.2.5.1. la posible holgura del cinturón no impida la instalación
correcta de un sistema de retención infantil recomendado por el
fabricante, y

8.2.2.5.2. en el caso de los cinturones de tres puntos, pueda establecerse
una tensión mínima de 50 N en la sección abdominal del cinturón por
aplicación externa de tensión en la sección diagonal del cinturón.

8.3. Requisitos especiales para las partes rígidas incorporadas a los
cinturones de seguridad o a los sistemas de retención

8.3.1. Las partes rígidas, tales como hebillas, dispositivos de ajuste,
piezas de fijación, etc., no aumentarán el riesgo de que el usuario o los
demás ocupantes del vehículo sufran lesiones en caso de accidente.

8.3.2. El dispositivo de apertura de la hebilla deberá ser completamente
visible y fácil de alcanzar por el usuario y estará diseñado de tal forma
que no podrá abrirse inadvertida o accidentalmente. La hebilla estará
colocada en una posición tal que sea fácilmente accesible para una persona
que necesitase liberar al usuario en caso de peligro.
La hebilla estará instalada de tal forma que el usuario podrá abrirla,
tanto cuando no soporte peso alguno como cuando retenga el peso del
usuario, con un único y simple movimiento, con cualquiera de las manos y
en una sola dirección.
En el caso de cinturones de seguridad y de sistemas de retención para los
asientos laterales delanteros, la hebilla también podrá cerrarse de esa
misma forma. Si la hebilla está en contacto con el usuario, se comprobará
que la anchura de la superficie de contacto no es inferior a 46 mm.
Si la hebilla está en contacto con el usuario, se comprobará que la
anchura de la superficie de contacto cumple los requisitos establecidos en
el punto 6.2.2.1 del presente Reglamento.

8.3.3. Cuando el usuario lleve puesto el cinturón, este se ajustará
automáticamente al cuerpo de aquel o estará diseñado de tal modo que, el
usuario, una vez sentado, pueda alcanzar y hacer uso del dispositivo de
ajuste rápida y fácilmente. Dicho cinturón deberá también poder ajustarse
con una mano, en función de la corpulencia del usuario y de la posición
del asiento del vehículo.

8.3.4. Los cinturones de seguridad y los sistemas de retención provistos
de retractores deberán estar instalados de manera que estos últimos puedan
funcionar correctamente y enrollar la correa sin dificultad.

8.3.5. A fin de informar a los usuarios del vehículo de lo dispuesto para
el transporte de niños, los vehículos de las categorías M1 y N1 cumplirán
los requisitos sobre información que figuran en el anexo 17. Los vehículos
de la categoría M1 deben estar equipados con posiciones ISOFIX con arreglo
a las prescripciones correspondientes del Reglamento no 14.
La primera posición ISOFIX permitirá la instalación, al menos, de uno de
los tres aparatos orientados hacia delante según la definición del
apéndice 2, del anexo 17; la segunda posición ISOFIX permitirá la
instalación, al menos, de uno de los tres aparatos orientados hacia detrás
según la definición del apéndice 2, del anexo 17. En el caso de esta
segunda posición ISOFIX, si no fuera posible instalar el aparato orientado
hacia detrás en la segunda fila de asientos del vehículo debido a su
diseño, se permite instalar uno de los seis aparatos en cualquier posición
del vehículo.

9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
Los procedimientos de conformidad de la producción se ajustarán a los
establecidos en el apéndice 2 del Acuerdo
(E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2), con los requisitos siguientes:

9.1. Todo dispositivo de retención infantil homologado en virtud del
presente Reglamento estará fabricado de forma que se ajuste al tipo
homologado y cumpla los requisitos establecidos en los puntos 6, 7 y 8
anteriores.

9.2. Se cumplirán los requisitos mínimos relativos a los procedimientos de
control de la conformidad de la producción que se establecen en el anexo
14 del presente Reglamento.

9.3. La autoridad que haya concedido la homologación podrá comprobar en
cualquier momento la conformidad de los métodos de control aplicados en
cada unidad de producción. Estas inspecciones se realizarán normalmente
cada dos años.

10. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

10.1. La homologación concedida a un vehículo o a un tipo de cinturón o
sistema de retención podrá retirarse si no se cumplen los requisitos
establecidos en el punto 9.1 anterior o si los cinturones o sistemas de
retención escogidos no superan los ensayos prescritos en el punto 9.2
anterior.

10.2. Cuando una Parte en el Acuerdo que aplique el presente Reglamento
retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de
ello inmediatamente a las demás Partes contratantes que apliquen el
presente Reglamento mediante un impreso de comunicación conforme al modelo
recogido en el anexo 1A o 1B del presente Reglamento (según proceda).

11. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE UN TIPO DE VEHÍCULO O
DE UN TIPO DE CINTURÓN DE SEGURIDAD O DE SISTEMA DE RETENCIÓN

11.1. Todas las modificaciones del tipo de vehículo, del cinturón de
seguridad o del sistema de retención se notificarán al departamento
administrativo que concedió la homologación del tipo de vehículo, del tipo
de cinturón de seguridad o del tipo de sistema de retención. A
continuación, dicho servicio podrá optar por una de las dos posibilidades
siguientes:

11.1.1. considerar que las modificaciones probablemente no tendrán
consecuencias negativas apreciables y que, en cualquier caso, el vehículo,
cinturón de seguridad o sistema de retención sigue cumpliendo los
requisitos, o bien

11.1.2. solicitar una nueva acta de ensayo al servicio técnico responsable
de la realización de los ensayos de homologación.

11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 11.1 anterior, no se
considerará modificación del tipo de vehículo una variante de un vehículo
cuya masa en orden de marcha sea inferior a la del vehículo sometido al
ensayo de homologación.

11.3. La confirmación o la denegación de la homologación se comunicará a
las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento,
especificándole las modificaciones, mediante el procedimiento indicado en
el punto 5.2.3 o 5.3.3 anterior.

11.4. El organismo competente que expida la extensión de la homologación
asignará un número de serie a cada extensión e informará de ello a las
demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por
medio de un impreso de comunicación conforme al modelo que figura en el
anexo 1A o 1B del presente Reglamento.

12. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
Cuando el titular de una homologación cese completamente de fabricar un
dispositivo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de
ello al organismo que concedió la homologación. Tras la recepción de la
correspondiente comunicación, dicho organismo informará a las demás Partes
contratantes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento
mediante un impreso de comunicación conforme al modelo recogido en el
anexo 1ª o 1B del presente Reglamento.

13. INSTRUCCIONES
Cuando se trate de un tipo de cinturón de seguridad que se suministre por
separado del vehículo, deberá indicarse claramente en el embalaje y en las
instrucciones de instalación los tipos de vehículo a que está destinado.

14. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE
REALIZAR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento
notificarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas los nombres y
direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos
de homologación y de los servicios administrativos que conceden la
homologación y a los cuales deben remitirse los impresos de certificación
de la concesión, extensión, retirada o denegación de la homologación, o de
cese definitivo de la producción, expedidos en otros países.

15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

15.1. Homologación de un tipo de vehículo

15.1.1. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 15
de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el
presente Reglamento denegará la concesión de la homologación CEPE con
arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento
15 de la serie 04 de enmiendas.

15.1.2. A partir de los dos años tras la entrada en vigor del suplemento
15 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes
contratantes que apliquen el presente Reglamento concederán homologaciones
CEPE únicamente si se cumplen los requisitos del presente Reglamento,
modificado por el suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas.

15.1.3. A partir de los siete años tras la entrada en vigor del suplemento
15 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, las Partes
contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán denegar el
reconocimiento de las homologaciones que no hayan sido concedidas con
arreglo al suplemento 15 de la serie 04 de enmiendas del presente
Reglamento. No obstante, las homologaciones vigentes de vehículos de
categorías distintas de la M1 y que no se ven afectados por el suplemento
15 de la serie 04 de enmiendas al presente Reglamento seguirán siendo
válidas y las Partes contratantes continuarán aceptándolas.

15.1.3.1. No obstante, en el caso de las categorías de vehículos M1 y N1,
las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento podrán
denegar, a partir del 1 de octubre de 2000, el reconocimiento de las
homologaciones CEPE que no hayan sido concedidas con arreglo al suplemento
8 de la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, si no se reúnen los
requisitos sobre información establecidos en el punto 8.3.5 y en el anexo
17.

15.2. Instalación de cinturones de seguridad
Las presentes disposiciones transitorias se aplicarán exclusivamente a la
instalación de cinturones de seguridad en vehículos, y no modificarán la
marca del cinturón de seguridad.

15.2.1. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 12
de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el
presente Reglamento denegará la concesión de la homologación CEPE con
arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento
12 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.2. Una vez expirado un período de 36 meses a partir de la fecha
oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.1 anterior, las
Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente
concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos
establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por el
suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.3. Una vez expirado un período de 60 meses a partir de la fecha
oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.1 anterior, las
Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento denegarán el
reconocimiento de homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a
lo dispuesto en el suplemento 12 de la serie 04 de enmiendas del presente
Reglamento.

15.2.4. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 14
de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el
presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con
arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento
14 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.5. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 16
de la serie 04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el
presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones CEPE con
arreglo al presente Reglamento en su versión modificada por el suplemento
16 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.6. Una vez expirado un período de 36 meses a partir de la fecha
oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.4 anterior, las
Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento únicamente
concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los requisitos
establecidos en el presente Reglamento en su versión modificada por el
suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas.

15.2.7. Una vez expirado un período de 60 meses a partir de la fecha
oficial de entrada en vigor a que se refiere el punto 15.2.4 anterior, las
Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento denegarán el
reconocimiento de homologaciones que no se hayan concedido con arreglo a
lo dispuesto en el suplemento 14 de la serie 04 de enmiendas del presente
Reglamento.

15.2.8. Después del 16 de julio de 2006, las Partes contratantes que
apliquen el presente Reglamento únicamente concederán la homologación si
el tipo de vehículo cumple los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, modificado por el suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas.

1.5.2.9. Después del 16 de julio de 2008, las Partes contratantes que
apliquen el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las
homologaciones de vehículos de la categoría N1 que no hayan sido
concedidas con arreglo al suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas del
presente Reglamento.

ANEXO 1A
COMUNICACIÓN
[Formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."







[Formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]

expedida por:     Nombre de la Administración:
          ..........
          ..........
          ..........

relativa a (²):     CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                    EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                    DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                    RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN
                    CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

de un tipo de vehículo en lo que concierne a los cinturones de seguridad
con arreglo al Reglamento n° 16

N° de homologación           N° de extensión:

1.       Generalidades

1.1.     Marca (razón social del fabricante):

1.2.     Tipo y descripciones comerciales generales:

1.3.     Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en
         él:

1.3.1.   Localización de estas marcas:

1.4.     Categoría del vehículo:

1.5.     Nombre y dirección del fabricante:

1.6.     Direcciones de las plantas de montaje:

2.       Constitución general del vehículo

2.1.     Fotografías o planos de un vehículo representativo:

3.       Carrocería

3.1.     Asientos

3.1.1.   Número:

3.1.2.   Localización y disposición:

3.1.2.1. Plazas utilizadas únicamente estando el vehículo parado:

3.1.3.   Características: descripción y planos de lo siguiente:

3.1.3.1. asientos y sus anclajes:

3.1.3.2. sistema de ajuste:

3.1.3.3. sistema de desplazamiento y de bloqueo:

3.1.3.4. anclajes del cinturón, si están incorporados a la estructura
         del asiento:

__________
(1)      Número de identificación del país que ha
         concedido/extendido/denegado/retirado la homologación (véanse las
         normas sobre la homologación incluidas en el Reglamento).
(2)      Táchese lo que no proceda.

3.2.     Cinturones de seguridad y/u otros sistemas de retención

3.2.1.     Número y localización de los cinturones de seguridad y sistemas
de retención y asientos en los que pueden utilizarse.

                    Marca       Variante   Dispositivo de
                   completa de  (en su     ajuste de la altura
                   homologación  caso)     del cinturón
                   de tipo CEPE            (indique sí/no/
                                            optativo)

Primera fila de  D
asientos         C
asientos         I
Segunda fila de  D
asientos         C
                 I
((D = asiento derecho. C = asiento central. I = asiento izquierdo)

3.2.2.     Clase y localización de los dispositivos de retención
suplementarios (indique sí/no/optativo).

                  Colchón de     Colchón     Dispositivo de
                  aire (airbag)  de aire     pretensado del
                  delantero      (airbag)    cinturón
                              lateral
Primera fila de D
asientos        C
                I

Segunda fila de D
asientos        C
                I
(D = asiento derecho. C = asiento central. I = asiento izquierdo)

3.2.3.     Número y localización de los anclajes de los cinturones de
seguridad y prueba de cumplimiento del Reglamento n° 14 (es decir, número
de homologación de tipo CEPE o acta del ensayo).

4.     Lugar:

5.     Fecha:

6.     Firma:

ANEXO 1B
COMUNICACIÓN
[Formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."







expedida por:     Nombre de la Administración:
          ..................
          ..................
          ..................

relativa a (2):     CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                    EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                    DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                    RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN
                    CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

de un tipo de cinturón de seguridad o dispositivo de retención para
ocupantes adultos de vehículos de motor con arreglo al Reglamento n° 16

N° de homologación:           N° de extensión:

1.     Sistema de retención (con)/cinturón de tres puntos/cinturón
       subabdominal/cinturón de tipo especial/equipado (con) absorbedor de
       energía/retractot/dispositivo de ajuste de la altura del bucle
       superior (3)

2.     Denominación comercial o marca:

3.     Designación dada por el fabricante del tipo de cinturón o de
       sistema de retención:

4.     Nombre del fabricante:

5.     Cuando proceda, nombre de su representante:

6.     Dirección:

7.     Presentado a la homologación el:

8.     Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de
       homologación:

9.     Fecha del acta de ensayo expedida por dicho servicio:

10.    Número del acta de ensayo expedida por dicho servicio:

11.    Se concede/deniega/extiende/retira (2) la homologación para
       utilización general/para utilización en un vehículo específico o en
       tipos específicos de vehículos (2) (4)

12.    Localización y clase del marcado:

13.    Lugar:

14.    Fecha:

15.    Firma:

16.    Se adjunta a la presente comunicación una lista de los documentos
       que figuran en el expediente de homologación depositado en el
       servicio administrativo que ha expedido la homologación y que
       podrán obtenerse previa petición.

                                 ANEXO 2

                DISPOSICIÓN DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN

1. Disposición de homologación del vehículo con respecto a la instalación
de cinturones de seguridad

Modelo A

(Véase el punto 5.2.4 del presente Reglamento)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."










                                                             a = % mm mín.
__________
(1)     Número de identificación del país que ha
        concedido/extendido/denegado/retirado la homologación (véanse las
        normas sobre la homologación en el Reglamento).
(2)     Táchese lo que no proceda.
(3)     Indíquese qué tipo.
(4)     Si un cinturón de seguridad se homologa conforme a lo dispuesto en
        el punto 6.4.1.3.3 del presente Reglamento, dicho cinturón sólo se
        instalará en un asiento delantero lateral protegido por delante
        por un colchón de aire, siempre y cuando el vehículo de que se
        trate esté homologado con arreglo a la serie 01 de enmiendas del
        Reglamento n° 94 o a su versión en vigor más reciente, o a la
        Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de
vehículo en cuestión, con respecto a los cinturones de seguridad, ha sido
homologado en los Países Bajos (E4) con arreglo al Reglamento n° 16. El
número de homologación indica que ésta se concedió de acuerdo con los
requisitos del Reglamento n° 16 en su versión modificada por la serie 04
de enmiendas.

Modelo B

(Véase el punto 5.2.5 del presente Reglamento)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."





                                                             a = 8 mm min.

Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de
vehículo en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos (E4) con
arreglo a los Reglamentos n° 16 y n° 52 (1). Los números de homologación
indican que, en las fechas en que se concedieron las homologaciones
respectivas, el Reglamento n° 16 incluía la serie 04 de enmiendas, y el
Reglamento n° 52, la serie 01 de enmiendas.

2. Disposición de las marcas de homologación del cinturón de seguridad
(véase el punto 5.3.5 del presente Reglamento)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."









                                                             a = 8 mm min.

El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un
cinturón de tres puntos ("A"), equipado con un absorbedor de energía ("e")
y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número 042439: el
Reglamento ya incorporaba la serie 04 de enmiendas cuando se expidió la
homologación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."








El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba es un
cinturón subabdominal ("B") con sensibilidad múltiple ("m") y fue
homologado en los Países Bajos (E4) con el número 042489, el Reglamento ya
incorporaba la serie 04 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

     Nota: El número de homologación y los símbolos adicionales deberán
     colocarse cerca del círculo y encima, debajo, a la derecha o a la
     izquierda de la letra "E". Los dígitos del número de homologación
     deberán situarse en el mismo lado de la "E" y orientarse en la misma
     dirección. Los símbolos adicionales deberán estar situados en
     posición diametralmente opuesta al número de homologación. Se evitará
     el empleo de números romanos como números de homologación a fin de
     evitar cualquier confusión con otros símbolos.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica __________
(1)     El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.
del mismo."








El cinturón que lleve la marca de homologación que figura es un cinturón
de tipo especial ("S"), equipado con un absorbedor de energía ("e") y fue
homologado en los Países Bajos (E4) con el número 0422439; el Reglamento
ya incorporaba la serie 04 de enmiendas cuando se expidió la homologación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."







El cinturón que lleve la marca de homologación que figura arriba forma
parte de un sistema de retención ("Z") equipado con un absorbedor de
energía ("e"). Se homologó en los Países Bajos (E4) con el número 0424391:
el Reglamento ya incorporaba la serie 04 de enmiendas cuando se expidió la
homologación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."





















El cinturón que lleve esta marca de homologación de tipo es un cinturón de
tres puntos ("A") equipado con un retractor de tipo 4N ("4N") con
sensibilidad múltiple ("m") y fue homologado en los Países Bajos (E4) con
el número 042439; el Reglamento y a incorporaba la serie 04 de enmiendas
cuando se expidió la homologación. Dicho cinturón no se instalará en un
vehículo de la categoría M1.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."











El cinturón que lleve esta marca de homologación de tipo es un cinturón de
tres puntos ("A") equipado con absorbedor de energía ("e"), homologado al
cumplir los requisitos específicos del punto 6.4.1.3.3 del presente
Reglamento, dotado de un retractor de tipo 4 ("4") con sensibilidad
múltiple ("m") y fue homologado en los Países Bajos (E4) con el número
042439. Los primeros dos dígitos indican que el Reglamento ya incorporaba
la serie 04 de enmiendas cuando se expidió la homologación. Dicho cinturón
se instalará en vehículos equipados con un colchón de aire (airbag) en la
plaza de asiento correspondiente.

                                 ANEXO 3

   ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE DURABILIDAD DE LOS RETRACTORES

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."















                                 ANEXO 4

ESQUEMA DE APARATO PARA EL ENSAYO DE BLOQUEO DE LOS RETRACTORES DE BLOQUEO
                              DE EMERGENCIA

En la figura se representa un aparato apropiado que consiste en un motor
de leva cuyo rodillo está unido por hilos a un carrito montado sobre unas
guías. El diseño de la leva y la velocidad del motor permiten obtener la
aceleración necesaria con el índice de incremento especificado en el punto
7.6.2.2. del presente Reglamento, y el recorrido está calculado para que
sea superior al desplazamiento máximo autorizado de la correa antes del
bloqueo.

En el carrito va instalado un soporte que pueda girar para permitir que se
monte el retractor en diferente posiciones respecto a la dirección de
desplazamiento del carrito.

Al someter a ensayo la sensibilidad de los retractores a los
desplazamientos de la correa, el retractor va montado sobre un soporte
fijo adecuado y la correa va atada al carrito.

Al efectuar los dichos ensayos, cualquier soporte, etc., proporcionado por
el fabricante o su representante estará incorporado a la instalación de
ensayo para simular lo más fielmente posible el montaje previsto en el
interior de un vehículo.

Los soportes, etc. Adicionales que puedan ser accesorios para simular el
montaje previsto en el vehículo deberá proporcionarlos al fabricante o su
representante autorizado.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."



















                                 ANEXO 5

              ESQUEMA PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL POLVO

                       (dimensiones en milímetros)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."


























ANEXO 6

DESCRIPCIÓN DEL CARRO, DEL ASIENTO, DE LOS ANCLAJES Y DEL DISPOSITIVO DE
DETENCIÓN

1. CARRO
En el caso de ensayos de cinturones de seguridad, el carro, que sólo
transportará el asiento, tendrá una masa de 400 ± 20 kg. En el caso de los
ensayos de dispositivos de retención, el carro, con la estructura del
vehículo unida al mismo, tendrá una masa de 800 kg. Sin embargo, en caso
necesario, la masa total del carro y de la estructura del vehículo podrá
aumentar por incrementos de 200 kg. En ningún caso, la diferencia de la
masa total con el valor nominal será superior a ± 40 kg.

2. ASIENTO
Excepto en el caso de los ensayos de los sistemas de retención, el asiento
será de construcción rígida y presentará una superficie lisa. Se
respetarán las indicaciones de la figura 1 del presente anexo,
asegurándose de que ninguna parte metálica esté en contacto con el
cinturón.

3. ANCLAJES

3.1. En el caso de un cinturón equipado con un dispositivo de ajuste de
altura con arreglo a lo definido en el punto 2.14.6 del presente
Reglamento, dicho dispositivo estará fijado a una estructura rígida o a
una parte del vehículo en el que vaya normalmente montado, la cual estará
fijada firmemente al carro de ensayo.

3.2. Los anclajes se dispondrán como se muestra en la figura 1. Los puntos
que corresponden a la disposición de los anclajes indicarán la posición de
la fijación de los extremos del cinturón en el carro o, en su caso, en los
transductores de la carga. Los anclajes para uso normal son los puntos A,
B y K si la distancia entre el borde superior de la hebilla y el agujero
de fijación del soporte no es superior a 250 mm. En caso contrario, se
utilizarán los puntos A1 y B1. La tolerancia en la posición de los puntos
de anclaje será tal que cada punto de anclaje estará situado, como máximo,
a 50 mm de los correspondientes puntos A, B y K indicados en la figura 1
o, en su caso, de los puntos A1, B1 y K.

3.3. La estructura que contenga los anclajes será rígida. El anclaje
superior no se desplazará más de 0,2 mm en dirección longitudinal cuando
se le aplique una carga de 98 daN en dicha dirección. El carro estará
construido de manera que no se produzca ninguna deformación permanente en
las partes que contengan los anclajes durante el ensayo.

3.4. En caso de que sea necesario un cuarto punto de anclaje para la
fijación de un retractor, dicho punto:
- estará situado en un plano vertical longitudinal que pase por K,
- permitirá la inclinación del retractor en el ángulo prescrito por el
fabricante,
- estará situado en un arco de un círculo de radio KB1 = 790 mm si la
longitud entre la guía de reenvío superior y la salida del retractor es
superior o igual a 540 mm o, en caso contrario, estará situado en el arco
de un círculo de centro K y de radio 350 mm.

4. DISPOSITIVO DE DETENCIÓN

4.1. Este dispositivo consiste en dos absolvedores idénticos montados en
paralelo, excepto si se trata de un sistema de retención, en cuyo caso se
utilizarán cuatro absolvedores para una masa nominal de 800 kg. En caso
necesario, se utilizará un absolvedor suplementario para cada incremento
de 200 kg de la masa nominal. Cada absolvedor incluirá:
- una envoltura formada por un tubo de acero,
- un tubo de poliuretano absolvedor de energía,
- una bola de acero pulida, en forma de aceituna, que penetre en el
absolvedor, y
- un vástago y una placa de impacto.

4.2. En los diagramas reproducidos en las figuras 2, 3 y 4 se muestran las
dimensiones de las distintas partes de dicho absolvedor.

4.3. Las características del material absorbente figuran en el cuadro 1
del presente anexo. Inmediatamente antes de cada ensayo, los tubos se
mantendrán sin utilizarse a una temperatura comprendida entre 15 oC, y 25
oC durante un mínimo de 12 horas. Durante el ensayo dinámico de los
cinturones o de los sistemas de retención, el dispositivo de detención
estará a la misma temperatura que durante el ensayo de calibrado, con una
tolerancia de ± 2 oC. En el anexo 8 del presente Reglamento figuran los
requisitos que deberá cumplir el dispositivo de detención. Podrá emplearse
cualquier otro dispositivo que ofrezca resultados equivalentes.

