Decreto 429/992
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, Ejercicio 1992.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 14 de setiembre de 1992
Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay
correspondiente al ejercicio 1992;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República, y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el 1º de enero
de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I - INGRESOS N$ N$ 413.879.027.500
1. Intereses y Comisiones 270.018.160.000
2. Utilidades de Cambio 97.995.205.800
3. Otros Ingresos 45.865.661.700
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 47.092.286.600
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Servs. Personales 13.711.833.600
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 9.944.205.600
Directores 132.580.800
011315 Diferencia p/subrogación 40.780.800
011316 Prima por antigüedad presupuestados 502.954.800
019311 Sueldo anual complementario 1.075.328.400
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 18.800.400
021326 Prima por antigüedad contratados 11.612.400
029311 Sueldo anual complementario 3.079.200
061301 Por trabajo en horas extras 514.852.800
061301 Por funciones distintas al cargo 7.167.600
061310 Prima por especialización 601.030.800
061312 Adelanto a cuenta 2.024.400
062311 Gastos de representación Direc. 17.163.600
062312 Productividad 332.024.400
069361 Sueldo Anual Compl. Civil 158.154.000
077 Quebranto de caja 228.050.400
079 Subsidio a Ex-Directores 87.756.000
091 Retribuciones civiles 34.267.200
1 Cargas Legales s/Servs. Personales 3.809.169.600
111 Aporte Patronal Jubilatorio 3.539.493.600
123 Aporte Patronal al F.N.V. 134.838.000
131 Impuesto Ley Nº 15.294 134.838.000
2 Materiales y Suministros 5.949.239.300
3 Servicios no Personales 20.735.389.800
7 Subsidios y Otras Transferencias 2.086.115.400
719 Donaciones 9.666.600
751 Prima por matrimonio 3.585.600
752 Hogar constituido 210.892.800
753 Prima por nacimiento 7.171.200
754 Prestaciones por hijo 101.893.200
CEANF 114.000
774 Contrib. por asist. médica 1.752.792.000
9 Asignaciones Globales 800.538.900
Operaciones Financieras 913.990.152.200
8 Servicio de Deuda y Anticipos 913.990.152.200
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
3.416.875.000
Rubro Denominación N$
4 Máquinas, Equipos y Mobiliarios nuevos 3.067.750.000
6 Construcciones, Mejoras y Rep. Extraord.
349.125.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con de en vigencia 1º de enero de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1750 (nuevos pesos mil setecientos
cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional están
expresadas a precios promedio del período enero-abril de 1991.
Directorio. La remuneración de los integrantes del Directorio del
Banco Central de Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes.
Los miembros del mismo que, a partir del momento del cese en sus
funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900
(Art. 5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en
las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
Clase Administración. El Personal de la Undécima categoría (Meritorios), percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la E.P.U.:
Grado Escala del Cargo Grado Escala Patrón Unica
Ingreso 0
1 1
2 2
3 3
4 o más 4
El personal de la Novena categoría (Auxiliares) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la E.P.U.:
Grado. Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica del Cargo Patrón Unica
Ingreso 5.0 19 24.0
1 6.0 20 25.0
2 7.0 21 26.0
3 8.0 22 27.0
4 9.0 23 28.0
5 10.0 24 29.0
6 11.0 25 30.0
7 12.0 26 32.0
8 13.0 27 34.0
9 14.0 28 35.0
10 15.0 29 36.0
11 16.0 30 38.0
12 17.0 31 39.0
13 18.0 32 40.0
14 19.0 33 41.0
15 20.0 34 42.0
16 21.0 35 43.0
17 22.0 36 44.0
18 23.0 37 45.0
38 46.0
Cuando al personal comprendido entre la octava y la tercera categorías,
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 7º y 8º una
remuneración inferior a la que resultara de su antigüedad, con ajuste a
la escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
Se computará como antigüedad la que corresponde desde el ingreso de
los funcionarios a la actividad bancaria.
