Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   El escalafón técnico de Escribanos estará regulado por las
siguientes denominaciones y grados de la E.P.U.:

Denominación del Cargo                                   Grado E.P.U.

Escribano A 1                                                     54.0
Escribano A 2                                                     52.0
Escribano A 3                                                     50.0
Escribano A 4                                                     48.0
Escribano A 5                                                     46.0
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