                                 Cuadro 1

                 Características del material absorbente

          (Método ASTM D 735, salvo que se indique lo contrario)

Dureza shore A:              95 ± 2 a una temperatura de 20 ± 5 °C
Resistencia a la rotura:     Ro > 343 daN/cm²
Alargamiento mínimo:         Ao > 400%
Módulo a 100% de
alargamiento:                > 108 daN/cm²
Módulo a 300% de
alargamiento:                > 235 daN/cm²
Fragilidad en frío
(método ASTM D 736):         9 horas a - 55 °C
Deformación permanente
por compresión (método B):   22 horas a 70 °C < 45%
Densidad a 25 °C:            entre 1,05 y 1,10

Envejecimiento al aire (método ASTM D 973):
70 horas a 100 °C     - Dureza shore A: variación máx. ± 3
                      - resistencia a la rotura: disminución < 10% de Ro
                      - alargamiento: disminución < 10% de Ao
                      - masa: disminución < 1%

Inmersión en aceite   (método ASTM n° 1 Oil)
70 horas a 100 °C     - Dureza shore A: variación máx. ± 4
                      - resistencia a la rotura: disminución < 15% de Ro
                      - alargamiento: disminución < 10% de Ao
                      - volumen: aumento de volumen < 5%

Inmersión en aceite (método ASTM n° 3 Oil):
70 horas a 100 °C     - resistencia a la rotura: disminución < 15% de Ro
                      - alargamiento: disminución < 15% de Ao
                      - volumen: aumento de volumen < 20%

Inmersión en agua destilada:
1 semana a 70 °C      - resistencia a la rotura: disminución < 35% de Ro
                      - alargamiento: aumento < 20% de Ao

                                 Figura 1

                         Carro, asiento, anclajes

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 2

                         Dispositivo de detención

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 3

                         Dispositivo de detención

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 4

                         Dispositivo de detención

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

















ANEXO 7
DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ

1. ESPECIFICACIONES DEL MANIQUÍ

1.1. Generalidades

Las características principales del maniquí se indican en las figuras y
cuadros siguientes:

Figura 1 Vista lateral de la cabeza, cuello y torso;

Figura 2 Vista de frente de la cabeza, cuello y torso;

Figura 3 Vista lateral de la cadera, muslo y parte inferior de la pierna;

Figura 4 Vista de frente de la cadera, muslo y parte inferior de la
pierna;

Figura 5 Dimensiones principales;

Figura 6 Maniquí en posición sentada, donde se indican: la posición del
centro de gravedad, el emplazamiento de los puntos en los que se medirá el
desplazamiento, y la altura del hombro.
Cuadro 1 Referencias, nombres, materiales y principales dimensiones de los
elementos del maniquí; y
Cuadro 2 Masa de la cabeza, del cuello, del torso, de los muslos de la
parte inferior de la pierna.

1.2. Descripción del maniquí

1.2.1. Estructura de la parte inferior de la pierna (véanse las figuras 3
y 4)

La estructura de la parte inferior de la pierna consta de tres elementos:

- una placa de planta del pie (30),

- un tubo de espinilla (29), y

- un tubo de rodilla (26).

El tubo de rodilla lleva dos topes que limitan el movimiento de la parte
inferior de la pierna con relación al muslo.
La parte inferior de la pierna puede girar hacia atrás 120o a partir de la
posición recta.

1.2.2. Estructura del muslo (véanse las figuras 3 y 4)

La estructura del muslo consta de tres elementos:

- tubo de rodilla (22),

- una barra de muslo (21), y

- un tubo de cadera (20).

El movimiento de la rodilla está limitado por dos ranuras en el tubo de
rodilla (22) que se introducen en los topes de la parte inferior de la
pierna.

1.2.3. Estructura del torso (véanse las figuras 1 y 2)

La estructura del torso consta de:

- un tubo de cadera (2),

- una cadena de rodillos (4),

- costillas (6) y (7),

- un esternón (8), y

- fijaciones de la cadena (3) y, parcialmente (7) y (8).

1.2.4. Cuello (véanse las figuras 1 y 2)

El cuello consiste en siete discos de poliuretano (9). La rigidez del
cuello puede ajustarse mediante un tensor de cadena.
1.2.5. Cabeza (véanse las figuras 1 y 2) La cabeza propiamente dicha (15)
es hueca; la forma de poliuretano está reforzada mediante pletinas de
acero (17).

El tensor de cadena que permite ajustar el cuello consiste en un bloque de
poliamida (10), un tubo de separación (11) y unos elementos tensores (12)
y (13). La cabeza puede girar en la articulación atlantoaxial que consta
del elemento de ajuste (14) y (18), el tubo de separación (16) y del
bloque de poliamida (10).

1.2.6. Articulación de la rodilla (véase la figura 4)
La parte inferior de la pierna y los muslos están unidos por un tubo (27)
y un elemento tensor (28).

1.2.7. Articulación de la cadera (véase la figura 4)
Los muslos y el torso están unidos por un tubo (23), las placas de
fricción (24) y el elemento tensor (25).

1.2.8. Poliuretano
Tipo: PU 123 CH Compound
Dureza: 50-60 Shore A

1.2.9. Recubrimientos
El maniquí lleva un recubrimiento especial (véase el cuadro 1).
2. DISPOSITIVOS CORRECTORES

2.1. Generalidades

Con objeto de calibrar el maniquí a determinados valores y a su masa
total, la distribución de la masa se ajustará mediante seis pesas
correctoras de 1 kg cada una, que se podrán montar en la articulación de
la cadera. Se podrán instalar otras seis pesas de poliuretano de 1 kg cada
una en la espalda del torso.

3. COJÍN

Se colocará un cojín entre el pecho del maniquí y el recubrimiento. Dicho
cojín será de espuma de poliuretano con arreglo a las especificaciones
siguientes:
- Dureza: 7-10 Shore A
- Grosor: 25 mm ± 5
Será reemplazable.

4. AJUSTE DE LAS ARTICULACIONES

4.1. Generalidades
Para obtener resultados reproducibles, será necesario especificar y
controlar la fricción en cada articulación.

4.2. Articulación de la rodilla

Apriétese la articulación de la rodilla.
Colóquese verticalmente el muslo y la parte inferior de la pierna.
Gírese la parte inferior de la pierna 30o.
Aflójese gradualmente el elemento tensor (28) hasta que la parte inferior
de la pierna caiga por su propio peso.
Fíjese el elemento tensor en dicha posición.

4.3. Articulación de la cadera

Apriétese la articulación de la cadera.
Colóquese el muslo en posición horizontal y el torso en posición vertical.
Inclínese el torso hacia delante hasta que este y el muslo formen un
ángulo de 60o.
Aflójese gradualmente el elemento tensor hasta que el torso empiece a caer
por su propio peso.
Fíjese el elemento tensar en dicha posición.

4.4. Articulación atlantoaxial

Ajústese la articulación atlantoaxial de modo que, ante un impulso hacia
adelante o hacia atrás, apenas resista su propio peso.

4.5. Cuello

El cuello podrá ajustarse mediante el tensor de cadena (13). Cuando el
cuello esté ajustado, el extremo superior del tensor se desplazará de 4 a
6 cm cuando se le someta a una carga de 10 daN aplicada horizontalmente.

                                 Cuadro 1

N° de      Denominación                Material        Dimensiones
referencia

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica delmismo."

 Cuadro 2

Elementos del maniquí     Masa expresada en kg
Cabeza y cuello
Torso y brazos
Muslos
Parte inferior de la pierna y pie
Masa total, incluidas pesas correctoras     4,6 ± 0,3
40,3 ± 1,0
16,2 ± 0,5
9,0 ± 0,5
75,5 ± 1,0


"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Todas las dimensiones se expresan en mm

G = centro de gravedad.
T = punto de referencia del torso situado en la parte de trasera, sobre la
línea central de maniquí).
P = punto de referencia de la pelvis (situado en la parte de trasera,
sobre la línea central del maniquí).

La medición del desplazamiento en el punto P no incluirá componentes de
rotación sobre el eje de la cadera ni sobre un eje vertical.

                                 ANEXO 8

DESCRIPCIÓN DE LA CURVA DE DECELERACIÓN DEL CARRO EN FUNCIÓN DEL TIEMPO

(Curva para el ensayo de dispositivos de detención)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
La curva de deceleración del carro lastrado con masa inerte para producir
una masa total de 455 kg ± 20 kg para los ensayos de cinturones de
seguridad, y de 910 kg ± 40 kg para los ensayos de sistemas de retención
en los que la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo sea
de 800 kg, permanecerá en la zona rayada que figura más arriba. En caso
necesario, la masa nominal del carro y de la estructura del vehículo
acoplado podrá aumentar en incrementos de 200 kg en cuyo caso se añadirá
una masa inerte suplementaria de 28 kg por cada incremento. La masa total
del carro y de la estructura del vehículo y de las masas inertes no
diferirán, en ningún caso, en más de ± 40 kg del valor nominal para los
ensayos de calibrado. Durante la calibración del dispositivo de detención,
la velocidad del carro será de 50 km/h ± 1 km/h y la distancia de parada
será de 40 cm ± 2 cm. En ambos casos, los procedimientos de calibrado y
medición corresponderán a los definidos en la norma internacional ISO
6487:1980; el equipo de medición corresponderá a la especificación de una
cadena de medición con una clase de frecuencia 60.

ANEXO 9

INSTRUCCIONES

Cada cinturón de seguridad irá acompañado de las instrucciones referentes
a los siguientes aspectos, redactadas en la lengua o lenguas del país en
el que vaya a comercializarse:

1. Instrucciones para su instalación (innecesarias si el fabricante debe
instalar el cinturón de seguridad) en las que se precisen los modelos de
vehículo a los que se adecua el cinturón y el método correcto para fijarlo
al vehículo, incluida una advertencia para evitar el deterioro de las
correas.

2. Instrucciones de uso (podrán figurar en el manual de instrucciones del
vehículo si el cinturón de seguridad está instalado por el fabricante del
vehículo), que incluyan las instrucciones necesarias para garantizar que
el usuario obtiene el máximo provecho del cinturón de seguridad. En dichas
instrucciones se hará referencia a:

a) la importancia de llevar puesto el cinturón en todos los
desplazamientos;

b) la forma correcta de llevar puesto el cinturón y, en particular:

-     el emplazamiento previsto para la hebilla,

-     la conveniencia de llevar los cinturones bien ajustados,

-     la posición correcta de las correas y la necesidad de evitar que se
      enrosquen,

-     la importancia de que cada cinturón sea empleado únicamente por un
      ocupante y, especialmente, de no utilizar el cinturón con niños
      sentados en el regazo del ocupante;

c) el modo de accionar la hebilla;

d) el modo de ajuste;

e) el modo de utilización de los retractores que el cinturón puede
incluir, y el método para comprobar que bloquean;

f) los métodos recomendados para la limpieza del cinturón y, dado el caso,
para su montaje tras su limpieza;

g) la necesidad de sustituir el cinturón de seguridad cuando se haya
utilizado en un accidente grave o muestre signos importantes de
deshilachado o de cortes; o, en el caso de un cinturón equipado con un
testigo de sobrecarga, cuando este indique que el cinturón ya no es
utilizable;

h) el hecho de que el cinturón no se alterará ni modificará de ninguna
manera, ya que dichos cambios pueden hacerlo ineficaz y, en particular,
cuando su diseño permite el desmontaje de sus partes, se proporcionarán
instrucciones para garantizar que se montan correctamente de nuevo;

i) el hecho de que el cinturón está concebido para que lo empleen
ocupantes de talla de adulto;

j) el modo de enrollar el cinturón cuando no se utilice.

3. En el caso de cinturones de seguridad equipados con un retractor del
tipo 4N se indicará en las instrucciones de montaje y en el embalaje de
dichos cinturones que estos no pueden instalarse en vehículos de motor
destinados al transporte de pasajeros que tengan un máximo de nueve
asientos, incluido el del conductor.

4. En todos los vehículos en los que pueda utilizarse un cinturón con
correa de entrepierna, el fabricante/solicitante proporcionará los
requisitos de instalación destinados al consumidor. En todos los vehículos
que cuenten con una instalación, el fabricante del cinturón de arnés
prescribirá el montaje de elementos adicionales de refuerzo para los
anclajes de las correas de entrepierna y su instalación en todos los
vehículos en los se haya previsto.

                                 ANEXO 10

                        PRUEBA DE LA HEBILLA COMÚN

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                                 ANEXO 11

                 ENSAYO DE ABRASIÓN Y MICRODESLIZAMIENTO

                                 Figura 1

                         Procedimiento de tipo 1

Ejemplos de montajes de ensayo según el tipo de dispositivo de ajuste

Ejemplo a

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electrónica del mismo."

                                 Figura 2

                         Procedimiento de tipo 2

   "Ver información adicional eel Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 3

          Procedimiento de tipo 3 y ensayo de microdeslizamiento

                       Recorrido total: 300 ± 20 mm

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La carga de 5 daN aplicada en el dispositivo de ensayo de guiará
verticalmente de manera que se evite que la carga se balancee y la correa
se retuerza.

El dispositivo de fijación se sujetará a la carga de 5 daN de la misma
forma que en el vehículo.

ANEXO 12

ENSAYO DE CORROSIÓN

1. APARATO DE ENSAYO

1.1. El aparato consistirá en una cámara de nebulización, un depósito para
la solución salina, un suministro de aire comprimido convenientemente
acondicionado, una o varias boquillas de pulverización, soportes para las
muestras, un dispositivo para el calentamiento de la cámara y los medios
de control necesarios. Las dimensiones y los detalles de construcción del
aparato no tendrán carácter obligatorio, siempre que se cumplan las
condiciones de ensayo.

1.2. Es importante asegurarse de que las gotas de solución acumuladas en
el techo o en la cubierta de la cámara no caen en las muestras sometidas a
ensayo.

1.3. Las gotas de solución que caigan de las muestras sometidas a ensayo
no volverán al depósito para ser pulverizadas nuevamente.

1.4. El aparato no estará construido con materiales que afecten a la
corrosividad de la niebla.

2. POSICIÓN DE LAS MUESTRAS SOMETIDAS A ENSAYO EN LA CÁMARA DE
NEBULIZACIÓN

2.1. Las muestras, excepto los retractores, estarán sostenidas o
suspendidas con una inclinación de entre 15o y 30o respecto a la vertical
y, preferentemente, en paralelo a la dirección principal del flujo
horizontal de niebla en la cámara, determinada a partir de la superficie
dominante que se someta a ensayo.

2.2. Los retractores estarán sostenidos o suspendidos de manera que los
ejes de la bobina en la que se enrolla la correa sean perpendiculares a la
dirección principal del flujo horizontal de niebla en la cámara. La
abertura del retractor para la correa también estará orientada en esa
dirección principal.

2.3. Cada muestra se colocará de forma que la niebla pueda depositarse
libremente sobre todas ellas.

2.4. Cada muestra se colocará de forma que la solución salina de una
muestra no pueda gotear sobre cualquier otra.

3. SOLUCIÓN SALINA

3.1. La solución de cloruro sódico se preparará disolviendo 5 ± 1 partes
en masa de cloruro sódico en 95 partes de agua destilada. La sal será de
cloruro sódico sustancialmente exento de níquel y de cobre y que no
contenga más del 0,1% de yoduro sódico y más de 0,3% de impurezas en total
en estado seco.

3.2. La solución será tal que, cuando se pulverice a 35 oC, la solución
que se recoja tendrá un pH comprendido entre 6,5 y 7,2.

4. SUMINISTRO DE AIRE
El aire comprimido que se suministre a las boquillas que permiten la
pulverización de la solución salina no contendrá aceite ni suciedad y se
mantendrá a una presión comprendida entre 70 Kn/m2 y 170 kN/m2.

5. CONDICIONES EN LA CÁMARA DE NEBULIZACIÓN

5.1. La zona de exposición de la cámara de nebulización se mantendrá a 35
oC ± 5 oC. Se colocarán, como mínimo, dos colectores de niebla limpios en
la zona de exposición para evitar que se acumulen gotas de solución
procedentes de las muestras de ensayo o de cualquiera otra fuente. Los
colectores se situarán cerca de las muestras objeto de ensayo, uno lo más
cerca posible de cualquiera de las boquillas y el otro, lo más lejos
posible de todas las boquillas. La niebla será tal que, por cada 80 cm2 de
zona de recogida horizontal, en cada colector se recojan entre 1,0 y 2,0
ml de solución por hora cuando las mediciones se efectúen en un período
medio de, como mínimo, 16 horas.

5.2 Las boquillas estarán orientadas o se desplazarán de tal modo que el
chorro pulverizado no alcance directamente las muestras objeto de ensayo.

                                 ANEXO 13

                           ORDEN DE LOS ENSAYOS

Puntos     Ensayo     Muestras
Cinturón o sistema de retención n°     Correa n°
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


ANEXO 14

CONTROL DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

1. ENSAYOS

Se demostrará que los cinturones de seguridad son conformes a los
requisitos en que se basan los siguientes ensayos:

1.1. Control del umbral de bloqueo y durabilidad de los retractores de
bloqueo de emergencia
Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.2, en la dirección que se
considere más desfavorable, una vez efectuado el ensayo de durabilidad
previsto en los puntos 7.6.1, 7.2, y 7.6.3, tal como se exige en el punto
6.2.5.3.5 del presente Reglamento.

1.2. Control de la durabilidad de los retractores de bloqueo automático
Con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.1, complementado por los
ensayos previstos en los puntos 7.2 y 7.6.3, tal como se exige en el punto
6.2.5.2.3 del presente Reglamento.

1.3. Ensayo de resistencia de las correas una vez acondicionadas
Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.4.2, una vez
acondicionadas según lo dispuesto en los puntos 7.4.1.1 a 7.4.1.5 del
presente Reglamento.

1.3.1. Ensayo de resistencia de las correas tras el ensayo de abrasión
Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.4.2, una vez
acondicionadas según lo dispuesto en el punto 7.4.1.6 del presente
Reglamento.

1.4. Ensayo de microdeslizamiento
Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7,3 del presente
Reglamento.

1.5. Ensayo de las partes rígidas
Con arreglo al procedimiento descrito en el punto 7.5 del presente
Reglamento.

1.6. Comprobación de los requisitos de funcionamiento del cinturón de
seguridad o del sistema de retención al ser sometidos al ensayo dinámico

1.6.1. Ensayos con acondicionamiento

1.6.1.1. Cinturones o sistemas de retención equipados con un retractor de
bloqueo de emergencia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8
del presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido previamente a los
45 000 ciclos del ensayo de resistencia del retractor previstos en el
punto 7.6.1 del presente Reglamento, y a los ensayos definidos en los
puntos 6.22.4, 7.2 y 7.6.3 del presente Reglamento.

1.6.1.2. Cinturones o sistemas de retención equipados con un retractor de
bloqueo automático con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.7 y 7.8 del
presente Reglamento, utilizando un cinturón sometido previamente a los 10
000 ciclos del ensayo de resistencia del retractor previstos en el punto
7.6.1, y a los ensayos definidos en los puntos 6.2.2.4, 7.2 y 7.6.3 del
presente Reglamento.

1.6.1.3. Cinturones estáticos: con arreglo a lo dispuesto en los puntos
7.7 y 7.8 del presente Reglamento, en un cinturón de seguridad sometido al
ensayo prescrito en los puntos 6.2.2.4 y 7.2 del presente Reglamento.

1.6.2. Ensayo sin acondicionamiento
Con arreglo a lo establecido en los puntos 7.7 y 7.8 del presente
Reglamento.
2. FRECUENCIA Y RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

2.1. La frecuencia de los ensayos con arreglo a los requisitos
especificados en los puntos 1.1 a 1.5 del presente anexo se determinará a
partir de un control estadístico y por muestreo, conforme a uno de los
procedimientos normales de garantía de calidad.

2.1.1. Además, en el caso de los retractores de bloqueo de emergencia, se
controlarán todos los cinturones conforme a una de las dos posibilidades
siguientes:

2.1.1.1. Con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.6.2.1 y 7.6.2.2 del
presente Reglamento, en la dirección más desfavorable como se especifica
en el punto 7.6.2.1.2. Los resultados del ensayo se ajustarán a lo
dispuesto en los puntos 6.2.5.3. 1.1 y 6.2.5.3.3 del presente Reglamento.

2.1.1.2. O bien, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7.6.2.3 del
presente Reglamento, en la dirección más desfavorable. No obstante, la
velocidad de inclinación podrá ser superior a la prescrita en la medida en
que no influya en los resultados de los ensayos. Estos se ajustarán a lo
dispuesto en el punto 6.2.5.3.1.4 del presente Reglamento.

2.2. En cuanto a la conformidad con el ensayo dinámico con arreglo al
punto 1.6 del presente anexo, el ensayo se efectuará con una frecuencia
mínima de:

2.2.1. Ensayos con acondicionamiento

2.2.1.1. En el caso de cinturones equipados con un retractor de bloqueo de
emergencia,

- cuando la producción diaria sea superior a 1 000 cinturones: uno de cada
100 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno cada dos
semanas,

- cuando la producción diaria sea inferior o igual a 1 000 cinturones: uno
de cada 10 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno al
año, por tipo de mecanismo de bloqueo (1), se someterán al ensayo
prescrito en el punto 1.6.1.1 del presente anexo.

2.2.1.2. En el caso de cinturones equipados con un retractor de bloqueo
automático y de los cinturones estáticos,

- cuando la producción diaria sea superior a 1 000 cinturones: uno de cada
100 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno cada dos
semanas,

- cuando la producción diaria sea inferior o igual a 1 000 cinturones: uno
de cada 10 000 cinturones fabricados, con una frecuencia mínima de uno al
año, se someterán al ensayo prescrito en los puntos 1.6.1.2 o 1.6.1.3,
respectivamente, del presente anexo.

2.2.2. Ensayos sin acondicionamiento

2.2.2.1. En el caso de los cinturones equipados con un retractor de
bloqueo de emergencia, se someterán al ensayo prescrito en el punto 1.6.2
anterior el siguiente número de muestras:

2.2.2.1.1. cuando la producción no sea inferior a 5 000 cinturones al día,
dos cinturones por cada 25 000 fabricados, con una frecuencia mínima de
uno al día por tipo de mecanismo de bloqueo,

2.2.2.1.2. cuando la producción sea inferior a 5 000 cinturones al día, un
cinturón por cada 5 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno al
año por tipo de mecanismo de bloqueo.

2.2.2.2. En el caso de los cinturones equipados con un retractor de
bloqueo automático y de los cinturones estáticos, se someterán al ensayo
prescrito en el punto 1.6.2 anterior el siguiente número de muestras:

2.2.2.2.1. cuando la producción sea no inferior a 5 000 cinturones al día,
dos cinturones por cada 25 000 fabricados, con un mínimo de uno al día por
cada tipo homologado,

2.2.2.2.2. cuando la producción sea inferior a 5 000 cinturones al día, un
cinturón por cada 5 000 fabricados, con una frecuencia mínima de uno M año
por tipo homologado.

2.2.3. Resultados
Los resultados de los ensayos se ajustarán a lo dispuesto en el punto
6.4.1.3.1 del presente Reglamento.
El desplazamiento hacia adelante del maniquí podrá controlarse con arreglo
al punto 6.4.1.3.2 del presente Reglamento (o del punto 6.4.1.4, en su
caso) durante un ensayo realizado con acondicionamiento con arreglo al
punto 1.6.1 del presente anexo mediante un método simplificado adaptado.

2.2.3.1. En caso de homologación con arreglo al punto 6.4.1.3.3 del
presente Reglamento y al punto 1.6.1 del presente anexo, sólo se
especifica que ninguna parte del cinturón podrá resultar destruida ni
quedar suelta, y que la velocidad del punto de referencia torácico
correspondiente a un desplazamiento de 300 mm no deberá superar los 24
km/h.

2.3. En caso de que una muestra no supere un ensayo determinado al que
haya sido sometida, se efectuará otro ensayo con arreglo a los mismos
requisitos con, al menos, otras tres muestras. En el caso de ensayos
dinámicos, si una de estas últimas no supera el ensayo, el titular de la
homologación, o su representante debidamente acreditado, se lo notificará
a la autoridad competente que haya concedido la homologación de tipo e
indicará qué medidas se han adoptado para que la producción vuelva a ser
conforme.

ANEXO 15

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PUNTO "H" Y DEL ÁNGULO REAL DEL TORSO
EN LAS PLAZAS DE ASIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR

1. OBJETO

El procedimiento descrito en el presente anexo sirve para establecer la
posición del punto "H" y el ángulo real del torso de una o varias plazas
de asiento en un vehículo de motor y para verificar la relación entre los
parámetros medidos y los facilitados por el fabricante del vehículo (1).

2. DEFINICIONES

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

2.1. "Parámetro de referencia", una o varias de las características
siguientes de una plaza de asiento:

2.1.1. los puntos "H" y "R", así como la relación entre los mismos,

2.1.2. los ángulos real y previsto del torso, así como la relación entre
los mismos.