El personal de la Octava categoría (Oficiales) percibirá una
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la E.P.U.:
Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica
Ingreso 15.0
1 16.0
2 17.0
3 18.0
4 19.0
5 20.0
6 21.0
7 22.0
8 23.0
9 24.0
10 25.0
El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías Séptima y Primera, inclusive, estará regulado por los grados
de la escala E.P.U. que se indican a continuación:
Al ingresar a Grado Escala
la categoría Patrón Unica
7ª 28.0
6ª 32.0
5ª 36.0
4ª 41.0
3ª 46.0
2ª 50.0
1ª 55.0
El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
Especial estará regulado por los grados de la E.P.U. que se indican a
continuación:
Denominac. del Grado Escala
Cargo Patrón Unica
Subgerente General, Contador
General, Auditor-Inspector General,
y Pro-Secretario 59.0
1er. Subgerente General 63.0
Secretario General (*) 65.0
Gerente General 65.0
(*) Al vacar pasa a grado 64.0
La clase de Administración comprende las siguientes categorías:
Denominación del Cargo Categoría
Gerente General Especial
Secretario General Especial
1er. Subgerente General Especial
SubGerente General, Contador Gral.,
Auditor-Inspector Gral., Prosecretario Especial
Gerente, 2º Contador Gral. Primera
SubGerente Segunda
Adjunto de Gerencia Tercera
Jefe de Despacho Cuarta
Jefe de Sección de 1ª Quinta
Jefe de Sección de 2ª Sexta
SubJefe de Sección Séptima
Oficial Octava
Auxiliar Novena
Auxiliar de Administración Décima
Contadores de Billetes Décima
Dactilógrafos Décima
Meritorios Undécima.
Disposiciones complementarias para la Clase Administración. A los
efectos de atender diversas situaciones creadas y que no pueden
contemplarse en otras Clases o Categorías, se establecen los siguientes
cargos, que cesarán al vacar: 1 Contador Grado 50.0; 1 Traductor Grado
45.0; 1 Técnico en Auditoría Grado 41.0; 2 Técnico en Auditoría Grado
36.0; 1 Estudiante de Ciencias Económicas Grado 36.0; 1 Profesor de
Inglés Grado 36.0.
Clase Técnico. El Personal Profesional Universitario que desempeña sus
tareas en la Asesoría Legal estará regulado por las denominaciones y
grados de la E.P.U. que se indican:
Denominación del Cargo Grado E.P.U.
Abogado Consultor 59.0
Abogado Asesor (*) 55.0
Procurador I 46.0
(*) Al vacar pasa al grado 54.0
Escalafones Técnicos. Los escalafones técnicos para los funcionarios
profesionales universitarios que tengan el carácter de presupuestados que
posean un título expedido por la Universidad de la República de Abogado,
Escribano, Contador Público, Contador Público - Licenciado en
Administración, Economista, Contador Público - Hacendista, Contador
Público - Economista, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, Arquitecto y Médico, tendrán los siguientes niveles y grados de
la E.P.U.:
Denominación del Cargo Grado E.P.U.
A 1 54.0
A 2 52.0
A 3 50.0
A 4 48.0
A 5 46.0
El escalafón técnico de Abogados estará regulado por las siguientes
denominaciones y grados de la E.P.U.:
Denominación del Cargo Grado E.P.U.
Abogado A 1 54.0
Abogado A 2 52.0
Abogado A 3 50.0
Abogado A 4 48.0
Abogado A 5 46.0
El escalafón técnico de Escribanos estará regulado por las
siguientes denominaciones y grados de la E.P.U.:
Denominación del Cargo Grado E.P.U.
Escribano A 1 54.0
Escribano A 2 52.0
Escribano A 3 50.0
Escribano A 4 48.0
Escribano A 5 46.0
El escalafón técnico de Contadores Públicos, Contadores Públicos -
Licenciados en Administración; Economistas; Contadores Públicos -
Hacendistas; Contadores Públicos - Economistas; Licenciados en
Administración; y Licenciados en Economía estará regulado por las
siguientes denominaciones y grados de la E.P.U.:
Denominación del Cargo Grado E.P.U.
Contador - Economista A 1 54.0
Contador - Economista A 2 52.0
Contador - Economista A 3 50.0
Contador - Economista A 4 48.0
Contador - Economista A 5 46.0
La remuneración de los Bibliotecólogos con título profesional
universitario, que desarrollan únicamente tareas vinculadas a s
profesión, se regulará de acuerdo con ajuste a los grados que se indican
de la E.P.U.:
Go. Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica del Cargo Patrón Unica
Ingreso 15.0 11 27.0
1 16.0 12 28.0
2 17.0 13 29.0
3 18.0 14 30.0
4 19.0 14 31.0
5 20.0 15 32.0
6 21.0 16 33.0
7 22.0 17 34.0
8 23.0 18 35.0
9 24.0 19 36.0
10 25.0 20 38.0
Disposiciones Complementarias Escalafones Técnicos. Los funcionarios
que pertenezcan al escalafón técnico respectivo no percibirán ninguna
compensación o prima por especialización.
