Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   Personal de Computación. El personal de computación regulará sus
remuneraciones por las normas presupuestales y grados de la Escala Patrón
Unica que se establecen por estas disposiciones.
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