2.2. "Maniquí tridimensional para el punto "H"" (maniquí 3-D H), el
dispositivo utilizado para determinar el punto "H" y el ángulo real del
torso. Este dispositivo se describe en el apéndice 1 del presente anexo.

2.3. "Punto "H"", el centro del eje de pivotamiento entre el torso y el
muslo del maniquí 3-D H, cuando está instalado en el asiento de un
vehículo tal y como se describe en el punto 4. El punto "H" se sitúa en el
centro del eje del dispositivo que está entre los puntos de mira del punto
"H", uno a cada lado del maniquí 3-D H. El punto "H" corresponde
teóricamente al punto "R" (en relación con las tolerancias admisibles,
véase el punto 3.2.2). Una vez determinado con arreglo al procedimiento
descrito en el punto 4, el punto "H" se considera fijo en relación con la
estructura del cojín del asiento, incluso cuando esta se desplaza.

2.4. "Punto 'R"" o "punto de referencia de la plaza de asiento", un punto
definido por el fabricante para cada plaza de asiento y localizado
respecto al sistema tridimensional.

2.5. "Línea del torso", el eje del vástago de la espalda del maniquí 3-D
H, estando la espalda totalmente apoyada en el respaldo del asiento.

2.6. "Ángulo real del torso", el ángulo medido entre una línea vertical
que pasa por el punto "H" y la línea del torso, medido con el sector
graduado de la espalda del maniquí 3-D H. Corresponde teóricamente con el
ángulo previsto del torso (en relación con las tolerancias admisibles,
véase el punto 3.2.2).

2.7. "Ángulo previsto del torso", el ángulo medido entre la línea vertical
que pasa por el punto "R" y la línea del torso, en la posición del
respaldo previsto por el fabricante del vehículo.

2.8. "Plano medio del ocupante" (PMO), el plano mediano del mániquí 3-D H,
situado en cada plaza de asiento determinada; está representado por la
coordenada del punto "H" sobre el eje "Y". En los asientos individuales,
el plano medio del asiento coincide con el plano medio del ocupante. En
otros asientos, el plano medio del ocupante estará especificado por el
fabricante.

2.9. "Sistema de referencia tridimensional", el sistema definido en el
apéndice 2 del presente anexo.

2.10. "Puntos de referencia", las marcas físicas en la superficie del
vehículo definidas por el fabricante (agujeros, superficies, marcas o
entallas).

2.11. "Posición del vehículo para la medición", la posición del vehículo
definida por las coordenadas de los puntos de referencia en el sistema
tridimensional de referencia.

3. REQUISITOS

3.1. Presentación de los resultados

Para toda plaza de asiento en la que son necesarios parámetros de
referencia para demostrar la conformidad con las disposiciones del
presente Reglamento deberá presentarse, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo, la totalidad o una
selección adecuada de los parámetros siguientes:
3.1.1. las coordenadas del punto "R" con relación a un sistema
tridimensional de referencia,

3.1.2. el ángulo previsto del torso,

3.1.3. todas las indicaciones necesarias para la regulación del asiento,
si es regulable, en la posición de medida definida en el punto 4.3.

3.2. Relación entre las medidas obtenidas y las especifícaciones de diseño
del vehículo

3.2.1. Las coordenadas del punto "H" y el valor del ángulo real del torso,
obtenidas según el procedimiento definido en el punto 4, se compararán
respectivamente con las coordenadas del punto "R" y con el valor del
ángulo previsto del torso indicadas por el fabricante del vehículo.

3.2.2. Las posiciones relativas de los puntos "R" y "H" y la desviación
entre el ángulo previsto y el ángulo real del torso se considerarán
satisfactorias para el asiento en cuestión si el punto "H", definido por
sus coordenadas, se encuentra en el interior de un cuadrado de 50 mm de
lado en el que los lados son horizontales y verticales y las diagonales se
cortan en el punto "R", y de otra parte, si el ángulo real del torso no
difiere en más de So del ángulo previsto del torso.

3.2.3. Si se cumplen estas condiciones, el punto "R" y el ángulo previsto
de torso se utilizarán para demostrar la conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento.

3.2.4. Si el punto "H" o el ángulo real del torso no son conformes a las
prescripciones del apartado 3.2.2, deberán ser determinados otras dos
veces (tres determinaciones en total). Si los resultados obtenidos en el
curso de dos de estas tres determinaciones satisfacen los requisitos, se
aplicarán las condiciones que figuran en el apartado 3.2.3.

3.2.5. Si los resultados de dos, como mínimo, de las tres operaciones
descritas en el punto 3.2.4 no satisfacen los requisitos del punto 3.2.2,
o si la verificación no se puede efectuar porque el fabricante no ha
suministrado datos sobre la posición del punto "R" o el ángulo previsto
del torso, cada vez que se mencione el punto "R" o el ángulo previsto de
torso, debe utilizarse como referencia el baricentro de los tres puntos
obtenidos o la media de los tres ángulos medidos.

4. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO "H" Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO

4.1. El vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20 oC ± 10
oC, a elección del fabricante, con el fin de que el material del asiento
alcance la temperatura de la sala. Si el asiento no ha sido usado nunca,
deberá sentarse en el mismo una persona o un dispositivo de 70 a 80 kg
durante un minuto dos veces consecutivas, a fin de flexionar el cojín del
asiento y el respaldo. A petición del fabricante, todos los conjuntos de
asientos deben estar descargados durante al menos 30 minutos, antes de la
instalación del maniquí 3-D H.

4.2. La posición del vehículo para la medición debe ser la indicada en el
punto 2.11.

4.3. El asiento, si es regulable, debe ajustarse en primer lugar a la
posición normal de conducción o de utilización más retrasada del asiento
declarada por el fabricante, en función del margen de ajuste longitudinal,
con exclusión de otros desplazamientos del asiento con fines distintos de
la conducción o utilización normal. En el caso de que el asiento disponga
de otros reglajes (vertical, angular, de respaldo, etc.), a continuación
se ajustará a la posición especificada por el fabricante del vehículo. Por
otra parte, en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse rígidamente
la posición vertical que corresponda a una posición normal de conducción
tal y como la defina el fabricante.

4.4. La superficie de la plaza de asiento que vaya a ser ocupada por el
maniquí 3-D H debe estar recubierta de una muselina de algodón de tamaño
suficiente y de una textura apropiada, definida como tela de algodón
uniforme de 18,9 hilos/cm2 con una masa de 0,228 kg/m2, o de una tela de
punto o no tejida con características equivalentes. Si el ensayo no se
efectúa dentro del vehículo, la base sobre la que se sitúe el asiento debe
tener unas características esenciales (2) equivalentes a las del piso del
vehículo al que se destine el asiento.

4.5. Sitúese el conjunto de asiento y respaldo del maniquí 3-D H de forma
que el plano medio del ocupante (PMO) coincida con el plano medio del
maniquí. A petición del fabricante, el maniquí puede ser desplazado hacia
el interior respecto al PMO previsto si la posición del maniquí está muy
desplazada hacia el exterior y el borde del asiento no permite el nivelado
del maniquí.

4.6. Acóplense los conjuntos de pies y elementos inferiores de las piernas
al elemento de asiento, bien separadamente, bien utilizando el conjunto de
barra en T y los elementos inferiores de las piernas. La línea A que pasa
por los puntos de mira del punto "H" debe ser paralela al suelo y
perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.

4.7. Ajústense los pies y las piernas del maniquí 3-D H del modo
siguiente:

4.7.1. Plaza de asiento determinada: conductor y pasajero delantero
exterior

4.7.1.1. Los dos conjuntos pierna-pie deben desplazarse hacia delante de
tal manera que los pies adopten posiciones naturales sobre el suelo y, en
su caso, entre los pedales. El pie izquierdo se colocará dentro de lo
posible de forma que los dos pies estén situados aproximadamente a la
misma distancia del plano medio del maniquí 3-D H. El nivel que sirve para
verificar la orientación transversal del maniquí 3-D H deberá estar en
posición horizontal reajustando, si es preciso, el elemento de asiento o
desplazando el conjunto pierna-pie hacia atrás. La línea que pasa por los
puntos de mira del punto "H" debe quedar perpendicular al plano medio
longitudinal del asiento.

4.7.1.2. Si la pierna izquierda no puede mantenerse paralela a la derecha,
y si el pie izquierdo no puede reposar sobre la estructura, desplácese el
pie izquierdo hasta que se encuentre en posición de reposo. Debe
mantenerse el alineamiento de los puntos de mira.

4.7.2. Plaza de asiento determinada: asientos traseros laterales
En cuanto a los asientos traseros o auxiliares, las piernas se colocarán
tal como indique el fabricante. Si en este caso los pies reposan sobre
partes del suelo que estén a dos niveles diferentes, el primer pie que
entre en contacto con el asiento delantero debe servir de referencia y el
otro pie se situará de tal forma que el nivel de burbuja que dé la
orientación transversal del asiento del dispositivo indique la horizontal.

4.7.3. Otras plazas de asiento determinadas:
Deberá seguirse el procedimiento descrito en el punto 4.7.1, salvo que los
pies se colocarán según las indicaciones del fabricante del vehículo.

4.8. Colóquense las masas de los muslos y los elementos inferiores de las
piernas y nivélese de nuevo el maniquí 3-D H.

4.9. Inclínese el elemento de espalda hacia delante hasta el tope
delantero y sepárese el maniquí 3-D H del respaldo del asiento por medio
de la barra en T. Vuélvase a colocar el maniquí 3-D H sobre el asiento por
medio de uno de los métodos siguientes:

4.9.1. Si el maniquí 3-D H tiene tendencia a deslizarse hacia atrás,
aplíquese el procedimiento siguiente. Hágase deslizar el maniquí 3-D H
hasta que no sea necesario ejercer ninguna carga horizontal hacia delante
sobre la barra T. es decir, hasta que el elemento de asiento toque el
respaldo. Si es necesario, vuélvanse a colocar los elementos inferiores de
las piernas.

4.9.2. Si el maniquí 3-D H no tiene tendencia a deslizarse hacia atrás,
aplíquese el procedimiento siguiente. Deslícese el maniquí 3-D H hacia
atrás, ejerciendo una carga horizontal hacia atrás sobre la barra T, hasta
que el elemento de asiento toque el respaldo (véase la figura 2 del
apéndice 1 del presente anexo).

4.10. Aplíquese una carga de 100 ± 10 N al conjunto espalda-asiento del
maniquí 3-D H en la intersección de los sectores circulares de cadera y de
alojamiento de la barra en T. La dirección de la carga debe confundirse
con una línea que pase por la intersección antes descrita y un punto
situado inmediatamente por encima del alojamiento de la barra de muslo
(véase la figura 2 del apéndice 1 del presente anexo). A continuación,
déjese reposar el elemento de espalda sobre el respaldo del asiento,
tomando las precauciones necesarias en el resto del procedimiento para
evitar que el maniquí 3-D H se deslice hacia delante.

4.11. Colóquense las masas de las nalgas derecha e izquierda y, a
continuación y de manera alternada, las ocho masas de torso, manteniendo
el maniquí 3-D H nivelado.

4.12. Inclínese hacia delante el elemento de espalda para evitar cualquier
rozamiento sobre el respaldo del asiento. A continuación balancéese el
maniquí 3-D H de un lado a otro de un plano vertical describiendo un arco
de 10o (5o a cada lado del plano medio vertical) durante tres ciclos
completos, a fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí 3-D H y el
asiento.
Durante el balanceo, la barra en T del maniquí 3-D H puede tener tendencia
a desplazarse de los alineamientos verticales y horizontales
especificados. Para evitar esta tendencia, debe aplicarse una carga
lateral adecuada durante los movimientos basculares. Manteniendo así la
barra en T, hágase oscilar el maniquí 3-D H, asegurándose de que ninguna
carga exterior, ni vertical ni de delante a atrás, se aplica
inadvertidamente.
En este punto, los pies del maniquí 3-D H no deben bloquearse en ninguna
posición ni mantenerse en posición de bloqueo. Por el contrario, si
cambian de posición debe dejarse que se queden en ella por el momento.
Déjese suavemente en reposo el elemento de espalda sobre el respaldo del
asiento verificando los dos niveles de burbuja del mismo. Como
consecuencia del movimiento de los pies durante el balanceo del maniquí
3-D H, deben volver a colocarse del modo siguiente: Levantar de modo
alternado cada pie, lo mínimo necesario para evitar cualquier movimiento
adicional. Durante esta operación, los pies deben estar libres en el
sentido de rotación y no estarán sometidos a ninguna carga lateral ni
hacia delante. Cuando cada pie vuelva a colocarse en posición baja, el
talón debe estar en contacto con la estructura prevista al efecto.
Compruébese el nivel lateral, y ejérzase, si es preciso, una fuerza
lateral sobre la parte superior del elemento de espalda suficiente para
nivelar el elemento de asiento del maniquí 3-D H sobre el asiento.

4.13. Sujetando la barra en T para impedir que el maniquí 3-D H se deslice
hacia delante en el cojín del asiento, procédase del modo siguiente:
a) colóquese el elemento de espalda sobre el respaldo del asiento,
b) aplíquese y retírese de manera alternada, sobre la barra del respaldo y
a una altura que corresponda aproximadamente al centro de las masas del
torso, una carga horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta
que el sector circular del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido
una posición estable después de cesar la carga. Póngase cuidado en
asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo se aplica sobre
el maniquí 3-D H. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí 3-D H,
bascúlese hacia delante la espalda del mismo, recuperando el nivel y
volviendo a comenzar el proceso desde el punto 4.12.

4.14. Tómense todas las medidas:

4.14.1. Las coordenadas del punto "H" se miden en el sistema de referencia
tridimensional.

4.14.2. El ángulo real del torso se comprueba en el sector del ángulo de
la espalda del maniquí 3-D H cuando la varilla se sitúa hacia atrás.
4.15. Si se desea proceder a una nueva instalación del maniquí 3-D H, el
conjunto del asiento debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30
minutos, antes de la nueva instalación. El maniquí 3-D H no debe quedar
situado sobre el conjunto del asiento más que el tiempo necesario para
realizar el ensayo.

4.16. Si los asientos de una misma fila pueden ser considerados similares
(asiento corrido, asientos idénticos, etc.), se determinará un solo punto
"H" y un solo ángulo real del torso, por fila de asientos, estando el
maniquí 3-D H descrito en el apéndice 1 del presente anexo en posición de
sentado en un asiento considerado representativo de la fila. Este asiento
deberá ser:

4.16.1. en el caso de la fila delantera, el asiento del conductor,

4.16.2. en el caso de la fila o filas traseras, un asiento exterior.

Apéndice 1

DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ TRIDIMENSIONAL PARA EL PUNTO "H" (*)
(Maniquí 3-D H)

1. ELEMENTOS DE ASIENTO Y ESPALDA

Los elementos de espalda y asiento están construidos en materia plástica
armada y en metal. Simulan el torso humano y los muslos y están
articulados mecánicamente en el punto "H". En este punto "H" está
articulada una varilla que tiene fijado un sector circular para medir el
ángulo real del torso. Fijada al elemento de asiento, una barra de muslo
regulable determina el eje del muslo y se utiliza como línea de referencia
del sector circular del ángulo de cadera.

2. ELEMENTOS DE CUERPO Y PIERNAS

Los elementos inferiores de las piernas se conectan al elemento de asiento
por medio de la barra en T que une las rodillas, que a su vez es la
extensión lateral de la barra de muslos regulable. Incorporados a los
elementos inferiores de las piernas, los sectores circulares permiten
medir el ángulo de las rodillas. Los conjuntos de pies y zapatos están
graduados para medir su ángulo. Dos niveles de burbuja permiten orientar
el maniquí en el espacio. Las masas de elementos del cuerpo están situadas
en los centros de gravedad correspondientes, con el fin de producir una
penetración en el asiento equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg.
Es necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H
giren libremente y sin rozamiento notable.

Figura 1

Denominación de los elementos del maniquí 3-D H

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Figura 2

Dimensiones de los elementos del maniquí 3-D y distribución de la carga

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
                                Apéndice 2

                   SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL

1.     El sistema de referencia tridimensional está definido por tres
       planos ortogonales elegidos por el fabricante del vehículo (véase
       la figura) (*).

2.     La posición del vehículo para las mediciones se determina ubicando
       el vehículo sobre un soporte de tal manera que las coordenadas de
       los puntos de referencia correspondan a los valores indicados por
       el fabricante.

3.     Las coordenadas de los puntos "R" y "H" se determinan respecto a
       los puntos de referencia definidos por el fabricante del vehículo.

Figura

Sistema de referencia tridimensional

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
________
(*) El sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130:1978.

Apéndice 3

PARÁMETROS DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS DE ASIENTO

1. CODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE REFERENCIA

Para cada plaza de asiento se enumeran los parámetros de referencia en una
lista. Las plazas de asiento se identifican mediante un código de dos
caracteres. El primero es una cifra que designa la fila de asientos, desde
la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. El segundo es una
letra mayúscula que designa la posición del asiento en una fila vista
desde el vehículo mirando hacia delante en el sentido de la marcha. Se
utilizarán las siguientes letras:
L = izquierda

C = centro

R = derecha

2. DESCRIPCIÓN DE LA POSICIÓN DEL VEHÍCULO PARA LAS MEDICIONES

2.1 Coordenadas de los puntos de referencia

X

Y

Z

3. LISTA DE PARÁMETROS DE REFERENCIA

3.1. Plaza de asiento:

3.1.1. Coordenadas del punto "R"

X

Y

Z

3.1.2. Ángulo de torso previsto:
3.1.3. Indicaciones de reglaje del asiento (*)

horizontal:

vertical:

angular:

ángulo de torso:

Nota: Enumérense los parámetros de referencia de otras plazas de asiento
utilizando la numeración 3.2, 3.3, etc.


ANEXO 16

CUADRO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA CINTURONES DE SEGURIDAD Y RETRACTORES

Categoría de vehículo     Asientos orientados hacia delante     Asientos
orientados hacia detrás
Asientos laterales     Asientos centrales
Delanteros     No delanteros     Delanteros     No delanteros
 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
A: cinturón de tres puntos subabdominal y diagonal.
B: retractor de bloqueo automático
*: Remite al punto 8.1.6. del presente Reglamento (*)     R: cinturón de
dos puntos (subabdominal)
*: retractor de bloqueo de emergencia
Ø: Remite al punto 8.1.2.1 del presente Reglamento     r: retractor
N: umbral de respuesta más elevado
': Remite al punto 8.1.7 del presente Reglamento (2)     m: retractor de
Bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple
[véanse: 2.14.3 y 2.14.5 del Reglamento n° 16]


ANEXO 17

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE
RETENCIÓN
PARA ADULTOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LOS ASIENTOS ORIENTADOS
HACIA
DELANTE Y PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX

1. COMPATIBILIDAD CON LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

1.1. El fabricante del vehículo incluirá en el manual de instrucciones del
mismo información sobre la adecuación de cada plaza de asiento de
pasajeros para el transporte de niños de hasta 12 años (o un máximo de 1,5
m de altura) o para la instalación de un sistema de retención infantil. La
información se facilitará en la lengua nacional o, al menos, en una de las
lenguas nacionales del país en que se comercialice el vehículo.
Para cada plaza de asiento de pasajero orientada hacia delante y para cada
posición ISOFIX, el fabricante del vehículo:

a) indicará si la plaza de asiento es adecuada para instalar un sistema
universal de retención infantil (véase el punto 1.2 del presente anexo),

b) indicará si la posición ISOFIX es adecuada para sistemas universales de
retención infantil ISOFIX (véase el punto 1.2 del presente anexo),

c) facilitará una lista de sistemas de retención infantil semiuniversales,
restringidos o específicos de un vehículo, adecuados para dicha plaza de
asiento, e indicará los grupos de masa a los que están destinados los
sistemas de retención,

d) facilitará una lista de sistemas de retención infantil ISOFIX
semiuniversales, restringidos o específicos de un vehículo, adecuados para
dicha plaza de asiento, e indicará los grupos de masa y la clase de tamaño
ISOFIX a los que están destinados los sistemas de retención infantil
ISOFIX,

e) facilitará un sistema incorporado de retención infantil con indicación
de los grupos de masa a los que está destinado y las configuraciones
correspondientes,

f) proporcionará cualquier combinación de a), b), c), d), e),

g) indicará los grupos de masa de los niños que no deberán transportarse
en dicha plaza. Si la plaza de asiento sólo es adecuada para sistemas de
retención infantil orientados hacia delante, se indicará esta
circunstancia.
En el apéndice 3 del presente anexo figuran cuadros con un formato
adecuado para la información precedente.

1.2. Por sistema de retención infantil o sistema de retención infantil
ISOFIX de la categoría "universal" se entenderá el sistema de retención
infantil homologado con arreglo a la categoría "universal" del Reglamento
no 44 en la versión del suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas. Las
plazas de asiento o posiciones ISOFIX que, según el fabricante del
vehículo, sean adecuadas para la instalación de sistemas de retención
infantil o sistemas de retención infantil ISOFIX deberán cumplir los
requisitos del apéndice 1 o 2 del presente anexo. En su caso, en el cuadro
2 del apéndice 3 del presente anexo se indicará cualquier restricción de
uso simultáneo en posiciones adyacentes de sistemas de retención infantil
ISOFIX o entre posiciones ISOFIX y plazas de asiento para adultos.

Apéndice 1

DISPOSICIONES SOBRE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL DE LA
CATEGORÍA "UNIVERSAL" INSTALADOS CON EL EQUIPAMIENTO DE CINTURONES DE
SEGURIDAD DEL VEHÍCULO

1. GENERALIDADES

1.1. El procedimiento de ensayo y los requisitos del presente anexo
servirán para determinar si las plazas de asiento son adecuadas para
instalar sistemas de retención infantil de la categoría "universal".

1.2. Los ensayos se podrán realizar en el vehículo o en una parte
representativa de éste.

2. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

2.1. Colóquese el asiento en la posición más retrasada y baja posible.

2.2. Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la
posición prevista por el fabricante. Si no se dispusiera de este dato, se
colocará el respaldo a un ángulo de 25 grados en relación con la vertical
o en la posición fija más aproximada a ésta.

2.3. Colóquese el anclaje del hombro en la posición más baja.

2.4. Póngase un paño de algodón en el respaldo y en el cojín del asiento.

2.5. Colóquese el aparato (descrito en la figura 1 del presente apéndice)
en el asiento del vehículo.

2.6. Si la plaza de asiento está prevista para un sistema de retención
universal orientado hacia delante o hacia atrás, procédase según las
instrucciones de los puntos 2.6.1, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10. Si la plaza de
asiento está prevista únicamente para sistemas de retención universales
orientados hacia delante, procédase con arreglo a los puntos 2.6.2, 2.7,
2.8, 2.9 y 2.10.

2.6.1. Colóquese la correa del cinturón de seguridad alrededor del aparato
en la posición correcta, tal y como se indica en las figuras 2 y 3, y
abróchese la hebilla.

2.6.2. Colóquese la correa subabdominal del cinturón de seguridad en la
posición correcta alrededor de la parte inferior del aparato con un radio
de 150 mm, tal y como se indica en la figura 3, y abróchese la hebilla.

2.7. Compruébese que el eje central del aparato está alineado, con un
margen de ± 25 mm, sobre el eje central aparente de la plaza de asiento,
eje que, a su vez, estará situado paralelamente al eje central del
vehículo.

2.8. Compruébese que la correa no quede floja utilizando la fuerza
necesaria, pero sin que esté en tensión.

2.9. Empújese hacia atrás en el centro de la parte delantera del aparato
aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N paralelamente a la superficie
inferior. Déjese de aplicar la fuerza.

2.10. Empújese verticalmente hacia abajo en el centro de la superficie
superior del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N. Déjese de
aplicar la fuerza.

3. REQUISITOS

3.1. La base del aparato deberá estar en contacto a la vez con las partes
delantera y trasera de la superficie del cojín del asiento. Si no se da
ese contacto debido al hueco de acceso al cinturón en el aparato de
ensayo, este hueco podrá ser cubierto de manera que se prolongue a la
superficie inferior del aparato de ensayo.

3.2. La parte del cinturón destinada al abdomen deberá estar en contacto
con el aparato en ambos lados por la parte posterior del recorrido de la
parte abdominal del cinturón (véase la figura 3).

3.3. En caso de no cumplirse los requisitos anteriores con los ajustes
indicados en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3, el asiento, el respaldo y los
anclajes del cinturón de seguridad podrán ajustarse en otra posición que
el fabricante haya indicado para un uso normal. Se repetirá el anterior
procedimiento de ensayo en esa nueva posición y se comprobará el
cumplimiento de los requisitos. Dicha otra posición se incluirá como
información en el cuadro 1 que figura en el apéndice 3 del presente anexo.

