Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Clase Técnico. El Personal Profesional Universitario que desempeña sus
tareas en la Asesoría Legal estará regulado por las denominaciones y
grados de la E.P.U. que se indican:

Denominación del Cargo                                    Grado E.P.U.

Abogado Consultor                                                59.0
Abogado Asesor (*)                                               55.0
Procurador I                                                     46.0
(*) Al vacar pasa al grado 54.0
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