Directorio. La remuneración de los integrantes del Directorio del
Banco Central de Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes.
Los miembros del mismo que, a partir del momento del cese en sus
funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900
(Art. 5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en
las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.