Figura 1

Especificaciones del aparato

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 Figura 2

 Instalación del aparato en el asiento del vehículo (véase el punto 2.6.1)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Apéndice 2

DISPOSICIONES SOBRE LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
ISOFIX ORIENTADOS HACIA DELANTE Y ORIENTADOS HACIA DETRÁS DE LAS
CATEGORÍAS UNIVERSAL Y SEMIUNIVERSAL INSTALADOS EN POSICIONES ISOFIX

1. GENERALIDADES

1.1. El procedimiento de ensayo y los requisitos del presente apéndice
servirán para determinar si las posiciones ISOFIX son adecuadas para
instalar sistemas de retención infantil ISOFIX de las categorías universal
y semiuniversal.

1.2. Los ensayos se podrán realizar en el vehículo o en una parte
representativa de éste.

2. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO

Para cualquier posición ISOFIX del vehículo, con arreglo a lo indicado por
el fabricante de éste en el cuadro 2 del apéndice 3, se comprobará que es
posible colocar los aparatos de retención infantil (ARI) correspondientes.

2.1. Al comprobar un ARI en un asiento, el asiento podrá ajustarse
longitudinalmente a su posición más retrasada y más baja.

2.2. Ajústese el ángulo que forma el respaldo del asiento según la
posición prevista por el fabricante y el reposacabezas en la posición más
baja y más retrasada. Si no se dispusiera de este dato, se colocará el
respaldo a un ángulo correspondiente a un ángulo de torso de 25o en
relación con la vertical o en la posición fija más aproximada a esta. Al
comprobar un ARI en un asiento trasero, el asiento situado delante de
dicho asiento podrá ajustarse longitudinalmente hacia delante pero sin
sobrepasar la posición media entre su posición más adelantada y más
atrasada. También podrá ajustarse el ángulo del respaldo del asiento, pero
sin sobrepasar un ángulo correspondiente a un ángulo de torso de 15o.

2.3. Póngase un paño de algodón en el respaldo y en el cojín del asiento.

2.4. Colóquese el ARI en la posición ISOFIX.

2.5. Empújese hacia el sistema de anclajes ISOFIX en el centro situado
entre los anclajes ISOFIX aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N
paralelamente a la superficie inferior.

2.6. Acóplese el ARI al sistema de anclajes ISOFIX.

2.7. Empújese verticalmente hacia abajo en el centro de la superficie
superior del aparato aplicando una fuerza de 100 N ± 10 N. Déjese de
aplicar la fuerza.

3. REQUISITOS

Las siguientes condiciones para el ensayo sólo se aplican a los ARI cuando
se instalan en la posición ISOFIX. No se exige que los ARI puedan
instalarse en la posición ISOFIX y retirarse de esta bajo dichas
condiciones.

3.1. Debe ser posible instalar los ARI sin interferencias con el interior
del vehículo. La base del ARI deberá tener un ángulo de cabeceo de 15o ±
10o por encima del plano horizontal que pasa por el sistema de anclajes
ISOFIX.

3.2. El anclaje superior ISOFIX, en su caso, deberá seguir estando
accesible.

3.3. En caso de no cumplirse los requisitos anteriores con los ajustes
indicados en el punto 2 anterior, los asientos, los respaldos y los
reposacabezas podrán ajustarse en otra posición que el fabricante haya
indicado para un uso normal. Se repetirá el anterior procedimiento de
instalación en esa nueva posición y se comprobará el cumplimiento de los
requisitos. Estas otras posiciones se incluirán en el cuadro 2 que figura
en el apéndice 3 del presente anexo.

3.4. En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores cuando existan
algunos elementos interiores extraíbles, se extraerán éstos y se
comprobará de nuevo el cumplimiento de las exigencias del punto 3. En tal
caso la información correspondiente se incluirá en el cuadro 2 del
apéndice 3 del presente anexo.

4. APARATOS Y CLASES DE TAMAÑO DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX

A - ISO/F3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia delante
B - ISO/F2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia delante
B1 - ISO/F2X: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia
delante

C - ISO/R3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado hacia detrás
D - ISO/R2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado hacia detrás
E - ISO/R1: SRI (lactante) orientado hacia detrás
F - ISO/L1: SRI orientado hacia la izquierda (capazo)
G - ISO/L2: SRI orientado hacia la derecha (capazo)

Grupo de masa     Clase de tamaño Aparato (ARI)
                  ISOFIX
0 - hasta 10 kg   F               ISO/L1
                  G               ISO/L2
                  E               ISO/R1
0+ - hasta 13 kg  C               ISO/R3
                  D               ISO/R2
                  E               ISO/R1
1 - 9 a 18 kg     A               ISO/F3
                  B               ISO/
                  B1              ISO/F2X
                  C               ISO/R3
                  D               ISO/R2

     Los aparatos que figuran más adelante estarán fabricados con una masa
     mínima de kg y máxima de 15 kg y tendrán la durabilidad y rigidez
     adecuadas para cumplir los requisitos funcionales.

4.1. Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura
total orientado hacia delante

                                 Figura 1

    Dimensiones del contorno de ISO/F3 correspondientes a un SRI (niño
pequeño) de altura total orientado hacia delante (altura 720 mm) - Sistema
                       ISOFIX de clase de tamaño A

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."
Leyenda

1     Límites hacia adelante y arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo sobresalga.
3     No disponible.
4     En el Reglamento n° 44 figuran más especificaciones sobre la zona
      del conector.

4.2. Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura
reducida orientado hacia delante.

                                 Figura 2

    Dimensiones del contorno de ISO/F2 correspondientes a un SRI (niño
  pequeño) de altura reducida orientado hacia adelante (altura 650 mm) -
                   Sistema ISOFIX de clase de tamaño B

   "Veinformación adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
Leyenda

1     Límites hacia delante y hacia arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo o similar sobresalga.
3     No disponible.
4     En el Reglamento n° 44 figuran más especificaciones sobre la zona
      del conector.
5     Punto de fijación para la correa de anclaje superior.

4.3. Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura
reducida orientado hacia delante con cara posterior de segunda versión


Leyenda

1     Límites hacia delante y hacia arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo o similar sobresalga.
3     No disponible.
4     En el Reglamento n° 44 figuran más especificaciones sobre la zona
      del conector.

4.4. Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura
total orientado hacia detrás

                                 Figura 4

    Dimensiones del contorno de ISO/R3 correspondientes a un SRI (niño
 pequeño) de altura total orientado hacia detrás - Sistema ISOFIX de clase
                               de tamaño C

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Leyenda

1     Límites hacia detrás y hacia arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo o similar sobresalga.
3     El límite hacia detrás (a la derecha en la figura) corresponde al
      contorno h hacia delante de la figura 2.
4     En el Reglamento n° 44 figuran más especificaciones sobre la zona
      del conector.

4.5. Contorno de sistema de retención infantil (niño pequeño) de altura
reducida orientado hacia detrás

                                 Figura 5

   Dimensiones del contornmo de ISO/R2 correspondientes a un SRI (niño
  pequeño) de altura reducida orientado hacia detrás - Sistema ISOFIX de
                            clase de tamaño D

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Leyenda

1     Límites hacia detrás y hacia arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo o similar sobresalga.
3     El límite hacia detrás (a la derecha en la figura) corresponde al
      contorno hacia delante de la figura 2.
4     En el Reglamento n° 44 figuran más especificaciones sobre la zona
      del conector.

4.6. Contorno de sistema de retención infantil (lactante) orientado hacia
detrás

                                 Figura 6

 Dimensiones del contorno de ISO/R1 correspondientes a un SRI (Lactante)
       orientado hacia detrás - Sistema ISOFIX de clase de tamaño E

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Leyenda

1     Límites hacia detrás y hacia arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo o similar sobresalga.
3     El límite hacia detrás (a la derecha en la figura) corresponde al
      contorno hacia delante de la figura 2.
4     En el Reglamento n° 44 figuran más especificaciones sobre la zona
      del conector.

4.7. Contorno de sistema de retención Infantil de orientación lateral

                                 Figura 7

Dimensiones del contorno de SRI de orientación lateral - ISO/L1 - clase de
    tamaño ISOFIX F o simétricamente opuesto - ISO/L2 - CLASE SIOFIX G

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Leyenda

1     Límites hacia detrás y hacia arriba.
2     La línea de trazos marca la zona en la que se permite que una pata
      de apoyo o similar sobresalga.
3     El límite hacia detrás (a la derecha en la figura) corresponde al
      contorno hacia delante de la figura 2.
4     La norma ISO 13216-1, figuras 2 y 3, contiene más especificaciones
      sobre la zona del conector.

                                Apéndice 3

                                 Cuadro 1

 Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la
   idoneidad de las distintas plazas de asiento para la instalación de
                      sistemas de retención infantil

Grupo de masa       Plaza de asiento (u otro emplazamiento)
                     Asiento   Asiento  Asiento  Asiento     Asiento
                     delantero trasero  trasero  intermedio  intermedio
                     para el   lateral  central  lateral     pasajero

Grupo 0 hasta 10 kg
Grupo 0+ hasta 13 kg
Grupo I 9 a 18 kg
Grupo II 15 a 25 kg
Grupo III 22 a 36 kg

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

U = Adecuado para los sistemas de retención universales homologados para
utilización en este grupo de masa.

UF = Adecuado para los sistemas de retención universales orientados hacia
delante homologados para utilización en este grupo de masa.

L = Adecuado para determinados sistemas de retención que figuran en una
lista aneja. Se trata de sistemas que pueden ser del tipo "semiuniversal",
"restringido" o "vehículo específico",

B = Sistema de retención incorporado homologado para utilización en este
grupo de masa.

X = Plaza de asiento no adecuada para los niños de este grupo de masa.

                                 Cuadro 2

 Cuadro de información del manual de instrucciones del vehículo sobre la
   idoneidad de las distintas posiciones ISOFIX para la instalación de
                  sistemas de retención infantil ISOFIX

Grupo de masa     Clase de tamaño     Aparato     Posiciones ISOFIX del
vehículo
               Asiento delantero para el pasajero     Asiento trasero
lateral     Asiento trasero central     Asiento intermedio lateral
Asiento intermedio central     Otros emplazamientos
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
(1)   En el caso de los SRI sin identificación de la clase de tamaño
ISO/XX (A a G), para el grupo de masa correspondiente, el fabricante del
vehículo indicará los sistemas de retención infantil ISOFIX específicos
para el vehículo que se recomiendan para cada posición.

Clave de las letras que se inscribirán en el cuadro anterior:

IUF =     Adecuado para sistemas de retención infantil ISO FIX universales
          orientados hacia delante homologados para su utilización en este
          grupo de masa.

IL =      Adecuado para determinados sistemas de retención infantil (SRI)
          ISOFIX que figuran en la lista adjunta. Se trata de SRI ISO FIX
          que pueden ser de la categoría "vehículo específico",
          "restringido" o "semiuniversal".

X =       Posición ISOFIX no adecuada para sistemas de retención infantil
          ISOFIX de este grupo de masa o clase de tamaño.

                                 ANEXO IV

                               Antecedente

Reglamento No 14 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas (CEPE/ONU)-
Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en
lo que concierne a los anclajes de los cinturones de seguridad, los
sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes superiores ISOFIX

ÍNDICE

REGLAMENTO

1. Ámbito de aplicación
2. Definiciones
3. Solicitud de homologación
4. Homologación
5. Especificaciones
6. Ensayos
7. Inspección durante los ensayos estáticos y después de los mismos para
anclajes del cinturón de seguridad
8. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo
9. Conformidad de la producción
10. Sanciones por disconformidad de la producción
11. Instrucciones de funcionamiento
12. Cese definitivo de la producción
13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la
realización de los ensayos de homologación y de los servicios
administrativos
14. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Notificación relativa a la homologación (o la extensión,
denegación o retirada de la homologación, o el cese definitivo de la
producción) de un tipo de vehículo en lo que concierne a los anclajes de
los cinturones de seguridad y los sistemas de anclajes ISOFIX y los
anclajes superiores ISOFIX, en su caso, con arreglo al Reglamento no 14

Anexo 2 Disposición de la marca de homologación

Anexo 3 Emplazamiento de los anclajes efectivos

Anexo 4 Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del
torso de las plazas sentadas en vehículos de motor

Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto H

Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional

Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento

Anexo 5 Dispositivo de tracción

Anexo 6 Número mínimo de puntos de anclaje y emplazamiento de los anclajes
inferiores
Apéndice 1: Emplazamiento de los anclajes inferiores - Requisitos
relativos únicamente a los ángulos

Anexo 7 Ensayo dinámico por el que puede optarse en lugar del ensayo
estático de resistencia de los anclajes de los cinturones de seguridad

Anexo 8 Especificaciones del maniquí

Anexo 9 Sistemas de anclajes ISOFIX y anclajes superiores ISOFIX

                         1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a los anclajes de los cinturones de
seguridad destinados a los ocupantes adultos de los asientos, orientados
en el sentido de la marcha o en sentido contrario a la marcha, de los
vehículos de las categorías M y N (1).
También se aplica a los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes
superiores ISOFIX destinados a sistemas de retención infantil ISOFIX
instalados en vehículos de la categoría M1. Los vehículos N1 equipados con
anclajes ISOFIX también deben cumplir lo dispuesto en el presente
Reglamento.

                             2. DEFINICIONES

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. "Homologación del vehículo": la homologación de un tipo de vehículo
equipado con anclajes para tipos de cinturones de seguridad determinados.

2.2. "Tipo de vehículo": una categoría de vehículos automóviles que no
presenten entre sí diferencias esenciales por lo que respecta a: las
dimensiones, formas y materiales de los componentes de la estructura del
vehículo o del asiento a la que estén fijados los anclajes del cinturón de
seguridad y los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes superiores
ISOFIX, en su caso, y, si la resistencia de los anclajes se somete a
ensayo con arreglo al ensayo dinámico, las características de los
componentes del sistema de retención, en especial de la función de
limitador de carga, que influyen en las fuerzas aplicadas a los anclajes
de los cinturones de seguridad.

2.3. "Anclajes": las partes de la estructura del vehículo o del asiento o
de cualquier otra parte del vehículo a las cuales se deban sujetar los
cinturones de seguridad.

2.4. "Anclaje efectivo": el punto utilizado para determinar
convencionalmente el ángulo de cada parte del cinturón de seguridad con
respecto al usuario, según se prevé en el punto 5.4; es decir, el punto
donde una correa debería sujetarse para obtener la misma posición prevista
para cuando se use el cinturón; dicho punto podrá ser o no el anclaje
real, según la configuración del cinturón y la forma en que esté fijado a
dicho punto.

2.4.1. Por ejemplo:

2.4.1.1. en caso de que en la estructura del vehículo o del asiento se
utilice una guía de correa, se considerará anclaje efectivo el punto medio
de la guía en el lugar donde la correa se separa de ella, del lado del
usuario del cinturón, y

2.4.1.2. en caso de que el cinturón pase directamente del usuario a un
retractor fijado a la estructura del vehículo o a la estructura del
asiento, sin intervención de una guía de correa, se considerará anclaje
efectivo la intersección del eje del cilindro del retractor con el plano
medio de la correa sobre el cilindro.

2.5. "Suelo": la parte inferior de la carrocería del vehículo que une las
paredes laterales de este. Tomado en este sentido, el suelo comprende las
nervaduras, relieves embutidos y demás elementos eventuales de refuerzo,
aunque estén por debajo del suelo, por ejemplo, los largueros y
travesaños.

2.6. "Asiento": una estructura que puede ser parte integrante de la
estructura del vehículo, recubierta con tapicería y proyectada para
acomodar a una persona adulta. El término engloba tanto un asiento
individual como una parte de un asiento corrido diseñada para que se
siente una persona.

2.6.1. "Asiento delantero": el asiento cuyo punto H de su posición más
avanzada se encuentra en el plano vertical transversal que pasa por el
punto R del conductor o por delante del mismo.

2.7. "Grupo de asientos": bien un asiento corrido, bien asientos separados
pero montados uno al lado del otro (es decir, con los anclajes delanteros
de uno de los asientos alineados con los anclajes traseros de otro asiento
o delante de los mismos, y alineados con los anclajes delanteros de otro
asiento o detrás de los mismos), que ofrezcan una o varias plazas de
asiento para adultos.

2.8. "Asiento corrido": una estructura recubierta con tapicería y
proyectada para que se siente más de una persona adulta.

2.9. "Transportín": un asiento auxiliar destinado a un uso ocasional y que
normalmente está plegado para dejar espacio libre.

2.10. "Tipo de asiento": una categoría de asientos que no difieren entre
sí en los siguientes aspectos esenciales:

2.10.1. forma, dimensiones y materiales de la estructura del asiento,

2.10.2. tipo y dimensiones de los sistemas de regulación y de todos los
sistemas de bloqueo,

2.10.3. tipo y dimensiones de los anclajes del cinturón en el asiento, del
anclaje del asiento y de las partes que forman parte de la estructura del
vehículo.

2.11. "Anclaje del asiento": el sistema de fijación del conjunto del
asiento a la estructura del vehículo, con inclusión de las partes
afectadas de dicha estructura.

2.12. "Sistema de regulación": el dispositivo que permite ajustar el
asiento o sus partes a una posición del ocupante sentado adaptada a su
morfología. Este dispositivo de regulación podrá permitir particularmente:

2.12.1. el desplazamiento longitudinal;

2.12.2. el desplazamiento vertical;

2.12.3. el desplazamiento angular.

2.13. "Sistema de desplazamiento": un dispositivo que permite un
desplazamiento angular o longitudinal, sin posición intermedia fija, del
asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso al espacio
situado detrás de dicho asiento.

2.14. "Sistema de bloqueo": un dispositivo destinado a mantener inmóvil el
asiento y sus partes en cualquier posición de uso y que incluya mecanismos
para el bloqueo del respaldo con respecto al asiento y del asiento con
respecto al vehículo.

2.15. "Zona de referencia": el espacio entre dos planos longitudinales
verticales, con una separación de 400 mm y simétricos respecto al punto H,
y definidos por rotación del aparato en forma de cabeza descrito en el
anexo 1 del Reglamento no 21, de la vertical a la horizontal. El aparato
deberá colocarse con arreglo a lo descrito en dicho anexo del Reglamento
no 21 y se regulará en su longitud máxima de 840 mm.

2.16. "Función de limitador de carga sobre el tórax": la parte del
cinturón de seguridad, del asiento o del vehículo destinada a limitar la
intensidad de la fuerza de retención ejercida sobre el tórax del ocupante
en caso de colisión.

2.17. "_ISOFIX": un sistema para la conexión de los sistemas de retención
infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al vehículo, dos
fijaciones rígidas correspondientes en el sistema de retención infantil y
un medio para limitar la rotación del sistema de retención infantil.

2.18. "Posición ISOFIX": un sistema que permite instalar:
a) bien un sistema universal de retención infantil ISOFIX orientado hacia
adelante tal como se define en el Reglamento no 44;
b) o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado
hacia adelante tal como se define en el Reglamento no 44;
c) o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX orientado
hacia atrás tal como se define en el Reglamento no 44;
d) o bien un sistema semiuniversal de retención infantil ISOFIX de
orientación lateral tal como se define en el Reglamento no 44;
e) o bien un sistema de retención infantil ISOFIX para vehículos
específicos tal como se define en el Reglamento no 44.

2.19. "Anclaje inferior ISOFIX": una barra horizontal redonda y rígida de
6 mm de diámetro que salga de la estructura del vehículo o del asiento
para poder acoger y sujetar un sistema de retención infantil ISOFIX con
fijaciones ISOFIX.

2.20. "Sistema de anclajes ISOFIX": un sistema formado por dos anclajes
inferiores ISOFIX concebido para sujetar un sistema de retención infantil
ISOFIX junto con un dispositivo antirrotación.

2.21. "Fijación ISOFIX": una de las dos conexiones que cumplen los
requisitos del Reglamento no 44, que salen del sistema de retención
infantil ISOFIX y que son compatibles con un anclaje inferior ISOFIX.

2.22. "Sistema de retención infantil ISOFIX": un sistema de retención
infantil que cumple los requisitos del Reglamento no 44 y que debe
sujetarse a un sistema de anclajes ISOFIX.

2.23. "Dispositivo de aplicación de fuerza estática (Static force
application device, SFAD)": un aparato de ensayo de los sistemas de
anclajes de vehículo ISOFIX y que se utiliza para verificar su resistencia
y la capacidad de la estructura del vehículo o del asiento para limitar la
rotación en un ensayo estático. El aparato de ensayo se describe en las
figuras 1 y 2 y del anexo 9.

2.24. "Dispositivo antirrotación":
a) un dispositivo antirrotación para un sistema de retención infantil
ISOFIX universal consiste en la fijación superior ISOFIX; b) un
dispositivo anti rotación para un sistema de retención infantil ISOFIX
semi universal consiste en una fijación superior, en el salpicadero del
vehículo o en una pata de apoyo destinada a limitar la rotación del
dispositivo de sujeción durante un impacto frontal; c) para los sistemas
de retención infantil ISOFIX universales y semiuniversales, el asiento del
vehículo no constituye en sí mismo ningún dispositivo antirrotación.

2.25. "Anclaje superior ISOFIX": un elemento, como por ejemplo una barra,
situado en una zona definida, diseñado para admitir el conector de la
correa de anclaje superior ISOFIX y transferir su fuerza de sujeción a la
estructura del vehículo.

2.26. "Conector de anclaje superior ISOFIX": un dispositivo destinado a
estar fijado a un anclaje superior ISOFIX.

2.27. "Gancho de anclaje superior ISOFIX": un conector de anclaje superior
ISOFIX normalmente utilizado para fijar una correa de anclaje superior
ISOFIX a un anclaje superior ISOFIX tal como se define en la figura 3 del
anexo 9 del presente Reglamento.

2.28. "Correa de anclaje superior ISOFIX": una correa de tejido (o su
equivalente) que se extiende desde la parte superior de un sistema de
retención infantil ISOFIX hasta el anclaje superior ISOFIX, y que está
equipada con un dispositivo de ajuste, un dispositivo de disminución de la
tensión, y un conector de anclaje superior ISOFIX.

2.29. "Un dispositivo de guía": está destinado a ayudar a la persona que
instala el sistema de retención infantil ISOFIX guiando físicamente las
fijaciones ISOFIX de la retención infantil ISOFIX a un alineamiento
correcto con los anclajes inferiores ISOFIX a fin de facilitar el
enganche.

2.30. "Aparato de marcado ISOFIX": un medio de información para la persona
que desee instalar un sistema de retención infantil ISOFIX sobre las
posiciones ISOFIX en el vehículo y la posición de cada sistema de anclajes
ISOFIX correspondiente.

2.31. "Un aparato de retención infantil": un aparato correspondiente a una
de las siete clases de tamaños ISOFIX definidas en el anexo 17, apéndice
2, punto 4, del Reglamento no 16, cuyas dimensiones se presentan en
particular en las figuras 1 a 7 del punto 4 anteriormente mencionado.
Estos aparatos de retención infantil (ARI) se utilizan en el Reglamento no
16 para comprobar cuáles son las clases de tamaño de los sistemas de
retención infantil ISOFIX que pueden adaptarse a las posiciones ISOFIX del
vehículo. Asimismo, uno de los ARI, el denominado ISO/F2 (B) que se
describe en la figura 2 del punto 4 anteriormente mencionado, se utiliza
en este Reglamento para comprobar la situación y la posibilidad de acceso
a cualquier sistema de anclajes ISOFIX.

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que
concierne a los anclajes, los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes
superiores ISOFIX deberá presentarla, en su caso, el fabricante del
vehículo o su representante debidamente acreditado.

3.2. Deberá ir acompañada por los documentos (por triplicado) que se
mencionan a continuación y se harán constar, asimismo, los datos
siguientes:

3.2.1. croquis de la estructura general del vehículo, a la escala
adecuada, que indiquen la situación de los anclajes y de los anclajes
efectivos, en su caso, de los sistemas de anclajes ISOFIX y de los
anclajes superiores ISOFIX, en su caso, y croquis detallados de los
anclajes, de los sistemas de anclajes ISOFIX, en su caso, y de los
anclajes superiores ISOFIX, en su caso, y de los puntos a los que están
fijados;

3.2.2. la indicación de la naturaleza de los materiales que pueden influir
en la resistencia de los anclajes, de los sistemas de anclajes ISOFIX y de
los anclajes superiores ISOFIX, en su caso;

3.2.3. una descripción técnica de los anclajes, de los sistemas de
anclajes ISOFIX y de los anclajes superiores ISOFIX, en su caso;

3.2.4. en el caso de los anclajes, los sistemas de anclajes ISOFIX y los
anclajes superiores ISOFIX, en su caso, fijados a la estructura del
asiento:

3.2.4.1. una descripción detallada del tipo de vehículo en lo que
concierne al diseño de los asientos y sus anclajes, y a sus sistemas de
regulación y bloqueo;

3.2.4.2. croquis, a la escala que proceda y con suficiente detalle, de los
asientos y sus anclajes al vehículo, y de sus sistemas de regulación y
bloqueo;

3.2.5. la prueba de que el cinturón de seguridad o el sistema de retención
utilizado en el ensayo de homologación de los anclajes se ajusta al
Reglamento no 16, en caso de que el fabricante del vehículo opte por el
ensayo dinámico de resistencia alternativo.

