Decreto 429/989
Se fija un canon por determinado período, del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la 2da. Sección Judicial del departamento de
Lavalleja.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de setiembre de 1989.
Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo de Agua de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por el decreto 154/988, de fecha 27 de enero de 1988,
se fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la 2da. Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon,
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, de la Dirección de Administración Financiera y de
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto proveer en la forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la actualización del canon que propone;
Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y a
lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el siguiente canon para el período 15 de setiembre de 1988, al 30 de abril de 1989, del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la
2da. Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas
Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
Area Regable Canon por Há/año
- predios mayores de 50 Has.: N$ 17.985.00 por hectárea y por año.
- predios menores de 50 Has.: N$ 13.489.00 por hectárea y por año.
La precepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses por mora que se establecen en el artículo 4º del presente, en los casos que corresponda.
El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el artículo anterior, generará los intereses de mora que establece el Código
Tributario (ley 14.306 de 29 de setiembre de 1974, artículo 94).