Clase de Servicio. El personal de Quinta Categoría (Portero) percibirá
una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la
E.P.U.:
Grado. Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica del Cargo Patrón Unica
Ingreso 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del art. 22º el personal comprendido entre la
Cuarta y Tercera categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso de los funcionarios a la actividad bancaria.
El personal de las Categorías Cuarta a Primera inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la E.P.U.:
Categoría Grado E.P.U.
4ª 23.0
3ª 29.0
2ª 32.0
1a a) SubConserje (Al ascender al cargo. Unico Grado) 36.0
b) Conserje (Al ascender al cargo. Grado Unico) 41.0
El personal de Locomoción de las Categorías Cuarta a Primera
inclusive, percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art.
22 de este Decreto, excepto la Primera categoría, cuya denominación y grados de la E.P.U. serán los siguientes:
Categoría Grado E.P.U.
Primera Categoría
a) SubJefe de Locomoción (Grado único) 36.0
b) Jefe de Locomoción (Grado único) 41.0
Personal de Vigilancia. El personal de vigilancia de la categoría
Quinta percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art. 21 de
este Decreto.
El personal de Vigilancia de las categorías Cuarta a Primera
inclusive, percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art.
22 de este Decreto, excepto la Primera categoría cuya denominación y grados de la E.P.U. serán los siguientes:
Categoría Grado E.P.U.
Primera Categoría
a) SubJefe de Vigilancia (Grado único) 36.0
b) Jefe de Vigilancia (Grado único) 41.0
Clase de Maestranza. El personal de Maestranza de Cuarta categoría
(Técnicos en Telefonía; Herrero; Carpintero; Sanitario; Técnico
Ascensorista; Pintor; Calefaccionista; Técnico Electricista y Albañil)
percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la E.P.U.:
Grado. Escala Grado Escala Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica del Cargo Patrón Unica
Ingreso 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del art. 28, al personal comprendido entre la
Tercera y Primera categoría, inclusive, le correspondiera una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
numeral, la misma se fijará por aplicación de ésta. Este procedimiento se
aplicará computando como antigüedad la que corresponda desde el ingreso
de los funcionarios a la actividad bancaria.
El personal de las categoría Tercera a Primera inclusive percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la E.P.U.:
Categoría Grado E.P.U.
3ª 29.0
2ª 32.0
1ª
a) 2º Sobrestante 36.0
b) Sobrestante 41.0
Aquellos funcionarios que ingresen a la Clase de Maestranza (Cuarta
categoría) que posean título habilitante expedido por la Universidad de
Trabajo del Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán una
remuneración acorde a la siguiente escala:
Grado de Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica
Ingreso 15.0
1 16.0
2 17.0
3 18.0
4 19.0
5 20.0
6 21.0
7 22.0
8 23.0
Personal Proveniente de la Banca Privada. El personal proveniente de
Banca Privada incorporado al Banco Central del Uruguay regulará sus
remuneraciones de acuerdo a lo establecido en los arts. siguientes.
El personal administrativo de cargos asimilados a Octava Categoría,
percibirá retribución mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón
Unica que se indican:
Grado Escala Grado Escala
del Cargo Patrón Unica
Ingreso 15.0
1 16.0
2 17.0
3 18.0
4 19.0
5 20.0
6 21.0
7 22.0
8 23.0
9 24.0
10 25.0
El personal Administrativo de cargos asimilados a Séptima, Sexta,
Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda Categoría, percibirán retribución
mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:
Categoría Grado Escala
Asimilada Patrón Unica
7ª 28.0
6ª 32.0
5ª 36.0
4ª 41.0
3ª 46.0
2ª 50.0
Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º, computándose como
antigüedad la registrada desde su ingreso a la actividad bancaria.
El personal de Servicio se regirá por la escala estable citada en el
artículo 21º, computándose como antigüedad la registrada desde su ingreso
a la actividad bancaria. Se establece el tope máximo de G.E.P.U. 41 para
funcionarios provenientes del Banco del Plata, el que cesará al vacar.