3.3. El fabricante deberá presentar al servicio técnico encargado de los
ensayos de homologación, según decida, bien un vehículo representativo del
tipo de vehículo objeto de homologación, bien las partes del vehículo que
el servicio técnico considere esenciales para los ensayos de los anclajes,
los sistemas de anclajes ISOFIX y los anclajes superiores ISOFIX, en su
caso.
4. HOMOLOGACIÓN

4.1. Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al
presente Reglamento satisface los requisitos pertinentes del presente
Reglamento, deberá concederse la homologación de dicho tipo de vehículo.

4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos
primeros dígitos (actualmente 06, que corresponden a la serie 06 de
enmiendas) indicarán la serie correspondiente de enmiendas que incorpore
las enmiendas técnicas importantes más recientes introducidas en el
Reglamento en el momento en que se expidió la homologación. Una misma
Parte contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo
según se define en el punto 2.2.

4.3. La notificación a las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 que
apliquen el presente Reglamento de la homologación de un tipo de vehículo
o la extensión o denegación o retirada de la misma con arreglo al
Reglamento deberá realizarse por medio de un impreso que se ajustará al
modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

4.4. Se colocará una marca de homologación internacional, de manera
visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el impreso de
homologación, en cada vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo
homologado con arreglo al presente Reglamento; la marca consistirá en:

4.4.1. la letra mayúscula "E" dentro de un círculo seguida del número que
identifica al país emisor de la homologación (1);

4.4.2. el número del presente Reglamento, a la derecha del círculo que se
establece en el punto 4.4.1;

4.4.3. la letra "e" a la derecha del número del presente Reglamento,
cuando se trate de una homologación con arreglo al ensayo dinámico al que
se refiere el anexo 7.

4.5. Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado de acuerdo
con uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya
concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será
necesario repetir el símbolo que se establece en el punto

4.4.1. En ese caso, el Reglamento, los números de homologación y los
símbolos adicionales de todos los Reglamentos según los cuales se ha
concedido la homologación en el país que la concedió de conformidad con el
presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del
símbolo exigido en el punto 4.4.1.

4.6. La marca de homologación aparecerá claramente legible y será
indeleble.

4.7. La marca de homologación se situará en la placa informativa del
vehículo colocada por el fabricante, o cerca de la misma.

4.8. El anexo 2 del presente Reglamento proporciona ejemplos de
disposición de la marca de homologación.

5. ESPECIFICACIONES

5.1. Definiciones (véase el anexo 3)

5.1.1. El punto H es un punto de referencia definido en el punto 2.3 del
anexo 4 del presente Reglamento, que deberá determinarse con arreglo al
procedimiento expuesto en dicho anexo.

5.1.1.1. El punto H es un punto de referencia que corresponde a H,
definido en el punto 5.11, que deberá determinarse para cada posición
normal en la que se utilice el asiento.

5.1.1.2. El punto R es el punto de referencia de la plaza de asiento a la
que se refiere el punto 2.4 del anexo 4 del presente Reglamento.

5.1.2. El sistema de referencia tridimensional se define en el apéndice 2
del anexo 4 del presente Reglamento.

5.1.3. Los puntos L1 y L2 son los anclajes efectivos inferiores.

5.1.4. El punto C se sitúa a 450 mm en dirección vertical por encima del
punto R. No obstante, si la distancia S definida en el punto 5.1.6 no es
inferior a 280 mm y si el fabricante opta por la fórmula alternativa
prevista BR = 260 mm + 0,8 S especificada en el punto 5.4.3.3, la
distancia vertical entre C y R deberá ser de 500 mm.

5.1.5. Los ángulos a1 y a2 son, respectivamente, los formados por un plano
horizontal y los planos perpendiculares al plano longitudinal mediano del
vehículo y que pasan por el punto H1 y los puntos L1 y L2.

5.1.6. S es la distancia en milímetros que separa el anclaje efectivo
superior de un plano de referencia P paralelo al plano longitudinal
mediano del vehículo y que se define de la siguiente forma:

5.1.6.1. si la plaza de asiento está bien definida por la forma del
asiento, el plano P será el plano mediano de dicho asiento;

5.1.6.2. si la plaza de asiento no está bien definida:

5.1.6.2.1. el plano P relativo a la posición del conductor será el plano
vertical paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo que pase por
el centro del volante en el plano del aro del mismo, colocado en su
posición central si es regulable;

5.1.6.2.2. el plano P relativo a la posición del pasajero lateral
delantero será simétrico al del conductor;

5.1.6.2.3. el plano P relativo a un asiento lateral trasero será el que
haya especificado el fabricante, siempre que para la distancia A entre el
plano longitudinal mediano del vehículo y el plano P se respeten los
siguientes límites:
A es igual o superior a 200 mm si el asiento corrido está proyectado para
ser ocupado únicamente por dos pasajeros,
A es igual o superior a 300 mm si el asiento corrido está proyectado para
ser ocupado por más de dos pasajeros.

5.2. Especificaciones generales

5.2.1. Los anclajes deberán estar proyectados, construidos y colocados de
manera que:

5.2.1.1. Permitan la instalación de un cinturón de seguridad adecuado. Los
anclajes de los asientos laterales delanteros deberán permitir la
instalación de cinturones de seguridad que incluyan un retractor y una
polea de reenvío al montante, teniendo presente sobre todo las
características de resistencia de los anclajes, a no ser que el fabricante
suministre el vehículo equipado con otros tipos de cinturones provistos de
retractores. Si los anclajes resultan adecuados únicamente para
determinados tipos de cinturones, su configuración deberá indicarse en el
impreso que se menciona en el punto 4.3;

5.2.1.2. reduzcan al mínimo el riesgo de deslizamiento del cinturón cuando
esté correctamente colocado;

5.2.1.3. reduzcan al mínimo el riesgo de deterioro de la correa por
contacto con las partes rígidas salientes de la estructura del vehículo o
del asiento;

5.2.1.4. el vehículo pueda cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento
en condiciones normales de utilización;

5.2.1.5. cuando se trate de anclajes que admitan diferentes posiciones
para permitir a las personas entrar en el vehículo y para retener a los
ocupantes, las especificaciones del presente Reglamento se deberán aplicar
a los anclajes en la posición de retención efectiva.

5.2.2. Cualquier sistema de anclajes ISOFIX y cualquier anclaje superior
ISOFIX, instalado o concebido para ser instalado para sistemas de
retención infantil ISOFIX, deberá estar proyectado, construido y colocado
de manera que:
5.2.2.1. cualquier sistema de anclajes ISOFIX y cualquier anclaje superior
permita que el vehículo cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento en
condiciones normales de utilización. Cualquier sistema de anclajes ISOFIX
y cualquier anclaje superior ISOFIX que pudiera instalarse en un vehículo
deben cumplir, asimismo, lo dispuesto en el presente Reglamento. En
consecuencia, estos anclajes deberán describirse en el documento de
solicitud de la homologación de tipo;

5.2.2.2. el sistema de anclajes ISOFIX y la resistencia del anclaje
superior estén diseñados para cualquier sistema de retención infantil
ISOFIX de grupo de masa 0, 0+ y 1, tal como se define en el Reglamento no
44.

5.2.3. Sistemas de anclajes ISOFIX, diseño y colocación:

5.2.3.1. Cualquier sistema de anclajes ISOFIX deberá consistir en una o
varias barras rígidas horizontales y transversales de 6 mm ± 0,1 mm de
diámetro, que cubran dos zonas de un mínimo de 25 mm de longitud efectiva
situadas en el mismo eje, tal como se define en la figura 4 del anexo 9.

5.2.3.2. Cualquier sistema de anclajes ISOFIX instalado en una plaza de
asiento de un vehículo deberá estar situado a una distancia no inferior a
120 mm detrás del punto H tal como se determina en el anexo 4 del presente
Reglamento, medida horizontalmente y hasta el centro de la barra.

5.2.3.3. Para cualquier sistema de anclajes ISOFIX instalado en el
vehículo deberá verificarse la posibilidad de fijar el aparato de
retención infantil ISOFIX "ISO/F2" (B) descrito en el Reglamento no 16
(anexo 17, apéndice 2, figura 2).

5.2.3.4. La superficie inferior del aparato "ISO/F2" (B) tal como se
define en el Reglamento no 16 (anexo 17, apéndice 2, figura 2), deberá
tener ángulos de posición dentro de los límites siguientes, medidos en
relación con los planos de referencia del vehículo tal como se definen en
el anexo 4, apéndice 2, del presente Reglamento:

a) Cabeceo: 15° ± 10°

b) Balanceo: 0° ± 5°

c) Guiñada: 0° ± 10°

5.2.3.5. Los sistemas de anclajes ISOFIX deberán estar permanentemente
colocados o ser ocultables. En caso de anclajes ocultables, los requisitos
relativos al sistema de anclajes ISOFIX deberán cumplirse cuando estén
desplegados.

5.2.3.6. Cada barra de anclaje inferior ISOFIX (cuando se despliegue para
su uso) o cada dispositivo de guía instalado permanentemente deberá ser
visible, sin compresión del cojín del asiento ni del respaldo del asiento,
cuando la barra o el dispositivo de guía sean vistos, en un plano vertical
longitudinal que pase a través del centro de la barra o del dispositivo de
guía, a lo largo de una línea que haga un ángulo ascendente de 30° con un
plano horizontal. Como alternativa al requisito anterior, el vehículo
deberá estar permanente marcado junto a cada barra o dispositivo de guía.
Este marcado deberá consistir en uno de los elementos siguientes, a
elección del fabricante.

5.2.3.6.1. Como mínimo, el símbolo de la figura 12 del anexo 9, que
consiste en un círculo con un diámetro de un mínimo de 13 mm y que
contiene un pictograma, con las siguientes condiciones:

a) el pictograma deberá contrastar con el fondo del círculo;

b) el pictograma deberá estar situado cerca de cada barra del sistema.

5.2.3.6.2. La palabra "ISOFIX" en mayúsculas de un mínimo de 6 mm de
altura.

5.2.4. Anclajes superiores ISOFIX, diseño y colocación:
A petición del fabricante del vehículo, los métodos descritos en los
puntos 52.4.1 y 5.2.4.2 pueden utilizarse alternativamente. El método
descrito en el punto 5.2.4.1 únicamente puede utilizarse si la posición
ISOFIX está situada en un asiento del vehículo.

5.2.4.1. Sin perjuicio de los puntos 5.2.4.3 y 5.2.4.4, la parte de cada
anclaje superior ISOFIX que está destinada a unirse a un conector de
anclaje superior ISOFIX deberá estar situada a una distancia no superior a
2 000 mm del punto de referencia del hombro y dentro de la zona sombreada,
tal como se muestra en las figuras 6 a 10 del anexo 9, de la plaza de
asiento determinada para la que se ha instalado, tomándose como referencia
una plantilla descrita en la norma SAE J 826 (julio de 1995) y que figura
en el anexo 9, figura 5, con arreglo a las condiciones siguientes:

5.2.4.1.1. el punto H de la plantilla debe estar situado en el único punto
H de la posición descendente completa y la posición hacia atrás completa
del asiento, excepto el hecho de que la plantilla está situada
lateralmente en el punto medio entre los dos anclajes inferiores ISOFIX;

5.2.4.1.2. la línea del torso de la plantilla debe estar en el mismo
ángulo en relación con el plano vertical transversal cuando el respaldo
del asiento esté en la posición más vertical, y
5.2.4.1.3. la plantilla debe estar situada en el plano vertical
longitudinal que contiene el punto H de la plantilla.

5.2.4.2. La zona de anclaje superior ISOFIX también puede ser colocada con
la ayuda del, aparato "ISO/F2" (B), tal como se define en el Reglamento no
16 (anexo 17, apéndice 2, figura 2), en una posición ISOFIX equipada con
anclajes inferiores ISOFIX tal como se muestra en la figura 11 del anexo
9. La plaza de asiento será la posición más hacia atrás y más hacia abajo
del asiento, con el respaldo del asiento en su posición nominal, o como
recomiende el fabricante del vehículo. En vista lateral, el anclaje
superior ISOFIX deberá estar situado detrás de la cara posterior del
aparato "ISO/F2" (B). La intersección entre la cara posterior del aparato
"ISO/F2" (B) y la línea horizontal (anexo 9, figura 11, referencia 3) que
contiene el último punto rígido de una dureza superior a 50 Shore A en la
parte superior del respaldo del asiento define el punto de referencia 4
(anexo 9, figura 11) en el eje de simetría del aparato "ISO/F2" (B). En
este punto de referencia, un ángulo máximo de 45° por encima de la línea
horizontal define el límite superior de la zona de anclaje de fijación
superior.
En vista desde arriba, en el punto de referencia 4 (anexo 9, figura 11),
un ángulo máximo de 90° que se extiende hacia atrás y lateralmente, y en
vista posterior, un ángulo máximo de 40° que define dos volúmenes que
limitan la zona de anclaje para la fijación superior ISOFIX. El origen de
la correa de anclaje superior ISOFIX (5) está situado en la intersección
del aparato "ISO/F2" (B) con un plano a una distancia de 550 mm por encima
de la cara horizontal del aparato "ISO/F2" (B) (1) en el eje de simetría
del aparato "ISO/F2" (B) (6). Además, el anclaje superior ISOFIX deberá
tener más de 200 mm, pero no más de 2 000 mm, desde el origen de la correa
de anclaje superior ISOFIX en la cara posterior del aparato "ISO/F2" (B),
medido a lo largo de la correa cuando está extendida sobre el respaldo del
asiento hacia el anclaje superior ISOFIX.

5.2.4.3. La parte del anclaje superior ISOFIX en un vehículo que está
destinada a unirse a un conector de anclaje superior ISOFIX puede estar
situada fuera de las zonas sombreadas mencionadas en los puntos 5.2.4.1 o
5.2.4.2 si un emplazamiento dentro de una zona no es apropiado y si el
vehículo está equipado con un dispositivo de encaminamiento que:

5.2.4.3.1. garantice que la correa de anclaje superior ISOFIX funcione
como si la parte del anclaje destinada a unirse con el anclaje superior
ISOFIX estuviese situada en la zona sombreada;

5.2.4.3.2. se encuentre al menos 65 mm por detrás de la línea del torso,
en caso de un dispositivo de encaminamiento de tejido no rígido o de un
dispositivo de encaminamiento desplegable, o al menos 100 mm por detrás de
la línea del torso, en caso de un dispositivo de encaminamiento rígido
fijo;

5.2.4.3.3. cuando se someta a ensayo después de que se haya instalado tal
como está previsto para su utilización, el dispositivo sea lo
suficientemente resistente para resistir, con el anclaje superior ISOFIX,
la carga mencionada en el punto 6.6 del presente Reglamento.

5.2.4.4. Puede empotrarse un anclaje de fijación en el respaldo del
asiento, a condición de que no sea en la zona de enrollamiento de la
correa en la parte superior del respaldo del asiento del vehículo.

5.2.4.5. El anclaje superior ISOFIX deberá tener unas dimensiones que
permitan fijar un gancho de anclaje superior ISOFIX tal como se especifica
en la figura 3. Deberá preverse un espacio libre alrededor de cada anclaje
superior ISOFIX para permitir el cierre y la apertura del mecanismo.
Cuando un anclaje superior ISOFIX esté bajo una cubierta, esta cubierta
deberá estar identificada, por ejemplo, por uno de los símbolos o la
imagen invertida de uno de los símbolos presentados en la figura 13 del
anexo 9; deberá poder retirarse esta cubierta sin la ayuda de
herramientas.
5.3. Número mínimo de anclajes que se deberán prever

5.3.1. Los vehículos de las categorías M y N (excepto los vehículos de las
categorías M2 y M3 que pertenecen a las clases I o II, con arreglo al
Reglamento no 36, a la clase A, de conformidad con el Reglamento no 52, y
a las clases I o II y A, con arreglo al Reglamento no 107) deben ir
equipados con anclajes de cinturones de seguridad que cumplan los
requisitos del presente Reglamento.

5.3.1.1. Los anclajes de los sistemas de cinturón arnés homologados como
cinturones de tipo S (con retractor o sin él) con arreglo al Reglamento no
16 deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento no 14,
pero el anclaje o los anclajes adicionales previstos para el montaje de
una correa de entrepierna (conjunto) quedarán exentos de los requisitos de
resistencia y emplazamiento establecidos en el presente Reglamento.

5.3.2. El número mínimo de anclajes de cinturones de seguridad en cada
asiento orientado en el sentido de la marcha y contrario a la marcha será
el que se especifica en el anexo 6.

5.3.3. No obstante, para los asientos laterales que no sean delanteros de
los vehículos de la categoría N1, que se señalan en el anexo 6 con el
símbolo Ø, se permitirán dos anclajes inferiores, siempre que, entre el
asiento y la parte lateral más próxima del vehículo, haya una zona de paso
que permita a los pasajeros desplazarse a otras partes del vehículo.
El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso
cuando la distancia entre dicha parte lateral, teniendo todas las puertas
cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del
asiento de que se trate, medido en la posición del punto R y
perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo, sea
superior a 500 mm.

5.3.4. Para los asientos delanteros centrales señalados en el anexo 6 con
el símbolo *, se considerarán adecuados dos anclajes inferiores siempre
que el parabrisas quede fuera de la zona de referencia definida en el
anexo 1 del Reglamento no 21; si el parabrisas está dentro de la zona de
referencia, se necesitarán tres anclajes.
Por lo que se refiere a los anclajes de los cinturones, el parabrisas se
considera parte de la zona de referencia cuando puede entrar en contacto
estático con el aparato de ensayo según el método descrito en el anexo 1
del Reglamento no 21.

5.3.5. Cada uno de los asientos marcados en el anexo 6 con el símbolo
deberá estar provisto de tres anclajes. Dichos asientos podrán estar
provistos de dos anclajes siempre que se cumpla una de las condiciones
siguientes:

5.3.5.1. que un asiento u otra parte del vehículo conforme con el apéndice
1, punto 3.5, del Reglamento no 80 se halle directamente delante;

5.3.5.2. que ninguna parte del vehículo esté en la zona de referencia o
pueda estarlo, cuando el vehículo se encuentre en movimiento;

5.3.5.3. que las partes del vehículo dentro de la mencionada zona de
referencia cumplan los requisitos en materia de absorción de energía que
figuran en el apéndice 6 del Reglamento no 80.

5.3.6. Para todos los traspontines y los asientos destinados
exclusivamente a ser utilizados cuando el vehículo se encuentra parado,
así como para todos los asientos de cualquier vehículo no contemplado en
los puntos 5.3.1 a 5.3.4, no se requieren anclajes. No obstante, si el
vehículo está provisto de anclajes para estos asientos, dichos anclajes
deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. En este caso
serán suficientes dos anclajes inferiores.
5.3.7. En el caso del piso superior de los vehículos de dos pisos, los
requisitos aplicables a las plazas de asiento centrales delanteras se
aplicarán también a las plazas de asiento laterales delanteras.

5.3.8 Número mínimo de posiciones ISOFIX que se deberán prever

5.3.8.1. Todo vehículo de la categoría M1 debe ir equipado como mínimo con
dos posiciones ISOFIX. Al menos dos de las posiciones ISOFIX deberán ir
equipadas con un sistema de anclajes ISOFIX y un anclaje superior ISOFIX.
El tipo y el número de aparatos ISOFIX, definidos en el Reglamento no 16,
que pueden instalarse en cada posición ISOFIX, se definen en ese mismo
Reglamento.

5.3.8.2. No obstante lo dispuesto en el punto 5.3.8.1, si un vehículo está
únicamente equipado con una fila de asientos no es obligatorio que esté
equipado con una posición ISOFIX.

5.3.8.3. No obstante lo dispuesto en el punto 5.3.81, al menos uno da los
dos sistemas de posiciones ISOFIX deberá instalarse en la segunda fila de
asientos.

5.3.8.4. Si se instala un sistema de anclajes ISOFIX en una plaza de
asiento delantera protegida con un airbag delantero, deberá instalarse un
dispositivo de desactivación de este airbag.

5.3.8.5. No obstante lo dispuesto en el punto 5.3.8.1, en caso de que
existan uno o varios sistemas de restricción infantil integrados, el
número mínimo de posiciones ISOFIX será de dos menos el número de sistemas
de restricción infantil integrados de grupos de masa 0, o 0+, o 1.

5.3.8.6. No obstante lo dispuesto en el punto 5.3.8.1, los vehículos
descapotables tal corno se definen en el anexo 7, punto 8.1, de la
Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (1) con
más de una fila de asientos, deberán ir equipados con al menos dos
anclajes inferiores ISOFIX. En caso de que en estos vehículos ya exista un
anclaje superior ISOFIX, deberá cumplir las disposiciones pertinentes del
presente Reglamento.

5.3.9. En el caso de los asientos que puedan voltearse o colocarse en
otras orientaciones cuando el vehículo esté parado, los requisitos del
punto 5.3.1 sólo se aplicarán a las orientaciones destinadas a un uso
normal cuando el vehículo se encuentre circulando, de acuerdo con el
presente Reglamento. La ficha de características incluirá una nota al
efecto.

5.4. Emplazamiento de los anclajes (véase el anexo 3, figura 1)

5.4.1. Generalidades

5.4.1.1. Los anclajes de un cinturón podrán estar todos dispuestos en la
estructura del vehículo, en la del asiento, o en cualquier otra parte del
vehículo, o bien estar repartidos entre dichos emplazamientos.

5.4.1.2. Podrán fijarse a un mismo anclaje los extremos de dos cinturones
de seguridad adyacentes, siempre que se cumplan los requisitos de ensayo.

5.4.2. Emplazamiento de los anclajes efectivos inferiores

5.4.2.1. Asientos delanteros de los vehículos de la categoría M1 En los
vehículos de motor de la categoría M1, el ángulo a1 (lado opuesto a la
hebilla) deberá situarse entre 30° y 80° y el ángulo a2 (lado de la
hebilla) entre 45° y 80°. Ambas condiciones se aplicarán a todas las
posiciones normales de viaje de los asientos delanteros. En caso de que al
menos uno de los ángulos a1 y a2 sea constante (por ejemplo, si el anclaje
está fijado al asiento) en todas las posiciones de uso normales, su valor
deberá ser de 60° ± 10°. Cuando los asientos sean regulables y tengan un
dispositivo de regulación conforme a lo dispuesto en el punto 2.12 con un
ángulo de inclinación inferior a 20° (véase la figura 1 del anexo 3), el
ángulo a1 podrá ser inferior al mínimo de 30° anteriormente mencionado,
siempre que no sea inferior a 20° en ninguna posición de uso normal del
asiento.

5.4.2.2. Asientos traseros de los vehículos de la categoría M1 En los
vehículos de motor de la categoría M1, los ángulos a1 y a2 de todos los
asientos traseros deberán situarse entre 30° y 80°. Cuando los asientos
sean regulables, los ángulos anteriormente mencionados se aplicarán a
todas las posiciones de viaje normales.

5.4.2.3. Asientos delanteros de los vehículos no pertenecientes a la
categoría M1 En los vehículos de motor de categorías distintas de M1, los
ángulos a1 y a2 deberán situarse entre 30° y 80° en todas las posiciones
de viaje normales de los asientos delanteros. Cuando, en los asientos
delanteros de los vehículos con una masa máxima del vehículo que no exceda
de 3.5 toneladas, al menos uno de los ángulos a1 y a2 sea constante en
todas las posiciones de uso normales, su valor deberá ser de 60° ± 10°
(por ejemplo, en el caso de que el anclaje esté fijado al asiento).

