Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 429/992

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, Ejercicio 1992.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 14 de setiembre de 1992

   Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay 
correspondiente al ejercicio 1992;

   Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República, y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el 1º de enero
de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - INGRESOS N$ N$                    413.879.027.500

1. Intereses y Comisiones             270.018.160.000
2. Utilidades de Cambio                97.995.205.800
3. Otros Ingresos 45.865.661.700

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                47.092.286.600

Rubro    Denominación                            N$             N$
0 Retribución Servs. Personales                           13.711.833.600
011311   Sueldos básicos cargos presupuest.  9.944.205.600
         Directores                            132.580.800
011315   Diferencia p/subrogación               40.780.800
011316   Prima por antigüedad presupuestados   502.954.800
019311   Sueldo anual complementario         1.075.328.400
021321   Sueldos básicos pers. contrat.         18.800.400
021326   Prima por antigüedad contratados       11.612.400
029311   Sueldo anual complementario             3.079.200
061301   Por trabajo en horas extras           514.852.800
061301   Por funciones distintas al cargo        7.167.600
061310   Prima por especialización             601.030.800
061312   Adelanto a cuenta                       2.024.400
062311   Gastos de representación Direc.        17.163.600
062312   Productividad                         332.024.400
069361   Sueldo Anual Compl. Civil             158.154.000
077      Quebranto de caja                     228.050.400
079      Subsidio a Ex-Directores               87.756.000
091      Retribuciones civiles                  34.267.200
1        Cargas Legales s/Servs. Personales                3.809.169.600
111      Aporte Patronal Jubilatorio  3.539.493.600
123      Aporte Patronal al F.N.V.      134.838.000
131      Impuesto Ley Nº 15.294         134.838.000

2 Materiales y Suministros                                 5.949.239.300
3 Servicios no Personales                                 20.735.389.800

7 Subsidios y Otras Transferencias                         2.086.115.400
719      Donaciones                       9.666.600
751      Prima por matrimonio             3.585.600
752      Hogar constituido              210.892.800
753      Prima por nacimiento             7.171.200
754      Prestaciones por hijo          101.893.200
         CEANF                              114.000
774      Contrib. por asist. médica   1.752.792.000

9 Asignaciones Globales                                      800.538.900

  Operaciones Financieras                                913.990.152.200

8 Servicio de Deuda y Anticipos     913.990.152.200

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
3.416.875.000

Rubro       Denominación                                      N$

4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios nuevos                   3.067.750.000
6 Construcciones, Mejoras y Rep. Extraord.               
349.125.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con de en vigencia 1º de enero de 1991.

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1750 (nuevos pesos mil setecientos
cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están
expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1991.


		
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