Al personal Administrativo proveniente del ex-Banco del Plata, para su
incorporación a la Escala Patrón Unica, le serán aplicados los criterios
utilizados para el personal de la Clase de Administración (numeral 4.11
de las Normas Presupuestales Ejercicio 1987).
Transfórmase los siguientes cargos del personal proveniente de la
Banca Privada, a efectos de propender a una mayor racionalidad en su pirámide escalafonaria.
Creaciones Supresiones Grado Escala
Patrón Unica
2 Subgerente 50
2 Adjunto de Gerencia 46
2 Jefe de Despacho 41
5 Jefe de Primera 36
4 Jefe de secc. 32
de 2ª
7 Sub-Jefe 1 Sub-Jefe de Sección 28
de Sección
11 Oficiales 15
La supresión de tales cargos se realizará una vez que se efectúen las
promociones de acuerdo con un tribunal especialmente constituido.
Personal de Computación. El personal de computación regulará sus
remuneraciones por las normas presupuestales y grados de la Escala Patrón
Unica que se establecen por estas disposiciones.
La denominación de los cargos y sus retribuciones son las que
seguidamente se detallan:
Denominación Grado Escala
Patrón Unica
Jefe de Sistema de Información 48.0
Jefe de Auditoría Informática 48.0
Administrador de Base de Datos 47.0
Programador de Sistemas 47.0
Líder de Proyecto 47.0
Analista de Proyecto 46.0
Analista A 43.0
Analista B 41.0
Jefe de Procesamiento de Datos 41.0
Programador A 40.0
Programador A 33.0
Operador A 33.0
Operador B 29.0
Control 29.0
Digitador 21.0
Ayudante de Control 21.0
Disposiciones Varias. Compensación por Subrogación. Los funcionarios
que -por Resolución de Directorio- ocupen transitoriamente un cargo de
mayor nivel durante un período continuo de 30 días o más, ante ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares percibirán, por concepto
de subrogación, la diferencia ente ambos cargos presupuestales, la que
se hará efectiva por todo el período de su desempeño.
Compensación por Horarios Rotativos. Los funcionarios del Centro de
Procesamiento de Datos afectados a la realización de horarios rotativos
percibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) sobre
sus remuneraciones.
Compensación por Horario Nocturno. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán una compensación
equivalente al 25% de sus remuneraciones. Tal compensación no será de
aplicación a los funcionarios del Centro de Procesamiento de Datos
afectados a la realización de horarios rotativos.
Compensación por Desempeño Transitorio de Función. La compensación por
desempeño transitorio de función se otorgará a los funcionarios que
desempeñen las tareas siguientes y será el equivalente al puntaje que se
establece a continuación:
Máquinas 800 puntos
Operador de Telex 800 puntos (*)
Telefonista 800 puntos
Chofer 500 puntos (**)
Cajero 400 puntos
Contador de Billetes 350 puntos
Personal afectado al
Manejo de Valores
Deuda Pública 350 puntos
Sereno 60 puntos
(*) Excluye al Personal Administrativo.
(**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios que
desempeñan la función de Chofer, aludidos en el Artículo 43º.
Se otorgará asimismo una Compensación mensual por Desempeño
Transitorio de Función a los funcionarios de "Servicios Generales" que
realicen tareas en los almacenes de la Proveeduría, equivalente a 400
puntos.
Compensación por Permanencia a la Orden. El Personal afectado a la
atención del Directorio, Secretaría General y Gerencia General percibirá
una compensación mensual según el siguiente detalle:
Personal de Secretaría N$ 177.450.00
Ordenanzas N$ 88.725.00
Choferes N$ 88.725.00
Compensación por Especialización. La compensación por especialización
se otorgará a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes
Universitarios o Especialistas, que el Banco declare de interés para la
función, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, y
será equivalente al puntaje que se indica a continuación:
a) Profesionales Universitarios 1.750 puntos
b) Estudiantes Universitarios hasta 1.750 puntos
c) Especialistas hasta 1.750 puntos
Las compensaciones antes señaladas no serán de aplicación a los
funcionarios que integran los Escalafones Técnicos.
La Compensación a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a
los funcionarios que el Directorio -mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados- declare especializados en materias que
interesen al Banco y se graduará según la importancia que tenga para el
trabajo esa especialización. El total de funcionarios a los que se
otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al 31 de diciembre de 1989.