5.4.2.4. Asientos traseros y asientos delanteros o traseros especiales de
los vehículos no pertenecientes a la categoría M1 En los vehículos que no
forman parte de la categoría M1, en el caso de: a) los asientos corridos,
b) los asientos regulables (delanteros y traseros) con dispositivo de
regulación conforme a lo descrito en el punto 2.12 y un ángulo de
inclinación inferior a 20° (véase la figura 1 del anexo 3), y c) otros
asientos posteriores, los ángulos a1 y a2 podrán situarse entre 20° y 80°
en todas las posiciones de uso normales. Cuando, en los asientos
delanteros de los vehículos con una masa máxima del vehículo que no exceda
de 3,5 toneladas, al menos uno de los ángulos a1 y a2 sea constante en
todas las posiciones de uso normales, su valor deberá ser de 60° ± 10°
(por ejemplo, en el caso de que el anclaje esté fijado al asiento). En el
caso de los asientos, excepto los delanteros, de los vehículos de las
categorías M2 y M3, los ángulos a1 y a2 se situarán entre 45° y 90° en
todas las posiciones de uso normales.

5.4.2.5. La distancia entre los dos planos verticales paralelos con
respecto al plano longitudinal mediano del vehículo que pasen por cada uno
de los dos anclajes efectivos inferiores L1 y L2 de un mismo cinturón no
deberá ser inferior a 350 mm. En el caso de las plazas .de asiento
centrales de las filas traseras de asientos de los vehículos de las
categorías M1 y N1, la mencionada distancia no podrá ser inferior a 240
mm, siempre que no sea posible intercambiar el asiento trasero central con
ninguno de los demás asientos del vehículo. Los puntos L1 y L2 deberán
situarse simétricamente respecto del plano longitudinal mediano del
asiento, a una distancia de este último no inferior a 120

5.4.3.1. Cuando se utilice una gula de correa o un dispositivo análogo que
afecte a la posición de los anclajes efectivos superiores, esta posición
se determinará normalmente suponiendo que la línea Central longitudinal de
la correa pasa por un punto J1 definido sucesivamente mediante los tres
segmentos siguientes a partir del punto R: RZ: segmento de la línea del
torso que, medida a partir del punto R hacia arriba, tendrá una longitud
de 530 mm; ZX: segmento perpendicular al plano medio longitudinal del
vehículo, que, medido a partir del punto Z hacia el costado del anclaje,
tendrá una longitud de 120 mm;
XJ1: segmento perpendicular al plano definido mediante los segmentos RZ y
ZX que, medido a partir del punto X hacia delante, tendrá una longitud de
60 mm. El punto J2 se determinará por simetría con el punto J1 respecto al
plano vertical longitudinal que pase por la línea del torso descrita en el
punto 5.1.2 del maniquí situado en la plaza de asiento de que se trate.
Cuando se hayan previsto dos puertas para acceder tanto a los asientos
delanteros como a los traseros, y el anclaje superior esté instalado en el
punto B, el sistema deberá estar proyectado de tal forma que no dificulte
el acceso al vehículo ni la salida del mismo.

5.4.3.2. El anclaje efectivo superior deberá encontrarse debajo del plano
FN, perpendicular al plano longitudinal mediano del asiento que forma un
ángulo de 65° con la línea del torso. Para los asientos traseros, dicho
ángulo podrá reducirse a 60°. El plano FN estará situado de forma que
corte la línea del torso en un punto D, de modo que DR = 315 mm + 1,8 S.
No obstante, en caso de que S < 200 mm, DR = 675 mm.

5.4.3.3. El anclaje efectivo superior deberá encontrarse detrás del plano
FK perpendicular al plano longitudinal mediano del asiento que corte la
línea del torso en un ángulo de 120° en un punto B. de modo que BR = 260
mm + S. Si S > 280 mm, el fabricante podrá utilizar BR = 260 mm + 0,8 S,
según prefiera.

5.4.3.4. El valor S no deberá ser inferior a 140 mm.

5.4.3.5. El anclaje efectivo superior deberá estar situado detrás de un
plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo
que pase por el punto R, como se indica en el anexo 3.

5.4.3.6. El anclaje efectivo superior deberá estar situado por encima de
un plano horizontal que pase por el punto C definido en el punto 5.1.4.

5.4.3.7. Además del anclaje superior que se especifica en el punto
5.4.3.1, podrán preverse otros anclajes efectivos superiores, si se cumple
alguna de las siguientes condiciones:

5.4.3.7.1. que los anclajes suplementarios se ajusten a los requisitos
enunciados en los puntos 5.4.3.1 a 5.4.3.6;

5.4.3.7.2. que los anclajes suplementarios puedan utilizarse sin la ayuda
de herramientas, se ajusten a los requisitos establecidos en los puntos
5.4.3.5 y 5.4.3.6 y estén situados en una de las zonas determinadas por
traslación vertical de 80 mm hacia arriba o hacia abajo de la zona
descrita en la figura 1 del anexo 3 del presente Reglamento;

5.4.3.7.3. que el anclaje o anclajes se destinen a un cinturón-arnén y se
ajusten a los requisitos establecidos en el punto 5.4.3.6, si se
encuentran detrás del plano transversal que pasa por la línea de
referencia y están situados: 5.4.3.7.3.1. en el caso de un solo anclaje,
en la parte común a dos diedros que tengan por aristas las verticales que
pasan por los puntos J1 y J2 definidos en el punto 5.4.3.1 y cuyas
secciones horizontales se representan en la figura 2 del anexo 3 del
presente Reglamento;

5.4.3.7.3.2. en el caso de dos anclajes, en aquel de los dos diedros
arriba definidos que convenga, siempre que cada anclaje no se separe más
de 50 mm de la posición simétrica del otro anclaje con relación al plano P
definido en el punto 5.1.6 del asiento de que se trate.

5.5. Dimensiones de los orificios fileteados del anclaje

5.5.1. El anclaje deberá presentar un orificio fileteado de 7/16 pulgadas
(20 UNF-2B).

5.5.2. Si el fabricante ha equipado el vehículo con cinturones de
seguridad fijados a todos los anclajes prescritos para el asiento de que
se trate, no será necesario que dichos anclajes se ajusten al requisito
que figura en el punto 5.5.1, siempre que se ajusten a los demás
requisitos del presente Reglamento. Además, el requisito al que se refiere
el punto 5.5.1 no se aplicará a los anclajes adicionales que cumplan el
requisito al que se refiere el punto 5.4.3.7.3.

5.5.3. Deberá ser posible retirar el cinturón de seguridad sin dañar el
anclaje.

6. ENSAYOS

6.1. Ensayos generales para anclajes de cinturones de seguridad

6.1.1. Sin perjuicio de que se aplique lo dispuesto en el punto 6.2 y a
petición del fabricante:

6.1.1.1. los ensayos se podrán realizar en una estructura del vehículo o
en un vehículo completamente terminado;

6.1.1.2. los ensayos podrán limitarse a los anclajes correspondientes a un
solo asiento o un solo grupo de asientos, siempre que: a) los anclajes de
que se trate tengan las mismas características estructurales que los
anclajes correspondientes a los demás asientos o grupos de asientos, y b)
cuando el asiento o grupo de asientos vaya provisto total o parcialmente
de tales anclajes, las características estructurales del asiento o grupo
de asientos sean las mismas que las de los demás asientos o grupos de
asientos;

6.1.1.3. las ventanillas y las puertas podrán estar montadas o no estarlo,
y estar cerradas o no estarlo;

6.1.1.4. se podrá montar cualquier elemento previsto normalmente y que
pueda contribuir a la rigidez de la estructura del vehículo.

6.1.2. Los asientos deberán estar montados y colocados en la posición de
conducción o de uso escogido por el servicio técnico encargado de realizar
los ensayos de homologación, por ser la menos favorable desde el punto de
vista de la resistencia del sistema. La posición de los asientos deberá
estar indicada en el acta. Si el asiento tiene un respaldo cuya
inclinación es regulable, dicho respaldo deberá bloquearse de acuerdo con
las especificaciones del fabricante, o, a falta de dichas
especificaciones, deberá bloquearse de manera que forme un ángulo efectivo
lo más próximo posible a los 25° en el caso de los vehículos de las
categorías M1 y N1 y a los 15° en el caso de los vehículos de las demás
categorías.

6.2. Inmovilización del vehículo para los ensayos de anclajes de
cimarrones de seguridad y para los ensayos de anclajes ISOFIX

6.2.1. El método que se utilice para inmovilizar el vehículo durante el
ensayo no deberá reforzar los anclajes de los cinturones de seguridad, o
los anclajes ISOFIX y su zona de anclaje, ni atenuar la deformación normal
de la estructura.

6.2.2. Se considerará que un dispositivo de inmovilización es apropiado
cuando no ejerza efecto alguno sobre una zona que se extienda a lo largo
de toda la anchura de la estructura y cuando dicho dispositivo se acople
al vehículo o a la estructura a un mínimo de 500 mm por delante y 300 mm
por detrás de dicho anclaje.

6.2.3. Se recomienda hacer descansar la estructura sobre unos soportes
dispuestos aproximadamente en la vertical de los ejes de las ruedas, o, si
ello no es posible, en la vertical de los puntos de fijación de la
suspensión.

6.2.4. Si se utiliza un método de inmovilización diferente del que se
estipula en los puntos 6.2.1 a 6.2.3 del presente Reglamento, deberá
demostrarse que es equivalente.

6.3. Requisitos generales de ensayo para anclajes de cinturones de
seguridad

6.3.1. Todos los anclajes de los cinturones de seguridad del mismo grupo
de asientos serán sometidos a ensayo simultáneamente. No obstante, si
existe el riesgo de que una carga asimétrica de los asientos o anclajes
pueda producir fallos, podrá realizarse un ensayo suplementario con carga
asimétrica.

6.3.2. La fuerza de tracción deberá aplicarse en una dirección que se
corresponda con la plaza de asiento en un ángulo de 10° ± 5° por encima de
la horizontal en un plano paralelo al plano longitudinal medio del
vehículo. Deberá aplicarse una carga previa del 10% con una tolerancia del
30% de la carga objetivo; esta carga se incrementará al 100% de la carga
objetivo pertinente.

6.3.3. La aplicación completa de la carga deberá efectuarse en el tiempo
más breve posible, y en un tiempo máximo de aplicación de la carga de 60
segundos. No obstante, el fabricante puede solicitar que la aplicación de
la carga se consiga en 4 segundos. Los anclajes deberán resistir la carga
especificada durante, por lo menos, 0,2 segundos.

6.3.4. Los dispositivos de tracción que se deberán utilizar en los ensayos
descritos en el punto 6.4 figuran en el anexo 5. Los dispositivos
mostrados en la figura 1 del anexo 5 deben colocarse en el cojín del
asiento y, a continuación, cuando sea posible, deben apretarse contra el
respaldo del asiento mientras se tensa la correa del cinturón a su
alrededor. El dispositiva mostrado en la figura 2 del anexo 5 debe
colocarse en su posición, y la correa del cinturón debe instalarse sobre
el dispositivo y tensarse. No deberá ejercerse ninguna carga previa en los
anclajes de los cinturones de seguridad que supere el mínimo necesario
para un emplazamiento correcto del dispositivo de ensayo durante esta
operación. La anchura del dispositivo de tracción de 254 mm o de 406 mm
utilizado en cada plaza de asiento deberá ser lo más cercana posible a la
distancia entre los anclajes inferiores. El emplazamiento del dispositivo
de tracción deberá evitar cualquier influencia mutua durante el ensayo de
tracción que tenga un efecto negativo en la carga y la distribución de la
misma.

6.3.5. Los anclajes de los asientos que lleven anclajes superiores deberán
someterse a ensayo en las siguientes condiciones:

6.3.5.1. Asientos laterales delanteros: Los anclajes deberán someterse al
ensayo que se establece en el punto 6.4.1, durante el cual la fuerza les
será trasmitida mediante un dispositivo que reproducirá la geometría de un
cinturón de seguridad de tres puntos provisto de refractor con polea de
reenvío o de guía de correa en el anclaje superior. Además, en caso de que
el número de anclajes sea superior al establecido en el punto 5.3, dichos
anclajes deberán someterse al ensayo especificado en el punto 6.4.5, en el
cual la fuerza les será trasmitida mediante un dispositivo que reproduzca
la geometría del tipo de cinturón de seguridad destinado a fijarse en
dichos anclajes.

6.3.5.1.1. Si el retractor no está fijado al anclaje inferior exterior
prescrito, o si está fijado al anclaje superior, los anclajes inferiores
deberán someterse también al ensayo que se establece en el punto 6.4.3.

6.3.5.1.2. En tal caso, los ensayos que se establecen en los puntos 6.4.1
y 6.4.3 podrán realizarse, si así lo solicita el fabricante, en dos
estructuras diferentes.

6.3.5.2. Asientos laterales traseros y todos los asientos centrales: Los
anclajes deberán someterse al ensayo que se establece en el punto 6.4.2,
durante el cual la fuerza les será trasmitida mediante un dispositivo que
reproduzca la geometría de un cinturón de seguridad de tres puntos sin
retractor, y al ensayo que se establece en el punto 6.4.3, durante el cual
la fuerza se transmitirá a los dos anclajes inferiores mediante un
dispositivo que reproduzca la geometría de un cinturón subabdominal. Ambos
ensayos podrán realizarse, al así lo solicita el fabricante, en dos
estructuras diferentes.

6.3.5.3. Cuando el fabricante entregue su vehículo con cinturones de
seguridad, los anclajes correspondientes, a petición del fabricante,
podrán someterse únicamente a un ensayo en el que se les transmitan las
cargas mediante un dispositivo que reproduzca la geometría de los tipos de
cinturones que se han de fijar a dichos anclajes.

6.3.6. Si no se han previsto anclajes superiores para los asientos
laterales y centrales, los anclajes inferiores se someterán el ensayo que
se establece en el punto 6.4.3, en el que las cargas se transmiten a
dichos anclajes mediante un dispositivo que reproduce la geometría de un
cinturón subabdominal.

6.3.7. Si el vehículo está proyectado para admitir otros dispositivos que
no permitan que las correas se ajusten directamente a los anclajes sin la
intervención de rodillos, etc., o que necesiten, además de los anclajes
que se mencionan en el punto 5.3, otros anclajes suplementarios, el
cinturón de seguridad o el sistema de cables, rodillos, etc., que
represente el equipo del cinturón de seguridad se ajustará mediante tales
dispositivos a los anclajes del vehículo y estos se someterán a los
ensayos establecidos en el punto 6.4, según proceda.

6.3.8. Se podrán utilizar métodos de ensayo distintos a los establecidos
en el punto 6.3 siempre y cuando se demuestre su equivalencia.

6.4. Requisitos específicos de ensayo para anclajes de cinturones de
seguridad

6.4.1. Ensayo en configuración de un cinturón de seguridad de tres puntos
provisto de retractor con polea de reenvío o guía de correa en el anclaje
superior

6.4.1.1. En el anclaje superior se instalará o bien una polea de reenvío o
una guía para cable o correa especialmente adaptada para transmitir la
fuerza procedente del dispositivo de tracción, o la polea de reenvío o
guía de correa suministrada por el fabricante.

6.4.1.2. Se aplicará una carga de ensayo de 1 350 daN ± 20 daN a un
dispositivo de tracción (véase la figura 2 del anexo 5) acoplado a los
anclajes del mismo tipo de cinturón, mediante un dispositivo que
reproduzca la geometría de la correa superior de torso de dicho cinturón
de seguridad. Para los vehículos de categorías distintas de M1 y N1, la
carga de ensayo será de 675 ± 20 daN, excepto en el caso de los vehículos
de las categorías M3 y N3, cuya carga de ensayo será de 450 ± 20 daN.

6.4.1.3. Simultáneamente, se aplicará una fuerza de tracción de 1 350 ± 20
daN a un dispositivo de tracción (véase la figura 1 del anexo 5) fijado a
los dos anclajes inferiores. Para los vehículos de categorías distintas de
M1 y N1, la carga de ensayo será de 675 ± 20 daN, excepto en el caso de
los vehículos de las categorías M3 y N3, cuya carga de ensayo será de 450
± 20 daN.

6.4.2. Ensayo en configuración de un cinturón de seguridad de tres puntos
sin retractor o con retractaren el anclaje superior

6.4.2.1. Se aplicará una carga de ensayo de 1 350 ± 20 daN a un
dispositivo de tracción (véase la figura 2 del anexo 5) fijado al anclaje
superior y al anclaje inferior opuesto del mismo cinturón, utilizando un
retractor fijado al anclaje superior, si lo suministra el fabricante. Para
los vehículos de categorías distintas de M1 y N1, la carga de ensayo será
de 675 ± 20 daN, excepto en el caso de los vehículos de las categorías M3
y N3, cuya carga de ensayo será de 450 ± 20 daN.

6.4.2.2. Simultáneamente, se aplicará una fuerza de tracción de 1 350 ± 20
daN a un dispositivo de tracción (véase la figura 1 del anexo 5) fijado a
los anclajes inferiores. Para los vehículos de categorías distintas de M1
y N1, la carga de ensayo será de 675 ± 20 daN, excepto en el caso de los
vehículos de las categorías M3 y N3, cuya carga de ensayo será de 450 ± 20
daN.

6.4.3. Ensayo en configuración de un cinturón subabdominal
Se aplicará una carga de ensayo de 2 225 ± 20 daN a un dispositivo de
tracción (véase la figura 1 del anexo 5) fijado a los dos anclajes
inferiores. Para los vehículos de categorías distintas de M1 y N1, la
carga de ensayo será de 1 110 ± 20 daN, excepto en el caso de los
vehículos de las categorías M3 y N3, cuya carga de ensayo será de 740 ± 20
daN.

6.4.4. Ensayo de los anclajes dispuestos en su totalidad en la estructura
del asiento o repartidos entre la estructura del vehículo y la del asiento

6.4.4.1. Se realizarán, según el caso, los ensayos que se especifican en
los puntos 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3, añadiendo, para cada asiento y para cada
grupo de asientos, la carga suplementaria que abajo se indica.

6.4.4.2. Las cargas indicadas en los puntos 6.4.1, 6.4.2 y 6.4.3 se
complementarán con una fuerza igual a veinte veces la masa del asiento
completo. La carga inercial se aplicará al asiento o a las partes
pertinentes del asiento que correspondan al efecto físico de la masa del
asiento de que se trate en los anclajes del mismo. El fabricante
determinará la carga o cargas adicionales aplicadas y la distribución de
las mismas; todo ello se someterá a la aprobación del servicio técnico.
Por lo que se refiere a los vehículos de las categorías M2 y N2, esta
fuerza deberá ser igual a 10 veces la masa del asiento completo; para los
vehículos de las categorías M3 y N3, la fuerza deberá ser igual a 6,6
veces la masa del asiento completo.

6.4.5. Ensayo en configuración de cinturones de seguridad de tipos
especiales

6.4.5.1. Se aplicará una carga de ensayo de 1 350 ± 20 daN a un
dispositivo, de tracción (véase la figura 2 del anexo 5) acoplado a los
anclajes de tales cinturones de seguridad mediante un dispositivo que
reproduzca la geometría de la correa o correas superiores de torso.

6.4.5.2. Simultáneamente, se aplicará una fuerza de tracción de 1 350 ± 20
daN a un dispositivo de tracción (véase la figura 3 del anexo 5) fijado a
los dos anclajes inferiores.

6.4.5.3. Para los vehículos de categorías distintas de M1 y N1, dicha
carga de ensayo será de 675 ± 20 daN, excepto en el caso de los vehículos
de las categorías M3 y N3, cuya carga de ensayo será de 450 ± 20 daN.

6.4.6. Ensayo en el caso de los asientos orientados en sentido contrario a
la marcha

6.4.6.1. Los puntos de anclaje se someterán a ensayo de acuerdo con las
fuerzas prescritas en los puntos 6.4.1, 6.4.2 o 6.4.3, según convenga. En
cada caso, la carga de ensayo se corresponderá con la carga prescrita para
los vehículos de las categorías M3 o N3.

6.4.6.2. La carga de ensayo se dirigirá hacia delante en relación con la
plaza de asiento de que se trate, de acuerdo con el procedimiento descrito
en el punto 6.3. 6.5. Cuando se trate de un grupo de asientos con arreglo
a lo descrito en el punto 1 del anexo 7, el fabricante del vehículo podrá
optar por realizar el ensayo dinámico al que se refiere el anexo 7, como
alternativa al ensayo estático que se establece en los puntos 6.3 y 6.4.

6.6. Requisitos del ensayo estático

6.6.1. Se someterá a ensayo la resistencia de los sistemas de anclajes
ISOFIX aplicando las fuerzas prescritas en el punto 6.6.4.3 al dispositivo
de aplicación de fuerza estática (SFAD) con las fijaciones ISOFIX bien
aseguradas. Cuando se trate de un anclaje superior ISOFIX deberá
efectuarse un ensayo adicional tal como se prescribe en el punto 6.6.4.4.
Se someterán a ensayo simultáneamente todas las posiciones ISOFIX de una
misma fila de asientos que puedan utilizarse simultáneamente.

6.6.2. El ensayo podrá efectuarse en un vehículo completamente acabado o
en un número suficiente de piezas del vehículo que sea representativo de
la resistencia y la rigidez de la estructura del mismo. Las ventanillas y
las puertas podrán estar montadas o no estado, y estar cerradas o no
estado. Se podrá montar cualquier elemento normalmente proporcionado y que
pueda contribuir a la estructura del vehículo. El ensayo podrá limitarse a
la posición ISOFIX correspondiente a un solo asiento o un solo grupo de
asientos, siempre que: a) la posición ISOFIX de que se trate tenga las
mismas características estructurales que la posición ISOFIX
correspondiente a los demás asientos o grupos de asientos, y b) cuando el
asiento o grupo de asientos vaya provisto total o parcialmente de tales
posiciones ISOFIX, las características estructurales del asiento o grupo
de asientos sean las mismas que las de los demás asientos o grupos de
asientos.

6.6.3. Si los asientos y el apoyacabezas son ajustables, se someterán a
ensayo en la posición definida por el servicio técnico dentro de la gama
limitada prescrita por el fabricante del vehículo, tal como se prevé en el
anexo 17, apéndice 3, del Reglamento no 16.

6.6.4. Fuerzas, direcciones y límites de desplazamiento

6.6.4.1. Deberá aplicarse una fuerza de 135 N ± 15 N en el centro de la
barra transversal frontal inferior del SFAD a fin de ajustar la posición
hacia delante y hacia atrás de la extensión trasera del SFAD para eliminar
cualquier holgura o tensión entre el SFAD y su soporte.

6.6.4.2. Deberán aplicarse fuerzas hacia adelante y oblicuas al
dispositivo de aplicación de fuerza estática (SFAD) de conformidad con el
cuadro 1.

                                 Cuadro 1

                   Direcciones de las fuerzas de ensayo

Adelante     0° ± 5°                                    8 kN ± 0,25 kN
Oblicuas     75° ± 5° (a ambos lados en dirección hacia 5 kN ± 0,25 kN
             adelante, o en la pero configuración, o si
             ambos lados son asimétricos, solamente a
             un lado).

Cada uno de estos ensayos podrá efectuarse en diferentes estructuras si
así lo solicita el fabricante.

Las fuerzas en dirección adelante deberán aplicarse con un ángulo inicial
de aplicación de fuerza de 10° ± 5° sobre la horizontal. Las fuerzas
oblicuas deberán aplicarse horizontalmente 0° ± 5°. Deberá aplicarse una
fuerza de carga previa de 500 N ± 25 N en el punto X de carga prescrito
indicado en la figura 2 del anexo 9. La aplicación plena de la fuerza
deberá conseguirse en un período de 2 s o menos. La fuerza deberá
mantenerse durante un periodo mínimo de 0,2 s.

Todas las mediciones deberán realizarse con arreglo a la norma ISO 6487
con CFC de 60 Hz o cualquier método equivalente.

6.6.4.3. Ensayos únicamente del sistema de anclajes ISOFIX:

6.6.4.3.1. Ensayo de fuerza en dirección adelante: El desplazamiento
horizontal longitudinal (tras la carga previa) del punto X del SFAD
durante la aplicación de una fuerza de 8 kN ± 0,25 kN deberá limitarse a
125 mm y la deformación permanente, incluida la ruptura parcial o el
rompimiento de cualquier anclaje inferior ISOFIX o de la zona circundante,
podrá admitirse si la fuerza requerida se sostiene durante el tiempo
especificado.

6.6.4.3.2. Ensayo de fuerza en dirección oblicua: El desplazamiento en la
dirección de la fuerza (tras la carga previa) del punto X del SFAD durante
la aplicación de una fuerza de 5 kN ± 0,25 kN deberá limitarse a 125 mm y
la deformación permanente, incluida la ruptura parcial o el rompimiento de
cualquier anclaje inferior ISOFIX o de la zona circundante, podrá
admitirse si la fuerza requerida se sostiene durante el tiempo
especificado.

