Fecha de Publicación: 07/10/1992
Página: 586-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   Compensación por Desempeño Transitorio de Función. La compensación por
desempeño transitorio de función se otorgará a los funcionarios que
desempeñen las tareas siguientes y será el equivalente al puntaje que se
establece a continuación:

Máquinas                 800 puntos
Operador de Telex        800 puntos (*)
Telefonista              800 puntos
Chofer                   500 puntos (**)
Cajero                   400 puntos
Contador de Billetes     350 puntos
Personal afectado al
Manejo de Valores
Deuda Pública            350 puntos
Sereno                   60 puntos

(*) Excluye al Personal Administrativo.

(**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios que
desempeñan la función de Chofer, aludidos en el Artículo 43º.
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