Compensación Especial. Aquellos funcionarios egresados de los Cursos
de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una Compensación Especial del 15% sobre sus remuneraciones, que se regirá por
lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 15.903.
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay pericibirán las
siguientes prestaciones sociales:
a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza Primaria, Secundaria o Universidad del Trabajo.
b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el art. 5º
de la Ley Nº 13.711 de 29 de noviembre de 1963.
c) Prima por Nacimiento.
d) Prima por Matrimonio.
e) Hogar Constituido.
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma
proporción que lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad
privada.
Los funcionarios percibirán una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de
las remuneraciones sujetas a montepío, percibidas en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Los aportes personales a la Caja de Jubilaciones Bancaria, originados
por el aguinaldo, serán de cargo del Banco.
Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte personal del
Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo.
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, que
se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
Por aplicación de las transformaciones, reestructuras y/o
modificaciones de estas normas presupuestales, ningún funcionario podrá
percibir un sueldo inferior al que le correspondía con anterioridad.
Las líneas de dependencia jerárquica, así como el poder de decisión de
cada cargo, serán determinados por las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Por aplicación del convenio suscrito por los Bancos Oficiales, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, aprobado por el Directorio del Banco Central del Uruguay,
corresponde aplicar cuotas de reducción de diferencias entre la Banca
Oficial y el 85% de las retribuciones de la Banca Privada (EPUA menos
EPU, ambas actualizadas al 1/Ene/92). Este mecanismo se regulará por la tabla convenida de porcentajes crecientes que se detalla a continuación:
Fecha Porcentaje
1/1/92 20,67%
1/5/92 8,67%
1/9/92 9,56%
1/1/93 10,45%
1/5/93 11,33%
1/9/93 12,22%
1/1/94 13,10%
1/5/94 14,00%
Los valores de la Escala Patrón Unica en los diez cuatrimestres
establecidos en el acuerdo, se fijarán en función de las Referencias y
Fórmulas que se detallan seguidamente:
a) Referencias:
X - Grado EPU del cuatrimestre.
A - Grado EPU del cuatrimestre anterior por 1,05 por Indice aumento
acumulado según Convenio de Banca Privada (Base 100 al 1/1/91).
B - Diferencia inicial en Nuevos Pesos por 0,06 (Primera cuota de
reducción de diferencia).
C - Grado EPU del cuatrimestre anterior por Indice de aumento
acumulado según Convenio de Banca Privada (Base 100 al primer día del
cuatrimestre anterior).
D - Diferencia inicial en nuevos pesos por Cuota de Reducción
correspondiente por Indice de aumento acumulado de Banca Privada (Base
100 al 1/5/91).
b) Fórmulas:
1 - Fórmula para establecer la EPU en el primer cuatrimestre (vigencia
mayo/agosto/91)
X = A + B
2 - Fórmula para establecer la EPU en los cuatrimestres sucesivos (a
partir del 1/9/91).
X = C + D
Los valores que se asignen a los grados de la EPU, se redondearán a la
centena superior.
Los complementos de Prima por Antigüedad, Alimentación y Viáticos
Especiales, se ajustarán de acuerdo a lo siguiente:
i) A partir del 1º/1/92 se incorporan a la retribución básica los
Viáticos de Alimentación y los Viáticos Especiales y Horas Extras Ordinarias del Personal Superior.
ii) Primer cuatrimestre - Con los mismos criterios aplicados para
ajustar el grado E.P.U., que se indica en la referencia "A" del punto a)
del artículo 52º.
iii) Cuatrimestres siguientes - Con los criterios indicados en la
referencia "C" del punto a) del artículo 52º.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar, a partir del
1º de enero de 1992, al personal contratado. La transferencia del renglón
021 "Retribución Básica Personal Contratado" al 011 "Retribución Básica
Personal Presupuestado" ya se encuentra incluida en los montos
autorizados en el artículo 1º.
El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 - "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 - "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 -
"Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituidos, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, respectivamente, y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El valor del punto a partir del 1º de enero de 1991 será de N$ 99.153.
Este valor se ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los
salarios del personal.
