Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Directorio. La remuneración de los integrantes del Directorio del
Banco Central de Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las
disposiciones legales vigentes.

   Los miembros del mismo que, a partir del momento del cese en sus
funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900
(Art. 5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en
las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
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