Decreto 428/993
Redúcese el porcentaje a las tarifas de amarras que presta la Dirección Nacional de Hidrografía, a embarcaciones surtas en los Puertos que se determinan.
(1821)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de setiembre de 1993.
Visto: Lo establecido en el artículo 2º del Decreto del 24 de
noviembre de 1992, referente a las tarifas que rigen para los servicios
que presta la Dirección Nacional de Hidrografía.
Considerando: La experiencia que ha dejado la aplicación de las
tarifas que han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 y teniendo
actualmente elementos suficientes que han demostrado en forma categórica
que los valores aplicados a las embarcaciones que se encuentran en el
espejo de agua no son los más adecuados, tanto de alta temporada como los
de baja temporada, y que una reducción sustancial en dichas tarifas
permitiría una mayor captación de embarcaciones y fomentaría durante la
temporada baja la permanencia de una mayor cantidad de las mismas tanto
en el agua como en la guardería portuaria, siendo la política del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección
Nacional de Hidrografía el apoyar y fomentar el turismo náutico nacional.
Atento: A lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase reduciéndose en un 50% (cincuenta por ciento) las tarifas
de amarras que presta la Dirección Nacional de Hidrografía a las
embarcaciones surtas en el espejo de aguas en los puertos de La Paloma,
Punta del Este, Piriápolis, Puerto Sauce, Riachuelo, Colonia, Carmelo, y
Dársena Higueritas.
LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - DANIEL HUGO MARTINS -