6.6.4.4. Ensayo de los sistemas de anclajes ISOFIX y de los anclajes
superiores ISOFIX:
Debe aplicarse una carga previa de tensión de 50 N ± 5 N entre el SFAD y
el anclaje superior. El desplazamiento horizontal (tras la carga previa)
del punto X durante la aplicación de una fuerza de 8 kN ± 0,25 kN deberá
limitarse a 125 mm y la deformación permanente, incluida la ruptura
parcial o el rompimiento de cualquier anclaje inferior y anclaje superior
ISOFIX o de la zona circundante, podrá admitirse si la fuerza requerida se
sostiene durante el tiempo especificado.

                                 Cuadro 2
                        Límites de desplazamiento

Dirección de la fuerza     Desplazamiento máximo del punto
                           X del SFAD
Adelante                   125 mm longitudinal
Oblicua                    125 mm en dirección de la fuerza

6.6.5. Fuerzas adicionales

6.6.5.1. Fuerzas de inercia del asiento

Deberá efectuarse un ensayo de la posición de instalación en la que la
carga se transfiere al conjunto del asiento del vehículo, y no
directamente a la estructura del vehículo, a fin de garantizar que la
resistencia de los anclajes del asiento del vehículo es suficiente. En
este ensayo, una fuerza equivalente a 20 veces la masa de las partes
relevantes del conjunto del asiento deberá aplicarse en dirección hacia
delante, horizontal y longitudinalmente, al asiento o a la parte relevante
del conjunto del asiento correspondiente al efecto físico de la masa del
asiento en cuestión en los anclajes del asiento. El fabricante determinará
la carga o cargas adicionales aplicadas y la distribución de las mismas;
todo ello se someterá a la aprobación del servicio técnico.

A petición del fabricante, la carga adicional puede aplicarse en el punto
X del SFAD durante los ensayos estáticos descritos anteriormente. Si el
anclaje superior está integrado en el asiento del vehículo, este ensayo
deberá realizarse con la correa de anclaje superior ISOFIX.

No deberá producirse ningún rompimiento y deberán cumplirse los requisitos
en materia de desplazamiento presentados en el cuadro 2.

Nota: Este ensayo no debe efectuarse en caso de que algún anclaje del
sistema de cinturones de seguridad del vehículo esté integrado en la
estructura del asiento del vehículo, y el asiento del vehículo ya haya
sido sometido a ensayo y homologado en cuanto al cumplimiento de los
ensayos de carga del anclaje requeridos por el presente Reglamento para la
retención de pasajeros adultos.

7. INSPECCIÓN DURANTE LOS ENSAYOS ESTÁTICOS Y DESPUÉS DE LOS MISMOS PARA
ANCLAJES DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

7.1. Todos los anclajes deberán poder resistir el ensayo descrito en los
puntos 6.3 y 6.4. Se podrá admitir una deformación permanente, incluida
una ruptura parcial o el rompimiento de un anclaje o de la zona
circundante, siempre que la carga prescrita se haya mantenido durante el
tiempo previsto. Durante el ensayo deberán respetarse las distancias
mínimas para los anclajes efectivos inferiores recogidas en el punto
5.4.2.5 y los requisitos mencionados en el punto 5.4.3.6 para los anclajes
efectivos superiores.

7.1.1. Para los vehículos de la categoría M1 cuya masa total admisible no
supere las 2,5 toneladas, en caso de que el anclaje superior del cinturón
de seguridad esté fijado a la estructura del asiento, el anclaje superior
efectivo no deberá traspasar durante el ensayo un plano transversal que
pasa por el punto R y el punto C del asiento en cuestión (véase la figura
1 del anexo 3 del presente Reglamento). Para los vehículos distintos de
los mencionados, el anclaje superior efectivo del cinturón de seguridad no
deberá traspasar durante el ensayo un plano transversal con una
inclinación de 10° hacia delante que pasa por el punto R del asiento. En
el ensayo deberá medirse el desplazamiento máximo del punto de anclaje
superior efectivo. Si el desplazamiento del punto de anclaje superior
efectivo sobrepasa la mencionada limitación, el fabricante deberá
demostrar a satisfacción del servicio técnico que no existe peligro para
el ocupante. Por ejemplo, para demostrar que hay suficiente espacio de
supervivencia, puede realizarse un ensayo según el procedimiento recogido
en el Reglamento no 94 o un ensayo mediante carro con el impulso
correspondiente.

7.2. En los vehículos que estén dotados de sistemas de desplazamiento y de
bloqueo de los asientos que permitan salir del vehículo a los ocupantes de
todos los asientos, dichos sistemas deberán poderse seguir accionando
manualmente una vez que haya cesado de aplicarse la fuerza de tracción.

7.3. Después de los ensayos se tomará nota de cualquier deterioro de los
anclajes y de las estructuras que hayan soportado la carga durante los
ensayos.

7.4. Excepcionalmente, no será necesario que los anclajes superiores
instalados en uno o más asientos de vehículos de la categoría M3 y de la
categoría M2 de más de 3,5 toneladas que se ajusten a los requisitos
establecidos en el Reglamento no 80, cumplan los requisitos establecidos
en el punto 7.1 en relación con la conformidad con el punto 5.4.3.6.

8. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO

8.1. Deberá notificarse toda modificación del tipo de vehículo al servicio
administrativo que homologó el tipo de vehículo. A continuación, el
servicio podrá optar por una de las posibilidades siguientes:

8.1.1. considerar que las modificaciones probablemente no tendrán
consecuencias negativas apreciables y que en cualquier caso el vehículo
sigue cumpliendo los requisitos, o bien

8.1.2. exigir una nueva acta de ensayo al servicio técnico responsable de
realizar los ensayos.

8.2. La confirmación o denegación de la homologación se comunicará a las
Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento,
especificándose las modificaciones, mediante el procedimiento indicado en
el punto 4.3.

8.3. El organismo competente que expida la extensión de la homologación
asignará un número de serie a dicha extensión e informará de ello a las
demás Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento por
medio de un impreso de notificación conforme al modelo que figura en el
anexo 1 del presente Reglamento.

9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Los procedimientos de conformidad de la producción deberán ajustarse a lo
dispuesto en el apéndice 2 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2),
cumpliendo los requisitos siguientes:
9.1. todo vehículo que lleve una marca de homologación en aplicación del
presente Reglamento deberá ser conforme al tipo de vehículo homologado en
cuanto a los detalles que tengan influencia sobre las características de
los anclajes de los cinturones de seguridad y el sistema de anclajes
ISOFIX y el anclaje superior ISOFIX;

9.2. para comprobar la conformidad exigida en el punto 9.1 se procederá a
un número suficiente de comprobaciones por muestreo de los vehículos
producidos en serie que lleven la marca de homologación exigida por el
presente Reglamento;

9.3. como norma general, las comprobaciones citadas anteriormente se
limitarán a la realización de mediciones. Sin embargo, sí fuese necesario,
los vehículos se someterán a algunos de los ensayos descritos en el punto
6, elegidos por el servicio técnico encargado de realizar los ensayos de
homologación.

10. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

10.1. La homologación concedida a un tipo de vehículo con arreglo al
presente Reglamento podrá retirarse si no se cumplen los requisitos
establecidos en el punto 9.1 o si sus anclajes de cinturón de seguridad o
los sistemas de anclaje ISOFIX y el anclaje superior ISOFIX no superan los
controles que se establecen en el punto 9.
10.2. Cuando una Parte del Acuerdo que aplique el presente Reglamento
retire una homologación que había concedido anteriormente, informará de
ello inmediatamente a las demás Partes contratantes que aplican el
presente Reglamento mediante un impreso de notificación conforme al
ejemplo recogido en el anexo 1 del presente Reglamento.

11. INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO
Las autoridades nacionales podrán exigir a los fabricantes de los
vehículos que se matriculen en su territorio que indiquen de manera clara
en las instrucciones para el funcionamiento del vehículo:

11.1. los puntos en que se sitúan los anclajes, y

11.2. los tipos de cinturones a los que se destinan los anclajes (véase el
punto 5 del anexo 1).

12. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
Cuando el titular de una homologación cese completamente de fabricar un
tipo de anclajes de cinturón de seguridad o un tipo de sistema de anclajes
ISOFIX y anclaje superior ISOFIX homologado con arreglo al presente
Reglamento, informará de ello al organismo que haya concedido la
homologación. Tras la recepción de la correspondiente notificación, dicho
organismo informará a las demás Partes contratantes del Acuerdo de 1958
que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de notificación
conforme al modelo recogido en el anexo 1 del presente Reglamento.

13. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA
REALIZACIÓN DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS

Las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento
comunicarán a la Secretaría General de las Naciones Unidas los nombres y
direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos
de homologación y de los servicios administrativos que conceden la
homologación y a los cuales deberán remitirse los impresos de
certificación de la concesión, extensión, retirada o denegación de la
homologación, expedidos en otros países.

14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

14.1. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie 06 de
enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento
denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo a este Reglamento
en su versión modificada por la serie 06 de enmiendas.

14.2. A partir de los dos años tras la entrada en vigor de la serie 06 de
enmiendas del presente Reglamento, las Partes contratantes que apliquen el
presente Reglamento concederán homologaciones CEPE únicamente si se
cumplen los requisitos del presente Reglamento, modificado por la serie 06
de enmiendas.

14.3. A partir de los siete años tras la entrada en vigor de la serie 06
de enmiendas del presente Reglamento, las Partes contratantes que apliquen
el presente Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las
homologaciones que no hayan sido concedidas con arreglo a la serie 06 de
enmiendas del presente Reglamento.

14.4. En el caso de los vehículos no afectados por el punto 7.1.1,
seguirán siendo válidas las homologaciones que se concedan con arreglo a
la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento.

14.5. En el caso de los vehículos no afectados por el suplemento 4 de la
serie 05 de enmiendas al presente Reglamento, las homologaciones vigentes
seguirán siendo válidas si se concedieron con arreglo a la serie 05 de
enmiendas, hasta su suplemento 3.

14.6. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del suplemento 5 de
la serie 05 de enmiendas, ninguna Parte contratante que lo aplique
denegará la concesión de homologaciones CEPE con arreglo al presente
Reglamento en su versión modificada por el suplemento 5 de la serie 05 de
enmiendas.

14.7. En el caso de los vehículos no afectados por el suplemento 5 de la
serie 05 de enmiendas al presente Reglamento, las homologaciones vigentes
seguirán siendo válidas si se concedieron con arreglo a la serie 05 de
enmiendas, hasta su suplemento 3.

14.8. En el caso de los vehículos de categoría M1, a partir del 20 de
febrero de 2005 las Partes contratantes que apliquen el presente
Reglamento únicamente concederán la homologación CEPE si se cumplen los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por el
suplemento 5 de la serie 05 de enmiendas.

14.9. En el caso de los vehículos de categoría M1, a partir del 20 de
febrero de 2007 las Partes contratantes que apliquen el presente
Reglamento podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones que no
hayan sido concedidas con arreglo al suplemento 5 de la serie 05 de
enmiendas del presente Reglamento.

14.10. En el caso de los vehículos de categoría N, a partir del 16 de
julio de 2006 las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento
únicamente concederán la homologación si el tipo de vehículo cumple los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por el
suplemento 5 de la serie 05 de enmiendas.
14.11. En el caso de los vehículos de categoría N, a partir del 16 de
julio de 2008 las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento
podrán denegar el reconocimiento de las homologaciones que no hayan sido
concedidas con arreglo al suplemento 5 de la serie 05 de enmiendas del
presente Reglamento.

                                 ANEXO 1
                               NOTIFICACIÓN

                   [formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]

expedida por:      Nombre de la administración




  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen







                         electrónica del mismo."

           relativa a: (2)     LA CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                               LA EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                               LA DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
                               LA RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN
                               EL CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN

de un tipo de vehículo en lo que concierne a los anclajes de cinturón de
seguridad y los sistemas de anclajes ISOFIX y el anclaje superior ISOFIX,
en su caso, con arreglo al Reglamento n° 14.

N° de homologación           N° de extensión

1. Denominación comercial o marca del vehículo:

2. Tipo de vehículo:

3. Nombre y dirección del fabricante:

4. En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante:

5. Denominación del tipo de cinturones y retractores autorizados para ser
montados en los anclajes con los que va equipado el vehículo:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

6.     Descripción de los asientos (3):

7.     Descripción de los sistemas de regulación, desplazamiento y bloqueo
del asiento o de sus partes (3):

8.     Descripción del anclaje del asiento (3):

9.     Descripción del tipo concreto de cinturón de seguridad exigido en
el caso de un anclaje fijado a la estructura del asiento o que lleve un
dispositivo de disipación de energía:

10.     Vehículo presentado para su homologación el:

11.     Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de
homologación:

12.     Fecha del acta de ensayo expedida por dicho servicio:

13.     Número del acta de ensayo expedida por dicho servicio:

14.     Homologación concedida/extendida/denegada/retirada (2)

15.     Emplazamiento de la marca de homologación en el vehículo:

16.     Lugar:

17.     Fecha:

18.     Firma:

19. Se adjuntan a la presente notificación los siguientes documentos,
presentados al servicio administrativo que concedió la homologación y
disponibles previa solicitud:

-     croquis, diagramas y planos de los anclajes, de los sistemas de
      anclajes ISOFIX y de los anclajes superiores, en su caso, así como
      de la estructura del vehículo,

-     fotografías de los anclajes, de los sistemas de anclajes ISOFIX y de
      los anclajes superiores, en su caso, así como de la estructura del
      vehículo,

-     croquis, diagramas y planos de los asientos, sus anclajes al
      vehículo, los sistemas de regulación y desplazamiento de los
      asientos y sus partes, y sus dispositivos de bloqueo (3),

-     fotografías de los asientos, sus anclajes, los sistemas de
      regulación y desplazamiento de los asientos y sus partes, y sus
      dispositivos de bloqueo (3).
_________
(1)     Número de identificación del país que ha
        concedido/extendido/denegado/retirado la homologación (véanse las
        disposiciones de homologación del Reglamento).
(2)     Táchese lo que no proceda.
(3)     Únicamente si el anclaje está fijado al asiento o si el soporte de
        la correa del cinturón es el asiento.



                                 ANEXO 2
                 DISPOSICIÓN DE LA MARCA DE HOMOLOGACIÓN
                                 MODELO A
               (véase el punto 4.4 del presente Reglamento)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."





a = 8 mm mín.

Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de
vehículo ha sido homologado en los Países Bajos (E4) en lo que concierne a
los anclajes de los cinturones de seguridad, de conformidad con el
Reglamento no 14, con el número 062439. Los dos primeros dígitos del
número de homologación indican qué el Reglamento no 14 ya incluía la serie
06 de enmiendas en el momento de la homologación.

                                 MODELO B
               (véase el punto 4.5 del presente Reglamento)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."





a=8 mm mín


Esta marca de homologación colocada en un vehículo indica que el tipo de
vehículo ha sido homologado en los Países Bajos (E4), de conformidad con
los Reglamentos no 14 y no 24 (*). (En el caso de este último Reglamento,
el coeficiente de absorción corregido será de 1,30 m-1.) Los números de
homologación indican que en las fechas en que se concedieron estas
homologaciones, el Reglamento no 14 ya incluía la serie 06 de enmiendas y
el Reglamento no 24 se encontraba en su serie 03 de enmiendas.





                                 ANEXO 3
                 EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES EFECTIVOS
                                 Figura 1
             Zonas de emplazamiento de los anclajes efectivos
(El croquis muestra un ejemplo en el que el anclaje superior está fijado a
                     un panel lateral del habitáculo)

DR = 315 + 1.8S= 260 + S
salvo disposición en contrario establecida en los puntos 5.4.3.2, 5.4.3.3
y 5 4.3.6 del Reglamento

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
_______
(1) 240 mm como mínimo e
                                 Figura 2
     Anclajes efectivos superiores con arreglo al punto 5.4.3.7.3 del
                                Reglamento

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."
                                 ANEXO 4
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PUNTO H Y DEL ÁNGULO REAL DEL TORSO DE
LAS PLAZAS SENTADAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR

1. OBJETO

El procedimiento descrito en el presente anexo sirve para establecer la
posición del punto H y el ángulo real del torso de una o varias plazas de
asiento en un vehículo de motor y para verificar la relación entre los
parámetros medidos y los facilitados por el fabricante del vehículo (1).

2. DEFINICIONES
A efectos del presente anexo, se entenderá por:

2.1. "Parámetro de referencia", una o varias de las características
siguientes de una plaza de asiento:

2.1.1. los puntos H y R, así como la relación entre los mismos;

2.1.2. los ángulos real y previsto del torso, así como la relación entre
los mismos.

2.2. "Maniquí tridimensional para el punto H" (maniquí 3-D H), el
dispositivo utilizado para determinar el punto H y el ángulo real del
torso. Este dispositivo se describe en el apéndice 1 del presente anexo.

2.3. "Punto H", el centro del eje de pivotamiento entre el torso y el
muslo del maniquí 3-D H, cuando está instalado en el asiento de un
vehículo tal y como se describe en el punto 4. El punto H se sitúa en el
centro del eje del dispositivo que está entre los puntos de mira del punto
H, uno a cada lado del maniquí 3-D H. El punto H corresponde teóricamente
al punto R (en relación con las tolerancias admisibles, véase el punto
3.2.2). Una vez determinado con arreglo al procedimiento descrito en el
punto 4, el punto H se considera fijo en relación con la estructura del
cojín del asiento, incluso cuando esta se desplaza.

2.4. "Punto R" o "punto de referencia de la plaza de asiento", un punto
definido por el fabricante para cada plaza de asiento y localizado
respecto al sistema tridimensional.

2.5. "Línea del torso", el eje del vástago de la espalda del maniquí 3-D
H, estando la espalda totalmente apoyada en el respaldo del asiento.

2.6. "Ángulo real del torso", el ángulo medido entre una línea vertical
que pasa por el punto H y la línea del torso, medido con el sector
graduado de la espalda del maniquí 3-D H. Corresponde teóricamente con el
ángulo previsto del torso (en relación con las tolerancias admisibles,
véase el punto 3.2.2).

2.7. "Ángulo previsto del torso", el ángulo medido entre la línea vertical
que pasa por el punto R y la línea del torso, en la posición del respaldo
previsto por el fabricante del vehículo.

2.8. "Plano medio del ocupante" (PMO), el plano mediano del maniquí 3-D H,
situado en cada plaza de asiento determinada; está representado por la
coordenada del punto H sobre el eje Y. En los asientos individuales, el
plano medio del asiento coincide con el plano medio del ocupante. En otros
asientos, el plano medio del ocupante estará especificado por el
fabricante.

2.9. "Sistema de referencia tridimensional", el sistema definido en el
apéndice 2 del presente anexo.

2.10. "Puntos de referencia", las marcas físicas (agujeros, superficies,
marcas o entallas).

2.11. "Posición del vehículo para la medición", la puntos de referencia en
el sistema tridimensional de referencia.

3. REQUISITOS

3.1. Presentación de los resultados
Para toda plaza de asiento en la que son necesarios parámetros de
referencia para demostrar la conformidad con las disposiciones del
presente Reglamento deberá presentarse, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo, la totalidad o una
selección adecuada de los parámetros siguientes:

3.1.1. las coordenadas del punto R con relación a un sistema
tridimensional de referencia;

3.1.2. el ángulo previsto del torso;

3.1.3. todas las indicaciones necesarias para la regulación del asiento,
si es regulable, en la posición de medida definida en el punto 4.3.

3.2. Relación entre las medidas obtenidas y las especificaciones de diseño
del vehículo

3.2.1. Las coordenadas del punto H y el valor del ángulo real del torso,
obtenidas según el procedimiento definido en el punto 4, se compararán
respectivamente con las coordenadas del punto R y con el valor del ángulo
previsto del torso indicadas por el fabricante del vehículo.

3.2.2. Las posiciones relativas de los puntos R y H y la desviación entre
el ángulo previsto y el ángulo real del torso se considerarán
satisfactorias para el asiento en cuestión si el punto H, definido por sus
coordenadas, se encuentra en el interior de un cuadrado de 50 mm de lado
en el que los lados son horizontales y verticales y las diagonales se
cortan en el punto R, y de otra parte, si el ángulo real del torso no
difiere en más de 5° del ángulo previsto del torso.

3.2.3. Si se cumplen estas condiciones, el punto R y el ángulo previsto de
torso se utilizarán para demostrar la conformidad con las disposiciones
del presente Reglamento.

3.2.4. Si el punto H o el ángulo real del torso no son conformes a las
prescripciones del punto 3.2.2, deberán ser determinados otras dos veces
(tres determinaciones en total). Si los resultados obtenidos en el curso
de dos de estas tres determinaciones satisfacen los requisitos, se
aplicarán las condiciones que figuran en el punto 3.2.3.

3.2.5. Si, los resultados de dos, como mínimo, de las tres operaciones
descritas en el punto 32.4 no satisfacen los requisitos del punto 3.2.2. o
si la verificación no se puede efectuar porque el fabricante no ha
suministrado datos sobre la posición del punto R o el ángulo previsto del
torso, cada vez que se mencione el punto R o el ángulo previsto de torso,
debe utilizarse como referencia el baricentro de los tres puntos obtenidos
o la media de los tres ángulos medidos.

4. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO

4.1. El vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20° ± 10°
C, a elección del fabricante, con el fin de que el material del asiento
alcance la temperatura de la sala. Si el asiento no ha sido usado nunca,
deberá sentarse en el mismo una persona o un dispositivo de 70 a 80 kg
durante un minuto dos veces consecutivas, a fin de flexionar el cojín del
asiento y el respaldo. A petición del fabricante, todos los conjuntos de
asientos deben estar descargados durante al menos 30 minutos, antes de la
instalación del maniquí 3-D H.

4.2. La posición del vehículo para la medición debe ser la indicada en el
punto 2.11.

4.3. El asiento, si es regulable, debe ajustarse en primer lugar a la
posición normal de conducción o de utilización más retrasada del asiento
declarada por el fabricante, en función del margen de ajuste longitudinal,
con exclusión de otros desplazamientos del asiento con fines distintos de
la conducción o utilización normal. En el caso de que el asiento disponga
de otros reglajes (vertical, angular, de respaldo, etc.), a continuación
se ajustará a la posición especificada por el fabricante del vehículo. Por
otra parte, en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse rígidamente
la posición vertical que corresponda a una posición normal de conducción
tal y como la defina el fabricante.

4.4. La superficie de la plaza de asiento que vaya a ser ocupada por el
maniquí 3-D H debe estar recubierta de una muselina de algodón de tamaño
suficiente y de una textura apropiada, definida como tela de algodón
uniforme de 18,9 hilos/cm2 con una masa de 0,228 kg/m2, o de una tela de
punto o no tejida con características equivalentes. Si el ensayo no se
efectúa dentro del vehículo, la base sobre la que se sitúe el asiento debe
tener unas características esenciales (1) equivalentes a las del piso del
vehículo al que se destine el asiento.

4.5. Sitúese el conjunto de asiento y respaldo del maniquí 3-D H de forma
que el plano medio del ocupante (PMO) coincida con el plano medio del
maniquí. A petición del fabricante, el maniquí puede ser desplazado hacia
el interior respecto al PMO previsto si la posición del maniquí está muy
desplazada hacia el exterior y el borde del asiento no permite el nivelado
del maniquí.

4.6. Acóplense los conjuntos de pies y elementos inferiores de las piernas
al elemento de asiento, bien separadamente, bien utilizando el conjunto de
barra en T y los elementos inferiores de las piernas. La línea A que pasa
por los puntos de mira del punto H debe ser paralela al suelo y
perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.

4.7. Ajústense los pies y las piernas del maniquí del modo siguiente:

4.7.1. Plaza de asiento determinada: conductor y pasajero delantero
exterior

4.7.1.1. Los dos conjuntos pierna-pie deben desplazarse hacia delante de
tal manera que los pies adopten posiciones naturales sobre el suelo y, en
su caso, entre los pedales. El pie izquierdo se colocará dentro de lo
posible de forma que los dos pies estén situados aproximadamente a la
misma distancia del plano medio del maniquí. Asegúrese de que el nivel que
sirve para verificar la orientación transversal del maniquí está en
posición horizontal reajustando si es preciso el elemento de asiento o
desplazando el conjunto pierna-pie hacia atrás. La línea que pasa por los
puntos de mira del punto H debe quedar perpendicular al plano medio
longitudinal del asiento.

4.7.1.2. Si la pierna izquierda no puede mantenerse paralela a la derecha,
y si el pie izquierdo no puede reposar sobre la estructura, desplácese el
pie izquierdo hasta que se encuentre en posición de reposo. Debe
mantenerse el alineamiento de los puntos de mira.

4.7.2. Plaza de asiento determinada: asientos traseros laterales
En cuanto a los asientos traseros o auxiliares, las piernas se colocarán
tal como indique el fabricante. Si en este caso los pies reposan sobre
partes del suelo que estén a dos niveles diferentes, el primer pie que
entre en contacto con el asiento delantero debe servir de referencia y el
otro pie se situará de tal forma que el nivel que dé la orientación
transversal del asiento del dispositivo indique la horizontal.

