Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   La remuneración de los Bibliotecólogos con título profesional
universitario, que desarrollan únicamente tareas vinculadas a s
profesión, se regulará de acuerdo con ajuste a los grados que se indican
de la E.P.U.:

Go. Escala         Grado Escala          Grado Escala       Grado Escala
del Cargo          Patrón Unica          del Cargo          Patrón Unica

Ingreso                  15.0              11                    27.0
1 16.0                   12                28.0
2 17.0                   13                29.0
3 18.0                   14                30.0
4 19.0                   14                31.0
5 20.0                   15                32.0
6 21.0                   16                33.0
7 22.0                   17                34.0
8                        23.0              18                    35.0
9                        24.0              19                    36.0
10                       25.0              20                    38.0
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