Fecha de Publicación: 09/01/1990
Página: 26-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas venciendo la 
primera el 30 de octubre de 1989 y la segunda el 31 de diciembre de 1989.
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