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC
y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales,
industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Prespuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
Las partidas incluidas en el rubro 2 "Materiales y Suministros",
renglón 2.4.9 - "Otros Billetes y Papel de Seguridad y Gastos de
Acuñación de Monedas" por U$S 2:150.000 para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas y en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por
N$ 913.911:794.200 para cubrir los gastos por concepto de intereses y
comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco no serán de
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá disponer de los
recursos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 3082 UR - Segundo
Proyecto de Asistencia Técnica celebrado con el Banco Mundial - Loan Nº
3082 - Loan Agreement (Second Technical Asistence Project) entre nuestro
país y el International Bank for Reconstruction and Development
(B.I.R.F.) para ser utilizado en el área de supervisión bancaria. Su
aplicación será de U$S 100.000 (cien mil dólares americanos) para la
adquisición de un minicomputador y terminales periféricos, manuales de
capacitación y material adicional; así como de U$S 480.000 (cuatrocientos
ochenta mil dólares americanos) para contratar servicio de consultores y
adiestramiento para actualizar la capacitación del personal y elaboración
de un estudio sobre el sistema bancario del país.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Créase dentro del escalafón del Personal de Computación los siguientes
cargos: cuatro cargos de GEPU 48; tres cargos de GEPU 47; cinco cargos de
GEPU 43; tres cargos de GEPU 40 y un cargo de GEPU 33.
Una vez realizadas las promociones por Tribunal competente, suprímase
los siguientes cargos: tres cargos de GEPU 40; dos cargos de GEPU 20 y
once cargos de GEPU 21.
Créanse seis cargos de Gerentes; cinco cargos de Subgerentes; uno de
Conserje; y uno de Electricista de 2ª categoría. Suprímase cuatro cargos
de Jefe de Sección 1ª categoría; siete cargos de Jefe de Sección de 2ª
categoría; un cargo de Personal de Servicio de 2ª categoría; un cargo de
Electricista de 2ª categoría y un cargo de Carpintero de 3ª categoría.
Créase un cargo de Subgerente General y suprímase un cargo de
subgerente, un asesor de computación grado 48, un operador B grado 29,
un preparador B grado 25, cinco personal de conserjería 4ª Categoría
grado 23, 4 personal de conserjería 5ª Categoría grado 5, un personal de
locomoción 5ª categoría grado 5 y tres personal de vigilancia 5ª
categoría grado 5. Con exclusión del cargo de subgerente las restantes
supresiones se efectúan a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 35 de la Ley Nº 16.127 del 7 de agosto de 1990.
Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
CUADRO - 1: PRESUPUESTO 1992 - BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 1992 por Proyecto y Fuente
de Financiamiento (gastos totales en miles de N$. A Precios Promedio
Enero-Abril 1991)
Denominación del Proyecto Asignación Recursos
1992 Propios
Programa 201: Inversiones para la Administración General.
Proy. 001 - Adquisición de mobiliario
de oficina 140.000.000 140.000.000
002 - Adquisición de equipos de oficina 2.927.750.000 2.927.750.000
004 - Construcciones con fines
administrativos 349.125.000 349.125.000
TOTAL 3.416.875.000 3.416.875.000
NOTA: Las partidas no incluyen los montos autorizados en el art. 60 del
presente Decreto.
CUADRO - 2: PRESUPUESTO 1992 - BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 1992 por Proyecto y Rubro
(gastos totales en miles de N$. A Precios Promedio Enero - Abril 1991).
Denominación del Proyecto 4 5 6 TOTAL
Programa 201: Inversiones para
la Administración General
Proy. 001 - Adquisición de
mobiliario de oficina 140.000.000 0 0 140.000.000
002 - Adquisición de
equipos de oficina 2.927.750.000 0 0 2.927.650.000
004 - Construcciones
con fines administrativos 0 0 349.125.000 349.125.000
TOTAL 3.067.750.000 0 349.125.000 3.416.875.000
CUADRO - 3: PRESUPUESTO 1992 - BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Asignaciones del Presupuesto de Inversiones 1992 por Proyecto y Rubro
Parte a ejecutar en moneda extranjera (en miles de U$S)
Denominación del Proyecto 4 5 6 TOTAL
Programa 201: Inversiones para la Administración General
001 - Adquisición
mobiliario oficina 80.000 0 0 80.000
002 - Adquisición de
equipos de oficina 1.548.000 0 0 1.548.000
004 - Construcciones con
fines administrativos 0 0 199.500 199.500
TOTAL 1.628.000 0 199.500 1.827.500