El personal de Vigilancia de las categorías Cuarta a Primera
inclusive, percibirá remuneración mensual según lo dispuesto en el art.
22 de este Decreto, excepto la Primera categoría cuya denominación y grados de la E.P.U. serán los siguientes:
Categoría Grado E.P.U.
Primera Categoría
a) SubJefe de Vigilancia (Grado único) 36.0
b) Jefe de Vigilancia (Grado único) 41.0