Fecha de Publicación: 13/01/2000
Página: 456-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 FIJASE un plazo de 180 días, a partir de la entrada de vigencia del
presente Decreto, para remitir a la Comisión de Preservación Documental
de la Nación los datos requeridos mediante el formulario de la Tabla de
Plazo Precaucional de Documentos;
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