4.7.3. Otras plazas de asiento determinadas
Deberá seguirse el procedimiento descrito en el punto 4.7.1, salvo que los
pies se colocarán según las indicaciones del fabricante del vehículo.

4.8. Colóquense las masas de los muslos y los elementos inferiores de las
piernas y nivélese de nuevo el maniquí.

4.9. Inclínese el elemento de espalda hacia delante hasta el tope
delantero y separar el maniquí del respaldo del asiento por medio de la
barra en T. Vuélvase a colocar el maniquí sobre el asiento por medio de
uno de los métodos siguientes:

4.9.1. Si el maniquí tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, aplíquese
el procedimiento siguiente. Hágase deslizar el maniquí hasta que no sea
necesario ejercer ninguna carga horizontal hacia delante sobre la barra T,
es decir, hasta que el elemento de asiento toque el respaldo. Si es
necesario, vuélvanse a colocar los elementos inferiores de las piernas.

4.9.2. Si el maniquí no tiene tendencia a deslizarse hacia atrás,
aplíquese el procedimiento siguiente. Deslícese el maniquí hacia atrás,
ejerciendo una carga horizontal hacia atrás sobre la barra T, hasta que el
elemento de asiento toque el respaldo (véase la figura 2 del apéndice 1
del presente anexo).

4.10. Aplíquese una carga de 100 N ± 10 N al conjunto espalda-asiento en
la intersección de los sectores circulares de cadera y de alojamiento de
la barra en T. La dirección de la carga debe confundirse con una línea que
pase por la intersección antes descrita y un punto situado inmediatamente
por encima del alojamiento de la barra de muslo (véase la figura 2 del
apéndice 1 del presente anexo). A continuación déjese reposar el elemento
de espalda sobre el respaldo del asiento, tomando las precauciones
necesarias en el resto del procedimiento para evitar que el maniquí se
deslice hacia delante.

4.11. Colóquense las masas de las nalgas derecha e izquierda y, a
continuación y de manera alternada, las ocho masas de torso, manteniendo
el maniquí nivelado.

4.12. Inclínese hacia delante el elemento de espalda para evitar cualquier
rozamiento sobre el respaldo del asiento. A continuación balancéese el
maniquí de un lado a otro de un plano vertical describiendo un arco de 10°
(5° a cada lado del plano medio vertical) durante tres ciclos completos, a
fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí y el asiento. Durante
el balanceo, la barra en T del maniquí puede tener tendencia a desplazarse
de los alineamientos verticales y horizontales especificados. Para evitar
esta tendencia, debe aplicarse una carga lateral adecuada durante los
movimientos basculares. Manteniendo así la barra en T, hágase oscilar el
maniquí, asegurándose de que ninguna carga exterior, ni vertical ni de
delante a atrás, se aplica inadvertidamente. En este punto, los pies del
maniquí no deben bloquearle en ninguna posición ni mantenerse en posición
de bloqueo; por el contrario, si cambian de posición debe dejarse que se
queden en ella por el momento. Déjese suavemente en reposo el elemento de
espalda sobre el respaldo del asiento verificando los dos niveles de
burbuja del mismo. Como consecuencia del movimiento de los pies durante el
balanceo del maniquí, deben volver a colocarse del modo siguiente:
Levantar de modo alternado cada pie, lo mínimo necesario para evitar
cualquier movimiento adicional. Durante esta operación, los pies deben
estar libres en el sentido de rotación y no estarán sometidos a ninguna
carga lateral ni hacia delante. Cuando cada pie vuelva a colocarse en
posición baja, el talón debe estar en contacto con la estructura prevista
al efecto.
Compruébese el nivel lateral, ejerciendo, si es preciso, una fuerza
lateral sobre la parte superior del elemento de espalda suficiente para
nivelar el elemento de asiento del maniquí sobre el asiento.

4.13. Sujetando la barra en T para impedir que el maniquí deslice hacia
delante en el cojín del asiento, procédase del modo siguiente:
a) colóquese el elemento de espalda sobre el respaldo del asiento;
b) aplíquese y retírese de manera alternada, sobre la barra del respaldo y
a una altura que corresponda aproximadamente al centro de las masas del
torso, una carga horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta
que el sector circular del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido
una posición estable después de cesar la carga. Póngase cuidado en
asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo se aplica sobre
el maniquí. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí, bascúlese hacia
delante la espalda del mismo, recuperando el nivel y volviendo a comenzar
el proceso desde el punto 4.12.

4.14. Tómense todas las medidas:

4.14.1. Las coordenadas del punto H se miden en el sistema de referencia
tridimensional.

4.14.2. El ángulo real del torso se comprueba en el sector del ángulo de
la espalda del maniquí cuando la varilla se sitúa hacia atrás.

4.15. Si se desea proceder a una nueva instalación del maniquí, el
conjunto del asiento debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30
minutos, antes de la nueva instalación. El maniquí no debe quedar situado
sobre el conjunto del asiento más que el tiempo necesario para realizar el
ensayo.

4.16. Si los asientos de una misma fila pueden ser considerados similares
(asiento corrido, asientos idénticos, etc.), se determinará un solo punto
H y un solo ángulo real del torso, por fila de asientos, estando el
maniquí descrito en el apéndice 1 del presente anexo en posición de
sentado en un asiento considerado representativo de la fila. Este asiento
deberá ser:

4.16.1. en el caso de la fila delantera, el asiento del conductor;

4.16.2. en el caso de la fila o filas traseras, un asiento exterior.

                                Apéndice 1

        DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ TRIDIMENSIONAL PARA EL PUNTO H (*)
                             (Maniquí 3-D H)

1. ELEMENTOS DE ASIENTO Y ESPALDA
Los elementos de espalda y asiento están construidos en materia plástica
armada y en metal. Simulan el torso humano y los muslos y están
articulados mecánicamente en el punto H. En este punto H está articulada
una varilla que tiene fijado un sector circular para medir el ángulo real
del torso. Fijada al elemento de asiento, una barra de muslo regulable
determina el eje del muslo y se utiliza como línea de referencia del
sector circular del ángulo de cadera.

2. ELEMENTOS DE CUERPO Y PIERNAS
Los elementos inferiores de las piernas se conectan al elemento de asiento
por medio de la barra en T que une las rodillas, que a su vez es la
extensión lateral de la barra de muslos regulable. Incorporados a los
elementos inferiores de las piernas, los sectores circulares permiten
medir el ángulo de las rodillas. Los conjuntos de pies y zapatos están
graduados para medir su ángulo. Dos niveles de burbuja permiten orientar
el maniquí en el espacio. Las masas de elementos del cuerpo están situadas
en los centros de gravedad correspondientes, con el fin de producir una
penetración en el asiento equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg.
Es necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H
giren libremente y sin rozamiento notable.
                                 Figura 1

             Denominación de los elementos del maniquí 3-D H

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 2

 Dimensiones de los elementos del maniquí 3-D y distribución de la carga

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                Apéndice 2

                   SISTEMA DE REFERENCIA TRIDIMENSIONAL

1.     El sistema de referencia tridimensional está definido por tres
planos ortogonales elegidos por el fabricante del vehículo (véase la
figura) (*).

2.     La posición del vehículo para las mediciones se determina ubicando
el vehículo sobre un soporte de tal manera que las coordenadas de los
puntos de referencia correspondan a los valores indicados por el
fabricante.

3.     Las coordenadas de los puntos "R" y "H" se determinan respecto a
los puntos de referencia definidos por el fabricante del vehículo.

                                  Figura

                   Sistema de referencia tridimensional

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                Apéndice 3

            PARÁMETROS DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS DE ASIENTO

1. CODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE REFERENCIA

Para cada plaza de asiento se enumeran los parámetros de referencia en una
lista. Las plazas de asiento se identifican mediante un código de dos
caracteres. El primero es una cifra que designa la fila de asientos, desde
la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. El segundo es una
letra mayúscula que designa la posición del asiento en una fila vista
desde el vehículo mirando hacia delante en el sentido de la marcha. Se
utilizarán las siguientes letras:
L = izquierda

C = centro

R = derecha

2. DESCRIPCIÓN DE LA POSICIÓN DEL VEHÍCULO PARA LAS MEDICIONES

2.1 Coordenadas de los puntos de referencia

X

Y

Z

3. LISTA DE PARÁMETROS DE REFERENCIA

3.1. Plaza de asiento:

3.1.1. Coordenadas del punto R

X

Y

Z
3.1.2. Ángulo de torso previsto:
3.1.3. Indicaciones de reglaje del asiento (*)

horizontal

vertical

angular

ángulo de torso

                                 ANEXO 5
                         DISPOSITIVO DE TRACCIÓN
                                 Figura 1

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                Figura 1ª

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 2

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Todas las dimensiones están expresadas en milímetros

                                 Figura 3

Gomaespuma cubierta de tela,
25 mm de espesor

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 6

    NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE ANCLAJE Y EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES
                                INFERIORES

Categoría de vehículo     Asientos orientados en el sentido de la marcha
  En el sentido contrario
Lateral     Central
     Delantero     Los demás     Delantero     Los demás

M1                     3     3      3          3      2
M2 < 3,5 toneladas     3     3      3          3      2
M3 > M2 3,5 toneladas  3     3 o 2  3 o 2      3 o 2  2
N1                     3     3 o 2  3 o 2*     2      2
N2 y N3                3     2      3 o 2*     2      2

Explicación de los símbolos utilizados:
2: Dos anclajes inferiores que permiten la instalación de un cinturón de
seguridad del tipo B o, cuando así lo exija el apéndice 1 del anexo 13 de
la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), del
tipo Br, Br3, Br4m o Br4Nm.
3: Dos anclajes inferiores y un anclaje superior que permitan la
instalación de un cinturón de seguridad de tres puntos del tipo A o,
cuando así lo exija el apéndice 1 del anexo 13 de la Resolución
consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), del tipo Ar, Ar4m
o Ar4Nm.
: Remite al punto 5.3.3 (se toleran dos anclajes si el asiento es contiguo
a una zona de paso).
*: Remite al punto 5.3.4 (se toleran dos anclajes si el parabrisas está
fuera de la zona de referencia).
: Remite al punto 5.3.5 (se toleran dos anclajes si no hay nada en la zona
de referencia).
: Remite al punto 5.3.7 (disposición particular para el piso superior de
un vehículo de dos pisos).

Apéndice 1
EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES INFERIORES - REQUISITOS RELATIVOS ÚNICAMENTE
A LOS ÁNGULOS

               Asiento                     M1      Otras categorías M1
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Notas:

 =: Lateral y central.

(*): Si el ángulo no es constante, véase el punto 5.4.2.1.

Y: 45°-90° en el caso de los asientos de los vehículos M2 y M3.

                                 ANEXO 7

 ENSAYO DINÁMICO POR EL QUE PUEDE OPTARSE EN LUGAR DEL ENSAYO ESTÁTICO DE
        RESISTENCIA DE LOS ANCLAJES DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En el presente anexo se describe un ensayo dinámico mediante carro por el
que puede optarse como alternativa al ensayo estático de resistencia de
los anclajes de los cinturones de seguridad que se establecen en los
puntos 6.3 y 6.4 del presente Reglamento. Esta alternativa podrá aplicarse
a petición del fabricante del vehículo en el caso de un grupo de asientos
en el que todas las plazas estén dotadas de cinturones de seguridad de
tres puntos y con el que se combinen funciones de limitados de carga sobre
el tórax y cuando el grupo de asientos incluya además una plaza cuyo
anclaje del cinturón de seguridad se sitúa en la estructura del asiento.

2. PRESCRIPCIONES

2.1. En el ensayo dinámico que se establece en el punto 3 no podrá haber
ruptura alguna del anclaje o la zona contigua. No obstante, se admitirá
realizar una ruptura programada necesaria para el funcionamiento del
dispositivo de limitación de carga. Deberán respetarse las distancias
mínimas para los anclajes inferiores efectivos que se especifican en el
punto 5.4.2.5 del presente Reglamento, así como los requisitos relativos a
los anclajes superiores efectivos especificados en el punto 5.4.3.6 del
presente Reglamento y, si procede, complementados mediante lo dispuesto en
el punto 2.1.1 siguiente.

2.1.1. Para los vehículos de la categoría M1 cuya masa total admisible no
supere las 2,5 toneladas, en caso de que el anclaje superior del cinturón
de seguridad esté fijado a la estructura del asiento, dicho anclaje no
deberá traspasar un plano transversal que pasa por el punto R y el punto C
del asiento en cuestión (véase la figura 1 del anexo 3 del presente
Reglamento). Para los vehículos distintos de los mencionados, el anclaje
superior del cinturón de seguridad no deberá traspasar un plano
transversal con una inclinación de 10° hacia delante que pasa por el punto
R del asiento.

2.2. En los vehículos que estén dotados de sistemas de desplazamiento y de
bloqueo que permitan salir del vehículo a los ocupantes de todos los
asientos, dichos sistemas deberán poderse seguir accionando manualmente
después del ensayo.

2.3. En el manual de uso del vehículo deberá indicarse que cada cinturón
de seguridad únicamente podrá sustituirse por un cinturón de seguridad
homologado para la plaza de asiento de que se trate del vehículo y deberán
señalarse en concreto las plazas de asiento en las que únicamente puede
instalarse un cinturón de seguridad adecuado equipado con un limitador de
carga.

3. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO DINÁMICO

3.1. Condiciones generales

Al ensayo descrito en el presente anexo se aplicarán las condiciones
generales que figuran en el punto 6.1 del presente Reglamento.

3.2. Instalación y preparación

3.2.1. Carro
El carro deberá estar construido de tal manera que después del ensayo no
tenga ninguna deformación permanente.

Deberá orientarse de manera que, en la fase de colisión, la desviación
supere los 5° en el plano vertical y los 2° en el plano horizontal.

3.2.2. Inmovilización de la estructura del vehículo
La parte de la estructura del vehículo que se considere esencial para la
rigidez del vehículo por lo que respecta a los anclajes del asiento y a
los del cinturón de seguridad deberá fijarse al carro, con arreglo a lo
dispuesto en el punto 6.2 del presente Reglamento.

3.2.3. Sistemas de retención

3.2.3.1. Los sistemas de retención (los asientos completos, los cinturones
de seguridad y los dispositivos de limitación de carga) deberán montarse
en la estructura del vehículo según las especificaciones del vehículo
producido en serie.
Podrá montarse sobre el carro de ensayo el entorno del vehículo situado
frente al asiento objeto de ensayo (salpicadero, asiento, etc., según el
asiento de que se trate). Si hay un airbag frontal, deberá desactivarse.

3.2.3.2. A petición del fabricante del vehículo y de acuerdo con el
servicio técnico encargado de realizar los ensayos, algunos componentes de
los sistemas de retención distintos de los asientos completos, los
cinturones de seguridad y los dispositivos de resistencia equivalente o
inferior y cuyas dimensiones estén incluidas en el acondicionamiento
interior del vehículo, siempre que la configuración objeto de ensayo sea
como mínimo tan desfavorable como la configuración de serie respecto a las
fuerzas aplicadas al asiento y los anclajes de los cinturones de
seguridad.

3.2.3.3. Los asientos deberán regularse tal como se establece en el punto
6.1.2 del presente Reglamento, en la posición de uso que el servicio
técnico encargado de realizar los ensayos considere la más desfavorable en
cuanto a la resistencia de los anclajes y compatible con la instalación de
los maniquíes en el vehículo.

3.2.4. Maniquíes
En cada asiento deberá colocarse un maniquí cuyas dimensiones y masa se
definen en el anexo 8, retenido por el cinturón de seguridad del vehículo.
No será necesaria instrumentación alguna del maniquí.

3.3. Ensayo

3.3.1. El carro deberá ser propulsado de manera que su variación de
velocidad durante el ensayo sea de 50 km/h. La deceleración del carro
deberá realizarse en el pasillo al que se refiere el anexo 8 del
Reglamento no 16.

3.3.2. En su caso, la activación de los dispositivos de retención
adicionales (dispositivos de precarga, etc., excepto los airbag) se
desencadenará con arreglo a las indicaciones del fabricante del vehículo.

3.3.3. Deberá comprobarse que el desplazamiento de los anclajes de los
cinturones de seguridad no supere los límites especificados en los puntos
2.1 y 2.1.1 del presente anexo.

                                 ANEXO 8
                     ESPECIFICACIONES DEL MANIQUÍ (*)

Masa 97,5 ± 5 kg
Altura en posición sentada erguida 965 mm
Anchura de caderas (sentado) 415 mm
Circunferencia de caderas (sentado) 1 200 mm
Circunferencia de cintura (sentado) 1 080 mm
Profundidad de tórax 265 mm
Circunferencia de tórax 1 130 mm
Altura de los hombros 680 mm
Tolerancia en todas las dimensiones de longitud ± 5%
Observación: véase a continuación un esquema en el que se explican las
dimensiones.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                 ANEXO 9
         SISTEMAS DE ANCLAJES ISOFIX Y ANCLAJES SUPERIORES ISOFIX
                                 Figura 1
 Perspectivas isométricas del dispositivo de aplicación de fuerza estática
                                  (SFAD)

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

                                 Figura 2
   Dimensiones del dispositivo de aplicación de fuerza estática (SFAD)
              Las dimensiones están expresadas en milímetros

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."

Leyenda
1 Punto de sujeción de la fijación superior
2 Fijación del pivote para el ensayo de rigidez tal como se describe más
abajo Rigidez del SFAD: una vez sujeto a la barra o las barras de anclaje
rígidas, con la parte transversal frontal del SFAD soportada por una barra
rígida que se mantenga en el centro por un pivote longitudinal situado 25
mm por debajo de la base del SFAD (para permitir la flexión y la torsión
de la base del SFAD), el movimiento del punto X no deberá ser superior a 2
mm en ninguna dirección cuando se apliquen las fuerzas previstas en el
cuadro 1 del punto 6.6.4 del presente Reglamento. En las mediciones no se
incluirá ninguna deformación del sistema de anclajes ISOFIX.

                                 Figura 3
    Dimensiones del conector de anclaje superior ISOFIX (tipo gancho)

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                                 Figura 4
            Distancia entre las dos zonas de anclaje inferior

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                                 Figura 5
                       Plantilla en dos dimensiones

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Nota: Las dimensiones están expresadas en milímetros.

                     Nota: Las dimensiones están expresadas en milímetros.

                                 Figura 6
  Emplazamiento del anclaje superior ISOFIX, zona ISOFIX - Vista lateral

                            Las dimensiones están expresadas en milímetros

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1 Ángulo de la espalda
2 Intersección del plano de referencia de la línea del torso y el suelo
3 Plano de referencia de la línea del torso
4 Punto H
5 Punto V
6 Punto R
7 Punto W
8 Plano longitudinal vertical
9 Longitud de enrollamiento de la correa desde el punto V: 250 mm
10 Longitud de enrollamiento de la correa desde el punto W: 200 mm
11 Sección transversal del plano M
12 Sección transversal del plano R
13 Línea que representa la superficie del suelo específico del vehículo
dentro de la zona prescrita
NOTA 1 La parte del anclaje superior destinada a unirse con el gancho de
anclaje superior debe estar situada en la zona sombreada.
NOTA 2 Punto R: punto de referencia del hombro.
NOTA 3 Punto V: punto de referencia V, 350 mm verticalmente por encima y
175 mm horizontalmente detrás del punto H.
NOTA 4 Punto W: punto de referencia W, 50 mm verticalmente por debajo y 50
mm horizontalmente detrás del punto R.
NOTA 5 Plano M: plano de referencia M, 1 000 mm horizontalmente detrás del
punto R.
NOTA 6 Las superficies más adelante de la zona se generan barriendo las
dos líneas de enrollamiento en toda su zona de extensión en la parte
delantera de la zona. Las líneas de enrollamiento representan la longitud
mínima ajustada de las correas de anclaje superior típicas que se
extienden desde la parte superior del sistema de retención infantil (SRI)
(punto W) o más abajo en la parte trasera del SRI (punto V).

                                 Figura 7
  Emplazamiento del anclaje superior ISOFIX, zona ISOFIX - Vista lateral
                   ampliada de la zona de enrollamiento
              Las dimensiones están expresadas en milímetros

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1 Punto V
2 Punto R
3 Punto W
4 Longitud de enrollamiento de la correa desde el punto V: 250 mm
5 Plano longitudinal vertical
6 Longitud de enrollamiento de la correa desde el punto W: 200 mm
7 Arcos creados por las longitudes de enrollamiento
8 Punto H
NOTA 1 La parte del anclaje superior destinada a unirse con el gancho de
anclaje superior debe estar situada en la zona sombreada.
NOTA 2 Punto R: punto de referencia del hombro.
NOTA 3 Punto V: punto de referencia V, 350 mm verticalmente por encima y
175 mm horizontalmente detrás del punto H.
NOTA 4 Punto W: punto de referencia W, 50 mm verticalmente por debajo y 50
mm horizontalmente detrás del punto R.
NOTA 5 Plano M: plano de referencia M, 1 000 mm horizontalmente detrás del
punto R.
NOTA 6 Las superficies más adelante de la zona se generan barriendo las
dos líneas de enrollamiento en toda su zona de extensión en la parte
delantera de la zona. Las líneas de enrollamiento representan la longitud
mínima ajustada de las correas de anclaje superior típicas que se
extienden desde la parte superior del sistema de retención infantil (SRI)
(punto W) o más abajo en la parte trasera del SRI (punto V).

                                 Figura 8
 Emplazamiento del anclaje superior ISOFIX, zona ISOFIX -Vista en planta
                      (sección transversal plano R)
              Las dimensiones están expresadas en milímetros

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1 Plano mediano
2 Punto V
3 Punto R
4 Punto W
5 Plano longitudinal vertical
NOTA 1 La parte del anclaje superior destinada a unirse con el gancho de
anclaje superior debe estar situada en la zona sombreada.
NOTA 2 Punto R: punto de referencia del hombro.
NOTA 3 Punto V: punto de referencia V, 350 mm verticalmente por encima y
175 mm horizontalmente detrás del punto H.
NOTA 4 Punto W: punto de referencia W, 50 mm verticalmente por debajo y 50
mm horizontalmente detrás del punto R.

                                 Figura 9
  Emplazamiento del anclaje superior ISOFIX, zona ISOFIX - Vista frontal

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1 Punto V
2 Punto W
3 Punto R
4 Plano mediano
5 Vista de la zona a lo largo del plano de referencia del torso
NOTA 1 La parte del anclaje superior destinada a unirse con el gancho de
anclaje superior debe estar situada en la zona sombreada.
NOTA 2 Punto R: punto de referencia del hombro.
NOTA 3 Punto V: punto de referencia V, 350 mm verticalmente por encima y
175 mm horizontalmente detrás del punto H.
NOTA 4 Punto W: punto de referencia W, 50 mm verticalmente por debajo y 50
mm horizontalmente detrás del punto R.

                                Figura 10
Emplazamiento del anclaje superior ISOFIX, zona ISOFIX - Vista esquemática
                              tridimensional

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1 Punto H
2 Punto V
3 Punto W
4 Punto R
5 Plano 45°
6 Sección transversal plano R
7 Superficie del suelo
8 Borde frontal de la zona
NOTA 1 La parte del anclaje superior destinada a unirse con el gancho de
anclaje superior debe estar situada en la zona sombreada.
NOTA 2 Punto R: punto de referencia del hombro.

                                Figura 11
 Método alternativo para situar el anclaje superior utilizando el aparato
  "ISO/F2" (B), zona isofix - Vista lateral, desde arriba y desde atrás
              Las dimensiones están expresadas en milímetros

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1 Cara horizontal del aparato "ISO/F2" (B)
2 Cara trasera del aparato "ISO/F2" (B)
3 Línea horizontal tangente al punto superior del respaldo del asiento
(último punto rígido con una dureza superior a 50 Shore A)
4 Intersección entre 2 y 3
5 Punto de referencia de la fijación
6 eje del aparato "ISO/F2" (B)
7 Correa de anclaje superior
8 Límites de la zona de anclaje

                                Figura 12
                    Símbolo de anclaje superior ISOFIX

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Notas:
1. El dibujo no está representado a escala.
2. El símbolo puede presentarse en imagen invertida.
3. El fabricante puede elegir el color del símbolo.

                                Figura 13
Símbolo utilizado para identificar el emplazamiento de un anclaje superior
                    que se encuentra bajo una cubierta

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Notas:
1. Dimensiones en mm.
2. El dibujo no está representado a escala.
3. El símbolo deberá ser claramente visible mediante un contraste de
colores o bien con un relieve adecuado, si está moldeado o en relieve.


		
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