Fecha de Publicación: 13/10/1993
Página: 45-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 428/993

Redúcese el porcentaje a las tarifas de amarras que presta la Dirección Nacional de Hidrografía, a embarcaciones surtas en los Puertos que se determinan.
(1821)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 28 de setiembre de 1993.

   Visto: Lo establecido en el artículo 2º del Decreto del 24 de
noviembre de 1992, referente a las tarifas que rigen para los servicios
que presta la Dirección Nacional de Hidrografía.

   Considerando: La experiencia que ha dejado la aplicación de las
tarifas que han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 y teniendo
actualmente elementos suficientes que han demostrado en forma categórica
que los valores aplicados a las embarcaciones que se encuentran en el
espejo de agua no son los más adecuados, tanto de alta temporada como los
de baja temporada, y que una reducción sustancial en dichas tarifas
permitiría una mayor captación de embarcaciones y fomentaría durante la
temporada baja la permanencia de una mayor cantidad de las mismas tanto
en el agua como en la guardería portuaria, siendo la política del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección
Nacional de Hidrografía el apoyar y fomentar el turismo náutico nacional.

   Atento: A lo expuesto

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase reduciéndose en un 50% (cincuenta por ciento) las tarifas
de amarras que presta la Dirección Nacional de Hidrografía a las
embarcaciones surtas en el espejo de aguas en los puertos de La Paloma,
Punta del Este, Piriápolis, Puerto Sauce, Riachuelo, Colonia, Carmelo, y
Dársena Higueritas.  

Artículo 2

   Los predios pertenecientes a la Dirección Nacional de Hidrografía, que
se arrienden con fines comerciales o lucrativos, tendrán un valor de 0.8
UR (Unidades Reajustables) por metro cuadrado y por día para el Puerto de
Punta del Este y de 0.4 UR (Unidades Reajustables) para los demás puertos
deportivos del país.  

Artículo 3

   Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía a cobrar un recargo
de hasta un 25% (veinticinco por ciento) por sobre las tarifas de
servicios de teléfonos brindados por dicha Dirección en los puertos a su
cargo.

Artículo 4

   Las tarifas de guardería para las motos de agua, trailers, anguilera,
serán:
ALTA TEMPORADA                       0.4 UR por día
BAJA TEMPORADA                       0.15 UR por día  

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Dirección Nacional a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - DANIEL HUGO MARTINS -
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