Fecha de Publicación: 04/04/2011
Página: 8-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

 Se admitirá toda otra norma técnica nacional o internacional de igual o
mayor exigencia técnica, (según sus dos últimas actualizaciones) además de
las recogidas por el Decreto 206/010, de 05 de julio de 2010 (Normas UNECE
14 y 16).
 Transitoriamente, respecto a la fijación de los cinturones de seguridad
(Art. 11 del Decreto 206/010 citado), se admitirán otros procedimientos o
mecanismos de ensayo, además de lo establecido en las normas técnicas
adoptadas o reconocidas, que cumplan, como mínimo, con las exigencias
contenidas en las mismas. A tales efectos se designa al Instituto de
Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería como organismo rector
para el establecimiento de los procedimientos o mecanismos de ensayo
referidos.
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