Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   El personal Administrativo de cargos asimilados a Séptima, Sexta,
Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda Categoría, percibirán retribución
mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:

Categoría           Grado Escala
Asimilada           Patrón Unica

7ª                      28.0
6ª                      32.0
5ª                      36.0
4ª                      41.0
3ª                      46.0
2ª                      50.0

   Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º, computándose como
antigüedad la registrada desde su ingreso a la actividad bancaria.
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