Fecha de Publicación: 13/10/1993
Página: 45-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Autorízase a la Dirección Nacional de Hidrografía a cobrar un recargo
de hasta un 25% (veinticinco por ciento) por sobre las tarifas de
servicios de teléfonos brindados por dicha Dirección en los puertos a su
cargo.
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