Fecha de Publicación: 13/10/1993
Página: 45-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los predios pertenecientes a la Dirección Nacional de Hidrografía, que
se arrienden con fines comerciales o lucrativos, tendrán un valor de 0.8
UR (Unidades Reajustables) por metro cuadrado y por día para el Puerto de
Punta del Este y de 0.4 UR (Unidades Reajustables) para los demás puertos
deportivos del país.  
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