Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   El personal de las Categorías Cuarta a Primera inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la E.P.U.:

Categoría            Grado E.P.U.

4ª                      23.0
3ª                      29.0
2ª                      32.0
1a  a) SubConserje (Al ascender al cargo. Unico Grado)     36.0
    b) Conserje (Al ascender al cargo. Grado Unico)        41.0
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