Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   El escalafón técnico de Abogados estará regulado por las siguientes
denominaciones y grados de la E.P.U.:

Denominación del Cargo                                   Grado E.P.U.

Abogado A 1                                                       54.0
Abogado A 2                                                       52.0
Abogado A 3                                                       50.0
Abogado A 4                                                       48.0
Abogado A 5                                                       46.0
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