Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Personal de Locomoción. El personal de Locomoción de Quinta categoría
percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art. 21 de estas
Normas.
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